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1772. Dos años menos que ante un juez demora Arbitraje en Cámara de Comercio


Centro de arbitraje en Bogotá, entre los mejores de la región. Expertos y confianza, las claves.
Un año y 4 meses, ese es el promedio de tiempo que toma resolver un conflicto en arbitraje (un método de solución de conflictos en el que no se lleva el caso en la justicia ordinaria) en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), que cumplió 35 años de funciones.
Esto versus los tres años y medio (1.288 días) que toma en la justicia ordinaria en Colombia resolver una disputa para hacer cumplir un contrato, de acuerdo con el informe ‘Doing Business’ 2019 del Banco Mundial.
Por esa celeridad, además de un alto grado de confianza, reputación y especialidad en los temas, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB es uno de los más prestigiosos de Latinoamérica, solo después del de Sao Paulo (Brasil) y México, explicó su director, Mauricio González.
Por otro lado, es uno de los que más casos atiende, no solo por conflictos nacionales sino también internacionales, de hecho, en este momento el centro lleva un arbitramento de dos empresas chinas, “el hecho de que partes internacionales escojan el centro para resolver su controversia es muestra de la confianza y proyección que tiene”, agregó González.
Los árbitros que hacen parte de las listas del centro no solo son expertos en diversos temas, sino que tienen una amplia experiencia, “cumplen con casi las mismas cualidades que un magistrado de alta corte”, dijo González, quien además es exmagistrado de la Corte Constitucional.
Otra de las características que lo hace muy atractivo son sus 18 salas para arbitraje y 6 para conciliación, que cuentan con apoyos tecnológicos ideales para garantizar la celeridad y comodidad del proceso, por ejemplo, traducción hasta en tres idiomas simultáneamente, además de la capacidad para organizar sesiones de arbitraje internacional hasta para 100 personas, en procesos con varios involucrados, añadió Francesca Cifuentes, jefe de Arbitraje.
Entre los casos nacionales, el centro lleva procesos tan sensibles como el de Odebrecht y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) por Ruta del Sol II, cuya decisión saldrá en los próximos meses.Los costos del arbitraje dependen de la cuantía del proceso que se lleva, en la página web de la CCB se puede hacer un estimado.
Trabajo social
Además, el centro también lleva gratuitamente procesos de arbitraje y conciliación social en diferentes zonas de Bogotá y ha desarrollado un programa para los colegios, en los que enseña a los jóvenes a resolver de forma pacífica sus conflictos. La estrategia en los colegios públicos se llama Hermes, y comenzó en 2001.
La idea es realizar una mediación educativa para ayudar a resolver problemas en el ámbito escolar. Para ello se forman a mediadores en principios de resolución de conflictos.
De acuerdo con la CCB, en los colegios los problemas más frecuentes tienen que ver con discriminación, chismes o matoneo, por eso se centran en esas áreas.
De acuerdo con los datos recopilados por la entidad, en 2018 entre los casos que acompañaron más de 12.000 fueron por discriminación, otros 6.000 por agresión verbal, igual número de conflictos por agresión física, 3.000 por agresiones en el relacionamiento interpersonal y cerca de 2.000 por chismes.
ElTiempo.com. Colombia, 15/02/19

