“La práctica de la Mediación, a cualquier nivel de las relaciones humanas, supone un aprendizaje y un adiestramiento en la Resolución Positiva de Conflictos. Tiene mucho que ver con la Educación para la Paz, puesto que cuando solucionamos un conflicto adquirimos la capacidad de solucionar conflictos futuros, sea de la misma temática o de otra diferente”

-Vincenc Fisas, titular de la Cátedra UNESCO sobre Paz y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Mediación Monterrey: Noticias

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22/05/12

1103. Mediación Penal y Salidas Alternas

Monterrey, Nuevo León. Las Reformas Procesales de los últimos años, han derivado en necesidades urgentes de profesionalización, ya que las nuevas herramientas indispensables en los procesos, requieren de conocimientos y habilidades que con anterioridad no eran siquiera conocidos o identificados.
Entre estas herramientas destacan los Métodos Alternos de Solución de Controversias, particularmente, la mediación y la justicia restaurativa, que eran prácticamente desconocidos como herramienta en los procesos.
En Círculos de Paz, S.C. siempre interesados y comprometidos con la profesionalización de los Operadores del Derecho, particularmente los abogados litigantes, ha preparado el curso denominado “Mediación Penal y Salidas Alternas” que tiene como objetivo presentar al litigante la estructura básica y las estrategias fundamentales de estos recursos dentro del proceso penal en el sistema acusatorio.
Nos permitimos por tanto, extender una atenta invitación a toda persona interesada en el tema, para participar en este curso que se llevará a cabo en este mes de Mayo los días viernes 25 de 16:00 a 20:00 hrs. y sábado 26 de 9:00 a 13:00 hrs.
Este curso ha sido estructurado acorde a los criterios del Centro Estatal de Métodos Alternos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y de la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, ofreciendo constancia con valor curricular.
Estamos convencidos de que sólo el compromiso de un alto desempeño profesional y ético, favorecerá los esfuerzos para la implementación y funcionamiento de sistemas de justicia eficientes que promuevan la convivencia pacífica y la solución de conflictos.
Quedamos a sus órdenes para información e inscripciones en el teléfono 83 99 01 61 y al correo electrónico circulosdepaz@gmail.com

