Uno de los
aspectos más importantes de la reforma constitucional en materia de justicia
penal de 2008 fue, sin duda alguna, la introducción de los mecanismos
alternativos de solución de controversias. Se trata de procedimientos que
posibilitan la solución de conflictos mediante el acuerdo de las partes, sin
necesidad de dirimirlo ante la autoridad judicial.
Son varias
las bondades que ofrecen los mecanismos alternativos. En primer lugar poseen un
enfoque de justicia restaurativa que garantice la reparación del daño causado
al ofendido. Así también contribuyen a la disminución de juicios que se
ventilan ante los tribunales, lo que repercute en la disminución de cargas de
trabajo de los tribunales y por ende en la duración de dichos procesos. De
igual manera se beneficia a las partes en conflicto al evitar que se envuelvan
en procedimientos judiciales que por la duración de cada una de sus instancias
tienden a volverse engorrosos y desgastantes.
Los mecanismos
alternativos en materia penal serán, pues, una parte fundamental del nuevo
enfoque de justicia restaurativa en nuestro país, en oposición a la justicia
retributiva del sistema de justicia penal que habrá de ser sustituido.
El 29 de
diciembre de 2014, después de un importante y constructivo proceso de discusión
en el Congreso de la Unión, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal.
Dicha
disposición dispone en el primer párrafo de su artículo 40 la existencia de un
órgano especializado en mecanismos alternativos de resolución de controversias
al seno de la Procuraduría General de la República, así como de las
procuradurías o fiscalías estatales.
Dicho
párrafo establece a la letra: “La Procuraduría General de la República y las
procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados
en mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial
Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos”.
Así
también, el artículo Sexto Transitorio señala que la Federación y las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, “proveerán los
recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera la
implementación del presente Decreto, conforme a sus presupuestos autorizados.
Para el presente ejercicio fiscal, la Procuraduría General de la República,
cubrirá con cargo a su presupuesto autorizado las erogaciones necesarias para
el cumplimiento del presente Decreto, en el ámbito de su competencia”.
En
cumplimiento a este mandato legal, la Unidad para la Implementación del Sistema
Procesal Penal Acusatorio de la Procuraduría General de la República se
encuentra actualmente trabajando en el diseño institucional del órgano
especializado en mecanismos alternativos de resolución de controversias de
dicha dependencia, siendo éste uno de los principales temas de agenda tal y
como se desprende del portal electrónico de la institución, en el que dentro de
los próximos trabajos se señala precisamente la expedición del Acuerdo por el
que se crea el Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal de la PGR.
Sin
embargo, es poca la información con la que se cuenta sobre los avances en la
creación de dicho órgano que tendrá a su cargo uno de los principales aspectos
del nuevo sistema de justicia, por lo que a menos de un año de que se cumpla el
plazo para su entrada en vigor, resulta de gran relevancia conocer los
pendientes en un tema fundamental para el pleno funcionamiento del sistema
acusatorio
Benjamín
Robles Montoya. ElPuntoCrítico. México, D.F., 14/09/15