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1808. Senadores y Diputados tienen una gran oportunidad, un momento histórico, para aprobar la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que responda a las demandas de la sociedad

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, deuda del Estado con la población: Olga Sánchez Cordero
Rafael Espino destaca que 69 por ciento, de los tres millones de personas que acudieron a juzgados, enfrentó problemas para hacer trámites
La presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, aseguró que senadores y diputados tienen una gran oportunidad, un “momento histórico”, para aprobar la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que responda a las demandas de la sociedad.
Se trata, dijo, de “una deuda del Estado mexicano con la población en los temas de impartición y de acceso a la justicia”.
Sánchez Cordero señaló que las reformas constitucionales de 2017 facultaron al Poder Legislativo para expedir una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para lo cual se le concedió un plazo de 180 días; sin embargo, subrayó: “llevamos seis años, lamentablemente, y los proyectos legislativos no han trascendido ni se han procesado”.
En la inauguración de una nueva edición de los foros “Hacia una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”, que se llevó a cabo en Chihuahua, la legisladora de Morena detalló que la norma que ella impulsa busca que la solución de problemas entre personas tenga una respuesta rápida, económica y sin formalismos excesivos.
La posibilidad de que se pueda llegar a un acuerdo sin recurrir a los tribunales, consideró, abona a la cultura de la paz, fomenta el respeto y el diálogo que hoy más que nunca deben promoverse y utilizarse para la solución de todos los conflictos a los que se enfrenta la ciudadanía.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias “permiten otorgar igualdad de oportunidades a los justiciables, para que puedan resolver por ellos mismos sus conflictos, a través de este procedimiento sencillo basado en la voluntad, en la prontitud, la honestidad, la confidencialidad y la economía, en el que se privilegie la cooperación, la comprensión, la negociación, la tolerancia y el diálogo”, sostuvo.
El senador Rafael Espino de la Peña, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, expuso que en 2021, según el INEGI, 69 por ciento, de los tres millones de personas que acudieron a juzgados, enfrentó problemas para hacer trámites; 89 por ciento tuvo que superar obstáculos y 33 por ciento experimentó dificultades con la información que les proporcionaban.
Ante tales cifras, el senador de Morena calificó a la Ley General de Mecanismos de Solución de Controversias como una tarea importante que debe llevar a cabo el Congreso de la Unión, además de que se tienen que etiquetar en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) los recursos necesarios para que funcionen adecuadamente las dependencias que instrumenten tal norma.
El senador Damián Zepeda Vidales, del PAN, expuso que en México, de cada 30 millones de delitos que se registran al año, sólo se denuncia 10 por ciento; de esa cantidad, al siete por ciento se le abre una carpeta de investigación y sólo 3.5 por ciento de los casos llegan al juez, por lo cual más de la mitad de la población no cree en el sistema de justicia, lo que calificó como una “tragedia”.
El también integrante de la Comisión de Justicia se pronunció a favor de la creación de la Ley General de Mecanismos de Solución de Controversias para dar respuesta a litigios, principalmente civiles y familiares, que concentran 65 por ciento de los casos que llegan a las dependencias de impartición de justicia, y que saturan de labores a los jueces quienes no pueden resolver expeditamente todas las solicitudes.
El senador Sergio Pérez Flores, de Morena, coincidió en la importancia de dotar de los recursos necesarios para que los órganos encargados de soluciones de controversias den resultados a la población.
Además de implementar la norma, explicó, es menester contar con las instalaciones necesarias y que los funcionarios tengan la capacitación suficiente para resolver los casos.
Ante el reto de homologar las normas locales con la que se crearía en el Congreso de la Unión, el legislador subrayó que lo ideal sería que todas las entidades comenzaran al unísono, pues existen varias que ya cuentan con su propia norma, como Guanajuato, Nuevo León y Chihuahua; sin embargo, sostuvo que los foros que se han realizado desde hace varios meses ayudarán a crear una mejor norma con las experiencias con las que ya cuenta cada estado.
Morena.senado.gob.mx. Ciudad de México. 12/08/23
https://morena.senado.gob.mx/mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias-deuda-del-estado-con-la-poblacion-olga-sanchez-cordero/

Mecanismos de solución de controversias, necesarios para alcanzar justicia
En búsqueda de integrar un mecanismo capaz de homologar y atender la solución de controversias de forma pacífica, se realizó el foro “Hacia una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias” en Chihuahua, donde legisladores y especialistas vertieron sus experiencias sobre este tema.
Reconociendo la oportunidad de responder a las demandas sociales para tratar temas de impartición y acceso a la justicia, la senadora Olga Sánchez Cordero (Morena), presidenta de la Comisión de Justicia, detalló que la herramienta legislativa que se busca concretar es una respuesta para solucionar problemas priorizando una respuesta ágil y económicamente viable.
La legisladora mencionó que este mecanismo responde a lo establecido en la reforma constitucional de 2017, que facultó al Poder Legislativo a expedir una normativa en la materia con un plazo de 180 días. Dio a conocer que desde ese momento el proyecto se ha atrasado seis años, por lo cual la urgencia por integrar esta herramienta se vuelve imperante.
Abordando la atención de este tipo de casos, el senador Rafael Espino de la Peña (Morena), presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, informó que 69 por ciento de las personas que asistieron a juzgados indicaron tener problemas durante el trámite, mientras que 89 % superó obstáculos en el proceso, y 33 % experimentó dificultades con la información que les proporcionaban.
Al respecto, el legislador resaltó que la integración de la Ley General de Mecanismos de Solución de Controversias es una tarea importante para facilitar los procesos en esta materia para la ciudadanía. Asimismo, reconoció que se debe brindar de los recursos adecuados para lograr un correcto funcionamiento dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
Exponiendo la baja incidencia en las denuncias por parte a de las personas, el senador Damián Zepeda Vidales (PAN) hizo notar que, de cada 30 millones de delitos, apenas el 10 % de las personas proceden a denunciar, reduciendo el número de carpetas de investigación a 7 %, dejando al 3.5 % llegar al juez.
Por esta razón, Zepeda Vidales reconoció la importancia de la creación de este instrumento, abriendo la posibilidad de responder a litigios en materia civil y familiar, los cuales concentran 65 % de los casos.
CanalDelCongreso.gob.mx. Ciudad de México. 11/08/2023
https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/16915/Mecanismosdesoluciondecontroversiasnecesariosparaalcanzarjusticia

