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FGE Colima efectúa más de 80 sesiones de mediación en diferentes municipios de la entidad


Como resultado de los trabajos de la Dirección de Soluciones Alternas de Colima, fueron celebrados 21 acuerdos reparatorios, recuperando además la cantidad de $251,730.00 (doscientos cincuenta y un mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.), así como 6 compromisos de respeto pactados por las partes, ambos, por concepto de reparación del daño en favor de las víctimas de delito. Por lo que corresponde a las sesiones de mediación, tan solo en los municipios de Colima, Manzanillo, Villa de Ãlvarez y Tecomán se llevaron a cabo 87 de ellas. 
http://www.fgecolima.mx/fge_boletines_ver.php?boletin=4262

1771. Buscan que policías municipales en el estado medien problemas entre vecinos


Presentan 5ta edición del Congreso Regional de Mediación
Con la intención de que problemas entre vecinos no se conviertan en delitos por la falta de atención oportuna, uno de los objetivos que plantea el Congreso Internacional de Mediación  en su quinta edición es concientizar a alcaldes municipales a adoptar este tipo de capacitaciones para sus elementos.
Javier González Jaquez, titular del Centro de Mecanismos Alternativos de la Fiscalía Zona Occidente, presentó formalmente éste quinto congreso el cual, además de la concientización en el tema de la mediación, busca objetivos específicos de acción en todo el estado.
Establecer en Cuauhtémoc una oficina del Instituto de Justicia Alternativa y una Embajada de Protección a la Infancia, continuar con el aprendizaje de la forma en que menonitas e indígena y menonita resuelven sus diferencias al interior de sus comunidades y aplicar modelos pilotos de mediación en escuelas de la región, son los objetivos inmediatos de este congreso que se llevará a cabo del 2 al 4 de abril en esta ciudad.
Uno de los temas importantes, es que la figura del policía municipal, reciba esta capacitación para mediar en conflictos vecinales y buscar un esquema de solución que evite, por la falta de atención del tema, la comisión de algún delito o bien que se termine en un proceso judicial en instancias como la Fiscalía Zona Occidente.
Más que evitar un trabajo a esta dependencia, el objetivo principal de la mediación es replicar lo que ocurre al interior de las comunidades indígenas y menonitas quienes tratan estos temas entre ellos y buscan una solución y remediación inmediata del problema, logrando esta cohesión social que en la cultura mestiza ha llevado a otros problemas de descomposición social.
Por su carácter de regional, se tendrá un pre congreso en Guachochi, Parral, Guerrero durante el mes de marzo, para mayores detalles sobre el Congreso y los talleres que se ofrecen, además de los expositores que habrán de participar se dispuso el portal www.congresoregionaldemediacion.org.
Finalmente, a diferencia de las primeras cuatro ediciones enfocadas a la concientización sobre la importancia de la mediación, en esta edición, se buscan acciones concretas de beneficio social en el tema de la mediación.
ElDiarioDeChihuahua.mx. Chihuahua, México. 13/02/2019

1768. Centro de Justicia Alternativa Penal zona sur, alcanzó un total de 39 acuerdos reparatorios a través del diálogo de las partes en un conflicto de tipo penal


Recuperó Fiscalía 232 mil 459 pesos en favor de las víctimas del delito
En enero  del año en curso, el Centro de Justicia Alternativa Penal zona sur, alcanzó un total de 39 acuerdos reparatorios a través del diálogo de las partes en un conflicto de tipo penal; esta acción permitió recuperar 232 mil 459 pesos en favor de las víctimas del delito.
La Fiscalía General del Estado (FGE) informó que, en enero  del año en curso, el Centro de Justicia Alternativa Penal zona sur, alcanzó un total de 39 acuerdos reparatorios a través del diálogo de las partes en un conflicto de tipo penal; esta acción permitió recuperar 232 mil 459 pesos en favor de las víctimas del delito.
Dicho ejercicio, producto del trabajo de mediadores conciliadores y facilitadores  y del área de seguimiento, permitió que del total de convenios, 16 fueran inmediatos y 23 diferidos, también se brindaron 235 asesorías legales.
El Centro de Justicia Alternativa de la FGE, impulsa el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias de tipo penal, por la  rapidez en su solución  y sin costo económico alguno.
LaVerdadNoticias.com. Quintana Roo, México, 02/02/19

1737. ¿Es posible la Mediación en el Sistema Penitenciario?


