Lo primero
y más esencial es contar con una regulación que contemple la Justicia
Restaurativa o reparadora en sentido amplio, en la línea de la directiva de 25
de octubre de 2012, (lo cual no implica que se pueda prestar especial atención a una de las herramientas
de esta Justicia más conocida en nuestro entorno, la mediación penal).
¿Por qué?
Porque por su propia definición, mediación penal es un encuentro entre víctima
e infractor, esto hace que se centre su aplicación en determinados delitos en
los que hay una víctima y un infractor concretos. Esto supondría, limitar la eficacia y restringir derechos
para las víctimas, porque si solo se habla de mediación penal, se dejaría fuera
otros procesos restaurativos y con ellos su posible aplicación a determinados
delitos; como por ejemplo, aquellos de peligro en los que no hay víctima
determinada, o casos en los que el infractor no ha sido identificado... , es
decir no se llegaría a todos y cada uno de los casos y muchas víctimas no
tendrían la oportunidad de acudir a estos proceso cuando debe ser un derecho
universal, igual que privaríamos a ciertos infractores de la posibilidad de
asumir su responsabilidad, de ser agentes activos y de reparar el daño tanto
moral, como psicológico y /o material. Esto, sin duda, iría en contra del
principio de igualdad, y haría una escala, víctimas e infractores de primera y
otros de segunda.
Una
vez que se tiene claro qué regular, lo
aconsejable sería hacerlo (además de en el Estatuto de las víctimas, que pronto
entrará en vigor y tiene ciertas referencias), dentro del futuro código
procesal penal, en el que se debería incluir sus requisitos, características y
mínimas normas que den estabilidad a los servicios de justicia restaurativa y/o
mediación penal que ya existen en algunos lugares. Sin embargo, para no
frustrar la eficacia y los beneficios de los procesos restaurativos como la
mediación penal el legislador debería tener en cuenta ciertas premisas:
Se debe
hacer una regulación flexible, no exhaustiva para poder adaptarla a cada caso
concreto y cada parte y sus circunstancias, precisamente los beneficios de los
procesos restaurativos como la mediación penal son que permiten adaptarse a
cada persona y sus necesidades, no son burocráticos y fríos sino cercanos y más
humanos. No hacer una regulación flexible implicaría limitar la eficacia y
convertir la mediación penal en otro proceso más de la justicia penal
tradicional. Los protocolos rígidos y
plazos tasados frustrarían precisamente los beneficios de estos procesos y es
que tienen en cuenta las necesidades y prioridades de las partes.
Está
demostrado que donde más eficacia pueden tener es en delitos graves por eso no
soy partidaria de elaborar una lista de numerus clausus de delitos, se debería
valorar más bien cada delito y sus circunstancias para decidir su viabilidad
para ser gestionado por un proceso restaurativo
En delitos
graves por el hecho de participar, el infractor no obtendría a priori, más
beneficios jurídicos que los contemplados ya en las leyes como por ejemplo el
atenuante de reparación del daño, de ahí que pueda decirse que en delitos, la mediación penal y otras herramientas
restaurativas son un complemento al sistema penal más que una alternativa. Sin
descartar el principio de oportunidad para delitos leves. No obstante, a
diferencia de otras mediaciones su objetivo no es agilizar los juzgados, sino
atender a las personas que sufren y favorecer la responsabilización del
infractor.
Los
servicios de justicia restaurativa y mediación penal al igual que ocurre en el
resto de Europa, deben ser servicios públicos, gratuitos y estables, con
dedicación exclusiva y disponibilidad para adaptarse a cada parte y sus
circunstancias. La directiva habla de servicios de Justicia Restaurativa y los
explica en relación a los servicios de asistencia a las víctimas, con lo que
esta norma nos está diciendo que son servicios asimilados a estos, de ayuda a
las víctimas pero independientes. Estamos tratando con personas que han sufrido
un daño, por eso es necesario cierta estabilidad para que además cuando la
víctima quiera, pueda informarse sobre estos procesos y sus beneficios.
Tratamos con personas vulnerables y es necesario estos requisitos para
ayudarlas de manera más satisfactoria. Presentarles mediadores que se dediquen
a otras labores supondría generar recelos y reticencias en las víctimas y
también en infractores. Si se otorga la facultad de instruir al fiscal,
estarían subordinados e incardinados en la Fiscalía sino podrían ser como ya he
comentado asimilados a los de ayuda a las víctimas y en cooperación con ellos.
Los
procesos restaurativos como la mediación penal no tiene como objetivo el pedir
perdón, lo que hacen es abrir un espacio
de diálogo para la curación de las heridas de la víctima y la
responsabilización del infractor. El objetivo es que el infractor
voluntariamente diga: “sé que te he hecho daño y por eso quiero hacer lo
necesario para reparar el daño que te causé”. Se debe sustituir perdón, por
reconocimiento de los hechos y responsabilización de su conducta. Otra cosa es
que aunque no sea el fin primordial frecuentemente los procesos restaurativos
favorecen este perdón. Pero todo esto es algo personal de cada parte, para
algunas los procesos restaurativos como mediación penal significaran perdonar,
para otras desahogo, otros pensaran en el empoderamiento, respeto…es decir, lo
bueno de estos procesos es que permiten a la víctima encontrar su camino hacia
la superación del delito de la forma más adecuada a sus propias necesidades y
ayudan al infractor a responsabilizarse por sus acciones y recuperar su
humanidad perdida, favoreciendo la reinserción y reducción de la reincidencia.
La
conclusión es que al igual que en otros lugares lo ideal es regular los
procesos restaurativos de manera que se dé cobertura legal a los que llevamos
años trabajando, pero lo suficientemente flexible para poder adaptarse a cada
caso concreto y a cada víctima e infractor. Serían servicios gratuitos y
públicos con personas dedicadas exclusivamente a ello y con formación adecuada
en justicia restaurativa. Lo ideal sería no limitar su aplicabilidad a determinados
delitos, sino valorar cada caso y sus circunstancias. Pero se hace urgente
complementar la regulación que existirá en breve en el Estatuto de las
víctimas, para que la Justicia Restaurativa, que no solo la mediación penal sea una realidad útil y eficaz.
Virginia
Domingo de la Fuente. Coordinadora del servicio de Mediación Penal de Castilla
y León –amepax y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.
Lawyerpress.com.
Madrid, España. 01/04/15