“La práctica de la Mediación, a cualquier nivel de las relaciones humanas, supone un aprendizaje y un adiestramiento en la Resolución Positiva de Conflictos. Tiene mucho que ver con la Educación para la Paz, puesto que cuando solucionamos un conflicto adquirimos la capacidad de solucionar conflictos futuros, sea de la misma temática o de otra diferente”

-Vincenc Fisas, titular de la Cátedra UNESCO sobre Paz y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Mediación Monterrey: Noticias

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03/03/12

1060. Aprobado el Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil

 Se aprueba el Real Decreto que impulsará la esperada Ley de Mediación Civil y Mercantil
Madrid, España. Reducir la litigiosidad de nuestros tribunales, con nueve millones de casos anuales para cerca de cinco mil jueces y dar cuenta de la Directiva de Mediacion Civil y Mercantil de 2008, aun sin trasponer y a punto de recibir una sanción por parte de la UE, han sido dos de los motivos que han acelerado la aprobación de la Ley de Mediación. En este contexto, el Consejo de Ministros ha aprobado en su sesión de este viernes el Real Decreto-Ley de Mediación Civil y Mercantil, poniendo así a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.
El carácter «voluntario» de la mediación -sin obligación legal ninguna de acudir a ella- supone una novedad respecto al proyecto que en 2011 remitió a las Cortes el Gobierno socialista, que imponía esta vía para la reclamación de cantidades inferiores a 6.000 euros.
La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes.
El Real Decreto-Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la directiva comunitaria que se traspone.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha dicho que el Ejecutivo buscará la colaboración de las Cámaras de Comercio para que puedan ejercer entre sus funciones la labor de mediación en el ámbito civil y mercantil.
El objetivo del Real Decreto-Ley es dar un impulso relevante a esta institución, al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.
Con esta regulación se da cumplimiento ala Directiva2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, pero esta norma va más allá. Si la directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto-Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.
La mediación se configura con carácter voluntario de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.
Ejemplos de actividades relacionadas con la mediación son muchos. Hace unos días ICAV y el CGPJ firmaban un acuerdo para impulsar la mediacion intrajudicial en el campo familiar. Otros asuntos destacados, que además han tenido el reconocimiento por parte del CGPJ, como una de las mejores prácticas en justicia, tiene que ver con la iniciativa de mediacion intrajudicial puesta en marcha por el Juzgado 73 de primera Instancia en Madrid, y el proyecto de Juez de Paz en la Comunidad de Murcia, ambas iniciativas buscan resolver la disputa por la via amistosa, para evitar el trámite cada vez más largo y caro de los juzgados.
Según, algunos expertos consultados, entre los que se encuentra, Juan Antonio Ruiz, experto en mediación y abogado de Cuatrecasas, Gonçalves y Pereira, de forma general los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.
Diario Judicial.com. 02/03/12