1796. Fomentar la Cultura de Paz, objetivo de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: Pilar Chávez

En conferencia virtual, la especialista habla de las tendencias de los MASC y de su aplicación en sede judicial
Morelia, Michoacán; México. “Los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) han evolucionado más allá de las instituciones porque está probada su efectividad para mejorar la convivencia entre las personas”, compartió María del Pilar Chávez Franco, directora del Centro Estatal de Justicia Alternativa y Restaurativa del Poder Judicial de Michoacán, al impartir una charla virtual sobre el tema al personal de la judicatura local.
A través de esta actividad académica la funcionaria judicial compartió el contenido más relevante de la Semana de Mediación realizada en noviembre de 2022 por el Poder Judicial del Estado de Nuevo León y en la que año con año participan especialistas nacionales e internacionales.
Mencionó que entre las prácticas restaurativas que están teniendo auge destacan los llamados círculos de paz, que son procesos de comunicación alternativa basados en prácticas ancestrales utilizadas por comunidades aborígenes, que ayudan a las personas participantes a reconectarse entre ellas mismas y con las demás, mejoran las relaciones en comunidad, propician el empoderamiento individual y colectivo, además de que proveen apoyo emocional y abonan a sanar círculos rotos entre personas.
Existen tres tipos de círculos: de sentencia, utilizado principalmente en los sistemas de derecho anglosajón para determinar las sentencias de los infractores de manera conjunta entre representantes del sistema penal y la comunidad involucrada; el círculo de inserción aborda el daño causado a consecuencia de un delito, la reparación a la víctima y el buen regreso del ofensor a la comunidad; y el círculo escolar, es utilizado por maestros y alumnos para resolver situaciones en el ámbito escolar.
Al hablar de la incorporación de los MASC en el quehacer de la judicatura local, Chávez Franco refirió que desde 2005 se tiene conocimiento de estas técnicas alternativas a través de las que se han logrado resolver asuntos judiciales y extra judiciales.
La especialista añadió que derivado de diversas reformas, los MASC han permeado en la materia penal, familiar, civil, la justicia para adolescentes y más recientemente, en el ámbito laboral; en este sentido, reconoció que el Poder Judicial de Michoacán es el único del país que contempla en la plantilla del personal de los juzgados laborales, la figura de conciliador para que den el acompañamiento profesional durante todo el proceso.
Asimismo, explicó que derivado de la pandemia por Covid-19, en la institución se ha consolidado la mediación en línea, lo que ha permitido acercar con éxito estos mecanismos a más personas; incluso informó que actualmente se está valorando la celebración de un convenio de colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que a través de los consulados se lleven a cabo los procedimientos en línea entre personas que radiquen en diferentes países.
La funcionaria judicial concluyó su charla al señalar que los mecanismos alternativos de solución de controversias, en cualquiera de sus vertientes, están encaminados a fomentar la cultura de la paz y a forjar nuevas generaciones ciudadanas más pacíficas.
MiMorelia.com, 16/01/23
https://mimorelia.com/noticias/michoacan/fomentar-la-cultura-de-la-paz-objetivo-de-los-mecanismos-alternativos-de-soluci%C3%B3n-de-controversias-pilar-ch%C3%A1vez

1777. Proyecto Piloto de Mediación, arroja sus primeros resultados


Tras la puesta en marcha del Programa Piloto de Mediación en los primeros días de enero, el Instituto de Defensoría Pública del Estado de Michoacán (IDPEM), reporta ya resultados positivos además de aceptación de la ciudadanía, quien se ha sometido a la intervención de un mediador para dar solución a su conflicto en materia civil o familiar.
El objetivo general del programa piloto es brindar un servicio de mediación como una opción planteada por los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), que ofrecen a la sociedad solucionar de manera pacífica, aquellos casos regulados y permitidos por el Código Familiar y la Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa del Estado de Michoacán.
Hasta el día de hoy, el Instituto identificó seis asuntos cuyas características cumplieron con la configuración de requisitos, donde el principal de ellos es que las partes en conflicto estén dispuestas a llegar a un arreglo pacífico.
De lo anterior, se derivaron tres convenios relacionados con custodia, pensión alimenticia y convivencia. Dos de ellos se encuentran en proceso de firma por parte de los beneficiados y uno más será ratificado ante un juez dada su naturaleza.
A decir del titular del IDPEM, Marco Aurelio Nava Cervantes, para el 2019, el Instituto buscará consolidar el proyecto como un programa permanente, siendo éste, el único servicio por parte del Gobierno del Estado de Michoacán en materia Civil y Familiar.
Idimedia.com. Michoacán, México, 15/02/19

1767. Avalan Mecanismos Alternos en Solución de Conflictos escolares


-Plantea promover e impulsar en los educandos la “Cultura de la Paz”.
-La iniciativa fue presentada por los legisladores: Mónica Hernández Álvarez, Iraís María Vázquez Aguiar y Carlos Alberto Torres Torres.
Con el objetivo de incorporar mecanismos alternos en la solución de conflictos en el ámbito escolar, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen número 23 de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el que se aprueba la reforma al artículo 14 en su fracción XXV y se adiciona una fracción XXVI a la Ley de Educación del Estado, cuyos inicialistas son los diputados Mónica Hernández Álvarez, Iraís María Vázquez Aguiar y Carlos Alberto Torres Torres
El documento leído ante la máxima tribuna de esta Soberanía por el presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, diputado Catalino Zavala Márquez, plantea promover e impulsar en los educandos la cultura de la paz, a través de los mecanismos alternos en la solución de conflictos como la mediación, conciliación y los círculos de paz como formas pacíficas de solución de conflictos en el ámbito escolar y como métodos de reconciliación social.
Asimismo, fomentar esta cultura por medio de diversas estrategias en esta materia, con el propósito de superar las tensiones entre adaptación y transformación que presenten los educandos, señala el documento presentado por los legisladores de acción nacional.
Por tal motivo con la implementación de la presente reforma será posible impulsar la cultura de la paz en las escuelas, para que las niñas, niños y adolescentes aprendan a convivir, respetar a los demás y trabajar en equipo. 
Además, ser una herramienta más en la impartición de la educación del Estado, como se observa en países como España, Colombia, Argentina y Costa Rica; Donde los alumnos aprenden que, de forma pacífica y mediante el diálogo, se puede resolver los problemas; se trabajan valores como la participación, el respeto y la comunicación; reflexionan sobre su conducta; contribuye a ir eliminando las relaciones de dominio y de sumisión entre sí; crea en el centro un ambiente más relajado y productivo.
De igual forma, aumenta el desarrollo de actitudes cooperativas en el tratamiento de los conflictos al buscar conjuntamente soluciones satisfactorias para las partes; se reduce el número de sanciones y expulsiones, entre otros beneficios.
UniradioInforma.com. Mexicali, México. 03/02/19