Las soluciones alternas son una opción para que la convivencia de los ciudadanos dentro de la sociedad sea más sana y se promueva la cohesión social, generando alternativas penales ante un conflicto y no mediante la imposición de una pena privativa de la libertad.
Como resultado de la reforma constitucional de 2008 en materia de seguridad y justicia, reforzada con la publicada en 2011 sobre derechos humanos, la impartición de justicia se modificó volviéndose más garantista, apegada a defender la dignidad humana, la justicia, la libertad y la igualdad como principios básicos para una cultura de paz, encaminada a la protección irrestricta de los derechos humanos.
Entre los artículos constitucionales reformados destaca el numeral 17 párrafo 4°, que alude a la implementación de mecanismos alternos para la solución de controversia dentro del derecho penal. En 2014 se publica la Ley Nacional de Medios Alternos de Solución de Controversia (LNMASC), que señala como soluciones alternas al proceso la mediación, la conciliación y las juntas restaurativas. Con lo cual, el proceso penal dejó de ser el único medio para encontrar una solución al conflicto.
En el esquema actual, la solución al conflicto se resuelve escuchando los intereses y pretensiones de las partes, siendo éstas quienes aporten la solución y donde la actuación del mediador o conciliador será facilitar el diálogo entre las partes, estableciendo un espacio de confidencialidad, voluntariedad, imparcialidad, honestidad, tolerancia y respeto. Una vez que las partes convengan en sus intereses, se elabora un acuerdo que permita el cumplimiento de las promesas hechas en las reuniones de trabajo. Para que este medio alterno sea útil, confiable y real, los delitos que merezcan prisión preventiva oficiosa están excluidos.
Las soluciones alternas son una opción para que la convivencia de los ciudadanos dentro de la sociedad sea más sana y se promueva la cohesión social, generando alternativas penales ante un conflicto y no mediante la imposición de una pena privativa de la libertad. Las soluciones alternas dejan de lado la venganza que culmina con el imputado en la cárcel, para acordar un castigo idóneo que calme el dolor causado.
Las reformas ya señaladas también trastocaron al Sistema Penitenciario Mexicano, el artículo 21 de la CPEUM señala que la imposición, la modificación y la duración de las penas son propias del poder judicial, es decir que la ejecución de la pena debía judicializar.
A mediados de junio de 2016, cuando faltaban días para finalizar el plazo otorgado para la implementación del sistema penal acusatorio (2008-2016), es publicada la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), que regula por primera vez el sistema penitenciario. Esta Ley presenta innovaciones como la Justicia Terapéutica y la Justicia Restaurativa, y dentro de ésta última, la Mediación Penitenciaria.
La mediación penal (como solución alterna al proceso), persigue las finalidades y objetivos siguientes:
Llegar a un acuerdo o solución entre las partes.
Que el imputado se responsabilice al aceptar que causó un daño (material, físico, moral, etc.).
Eliminar la necesidad de que al imputado se le instaure un proceso penal (juicio), que podría o no concluir en la imposición de una pena privativa de la libertad.
Al cumplimiento del acuerdo, la acción penal quedaría extinta.
Así, a los centros penitenciarios sólo ingresaran personas privadas de la libertad por dos razones:
Por prisión preventiva oficiosa, es decir, sólo por delitos graves que merecen la medida cautelar de prisión preventiva.
Porque se encuentran en etapa de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Con la implementación de la mediación penal, la sobrepoblación y el hacinamiento dejarían de ser un problema y las principales causas de conflicto dentro del sistema penitenciario.
Dentro del sistema penitenciario es posible la implementación, desarrollo y vigilancia de la mediación penitenciaria. De conformidad a lo señalado en el artículo 206 de la LNEP, ésta debe entenderse como el proceso de diálogo, auto-responsabilización, reconciliación y acuerdo que promueva el entendimiento y encuentro entre las personas involucradas en un conflicto generando la pacificación de las relaciones y la reducción de la tensión derivada de los conflictos cotidianos que la convivencia en prisión genera, e implementarse en todos los conflictos interpersonales entre personas privadas de la libertad o en ellas y el personal penitenciario derivado del régimen de convivencia (LNEP, 2016).
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, mejor conocidas como Reglas Nelson Mandela, alientan a los establecimientos penitenciarios a utilizar, en la medida de lo posible, la prevención de conflictos, la mediación o cualquier otro mecanismo de solución de controversia para evitar las faltas disciplinarias y resolver conflictos (Reglas Mandela, #38, 2017).
No debemos confundir los fines que se persiguen entre la mediación como forma alterna de solución al proceso (a través de los acuerdos reparatorios o por la suspensión condicional del proceso) y la mediación penitenciaria como forma de resolución de conflictos al interior de un centro penitenciario, así como el momento en que se podrá acudir o utilizar una y la otra, pues su aplicación ocurre en momentos diferentes.
Mediación, como medio de solución alterna al proceso: puede solicitarse desde la denuncia o querella hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio.
Mediación penitenciaria: será utilizada por personas que se encuentren en reclusión, sea por la medida cautelar de prisión preventiva o porque se encuentra dentro de la ejecución de la pena. Pero, también podrán acceder a ella los familiares de las personas privadas de la libertad y los operadores penitenciarios.
Los beneficios con la aplicación de la mediación penitenciaria son para las personas privadas de libertad y para el sistema penitenciario mismo, ya que la visión que debe tener el sistema al aplicar la mediación en este ámbito es lograr acuerdos entre las partes que se encuentren en conflicto, esto posiblemente se reflejará en mejorías en la convivencia, menor índice de conflictos entre la población penitenciaria, en la disminución de agresiones al personal penitenciario, respeto a los espacios y áreas comunes, se garantizaría el respeto a los derechos humanos, y finalmente, daría como resultado una verdadera cultura de paz.
La mediación penitenciaria debería ser parte del plan de actividades de las personas privadas de la libertad, ya que las capacidades, aptitudes, gustos y preferencias que desarrollen en reclusión les serían útiles para construir un plan de vida basado en la reeducación y reinserción.
En 2017, la población penitenciaria nacional ascendía a 204,616 personas, ubicadas en 358 centros penitenciarios, según el último diagnostico nacional de supervisión penitenciaria de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ante estas cifras, la Asociación Mexicana en Psicología Jurídica y Derecho Penal, preguntamos ¿Qué tan preparado está el sistema penitenciario para impulsar, practicar y hacer de la mediación penitenciaria un método idóneo para resolver los conflictos generados al interior o bien utilizar la mediación como mecanismo de prevención delictiva?
El sistema penitenciario está a menos de dos meses de que concluya la vacatio legis a la que alude el artículo segundo transitorio de la LNEP, en la cual se indica que, sin exceder del 30 de noviembre de 2018, el artículo 206 (mediación penitenciaria) entre otros más, deberá entrar en vigor.
¿Será que en esta última etapa de modernismo penitenciario mexicano hace falta interés, voluntad o capacidad? El sistema penitenciario requiere de una guía institucional, competente y empática al sistema y hacia los operadores de este; que al tiempo que se instauren las nuevas tendencias penitenciarias, trasmita ese conocimiento a los servidores públicos. Salvo contados estados, en la gran mayoría del territorio nacional, falta impulsar una carrera penitenciaria, que contemple el servicio profesional de carrera y permita la capacitación del personal técnico, jurídico, administrativo y de seguridad en sus áreas de servicio. Durante los años 2014 al 2016 se capacitó al personal penitenciario federal, después de ese tiempo, el avance para un nuevo modelo penitenciario se vio minimizado e incrédulo.
Falta mucho por hacer y la participación de la sociedad a través de las organizaciones civiles, es una opción viable para impulsar la trasformación de un nuevo modelo penitenciario que centre sus pretensiones en alcanzar la reinserción social, cultivando la paz dentro y fuera de las cárceles, David Cienfuegos Salgado citando a Fedor Dostoievsky, señaló que el grado de civilización de una sociedad se mide por la forma en que trata a sus presos. ¿Dónde está nuestra calificación hoy en día? (Trujillo Sotelo, José Luís, 2014).
Martha Nashiely Lomelí Barragán. Especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Castilla de la Mancha- España y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Directora de Derecho Penal de la Asociación Mexicana en Psicología Jurídica y Derecho Penal. A.C.
Insyde. Instituto para la Seguridad y la Democracia (Insyde) es una organización con una década de trabajo en el diseño de soluciones para ejercer a plenitud el derecho humano a la seguridad. Buscamos el cambio de paradigma de seguridad pública a una seguridad ciudadana con el involucramiento de instituciones, organizaciones y sociedad. Reforma policial democrática, migración y derechos humanos, violencia y medios de comunicación, nuestros temas.
Martha Nashiely Lomelí Barragán. AnimalPolítico.com. México,15/10/18