1684. La Paz y la Conciliación: Práctica orientada desde el incanato hasta el presente

Como es innegable recalcar en la historia de la conciliación y el  sistema jurídico actual en el Perú, aparte de la innegable influencia del derecho y la visión occidental contemporánea sobre los MARCS sustentada en la escuela de Harvard de Fisher y Ury, la escuela circular narrativa de Sara Cob o la escuela transformativa de Joseph Folger (en menor medida). Nuestro sistema de resolución de conflictos parte de una matriz propia, que durante mucho tiempo ha sido minimizada e ignorada debido a la etnocentrista visión de muchos difusores de la conciliación, mediación y negociación en el país, para quienes los medios alternativos de resolución de conflictos y en particular la mediación/ conciliación solo aparecieron en el territorio nacional con la importación de dichas doctrinas anglosajonas foráneas. Hecho totalmente falso y que demuestra su gran ignorancia, acomplejamiento y desprecio a todo lo legado por nuestros ancestros que no solo dejaron Machupicchu, Sacsayhuaman, Ollantaytambo, los andenes y otros restos arqueológicos (grandes obras de arquitectura), sino que también dejaron una semilla que nació de una visión de vida orientada hacia la paz y el buen vivir en comunidad, previniendo y solucionando desde hace cientos de años los conflictos en el tejido social del Tahuantinsuyo y posteriormente ello quedo impregnado en las comunidades que habitan los andes, a través de la figura de los jueces de Paz (antes denominados jueces de Paz no letrados en Perú), o los mediadores indígenas en el Ecuador ( Kuna kuna).  Basta remontarnos a lo señalado por el sacerdote español investigador de la cultura y visión de vida inca Diego Gonzales Holguín reseñado recientemente por el historiador contemporáneo  Antonio Zapata, cuando analiza la frase que dentro del contexto incaico, se interpretaba como “chaupi”, al señalar  
“EL TERMINO ES CHAUPI Y ALUDE AL JUSTO MEDIO, CREE HOLGUIN QUE LOS QUECHUAS AMAN LA CONCILIACION DE OPUESTOS Y VALORAN  QUIEN LOGRA COLOCARSE AL CENTRO PARA CONDUCIR AL TODO”
Ello nos lo recuerda también el gran Maestro Raúl Porras Barrenechea  quien manifiesta en su obra “El legado quechua indagaciones peruanas”,  analizando lo definido por dicho gran religioso e investigador colonial:
“EL CODIGO INTIMO DE MORAL QUECHUA REPUDIA EL EXCESO Y EL ABUSO, GLORIFICA EL SOSIEGO….EL SERENO EQUILIBRIO…EN LA PARTICULA CHAUPI SE ENCUENTRA ESA VIRTUD MORIGERADORA….CHAUPI IMPLICA UNA CONCILIACION DE CONTRARIOS O EL JUSTO MEDIO”
Aquí se vincula el vocablo a un sentido de mantenimiento de un orden determinado que buscaba la Justicia,  lo que se deriva de repudiar los términos “exceso” y “abuso”, y recalca la virtud del punto medio como base del equilibrio para lograr la solución de contrarios o ubicarse en el justo medio que beneficie a ambas partes y las oriente hacia la cultura de Paz. Lo que durante el Tahuantinsuyo se interpretaba como el “Sumaq Kawsay” o el buen vivir.
Pero no se trata de las únicas pruebas demostrativas de la existencia de un sistema conciliatorio en los andes, pues como el mismo maestro Porras Barrenechea lo destaca en su obra al mencionar otros vocablos que  nos orientan a definir que en el Tahuantinsuyo existía formalmente una voluntad de dialogo e inclinación a la conciliación por parte de los incas, el siguiente análisis del vocablo “cuzca cachani” es claro respecto a ello, pues uno de los objetivos de una conciliación es lograr la Paz social resolviendo las riñas.
“ASI ……CUZCA CACHANI (significa) EMPAREJAR LO DESIGUAL…….Y TAMBIEN HACER PACES Y AMISTADES Y ACABAR NEGOCIOS Y RIÑAS DIFICILES”
Y es sorprendente hallar en la sociedad inca a figuras vinculadas a la defensa de la gente del pueblo, que se entiende interponían sus buenos oficios  para resolver conflictos tal como se puede deducir de las siguientes frase obtenidas por el Maestro Porras Barrenechea
“LOS MANCHAY RUNA…CAPPAQUENCHI, “LOS PROTECTORES”, LOS MANCHAY RUNA O MANCHAYNIYOC HOMBRES DE GRAN AUTORIDAD COMO LOS JUECES DE PAZ O CURACAS O LOS SABIOS Y LOS SANTOS”
Si interpretamos esta frase en el contexto colonial y republicano deducimos que la misma traducida por el Maestro Porras Barrenechea se refiere a los conciliadores o mediadores existentes ya en el incario y también a los defensores del pueblo andino. Pues es claro que un juez de Paz utiliza en un 80% la conciliación extrajudicial , 10% la sabiduría y en el restante 10% el saber de la cultura ancestral y si eso era realizado por los “manchay runa” nos hallamos frente a una especie de conciliador.
Con la llegada de la Colonia destaca el Virrey Toledo, quien quiso recuperar parte de las antiguas formas de resolución de conflictos, amalgamándolas con formas hispanas, asi el estudioso Santiago Andrade Ubidia señala
“ EN EFECTO DURANTE EL PERIODO COLONIAL SE DIO LA LEGISLACION DE TOLEDO QUE DISPUSO LA CREACION DE LOS ALCALDES ORDINARIOS A LOS QUE SE DENOMINO “ALCALDES DE HERMANDAD” EN LAS ZONAS URBANAS ….ANTECESORES DE LOS JUECES DE PAZ NO LETRADOS…LOS ALCALDES DE SU PUEBLO ERAN LOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA Y ANTE QUIENES LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD RECURRIAN PARA LA SOLUCION DE SUS PROBLEMAS , EL ALCALDE NO NECESARIAMENTE DEBIA SER LICENCIADO O ABOGADO, PORQUE SUS FALLOS TENIAN COMO FUNDAMENTO LA LOGICA DEL HOMBRE , QUE SOLO ASPIRABA AL BIENESTAR DE LOS MIEMBROS DE SU COMUNIDAD”
Por otro lado tenemos que analizar que en el Tahuantinsuyo existieron formas de tratar de evitar los conflictos, es decir que también se recurrió a la fórmula de la negociación directa, ello  se muestran desde la forma de incorporación de muchos pueblos al imperio en forma pacífica , previo acuerdo negociado
Ejemplo 1: La leyenda la Achirana del inca
El inca pasa por territorios costeros desérticos en su marcha de conquista y se enamora de la hija de un curaca y el decide hacerla su esposa para lo cual ella le menciona que lo único que le pide a cambio de esa unión e integración de su pueblo al imperio es la construcción de un canal con la tecnología inca que permita a su pueblo traer el agua de los andes hacia su desierto y convertirlo en un verde valle. El inca cumplió y así se logró una incorporación al Tahuantinsuyo.
Ejemplo 2: La confianza en el dialogo y la comunicación
Quizás la muestra más concreta de la confianza de los incas en la negociación con otro pueblo para evitar un conflicto se da en el encuentro de Cajamarca en 1532 cuando el Inca Atahualpa confiado va con guerreros desarmados y que habían sido envenenados previamente por espías de los españoles al encuentro con estos, quienes no respondieron con reciprocidad. Posteriormente dicha buena fe se plasma cuando el inca accede al pedido de los castellanos de llenar dos cuartos de plata y uno de oro a cambio de su liberación.
Es que la visión de la armonía necesaria para el buen vivir en el incario se fundamentaba en una filosofía o religión de la dualidad armónica: así como el sol (hombre-padre) y la luna (mujer-madre) se complementan y se unen, sin perder su diferencia y particularidad. Aquí hay una cierta semejanza con la definición que Sun Tzu le da al conflicto en el arte de la guerra  “el conflicto es luz y sombra, peligro y oportunidad, estabilidad y cambio, el impulso para avanzar  el obstáculo que se opone. Todo conflicto contiene la simiente de la construcción o la destrucción”
La razón o motivación para resolver los conflictos, recurriendo al conciliación la podemos hallar en la filosofía del buen vivir, o sumak kawsai o allin kawasay base de la vivencia comunitaria incaica y como hemos visto las formas anteriores se refieren a restablecer dicha armonía, y como lo manifiesta Cletus Gregor Barié
“ principios de equilibrio, interrelación y armonía entre hombre, naturaleza y sociedad se aplican también en las relaciones sociales. El conflicto entre personas causa, precisamente, un desequilibrio, una ruptura en estas relaciones. La justicia indígena busca entonces restablecer la armonía perdida. El inculpado, el denunciante, la autoridad y la comunidad juegan un rol importante en la restauración de este equilibrio. La autoridad indígena que desempeña el papel de conciliador o árbitro tiene que cumplir una serie de características: honestidad, imparcialidad, sabiduría legitimidad y reconocimiento moral, habilidades sociales y comunicativas, y el manejo de técnicas de persuasión y conciliación. Bajo la guía de la autoridad, el culpable asume la responsabilidad, pide perdón, admite la verdad (respetando la obligación de no mentir, ama llulla), y restituye el daño causado -con lo que él (y su familia que está indirectamente involucrada) queda rehabilitado-. Finalmente se restablece la armonía entre el denunciante y el infractor. El objetivo del juzgamiento no está en la sanción sino en la restauración de la armonía.”
