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Justicia restaurativa y resolución de conflictos Un enfoque alternativo para la rehabilitación y reparación.


En el ámbito de la justicia penal, tradicionalmente se ha enfocado en castigar al delincuente, sin embargo, en los últimos años ha surgido un enfoque alternativo: la justicia restaurativa. Este enfoque busca abordar los conflictos de una manera más holística, centrándose en la reparación del daño causado tanto a las víctimas como a la comunidad, así como en la rehabilitación del delincuente. 
La justicia restaurativa es un enfoque que busca abordar el daño causado por un delito, en lugar de simplemente castigar al delincuente. Se basa en principios de reconciliación, reparación y responsabilidad, y busca involucrar activamente a las partes afectadas en el proceso de resolución de conflictos. En lugar de enfocarse únicamente en el castigo del delincuente, la justicia restaurativa busca restaurar las relaciones dañadas y promover la curación y la reconciliación. 
Enfoques alternativos a la justicia penal tradicional 
La justicia restaurativa se basa en enfoques alternativos a la justicia penal tradicional, como la mediación y la reparación de daños. La mediación es un proceso en el que un mediador neutral facilita la comunicación entre el delincuente y la víctima, con el objetivo de llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. La reparación de daños implica que el delincuente tome medidas para reparar el daño causado, ya sea compensando financieramente a la víctima o realizando servicios comunitarios. Efectividad en la rehabilitación de delincuentes 
La justicia restaurativa ha demostrado ser efectiva en la rehabilitación de delincuentes al abordar las causas subyacentes de su comportamiento criminal. Al centrarse en la responsabilidad y la reparación del daño, en lugar de simplemente castigar al delincuente, la justicia restaurativa puede ayudar a los delincuentes a asumir la responsabilidad por sus acciones y a desarrollar habilidades para evitar comportamientos delictivos en el futuro. Los programas de justicia restaurativa que incluyen servicios de apoyo y seguimiento también pueden ayudar a los delincuentes a reintegrarse con éxito en la sociedad. 
Reparación del daño a las víctimas 
Además de la rehabilitación de delincuentes, la justicia restaurativa también se centra en la reparación del daño a las víctimas. Al involucrar activamente a las víctimas en el proceso de resolución de conflictos, la justicia restaurativa puede ayudarles a sanar emocionalmente y a recuperar un sentido de control sobre su vida. La mediación y la reparación de daños ofrecen a las víctimas la oportunidad de expresar sus preocupaciones y necesidades, y de participar en la búsqueda de soluciones que satisfagan sus intereses. 
En resumen, la justicia restaurativa ofrece un enfoque alternativo y holístico para abordar los conflictos en el sistema de justicia penal. Al centrarse en la reparación del daño y la rehabilitación de delincuentes, la justicia restaurativa busca promover la curación y la reconciliación tanto para las víctimas como para la comunidad en general. Si bien no es adecuada para todos los casos, la justicia restaurativa ofrece una alternativa valiosa a la justicia penal tradicional y tiene el potencial de promover una mayor justicia y sanación en nuestras comunidades.
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/perdonada-una-deuda-de-282-097-euros-generada-a-raiz-de-los-avales-de-la-empresa-de-su-exmarido/

1795. 124 mediaciones familiares, pero la mitad no se arreglan

En cuanto a la materia de los conflictos derivados, una mayoría se refieren a divorcios y a modificación de medidas del convenio regulador.
Navarra, España. La mediación en estos ámbitos se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Mientras que la justicia restaurativa, que se ciñe al orden jurisdiccional penal, es un derecho de las víctimas de los delitos, la mediación en el orden jurisdiccional civil (en cualquiera de sus especialidades) se trata de una actividad alternativa de resolución de conflictos.
En Navarra, el Reglamento de Asistencia JurÍdica Gratuita incluye la mediación intrajudicial entre las prestaciones subvencionadas a las personas beneficiarias de asistencia jurÍdica gratuita. Durante el año 2021 se han recibido 41 derivaciones de carácter civil, el 75 % de ellas en Pamplona y Aoiz. La mayorÍa de los casos se resuelven positivamente, siendo la tasa de éxito de un 54%. 
La mediación familiar ofrece unas cifras más altas de derivación, estando más consolidada. En 2021 hubo 124 derivaciones, la gran mayoría en Pamplona y Aoiz. La tasa de casos resueltos con acuerdo está ligeramente por debajo del 50%, por lo que hay que estudiar acciones para incrementar esta tasa de resolución positiva. El área de mejora puede estar situado en la intervención de mediación, que es especialmente compleja en los conflictos familiares. En cuanto a la materia de los conflictos derivados, una mayoría se refieren a divorcios y a modificación de medidas de convenio regulador. 
La mediación mercantil solo se ofrece en Pamplona, al ser allí donde se encuentra el Único Juzgado de lo Mercantil del territorio foral. Se trata de un tipo de mediación igualmente compleja, de la que se han recibido 12 casos en 2021. La tasa de viabilidad es muy baja, por lo que hay que revisar el procedimiento de derivación y contacto con las partes. Es probable que se necesite formación específica para mejorar la eficacia de la mediación en el ámbito mercantil. 
El Servicio Público de Justicia restaurativa de Navarra ha dedicado gran parte del año a la elaboración de un nuevo Protocolo Marco de Justicia Restaurativa en Navarra. Este Protocolo ha sido elaborado de forma consensuada con la Comisión de Justicia Restaurativa y con los Colegios de Abogados. El protocolo se centra en 4 objetivos principales, que se concretan en una serie de actuaciones: actualizar la normativa vigente a lo dispuesto en el Estatuto de la Víctima y otras normas, la implicación de todos los operadores jurídicos y de la comunidad, ampliación a todos los delitos y fases del proceso en el que se enmarca y comunicación a la sociedad. 
Enrique Conde. Navarra, España. 09/01/23
https://www.noticiasdenavarra.com/sociedad/2023/01/09/124-mediaciones-familiares-mitad-arreglan-6337212.html#:~:text=El%20Servicio%20P%C3%BAblico,a%20la%20sociedad.

1785. La FGJE construye Acuerdos de Paz y logra que más de 4 mil víctimas del delito en Sonora reciban Reparación del Daño por un monto superior a los 17 millones 600 mil pesos