1736. Mediación penitenciaria, una necesidad psicosocial


El sistema penitenciario necesita generar alternativas a las actuales formas de relacionarse entre personas privadas de libertad y autoridades, generar espacios de diálogo para manifestar conflictos e inconformidades, lo cual contribuirá en disminuir la prevalencia de conductas disruptivas y no involucrarse en delitos dentro de la prisión.
Somos seres sociales, nos apropiamos y desarrollamos ciertas habilidades para incorporarnos en cualquiera de las instituciones socializadoras en que nos relacionamos. Por lo cual, el conflicto puede ser comprendido como inherente al desarrollo humano, las habilidades o herramientas psicosociales con las que contemos o desarrollemos contribuyen en hacer frente a situaciones problemáticas, en la deliberación de toma de decisiones, tolerancia, búsqueda de acuerdos y consensos para solucionar los conflictos en cualquier área de nuestra vida. Sin embargo, la cultura actual ha llevado a la sociedad a ser individualistas, hedonistas (realizar conductas que favorezcan el placer sin restricción) y regirnos por la gratificación inmediata, entendida esta como la poca capacidad en demorar las acciones de bienestar y atender de forma intempestiva las acciones alrededor.
En este contexto, es necesario abordar el análisis del conflicto y denotar que la violencia social es exacerbada. Como sociedad pareciera que nos estamos desensibilizando ante la cotidianidad de los conatos violentos, lo cual está estrechamente ligado a la casi inexistente prevención delictiva y victimal, que a su vez favorece la falta de habilidades psicosociales para hacer frente a las adversidades y controversias en nuestro entorno, y finalmente, la falta de políticas públicas que incentiven alternativas ante la serie de actos violentos. Lo anterior hace comprender que en todos los ámbitos que nos desempeñemos, incluyendo el sistema penitenciario (tema que nos ocupa), prevalece el mal abordaje de los conflictos, donde la prisionalización (Clemmer 1940, mencionaba que la prisionalización es el efecto de asimilación de hábitos, usos, costumbres, cultura en prisión, lo cual es parte de una etapa prolongada en el centro penitenciario) es parte activa de los conflictos penitenciarios, los cuales pueden verse reflejados de forma indirecta a la sociedad que no se encuentra en prisión, permeando aún más la estructura psíquica y los procesos de socialización.
Entre los conflictos penitenciarios más comunes se encuentran las riñas, motines, nueva comisión de un delito, corrupción, amenazas, comunicación inadecuada, falta de comida y de espacios para dormir, entre otros. En México durante el 2016, estos incidentes provocaron un total de 54 fallecidos y 57 heridos al interior de los centros penitenciarios estatales, según los datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatal 2017.
Hay que precisar que en su gran mayoría las personas privadas de libertad son quienes nuevamente se reinsertan en la sociedad con habilidades sociocognitivas propias del entorno penitenciario, que en muchos casos prevalece menor tolerancia a la frustración que favorece e incentiva la generación de conductas violentas. En el actual Sistema de Justicia Penal, garante de Derechos Humanos y que promueve la igualdad, desarrollar alternativas para la solución de conflictos y generar habilidades para hacer frente a los mismos mediante el diálogo debe ser prioritario para disminuir la reiteración de conductas disruptivas y de trasgresión de la estabilidad penitenciaria.
En cambio, los datos estadísticos sobre la población privada de libertad reflejan la poca eficiencia del sistema penitenciario mexicano, así como la carente plantilla del área de seguridad y custodia. En 2015, cada agente de seguridad y custodia debía hacerse cargo de al menos 9 personas privadas de la libertad, tal como lo refiere el siguiente gráfico.
Según la Ley Nacional de Ejecución de Penas, la mediación penitenciaria, al igual que los diferentes enfoques de mediación, está diseñada para que los involucrados ante una controversia puedan gestionar sus conflictos ponderando la práctica de habilidades sociocognitivas de forma positiva, accionando la interdependencia de posturas y posiciones ante el conflicto.
Nuestros recursos psicosociales determinan gran parte del proceso socializador por el que nos regimos los seres humanos. Nos enseñan patrones de comportamiento y son una herramienta para funcionar en sociedad. Por ello el sistema penitenciario necesita generar alternativas para que personas privadas de libertad y autoridades puedan relacionarse; generar espacios de dialogo para manifestar conflictos e inconformidades que permitan disminuir la prevalencia de conductas disruptivas y el involucramiento en delitos dentro de la prisión. La mediación penitenciaria deberá estructurarse con visión de eficacia medible, cuantificable, con proyección longitudinal y no solo unas horas o de forma aislada para cubrir criterios presupuestales de tipo gubernamental. Brindar capacitación constante al personal penitenciario, y seguridad y custodia a quienes serán los mediadores penitenciarios más allá de los 940 servidores públicos capacitados, como señalan los datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatal 2017.
La Asociación Mexicana en Psicología Jurídica y Derecho Penal A.C (AMPJyDP) considera necesario atender los conflictos con las personas privadas de libertad dentro del sistema penitenciario mexicano, con la finalidad de establecer habilidades, estrategias que fomenten y fortalezcan la empatía entre las personas privadas de libertad, así como la no polarización de los conflictos, y brindar alternativas para solucionar los conflictos desde un enfoque de Mediación Penitenciaria, el cual puede ser entendida como un método de solución pacífica, basado en el diálogo y respeto, que permita a las personas privadas de libertad asumir la responsabilidad de sus actos y generar posibles soluciones ante los mismos. El proyecto de la AMPJyDP es de tipo longitudinal -ya que será indispensable el seguimiento de la sociedad civil y el monitoreo de las instancias gubernamentales- y va más allá de una charla o un Curso-Taller toda vez que está enfocado al modelo formador de formadores con personas privadas de libertad, con la finalidad de trabajar las habilidades socio-cognitivas para la gestión de conflictos penitenciarios
La AMPJyDP apuesta por generar alternativas para la solución de conflictos, promoviendo un clima de comunicación pacifica inherente al proceso de reinserción social. Aunque al aplicar la mediación penitenciaria no se cambiará el contexto penitenciario (relacionadas con las limitaciones presupuestales y la necesidad de una óptima implementación que requiere modificar todo el aparato jurídico del sistema penitenciario), sí podemos pensar que la relación entre las personas privadas de libertad podrá generarse con mejor comunicación y llegar a acuerdos en pro de una mejor convivencia, para disminuir correctivos y sanciones disciplinarias. Es por ello que aquellos profesionistas que deseen colaborar en procesos de mediación penitenciaria deberán contar con instrucción teórico-práctico, como el psicólogo jurídico, quien tiene un papel muy importante en el desarrollo del Sistema de Justicia Penal.
Si el término reinserción social atiende a generar cohesión social entre las personas privadas de libertad y la sociedad en el exterior de un centro penitenciario, la mediación penitenciaria deberá ser parte de cualquier plan de actividades de las personas privadas de libertad de acuerdo con la Ley Nacional de Ejecución Penal, y no solo quedar en buenas intenciones o utopías legales. Por ello la mediación penitenciaria es una necesidad psicosocial que requiere de actores comprometidos, con formación y vocación en la solución de conflictos, así como la participación de diversos actores que generen programas enfocados a disminuir los conflictos penitenciarios.
Martha Vanesa Díaz Padilla. Integrante de la @Red_SJP, directora y fundadora de la Asociación Mexicana en Psicología Jurídica y Derecho Penal (AMPJyDP) y directora científica en México de la Asociación Latinoamericana en Psicología Jurídica y Forense (ALPJF).
Insyde. El Instituto para la Seguridad y la Democracia (Insyde) es una organización con una década de trabajo en el diseño de soluciones para ejercer a plenitud el derecho humano a la seguridad. Buscamos el cambio de paradigma de seguridad pública a una seguridad ciudadana con el involucramiento de instituciones, organizaciones y sociedad. Reforma policial democrática, migración y derechos humanos, violencia y medios de comunicación, nuestros temas.
Martha Vanesa Díaz Padilla. Animalpolitico.com. México, 08/10/18

1665. Solución de Controversias, logros y pendientes

Uno de los aspectos más importantes de la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008 fue, sin duda alguna, la introducción de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Se trata de procedimientos que posibilitan la solución de conflictos mediante el acuerdo de las partes, sin necesidad de dirimirlo ante la autoridad judicial.
Son varias las bondades que ofrecen los mecanismos alternativos. En primer lugar poseen un enfoque de justicia restaurativa que garantice la reparación del daño causado al ofendido. Así también contribuyen a la disminución de juicios que se ventilan ante los tribunales, lo que repercute en la disminución de cargas de trabajo de los tribunales y por ende en la duración de dichos procesos. De igual manera se beneficia a las partes en conflicto al evitar que se envuelvan en procedimientos judiciales que por la duración de cada una de sus instancias tienden a volverse engorrosos y desgastantes.
Los mecanismos alternativos en materia penal serán, pues, una parte fundamental del nuevo enfoque de justicia restaurativa en nuestro país, en oposición a la justicia retributiva del sistema de justicia penal que habrá de ser sustituido.
El 29 de diciembre de 2014, después de un importante y constructivo proceso de discusión en el Congreso de la Unión, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Dicha disposición dispone en el primer párrafo de su artículo 40 la existencia de un órgano especializado en mecanismos alternativos de resolución de controversias al seno de la Procuraduría General de la República, así como de las procuradurías o fiscalías estatales.
Dicho párrafo establece a la letra: “La Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos”.
Así también, el artículo Sexto Transitorio señala que la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, “proveerán los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera la implementación del presente Decreto, conforme a sus presupuestos autorizados. Para el presente ejercicio fiscal, la Procuraduría General de la República, cubrirá con cargo a su presupuesto autorizado las erogaciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en el ámbito de su competencia”.
En cumplimiento a este mandato legal, la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Procuraduría General de la República se encuentra actualmente trabajando en el diseño institucional del órgano especializado en mecanismos alternativos de resolución de controversias de dicha dependencia, siendo éste uno de los principales temas de agenda tal y como se desprende del portal electrónico de la institución, en el que dentro de los próximos trabajos se señala precisamente la expedición del Acuerdo por el que se crea el Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la PGR.
Sin embargo, es poca la información con la que se cuenta sobre los avances en la creación de dicho órgano que tendrá a su cargo uno de los principales aspectos del nuevo sistema de justicia, por lo que a menos de un año de que se cumpla el plazo para su entrada en vigor, resulta de gran relevancia conocer los pendientes en un tema fundamental para el pleno funcionamiento del sistema acusatorio
Benjamín Robles Montoya. ElPuntoCrítico. México, D.F., 14/09/15