1666. Acuerdan estados fortalecer Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

Poder Judicial de Oaxaca, a través del Centro de Justicia Alternativa, participó en la sesión plenaria del Consejo Nacional de Certificación en sede judicial
Con la representación de la zona sureste del país, el Poder Judicial de Oaxaca, a través del Centro de Justicia Alternativa, participó en la sesión plenaria del Consejo Nacional de Certificación en sede judicial, efectuada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, donde se revisaron los avances en este tema, ante la importancia que las salidas alternas para la solución de conflictos como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, tienen dentro del sistema penal acusatorio.
La directora del Centro de Justicia Alternativa, Celia Aspiroz García, informó que los trabajos de este Consejo están encaminados a la consolidación de la reforma penal que transforma el modelo de justicia en México, por lo cual se refuerza el proceso para garantizar una atención de calidad a quienes buscan resolver sus problemas sin tener que llegar a un juicio.
Como parte de los acuerdos de la reunión nacional, explicó que se impulsará la firma de convenios entre los tribunales superiores y supremos de justicia del país, así como con organismos internacionales, con la finalidad de replicar y desarrollar el proyecto de mediación a distancia, como una forma de maximizar el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
En otro aspecto, se propuso que la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, CONATRIB, reconozca los proyectos innovadores y/o exitosos que han implementado los centros de Justicia Alternativa o de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, en sede judicial, que funcionan en el país.
Ello, con el objetivo de impulsar el intercambio y el reconocimiento a las buenas prácticas en esta materia. Asimismo, los participantes en el encuentro coincidieron en la necesidad de crear mecanismos incluyentes y colaborativos que faciliten la adecuada implementación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, de manera homologada.
En materia civil, familiar, mercantil y comunitaria, se revisó ampliar e impulsar el uso de la mediación y la conciliación que se desarrolla de forma extrajudicial, de tal manera que se pueda prevenir que los asuntos se judicialicen, es decir, que lleguen a los juzgados.
Durante la reunión, efectuada el 17 y 18 de septiembre pasado, fueron analizados también los lineamientos para la regulación de criterios mínimos para la capacitación y certificación de facilitadores judiciales en materia penal, la aplicación de la base de datos de conformidad a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, la operación de un área de seguimiento y la creación de comisiones de trabajo.
De igual manera, con el objetivo de dar cumplimiento a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, específicamente al artículo 17, en el que se establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, se solicitó la colaboración de todos los asistentes para abonar a una cultura de la paz.
En la sesión plenaria del Consejo Nacional de Certificación en sede judicial, estuvieron presentes integrantes de los órganos especializados de mecanismos alternativos de solución de controversias de Oaxaca, Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa y Tamaulipas.
NssOaxaca.com. Oaxaca, 24/09/15

1665. Solución de Controversias, logros y pendientes

Uno de los aspectos más importantes de la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008 fue, sin duda alguna, la introducción de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Se trata de procedimientos que posibilitan la solución de conflictos mediante el acuerdo de las partes, sin necesidad de dirimirlo ante la autoridad judicial.
Son varias las bondades que ofrecen los mecanismos alternativos. En primer lugar poseen un enfoque de justicia restaurativa que garantice la reparación del daño causado al ofendido. Así también contribuyen a la disminución de juicios que se ventilan ante los tribunales, lo que repercute en la disminución de cargas de trabajo de los tribunales y por ende en la duración de dichos procesos. De igual manera se beneficia a las partes en conflicto al evitar que se envuelvan en procedimientos judiciales que por la duración de cada una de sus instancias tienden a volverse engorrosos y desgastantes.
Los mecanismos alternativos en materia penal serán, pues, una parte fundamental del nuevo enfoque de justicia restaurativa en nuestro país, en oposición a la justicia retributiva del sistema de justicia penal que habrá de ser sustituido.
El 29 de diciembre de 2014, después de un importante y constructivo proceso de discusión en el Congreso de la Unión, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Dicha disposición dispone en el primer párrafo de su artículo 40 la existencia de un órgano especializado en mecanismos alternativos de resolución de controversias al seno de la Procuraduría General de la República, así como de las procuradurías o fiscalías estatales.
Dicho párrafo establece a la letra: “La Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos”.
Así también, el artículo Sexto Transitorio señala que la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, “proveerán los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera la implementación del presente Decreto, conforme a sus presupuestos autorizados. Para el presente ejercicio fiscal, la Procuraduría General de la República, cubrirá con cargo a su presupuesto autorizado las erogaciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en el ámbito de su competencia”.
En cumplimiento a este mandato legal, la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Procuraduría General de la República se encuentra actualmente trabajando en el diseño institucional del órgano especializado en mecanismos alternativos de resolución de controversias de dicha dependencia, siendo éste uno de los principales temas de agenda tal y como se desprende del portal electrónico de la institución, en el que dentro de los próximos trabajos se señala precisamente la expedición del Acuerdo por el que se crea el Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la PGR.
Sin embargo, es poca la información con la que se cuenta sobre los avances en la creación de dicho órgano que tendrá a su cargo uno de los principales aspectos del nuevo sistema de justicia, por lo que a menos de un año de que se cumpla el plazo para su entrada en vigor, resulta de gran relevancia conocer los pendientes en un tema fundamental para el pleno funcionamiento del sistema acusatorio
Benjamín Robles Montoya. ElPuntoCrítico. México, D.F., 14/09/15

1661. “Medios Alternativos logran Justicia pronta”

Con el fin de consolidar la labor de los Centros de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias de los Poderes Judiciales, se instaló el Consejo Nacional de Certificación de Facilitadores Judiciales, órgano integrado por el Poder Judicial de la Federación y los tribunales locales que cuentan ya con centros de mediación.
El Poder Judicial del estado participó en la primera sesión que se efectuó en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, en donde se destacó la importancia de los medios alternativos de solución de controversias para desahogar a los tribunales, señaló en entrevista, el magistrado presidente, Rutilio Escandón Cadenas.
Añadió que la justicia alternativa ha abierto las posibilidades para que los asuntos se resuelvan a través de la mediación y conciliación, privilegiando el respeto a los derechos humanos y actuando con prontitud y transparencia.
En esta reunión se expusieron los puntos o temas a modificar en los lineamientos sobre criterios en la capacitación, evaluación y certificación para facilitadores judiciales, los cuales se crean derivado de la transformación del sistema de justicia en el país, el cual promueve el diálogo para la solución de controversias.
En la entidad, expuso Rutilio Escandón, el Centro de Justicia Alternativa va afianzando más sus servicios, motivando a la sociedad a conocer esta forma de impartir justicia para que decidan evitar un proceso jurídico largo y muchas veces costoso, contribuyendo a la paz y estabilidad social, además de dar un paso más en la implementación de la reforma penal en nuestro país.
A este evento asistió el director del Centro Estatal de Justicia Alternativa, Héctor Iván Jiménez Esponda.
CuartoPoder.mx. Jalisco, 22/09/15