 El Gobierno impulsa la mediación voluntaria para descargar a los tribunales
Madrid, España. El Gobierno ha aprobado hoy el real decreto ley de Mediación Civil y Mercantil, que impulsa la resolución de conflictos sin necesidad de acudir a los tribunales como una fórmula de carácter totalmente voluntario y con el objetivo de aliviar el colapso de los Juzgados.
El carácter "voluntario" de la mediación -sin obligación legal ninguna de acudir a ella- supone una novedad respecto al proyecto que en 2011 remitió a las Cortes el Gobierno socialista, que imponía esta vía para la reclamación de cantidades inferiores a 6.000 euros.
Para fomentar la mediación, el real decreto prevé también que, cuando el juez aprecie que un caso podría ser resuelto de forma más ágil y barata por un mediador, podrá instar a las partes a utilizar esta fórmula, para lo que les invitará a asistir a una sesión informativa.
Otra de las novedades que incluye el proyecto aprobado hoy, según han confirmado a Efe fuentes del Ministerio de Justicia, es que el mediador no tendrá que ser obligatoriamente un licenciado, sino que el requisito que se establece es que tenga una "formación mínima" para intervenir en este tipo de controversias.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha dicho que el Ejecutivo buscará la colaboración de las Cámaras de Comercio para que puedan ejercer entre sus funciones la labor de mediación en el ámbito civil y mercantil.
Sáenz de Santamaría ha destacado la importancia de esta norma para reducir la litigiosidad y conseguir una Justicia ágil, moderna, eficaz y eficiente y ha explicado que con ella se persigue que los particulares, en lugar de acudir a los tribunales, intenten ponerse de acuerdo a través de la figura del mediador que trata de conciliar y acercar sus posiciones.
A diferencia del arbitraje, donde las partes se obligan previamente a acatar la resolución de un árbitro elegido por ellas, el mediador no tiene capacidad de decisión, sino que trata de acercar posturas entre los litigantes para que lleguen a un acuerdo ellos mismos.
No obstante, y como medida para reforzar los pactos alcanzados, si las partes elevan éstos a escritura pública podrán pedir su ejecución en los tribunales en caso de incumplimiento por alguna de ellas.
Sáenz de Santamaría ha precisado que el real decreto responde a la urgencia de reducir la litigiosidad para evitar el colapso de los tribunales de Justicia y a la necesidad de trasponer una Directiva Comunitaria de 21 de mayo de 2008, que estaba vencida de plazo desde 2011, para evitar sanciones de la Unión Europea.
Ha indicado que el Gobierno pedirá a los grupos parlamentarios en el Congreso que aprueben su tramitación como proyecto de ley con el objetivo de incorporar las aportaciones de los distintos partidos políticos a la propuesta inicial del Ejecutivo.
Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, que alcanza hasta el 98 por ciento de los casos, según el Ministerio de Justicia.
El real decreto excluye expresamente la mediación penal, laboral, de consumo y con las administraciones públicas.
La información.com. 02/03/12

 El Ejecutivo crea la figura del Mediador para asuntos civiles y mercantiles
Madrid, España. El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley por el que crea la figura del mediador para asuntos civiles y mercantiles con el objetivo de evitar que los conflictos terminen en los tribunales y puedan resolverse mediante el acuerdo entre las partes. El año pasado, los juzgados recibieron casi 9,5 millones de nuevos pleitos y el Ejecutivo quiere reducir "el elevado índice de litigiosidad".
Esta es una las razones de la medida, según ha explicado en rueda de prensa la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, tras el Consejo de Ministros. Otro motivo para el Real Decreto Ley es que se traspone con él una directiva comunitaria sobre asuntos transfronterizos que se debió incorporar al cuerpo normativo español en mayo del año pasado.
Sáenz de Santamaría ha anunciado que el real decreto se tramitará sin embargo como proyecto de ley en las Cortes para incorporar las enmiendas de los grupos parlamentarios. Además, el Gobierno pedirá apoyo a las cámaras de comercio para que puedan ejercer la mediación entre sus funciones.
Con las Cámaras de Comercio
"Una de las reformas pendientes más importante del país es colocar la Administración de Justicia en el ámbito de las administraciones modernas, eficaces y eficientes. Eso se llama agilidad y se llama reducir la litigiosidad", ha expuesto la vicepresidenta y portavoz del Gobierno.
Sáenz de Santamaría adelantó el pasado martes en su comparecencia en el Senado que el Gobierno quería tomar la medida que ha aprobado este viernes y puso también, como hoy, el ejemplo de Francia, que con más población de España el año pasado registró seis millones de pleitos.
A diferencia del procedimiento arbitral, el mediador no tiene capacidad de decisión: ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Si lo alcanzan, ha subrayado la vicepresidenta, será vinculante para ambas, que podrán además elevarlo a escritura pública para que tenga "fuerza ejecutiva": puede invocarse ante los tribunales para que se ejecute con efectos de cosa juzgada, ha explicado Sáenz de Santamaría.
El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.
En el texto se precisa que la mediación es una opción, que es voluntaria, pero sí cabe que los jueces insten a las partes a que asistan a una sesión informativa cuando en una causa, dada la naturaleza del litigio, esa vía pueda ser más ágil y menos costosa.
Según la información facilitada hoy por el Gobierno, los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.
Europa Press.es. 02/03/12