Mtra. Nora Leticia Alanis Díaz
Directora de Círculos de Paz S.C

1102. Firman convenio el PJENL y la UANL para certificar a los egresados de la Maestría en MASC

Monterrey, Nuevo León. El Poder Judicial de Nuevo León firmó un convenio de colaboración con la Universidad Autónoma de Nuevo León a través del cual estudiantes y egresados de la Maestría en Mediación de la Facultad de Derecho y Criminología, podrán ser certificados; además se acuerdan medidas para difundir la cultura de los métodos alternos en la solución de controversias.
El Centro Estatal de Métodos Alternos del Poder Judicial certificará a los alumnos y egresados de esa Maestría bajo los lineamientos de la Ley de Métodos Alternos, además de fomentar la colaboración académica, profesional y práctica.
Se trata de aprovechar la infraestructura y experiencia tanto del Poder Judicial como de la Universidad Autónoma de Nuevo León con el fin de colaborar en acciones relativas a la investigación, actualización, capacitación, asesoría, intercambio académico y difusión de la cultura jurídica y de manera especial, de aquella vinculada a los métodos alternos de solución de conflictos orientada a la formación, capacitación y actualización de recursos humanos.
Además de la investigación científico-tecnológica, la organización de eventos académicos en torno al tema de los métodos alternos para la solución de conflictos, como cursos, diplomados, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres, entre otras cosas, también en el desarrollo e implementación de un programa permanente de mediación universitaria para la solución de conflictos, potencializando los beneficios y servicios del Centro de Litigación y Mediación ubicado en la Facultad de Derecho y Criminología.
El convenio fue firmado por la magistrada Graciela Buchanan Ortega, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, y el doctor Jesús Ancer Rodríguez, Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
La magistrada Graciela Buchanan Ortega resaltó la importancia del convenio al señalar que quienes actualmente están estudiando la maestría tendrán la oportunidad de estar certificados por el Poder Judicial de Nuevo León, quien es el único facultado para hacerlo a través de su Centro de Métodos Alternos.
La importancia de la certificación redunda, dijo, en que al realizar una mediación esta tendrá efectos jurídicos pues solamente los convenios establecidos entre las partes involucradas, a través de mediadores certificados pueden tener efectos legales y validez frente a terceros para garantizar la certeza y el ejercicio de sus derechos; si no tiene certificación no tendría esa validez, explicó.
“El convenio se encamina a que terminando la maestría (los estudiantes) salen certificados porque van a tener horas trabajo con el Poder Judicial, horas de servicio social”, dijo la magistrada al agregar que: “es un verdadero servicio a la comunidad que no tendrá costo y que trasciende a la sociedad y una sociedad que sabe tener vías de comunicación asertivas para solucionar sus conflictos, es una sociedad que va encaminada a la paz y a la justicia, esa es la importancia del convenio”, recalcó.
La magistrada comentó que a través de los estudiantes de la maestría, este convenio dará la oportunidad de contar con más mediadores para poder extender sus servicios a municipios fuera de la zona metropolitana.
“Necesitamos mediadores y mandarlos a distritos judiciales que no los tienen y que también tienen derecho a una justicia de primera, a una justicia restaurativa”.
El rector Jesús Ancer Rodríguez explicó que esta alianza entre la UANL y el Tribunal Superior de Justicia permitirá la colaboración educativa, científica y cultural en capacitación, asesoría y difusión de la cultura jurídica en favor de la solución de conflictos.
Agregó que se han obtenido excelentes resultados a través de los estudiantes de maestría y el Centro de Litigación y Mediación de la Facultad de Derecho y Criminología, pues se han brindado más de 14 mil asesorías y se han resuelto favorablemente casos de personas de escasos recursos sin necesidad de llegar a los juzgados. El rector resaltó los casos atendidos con créditos otorgados por el Infonavit, además de los que se han atendido en diversas materias que tienen que ver con cuestiones administrativas, civiles y hasta académicas. Estos resultados, dijo, se verán potencialmente incrementados con el convenio establecido con el Poder Judicial del Estado.
Rubén Cardoza Moyrón, Director del Centro Estatal de Métodos Alternos de Solución de Conflictos, aclaró que la certificación final estará a cargo del Poder Judicial, sin embargo los estudiantes de post grado de la maestría en Métodos Alternos podrán aspirar a tener la certificación dentro de la propia universidad, pues la propia facultad podrá aplica los exámenes, mismos que una vez aprobados satisfactoriamente y bajo los lineamientos del Centro, podrán ser certificados.
La Medición puede aplicarse en todas las materias que pueden ser objeto de un juicio, inclusive en la materia penal en delitos no graves, así como en casos que no necesariamente podrían formar parte de una causa judicial, pero que sin embargo pueden representar conflictos que de no resolverse podrían desembocar en algún delito, como el caso de conflictos entre vecinos.
Tribunal Superior de Justicia. 11/05/12