•Mediante los mecanismos de justicia alternativa, personal de la FGJE logra que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo y se establezcan las formas de pago de reparación del daño y, en muchas ocasiones, que se restauren lazos sociales o familiares.
•En los últimos 10 meses, se han logrado un total son 4 mil 331 acuerdos reparatorios, 1 mil 803 por delito de incumplimiento de obligaciones familiares, 1 mil 650 por delitos de tránsito, 808 por delito de robo y 70 por el delito de sustracción de personas menores de edad.
•Entre los beneficios de realizar un Acuerdo Reparatorio están la rapidez en la solución del caso, además de ser una acción voluntaria, confidencial y gratuita que evita enfrentar largos procesos de orden penal.
•“Yo estoy muy orgullosa del equipo del Centro de Atención Temprana del Área de Justicia Alternativa, porque es personal muy valioso, servidores públicos que están haciendo una transformación en Sonora, porque están cambiando la cultura hacia una cultura de paz”, declaró la Fiscal General, Claudia Indira Contreras Córdova.
En el marco del Día Mundial de la Paz, la Fiscal de Justicia, Claudia Indira Contreras Córdova, dio a conocer que hay avances asombrosos en lo que respecta al órgano de justicia alternativa.
Indicó que las víctimas que han acudido a presentar una denuncia y que son derivadas al órgano de Justicia Alternativa ya han recibido 17 millones 600 mil pesos por los acuerdos reparatorios; esta cantidad de dinero las víctimas la tienen ya en sus manos y hay otros acuerdos diferidos que están en curso.
“Yo estoy muy orgullosa del equipo, del Centro de Atención Temprana del Área de Justicia Alternativa, porque es personal muy valioso, servidores públicos que están haciendo una transformación en Sonora, porque están cambiando la cultura hacia una cultura de paz”, aseguró.
Explicó que estos más de 17 millones de pesos corresponden al monto recuperado por las víctimas bajo ese acuerdo reparatorio, pero no solamente es una reparación económica del daño, sino que se busca la solución del conflicto y se logra de una manera pacífica, lo que sirve para que los involucrados aprendan una nueva forma de resolver a los conflictos.
En este proceso de Justicia Alternativa los mediadores son encargados de coadyuvar con los implicados en un caso para que hablen de la situación, de la problemática y que ellos mismos planteen las soluciones, “eso es lo valioso de un acuerdo reparatorio y por supuesto que haya una reparación del daño eficaz sin necesidad de judicializar el caso”, destacó la Fiscal.
En los últimos 10 meses, de noviembre de 2018 a agosto de 2019, se han logrado un total son 4 mil 331 acuerdos reparatorios, 1 mil 803 por delito de incumplimiento de obligaciones familiares, 1 mil 650 por delitos de tránsito, 808 por delito de robo y 70 por el delito de sustracción de personas menores de edad.
Entre los beneficios de realizar un Acuerdo Reparatorio están la rapidez en la solución del caso, además de ser una acción voluntaria, confidencial y gratuita que puede evitar el largo proceso penal.
Uno de los delitos por los cuales mayoritariamente se hacen acuerdos reparatorios es por el incumplimiento de obligaciones familiares y, dentro de este proceso, el hacer uso de la Justicia Alternativa resulta muy significativo, porque además de que rápidamente se puede ver esa reparación del daño con el sustento que empieza a llegar a casa, también incide en esa familia y en el padre asume su responsabilidad, pero además aprenden que cualquier conflicto se pueda resolver por una vía pacífica y que los lazos familiares se pueden fortalecer entre padre, hijo y madre.
La titular del Centro de Atención Temprana del Área de Justicia Alternativa, Beatriz Alicia Martínez Valencia, señaló que “participar en el proceso para poder contribuir a la paz y a la restauración del tejido social es un privilegio porque se siente mucha satisfacción al resolver casos que se quedan grabados en el corazón y la mente, además de saber que se ha aportado ese granito de arena para que haya paz y justicia en el Estado”.
Critica.com.ms. Hermosillo, Sonora, México. 21/06/2019

1777. Proyecto Piloto de Mediación, arroja sus primeros resultados


Tras la puesta en marcha del Programa Piloto de Mediación en los primeros días de enero, el Instituto de Defensoría Pública del Estado de Michoacán (IDPEM), reporta ya resultados positivos además de aceptación de la ciudadanía, quien se ha sometido a la intervención de un mediador para dar solución a su conflicto en materia civil o familiar.
El objetivo general del programa piloto es brindar un servicio de mediación como una opción planteada por los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), que ofrecen a la sociedad solucionar de manera pacífica, aquellos casos regulados y permitidos por el Código Familiar y la Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa del Estado de Michoacán.
Hasta el día de hoy, el Instituto identificó seis asuntos cuyas características cumplieron con la configuración de requisitos, donde el principal de ellos es que las partes en conflicto estén dispuestas a llegar a un arreglo pacífico.
De lo anterior, se derivaron tres convenios relacionados con custodia, pensión alimenticia y convivencia. Dos de ellos se encuentran en proceso de firma por parte de los beneficiados y uno más será ratificado ante un juez dada su naturaleza.
A decir del titular del IDPEM, Marco Aurelio Nava Cervantes, para el 2019, el Instituto buscará consolidar el proyecto como un programa permanente, siendo éste, el único servicio por parte del Gobierno del Estado de Michoacán en materia Civil y Familiar.
Idimedia.com. Michoacán, México, 15/02/19

1768. Centro de Justicia Alternativa Penal zona sur, alcanzó un total de 39 acuerdos reparatorios a través del diálogo de las partes en un conflicto de tipo penal


Recuperó Fiscalía 232 mil 459 pesos en favor de las víctimas del delito
En enero  del año en curso, el Centro de Justicia Alternativa Penal zona sur, alcanzó un total de 39 acuerdos reparatorios a través del diálogo de las partes en un conflicto de tipo penal; esta acción permitió recuperar 232 mil 459 pesos en favor de las víctimas del delito.
La Fiscalía General del Estado (FGE) informó que, en enero  del año en curso, el Centro de Justicia Alternativa Penal zona sur, alcanzó un total de 39 acuerdos reparatorios a través del diálogo de las partes en un conflicto de tipo penal; esta acción permitió recuperar 232 mil 459 pesos en favor de las víctimas del delito.
Dicho ejercicio, producto del trabajo de mediadores conciliadores y facilitadores  y del área de seguimiento, permitió que del total de convenios, 16 fueran inmediatos y 23 diferidos, también se brindaron 235 asesorías legales.
El Centro de Justicia Alternativa de la FGE, impulsa el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias de tipo penal, por la  rapidez en su solución  y sin costo económico alguno.
LaVerdadNoticias.com. Quintana Roo, México, 02/02/19