los principios básicos que operan de forma invisible en cualquier proceso de administración de justicia en zonas adonde llego el imperio del Tahuantinsuyo se sustentan en algunos principios :
- Enfoque Integral : al analizar el conflicto, no se revisa sólo los hechos, sino también el entorno, la familia y los antecedentes personales. La resolución del conflicto tiene una visión colectiva y me pregunto y les pregunto a los modernos colegas conciliadores ¿no es cierto que para analizar el conflicto en su integridad de debe analizar el entorno de las partes en conflicto y no limitarnos solo a estas?
- El fin  último es el restablecimiento de la armonía, no el castigo para la justicia Recordemos lo que explicamos al comienzo cuando analizamos lo definido por el maestro Raul Porras Barrenechea al analizar a Fray Diego Gonzales Holguin y otros analistas hispanos de la cultura y la lengua incaica.
- Oralidad y celeridad: el proceso de resolución de conflictos, generalmente, es oral y no escrito, aunque al firmarse un acuerdo, puede haber un acuerdo escrito y un acto público. El procedimiento resulta muy rápido en comparación con cualquier juicio ordinario. Por ello no explicamos quizás el mayor éxito de los jueces de Paz en la resolución de los conflictos y el elevado índice de cumplimiento de los acuerdos, a diferencia de la justicia formal.
-  Conciliación: la justicia comunitaria se basa en la conciliación y se proyecta al restablecimiento de la armonía y  las buenas relaciones entre las partes (si es posible)
- El ingenio: la conciliación es dinámica y se adapta a muchas situaciones posibles. No quedan  asuntos pendientes por vacíos de la ley o inexistencia de jurisprudencia. Por ejemplo en una comunidad andina del valle del Mantaro dos dueños de una vaca marrón con las mismas características fueron donde el juez de Paz disputando la propiedad del animal, este para resolver el conflicto, les pregunto si aceptarían la fórmula que proponía, le daría un fuetazo a la vaca y desde su despacho correría hasta ingresar a la vivienda adonde pertenecía, sabedores que ello era infalible, pues el animal conocía el lugar adonde lo conducían todos los días aceptaron, de esta manera, el conflicto fue resuelto.
A pesar de todos los intentos hispanistas y occidentales por sepultar y desaparecer las huellas de la visión inca de las cosas y sobre todo de enfocar el conflicto, estas han persistido. Pues es en el Perú el país donde con mayor antigüedad  se ha reconocido la existencia de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Recordemos que la figura del juez de paz se estableció, como en otros países del área, en la época colonial, siendo prácticamente el único país que lo conservó hasta el momento. Éste es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, pero existen otras figuras que consagran el pluralismo jurídico que se verán a continuación. A pesar de los intentos de subordinación de los sistemas jurídicos, las poblaciones indígenas han mantenido sus instituciones, autoridades y procedimientos para resolver conflictos. Se trata de expresiones del pluralismo jurídico existente en el país, que se refleja en los siguientes hechos:
- En la Constitución de 1920 se reconoce la existencia legal y personería jurídica de las comunidades campesinas, su capacidad de organización así como la imprescriptibilidad del derecho sobre sus tierras. Son organizaciones de pobladores asentados en determinados territorios, por la región de la costa y de la sierra, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales.
- La vigente Constitución de 1993 les da autonomía jurisdiccional para resolver sus conflictos, se reconoce la función jurisdiccional de estas comunidades, como una jurisdicción especial, al igual que la militar, la arbitral y la del poder judicial. El encargado de resolver los conflictos, generalmente derivados de la propiedad o posesión de la tierra, que es una inagotable fuente de discordias, es generalmente el presidente de la comunidad, y la Asamblea General de la Comunidad, en su calidad de máximo órgano de gobierno. La comunidad generalmente asume también la solución de casos menores. Las sanciones aplicadas tienen por objeto básico el compensar los daños ocasionados.
Nuestros estados latinoamericanos independientes basados en un etnocentrismo legal solo recurrieron a las corrientes occidentales jurídicas a la hora de diseñar nuestros sistemas de resolución de conflictos. Cerrando los ojos y hasta avergonzándose del considerado “primitivo” derecho indígena (también llamado “usos y costumbres” o “administración indígena de justicia”) ello pues quedó en el olvido y hasta hace poco tenía un valor legal inferior. Pese a esto, el derecho indígena, que forma parte de una cosmovisión y práctica social  viva durante miles de años, se ha mantenido y desarrollado durante siglos. Entre los principios guías de estas formas de enfrentar el conflicto, podemos destacar la integralidad, el carácter público del proceso, la oralidad, la celeridad, y la constante actualización del derecho a situaciones nuevas, algo que se ha puesto en boga en los modernos sistemas jurídicos
Ahora recién estamos dándonos cuenta que los medios alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje, la negociación, la conciliación y la mediación, tienen rasgos similares al derecho indígena,  solo que debido al hecho de haberlos minimizado se utilizan en ámbitos más limitados: disputas de tierras, conflictos familiares, deudas, problemas vecinales.
LA PROYECCION DEL PASADO AL PRESENTE
No se trata de tener ocultos en bibliotecas muertas los conocimientos de nuestros ancestros, incluso llegar a ignorar el pasado para intentar construir un presente de los MASC solo en función a las raíces foráneas. Se los digo yo que como conciliador en la zona popular y de gran migración andina , San Juan de Lurigancho. Comprendí la importancia que estos hermanos nuestros le dan a la palabra, al hecho de sentirse bien cuando se logra la armonía social, el respeto entre ellos. Hecho que lamentablemente la mal denominada “civilización” de la capital deforma, orientando el soy en vez de el somos y alejando de sus mentes que el buen vivir se basa en la tranquilidad de la convivencia mutua pacifica y no en el valor del dinero obtenido a cualquier costo y de cualquier manera incluso de manera ilícita.
La saturación de conflictos y la penalización de los adultos pensando que encerrándolos solucionamos los conflictos, sin haber educado a los niños en condiciones de buen vivir en tranquilidad, en armonía con ellos mismos, sus semejantes y con la madre naturaleza , nos convierte en una sociedad enferma , por haber tratado de desenraizarnos de nuestro pasado y presenta andino que aunque no perfecto, pero valora mucho el somos antes que el soy
La gente que venía a conciliar a mi centro de conciliación bajando de los cerros en las barriadas o pueblos jovenes como si bajasen de sus andes, deseando internamente como sus padres en la comunidades que el conciliador les ayudase a hallar un camino que beneficiara a ambas partes, para irse contentos y libres  como si eso inconscientemente estuviese impregnado en sus almas desde hace mucho a través de los tiempos. Yo me sentí muy satisfecho de poder ayudarles  y les digo no me siento avergonzado ni me sentiré avergonzado  de la herencia de nuestros sublimes ancestros en materia conciliatoria y de visión del conflicto como un mal del alma, se que es una luz de sol naciente que debe renacer en cada nuevo amanecer y servir de guía para darle un espíritu de calma , de buen vivir , un sumak kawsay a nuestras vidas, porque amigos por lo que sabemos y está demostrado solos se vive una vez y los facilitadores de conflictos somos conscientes de ello.
Freddy Ortiz Nishihara. Abogado UNMSM, Licenciado en Administración por la URP, Capacitador principal en Conciliación desde el 2000 al presente en el Perú, Asesor del Programa de Mediación de la Municipalidad de Riobamba y la Dirección Nacional de pueblos indígenas (Ecuador), Ponente y expositor en Argentina (Buenos Aires, Salta, Jujuy, Tucumán) Postgraduado en Mediación y Conciliación por la Universidad de Ciencias empresariales y sociales de Buenos Aires, Escuela Complutense Latinoamericana en la Universidad de Buenos Aires, Postgraduado en Paz y resolución de conflictos por la Universidad de Uppsala (Suecia), Magister en Relaciones internacionales por la Universidad Andina Simón Bolivar (sede Quito)Corresponsal de radio SIGNOS de Buenos Aires “Voces y palabras abriendo fronteras por la Paz” (www.fmsignos.com.ar), autor de 4 libros de consulta sobre la materia y de decenas de artículos y ensayos.