Pactan sinergia PJ y UANL
Monterrey, Nuevo León. A fin de alentar más a los Estudiantes de maestría en mediación, podrán ser certificados pues el Poder Judicial de Nuevo León firmó un convenio de colaboración con la Universidad Autónoma de Nuevo León a fin de difundir y practicar la cultura de los métodos alternos.
Esto mediante la aplicación de la solución de controversias, a través de la maestría en Mediación y el Centro de Litigación y Mediación de su Facultad de Derecho y Criminología.
A través del convenio, el Centro Estatal de Métodos Alternos del Poder Judicial certificará a los alumnos y egresados de esa Maestría bajo los lineamientos de la Ley de Métodos Alternos, además de fomentar la colaboración académica, profesional y práctica.
Se trata de aprovechar la infraestructura y experiencia tanto del Poder Judicial como de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el fin de colaborar en acciones relativas a la investigación, actualización, capacitación, asesoría, intercambio académico y difusión de la cultura jurídica y de manera especial, de aquella vinculada a los métodos alternos de solución de conflictos orientada a la formación, capacitación y actualización de recursos humanos.
El convenio fue firmado por la magistrada Graciela Buchanan Ortega, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, y el doctor Jesús Ancer Rodríguez, Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
La magistrada Graciela Buchanan Ortega, resaltó la importancia del convenio al señalar que quienes actualmente están estudiando la maestría, tendrán la oportunidad de estar certificados por el Poder Judicial de Nuevo León, quien es el único facultado para hacerlo a través de su Centro de Métodos Alternos.
La importancia de la certificación redunda, dijo, en que al realizar una mediación esta tendrá efectos jurídicos, pues solamente los convenios establecidos entre las partes involucradas a través de mediadores certificados, pueden tener efectos legales y validez frente a terceros para garantizar la certeza y el ejercicio de sus derechos; si no tiene certificación no tendría esa validez, explicó.
“El convenio se encamina a que terminando la maestría (los estudiantes), salen certificados porque van a tener horas trabajo con el Poder Judicial, horas de servicio social” , dijo la magistrada al agregar que: “ es un verdadero servicio a la comunidad que no tendrá costo y que trasciende a la sociedad y una sociedad que sabe tener vías de comunicación asertivas para solucionar sus conflictos, es una sociedad que va encaminada a la paz y a la justicia, esa es la importancia del convenio ”, recalcó.
La magistrada comentó que a través de los estudiantes de la maestría, este convenio dará la oportunidad de contar con más mediadores para poder extender sus servicios a municipios fuera de la zona metropolitana.
“ Necesitamos mediadores y mandarlos a distritos judiciales que no los tienen y que también tienen derecho a una justicia de primera, a una justicia restaurativa ”. El rector Jesús Ancer explicó, que se han obtenido excelentes resultados a través de los estudiantes de maestría y el Centro de Litigación y Mediación de la Facultad de Derecho y Criminología, pues se han brindado asesorías, se han resuelto favorablemente casos de personas de escasos recursos sin necesidad de llegar a los juzgados.
El rector resaltó los casos atendidos con créditos otorgados por el Infonavit, además de los que se han atendido en diversas materias que tienen que ver con cuestiones administrativas, civiles y hasta académicas.
Estos resultados, dijo, se verán potencialmente incrementados con el convenio establecido con el Poder Judicial del Estado.
Rubén Cardoza Moyrón, Director del Centro Estatal de Métodos Alternos de Solución de Conflictos, aclaró que la certificación final estará a cargo del Poder Judicial, sin embargo los estudiantes de post grado de la maestría en Métodos Alternos, podrán aspirar a tener la certificación dentro de la propia universidad, pues la propia facultad podrá aplica los exámenes, mismos que una vez aprobados satisfactoriamente y bajo los lineamientos del Centro, podrán ser certificados.
La Medición puede aplicarse en todas las materias que pueden ser objeto de un juicio, inclusive en la materia penal en delitos no graves, así como en casos que no necesariamente podrían formar parte de una causa judicial, pero que sin embargo pueden representar conflictos que de no resolverse podrían desembocar en algún delito, como el caso de conflictos entre vecinos.
En la firma de convenio también estuvo presente el doctor José Luis Prado Maillard, Director de la facultad de Derecho y Criminología de la UANL, directores de centros de mediación municipal, así como magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
Alberto Medina Espinoza. El Porvenir.com.mx. 18/05/2012

28/04/12

1101. "Una Mediación puede durar dos días pero un proceso judicial es interminable”: Andrew Johnson