1764. V Congreso Internacional de Justicia Restaurativa


V Congreso Internacional de Justicia Restaurativa
Día 4 – Jueves
9:00. Acreditación y entrega de material.
9:30.  Presentación del Congreso a cargo de autoridades.
10:10 – 11:10. Conferencia inaugural: “Conseguir una compresión común sobre el denominado enfoque restaurativo. La Declaración Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa”.
D. Victor Herrero. Consejero en Justicia Juvenil para América Latina y el Caribe en la Fundación Terre des Hommes (Suiza).
11:10 – 11:25. Pausa.
11:25 – 13:00. Mesa de especialistas: “Justicia Restaurativa y  su importancia  en el marco de una sociedad preventiva y más pacífica”.
Dr. D. Samuel Rodríguez. Prof. Coordinador de Grado de Criminología, Univ. de Murcia.
Dª. Blanca Subiñas Castro. Magistrada-juez de menores de Burgos.
D. Diego Leonet Mayo. Presidente de la Asociación de Profesionales y Estudiantes de Criminología del País Vasco / Euskal Herriko Profesionalen eta Ikasleen Kriminologia Elkartea (APECPV/EHPIKE). Miembro de la S.C. Aranzadi. Memoria Histórica. Delegado de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en País Vasco.
13:00 – 14:00. Conferencia internacional “El concepto, el diálogo y la acción Restaurativa. ”
Dª Nancy Montes. Psicóloga Familiar por la Universidad CIDH  (Centro Integración para el  Desarrollo Humano) del Estado de Baja California, con Especialidad en Ciencias de la Educación. Especialista en Justicia Restaurativa.
16:30 – 17:30. Conferencia internacional “Justicia restaurativa. Nuevas formas de tratamiento para delincuentes círculos transformativos en delitos graves”.
D. Paulo Moratelli. (Brasil). Psicólogo, Delegado da Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en Brasil.  Instructor de Círculos. Coach.
17:30 – 18:00. Pausa.
18:00 – 19:00. Conferencia “Necesidad de la Justicia Restaurativa en delitos de terrorismo”.
D. David Garriga. Enfermero y Criminólogo. Presidente CISEG (Comunidad Internacional de Seguridad Global). Delegado de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en Cataluña.
  Virginia Domingo de la Fuente. Coordinadora del Servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León. Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.
19:05 – 20:30. Comunicaciones presentadas por el público (6 comunicaciones).
Modera: Dª. Andrea Carolina Solís. Criminóloga y estudiante de psicología. Miembro del Staff de la SCJR.
Día 5 – Viernes
09:30 – 10:30. Conferencia internacional “Orientación político-criminal y Justicia Restaurativa”.
Dª. Violeta Maltos Rodríguez. Directora del Instituto Internacional de Justicia Restaurativa y Derecho (México). Consultora en justicia restaurativa y MASC. Delegada de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en la ciudad de México.
10:30 – 11:15. Conferencia “El perfil del profesional de la Justicia Restaurativa desde la inteligencia emocional”.
D. Abraham Fdez. Educador Social y Pedagogo especializado en intervención emocional con juventud en conflicto.  Coordinador de progs. de prácticas restaurativas en espacios escolares del Instituto Social de Estudios para el Desarrollo Profesional (ISEDP). Delegado de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en la Comunidad Valenciana.
11:15 – 11:30. Pausa.
11:30 – 12:45. Comunicaciones presentadas por el público (4 comunicaciones).
Modera: Dª. Patricia Martín. Big Data Analyst. Ex-miembro del Dpto. investigación en Women’s Aid Federation North Ireland.
12:45 – 13:45. Conferencia clausura  “Debate abierto sobre los retos de la Justicia Restaurativa”.
Moderan:
Dª Margot Villellas. Gestora de Conflictos. Delegada de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa de la Comunidad de Madrid.
Dª. Virginia Domingo de la Fuente. Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa. Coordinadora del Servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León.
13:45. Entrega del Iberoamerican Restorative Justice Award.
17:00 – 19:00. Taller práctico de Justicia Restaurativa: Herramientas y práctica Restaurativa.
Dª. Héctor Alejandro Valle. Consultor de  la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Coordinador del Colectivo  Diálogos Restaurativos. Mediador Penal y Asesor en Justicia Restaurativa. Delegado de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en México.
Fecha de celebración: jueves 4 y viernes 5 de abril de 2019.
Lugar de celebración: Aula Romeros. Facultad de Derecho de Burgos. Hospital del rey, s/n. 09001 Burgos (España).
Cuota de inscripción:
Estudiantes de la Universidad de Burgos ······ Gratuito
Estudiantes de otras universidades ················ 30€
Resto ······································································· 80€
Forma de pago:
Mediante transferencia bancaria en la siguiente cuenta: ES71 2100 2365 7421 0002 7915. Código Swift/Bic: CAIXESBBXX, de la Caixa, indicando nombre y apellidos de la persona inscrita.
Para que la inscripción en el congreso sea válida es imprescindible enviar copia de la transferencia bancaria o copia del carné de estudiante junto con los datos de la persona inscrita (nombre, apellidos, teléfono, email de contacto) ,  escaneada por correo electrónico scjrestaurativa@outlook.es  o postal a la siguiente dirección: Sociedad Científica de Justicia Restaurativa c/ María Moliner, 5 – 2.º F. 09007 Burgos (España).

1716. Reduce Mediación violencia en penales mexiquenses

Mediadores han capacitado a personas privadas de su libertad para que resuelvan conflictos al interior de centros de prevención. 
La implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias al interior de centros de prevención y reinserción social, por parte de las personas privadas de la libertad redujo incidentes violentos en los penales mexiquenses, coincidieron mediadores y funcionarios que administran el proyecto “Mediación entre pares”. 
En la mesa Mediación entre pares. Una experiencia de diálogo en el sistema penitenciario mexiquense; del Cuarto Foro Nacional de Justicia Restaurativa las mediadoras del Poder Judicial mexiquense Gabriela Cejudo Guzmán, Delia Cervantes Juárez y Diana Cuevas Cuevas, y el director de Reinserción Social de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, Juan de Dios Rodríguez Marín conversaron con Ricardo Alfredo Sodi Cuéllar, magistrado del PJEdomex, quien fungió como moderador. 
Cuevas Cuevas destacó que este mecanismo, impulsado en conjunto con el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa y la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, permite devolver la dignidad humana a quienes cumplen una sentencia y sensibilizarlos respecto a que las diferencias que surgen pueden ser resueltas sin usar la violencia. Cervantes Juárez comentó que durante un periodo de tiempo, especialistas en mediación del Tribunal mexiquense instruyen a las personas privadas de la libertad en temas como manejo de emociones, conflictos, diálogo, entre otros con el fin de estar preparados para manejar controversias al interior de los centros.
Rodríguez Marín detalló que aplicar la mediación ha combatido eficientemente el autogobierno al interior de los centros de detención, no obstante, requieren continuar sensibilizando a custodios y personal técnico sobre la importancia de estas estrategias para lograr una sana convivencia. Ante el cuestionamiento sobre la elección de mediadores penitenciarios, el funcionario estatal explicó que los designados para participar en el curso de capacitación son aquellos con un perfil tendiente al voluntarismo, el liderazgo positivo y la facilidad de crear un lazo de confianza con los demás. 
Hasta agosto, los mediadores del Poder Judicial capacitaron a personas privadas de la libertad y personal operativo en cinco centros de prevención, no obstante, la finalidad es que exista un grupo de mediadores en cada uno de los 23 centros de prevención de la entidad. 
El Sol de Toluca.com.mx, 20/08/18
https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/reduce-mediacion-violencia-en-penales-mexiquenses-1930216.html

1676. Finaliza 1er. Foro Nacional de Justicia Restaurativa en Materia Familiar, Escolar y Penal

Hoy podemos decir que la Justicia Restaurativa más que un anexo de la Justicia Alternativa, es un modelo que prioriza y valora al individuo; “establece que el diálogo puede ir más allá que un interés singular de las instituciones gubernamentales”, afirmó el consejero de la Judicatura del Estado de México, Palemón Jaime Salazar Hernández.
Al clausurar los trabajos del Primer Foro Nacional de Justicia Restaurativa en Materia Familiar, Escolar y Penal -en representación del presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Sergio Javier Medina Peñaloza-, el magistrado Salazar Hernández indicó que “la prevención y solución adecuada de los conflictos, sin importar la materia, es un derecho humano que las instituciones de impartición de justicia debemos respetar”.
Ante Margarita Beatriz Luna Ramos, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Rafael Estrada Michel, director del Instituto de Ciencias Penales; y José Castillo Ambriz, director de Proyectos Normativos de la Secretaría del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; el consejero aseguró que el cambio inició en lo jurídico, pero tiene que ser un cambio social importante, para este momento crucial de la historia de México
La meta es lograr que el ofensor reduzca la posibilidad de volver a utilizar la violencia como forma de comunicación; que la familia sea la protagonista de sus propias soluciones; así como que los docentes orienten, protejan y vigilen a sus alumnos, con respeto al interés superior del niño y a los derechos humanos, apuntó.
En la Escuela Judicial del Estado de México, donde se dieron cita mediadores de estados como Jalisco, Querétaro, Michoacán, Chihuahua, Durango y Oaxaca, Palemón Jaime Salazar Hernández señaló que este Foro, “activó las ideas que seguramente construirán acciones de interés para los tribunales, las procuradurías de justicia, las escuelas y las familias, desde las cuales se escuche a la juventud y a una  sociedad habida de sentirse comprendida”.
Yahaira Gonzalez. AsíSucede.com.mx. Estado de México, 08/11/15