1660. Capacitan a agentes para Justicia Alternativa

Los funcionarios conciliarán casos de choque sin consecuencias graves o robo simple
Esta semana inició la capacitación a Ministerios Públicos del Fuero Común (MFPC) y Policías Judiciales, para los nuevos cargos que tendrán, ahora los funcionarios serán llamados, orientadores, conciliadores, mediadores y tramitadores de la sección penal y de la administrativa, pero surge una nueva área denominada “Justicia Alternativa”, que servirá para conciliar conflictos como delitos menores, uno de ellos, por ejemplo un choque sin consecuencias graves o robo simple.
En el estacionamiento que se ubica atrás de la Subprocuraduría de Justicia de la zona norte se construirá un nuevo edificio, donde albergarán las oficinas para el nuevo sistema de justicia penal, el cual se pretende que se concluya para el próximo año, cuando entre el nuevo sistema de justicia penal.
Los usuarios llegarán a un Módulo de Atención Temprana, un agente del Ministerio Público Orientador, es quien determinará y canalizará al agraviado a la unidad correspondiente.
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Cuando es un caso menor, se pasará a la unidad de “Justicia Alternativa”, ésta  será atendida por un agente del Ministerio Público Conciliador o Especialista en Métodos Alternos, este participará en la solución de conflictos penales a través de la conciliación, mediación o justicia restaurativa.
Cuando se trate de un delito, el caso será canalizado a la unidad de tramitadores de la sección penal, que a su vez trabajará de la mano con las unidades de investigación como: secuestros, delitos sexuales, homicidios y robos.
La Policía de Investigación va a estar bajo el mando y conducción del Ministerio Público que será el que realice los distintos actos de investigación y acudirá a juicio para desahogar ante el tribunal de enjuiciamiento la información obtenida y las actividades realizadas con motivo de la investigación del delito.
Además en la investigación de campo se ocupará de la preservación y procesamiento del lugar de los hechos, análisis criminal, colabora en coordinación con el perito y el Ministerio Público en la definición de las hipótesis del caso.
Lo que actualmente es la mesa XI del Ministerio Público con detenido, ahora se llamará Unidad de Control de Detenidos, que resolverá la situación legal de los imputados.
Ayer inició el curso básico de "Conciliadores y Mediadores" para el nuevo sistema, lo están tomando 25 agentes del MPFC y concluirá el próximo viernes.
Otro curso de especialización que están tomando los agentes del MPFC y oficiales secretarios es Determinaciones Ministeriales y Control Judicial de Actos de Investigación y 25 agentes de la Policía Judicial del Estado (PJE) están tomando el curso denominado Crónica Policial.
Sipe.com. Quintana Roo, 22/09/15

1640. La Mediación Penal se abre paso en España


La mediación penal, cuyo fin es la reparación moral y material a las víctimas de un delito mediante un acuerdo con el acusado, comienza a abrirse paso en España. A diferencia del ámbito civil o incluso el laboral, esta vía alternativa de resolución de conflictos no estaba regulada expresamente en penal, algo que empieza a cambiar.
La última reforma del Código Penal, en vigor desde el pasado 1 de julio, da un paso muy importante al regular por primera vez este tipo de mediación, con la modificación del artículo 84.1. El nuevo texto establece que el juez o tribunal podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
También lo regula el Estatuto de la Víctima, que entrará en vigor el próximo 28 de octubre, estableciendo los requisitos para acceder a la mediación penal. Exige que ambas partes consientan que el infractor reconozca los hechos, que el procedimiento no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima o le cause nuevos perjuicios materiales o morales, y que esta vía no esté expresamente prohibida por ley para el delito cometido, como en el caso de los relativos a violencia de género, que quedan excluidos de la mediación.
La mediación implica una rebaja penal con la obligación de indemnizar las posibles responsabilidades que se hubieran causado a la víctima.
Cómo estaba regulado
Hasta ahora, la mediación penal sólo estaba regulada en el ámbito juvenil, a través de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores, con la posibilidad del sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima.
No obstante, el Consejo General del Poder Judicial ha puesto en marcha en diferentes órganos judiciales proyectos piloto de mediación penal en adultos, apoyados en protocolos específicos ante la ausencia de regulación expresa. En este sentido, cabe recordar que el artículo 21.5 del Código Penal considera circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal "haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos".
Cataluña y el País Vasco han sido pioneras en este campo. También la Comunidad Valenciana, y concretamente la Audiencia Provincial de Alicante, con una Oficina de Mediación en la que el porcentaje de asuntos resueltos con acuerdo entre las partes es del 57%. Los asuntos resueltos por esta oficina, que coordina el presidente de la Audiencia, Vicente Magro, están relacionados con cuestiones como el impago de pensiones, los delitos de lesiones, o aquellos de carácter patrimonial como estafas o alzamientos de bienes. Desde su experiencia, Magro asegura que el fomento de la mediación y su mayor uso "aliviaría mucho la jurisdicción penal, evitando el juicio, la sentencia y la fase de ejecución, resultando más barato que crear nuevos juzgados".
En cuanto a su funcionamiento señala que, si se alcanza un acuerdo y las víctimas son reparadas, el caso no va a juicio y concluye con sentencia de conformidad. Sin embargo, puntualiza que "se mantienen los antecedentes penales para el infractor, de forma que, aunque se acuerde una suspensión de la pena, en caso de que vuelva a delinquir ingresará en prisión".
Magro ve un paso muy importante la inclusión de la figura de la mediación penal en las últimas reformas legales, teniendo en cuenta el éxito de esta vía allí donde se aplica, pero cree que no es suficiente. En su opinión urge que uno de los primeros temas que aborde el Ministerio de Justicia en la próxima legislatura sea aprobar una ley específica sobre mediación penal y regular la figura del mediador.
Justicia Restaurativa
Las recientes reformas aprobadas responden a directrices de la Unión Europea, que ya en una decisión marco de 15 de marzo de 2001, planteaba la necesidad de incorporar la mediación penal para adultos a las legislaciones nacionales. Esta mediación se regula bajo los principios de la Justicia restaurativa cuyo objetivo es que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho, sea consciente de las consecuencias y exista un encuentro en el que pueda pedir perdón a la víctima, llegando a un acuerdo para reparar el daño. Además, la víctima encuentra un lugar de escucha y de expresión a nivel emocional ante el daño ocasionado, y todo ello permite orientar el conflicto hacia la reeducación y la reinserción. Así lo explican Pilar González Rivero y Mar Madrid, en representación de la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha, que creen que las reformas aprobadas son un primer paso, pero faltaría un desarrollo legal para su puesta en práctica efectiva.
Almudena Vigil. Expansion.com, España, 02/09/15