Madrid, España. En esta presentación de la Fundacion Signum que congregó a empresarios y expertos del mundo del arbitraje, fue muy comentada en el cóctel posterior la intervención del notario y mediador del Reino Unido Andrew Johnson. Con un perfecto castellano se dirigió a los asistentes para explicar como este país anglosajón ha ido incorporando los métodos extrajudiciales a su sistema judicial.
Sobre el arbitraje, Johson explicó que la ley que lo regula, que data de 1996, da al árbitro tanto poder como el de cualquier juez tradicional. “De hecho el laudo que emite tiene la misma fuerza que una sentencia tradicional de cualquier magistrado”. Este procedimiento extrajudicial es obligatorio y los citados laudos se ejecutan según el Convenio de Nueva York, suscrito por la mayor parte de países occidentales y avanzados en la actualidad.
Con mayor detalle se detuvo en la mediación y como está configurada en este país vecino. También resaltó que hay un compromiso de confidencialidad importante suscrito por las partes. “De esa forma se evita que determinadas pruebas que surjan en el proceso arbitral sean admitadas en un proceso judicial posterior”, aclaró
Desde abril del pasado año tiene un carácter más obligatorio, sobre todo en temas de derecho de familia, contenciosos o asuntos civiles. “No es extraño que en determinadas situaciones sea el propio juez quien pueda condenar en costas a alguna de las partes que no colabora en la mediación de forma expeditiva”, subrayó
Escasa regulación
El fenómeno de la mediación en Reino Unido se basa en las líneas del libre mercado y esta poco regularizado de manera formal. “No existe un Registro Central de Mediadores, como el que se va a crear en España, pero eso no significa que cada organización o entidad relacionada con la mediación, pueda tener el suyo propio”. Algunas de las entidades más conocidas en este país anglosajón son el Consejo de la Mediación Civil, el CDR, el Consejo de Mediación de Familia. “Se da la circunstancia que el propio Ministerio de justicial ofrece desde el pasado mes de octubre datos sobre este tipo de entidades, a fin de que los interesados puedan contactar con ellas si lo estiman oportuno”.
En los últimos seis años el fenómeno de la mediación se ha ido extendiendo por los juzgados anglosajones; parte de la culpa tiene que ver la colaboración entre el Ministro de Justicia y el propio poder judicial. “Esto ha hecho que en los juzgados de menor cuantía, por debajo de las 5.000 libras se informe a las partes de que existe la mediación”, explica Johnson. Y apuntó el dato que entre el 2009 y 2010 hubo alrededor de 10.000 mediaciones, de este total 6.000 corresponden al derecho mercantil.
Sobre las ventajas de la mediación, Andrew Jonhson volvió a señalar lo que ya conocemos: reducción de costes y de tiempo, en algunos casos de forma notable. “Una mediación puede durar dos días y tener un coste de 2.000 libras; por su parte, un proceso judicial se puede disparar a las 50.000 libras y a un par de años de litigios nada sencillos”, indicó. La confidencialidad y la rapidez de la mediación son otros de los elementos que deciden a los empresarios del otro lado del Canal de la Mancha a elegir por la mediación. “Al final puedes seguir haciendo negocio con esa parte que has tenido el conflicto, si el proceso de mediación ha ido de forma correcta”.
Diario Jurídico.com. 25/04/2012