1675. Justicia Restaurativa: ¿alternativa al encarcelamiento?

“Incidente en la Bahía Fortaleza” (Trial at Fortitude Bay) 1, es una película de televisión estrenada en mil novecientos noventa y cuatro. La película  es dirigida por Victor Sarin y los protagonistas principales son Lolita Davidovich (Gina Antonelli), Henry Czerny (Daniel Metz), Paul Gordon (Pauloosie Toosuk) y Marcel Sabourin (Juez Lamberts). El tinglado de la película sucede de la siguiente manera: La abogada Gina Antonelli es enviada a una aldea remota del ártico en la Isla Baffin, territorio del noroeste canadiense, para defender a Pauloosie Toosuk, joven de diecinueve años de edad, acusado de agredir sexualmente a una adolescente menor de edad. El fiscal, Daniel Metz, quiere agradar a Ottawa, capital canadiense, por lo que busca la pena máxima para Pauloosie, de acuerdo a la ley canadiense. Pauloosie es un aborigen inuit que se encuentra atrapado entre dos sistemas de justicia: el sistema gubernamental que busca imponerle una pena de prisión y el sistema inuit, que busca restaurar la armonía de la comunidad.
Al inicio, Antonelli es insensible a la cultura inuit, pero, su relación con Elder Methusala, maestro de Pauloosie, la introduce en la cultura inuit y entiende las razones por la que el sistema inuit ha funcionado durante miles de años. Con anterioridad el Juez Lamberts ha sido reprendido por sus sentencias “alternativas” que honran los valores de la cultura indígena.
Para el pueblo inuit, la ley canadiense es un sistema ajeno a su cultura. Los inuit perciben la pena de prisión, como análogo a enviar lejos de su comunidad a la gente y con ello, provocarle una muerte espiritual. Creen que cuando una persona se va de la comunidad, una parte de su espíritu va con ellos. Por lo que una sentencia de prisión significaría la muerte espiritual de Pauloosie y de la comunidad inuit.
De acuerdo a su autonomía aborigen, los inuit piensan que su sistema de justicia no se centra en el castigo, sino, en la restauración de la armonía de la comunidad.
Para ello, el ofensor debe admitir la culpa por su participación en el delito y hacer frente a la comunidad, quien impartirá las sanciones razonables para su rehabilitación.
La decisión legal tiene que garantizar justicia a Pauloosie y satisfacer al gobierno y a los nativos. Pauloosie se declara culpable del asalto sexual, ofrece una ofrenda de reparación a la familia de la víctima y los ancianos de la comunidad creen que él ya ha hecho un resarcimiento a la víctima, al estar cazando a su servicio. La sentencia “alternativa” aporta soluciones viables a la comunidad inuit y al sistema de justicia canadiense, sin establecer un sistema independiente.
Justicia Restaurativa
De acuerdo al sistema de justicia penal o retributiva, el orden social incumbe al Estado y a su labor de encarcelar a los ejecutores de hechos delictivos. Pero, en el proceso inquisitivo se suceden tres grandes irregularidades: confusión de funciones investigativas, acusatorias y judiciales; falta de publicidad del proceso penal e irrelevancia del juicio oral, por lo que el acusado siempre termina condenado.
Según Álvaro Márquez Cárdenas, en la separata “La Justicia Restaurativa, versus La Justicia Retributiva en el contexto del sistema procesal de tendencia acusatoria” 2, la Justicia Restaurativa es una nueva manera de considerar la justicia penal. La Justicia restaurativa surge en la década de los setenta. Converge en reparar el perjuicio causado a las personas y a las relaciones, más que en penar a los delincuentes. Es un proceso donde los elementos involucrados en un antagonismo por trasgredir la ley (víctimas, victimarios y comunidad), resuelven conjuntamente solventarlo. El resultado restaurativo, es un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de los copartícipes en un crimen, con lo que se logra reintegrar a víctima y a ofensor.
El planteamiento inquisitivo de la Justicia Retributiva considera que la violación de la ley, es un problema entre el Estado y el delincuente.  Considera que hay que premiar al infractor con la pena. El giro que hace la Justicia Restaurativa a los actos criminales es, que los examina en forma más amplia: reconoce que el trasgresor daña a víctimas, a la comunidad y a ellos mismo.
La Justicia Restaurativa involucra más partes en la respuesta al crimen, incluye a víctimas y a la comunidad. El enfoque restaurativo confronta y desaprueba los delitos, pero, ratifica el valor intrínseco de los infractores. La resolución del conflicto se da de manera colaboradora entre los involucrados en la infracción. Es reintegrativo, porque permite que el trasgresor rectifique y se quite la etiqueta de delincuente.
Los sistemas legales anteriores al enfoque retributivo comprendían el crimen, como una ofensa contra la víctima y la familia de la víctima. La Justicia Restaurativa recupera ese origen y considera, que el proceso de justicia pertenece a la comunidad. La Justicia Restaurativa ve de manera compresiva los hechos criminales, analiza la situación de la víctima, del infractor y de la comunidad. La sentencia permite a los delincuentes permanecer con sus familias y continuar con sus actividades sociales y profesiones, lo que ayuda al delincuente a readaptarse a la sociedad.
Las formas de sanciones de la Justicia Restaurativa son: la restitución, que es el pago por parte del infractor de una suma de dinero, para compensar a la víctima causada por su delito. El servicio a la comunidad, trabajo realizado por el infractor en beneficio de la comunidad. La reparación puede ser individual, colectiva o simbólica. La reparación individual se refiere a que un juez condena al responsable de un crimen a indemnizar a la víctima. La reparación Colectiva, es la reconstrucción psicosocial de poblaciones afectadas por la violencia. Y la reparación simbólica, a toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad, tendiente a asegurar la memoria histórica y la no repetición de los hechos victimizantes. También la reparación puede ser material e integral. La reparación material se refiere a los actos relacionados con la indemnización y la reparación integral, al derecho de las víctimas a acciones de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición de conductas delictivas.
Las ideas fundamentales de la Justicia Restaurativa son: sus métodos se pueden utilizar en cualquier etapa del proceso, debe haber un consentimiento libre y voluntario de víctima e imputado de someter el conflicto a un proceso restaurativo, los acuerdos deben contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado, la participación del imputado no es prueba de admisión de culpabilidad, el incumplimiento del acuerdo no es fundamento para una condena, los facilitadores tienen funciones imparciales y velarán porque víctima e imputado actúen con mutuo respeto y víctima e imputado tienen derecho a consultar a un abogado.