1670. Autoconciliación y Manejo Emocional del Conciliador frente a las Partes

“Revisa los antecedentes del conflicto, observa, escucha, y procura hacer lo mejor nunca digas no podrán llegar a un acuerdo, hay veces en que lo imposible se hace posible y lo aparentemente posible se puede convertir en imposible….eso depende de ellos, del momento que estén pasando ambas partes, pero también esencialmente de ti y la imagen que proyectes”
Muchas veces me han preguntado si algunas veces entro a una audiencia de conciliación prejuzgando que las partes no llegaran a un acuerdo y todo lo que hare será solo simbólico (pasar el rato solo para cobrarles), siempre he respondido que NO con total sinceridad, pues en primer término la vocación que tengo nace pura y cristalina, como el agua de manantial de las montañas; en segundo lugar  cuando entro a una sala de audiencias, trato de poner lo mejor de mí y alejar los fantasmas de las dudas y los problemas personales que como seres humanos todos necesariamente tenemos que cargar a cuestas.
Hablando en plural diría que siempre debemos partir de la premisa de que por más difícil que se presente la visión previa de las cosas, los personajes y sus historias puede haber siempre una esperanza aunque sea remota, en la cual ellos dos sujetos o dos grupos o un grupo y una persona puedan arribar a un acuerdo si los facilitadores en la solución del conflicto, utilizamos nuestros sentidos, capacidad de motivación al máximo para dinamizar el libre albedrio y hacerles sentir que pueden construir todavía una alternativa. Nada esta dicho hasta el final de la audiencia de conciliación.
Por el contrario acuerdos que parecían sencillos y/o cuyos personajes no mostraban historias de profundidad en los conflictos, donde no había mucha carga emocional, muchas veces terminaban complejizándose. Porque debido a la inexperiencia o el cansancio, quizás la inconsciente transmisión de energías negativas de parte del conciliador a las partes se transforma en algo más delicado. Obviamente lo hacemos inconscientemente o como se diría, “sin querer queriendo”. Desmotivamos a las partes y les reflejamos nuestra imagen de cansancio, desánimo y quizás hasta nuestro conflicto interno.
Por ello es necesario que cada conciliador o mediador antes de ingresar a una audiencia concilie consigo mismo, se automotive positivamente, se sienta con el alma limpia y para ello quizás utilice técnicas de respiración y relajamiento que le permitan reiniciar una y otra vez el proceso de facilitar la comunicación de manera dinámica e interactiva entre las partes. Respirando con naturalidad y mostrando el cuerpo libre de tensión  y los gestos que inspiren tranquilidad, asi como el tono que impulse a las partes a la calma
Es que la en la interacción positiva del mediador/conciliador con las dos partes debe gestarse según mi punto de vista desde una natural comunión con la madre tierra o la naturaleza, respirando o intercambiamos la energía positiva que tomamos de las plantas con las energías desgastadas que emanan de nuestros cuerpos cansados a través de una respiración por la nariz que entre lentamente al estómago y que de ahí el oxígeno será distribuido armónicamente en cada milímetro de nuestras arterias, tejidos, nervios; desde la cabeza hasta la punta de los pie, el resultado será que todo florecerá positivamente en nosotros.
Debemos al mismo tiempo mentalizar que nuestra filosofía de vida y de trabajo parte de estar nosotros en armonía con este medio ambiente que nos re oxigena no solo físicamente, sino también espiritualmente; así como también en armonía con las personas, porque el conciliador debe procurar tomar las cosas con facilidad, sin mucha preocupación y sobre todo dejar de odiar y tener ideas fijas, pues es este un lastre que nos obstruye emocionalmente, además de perturbarnos permanentemente y dejar que trasluzca de nuestro rostro, gestos, movimientos con una imagen de violencia, negativismo, cólera como lenguaje para verbal inconsciente.
Lo sé todos pensaremos que no somos ni seremos perfectos, pero intentemos lograrlo y veremos que transmitimos no solo palabras de confianza sino gestos, miradas y tonos de voz nacidos de nuestra propia calma interna, emanando con naturalidad y sinceridad de lo profundo de nuestras almas.
Así considero de acuerdo a mi modesta experiencia de vida que podremos tener más ventaja de proyectar positivismo y sembrar al mismo tiempo buenas energías positivas en los demás y a la vez, estar nosotros mismos más inspirados para tener paciencia, motivar mejor a las partes, ser una manantial de inspiración, ayuda , empatía y asertividad en la comunicación en esos momentos en los cuales interactuamos en aras de solucionar un conflicto.
Freddy Ortiz Nishihara. Abogado, Licenciado en Administración Postgraduado en Suecia, Argentina y Brasil, Capacitador Principal en Conciliación, docente universitario,  investigador, ponente internacional, autor de varios textos sobre la Conciliación. Director de asuntos jurídicos e institucionales de la Unión Mundial de escritores por la Cultura, la Ecología y la Paz, Director de CERECO Observatorio Internacional de Paz y DDHH.

1660. Capacitan a agentes para Justicia Alternativa

Los funcionarios conciliarán casos de choque sin consecuencias graves o robo simple
Esta semana inició la capacitación a Ministerios Públicos del Fuero Común (MFPC) y Policías Judiciales, para los nuevos cargos que tendrán, ahora los funcionarios serán llamados, orientadores, conciliadores, mediadores y tramitadores de la sección penal y de la administrativa, pero surge una nueva área denominada “Justicia Alternativa”, que servirá para conciliar conflictos como delitos menores, uno de ellos, por ejemplo un choque sin consecuencias graves o robo simple.
En el estacionamiento que se ubica atrás de la Subprocuraduría de Justicia de la zona norte se construirá un nuevo edificio, donde albergarán las oficinas para el nuevo sistema de justicia penal, el cual se pretende que se concluya para el próximo año, cuando entre el nuevo sistema de justicia penal.
Los usuarios llegarán a un Módulo de Atención Temprana, un agente del Ministerio Público Orientador, es quien determinará y canalizará al agraviado a la unidad correspondiente.
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Cuando es un caso menor, se pasará a la unidad de “Justicia Alternativa”, ésta  será atendida por un agente del Ministerio Público Conciliador o Especialista en Métodos Alternos, este participará en la solución de conflictos penales a través de la conciliación, mediación o justicia restaurativa.
Cuando se trate de un delito, el caso será canalizado a la unidad de tramitadores de la sección penal, que a su vez trabajará de la mano con las unidades de investigación como: secuestros, delitos sexuales, homicidios y robos.
La Policía de Investigación va a estar bajo el mando y conducción del Ministerio Público que será el que realice los distintos actos de investigación y acudirá a juicio para desahogar ante el tribunal de enjuiciamiento la información obtenida y las actividades realizadas con motivo de la investigación del delito.
Además en la investigación de campo se ocupará de la preservación y procesamiento del lugar de los hechos, análisis criminal, colabora en coordinación con el perito y el Ministerio Público en la definición de las hipótesis del caso.
Lo que actualmente es la mesa XI del Ministerio Público con detenido, ahora se llamará Unidad de Control de Detenidos, que resolverá la situación legal de los imputados.
Ayer inició el curso básico de "Conciliadores y Mediadores" para el nuevo sistema, lo están tomando 25 agentes del MPFC y concluirá el próximo viernes.
Otro curso de especialización que están tomando los agentes del MPFC y oficiales secretarios es Determinaciones Ministeriales y Control Judicial de Actos de Investigación y 25 agentes de la Policía Judicial del Estado (PJE) están tomando el curso denominado Crónica Policial.
Sipe.com. Quintana Roo, 22/09/15