1638. Justicia Restaurativa: Mediación y Perdón

La fiesta de 15 años que nunca llegó  
Un árbol de limón en la banqueta de una casa, en alguna calle de Morelia, recuerda permanentemente al propietario que un día atropelló a una quinceañera y su pena es cuidarlo hasta que dé frutos.
Ese fue el acuerdo con los padres de la joven que murió en el accidente, ocurrido hace tres años y que, tanto a él como a la familia de la adolescente también les estaba costando la vida;  a él porque la culpa no lo dejaba dormir; a ellos, el resentimiento y la frustración.
Aunque se trató de un homicidio culposo el proceso judicial fue complicado desde la integración de la averiguación previa, pero pasado el tiempo, calmadas las emociones, aceptaron la intervención de un mediador del Centro Estatal de Justicia Alternativa y Restaurativa del Poder Judicial de Michoacán.
Para entonces los padres de la adolescente muerta estaban a punto de separarse, responsabilizándose mutuamente del descuido que tuvieron con su hija porque no le había hecho su fiesta de 15 años; ya ni culpaban al conductor del vehículo que, sin intención, le arrancó la vida. Y ese fue el acuerdo al que llegaron, el conductor llevaría flores a la tumba de la joven y plantaría un limón que cuidará hasta que dé frutos porque los limones son lo que más le gustaba, tanto que decía: “cuando termine mi carrera y trabaje y compre mi casa, lo primero que haré será plantar un limón”.
El mediador que cuenta la historia todavía se conmueve al recordar que, dando seguimiento al acuerdo, se acudió al domicilio del conductor, de unos 35 años, a comprobar que el limón había sido plantado y es cuidado, acción con la que los padres se sienten compensados por su pérdida. “Entonces las partes se abrazaron y lloraron.
La mamá le dijo al conductor: ´De mi parte no hay rencor, si hubo responsabilidad lo perdono’ y se despidieron”, contó el mediador.
De eso se trata la justicia restaurativa, dentro del nuevo sistema de justicia penal, restaurar el tejido social, cuando se rompe por algún delito, mediante la conciliación y el perdón, más que de la prisión. Tampoco se trata de pagar una multa o una indemnización porque, como en este caso, una vida no se puede restaurar con dinero, comentó el mediador quien prefirió guardar el anonimato.
Rebeca Hernández Marín. Quadratín.com.mx. 21/08/15 

1634. Justicia Alternativa recupera 23 mdp a víctimas del delito

Con la implantación de la primera gradualidad del sistema penal acusatorio, en 15 de los 18 municipios de Querétaro, del 2 de junio del 2014 al 31 de julio del 2015, se han entregado 23 millones de pesos a víctimas de delito a través de la justicia alternativa, dio a conocer Angélica Pérez Ávila, directora de Justicia Alternativa y Encargada de la Dirección de Atención Integral y Dirección de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia (PGJ).
En rueda de prensa, explicó que la justicia alternativa se refiere a los mecanismos alternativos de solución de controversias para la conclusión del caso mediante la celebración de acuerdos reparatorios, que pueden ser inmediatos o diferidos, y en caso de no cumplirse continúa la investigación o el proceso según corresponda.
Entre las ventajas está que tienen un impacto positivo en la relación futura de las partes; existe rapidez y la escasez de formalismos y breves tiempos de respuesta.
De acuerdo a Pérez Ávila, desde el 2 de junio de 2014 al 31 de julio de 2015, el 44.5% de los casos registrados en el sistema penal acusatorio, son del conocimiento de Justicia Alternativa, es decir seis mil 574 que comprende mil 129 carpetas de investigación y cinco mil 445 cuadernos de justicia alternativa.
Añadió que en el 75.2 por ciento de las audiencias programadas de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, si acudieron las partes a su desahogo, es decir, que existe una participación de las partes para poder solucionar de manera pacífica su controversia.
Bajo este nuevo esquema de solución de conflictos el 88.9 por ciento de los casos de Justicia Alternativa se encuentran concluidos, lo que representa un total de cinco mil 844 casos; de éstos, tres mil 821, es decir el 65.3 por ciento se celebró bajo acuerdo reparatorio o se recibió perdón del ofendido previa satisfacción de la reparación del daño y atención a la víctima.
“Lo anterior representa una efectividad del 86.9 por ciento de las audiencias que se están celebrando en mecanismos alternativos de solución de controversias por la conclusión del acuerdo reparatorio o el otorgamiento del perdón por parte del ofendido”, señaló en el marco de la conferencia Asesoría gratuita y permanente a víctimas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Karen Munguía. CodiceInformativo.com 20/08/2015

El nuevo sistema de justicia cuenta con asesores gratuitos
La finalidad del nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial es darle pronta solución al ofendido por los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, quienes contarán con un asesor jurídico gratuito, señalaron funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quienes precisaron que en el primer año de la impartición de justicia oral en el estado, se ha logrado más de un 80 por ciento de acuerdos conciliatorios.
El Subprocurador de Prevención del Delito, Asistencia a la Víctima y Derechos Humanos de la Procuraduría del estado, Godofredo Alderete Velazco, detalló que por el momento el estado cuenta con cinco asesores jurídicos, uno por cada distrito judicial en los que ya está implementado el nuevo sistema, pero que estos podrían incrementarse conforme aumente la demanda.
Las características de los MASC son: la voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad, simplicidad, imparcialidad, equidad y honestidad y sus limitantes para evitar llegar a un juicio formal, son cuando lo que se persiga sea: Violencia Familiar, Haber celebrado otro acuerdo reparatorio por delito doloso y que no hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento; y delitos cometidos con violencia sobre las personas.
Por su parte la Directora de Justicia Alternativa, encargada de despacho de las direcciones de Atención Integral y de Control de Procesos, Angélica Pérez Ávila, expuso que con este sistema existe menos desgaste emocional, lo que es favorable para ambas partes, además de despresurizar el sistema penal.
Resultados 
-2 de Junio 2014 al 31 de Julio de 2015- 
En el 75.2% de las audiencias programadas de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, si acudieron las partes a su desahogo.
El 88.9% de los casos de Justicia Alternativa se encuentran concluidos.
De los casos concluidos el 65.3%, se celebró acuerdo reparatorio o se recibió perdón del ofendido.
Lo anterior representa una efectividad del 86.9% de las audiencias celebradas de MASC, por la conclusión con acuerdo reparatorio o perdón del ofendido
Fidel Favela Vega. Alternativo.mx. 20/08/15

1602. Acelera Centro de Mediación el proceso de 270 conflictos

Con un bajo porcentaje de casos regresados ante el para que se resuelvan mediante la vía penal, el Centro de Mediación ha desahogado las 270 solicitudes de asesoría que se presentaron durante el mes de mayo.
Isidro Rodríguez Escudero, director del Centro de Justicia Alternativa Penal, dijo que se han resuelto por la vía de la conciliación la mayor parte de los casos presentados en mayo.
La mayoría de los casos se han resuelto mediante la firma de convenios de conciliación, en los cuales las partes en pugna han quedado plenamente satisfechas con los acuerdos firmados, manifestó Isidro Rodríguez Escudero, titular del Centro de Justicia Alternativa Penal.
Agregó que 171 de los casos recibidos en mayo se encuentran en proceso de solución, la cual se concretará en los próximos días.
Explicó que desde el momento en que reciben un expediente, éste se soluciona en un lapso no mayor de tres semanas conforme a la agenda de trabajo, el cual es un tiempo muy corto en comparación si el caso es regresado al Ministerio Público y luego consignado ante el Juzgado Penal, donde en promedio los litigios tardan de tres meses a seis meses en ser resueltos.
Dijo que la conveniencia de llegar a una solución conciliada es que, además de lo reducido del tiempo en que se lleva a cabo el proceso, también se da prioridad a que los vínculos entre las partes, como son los hijos o la familia en general, se mantengan y no se vean afectados por una disputa irresuelta o prolongada.
Detalló que solamente 57 casos fueron regresados al Ministerio Público durante mayo, por lo general por recomendación de los abogados de las partes en pugna, a quienes les conviene monetariamente hablando que los casos se diriman por la vía judicial.
Rodolfo Sol. ElMañana.com, Reynosa, Tamaulipas. 07/06/15