Los programas de solución de conflictos de la Justicia restaurativa son la conciliación personal, cuando víctima y victimario dan solución a la controversia originada con el delito. La mediación, cuando un tercero neutral permite el intercambio de opiniones entre víctima e imputado, para que confronten sus puntos de vista y logren una solución al conflicto. Y reparación integral, no solo se refiere al pago por los perjuicios ocasionados, comprende, además, el compromiso de restitución y brindar servicios directos a la víctima y a la comunidad. Sobre todo obligar al autor de un delito, a enfrentarse con las consecuencias de su conducta y es una oportunidad de reconciliación entre delincuente y víctima.
Aplicaciones
Bruno Van Der Maat en su separata “Justicia Juvenil Restaurativa frente a las incoherencias de los sistemas de justicia” detalla 3, que en nuestras sociedades prevalece la cultura del encarcelamiento. A los jóvenes en conflicto con la ley, pese a que en el  discurso prevalece la protección a la juventud, se les encierra desde un inicio. El Estado no cumple con su rol protector y sostiene, que las cárceles y los reformatorios son imprescindibles para asistir a los jóvenes en conflicto con la ley. Pero, el sistema carcelario no presenta muchas señales de éxito, lo mismo parece ocurrir con los centros juveniles.
Van Der Maat asegura que las cárceles han pasado de la tarea de reciclaje, a disponer de la basura. Declara que el sistema penal es la manera de alinear a la gente que la sociedad no necesita. Por tanto, la Justicia Restaurativa ayuda a modificar lo que significa la ley penal en nuestra sociedad.
Diana Britto Ruiz, en la separata “Justicia Restaurativa otra forma de establecer disciplina” explica 4, que las tres formas de regular la conducta son la moral (valores), la cultura (tradiciones) y la ley (regulación institucional). Concibe que las personas respetan las normas por temor al castigo o por convicción. La familia y la escuela deben trabajar por la formación de éste segundo tipo de personas. Pero hay familias que trasgreden la norma porque enseñan antivalores, porque hay una permisividad excesiva o transmiten la norma de manera arbitraria.
La disciplina se enseña coordinando control (limites y principios) y apoyo (acompañamiento activo). Los padres punitivos manifiestan alto control y bajo apoyo. Los padres permisivos exhiben bajo control y alto apoyo. Los padres negligentes enseñan bajo control y bajo apoyo. Y los padres restaurativos muestran alto control y alto apoyo. Las prácticas restaurativas combinan control y apoyo con objetivos diferentes: al ofensor para que sea capaz de ponerse reglas a sí mismo y a la víctima, para que logre su empoderamiento.
En la escuela, la Justicia Restaurativa busca reparar el daño causado por problemas, agresiones y conflictos. Su aplicación se da a tres niveles: primer nivel, enfoque preventivo. Segundo nivel, desarrollar habilidades para intervenir. Y tercer nivel, participación de grupo más amplio (padres, otras secciones y autoridades fuera de comunidad educativa).
Ted Wachtel, en su artículo “Justicia Restaurativa en la vida cotidiana: más allá del ritual formal” expone5, que ante las conductas inapropiadas las respuestas habituales son punitivas o reintegrativas. Las prácticas restaurativas atañen, como respuesta, a todo comportamiento inadecuado. El espectro de prácticas restaurativas formales comprende reuniones restaurativas y reuniones de grupo. Mientras que las prácticas restaurativas informales son reuniones espontáneas, preguntas afectivas y declaraciones afectivas.
Pero la implementación de la Justicia Restaurativa se ha visto restringida a programas de servicio comunitario para reintegrar a victimarios, rituales formales como mediación víctima-victimario, círculos de sentencia y reuniones restaurativas.
Marta Lucía Betancur Ramírez en la separata “Justicia Restaurativa y la estrategia del encuentro comunicativo” enuncia6, que la Justicia Restaurativa es una filosofía holística que no es posible, sin la estrategia de encuentro comunicativo entre víctima, victimario y comunidad. Garantiza que éste proceso dialectico de construcción de la verdad, ofrece curación y rehabilitación.
Para el investigador para la paz de origen noruego, Adrian Bergmann7, la Justicia Restaurativa puede ser una alternativa a la aglomeración penitenciaria existente en el país.  En el dos mil uno, la tasa carcelaria era de ciento cincuenta y ocho presos por cada cien mil habitantes, para el dos mil diez, ésta creció a cuatrocientos presos por cada cien mil habitantes. Ya para el dos mil once, la población carcelaria sobrepasaba los veinticinco mil internos. Para el dos mil catorce la tasa carcelaria es de seis cientos quince presos por cada cien mil habitantes y la población carcelaria se acerca a las cuarenta mil personas. El Salvador es el segundo país, a nivel mundial, con la tasa más alta de reos por habitante. Bergmann califica que hay un rebosamiento penitenciario y la reclusión no funciona para proveer seguridad y reducir los delitos.
Citas 
1 Sero, Peter. CBC película se adentra a los sistemas de justicia en conflicto. En: http://www.ammsa.com/node/20222
2 Márquez Cárdenas, Álvaro E. La justicia restaurativa, versus la justicia retributiva en el contexto del sistema procesal de tendencia acusatoria. Separata No.3 En: Curso: Justicia Restaurativa en la Ley Penal Juvenil. Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”. Consejo Nacional de la Judicatura.
3 Van Der Maat, Bruno. Justicia juvenil restaurativa frente a las incoherencias de los sistemas de justicia. Separata No.2. En: Curso: Justicia Restaurativa en la Ley Penal Juvenil. Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”. Consejo Nacional de la Judicatura.
4 Britto Ruiz, Diana. Justicia Restaurativa otra forma de establecer disciplina. Separata No.1. En: Curso: Justicia Restaurativa en la Ley Penal Juvenil. Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”. Consejo Nacional de la Judicatura.
5 Wachtel, Ted. Justicia restaurativa en la vida cotidiana: más allá del ritual formal. En: Curso: Justicia Restaurativa en la Ley Penal Juvenil. Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”. Consejo Nacional de la Judicatura.
6 Betancur, Ramírez, Marta Lucía. Justicia restaurativa y la estrategia del encuentro comunicativo. Separata No.4. En: Curso: Justicia Restaurativa en la Ley Penal Juvenil. Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”. Consejo Nacional de la Judicatura.
7 Bergmann, Adrian (2011). ¡Otra justicia es posible! Justicia restaurativa, comunitaria y social en El Salvador. En: https://www.academia.edu/3090086/_Otra_justicia_es_posible_Justicia_restaurativa_comunitaria_y_social_en_El_Salvador       
José Guillermo Mártir Hidalgo. DiarioLatino.com. El Salvador. 6 noviembre, 2015