1631. Manual de Conciliación Extrajudicial

Sale al mercado editorial el nuevo libro del Dr. Freddy Ortiz Nishihara
Si le interesa adquirir un ejemplar, pueden comunicarse con el autor, quien se lo hará llegar por vía postal.
Informes en: fortiznishihara@gmail.com

1613. Mediación, una rápida solución

Juan y Ana llevan ya varios meses enfrascados en una disputa de divorcio por la división de los bienes que adquirieron en su matrimonio.
Pedro y Ramiro llevan conflictuados en la Fiscalía varias semanas sin llegar a un arreglo respecto a cómo se pagarán los daños ocasionados por uno choque automovilístico.
¿Estos casos te suenan familiares? Pues bien, antes los conflictos jurídicos entre particulares podrían llevarse meses e incluso años sin ni siquiera contemplar la posibilidad de llegar a un arreglo satisfactorio a través de algún mecanismo de conciliación. Hoy esto ya es una realidad. Desde 2009 que entró en vigor la Ley de Mecanismos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, los ciudadanos cuentan con una alternativa diferente al juicio para solucionar sus diferencias o conflictos sin necesidad de pasar por un largo proceso litigioso.
¿Qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias?
Los mecanismos alternativos de solución de controversias son las diferentes posibilidades que el Estado proporciona a las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, dichos mecanismos consisten en una opción diferente al proceso de juicio para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz, con plenos efectos legales.
¿Qué es la Conciliación?
Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto jurídico encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes, además de las partes en conflicto; con esta figura jurídica se involucra a un tercero que está investido de imparcialidad y neutralidad, el cual será conocido como facilitador y que actúa proporcionando el diálogo entre las partes en conflicto y promoviendo.
Desde una perspectiva diferente, además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses, y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes. Los alcances de los efectos del acuerdo conciliatorio se convierten en cosa juzgada, en otras palabras, los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea nuevamente objeto de debate a través de un proceso legal. Con este efecto se busca proteger a las partes en conflicto de una nueva acción que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
En segundo término, cuando el acuerdo de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento.
Por eso el proceso de mediación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero ajeno al problema interviene entre las personas que se encuentran inmersas en un conflicto para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el cual se encuentren soluciones equitativas para las partes en controversia con este mecanismo de resolución de conflictos, las partes someten sus diferencias a un tercero con la finalidad de llegar a un arreglo amistoso.
En síntesis:
La conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado facilitador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria y la mediación es aquella que intenta poner fin a un conflicto a través de la participación activa de un tercero que será conocido como facilitador, quien trabaja para encontrar puntos de consenso y hacer que las partes en conflicto acuerden un resultado favorable.
Por lo tanto, todos los jueces en materia civil, familiar, penal y de justicia para adolescentes, deberán hacer saber a las partes la existencia de los mecanismos alternativos como forma de solución de controversias en los términos de esta Ley. El Ministerio Público deberá informar sobre las peculiaridades de los mecanismos alternativos y orientar a los particulares en cuanto a las ventajas de los mismos para alcanzar una solución a sus conflictos.
¿Dónde se lleva a cabo la Mediación?
El Centro Estatal de Solución de Controversias es el encargado de atender de manera gratuita los casos que le sean remitidos en los términos previstos, por conducto de facilitadores institucionales, así como los conflictos que planteen directamente las partes antes de acudir al proceso judicial.
La oportunidad para sujetar la solución de controversias a mecanismos alternativos puede tener lugar en cualquier momento.
¿Dónde se ubica?
Centro Estatal de Solución de Controversias: calle 35 número 520 entre 62A y 64, colonia Centro, a 100 metros de los Juzgados Civiles. Teléfono (999) 920-5915.
Mediación Penal. San José Tecoh. Edificio de los Juzgados Penales adjunto al Cereso. Teléfono (999) 929-1338 extensión 7009.
Oficina regional con sede en Tekax, Yucatán Calle 47 No. 196-D entre 46 y 48 Centro. Teléfono. (997) 974-218.
Oficina regional con sede en Valladolid, Yucatán. Calle 41A número 226C Calzada de los Frailes, Barrio de Sisal Tel. (985) 856-1278.
Los efectos del acuerdo conciliatorio se convierten en cosa juzgada, es decir, los acuerdos ante los conciliadores aseguran que lo consignado no sea de nuevo objeto de debate
Ruben Osorio. Abogado. Catedrático en la Universidad Anáhuac Mayab
Rubén Osorio Paredes. Yucatán.com.mx. 12/06/15

Claves del sistema de Conciliación obligatoria

Acceder a la conciliación es sencillo, sin necesidad de abogados
Comienza el nuevo sistema de conciliación obligatoria para los reclamos de usuarios y consumidores. Se trata de una fase prejudicial, la primera etapa del esquema de defensa del consumidor aprobado por ley el año pasado.
Acceder a la conciliación es sencillo, sin necesidad de tener gestores o abogados, y los tiempos de la resolución del conflicto se acortan. Las empresas tienen la obligación de asistir, a diferencia de la forma opcional que prevaleció hasta ahora. En un máximo de 60 días el proceso de conciliación deberá estar terminado.
Solo reclamos vinculados con las relaciones de consumo
Los sujetos obligados son los consumidores y las empresas. Los más usuales son las quejas por un artefacto comprado que no funciona correctamente, engaños en las publicidades de los productos o problemas de facturación. El sistema de conciliación no puede canalizar problemas con las empresas de transporte aéreo, porque tienen su propio régimen, con profesionales ni con entes estatales. También incluye, por ejemplo, el reclamo por la mala atención de un operador telefónico o por problemas suscitados dentro de cualquier establecimiento comercial.
El sistema es retroactivo
No sólo opera para los problemas de consumo que aparezcan a partir de hoy. Se pueden presentar reclamos que tengan hasta tres años de antigüedad, que es el plazo en el que prescriben estos temas.
No es indispensable la presentación de pruebas que avalen la existencia de una relación de consumo
Incluso también podría ser aceptado si ni siquiera hubo una compra. Eso sí, cuanta más documentación tenga a su favor el consumidor, más chances tendrá de comprobar el daño.
Pasos para presentar un reclamo
Los reclamos por un monto menor al de 55 salarios mínimos se cursarán a través de la etapa de conciliación. La principal forma de presentación de reclamo es a través de la página de Internet (www.consumo protegido.gob.ar). Allí se debe crear un usuario y llenar un formulario con datos personales. Luego se ingresa el tipo de inconveniente, se elige el barrio para asistir a la audiencia de conciliación y una propuesta de fecha y horario en función de la disponibilidad. Ese primer turno se otorgará al menos para dentro de quince días, admiten en el Gobierno. Las personas que no tengan dominio de la web deberán acercarse a las diecinueve mesas de ayuda en los Centros de Acceso a la Justicia de la ciudad de Buenos Aires.
Diferencia entre conciliador y mediador
La figura del conciliador difiere de la del mediador, que dominaba el escenario de los reclamos. Los conciliadores son abogados que aprobaron un curso dictado por la Secretaría de Comercio para que cumplan un papel de interlocutor en la búsqueda del arreglo, entendiendo de entrada la disparidad de posibilidades entre el usuario y la empresa. El rol del conciliador no es ser parcial sino guiar a la parte más débil (el consumidor) para que la brecha con la empresa sea lo menor posible. El lugar de la conciliación será en el estudio del abogado que salga sorteado como conciliador, así que si el consumidor elige como lugar de conciliación el barrio de Tribunales, podrá resolver su problema con mayor rapidez. No es necesario para el usuario asistir a la conciliación con un abogado o gestor y todo el trámite es gratuito.
¿Cómo sigue el reclamo del usuario si la empresa no asiste o si no hay acuerdo en la conciliación?
Tanto si la empresa no asiste a la conciliación como si ese proceso concluye sin acuerdo de partes, el consumidor debería continuar el reclamo frente a los auditores de la Secretaría de Comercio (si no supera los 15 salarios mínimos) o en la Justicia de las relaciones de consumo. El problema es que todavía no comenzó el concurso para la designación de auditores ni se definieron los juzgados específicos para el "fuero del consumidor". En resumen, si no hay arreglo en la conciliación, la situación por ahora será la misma que la actual, o sea que el reclamo se tramita en la Justicia ordinaria.
¿En dónde rige el nuevo sistema?
Como el sistema de defensa del consumidor está descentralizado, el ámbito de aplicación de la nueva legislación es la ciudad de Buenos Aires. En la actualidad cada provincia tiene su propio régimen, muchas de ellas con instancias conciliatorias, aunque no necesariamente con la obligación de asistir para las empresas y con los tiempos cortos que maneja la ley nacional. Para que el nuevo esquema que lleva adelante el Gobierno se extienda al resto del país, las provincias deben reformular sus propios procedimientos, algo que todavía no hicieron.
ArgNoticias.com, Argenitna, 16/03/15