Mediación Familiar: Acuerdos en más del 60% de los casos

Mediación Familiar ya logró acuerdos en más del 60 por ciento de los casos
Conflictos resueltos. La mayoría es por alimentos y régimen de visitas, y se resuelven en un plazo de 30 a 40 días hábiles. Se implementó en diciembre de 2014.
 Desde que se implementó la mediación familiar, el 1º de diciembre de 2014, se alcanzaron acuerdos en más del 60 por ciento de los conflictos llevados a esta instancia prejudicial. Las estadísticas dan cuenta de un nivel de acuerdos superior incluso al promedio general de la mediación civil y comercial obligatoria, de la cual la familiar es una de sus materias, y que rige en la provincia desde noviembre de 2011. Más allá de las cifras que evidencian el éxito de esta herramienta de resolución de conflictos, la mediación familiar tiene como particularidad las historias de vida, sentimientos y vivencias particulares que involucra.
"La mediación tiene una enorme importancia en los tiempos que vivimos, donde el problema que más nos preocupa a los santafesinos y a todos los argentinos, es que haya tanta violencia. Nos hace falta poder entendernos y la mediación es precisamente una oportunidad para hacerlo, para poder escucharnos a partir de la palabra", reflexionó el gobernador Antonio Bonfatti, quien valoró el rol de los mediadores. "Desarrollan una labor fundamental, como es lograr que las personas resuelvan sus diferencias por medios pacíficos; desde el gobierno seguiremos avanzando para que el sistema crezca y se consolide".
La mayoría de los temas llevados a mediación familiar (el 80 por ciento) están relacionados con alimentos y régimen de visitas, y se han resuelto en un plazo de 30 a 40 días hábiles.
Así quedó de manifiesto en una de las primeras mediaciones familiares llevadas a cabo en la provincia. "Una joven pareja, ya separada, accedió en diciembre al servicio de mediación para superar diferencias sobre cómo organizarse y llevar adelante el rol de padres de su hijo de dos años", contó Eleonora Avilés, directora de Desjudicialización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. "Guiados por las mediadoras y asesorados por sus abogados a lo largo de tres reuniones, tomaron conciencia de la importancia de conversar sobre las necesidades, emociones y preocupaciones de ambos dentro de un ámbito de respeto, privacidad y confianza", relató la funcionaria.
La mediación es un método de administración y solución de controversias que promueve y favorece la pacificación social y enaltece el protagonismo de las partes. En Santa Fe rige una ley que establece la promoción de estos métodos, como la facilitación, la mediación comunitaria y la mediación penal, así como la mediación prejudicial obligatoria en casos que antes iban directamente al fuero civil y comercial. Este sistema se implementa en forma progresiva desde 2011 y a fines de 2015 ya estará rigiendo en toda la provincia.
Hoy son más de 1.100 los mediadores matriculados; se han gestionado desde la provincia más de 23 mil mediaciones, lo que implica que más de 115 mil personas han transitado por la mediación. El procedimiento acerca a la gente, valora sus propuestas y resuelve los conflictos en un lapso que va de los 45 días a los 6 meses.
Los números son alentadores: con solo tres años y unos meses de vigencia del sistema de mediación civil y comercial, alrededor del 25 por ciento de las mediaciones finalizaron con acuerdo. En las localidades más alejadas los acuerdos se elevan, porque a la gente le resulta más económico y sencillo encontrar soluciones sustentables en el lugar en donde viven, evitando traslados y por consiguiente aumento de costos, para iniciar otro tipo de acciones.
Lacapital.com.ar. Santa Fe, Argentina. 05/04/15

Avances en Mediación Familiar
La mayoría es por alimentos y régimen de visitas, y se resuelven en un plazo de 30 a 40 días hábiles. La provincia implementó el sistema en diciembre de 2014, como una de las áreas de la mediación prejudicial obligatoria civil y comercial.
Desde que se implementó la mediación familiar, el 1° de diciembre de 2014, se alcanzaron acuerdos en más del 60 por ciento de los conflictos llevados a esta instancia prejudicial. Las estadísticas dan cuenta de un nivel de acuerdos superior incluso al promedio general de la mediación civil y comercial obligatoria, de la cual la familiar es una de sus materias, y que rige en la provincia desde noviembre de 2011. Más allá de las cifras que evidencian el éxito de esta herramienta de resolución de conflictos, la mediación familiar tiene como particularidad las historias de vida, sentimientos y vivencias particulares que involucra.
“La mediación tiene una enorme importancia en los tiempos que vivimos, donde el problema que más nos preocupa a los santafesinos y a todos los argentinos, es que haya tanta violencia. Nos hace falta poder entendernos y la mediación es precisamente una oportunidad para hacerlo, para poder escucharnos a partir de la palabra”, reflexionó el gobernador Antonio Bonfatti, quien valoró el rol de los mediadores: "Desarrollan una labor fundamental como es lograr que las personas resuelvan sus diferencias por medios pacíficos; desde el gobierno seguiremos avanzando para que el sistema crezca y se consolide".
La mayoría de los temas llevados a mediación familiar (el 80 por ciento) están relacionados con alimentos y régimen de visitas y se han resuelto en un plazo de 30 a 40 días hábiles.
Así quedó de manifiesto en una de las primeras mediaciones familiares llevadas a cabo en la provincia. “Una joven pareja, ya separada, accedió en diciembre pasado al servicio de mediación para superar diferencias sobre cómo organizarse y llevar adelante el rol de padres de su pequeño hijo de dos años”, contó Eleonora Avilés, directora de Desjudicialización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. “Guiados por las mediadoras y asesorados por sus abogados a lo largo de tres reuniones, los jóvenes tomaron conciencia de la importancia de conversar sobre las necesidades, emociones y preocupaciones de ambos dentro de un ámbito de respeto, privacidad y confianza”, relató la funcionaria.
Así, el escenario temido de un proceso judicial prolongado en el tiempo y desgastante para la salud de la familia, dio paso a una experiencia pedagógica en sí misma que a partir del reconocimiento, el diálogo y la mutua colaboración, sentó las bases para un acuerdo de coparentalidad construido y protagonizado por ambos padres.
“Incluso el día fijado para la firma del acuerdo, en proximidades de la Navidad, ambos padres se acercaron a la oficina de mediación juntos, y no en forma separada como lo habían hecho antes. Querían que las mediadoras conocieran a su hijo”, recordó Avilés, destacando que “el aprendizaje del diálogo para estos jóvenes progenitores fue aprender que el acuerdo tenía en miras el bienestar de su hijo. Poder mirar al «otro» como un «legítimo otro», y en familia, nada más y nada menos que a los hijos, por quienes decidimos su futuro, su vida”.
Una herramienta de pacificación social
La mediación es un método de administración y solución de controversias que promueve y favorece la pacificación social y enaltece el protagonismo de las partes. En Santa Fe rige una ley que establece la promoción de estos métodos, como la facilitación, la mediación comunitaria y la mediación penal, así como la mediación prejudicial obligatoria en casos que antes iban directamente al fuero civil y comercial. Este sistema se implementa en forma progresiva desde 2011 y a fines de 2015 ya estará rigiendo en toda la provincia.
“El nuestro fue un proceso inédito en el país, ya que a la mediación la realizan mediadores matriculados por la provincia, con el acompañamiento y dirección del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Además, pusimos en funcionamiento un sistema informático nuevo, cuyo objetivo es la transparencia, agilidad y economía en el proceso”, explicó Avilés.
“Arrancamos en dos ciudades, Santa Fe y Rosario, donde sólo se mediaban algunos temas. Los primeros mediadores no eran más de 400. Este año, con la implementación en el Nodo Reconquista, tendremos el 100 por ciento del proyecto propuesto al inicio de la gestión cumplido”, agregó.
En la actualidad son más de 1.100 los mediadores matriculados; se han gestionado desde la provincia más de 23 mil mediaciones, lo que implica que más de 115 mil personas han transitado por la mediación. El procedimiento acerca a la gente, valora sus propuestas y resuelve los conflictos en un lapso que va de los 45 días a los 6 meses. Las cuestiones que se tratan están relacionadas con escrituraciones, cumplimientos de contratos, como viajes, servicios, obras, daños, temas de familia, sociedades comerciales y familiares, entre otros.
Los números son alentadores: con solo tres años y unos meses de vigencia del sistema de mediación civil y comercial, alrededor del 25 por ciento de las mediaciones finalizaron con acuerdo. En las localidades más alejadas de los centros urbanos, los acuerdos se elevan, porque a la gente le resulta más económico y sencillo encontrar soluciones sustentables en el lugar en donde viven, evitando traslados y por consiguiente aumento de costos, para iniciar otro tipo de acciones.
Sinmordaza.com. Argenitna. 05/04/15