1659. "La ciudadanía debe confiar en la Justicia Alternativa"

La justicia alternativa mantiene un 97 por ciento de efectividad en Baja California, destacó la Procuradora General de Justicia en el Estado, Perla del Socorro Ibarra, al inaugurar el Foro Regional de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
La fiscal del estado ponderó que desde 2009, año en el que se implementó en la entidad el nuevo esquema, más de 17 mil casos han sido resueltos, lo que se ha traducido en la recuperación de más de 28 millones de pesos en pago de daños a las víctimas.
Anotó que actualmente se tiene operando la justicia alternativa en todo el estado, pero reconoció que sí hace falta mayor participación ciudadana en él.
"Hay que hacer que la ciudadanía confíe en este nuevo proyecto", dijo.
Perla del Socorro Ibarra fue la encargada de poner en marcha los trabajos del foro regional en el que participan 11 estados de la República, entre ellos Sinaloa, Baja California Sur, Zacatecas, San Luis Potosí, Chihuahua y Tamaulipas.
“La justicia alternativa representa una de las respuestas más efectivas para evitar la violencia y los fenómenos delictivos, primero porque un proceso  de mediación o restaurativo no habrá de concluirse satisfactoriamente sin que el ofensor haya admitido de forma libre y con toda convicción su responsabilidad, además de que no habrá de concluir sin acordar la efectiva reparación del daño”, refirió la procuradora.
Isabel Mercado Juarez. ZetaTijuana.com Baja California, 21/09/15
http://zetatijuana.com/noticias/generalez/25217/la-ciudadania-debe-confiar-en-la-justicia-alternativa-perla-ibarra 

1634. Justicia Alternativa recupera 23 mdp a víctimas del delito

Con la implantación de la primera gradualidad del sistema penal acusatorio, en 15 de los 18 municipios de Querétaro, del 2 de junio del 2014 al 31 de julio del 2015, se han entregado 23 millones de pesos a víctimas de delito a través de la justicia alternativa, dio a conocer Angélica Pérez Ávila, directora de Justicia Alternativa y Encargada de la Dirección de Atención Integral y Dirección de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia (PGJ).
En rueda de prensa, explicó que la justicia alternativa se refiere a los mecanismos alternativos de solución de controversias para la conclusión del caso mediante la celebración de acuerdos reparatorios, que pueden ser inmediatos o diferidos, y en caso de no cumplirse continúa la investigación o el proceso según corresponda.
Entre las ventajas está que tienen un impacto positivo en la relación futura de las partes; existe rapidez y la escasez de formalismos y breves tiempos de respuesta.
De acuerdo a Pérez Ávila, desde el 2 de junio de 2014 al 31 de julio de 2015, el 44.5% de los casos registrados en el sistema penal acusatorio, son del conocimiento de Justicia Alternativa, es decir seis mil 574 que comprende mil 129 carpetas de investigación y cinco mil 445 cuadernos de justicia alternativa.
Añadió que en el 75.2 por ciento de las audiencias programadas de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, si acudieron las partes a su desahogo, es decir, que existe una participación de las partes para poder solucionar de manera pacífica su controversia.
Bajo este nuevo esquema de solución de conflictos el 88.9 por ciento de los casos de Justicia Alternativa se encuentran concluidos, lo que representa un total de cinco mil 844 casos; de éstos, tres mil 821, es decir el 65.3 por ciento se celebró bajo acuerdo reparatorio o se recibió perdón del ofendido previa satisfacción de la reparación del daño y atención a la víctima.
“Lo anterior representa una efectividad del 86.9 por ciento de las audiencias que se están celebrando en mecanismos alternativos de solución de controversias por la conclusión del acuerdo reparatorio o el otorgamiento del perdón por parte del ofendido”, señaló en el marco de la conferencia Asesoría gratuita y permanente a víctimas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Karen Munguía. CodiceInformativo.com 20/08/2015

El nuevo sistema de justicia cuenta con asesores gratuitos
La finalidad del nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial es darle pronta solución al ofendido por los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, quienes contarán con un asesor jurídico gratuito, señalaron funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quienes precisaron que en el primer año de la impartición de justicia oral en el estado, se ha logrado más de un 80 por ciento de acuerdos conciliatorios.
El Subprocurador de Prevención del Delito, Asistencia a la Víctima y Derechos Humanos de la Procuraduría del estado, Godofredo Alderete Velazco, detalló que por el momento el estado cuenta con cinco asesores jurídicos, uno por cada distrito judicial en los que ya está implementado el nuevo sistema, pero que estos podrían incrementarse conforme aumente la demanda.
Las características de los MASC son: la voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad, simplicidad, imparcialidad, equidad y honestidad y sus limitantes para evitar llegar a un juicio formal, son cuando lo que se persiga sea: Violencia Familiar, Haber celebrado otro acuerdo reparatorio por delito doloso y que no hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento; y delitos cometidos con violencia sobre las personas.
Por su parte la Directora de Justicia Alternativa, encargada de despacho de las direcciones de Atención Integral y de Control de Procesos, Angélica Pérez Ávila, expuso que con este sistema existe menos desgaste emocional, lo que es favorable para ambas partes, además de despresurizar el sistema penal.
Resultados 
-2 de Junio 2014 al 31 de Julio de 2015- 
En el 75.2% de las audiencias programadas de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, si acudieron las partes a su desahogo.
El 88.9% de los casos de Justicia Alternativa se encuentran concluidos.
De los casos concluidos el 65.3%, se celebró acuerdo reparatorio o se recibió perdón del ofendido.
Lo anterior representa una efectividad del 86.9% de las audiencias celebradas de MASC, por la conclusión con acuerdo reparatorio o perdón del ofendido
Fidel Favela Vega. Alternativo.mx. 20/08/15