La Tercera Ola de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

 Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos con su sigla MASC, engloban a un conjunto de procedimientos solucionadores de conflictos humanos, de manera autocompositiva, heterocompositiva o hibrida, sin utilizar la fuerza y  ejecutados fuera del proceso judicial, es decir, con los MASC se crea soluciones no jurisdiccionales e inteligentes, caracterizados por ser no confrontacional, cooperativos, de autogestión y de protagonismo ciudadano, siendo incorporados el último decenio del siglo pasado, en los sistemas de justicia, en casi toda América Latina.
Uno de los más maravillosos instrumentos creados por la raza humana, al que algunos países lo denominaron conciliación, otros lo llamaron mediación previa, permite a los seres humanos solucionar sus conflictos interpersonales, de manera  autocompositiva, es decir, solucionar sus conflictos, por sí mismo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. La conciliación/mediación tiene un fin en sí mismo. Su finalidad inmediata consiste en solucionar los conflictos de intereses de los particulares,  de la comunidad y del Estado, a través de un acuerdo, mientras su finalidad mediata más trascendente y de mayor mérito, apunta a restaurar la paz social, lograr el desarrollo y  hacer realidad los derechos fundamentales de la persona humana, este es su fin supremo.
En el año 1997, hace 17 años se instauró la conciliación extrajudicial en el Perú, como un instrumento para descongestionar los atiborrados tribunales de justicia peruanos, de esta manera en un primer momento  se  estableció como un requisito de admisibilidad de la demanda, en cuestión de derechos disponibles, a través de la primigenia Ley de Conciliación- Ley N°  26872, posteriormente se transformó en un requisito de procedibilidad de la demanda, modificación que fue incorporada el año 2008, mediante Decreto Legislativo 1070 y Reglamentada mediante  Decreto Supremo 014-2008-JUS.
Sin embargo, la visión actual que se tiene de la conciliación/mediación, en el nuevo mapa de solución de conflictos que ofrece el  primer quindenio del siglo XXI, está llevando al movimiento de solución alternativa de conflictos a su estancamiento y fracaso, por cuanto no solo el Perú, sino la mayoría de países de Latinoamérica, desgraciadamente implantaron erróneamente a la  conciliación/mediación como  trámite previo y obligatorio para poder acceder a los Tribunales de justicia ordinaria, un mero requisito de admisibilidad o de procedibilidad de la demanda, una llave de acceso al Poder Judicial, un puente por el que tenemos que transitar obligatoriamente antes de llegar a los predios del proceso judicial,  grave error que desnaturaliza totalmente el fin natural de la conciliación/mediación, siendo utilizada para un fin distinto, para  el cual fue creada, así esta noble institución se transformó de un medio de solución de conflictos, su fin natural, aun medio para llegar a los predios del  proceso judicial, lugar donde recién se solucionaría el conflicto.
Asimismo, observamos que después de 24 años de instaurada la conciliación  en América Latina, el entusiasmo que despertó a millones de personas, el movimiento de solución alternativa de conflictos, se  encuentra virtualmente paralizado, esto se puede percibir,  en la  reducción considerable de producción literaria referida a los MASC, igualmente  en internet, se aprecia que los principales blog sobre MASC, se encuentran abandonados por sus propietarios, subsistiendo  muy pocos, que se pueden contar con los dedos de la mano. 
En este nuevo escenario, es vital dar un impulso al movimiento de solución alternativa de conflictos, por lo que se requiere  que los países evolucionen  en el tratamiento de la conciliación/mediación, para ir de una concepción de “mecanismo descongestionador”, hacia una noción como “mecanismo solucionador de conflictos”, que utilice a la conciliación/mediación, como medio de solución de conflictos y acceso a la justicia.
La tercera ola del movimiento de solución alternativa de conflictos,  propone  algo diferente, algo de mayor valor, un mega valor, concebir a la conciliación/mediación, como un auténtico instrumento de acceso efectivo a la justicia y no una simple herramienta descongetionadora, cuyo público objetivo  no solo sean, personas de escasos recursos económicos, sino  toda la comunidad en su conjunto, independiente de su estado de vulnerabilidad, pues todos necesitan de justicia, vital para el desarrollo humano.
La  tercera ola, propone una correcta utilización de la conciliación/mediación, como un medio de solución de conflictos, con lo cual se asegura una justicia coexistencial, convivencial, humana, saludable y sobre todo progreso para todos, porque está probado que cuanto las personas concurren a la audiencia de conciliación para solucionar sus conflictos, se llega a un acuerdo en casi cien por ciento,  es decir,  cuando se utiliza a la conciliación/mediación correctamente como un medio para solucionar nuestros conflictos, es cien por ciento, eficaz y generalmente termina en un acuerdo total  satisfactorio a los genuinos intereses de ambas partes, a diferencia  que cuando las partes acuden a la audiencia, simplemente para obtener un requisito que le permita presentar su demandada ante el Poder Judicial, situación  que termina generalmente con inasistencia o por falta de acuerdo, porque no existe ningún interés en solucionar los conflictos por esta vía.
El Perú opto por un sistema de Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos Institucional, es decir, aquel sistema, donde los servicios de conciliación y arbitraje son prestados por instituciones públicas y privada quienes se encargan de su administración, los cuales operan de forma independiente y autónomas, es decir, de un lado hay Centros de Conciliación y por otro, existen Centros de Arbitraje, sistema que lamentablemente no brinda el servicio de calidad que se esperaba,  por lo  que es necesario,  que se  evolucione y  se implante un nuevo  modelo,  que concentre en un mismo lugar,  una  gama de MASC,  es decir, crear instituciones que  ofrezcan una gran variedad  de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, en un solo lugar, de forma integrada.
En este sentido, la tercera ola del movimiento de solución alternativa de conflictos, propone que se instauren “Centros de Solución de Conflictos”, que ofrezcan servicios de mediación, conciliación, arbitraje, Conarb (combinación entre conciliación y arbitraje), evaluadores neutrales, servicio de  asesoría y defensa jurídica de personas, los cuales se podrían prestar de manera presencial y también on line (On Line Dispute Resolution, ODR), administrados por instituciones públicas y privadas. Estableciendo estándares de calidad, en cuanto a infraestructura y servicios, que  garanticen eficiencia, eficacia de los servicios y sobre todo satisfacción de los usuarios MASC, donde se resuelvan  controversias de orden civil, del consumidor, en materia de salud, laboral, familiar, en contrataciones del Estado, socio ambientales y comunitaria. Resulta muy importante también, que  los países  reconozcan a la conciliación/mediación a nivel constitucional, como lo hizo Colombia en el año de 1991, para conferir facultades jurisdiccionales a particulares.
Finalmente, atendiendo a que la  conciliación/mediación se encuentra presente en toda América Latina, es  vital suscribir  un Tratado Internacional, entre los países de la región, respecto a la ejecución de actas de conciliación/mediación,  que establezca un único procedimiento de ejecución de acta de conciliación/mediación, a fin de asegurar el cumplimiento de  las actas de  conciliación/mediación, en cualquier país que se adhiera al Tratado, independiente del país donde se  expida. Así, por ejemplo, un acta de conciliación/mediación sobre  pensión de alimentos para  un hijo menor de edad, que se suscriba en Lima, entre un padre peruano y una madre  argentina,  podría ejecutarse en  Argentina o cuando  se suscriba un acta de conciliación/mediación  en Bogotá, respecto al pago de una deuda de dinero, entre  dos  colombianos, se pueda ejecutar en Lima, lugar donde el obligado al pago posea bienes.
Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi. Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de maestría en Derecho Empresarial por la Universidad Federico Villareal , Conciliador Extrajudicial, Arbitro de derecho, fundador y Director de LIMAMARC CENTRO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Director del Centro de Conciliación Extrajudicial LIMAMARC, Director del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales LIMAMARC, Director del Centro de Arbitraje LIMAMARC, investigador en temas de medios alternativos de solución de conflictos.
Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi. Mediate.com. Estados Unidos, 03/15