Inscriben para el Registro de Mediadores
Hasta el próximo 17 de abril. Por primera vez el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos inscribe a profesionales que actuarán en mediación penal y comunitaria.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia recordó que hasta el 17 de abril está abierta la inscripción al Registro de Mediadores comunitarios, penales y prejudiciales en los Nodos Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista. La matriculación y permanencia en los registros son gratuitas.
Este año la convocatoria tiene como novedad que se inscribirá no sólo a mediadores y comediadores para actuar en el campo de la mediación prejudicial obligatoria civil y comercial, sino también a mediadores penales y mediadores comunitarios.
Desde la Dirección de Desjudicialización explicaron que la mediación comunitaria se desarrolla en diversos ámbitos: comunales, municipales, barriales, clubes, vecinales y ongs, entre otros. “Trabaja con la comunidad en conflictos que se suscitan en las relaciones urbanas-vecinales-comunitarias, ya sean de orden público o privado; y tiene una finalidad principalmente preventiva de situaciones más complejas, evitando la escalada de violencia”, detalló la titular del área, Eleonora Avilés.
“El registro de mediadores comunitarios pretende visibilizar los recursos humanos capacitados en esta materia y así ponerlos a disposición de las comunidades que lo requieran para que colaboren en la construcción de espacios de pacificación, encontrando soluciones adecuadas a conflictos comunales”, agregó Avilés, quien definió a la mediación comunitaria como “un método de resolución de conflictos que crea la oportunidad de una acción colectiva ejercida por los propios integrantes de la sociedad”.                                                                      
En ese sentido, la Dirección de Desjudicialización de la solución de los conflictos interpersonales ha organizado distintas capacitaciones, como la formación de Líderes Comunitarios en las ciudades de Santa Fe y Rosario, y de Facilitadores de convivencia y construcción de consensos en diversos ministerios.
Documentación y requisitos 
Para los primeros mediadores comunitarios que tendrá la provincia matriculados se exigen los siguientes requerimientos: presentación de fotocopias certificadas del documento primera y segunda hoja, y cambio de domicilio si correspondiere; del título de mediador (formación básica de mediador o acreditar 60 horas de formación como mediador comunitario); dos fotos carné tamaño cuatro por cuatro y fondo blanco; certificado de buena conducta; certificado negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; declaración jurada de que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad. Los postulantes podrán optar por mediar en todas las sedes (localidades) que elijan de la provincia.
Todas las fojas correspondientes a la documentación presentada deben ser numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo 1 de 10 o 1/10).
Por su parte, los requisitos para la matriculación en el Registro de Mediadores Penales no dependientes del Estado provincial son los siguientes: título de abogada/o; titulación en mediación (de 150 horas) otorgada por instituciones formadoras habilitadas por los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos de Nación o de la provincia de Santa Fe, capacitación en Mediación Penal de 60 horas homologadas por el Ministerio nacional o el provincial; y no haber sido separado/a de la lista de mediadores penales por falta o incumplimiento.
Los postulantes al Registro podrán optar por mediar en tantas sedes como lo requieran. La matriculación tiene una vigencia de dos años y caduca automáticamente, salvo para aquellos que acrediten 60 horas de capacitación continua.
Asimismo, en todas las Agencias de Gestión de la Mediación (AGEM) se encuentra abierta la inscripción para procuradores y abogados que deseen conocer el procedimiento de mediación, a fin de adquirir experiencia profesional para patrocinar en forma gratuita a quienes requieran de este servicio. El patrocinio letrado gratuito está exento por ley del pago de aportes. En caso de que la mediación culmine con acuerdo de contenido económico se deberán pagar los honorarios profesionales y los aportes pertinentes.
Consultas:
Los interesados pueden hacer consultas por mail, personalmente y telefónicamente en las AGEM correspondientes a cada nodo, de lunes a viernes de 8 a 13.
AGEM Santa Fe: Moreno 2752, teléfonos (0342) 4619960, 4619961, correo agemsantafe@santafe.gov.ar
AGEM Rosario: avenida Pellegrini 2015, teléfonos (0341) 4728687, 4728688, correo agemrosario@santafe.gov.ar
AGEM Venado Tuerto: avenida Santa Fe 770, teléfono (03462) 408809, correo agemvenado@santafe.gov.ar
AGEM Rafaela: Ituzaingo 52, teléfono: (03492) 453020, correo agemrafaela@santafe.gov.ar
CAJ RECONQUISTA: Rivadavia 365. Teléfono: 03482-438897, correo: cajreconquista@santafe.gov.ar, lunes y miércoles de 9 a 12.
Para mayor información, dirigirse a la página web www.santafe.gov.ar/mediacion.
Sinmordaza.com. Argentina. 06/04/15

Agencias del MP a Justicia Alternativa


El agente del Ministerio Público ahora orienta y atiende al ciudadano y le dice si su conflicto es susceptible de mediación o no.
El esquema penal entrará en vigor para todo el país el próximo año
Ahora cualquier agencia del Ministerio Público que atienda un conflicto, de manera automática pertenece al campo de la justicia alternativa, "ha sido como las críticas más favorables que se le hacen al sistema a nivel nacional, al quedar todas las agencias receptoras de la Procuraduría como parte integral de este esquema".
Lo anterior lo dio a conocer Abraham Ricardo Cortés Bernal, director del Sistema Estatal de Justicia Alternativa, esquema penal que entrará en vigor para todo el país el próximo año 2016, y para el que actualmente se están capacitando profesionistas del Derecho y estudiantes de diversas universidades.
Y es que ahora el agente del Ministerio Publico orienta y atiende al ciudadano y le dice si su conflicto es susceptible de mediación o no. El caso que plantea es ideal para medios alternativos porque cuánto le va a costar a una persona iniciar una averiguación previa, presentar testigos, presentar documentación, la preexistencia del objeto, un juicio.
Al final para que condenen a la persona a prisión y resulta que la computadora ya la vendió, entonces es muy complejo, por lo que ahora favorecen más estos asuntos mediante una justicia por acuerdos o alternativa, expresó Cortés Bernal.
Hay críticas, por supuesto, como en todos los cambios, pues se pregunta mucha gente ¿cómo es que delitos se van a resolver por acuerdos, si estamos hablando de delincuentes? Pues sí, sí se resuelven delitos por acuerdos, pero no todo tipo. Hay delitos que ya conocemos como la violación, el secuestro, el homicidio, aunque para estos delitos la criminología más moderna del mundo no tiene solución distinta a la cárcel.
"A los autores de estos crímenes no hay otra pena que la cárcel y hay que aislarlos de la sociedad por su peligrosidad", resaltó.
Cortés Bernal señala, sin embargo, que hay otros delitos como amenazas, daños en propiedad ajena, delitos culposos, un hecho de tránsito donde me chocaron o chocamos, quizá con lesiones o daños en propiedad ajena, pero la solución para resolver estos problemas ¿será meter a la cárcel a una persona? Es entonces cuando la varita mágica, que todo mundo atribuye a la pena, ya no funciona.
Por ello, creemos que el Estado debe ofrecer nuevas alternativas, nuevos sistemas más efectivos para la solución del conflicto y en estos nuevos mecanismos ya se tiene bastante éxito, pues tan solo en 2014 se recuperaron más de 16 millones de pesos para las víctimas, sin necesidad siquiera de ir a un proceso judicial ni abrir una averiguación previa.
En México este nuevo esquema de justicia alternativa surgió desde el 2008 en la Constitución con una propuesta distinta a la que es la tradicional de investigación, de policías, de servicios periciales, de jueces y de cárceles, y nos propone una justicia alternativa, distinta a la principal. A partir de ahí, hay una efervescencia académica y política en todo el país.
Juan Guízar. Oem.com.mx. Tijuana, Baja California. 04 /04/15