 Comentarios a la nueva Ley de Mediación
Madrid, España. Algunos de los puntos a destacar son:
El real decreto excluye expresamente la mediación penal, laboral, de consumo y con las administraciones públicas.
El carácter «voluntario» de la mediación, sin obligación legal ninguna de acudir a ella. Eliminándose las obligatoriedad para cuantías inferiores a los 6.000 euros.
Cuando el juez aprecie que un caso podría ser resuelto de forma más ágil y barata por un mediador, podrá instar a las partes a utilizar esta fórmula, para lo que les invitará a asistir a una sesión informativa.
El mediador no tendrá que ser obligatoriamente un licenciado, sino que el requisito que se establece es que tenga una «formación mínima» para intervenir en este tipo de controversias.
El Ejecutivo buscará la colaboración de las Cámaras de Comercio para que puedan ejercer entre sus funciones la labor de mediación en el ámbito civil y mercantil.
Si las partes elevan éstos a escritura pública podrán pedir su ejecución en los tribunales en caso de incumplimiento por alguna de ellas.
E Justic.com. 02/03/12

1059. Herramientas preventivas de controversias en la empresa

Mediación y Arbitraje Empresarial
Herramientas preventivas de controversias en la empresa
James A. Graham
Como todos los sabemos, es un hecho que en la mayoría de los casos, las empresas consultan a sus abogados una vez que el conflicto ya existe – y muchas veces ya es demasiado tarde para arreglar la situación. Por lo tanto, nos parece importante que los abogados in house o los despachos externos establezcan junto con la empresa políticas de prevención de disputas. Para esto, varias herramientas pueden ser utilizadas.
La acción en lugar de la reacción
Nos parece de suma importancia que la empresa entienda la necesidad del abogado para prevenir conflictos y no verlo como quien tiene que intervenir en última instancia para “pegar los platos rotos”. El preventing lawyering1 como política general lleva muchas ventajas, como por ejemplo, los costos. No cabe duda que un contrato, aunque se cobre caro, es aún más barato que un litigio en los tribunales durante muchos años. Es cierto que tal manera de operar implica también por parte del abogado pensar de manera dual. El primer paso es reflexionar como un asesor preventivo para que no haya conflicto, pero también pensar de manera reactiva en lo que pasará si éste se presenta. En otras palabras, en un primer tiempo tiene que ser pro-activo, y en segundo tiempo ser reactivo.
En materia laboral
Se puede suponer que la gran mayoría de las disputas que una empresa puede enfrentar es en materia laboral. Una posibilidad de reducir las acciones ante la Junta de Conciliación y Arbitraje es tomar en cuenta los aspectos psicológicos. Normalmente, las disputas se hacen de manera “inhumana”, esto quiere decir que se le notifica al trabajador su despido por vía carta sin mayor explicación salvo las causales justificativas. De ahí, la consecuencia que muchas veces la acción ante la Junta no es tanto por el dinero, sino mera “venganza”. Para evitar tales problemas, se puede pensar en tener un Ombudsman2 en la empresa que se encargue de “comunicar” con el trabajador, explicando de manera “humana” el porqué del despedido. También se puede pensar en tener un Mediador para la negociación financiera en el caso.
En materia contractual
Con respecto a las negociaciones contractuales, la empresa siempre tendría que hacerla de manera colaborativa con los ejecutivos de la empresa. Sin embargo, es muy importante que el abogado no sea un deal-breaker que dice no a todo, sino que respeta el objetivo de la negociación e integra este objetivo en las consideraciones legales. En otras palabras, lo que se requiere es el collaborative lawyering3 , donde los abogados de cada parte apoyan a sus empresas para tener un deal seguro con respecto a los ordenamientos legales.
Una vez terminada la negociación, se queda el problema de la resolución de eventuales litigios futuros. Ahí, se recomienda, según el tipo de contrato, o implementar un Dispute Board Review4 compuesto de altos ejecutivos de ambas sociedades parte al contrato, o una cláusula de negociación que prevé que sean los altos ejecutivos de la empresa, en presencia de sus abogados, los que negocien. En efecto, tanto los gerentes como los abogados no siempre tienen el big picture y se focalizan sólo en el presente litigio, sin tomar en cuenta que es posible que este litigio no sea tan importante porque quizá hay otros negocios entre ambas partes que podrían echarse a perder. Por lo tanto, es recomendable que sean los altos ejecutivos quienes se pongan en la mesa para ver cómo resolver la disputa. Esta última manera de operar puede considerarse como una negociación asistida. En lo que concierne la mediación, es útil tener a un profesional que maneje no sólo el derecho, sino también la comunicación y las matemáticas financieras. No se trata de hacer el famoso 50-50%, sino en primer lugar entender porqué hay la controversia (muchas veces hay “historias” atrás de la controversias meramente legal), y en segundo lugar, saber generar opciones más allá del “me pagas o te demando”.