1673. "Mediación no es Justicia Restaurativa": Virginia Domingo de la Fuente

Cuando logramos que la directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos hablara de Justicia Restaurativa y no solo de mediación penal pensamos que era un gran adelanto ya no se  limitaba solo a una  herramienta concreta y así íbamos a poder abordar mejor las necesidades de cualquier víctima, infractor y/o comunidad.
Aunque es cierto que la definición que incluye esta directiva no es la mejor y quizá por esto se da tan frecuentemente,  la confusión de muchas personas acerca de las diferencias entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa,  ya que esta definición parece estar enfocada a la mediación penal cuando dice “cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial”.
Pero bueno, al menos ya se habla de Justicia Restaurativa y el Estatuto de la Víctima que entrará en vigor el próximo 28 de octubre recoge esta idea de no limitarse a una metodología concreta, como la  mediación penal y se refiere  a los  Servicios de Justicia Restaurativa, eso si también el legislador parece tener problemas en diferenciar mediación de justicia restaurativa.
Esta inclusión de Justicia Restaurativa no ha mejorado en nada el entendimiento de esta Justicia y donde encaja la mediación penal. Son frecuentes los artículos, congresos, cursos y entrevistas que prometen hablar de Justicia Restaurativa y al final solo se quedan en mediación penal.
 La última de estas entrevistas ha sido a la Presidenta de Gemme Lourdes Arastey, parto de la idea de que no dudo de sus conocimientos de mediación en general pero realmente aprecio que igual que muchos otros no conoce realmente qué es la Justicia Restaurativa.
En su entrevista explica un caso de despido que podría ser una mediación laboral y sin embargo, cuando la pregunta el periodista si eso es justicia restaurativa, no solo responde afirmativamente sino que remata diciendo que la mediación es Justicia Restaurativa. Siento tener que informarla que la mediación no es Justicia Restaurativa.
Si acaso se puede decir que la mediación penal víctima-infractor es una metodología, una forma de aplicar esta Justicia Restaurativa pero no la única. Se podría decir que la mediación penal es parte de la Justicia Restaurativa, parece lo mismo pero no es ni parecido a lo que ha querido decir esta señora.
Es cierto que dice que la mediación penal es diferente a otras mediaciones, efectivamente lo es y en esto tiene razón, pero creo que no tiene claro por qué. Si lo tuviera claro no diría que la mediación aparece contemplada en el Estatuto de la Víctima, ya que esta norma lo que regula es la Justicia Restaurativa y sus diferentes formas de aplicarla como la mediación penal pero en ningún caso se puede entender que habla de mediación en otros ámbitos que no sea el penal. En otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las partes se llaman contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a alcanzar una solución.
En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una persona que ha cometido un delito y otra que ha sido víctima. No se va a mediar la culpabilidad o inocencia. Tampoco hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas. 
Los mediadores penales o facilitadores tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Ellos no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.
Como se puede ver la Justicia Restaurativa no es una palabra mágica que pueda sustituirse siempre que se quiera por mediación, de ahí, que tampoco pueda verse con la excesiva burocracia que lo ven algunos teóricos de la mediación, y algunos jueces  con rígidos protocolos y plazos excesivamente tasados, esto es propio de la justicia tradicional no de la restaurativa, esta  es un proceso flexible que se adapta a cada delito y cada víctima e infractor y sus circunstancias.
Es un paradigma de justicia que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para reparar el daño. Los delitos para esta Justicia no solo vulneran una norma creada por el estado sino que causan daños a otras personas, por eso se da oportunidad al infractor de enmendar este daño como paso previo para su asunción de responsabilidad. Todo esto hace que no pueda dejar de repetir que mediación no es justicia restaurativa tan solo la mediación penal es una forma de aplicar esta Justicia Restaurativa como lo son otras herramientas como las conferencias, círculos u otros encuentros de diversas características.
Dentro de esta justicia no tenemos solo un conflicto, obviamente tenemos un delito, la neutralidad de la mediación en otros ámbitos no se aplica en este caso, lo que va a haber es un espacio de dialogo en el que no se va a obviar que se ha cometido un daño y que el infractor debe responsabilizarse del delito y de estos daños que ha ocasionado. Por supuesto, como dice la Justicia Restaurativa implica sanación, transformación y reparación no solo material sino moral sin embargo justicia restaurativa no implica perdón y perdonar, otra cosa es que el proceso en sí mismo fomente este perdón. Cuando habla de la experiencia de Costa Rica, la cual conozco de primera mano, el periodista comenta que los círculos son una reunión privada en la intimidad, ella no matiza esto con lo que parece estar de acuerdo, y esto puede llevar al lector ajeno a esta Justicia a ideas erróneas y criticas como que la Justicia Restaurativa es una justicia privada.
Precisamente lo bueno que tiene otras herramientas como los círculos es que el reproche del delito no solo viene de la víctima (como en la mediación penal) sino que los allegados de ambos van a estar presentes y el infractor verá que su conducta es desaprobada por la comunidad en general pero también que si quiere cambiar va a tener una oportunidad, haciendo lo posible para compensar o mitigar el daño. Si existe reticencias en la sociedad es precisamente por las entrevistas erróneas que inducen al ciudadano a creer que se trata de una justicia privada, que evita el juicio o que quiere ser “blanda” con los infractores.
Sin duda, si no se quitan de la mente la mediación  se corre el riesgo como de hecho está ocurriendo de ver mediación en todo. También igual es hora de pensar que el juez y los demás operadores jurídicos deben estar para realizar su función, el mediador para la suya y el facilitador para la justicia restaurativa, todos deben estar coordinados pero cada cual tiene su labor.
Virginia Domingo de la Fuente. Coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa
LawyerPress.com. España, 23/10/15

1669. Ministerio de Justicia y Poder Judicial presentan propuesta para Justicia Restaurativa en juventud

Esta miércoles el Ministerio de Justicia y Paz y el Poder Judicial presentaron la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa de Costa Rica, en el edificio de la Corte Suprema de Justicia.
La iniciativa pretende constituir el marco de referencia que fortalezca la justicia juvenil restaurativa, aspirar a la prevención de la violencia, la consolidación de formas alternativas de resolución de conflictos sociales y atender las necesidades de la población sancionada o recluida.
El documento constituye un instrumento político integral e intersectorial que busca profundizar transformaciones en la prevención y la forma de resolver los conflictos penales dentro de las garantías y disposiciones del proceso penal juvenil de Costa Rica y los principios de la justicia restaurativa.
“La política que presentamos está dirigida a adolescentes entre 12  y 18 años que entran en conflicto con la Ley Penal Juvenil, cuyo objetivo es articular a las distintas instancias judiciales, gubernamentales y de sociedad civil garantizándoles, en primer lugar, los derechos para que puedan asumir sus responsabilidades”, mencionó la magistrada de la Sala Tercera, Doris Arias.
El viceministro de paz, Víctor Barrantes, visualizó a la justicia juvenil restaurativa como una metodología que permite dar un mejor enfoque de derechos humanos, ya que facilita e involucra a la comunidad para la resolución del conflicto, favoreciendo la resocialización, la reparación del daño en la víctima, restauración de la paz y la seguridad social.
“Se incorporan tres aspectos principales: brindar un trato a las víctimas acorde a sus derechos y necesidades, prevenir la reincidencia mediante procesos que aseguren una finalidad educativa y la desjudicialización y minimización de los efectos negativos de la prisión y las sanciones penales en las personas que han delinquido” mencionó Barrantes.
Esta iniciativa ha sido posible gracias al Programa de Justicia Juvenil Restaurativa del Poder Judicial, en coordinación con el Viceministerio de Paz, contando con el apoyo técnico del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ), en el marco del Programa EUROsociAL II, el cual busca mejorar los Sistemas de Justicia Juvenil en la región desde un enfoque integral basado en las normas internacionales de Derechos Humanos, la Justicia Juvenil, la Administración de la Justicia de Menores y la prevención del delito y la violencia.
Andrea Mora. ElPaís.cr. Costa Rica,  30/09/15