Justicia Restaurativa y Mediación Penal en el futuro Código Procesal Penal

Lo primero y más esencial es contar con una regulación que contemple la Justicia Restaurativa o reparadora en sentido amplio, en la línea de la directiva de 25 de octubre de 2012, (lo cual no implica que se pueda prestar  especial atención a una de las herramientas de esta Justicia más conocida en nuestro entorno, la mediación penal).
¿Por qué? Porque por su propia definición, mediación penal es un encuentro entre víctima e infractor, esto hace que se centre su aplicación en determinados delitos en los que hay una víctima y un infractor concretos. Esto supondría,  limitar la eficacia y restringir derechos para las víctimas, porque si solo se habla de mediación penal, se dejaría fuera otros procesos restaurativos y con ellos su posible aplicación a determinados delitos; como por ejemplo, aquellos de peligro en los que no hay víctima determinada, o casos en los que el infractor no ha sido identificado... , es decir no se llegaría a todos y cada uno de los casos y muchas víctimas no tendrían la oportunidad de acudir a estos proceso cuando debe ser un derecho universal, igual que privaríamos a ciertos infractores de la posibilidad de asumir su responsabilidad, de ser agentes activos y de reparar el daño tanto moral, como psicológico y /o material. Esto, sin duda, iría en contra del principio de igualdad, y haría una escala, víctimas e infractores de primera y otros de segunda.
Una vez  que se tiene claro qué regular, lo aconsejable sería hacerlo (además de en el Estatuto de las víctimas, que pronto entrará en vigor y tiene ciertas referencias), dentro del futuro código procesal penal, en el que se debería incluir sus requisitos, características y mínimas normas que den estabilidad a los servicios de justicia restaurativa y/o mediación penal que ya existen en algunos lugares. Sin embargo, para no frustrar la eficacia y los beneficios de los procesos restaurativos como la mediación penal el legislador debería tener en cuenta ciertas premisas:
Se debe hacer una regulación flexible, no exhaustiva para poder adaptarla a cada caso concreto y cada parte y sus circunstancias, precisamente los beneficios de los procesos restaurativos como la mediación penal son que permiten adaptarse a cada persona y sus necesidades, no son burocráticos y fríos sino cercanos y más humanos. No hacer una regulación flexible implicaría limitar la eficacia y convertir la mediación penal en otro proceso más de la justicia penal tradicional. Los protocolos rígidos  y plazos tasados frustrarían precisamente los beneficios de estos procesos y es que tienen en cuenta las necesidades y prioridades de las partes.
Está demostrado que donde más eficacia pueden tener es en delitos graves por eso no soy partidaria de elaborar una lista de numerus clausus de delitos, se debería valorar más bien cada delito y sus circunstancias para decidir su viabilidad para ser gestionado por un proceso restaurativo
En delitos graves por el hecho de participar, el infractor no obtendría a priori, más beneficios jurídicos que los contemplados ya en las leyes como por ejemplo el atenuante de reparación del daño, de ahí que pueda decirse que en delitos,  la mediación penal y otras herramientas restaurativas son un complemento al sistema penal más que una alternativa. Sin descartar el principio de oportunidad para delitos leves. No obstante, a diferencia de otras mediaciones su objetivo no es agilizar los juzgados, sino atender a las personas que sufren y favorecer la responsabilización del infractor.
Los servicios de justicia restaurativa y mediación penal al igual que ocurre en el resto de Europa, deben ser servicios públicos, gratuitos y estables, con dedicación exclusiva y disponibilidad para adaptarse a cada parte y sus circunstancias. La directiva habla de servicios de Justicia Restaurativa y los explica en relación a los servicios de asistencia a las víctimas, con lo que esta norma nos está diciendo que son servicios asimilados a estos, de ayuda a las víctimas pero independientes. Estamos tratando con personas que han sufrido un daño, por eso es necesario cierta estabilidad para que además cuando la víctima quiera, pueda informarse sobre estos procesos y sus beneficios. Tratamos con personas vulnerables y es necesario estos requisitos para ayudarlas de manera más satisfactoria. Presentarles mediadores que se dediquen a otras labores supondría generar recelos y reticencias en las víctimas y también en infractores. Si se otorga la facultad de instruir al fiscal, estarían subordinados e incardinados en la Fiscalía sino podrían ser como ya he comentado asimilados a los de ayuda a las víctimas y en cooperación con ellos.
Los procesos restaurativos como la mediación penal no tiene como objetivo el pedir perdón,  lo que hacen es abrir un espacio de diálogo para la curación de las heridas de la víctima y la responsabilización del infractor. El objetivo es que el infractor voluntariamente diga: “sé que te he hecho daño y por eso quiero hacer lo necesario para reparar el daño que te causé”. Se debe sustituir perdón, por reconocimiento de los hechos y responsabilización de su conducta. Otra cosa es que aunque no sea el fin primordial frecuentemente los procesos restaurativos favorecen este perdón. Pero todo esto es algo personal de cada parte, para algunas los procesos restaurativos como mediación penal significaran perdonar, para otras desahogo, otros pensaran en el empoderamiento, respeto…es decir, lo bueno de estos procesos es que permiten a la víctima encontrar su camino hacia la superación del delito de la forma más adecuada a sus propias necesidades y ayudan al infractor a responsabilizarse por sus acciones y recuperar su humanidad perdida, favoreciendo la reinserción y reducción de la reincidencia.
La conclusión es que al igual que en otros lugares lo ideal es regular los procesos restaurativos de manera que se dé cobertura legal a los que llevamos años trabajando, pero lo suficientemente flexible para poder adaptarse a cada caso concreto y a cada víctima e infractor. Serían servicios gratuitos y públicos con personas dedicadas exclusivamente a ello y con formación adecuada en justicia restaurativa. Lo ideal sería no limitar su aplicabilidad a determinados delitos, sino valorar cada caso y sus circunstancias. Pero se hace urgente complementar la regulación que existirá en breve en el Estatuto de las víctimas, para que la Justicia Restaurativa, que no solo la mediación  penal sea una realidad útil y eficaz.
Virginia Domingo de la Fuente. Coordinadora del servicio de Mediación Penal de Castilla y León –amepax y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.
Lawyerpress.com. Madrid, España. 01/04/15

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