Finalmente, en lo relacionado con los aspectos jurisdiccionales, la empresa tiene que tener políticas. Se recomiendan los tribunales estatales, si la política de la empresa es hacer procedimientos públicos con el fin de mandar un mensaje a los demás. Si al contrario la empresa tiene como filosofía una absoluta discreción en la relativo a sus problemas legales, se recomienda el arbitraje.
Derecho comparado e internacional
Las cláusulas de elección de jurisdicción son un muy buen ejemplo de que ya no es posible en materia internacional conocer sólo su derecho local. Muchos abogados parten del principio que si la ley mexicana permite la elección de jurisdicción entonces así tiene que ser. Sin embargo, se olvidan que estas cláusulas son regidas por la ley del Estado donde se encuentra la jurisdicción electa. Y si este derecho prohíbe tales cláusulas, ya no hay posibilidad de litigar ahí. En otras palabras, el abogado de empresa tiene que consultar el derecho local del Estado donde quiere litigar el caso. Lo mismo se aplica sobre la posibilidad de ejecutar una sentencia en otro país. Muchos otros ejemplos pueden ser citados como el de la competencia económica, las leyes de policía en materia laboral, etc. En estas materias es importante tener como apoyo despachos internacionales o una buena red internacional de abogados locales (donde una asociación como la ANADE puede ayudar mucho a través su red de convenios con otras asociaciones extranjeras y su networking).
Ser socio de la empresa
Ya sea como abogado interno o despacho externo, el abogado de empresa tiene que pensar como si fuera socio de la empresa. No es suficiente manejar los litigios de la empresa sino entender lo que vende, cuál es su lógica y en esta lógica contribuir a la seguridad jurídica, sin por lo tanto obstaculizar los negocios de la empresa. Por lo tanto puede ser útil – si no fundamental – tomarse el tiempo de “educar” a la empresa sobre lo jurídico. Una vez que se realiza una verdadera simbiosis, la probabilidad de tener litigios se reduce de manera significativa.
Conclusión
No cabe duda que de todas las ramas profesionales de la abogacía, es el abogado de empresa quien tiene la vida más dura. Está destinado a solucionar todos los problemas de la empresa y muchas veces requerido para producir “milagros”; sin embargo una sola persona no puede hacer todo. Lo más ideal es tener un equipo multidisciplinario. En efecto, se requiere más y más peritos financieros, personal para la comunicación con la prensa, mediadores para suavizar las controversias etc. Claro que tener un equipo así requiere una inversión financiera seria por parte de la empresa. Pero al mismo tiempo, es dinero bien invertido, porque los litigios siempre salen más caros. Por lo tanto, me permito sugerir que la ANADE, en la ocasión de sus 40 años de festejo, fortaleza el diálogo con los dueños de las empresas para sensibilizarlos sobre la tarea del abogado empresarial. Porque no cabe duda, que al final de la cuenta, el abogado de empresa puede contribuir al crecimiento financiero de la empresa, a condición de que la empresa le dé las herramientas que necesita para ser totalmente efectivo.
Citas
1.http://www.preventivelawyer.org/content/pdfs/Multi_Dimensional_Lawyer.pdf
2. http://jcr.sagepub.com/content/31/4/673.abstract.
3. http://onlawyering.com/2010/03/collaborative-law-deserves-a-place-at-the-table/.
4. http://en.wikipedia.org/wiki/Dispute_board.
James A. Graham. Abogado internacional, Socio de Lobo&Graham/DeForest. Titular de la Cátedra Cemex de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Titular de la Línea de Investigación de Derecho Internacional, Negocios y Sustentabilidad de la UANL, Coordinador de la Maestría de Derecho Corporativo de la de la Facultad de Derecho y Criminología. Miembro numerario de la Academia Mexicana de Derecho Internacioal Privado y Comparado. Autor de 11 Libros y más de 200 artículos sobre Derecho Internacional Privado, Público y Arbitraje, publicados en español, inglés, francés y alemán. Miembro de la International Bar Association y de la Sociedad Americana de Derecho Internacional. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel II. Ex presidente de la sección Nuevo León de la ANADE. Actualmente presidente de la Comisión de litigio y arbitraje de la misma asociación. graham@lobo-graham.com