Proponen obligar a parejas a participar en Mediación antes del divorcio

Establecer la obligatoriedad de la mediación antes de ir a juicio de divorcio, es la principal propuesta que realiza la doctora Adda Cámara Vallejos en la segunda edición de su libro “Mediación familiar, una vía pacífica”, que fue presentado durante la última jornada de actividades de la Feria Internacional de la Lectura Yucatán (Filey) 2015.
En el Salón “Sor Juana” del Centro de Convenciones Yucatán Siglo XXI, el titular de la Secretaría de la Cultura y las Artes (Sedeculta), Roger Metri Duarte, asistió la noche del domingo a la exposición del texto que promueve la cultura de la paz y brinda a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), una forma de dirimir conflictos entre las personas que pretendan disolver el vínculo matrimonial.
Acompañada por el editor, Gáspar Gómez Chacón y la especialista Ana Gabriela Aguilar Ruiz, quienes presentaron la obra, la también magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán (TSJY) señaló que para lograr esta obligatoriedad se tendrían que modificar dos artículos del Código Familiar, pero sin perder el principio de voluntariedad.
“La propuesta es que antes de llegar al juicio de divorcio, las partes asistan, escuchen y decidan a través de la mediación. Nuestro compromiso como juzgadores nos lleva a seguir impulsando los mecanismos alternativos de solución de controversias”, aseveró ante abogados, jueces, magistrados, mediadores, investigadores y estudiantes.
Porque muchos casos, abundó, se pueden resolver con comunicación efectiva de las partes, de lo contrario, en la mayoría de los casos, el diferendo se vuelve en innumerables tomos y expedientes que acaban con la familia y los hijos.
Cámara Vallejos convocó a priorizar la unión que como sociedad pacífica nos caracteriza a los yucatecos, por lo que hizo votos para que las familias sigan bien cohesionadas.
A lo largo de sus páginas, el libro presenta como principal objetivo que las parejas tengan un divorcio regulado al someterse a un procedimiento de mediación. Otra de las ventajas es que fortalece las relaciones paterno-filiales aun cuando concluya el matrimonio, de tal manera que los hijos disfruten de ambos padres aunque ellos no estén juntos.
"Mediación familiar, una vía pacífica” sostiene también que la obligatoriedad de la mediación familiar en los procesos de divorcio permitirá que se construyan relaciones de sana convivencia y paz sin acudir a tribunales, lo que genera un desgaste emocional y económico en los involucrados.
En su turno, Aguilar Ruiz resaltó que la importancia de este libro reside en que la doctora, con una larga trayectoria y experiencia en materia de Derecho, decide compartir sus teorías y saberes sobre la mediación, el diálogo y la comunicación.
A su vez, Gómez Chacón indicó que el texto presenta a los medios alternativos de solución de controversias como herramienta para la sana convivencia familiar y a la mediación como instrumento idóneo para alcanzar la armonía y blindar los valores que nos distinguen como sociedad.
Informaciondelonuevo.com. Mérida, Yucatán, 17 de marzo

La Tercera Ola de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

 Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos con su sigla MASC, engloban a un conjunto de procedimientos solucionadores de conflictos humanos, de manera autocompositiva, heterocompositiva o hibrida, sin utilizar la fuerza y  ejecutados fuera del proceso judicial, es decir, con los MASC se crea soluciones no jurisdiccionales e inteligentes, caracterizados por ser no confrontacional, cooperativos, de autogestión y de protagonismo ciudadano, siendo incorporados el último decenio del siglo pasado, en los sistemas de justicia, en casi toda América Latina.
Uno de los más maravillosos instrumentos creados por la raza humana, al que algunos países lo denominaron conciliación, otros lo llamaron mediación previa, permite a los seres humanos solucionar sus conflictos interpersonales, de manera  autocompositiva, es decir, solucionar sus conflictos, por sí mismo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. La conciliación/mediación tiene un fin en sí mismo. Su finalidad inmediata consiste en solucionar los conflictos de intereses de los particulares,  de la comunidad y del Estado, a través de un acuerdo, mientras su finalidad mediata más trascendente y de mayor mérito, apunta a restaurar la paz social, lograr el desarrollo y  hacer realidad los derechos fundamentales de la persona humana, este es su fin supremo.
En el año 1997, hace 17 años se instauró la conciliación extrajudicial en el Perú, como un instrumento para descongestionar los atiborrados tribunales de justicia peruanos, de esta manera en un primer momento  se  estableció como un requisito de admisibilidad de la demanda, en cuestión de derechos disponibles, a través de la primigenia Ley de Conciliación- Ley N°  26872, posteriormente se transformó en un requisito de procedibilidad de la demanda, modificación que fue incorporada el año 2008, mediante Decreto Legislativo 1070 y Reglamentada mediante  Decreto Supremo 014-2008-JUS.
Sin embargo, la visión actual que se tiene de la conciliación/mediación, en el nuevo mapa de solución de conflictos que ofrece el  primer quindenio del siglo XXI, está llevando al movimiento de solución alternativa de conflictos a su estancamiento y fracaso, por cuanto no solo el Perú, sino la mayoría de países de Latinoamérica, desgraciadamente implantaron erróneamente a la  conciliación/mediación como  trámite previo y obligatorio para poder acceder a los Tribunales de justicia ordinaria, un mero requisito de admisibilidad o de procedibilidad de la demanda, una llave de acceso al Poder Judicial, un puente por el que tenemos que transitar obligatoriamente antes de llegar a los predios del proceso judicial,  grave error que desnaturaliza totalmente el fin natural de la conciliación/mediación, siendo utilizada para un fin distinto, para  el cual fue creada, así esta noble institución se transformó de un medio de solución de conflictos, su fin natural, aun medio para llegar a los predios del  proceso judicial, lugar donde recién se solucionaría el conflicto.