1100. Perfil psicológico del Mediador

Mediación y Psicología
Perfil psicológico del Mediador
Anabel Briones Medellín
El Perfil psicológico, es un reporte de las características de personalidad de un sujeto, con determinada profesión, patología u oficio. Considerando la personalidad como un ente dinámico que en conjunto con las cualidades psicofisiologicas de una persona, determinan su manera de responder y adaptarse a nuevas situaciones1 .
Esta definición de personalidad indica que es susceptible al cambio, dependiendo de las experiencias vitales del individuo, que no se limita a los aspectos mentales, sino que toma en cuenta los procesos cognitivos y neurológicos de la persona, y que la combinación de todos ellos son la base de la motivación.
La utilidad del conocimiento de esta información radica en que dichas características influyen directamente en el desempeño profesional, en este caso del mediador, y por medio de ellas podemos pronosticar su éxito o no dentro de este tipo de procedimientos2.
De acuerdo a la teoría antes mencionada sobre el perfil psicológico, se deduce que el mediador debe poseer ciertas capacidades internas, que faciliten el manejo de las técnicas de comunicación y mediación aprendidas en su entrenamiento, además, sabemos que en la mayoría de las ocasiones los conflictos a tratar llevan a las personas a estados críticos, cuya contención está en manos del mediador, quien de no tener una estructura de personalidad fuerte y sin conflictos, puede incluso resultar perjudicado emocionalmente dada su exposición a este tipo de problemas.
Las habilidades esperadas en un mediador son las comunicativas, sociales, características cognitivas y emocionales.
Dentro de las habilidades comunicativas, encontramos la escucha activa, la capacidad para manejar mensajes negativos y establecer vías de comunicación entre las partes.
Las habilidades sociales se refieren a la capacidad para ser empático, flexible, tener buena fe, trato amable y generar confianza. Las características personales por su parte, se basan en la aptitud para reconocer limitaciones, ser paciente, controlar su carácter y su ira.
La inteligencia, capacidad de análisis y síntesis, razonamiento lógico y abstracto, habilidad para solucionar problemas y la creatividad, forman parte de los procesos cognitivos esperados en un mediador3.
Alejandra Palacios Banchero, originaria de Perú, realizo un trabajo de investigación, cuyo fin era describir el perfil psicológico del mediador, para lo que aplico diferentes tipos de tests, a 126 mediadores de diversas edades y formaciones. Los resultados obtenidos sugieren que la edad, sexo e institución en la que recibieron su formación, no son de gran relevancia a la hora de evaluar el éxito como mediador .
Otro hallazgo es que el ser profesional o tener experiencia en la mediación no influye en el éxito de la labor negociadora.
En relación al perfil psicológico se encontró que los mediadores acreditados es el siguiente: poseen un Coeficiente Intelectual promedio, capacidad de aprendizaje y rápida capacidad de adaptación. Son perseverantes, poseen buen juicio y moral elevada. Su capacidad de adaptación, facilita su flexibilidad, creatividad y habilidad para resolver problemas.
Otro aspecto importante en el mediador es su adecuado manejo del estrés y control emocional para postergar sus impulsos. Además, poseen un buen nivel de autocontrol y buena autoestima, sin problemas de personalidad.
Una aportaron relevante de Palacios Banchero es que el entrenamiento, la lectura y la practica ayudan a potencializar los aspectos antes mencionados.
La autora sugiere que la selección, formación, y capacitación, deben estar a cargo de un grupo de psicólogos, que se involucren también, en el diseño de programas y estrategias.
Referencias bibliográficas
Álvarez, Marcela. Maggio, Eduardo. Personalidad. www.angelfire.com
Hernández Galván, Adela. Elementos para la conformación de un perfil psicológico de ingreso a los programas de maestría del CANEDIT. adehg@yahoo.com
Palacios Banchero, Alejandra. Aproximación al perfil psicológico del conciliador extrajudicial de lima metropolitana. www.monografias.com
María Anabell Briones Medellín. Licenciada en Psicología por la UANL y en Derecho por la Universidad Regiomontana. Maestra en Métodos Alternos de Solución de Controversias por la UANL. Mediadora certificada por el Centro Estatal de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León.

1099. Reflexiones sobre el Real Decreto-Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles: La nueva ley de mediación: luces y sombras de una regulación meteórica