1643. En el punto medio está la virtud

La discusión sobre la delincuencia juvenil (jóvenes en conflicto con la ley penal) suele generar un intercambio de opiniones basado en posiciones extremas. En este sentido, no es extraño que los ciudadanos consideren este debate en términos de una ineludible toma de partido por una de dos posiciones: "la única solución es aplicar la sanción" y "la única respuesta viable es no castigarlos". Cada una de estas propuestas tiene, a su vez, una versión más extrema: "hay que encerrarlos a todos y tirar la llave" y "no hay que tocarles un pelo porque no son responsables por lo que ha sucedido".
Esta manera de plantear el debate se ha instaurado también en lo referente a la forma de presentar los dos modelos de respuesta frente a los casos de vulneración de una norma; el modelo retributivo y el restaurativo. En general, cada uno de los defensores de un modelo suele presentar al otro en su peor versión; los retributivistas presentan el modelo restaurativo en términos de un laisser faire donde con el perdón y el arrepentimiento está todo saldado. Mientras que los restaurativistas caricaturizan el modelo retributivo en términos de un castigo irracional, que se acaba aproximando al ejercicio puro y duro de la venganza.
A mi modo ver, al final de todos estos intercambios habrá que reconocer que en el punto medio está la virtud. Por un lado, me parece que éstas no son las mejores descripciones de cada uno de estos modelos. Y, por el otro, pensar cada uno de ellos como la única respuesta viable para todo el complejo mundo de la delincuencia juvenil es, nuevamente, una simplificación excesiva que no ayuda. En lo cotidiano, cualquier lector que sea padre de un joven sabe que el éxito radica en la capacidad para combinar distintas maneras de responder frente a situaciones diversas.
De estos dos modelos el que quizás ha sido más desvirtuado, probablemente porque surge por oposición al otro, ha sido el restaurativo. En su versión más directa, lo que la justicia restaurativa propone es que siempre que se comete un acto ilícito, se provoca un daño. Además, se considera que aquel que provocó el daño tiene la obligación de repararlo o restaurarlo. Esta afirmación tiene dos consecuencias. Primero, la impunidad no encaja en estos modelos, porque no es restaurativa; no hay reparación del daño si no hay respuesta frente al victimario por el acto cometido. Segundo, la sanción no puede ser un fin en sí misma porque el castigo al victimario no genera la reparación de la víctima. Lo restaurativo defiende la construcción de una respuesta que permita que el victimario aprenda al tiempo que repara el daño causado a la víctima y/o a la comunidad.
Esta propuesta es mucho más complicada que la opción de la sanción como un fin o de la impunidad como respuesta. Pero, precisamente, lo que se defiende es la necesidad de generar respuestas más complejas que aquellas que son presentadas de manera simplista. Muchos confunden la idea de una propuesta de justicia restaurativa con un modelo de mediación víctima-victimario. La mediación es una de las herramientas posibles frente a un caso. Pero no siempre es viable o aconsejable el encuentro dentro de una propuesta restaurativa.
En los últimos meses se ha venido desarrollando un proyecto piloto de justicia juvenil restaurativa en la Municipalidad de San Isidro con la participación del Colegio de Abogados, el Obispado, la Universidad de San Andrés, la fiscalía, la Defensoría y la jueza penal juvenil de San Isidro Patricia Klentak. El programa trabaja con jóvenes en conflicto con la ley penal cuando cometen sus primeros delitos y siempre que éstos sean de baja intensidad, en contraposición de los de alta intensidad, como el caso de un asesinato o un robo a mano armada.
El objetivo del programa es cortar el vaso comunicante entre la delincuencia de baja intensidad y la de alta intensidad; evitar que el joven redoble la apuesta cometiendo delitos cada vez más graves. La delincuencia juvenil de baja intensidad, que es mayor que la de alta intensidad, no obtiene la misma atención ni genera el mismo nivel de inquietud social. Sin embargo, es en esa relativa indiferencia donde los jóvenes transitan de un espacio a otro con cierta normalidad. La falta de respuestas del sistema (impunidad) o las respuestas exclusivamente sancionadoras no han evitado, ni evitan, que los jóvenes vayan por más después de sus primeros delitos. El modelo restaurativo que aquí se defiende busca, entonces, que el joven aprenda sobre la responsabilización de sus actos y la reparación por el daño causado.
Esta reparación no es, necesariamente, el resultado de un consenso con la víctima, sino de un trabajo de equipos técnicos especializados. En ningún momento la propuesta pretende igualar o nivelar al victimario con la víctima; no se olvida que el primero está obligado frente a la segunda o frente a la comunidad. El programa es visto como un modelo de respuestas para cualquier quebranto normativo con independencia del estatus socioeconómico que tenga el victimario. Respecto de la víctima, pretendemos evitar los procesos de normalización de la delincuencia de baja intensidad en la que hoy se posicionan nuestras comunidades ("la sacaste barata porque sólo te robaron"). El programa busca enfrentar así la sensación de indiferencia y abandono que suelen sufrir las víctimas de este tipo de delitos.
A mi modo de ver, debemos plantear un debate que reconozca la complejidad del fenómeno y que evite las propuestas extremas. Todo lo demás es apartarnos de ese punto medio en el que se encuentra la virtud.
Raúl Calvo Soler. Profesor de la Universidad de Girona; director del programa piloto de justicia juvenil restaurativa de la Municipalidad de San Isidro
Raúl Calvo Soler  LaNación.com.ar. Argenitna,16/09/15
http://www.lanacion.com.ar/1828177-en-el-punto-medio-esta-la-virtud