Asimismo, observamos que después de 24 años de instaurada la conciliación  en América Latina, el entusiasmo que despertó a millones de personas, el movimiento de solución alternativa de conflictos, se  encuentra virtualmente paralizado, esto se puede percibir,  en la  reducción considerable de producción literaria referida a los MASC, igualmente  en internet, se aprecia que los principales blog sobre MASC, se encuentran abandonados por sus propietarios, subsistiendo  muy pocos, que se pueden contar con los dedos de la mano. 
En este nuevo escenario, es vital dar un impulso al movimiento de solución alternativa de conflictos, por lo que se requiere  que los países evolucionen  en el tratamiento de la conciliación/mediación, para ir de una concepción de “mecanismo descongestionador”, hacia una noción como “mecanismo solucionador de conflictos”, que utilice a la conciliación/mediación, como medio de solución de conflictos y acceso a la justicia.
La tercera ola del movimiento de solución alternativa de conflictos,  propone  algo diferente, algo de mayor valor, un mega valor, concebir a la conciliación/mediación, como un auténtico instrumento de acceso efectivo a la justicia y no una simple herramienta descongetionadora, cuyo público objetivo  no solo sean, personas de escasos recursos económicos, sino  toda la comunidad en su conjunto, independiente de su estado de vulnerabilidad, pues todos necesitan de justicia, vital para el desarrollo humano.
La  tercera ola, propone una correcta utilización de la conciliación/mediación, como un medio de solución de conflictos, con lo cual se asegura una justicia coexistencial, convivencial, humana, saludable y sobre todo progreso para todos, porque está probado que cuanto las personas concurren a la audiencia de conciliación para solucionar sus conflictos, se llega a un acuerdo en casi cien por ciento,  es decir,  cuando se utiliza a la conciliación/mediación correctamente como un medio para solucionar nuestros conflictos, es cien por ciento, eficaz y generalmente termina en un acuerdo total  satisfactorio a los genuinos intereses de ambas partes, a diferencia  que cuando las partes acuden a la audiencia, simplemente para obtener un requisito que le permita presentar su demandada ante el Poder Judicial, situación  que termina generalmente con inasistencia o por falta de acuerdo, porque no existe ningún interés en solucionar los conflictos por esta vía.
El Perú opto por un sistema de Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos Institucional, es decir, aquel sistema, donde los servicios de conciliación y arbitraje son prestados por instituciones públicas y privada quienes se encargan de su administración, los cuales operan de forma independiente y autónomas, es decir, de un lado hay Centros de Conciliación y por otro, existen Centros de Arbitraje, sistema que lamentablemente no brinda el servicio de calidad que se esperaba,  por lo  que es necesario,  que se  evolucione y  se implante un nuevo  modelo,  que concentre en un mismo lugar,  una  gama de MASC,  es decir, crear instituciones que  ofrezcan una gran variedad  de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, en un solo lugar, de forma integrada.
En este sentido, la tercera ola del movimiento de solución alternativa de conflictos, propone que se instauren “Centros de Solución de Conflictos”, que ofrezcan servicios de mediación, conciliación, arbitraje, Conarb (combinación entre conciliación y arbitraje), evaluadores neutrales, servicio de  asesoría y defensa jurídica de personas, los cuales se podrían prestar de manera presencial y también on line (On Line Dispute Resolution, ODR), administrados por instituciones públicas y privadas. Estableciendo estándares de calidad, en cuanto a infraestructura y servicios, que  garanticen eficiencia, eficacia de los servicios y sobre todo satisfacción de los usuarios MASC, donde se resuelvan  controversias de orden civil, del consumidor, en materia de salud, laboral, familiar, en contrataciones del Estado, socio ambientales y comunitaria. Resulta muy importante también, que  los países  reconozcan a la conciliación/mediación a nivel constitucional, como lo hizo Colombia en el año de 1991, para conferir facultades jurisdiccionales a particulares.
Finalmente, atendiendo a que la  conciliación/mediación se encuentra presente en toda América Latina, es  vital suscribir  un Tratado Internacional, entre los países de la región, respecto a la ejecución de actas de conciliación/mediación,  que establezca un único procedimiento de ejecución de acta de conciliación/mediación, a fin de asegurar el cumplimiento de  las actas de  conciliación/mediación, en cualquier país que se adhiera al Tratado, independiente del país donde se  expida. Así, por ejemplo, un acta de conciliación/mediación sobre  pensión de alimentos para  un hijo menor de edad, que se suscriba en Lima, entre un padre peruano y una madre  argentina,  podría ejecutarse en  Argentina o cuando  se suscriba un acta de conciliación/mediación  en Bogotá, respecto al pago de una deuda de dinero, entre  dos  colombianos, se pueda ejecutar en Lima, lugar donde el obligado al pago posea bienes.
Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi. Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de maestría en Derecho Empresarial por la Universidad Federico Villareal , Conciliador Extrajudicial, Arbitro de derecho, fundador y Director de LIMAMARC CENTRO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Director del Centro de Conciliación Extrajudicial LIMAMARC, Director del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales LIMAMARC, Director del Centro de Arbitraje LIMAMARC, investigador en temas de medios alternativos de solución de conflictos.
Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi. Mediate.com. Estados Unidos, 03/15