1058. Día Municipal de la Mediación en San Pedro Garza García, Nuevo León

Día Municipal de la Mediación 2012
Un Diálogo por la Paz
Viernes 9 de Marzo de 2012
Casino del Valle
Manuel Gómez Morín 601, Colonia Valle de Santa Engracia
66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Programa
8:30 a.m. Registro de asistentes
9:00 a.m. Bienvenida e Inaguración
9:10 a.m. "Construyendo la Paz desde la Sociedad Civil"
Frente de Educación para la Paz, CCINLAC
9:40 a.m. "Mediación: Una vía para la Paz
Dr. Jorge Pesqueira Leal
Presidente del Instituto de Mediación de Mézico, S.C:
10:30 a.m. "Presentacion y Firma de Convenios de Colaboración Interinstitucional"
Municipio de San Pedro Garza García-Facultad de Derecho y Criminología de la UANL, Municipio de San Pedreo Garza García- Colegio de Mediadores de Nuevo León, A.C.
10:45 a.m. Mensaje de Clausura
11:00 a.m. Fin del Evento

1057. Justicia alternativa es una solución para la sobrepoblación en reclusorios

Dos mil reos podrían recuperar su libertad por esta vía. Las autoridades revisan los casos que son viables para este sistema. La buena conducta y el perdón del ofendido son requisitos necesarios.
Guadalajara, Jalisco. Tres jóvenes robaron un desodorante de una farmacia que abre las 24 horas. Como fue por la noche, las autoridades lo consideraron como robo calificado, por lo que tuvieron que pasar seis meses en la cárcel. Casos como éste podrían resolverse a través de la justicia alternativa, ya que se trata de personas que cometen un delito por primera vez, el cual además es menor.
De acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la población carcelaria de Jalisco se estima en 15 mil 492 adultos y 603 menores de edad, quienes están distribuidos en los trece centros penitenciarios que integran el sistema estatal.
De esta cantidad, dos mil podrían salir libres gracias a la justicia alternativa, lo que ayudaría a reducir la sobrepoblación en los reclusorios.
El hacinamiento en los penales es uno de los principales problemas.
Así lo señaló el director del Instituto de Justicia Alternativa, Rafael Castellanos, en entrevista, agregó que desde el año pasado comenzaron a trabajar en el municipio de Lagos de Moreno en donde había 910 expedientes.
Del 10 de noviembre al 15 de diciembre se logró detectar 56 asuntos “en los que pudimos resolver y proponer los medios alternos de resolución de conflictos, buscando que en aquellos delitos en que permiten el perdón de la parte ofendida, se pusieran de acuerdo y de alguna manera logramos la libertad de muchachos y muchachas que son primoinfractores”.
Ahora se trabaja en municipios como Autlán, Cihuatlán y Colotlán, donde ya se encontraron 18 casos de los cuales el Instituto de Justicia Alternativa puede actuar para “lograr que los ofendidos perdonen a los reos”.
Rafael Castellanos explicó que para actuar también se requiere que la persona que está privada de su libertad tenga una buena conducta “y sobre todo arrepentimiento de la infracción que cometió”.
Otro caso en el que se pudo aplicar el esquema, detalló el funcionario judicial, es el de un joven que le robó un teléfono celular a su tía en el 2005. La mujer presentó la denuncia ante el agente del Ministerio Público y se giró la orden de aprehensión. El supuesto ladrón estuvo en la cárcel hasta noviembre del año pasado por un aparato que costaba 500 pesos.
Castellanos agregó que “es exagerado por un robo menor”, además que el costo para el sistema penitenciario es mucho más alto que ese monto. En estos casos se plantea que las partes lleguen a un arreglo para que, quien cometió la falta, pueda resarcir el daño.
Claves
En qué consiste
•Este sistema permite prevenir y solucionar conflictos otorgándoles a las partes el protagonismo para construir dichas soluciones
• Este método se basa en la negociación y mediación de las partes en conflicto
•En materia penal no procederá el trámite del método alternativo, sobre todo en los casos de asociación delictuosa, corrupción de menores, homicidio, violación, entre otros.
•En todos los casos del método alterno se aplicará siempre y cuando se trate de un delincuente primario
Sonia Serrano Íñiguez. Milenio.com. 25/02/12