1544. Reuniones de la CNUDMI sobre Arbitraje y Conciliación

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNICTRAL), celebró durante este mes de febrero en New York USA dos importante reuniones de trabajo así: La primera a cargo del Grupo de Trabajo II sobre Arbitraje y Conciliación del 2 al 6 de febrero y la segundad a cargo del Grupo de Trabajo III sobre Solución de Controversias en Línea (on line dispute resolution) del 9 al 13 de febrero.
Como puede apreciarse han sido dos semanas de intenso trabajo sobre tan importante temática centrada en lo que es el arbitraje y conciliación tradicional, mediante presencia física, así como la solución de controversias en línea, misma que hoy en día en el contexto de la globalización en que estamos inmersos ha adquirido un dimensionamiento de primera, pues no cabe la menor duda que lo que se pretende es la pronto, rápida, efectiva y transparente solución de controversias, tanto en el contexto nacional como internacional.
Consciente de lo anterior, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido que el uso de la conciliación “produce beneficios importantes, pues reduce los casos en que una controversia lleva a la terminación de una relación mercantil, facilita la administración de las transacciones internacionales por las partes comerciales y da lugar a economías en la administración de justicia por los estados”.
Dado que el fomento del uso de la conciliación puede contribuir a lograr esos beneficios, la CNUDMI ya elaboró dos importantes instrumentos para incrementar su utilización: La Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional (1980) y la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (2002), con sus respectivos reglamentos.
En la Ley Modelo, el término “conciliación” se entiende como “todo procedimiento, designado por términos como los de conciliación, mediación o algún otro de sentido equivalente, en el que las partes soliciten a un tercero o a terceros (“el conciliador”) que les preste asistencia en su intento por llegar a un arreglo amistoso de una controversia que se derive de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica o que esté vinculada a ellas. El conciliador no estará facultado para imponer a las partes una solución de la controversia.
En lo que hace a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, se pretende la emisión de un instrumento que propicie la solución de controversias en línea en las operaciones transfronterizas de poca cuantía, pero de gran volumen realizadas por medios electrónicos de comunicación, mismas que podría concluir en un arbitraje vinculante.
Insistimos en que la finalidad de la normativa es ofrecer un procedimiento fácil, rápido y eficaz en función del costo que para la solución de controversias deriven de operaciones de comercio electrónico de poca cuantía y en gran volumen. La normativa apunta a crear un entorno jurídico seguro y predecible para las operaciones, con el fin de asegurar la confianza de los comerciantes en el mercado de operaciones en línea.
En nuestro país se emitió en su momento la Ley de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito central de generar fuentes de empleo y estimular la productividad y creatividad nacional. Concordante con lo anterior, la regulación jurídica en la que se trabaja, está concebido de manera de poder facilitar el acceso de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas a los mercados internacionales mediante el comercio electrónico y naturalmente el comercio electrónico móvil. Obviamente se torna un imperativo que en nuestro país se fortalezca y apoye a este sector de la economía nacional con el efectivo acceso al internet de banda ancha de tal manera que puedan crear sus sitios web con toda la facilidad del caso y garantizarles su presencia a nivel global.
Reiteramos, al contar con su propio portal en internet su presencia no es solo nacional sino internacional, se habla por ello del “ODR” entendido como la solución de controversias en línea, que constituye un mecanismo para resolver controversias facilitado mediante el empleo de las comunicaciones electrónicas y demás tecnología de la información. Más concretamente, por “plataforma ODR” se entenderá un sistema creado para generar, expedir, recibir, archivar, intercambiar o tramitar de otro modo comunicaciones de conformidad con la ley.
El instrumento jurídico en el que se trabaja actualmente se le denominará reglamento sobre la solución de controversias en línea, siguiendo en alguna medida los reglamentos sobre Conciliación y Arbitraje (tradicional) emitido por la CNUDMI o UNCITRAL. Con ello queremos dejar claramente establecido que lo que se está emitiendo no es una ley; pero su efecto está previsto, será el mismo con la flexibilidad requerida.
Jorge Roberto Maradiaga. Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial
Jorge Roberto Maradiaga. Latribuna.hn, Tegucigalpa, Honduras, 19/02/15

