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1665. Solución de Controversias, logros y pendientes

Uno de los aspectos más importantes de la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008 fue, sin duda alguna, la introducción de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Se trata de procedimientos que posibilitan la solución de conflictos mediante el acuerdo de las partes, sin necesidad de dirimirlo ante la autoridad judicial.
Son varias las bondades que ofrecen los mecanismos alternativos. En primer lugar poseen un enfoque de justicia restaurativa que garantice la reparación del daño causado al ofendido. Así también contribuyen a la disminución de juicios que se ventilan ante los tribunales, lo que repercute en la disminución de cargas de trabajo de los tribunales y por ende en la duración de dichos procesos. De igual manera se beneficia a las partes en conflicto al evitar que se envuelvan en procedimientos judiciales que por la duración de cada una de sus instancias tienden a volverse engorrosos y desgastantes.
Los mecanismos alternativos en materia penal serán, pues, una parte fundamental del nuevo enfoque de justicia restaurativa en nuestro país, en oposición a la justicia retributiva del sistema de justicia penal que habrá de ser sustituido.
El 29 de diciembre de 2014, después de un importante y constructivo proceso de discusión en el Congreso de la Unión, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Dicha disposición dispone en el primer párrafo de su artículo 40 la existencia de un órgano especializado en mecanismos alternativos de resolución de controversias al seno de la Procuraduría General de la República, así como de las procuradurías o fiscalías estatales.
Dicho párrafo establece a la letra: “La Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos”.
Así también, el artículo Sexto Transitorio señala que la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, “proveerán los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera la implementación del presente Decreto, conforme a sus presupuestos autorizados. Para el presente ejercicio fiscal, la Procuraduría General de la República, cubrirá con cargo a su presupuesto autorizado las erogaciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en el ámbito de su competencia”.
En cumplimiento a este mandato legal, la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Procuraduría General de la República se encuentra actualmente trabajando en el diseño institucional del órgano especializado en mecanismos alternativos de resolución de controversias de dicha dependencia, siendo éste uno de los principales temas de agenda tal y como se desprende del portal electrónico de la institución, en el que dentro de los próximos trabajos se señala precisamente la expedición del Acuerdo por el que se crea el Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la PGR.
Sin embargo, es poca la información con la que se cuenta sobre los avances en la creación de dicho órgano que tendrá a su cargo uno de los principales aspectos del nuevo sistema de justicia, por lo que a menos de un año de que se cumpla el plazo para su entrada en vigor, resulta de gran relevancia conocer los pendientes en un tema fundamental para el pleno funcionamiento del sistema acusatorio
Benjamín Robles Montoya. ElPuntoCrítico. México, D.F., 14/09/15

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