28/02/12

1056. Abren tres nuevos centros de Mediación Comunitaria en Guadalajara

 Ya son ocho centros de este tipo y se planea abrir dos más para julio
Guadalajara, Jalisco. Con el objetivo de brindar apoyo a los ciudadanos en la resolución de problemas sociales, mediante el diálogo y la conciliación, el Ayuntamiento de Guadalajara, en coordinación con el Instituto de Justicia Alternativa, inauguró hoy tres nuevos centros de mediación comunitaria, que se suman a los cinco que ya operan en el municipio.
El corte de listón se llevó a cabo en la colonia Lomas del Paradero, donde el director de los Centros de Mediación Municipal, José Isaac Patiño Medina, detalló que con los tres nuevos complejos se pretende atender una población de 110 mil habitantes, con beneficios para hasta 75 colonias.
"Aquí tenemos vecinos de Tlaquepaque a unas cuadras, pero gente de Tonalá que nosotros no podíamos atender, ahora será posible con esta oficina. De manera directa serían unas 35 colonias las beneficiadas en este centro".
También se habilitaron centros en Colorines y El Betel, donde se brindará el servicio en un horario de 08:00 a 15:00 horas, y dependiendo de la demanda podría extenderse hasta las 21:00 horas.
A través de la firma de colaboración con el Instituto de Justicia Alternativa, ahora el municipio podrá resolver asuntos de orden penal o conflictos legales, que pueden ir desde propiedades intestadas, arrendamientos, divorcios o problemas sociales, como alcoholismo y drogadicción.
"Vamos a trabajar mucho con problemas vecinales, que pueden llegar a conflictos graves, si no se atienden de manera inmediata. Es un programa totalmente gratuito, rápido y confidencial, estamos hablando de que con 72 horas impactaríamos en la otra parte...".
En el primer bimestre del año, se han atendido a 300 personas y se han otorgado, en promedio, 500 asesorías. Con los nuevos centros, el Ayuntamiento ya cuenta con ocho, y se prevé abrir dos más en el mes de julio, para cerrar la administración con 10.
En cuanto al éxito de los centros, el funcionario municipal precisó que, de cada 10 ciudadanos que acuden a solicitar el apoyo, a nueve se les resuelve el problema, y, agregó, se tiene un nivel de efectividad del 95 por ciento.
Por su parte, el alcalde interino de Guadalajara, Francisco Ayón, informó que las casas donde se montaron los centros de mediación, requirieron una mínima rehabilitación y adecuación, con una inversión total de 170 mil pesos.
Liliana Navarro. El Informador.com.mx. 23/02/12

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