1498. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

DOF: 29/12/2014
DECRETO por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
TÍTULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto general
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Artículo 2. Ámbito de competencia
Esta Ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
La competencia de las Instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal dependientes de las Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda, se determinará de conformidad con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. Glosario
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acuerdo: El acuerdo reparatorio celebrado entre los Intervinientes que pone fin a la controversia total o parcialmente y surte los efectos que establece esta Ley;
II. Cita: El acto realizado por el personal del Área de Seguimiento del Órgano para requerir la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo respectivo;
III. Conferencia: La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
IV. Consejo: El Consejo de certificación en sede judicial;
V. Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos;
VI. Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal;
VII. Invitación: El acto del personal del Órgano realizado para solicitar la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo;
VIII. Ley: La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
IX. Mecanismos Alternativos: La mediación, la conciliación y la junta restaurativa;
X. Órgano: La Institución especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal de la Federación o de las entidades federativas;
XI. Requerido: La persona física o moral convocada para solucionar la controversia penal mediante la aplicación de un mecanismo alternativo;
XII. Secretario: El Secretario Técnico de la Conferencia, así como el Secretario Técnico del Consejo;
XIII. Solicitante: La persona física o moral que acude a los Órganos de Justicia Alternativa, con la finalidad de buscar la solución de una controversia penal;
XIV. Unidad de Atención Inmediata: Instancia adscrita a la Procuraduría General de la República, las Procuradurías o fiscalías generales de las entidades federativas, encargada de canalizar las solicitudes al Órgano.
Artículo 4. Principios de los Mecanismos Alternativos
Son principios rectores de los Mecanismos Alternativos los siguientes:
I. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación;
II. Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances;
III. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes;
IV. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo;
V. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes;
VI. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;
VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.
Artículo 5. Procedencia
El Mecanismo Alternativo será procedente en los casos previstos por la legislación procedimental penal aplicable.
Artículo 6. Oportunidad
Los Mecanismos Alternativos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procedimental penal aplicable.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 7. Derechos de los Intervinientes
Los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos tendrán los derechos siguientes:
I. Recibir la información necesaria en relación con los Mecanismos Alternativos y sus alcances;
II. Solicitar al titular del Órgano o al superior jerárquico del Facilitador la sustitución de este último, cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del Mecanismo Alternativo;
III. Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en esta Ley;
IV. No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un Mecanismo Alternativo;
V. Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los Mecanismos Alternativos sin más límite que el derecho de terceros;
VI. Dar por concluida su participación en el Mecanismo Alternativo en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan suscrito el Acuerdo;
VII. Intervenir personalmente en todas las sesiones del Mecanismo Alternativo;
VIII. De ser procedente, solicitar al Órgano, a través del Facilitador, la intervención de auxiliares y expertos, y
IX. Los demás previstos en la presente Ley.
Artículo 8. Obligaciones de los Intervinientes
Son obligaciones de los Intervinientes:
I. Acatar los principios y reglas que disciplinan los Mecanismos Alternativos;
II. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los Mecanismos Alternativos;
III. Cumplir con los Acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de un Mecanismo Alternativo;
IV. Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal en los casos que establece esta Ley y demás normas aplicables, y
V. Las demás que contemplen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 9. Solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su inicio
Los Mecanismos Alternativos se solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente. Cuando se trate de personas físicas la solicitud se hará personalmente y, en el caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal.
La solicitud contendrá la conformidad del Solicitante para participar voluntariamente en el Mecanismo Alternativo y su compromiso de ajustarse a las reglas que lo disciplinan. Asimismo se precisarán los datos generales del Solicitante, así como los nombres y datos de localización de las personas complementarias que hayan de ser invitadas a las sesiones.
Realizada la solicitud a que se refiere este artículo, o la derivación de la autoridad competente a que se refiere el artículo siguiente, dará inicio el Mecanismo Alternativo.
Artículo 10. Derivación
El Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella orientará al denunciante o querellante sobre los Mecanismos Alternativos de solución de controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances.
El Ministerio Público, podrá derivar el asunto al Órgano adscrito a las procuradurías o fiscalías cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley, los Intervinientes se encuentren identificados, se cuente con su domicilio y se cumplan con los requisitos de oportunidad y procedencia que establece el presente ordenamiento legal. El Ministerio Público deberá realizar las actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios.
Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, el Juez derivará el asunto al Órgano respectivo si el imputado y la víctima u ofendido están de acuerdo en solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley y se cumplan los requisitos de oportunidad y procedencia.
Artículo 11. Elección de órgano por parte de los Intervinientes
Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, los Intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Procuraduría o Fiscalía, o en el órgano adscrito al poder judicial, si lo hubiere.
Artículo 12. Admisibilidad
El Órgano, al recibir la solicitud examinará la controversia y determinará si es susceptible de resolverse a través del Mecanismo Alternativo. Una vez admitida, se turnará al Facilitador para los efectos conducentes.
Cuando se estime de manera fundada y motivada que el asunto no es susceptible de ser resuelto por un Mecanismo Alternativo, el Órgano se lo comunicará al Solicitante, y en su caso, al Ministerio Público o al Juez que haya hecho la derivación para los efectos legales a que haya lugar.
Se podrá solicitar al Órgano que reconsidere la negativa de admisión. En caso de que se estime procedente el Mecanismo Alternativo, se asignará a un Facilitador.
En su caso, se hará constar que el Solicitante acepta sujetarse al Mecanismo Alternativo, por lo que se fijará la Cita o Invitación correspondiente al Requerido a la sesión inicial.
Artículo 13. Registro del Mecanismo Alternativo
Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el expediente del caso, mismo que contendrá una breve
relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido.
Artículo 14. Invitación al Requerido
La Invitación al Requerido la realizará el Órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del registro del expediente del caso, por cualquier medio que asegure la transmisión de la información en los términos de la legislación procedimental penal aplicable. La Invitación se hará preferentemente de manera personal.
Artículo 15. Contenido de la Invitación
La Invitación a que se refiere el artículo anterior deberá precisar:
I. Nombre y domicilio del Requerido;
II. Motivo de la Invitación;
III. Lugar y fecha de expedición;
IV. Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión del Mecanismo Alternativo;
V. Breve explicación de la naturaleza del mecanismo con su fundamento legal, y
VI. Nombre y firma del Facilitador que la elaboró.
Artículo 16. Sesiones preliminares
El Facilitador podrá tener, cuando las características del caso así lo requieran, sesiones privadas de carácter preparatorio con todos los Intervinientes por separado, previas a la sesión conjunta del Mecanismo Alternativo, con el objeto de explicarles las características del mecanismo elegido y las reglas que deberán observar durante la realización del mismo.
El Facilitador podrá indagar con los Intervinientes, la interpretación que ellos tienen del conflicto, a efecto de preparar las preguntas y herramientas que utilizará durante el desarrollo de las sesiones conjuntas.
Artículo 17. Aceptación de sujetarse al Mecanismo Alternativo
Cuando el Solicitante y el Requerido acepten someterse a un Mecanismo Alternativo manifestarán su voluntad en ese sentido y se registrará esa circunstancia por escrito.
Artículo 18. Suspensión de la prescripción
El término de la prescripción de la acción penal se suspenderá durante la sustanciación de los Mecanismos Alternativos, a partir de la primera sesión del Mecanismo Alternativo y hasta que se actualice alguna de las causales de conclusión, salvo que ésta produzca la extinción de la acción penal.
Artículo 19. De las sesiones de Mecanismos Alternativos
Las sesiones de Mecanismos Alternativos se realizarán únicamente con la presencia de los Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición de las partes. Los Intervinientes podrán recibir orientación jurídica. Para tal efecto, cuando ambos Intervinientes cuenten con abogado, éstos podrán presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas.
