La
mediación penal, cuyo fin es la reparación moral y material a las víctimas de
un delito mediante un acuerdo con el acusado, comienza a abrirse paso en
España. A diferencia del ámbito civil o incluso el laboral, esta vía
alternativa de resolución de conflictos no estaba regulada expresamente en
penal, algo que empieza a cambiar.
La última
reforma del Código Penal, en vigor desde el pasado 1 de julio, da un paso muy
importante al regular por primera vez este tipo de mediación, con la
modificación del artículo 84.1. El nuevo texto establece que el juez o tribunal
podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del
acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
También lo
regula el Estatuto de la Víctima, que entrará en vigor el próximo 28 de
octubre, estableciendo los requisitos para acceder a la mediación penal. Exige
que ambas partes consientan que el infractor reconozca los hechos, que el
procedimiento no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima o le cause
nuevos perjuicios materiales o morales, y que esta vía no esté expresamente
prohibida por ley para el delito cometido, como en el caso de los relativos a
violencia de género, que quedan excluidos de la mediación.
La
mediación implica una rebaja penal con la obligación de indemnizar las posibles
responsabilidades que se hubieran causado a la víctima.
Cómo estaba
regulado
Hasta
ahora, la mediación penal sólo estaba regulada en el ámbito juvenil, a través
de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores, con la
posibilidad del sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación
entre el menor y la víctima.
No
obstante, el Consejo General del Poder Judicial ha puesto en marcha en
diferentes órganos judiciales proyectos piloto de mediación penal en adultos,
apoyados en protocolos específicos ante la ausencia de regulación expresa. En
este sentido, cabe recordar que el artículo 21.5 del Código Penal considera
circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal "haber procedido el
culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus
efectos".
Cataluña y
el País Vasco han sido pioneras en este campo. También la Comunidad Valenciana,
y concretamente la Audiencia Provincial de Alicante, con una Oficina de
Mediación en la que el porcentaje de asuntos resueltos con acuerdo entre las
partes es del 57%. Los asuntos resueltos por esta oficina, que coordina el
presidente de la Audiencia, Vicente Magro, están relacionados con cuestiones
como el impago de pensiones, los delitos de lesiones, o aquellos de carácter
patrimonial como estafas o alzamientos de bienes. Desde su experiencia, Magro
asegura que el fomento de la mediación y su mayor uso "aliviaría mucho la
jurisdicción penal, evitando el juicio, la sentencia y la fase de ejecución,
resultando más barato que crear nuevos juzgados".
En cuanto a
su funcionamiento señala que, si se alcanza un acuerdo y las víctimas son
reparadas, el caso no va a juicio y concluye con sentencia de conformidad. Sin
embargo, puntualiza que "se mantienen los antecedentes penales para el
infractor, de forma que, aunque se acuerde una suspensión de la pena, en caso
de que vuelva a delinquir ingresará en prisión".
Magro ve un
paso muy importante la inclusión de la figura de la mediación penal en las
últimas reformas legales, teniendo en cuenta el éxito de esta vía allí donde se
aplica, pero cree que no es suficiente. En su opinión urge que uno de los
primeros temas que aborde el Ministerio de Justicia en la próxima legislatura
sea aprobar una ley específica sobre mediación penal y regular la figura del
mediador.
Justicia Restaurativa
Las
recientes reformas aprobadas responden a directrices de la Unión Europea, que
ya en una decisión marco de 15 de marzo de 2001, planteaba la necesidad de
incorporar la mediación penal para adultos a las legislaciones nacionales. Esta
mediación se regula bajo los principios de la Justicia restaurativa cuyo
objetivo es que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho, sea
consciente de las consecuencias y exista un encuentro en el que pueda pedir
perdón a la víctima, llegando a un acuerdo para reparar el daño. Además, la
víctima encuentra un lugar de escucha y de expresión a nivel emocional ante el
daño ocasionado, y todo ello permite orientar el conflicto hacia la reeducación
y la reinserción. Así lo explican Pilar González Rivero y Mar Madrid, en
representación de la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha,
que creen que las reformas aprobadas son un primer paso, pero faltaría un
desarrollo legal para su puesta en práctica efectiva.
Almudena Vigil. Expansion.com, España, 02/09/15