Madrid, España. La mediación es un medio de solución de controversias en el que dos o más partes intentan alcanzar un acuerdo, por sí mismas y con la intervención de un mediador. Este procedimiento de negociación estructurada exige que sean las partes quienes decidan sobre el final del conflicto, lo que permite la continuación de las relaciones existentes entre ellas y les evita tener que acudir a medios más beligerantes como pueden ser la jurisdicción o el arbitraje.
En España, hasta el pasado 6 de marzo, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (en adelante, el “RDL 5/2012”), no existía una regulación uniforme de la mediación. Con el RDL 5/2012, además de establecerse ese régimen general y uniforme:
(i) se incorporó al derecho interno la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (en adelante, la “Directiva 2008/52/CE”).
(ii) y se modificaron tres normas con rango de ley: la Ley 1/200, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil; la Ley de 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Industria y Comercio; y la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (en adelante la “Ley 34/2006”).
Uno de los aspectos más llamativos de esta nueva regulación es su instrumentación mediante un real decreto-ley. Según la exposición de motivos del RDL 5/2012, el retraso en la incorporación al Derecho español de la Directiva 2008/52/CE hace del real decreto-ley el tipo de norma adecuado.
Sin embargo, lo cierto es que la Constitución prevé la figura del real decreto-ley para “casos de extraordinaria y urgente necesidad”, no para subsanar los retrasos del legislador. Teniendo en cuenta que contamos con un Proyecto de Ley de Mediación desde abril del año pasado, y que legislar por real decreto-ley debe ser una actuación excepcional, no parece suficientemente justificado ni adecuado el uso de esta clase de norma.
También en relación con la técnica legislativa empleada, es preciso señalar que quizás habría sido más correcto modificar mediante una norma separada la Ley 34/2006, dado que se refiere a una cuestión completamente ajena a la mediación —la aclaración de que no será exigible el examen de acceso a la abogacía a quienes se encontrasen matriculados en Derecho cuando dicha ley entró en vigor. De hecho, quizás haya sido esta disposición la que haya provocado la extraordinaria y urgente necesidad de acudir el mecanismo del real decrteto-ley.
Sobre el contenido del RDL 5/2012 hay que decir que, comparado con el proyecto de Ley de Mediación de abril del año pasado, es una norma flexible, dado que no contempla exigencias tales como una duración máxima del procedimiento de mediación, la constancia obligatoria de los mediadores en un registro público, o el deber de iniciar un procedimiento de mediación siempre que el asunto sea de cuantía inferior a 6.000 euros. Sin embargo, si se examina el RDL 5/2012 a la luz de la Ley Modelo se encuentra alguna formalidad que puede hacer el procedimiento de mediación inepto para las controversias de índole internacional —v.g., su inicio mediante la celebración de una sesión constitutiva de la que ha de levantarse acta.
Dos de las novedades introducidas por el RDL 5/2012 son la exigencia de elevar a público u homologar judicialmente los acuerdos de mediación para que sean ejecutables, y la prohibición de ejecutar aquellos acuerdos que sean contrarios a Derecho. Esas novedades tienen dos consecuencias, principalmente: (i) el otorgamiento de un papel fundamental a los jueces y a los notarios en el ámbito de la mediación, y (ii) la configuración del acuerdo de mediación como un instrumento de categoría inferior a la del laudo arbitral —dado que este es ejecutable por sí mismo, y solo puede ser anulado si es contrario al orden público.
}ntre las cuestiones fundamentales del RDL 5/2012 ha de señalarse el efecto suspensivo —no interruptor— del inicio de una mediación respecto (i) de los plazos de prescripción y de caducidad de las acciones, y (ii) del ejercicio de acciones entre las partes en relación con el objeto de la mediación. Así mismo, ha de hacerse referencia a los principios informadores de la mediación: voluntariedad, libre disposición, igualdad de las partes, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad.
Por último, es preciso hacer referencia a la exigencia del RDL 5/2012 relativa a la formación específica de los mediadores mediante la realización de cursos impartidos por instituciones debidamente acreditadas. La norma no aclara si lo anterior será exigible a quienes vienen realizando labores de mediación hasta la fecha, por lo que puede convertirse en una herramienta de exclusión —injustificada— de quienes, probablemente, ya se han formado en el extranjero en las técnicas que empezarán a enseñar en España las instituciones antedichas.
Es indiscutible que los mediadores tienen que tener formación suficiente para el desempeño de sus funciones pero, muy probablemente, quienes opten por la mediación preferirán a un mediador experimentado antes que a uno que cuente con laformación exigida por el RDL 5/2012 pero sin experiencia demostrable.
David Arias. Socio de Pérez Llorca
David Arias. Diario Jurídico.com. 13/04/2012

Mediación Monterrey: Vídeos sobre Negociación, Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos

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