1640. La Mediación Penal se abre paso en España


La mediación penal, cuyo fin es la reparación moral y material a las víctimas de un delito mediante un acuerdo con el acusado, comienza a abrirse paso en España. A diferencia del ámbito civil o incluso el laboral, esta vía alternativa de resolución de conflictos no estaba regulada expresamente en penal, algo que empieza a cambiar.
La última reforma del Código Penal, en vigor desde el pasado 1 de julio, da un paso muy importante al regular por primera vez este tipo de mediación, con la modificación del artículo 84.1. El nuevo texto establece que el juez o tribunal podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
También lo regula el Estatuto de la Víctima, que entrará en vigor el próximo 28 de octubre, estableciendo los requisitos para acceder a la mediación penal. Exige que ambas partes consientan que el infractor reconozca los hechos, que el procedimiento no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima o le cause nuevos perjuicios materiales o morales, y que esta vía no esté expresamente prohibida por ley para el delito cometido, como en el caso de los relativos a violencia de género, que quedan excluidos de la mediación.
La mediación implica una rebaja penal con la obligación de indemnizar las posibles responsabilidades que se hubieran causado a la víctima.
Cómo estaba regulado
Hasta ahora, la mediación penal sólo estaba regulada en el ámbito juvenil, a través de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores, con la posibilidad del sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima.
No obstante, el Consejo General del Poder Judicial ha puesto en marcha en diferentes órganos judiciales proyectos piloto de mediación penal en adultos, apoyados en protocolos específicos ante la ausencia de regulación expresa. En este sentido, cabe recordar que el artículo 21.5 del Código Penal considera circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal "haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos".
Cataluña y el País Vasco han sido pioneras en este campo. También la Comunidad Valenciana, y concretamente la Audiencia Provincial de Alicante, con una Oficina de Mediación en la que el porcentaje de asuntos resueltos con acuerdo entre las partes es del 57%. Los asuntos resueltos por esta oficina, que coordina el presidente de la Audiencia, Vicente Magro, están relacionados con cuestiones como el impago de pensiones, los delitos de lesiones, o aquellos de carácter patrimonial como estafas o alzamientos de bienes. Desde su experiencia, Magro asegura que el fomento de la mediación y su mayor uso "aliviaría mucho la jurisdicción penal, evitando el juicio, la sentencia y la fase de ejecución, resultando más barato que crear nuevos juzgados".
En cuanto a su funcionamiento señala que, si se alcanza un acuerdo y las víctimas son reparadas, el caso no va a juicio y concluye con sentencia de conformidad. Sin embargo, puntualiza que "se mantienen los antecedentes penales para el infractor, de forma que, aunque se acuerde una suspensión de la pena, en caso de que vuelva a delinquir ingresará en prisión".
Magro ve un paso muy importante la inclusión de la figura de la mediación penal en las últimas reformas legales, teniendo en cuenta el éxito de esta vía allí donde se aplica, pero cree que no es suficiente. En su opinión urge que uno de los primeros temas que aborde el Ministerio de Justicia en la próxima legislatura sea aprobar una ley específica sobre mediación penal y regular la figura del mediador.
Justicia Restaurativa
Las recientes reformas aprobadas responden a directrices de la Unión Europea, que ya en una decisión marco de 15 de marzo de 2001, planteaba la necesidad de incorporar la mediación penal para adultos a las legislaciones nacionales. Esta mediación se regula bajo los principios de la Justicia restaurativa cuyo objetivo es que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho, sea consciente de las consecuencias y exista un encuentro en el que pueda pedir perdón a la víctima, llegando a un acuerdo para reparar el daño. Además, la víctima encuentra un lugar de escucha y de expresión a nivel emocional ante el daño ocasionado, y todo ello permite orientar el conflicto hacia la reeducación y la reinserción. Así lo explican Pilar González Rivero y Mar Madrid, en representación de la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha, que creen que las reformas aprobadas son un primer paso, pero faltaría un desarrollo legal para su puesta en práctica efectiva.
Almudena Vigil. Expansion.com, España, 02/09/15

1638. Justicia Restaurativa: Mediación y Perdón

La fiesta de 15 años que nunca llegó  
Un árbol de limón en la banqueta de una casa, en alguna calle de Morelia, recuerda permanentemente al propietario que un día atropelló a una quinceañera y su pena es cuidarlo hasta que dé frutos.
Ese fue el acuerdo con los padres de la joven que murió en el accidente, ocurrido hace tres años y que, tanto a él como a la familia de la adolescente también les estaba costando la vida;  a él porque la culpa no lo dejaba dormir; a ellos, el resentimiento y la frustración.
Aunque se trató de un homicidio culposo el proceso judicial fue complicado desde la integración de la averiguación previa, pero pasado el tiempo, calmadas las emociones, aceptaron la intervención de un mediador del Centro Estatal de Justicia Alternativa y Restaurativa del Poder Judicial de Michoacán.
Para entonces los padres de la adolescente muerta estaban a punto de separarse, responsabilizándose mutuamente del descuido que tuvieron con su hija porque no le había hecho su fiesta de 15 años; ya ni culpaban al conductor del vehículo que, sin intención, le arrancó la vida. Y ese fue el acuerdo al que llegaron, el conductor llevaría flores a la tumba de la joven y plantaría un limón que cuidará hasta que dé frutos porque los limones son lo que más le gustaba, tanto que decía: “cuando termine mi carrera y trabaje y compre mi casa, lo primero que haré será plantar un limón”.
El mediador que cuenta la historia todavía se conmueve al recordar que, dando seguimiento al acuerdo, se acudió al domicilio del conductor, de unos 35 años, a comprobar que el limón había sido plantado y es cuidado, acción con la que los padres se sienten compensados por su pérdida. “Entonces las partes se abrazaron y lloraron.
La mamá le dijo al conductor: ´De mi parte no hay rencor, si hubo responsabilidad lo perdono’ y se despidieron”, contó el mediador.
De eso se trata la justicia restaurativa, dentro del nuevo sistema de justicia penal, restaurar el tejido social, cuando se rompe por algún delito, mediante la conciliación y el perdón, más que de la prisión. Tampoco se trata de pagar una multa o una indemnización porque, como en este caso, una vida no se puede restaurar con dinero, comentó el mediador quien prefirió guardar el anonimato.
Rebeca Hernández Marín. Quadratín.com.mx. 21/08/15 

1612. Buenos vecinos

El conflicto considerado había generado amenazas y denuncias, pero al no tener connotaciones penales relevantes, fue manejado por policías mediadores que trabajaron junto a los vecinos. Esta práctica, conocida como “justicia restaurativa”, cuenta con una demostrada efectividad y es impulsada desde el 2013 como un proyecto piloto, en tres seccionales de Policía de Montevideo.
El barrio es un escenario compartido y por eso es frecuente que buena parte de los conflictos respondan a la percepción de que existen intereses contrapuestos. En un contexto de cercanía, las emociones y relaciones interpersonales pueden potenciar la escalada de un conflicto. La mediación ayuda a morigerar las emociones y a mejorar la comunicación. De hecho, la mediación es, básicamente, un proceso de comunicación e influencia, que favorece el cambio de actitud, así como la superación de prejuicios e imágenes negativas entre las partes.
Por esta vía se evita la judicialización innecesaria (y muchas veces, inconducente), se promueve el crecimiento personal y grupal, fortaleciendo la autoestima y la utilidad de los vínculos, la organización y el diálogo como herramientas aptas para superar conflictos. Pero más que todo, la experiencia puede convertirse en una alternativa a la cultura de la violencia, al revelarse como un método eficaz e integrador de las diversas opiniones y preferencias personales. En barrios y contextos sociales en los que la apelación a la violencia goza de cierto prestigio y legitimación, esta forma de resolución pacífica de los conflictos puede tener fuertes implicancias pedagógicas.
Los conflictos entre las personas y los grupos son inevitables, más aún en sociedades complejas, en las que la vida de las personas se vuelve crecientemente interdependiente. La mediación ofrece una vía para evitar enfrentamientos destructivos. Sería deseable que una experiencia como esta no termine siendo víctima de la indiferencia, el escepticismo, o las luchas políticas. Por el contrario, otras jurisdicciones departamentales e institucionales deberían tomar ejemplo y aprender de la experiencia acumulada a nivel internacional.
Quizás alguien pretenda contraponer sus (por ahora) modestos alcances con los serios problemas de seguridad que sufre Montevideo. Sería un recurso desencaminado. Si alguna chance tenemos de encontrar una solución de fondo a la violencia delictiva, es atacar la conducta violenta allí donde surge, que no es en la mampara blindada del local de pagos sino en el ámbito interpersonal menos institucionalizado, como el familiar o barrial. Si la experiencia se replica y fortalece, muchas personas pacíficas que conviven en ambientes controlados por el discurso y la acción de los violentos, encontrarán más herramientas y legitimidad.
Por cierto, la mediación entre vecinos no es lo único que necesitamos los montevideanos para volver a vivir en paz pero las experiencias de este tipo están llamadas a constituir una herramienta importante en el restablecimiento del respeto a la ley y la convivencia pacífica, llenando un espacio desatendido por las instituciones y competencias tradicionales del Estado.
Gerardo Sotelo, ElPaís.com.uy. Montevideo, Uruguay, 12/06/15

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