1452. Resolver conflictos por Mediación, Conciliación y Arbitraje, Libertad y Derecho de los Ciudadanos

La mediación, la conciliación y el arbitraje son recursos que permiten impartir justicia otorgando a los gobernados el mayor acceso a sus libertades y el respeto a su derecho humano a la solución de conflictos, consagrado en la Constitución y en convenios internacionales.
Lo anterior fue expresado por la magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado Dra. en Derecho Adda Lucelly Cámara Vallejos, en la conferencia “La mediación en instituciones socializadoras”, presentada esta tarde ante estudiantes de la Universidad Patria.
La magistrada señaló que este derecho se encuentra establecido en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos los cuales establecen el derecho humano a la solución de conflictos, ya sea mediante el acceso efectivo a la tutela judicial o mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias.
En el marco de la V Semana Profesional “Soy líder: Soy UP” que organiza el Instituto Universitario Patria, la Dra. Cámara Vallejos señaló que actualmente las instituciones tienen la obligación de promover y poner al alcance de los ciudadanos las opciones para solucionar sus controversias, a través de mecanismos alternos como la mediación, la conciliación y el arbitraje.
Recalcó que los ciudadanos también pueden acudir a centros privados para buscar estos mecanismos.
Detalló que el artículo 62 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (Ley MASC) señala que el convenio de solución de controversias se puede obtener a través de un centro privado, cuando el mecanismo alternativo se haya tramitado antes del inicio de cualquier proceso judicial, y podrá ser ratificado ante el titular del Centro Estatal u oficina regional o ante la autoridad competente de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) o notario público. Una vez certificado el convenio tendrá carácter de ejecutivo.
Esta misma Ley señala en su artículo 63 que en el caso de que el convenio se celebre en un Centro Público, las partes y el facilitador institucional que intervino en el caso, comparecerán inmediatamente ante el Director del Centro estatal, el subdirector de la oficina regional o la autoridad competente de la PGJE, en su caso, para que en su presencia se ratifique el contenido, se reconozcan las firmas y lo certifique levantando constancia.
Agregó que una vez autorizado el convenio final por el titular del Centro que corresponda, tendrá carácter ejecutivo, siempre que los interesados hayan recurrido al centro Estatal sin haber planteado contienda judicial.
Cabe señalar que el Poder Judicial del Estado de Yucatán cuenta con un Centro Estatal de Solución de Controversias que cuenta con 38 facilitadores institucionales que ofrecen este servicio en Mérida y en el interior del estado.
La magistrada explicó también que existe la mediación intraprocesal que es la que se inicia, desarrolla y finaliza al margen de un proceso, y con la asistencia de un conciliador ajeno a la actividad jurisdiccional.
Las partes en conflicto, en uso de su facultad de disposición, deciden acudir a un tercero calificado y experto que puede ser una persona física o una institución conciliadora para recibir asistencia adecuada para la resolución del litigio.
En el caso de la mediación intrajudicial ésta ocurre antes de la tramitación de un proceso judicial, es decir, cuando el juez recibe la demanda, antes de iniciar el proceso: obliga a las partes a una mediación previa a la solución del conflicto en sede judicial.
Kamila López a7.com.mx. 05/11/ 2014          

1293. Reconocen logros en el uso de Mediación

Ciudad Victoria, Tamaulipas. El uso de la justicia alternativa ha sido un éxito en el nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral, porque de las casi 50 carpetas de investigación que se han iniciado desde el uno de julio, el 60 por ciento se han resuelto a través de la mediación o conciliación, afirmó Manuel Miranda Castro.
“El resto de las carpetas de investigación se siguen integrando y todo indica que también se resolverán sin necesidad de acudir ante el Juez de Control” señaló el Secretario Técnico para la implementación de la Reforma Penal en la entidad.
Dijo que la justicia alternativa está demostrando su efectividad como herramienta jurídica para resolver conflictos entre las personas, sobre todo porque las partes han comprendido las ventajas que representa el poder llegar a un acuerdo sin necesidad de agotar un juicio que termine en sentencia.
Debido a que prácticamente todos los asuntos se han resuelto con mediación y conciliación, se está acelerando un análisis para incorporar más delitos al nuevo sistema de justicia penal, sobre todo de los llamados de bajo impacto, que ameritan condenas de menos de tres años.
Actualmente, el sistema sólo opera para los delitos culposos de daño en propiedad, lesiones y homicidio en el Primer Distrito Judicial, con cabecera en Ciudad Victoria.
Miranda Castro dijo que se prevé incorporar los nuevos delitos antes de que termine el presente año o en los primeros meses del 2014.
En ese mismo sentido estimó que también será en el primer semestre del 2014 cuando se extienda el sistema a otros distritos judiciales, que pudieran ser Padilla y Soto la Marina.
Dijo que los ayuntamientos han hecho donaciones de predios al Gobierno del Estado, para la construcción de los inmuebles donde operarán los centros de justicia.
Esos dos municipios serán los siguientes en los que se implementara la justicia oral.
Rogelio Rodríguez Mendoza. Diario de Victoria.com.mx. 13/10/13
http://eldiariodevictoria.com.mx/2013/10/13/reconocen-logros-en-el-uso-de-mediacion/

1242. El 70% de las parejas que se someten a Mediación rompen de forma amistosa

Málaga, España. La mediación en las parejas en conflicto funciona incluso cuando fracasa. El magistrado José Luis Utrera, titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga, ha constatado que el 70% de los cónyuges que se someten a un sistema de intermediación acaban separándose de forma amistosa. Lo singular del asunto es que sólo el 30% de ellos firma el acuerdo ante el mediador. La mayoría no lo hace y es ya en el juzgado cuando optan por el mutuo acuerdo.
El magistrado Utrera, pionero en España en la mediación en los asuntos de familia, dio a conocer ayer los resultados de este servicio en los tres juzgados que se ocupan de estos asuntos en la capital. La mediación intrajudicial se ofreció a 300, aunque sólo aceptaron acudir a un mediador profesional 120 y de ellas el 29% concluyeron con un acuerdo. Aunque el dato en sí ya es alentador, porque se trata de parejas que son capaces de resolver amistosamente su separación a pesar de haber comenzado el proceso judicial enfrentadas, el Juzgado de Primera Instancia número 5 detectó que muchos de los cónyuges que no alcanzaban acuerdos después acababan separándose de forma de muto acuerdo. Analizados los casos han llegado a la conclusión de que la mediación es "una semilla" que a veces germina "en otra maceta", apunta José Luis Utrera.
Su explicación es que posiblemente muchos cónyuges sí logran consensuar sus posiciones con la ayuda del mediador pero se resisten a firmar ningún acta en ese momento y es ya en la sede judicial, una vez que el procedimiento está otra vez en marcha, cuando se muestran dispuestos a la conciliación. José Luis Utrera destacó ayer que la experiencia en los juzgados de familia es sirve para constatar la utilidad de los acuerdos fuera de la sede judicial "para otras jurisdicciones que empiezan ahora a recorrer ese camino".
Málaga Hoy.es. 09/02/13

Revista Conexión Social

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Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

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Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

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