En caso de que se suscite alguna duda de índole jurídica que no pueda ser resuelta por los auxiliares y expertos invocados por el Facilitador, cualquiera de los Intervinientes podrá solicitar la suspensión de la sesión a fin de que pueda consultar con su abogado, si lo tuviere.
Cuando los Intervinientes sean miembros de comunidades indígenas o personas que no entiendan el idioma español, deberán ser asistidos durante las sesiones por un intérprete de conformidad con la legislación procedimental penal aplicable.
Al inicio de la sesión del Mecanismo Alternativo, el Facilitador hará saber a los Intervinientes las características del mecanismo, las reglas a observar, así como sus derechos y obligaciones. Se explicará que el mecanismo es confidencial en los términos que establece la fracción III del artículo 4 de esta Ley.
Se hará saber a los Intervinientes los alcances y efectos legales de los Acuerdos que en su caso lleguen a concretarse.
El Mecanismo Alternativo se dará por concluido si alguno de los Intervinientes revela información confidencial, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurra por tal conducta.
Artículo 20. Mecanismo alternativo en detención por flagrancia o medida cautelar
En los casos en los que el imputado se encuentre detenido por flagrancia el Ministerio Público podrá disponer la libertad del imputado durante la investigación en términos del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que participe en el mecanismo alternativo.
En los casos en los que al imputado se le haya impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, o alguna otra que implique privación de su libertad, se estará a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que se modifique la medida cautelar y esté en posibilidad de participar en el Mecanismo Alternativo.
CAPÍTULO II
DE LA MEDIACIÓN
Artículo 21. Concepto
Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes.
Artículo 22. Desarrollo de la sesión
Una vez que los Intervinientes acuerden sujetarse a la mediación, el Facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión, el papel que él desempeñará, las reglas y principios que rigen la sesión así como sus distintas fases; acto seguido, formulará las preguntas pertinentes a fin de que los Intervinientes puedan exponer el conflicto, plantear sus preocupaciones y pretensiones, así como identificar las posibles soluciones a la controversia existente.
El Facilitador deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre los Intervinientes, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso
El Facilitador podrá sustituir el Mecanismo Alternativo, con la anuencia de los interesados, cuando considere que es idóneo, dadas las características del caso concreto y la posición que tienen los Intervinientes en el conflicto.
En el caso de que los Intervinientes logren alcanzar un Acuerdo que consideren idóneo para resolver la controversia, el Facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de los Intervinientes de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en esta Ley.
Artículo 23. Oralidad de la sesiones
Todas las sesiones de mediación serán orales y sólo se registrará el Acuerdo alcanzado, en su caso.
Artículo 24. Pluralidad de sesiones
Cuando una sesión no sea suficiente para que los Intervinientes se avengan, se procurará conservar su voluntad para participar y se les citará, de común acuerdo, a la brevedad posible para asistir a sesiones subsecuentes para continuar con la mediación, siempre dentro del marco de lo que resulte razonable y sin que ello pueda propiciar el agravamiento de la controversia.
CAPÍTULO III
DE LA CONCILIACIÓN
Artículo 25. Concepto
Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.
Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.
Artículo 26. Desarrollo de la sesión
La conciliación se desarrollará en los mismos términos previstos para la mediación; sin embargo, a diferencia de ésta, el Facilitador estará autorizado para proponer soluciones basadas en escenarios posibles y discernir los más idóneos para los Intervinientes, con respeto a los principios de esta Ley.
El Facilitador podrá proponer la alternativa que considere más viable para la solución de la controversia.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA RESTAURATIVA
Artículo 27. Concepto
La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.
Artículo 28. Desarrollo de la sesión
Es posible iniciar una junta restaurativa por la naturaleza del caso o por el número de involucrados en el conflicto. Para tal efecto, el Facilitador realizará sesiones preparatorias con cada uno de los Intervinientes a quienes les invitará y explicará la junta restaurativa, sus alcances, reglas, metodología e intentará despejar cualquier duda que éstos planteen.
Asimismo, deberá identificar la naturaleza y circunstancias de la controversia, así como las necesidades
de los Intervinientes y sus perspectivas individuales, evaluar su disposición para participar en el mecanismo, la posibilidad de realizar la reunión conjunta y las condiciones para llevarla a cabo.
En la sesión conjunta de la junta restaurativa el Facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, formulará las preguntas previamente establecidas. Las preguntas se dirigirán en primer término al imputado, posteriormente a la víctima u ofendido, en su caso a otros Intervinientes afectados por parte de la víctima u ofendido y del imputado respectivamente, y por último, a los miembros de la comunidad que hubieren concurrido a la sesión.
Una vez que los Intervinientes hubieren contestado las preguntas del Facilitador, éste procederá a coadyuvar para encontrar formas específicas en que el daño causado pueda quedar satisfactoriamente reparado. Enseguida, el Facilitador concederá la palabra al imputado para que manifieste las acciones que estaría dispuesto a realizar para reparar el daño causado, así como los compromisos que adoptará con los Intervinientes.
El Facilitador, sobre la base de las propuestas planteadas por los Intervinientes, concretará el Acuerdo que todos estén dispuestos a aceptar como resultado de la sesión de la junta restaurativa. Finalmente, el Facilitador realizará el cierre de la sesión.
En el caso de que los Intervinientes logren alcanzar una solución que consideren idónea para resolver la controversia, el Facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de éstos, de conformidad con lo previsto en esta Ley
Artículo 29. Alcance de la reparación
La Reparación del daño derivada de la junta restaurativa podrá comprender lo siguiente:
I. El reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en un acto público o privado, de conformidad con el Acuerdo alcanzado por los intervinientes, por virtud del cual el imputado acepta que su conducta causó un daño;
II. El compromiso de no repetición de la conducta originadora de la controversia y el establecimiento de condiciones para darle efectividad, tales como inscribirse y concluir programas o actividades de cualquier naturaleza que contribuyan a la no repetición de la conducta o aquellos programas específicos para el tratamiento de adicciones;
III. Un plan de restitución que pueda ser económico o en especie, reparando o reemplazando algún bien, la realización u omisión de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma lícita solicitada por la víctima u ofendido y acordadas entre los Intervinientes en el curso de la sesión.
CAPÍTULO V
REGLAS GENERALES DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS
Artículo 30. Sustitución del Mecanismo Alternativo
En el supuesto de que los Intervinientes hubieren participado en alguno de los Mecanismos Alternativos y no se hubiese logrado por este Mecanismo la solución de la controversia, el Facilitador podrá sugerirles que recurran a uno diverso. En caso de que los Intervinientes estuvieren de acuerdo, el Facilitador fijará fecha y hora para iniciar dicho Mecanismo en una sesión posterior.
Artículo 31. Salvaguarda de derechos
Cuando no se alcance Acuerdo, los Intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante las acciones legales que procedan, o bien, cuando se alcance parcialmente, respecto del conflicto que no fue posible resolver.
Del mismo modo, cuando el Acuerdo verse sobre la solución parcial de la controversia, se dejarán a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.
Artículo 32. Conclusión anticipada de los Mecanismos Alternativos
El Mecanismo Alternativo se tendrá por concluido de manera anticipada en los casos siguientes:
I. Por voluntad de alguno de los Intervinientes;
II. Por inasistencia injustificada a las sesiones por más de una ocasión de alguno de los Intervinientes;
III. Cuando el Facilitador constate que los Intervinientes mantienen posiciones irreductibles que impiden continuar con el mecanismo y se aprecie que no se arribará a un resultado que solucione la controversia;
IV. Si alguno de los Intervinientes incurre reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria del mecanismo alternativo;
V. Por incumplimiento del Acuerdo entre los Intervinientes, y
VI. En los demás casos en que proceda dar por concluido el Mecanismo Alternativo de conformidad con la Ley.
CAPÍTULO VI
DE LOS ACUERDOS
Artículo 33. Requisitos de los Acuerdos
En caso de que el Mecanismo Alternativo concluya con una solución mutuamente acordada por los Intervinientes, el Facilitador lo hará constar por escrito con la siguiente información:
I. El lugar y la fecha de su celebración;
II. El nombre y edad, información que se cotejará con un documento fehaciente; nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los Intervinientes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;
III. El número de registro del Mecanismo Alternativo;
IV. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los Intervinientes y, en su caso, los terceros civilmente obligados, así como la forma y tiempo en que éstas deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres años a partir de la firma del Acuerdo;
V. La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en su caso, el nombre de la persona o personas que hayan firmado a petición de una o ambas partes, cuando éstos no sepan o no puedan firmar;
VI. La firma del Facilitador que haya intervenido en el Mecanismo Alternativo y el sello de la dependencia, y
VII. Los efectos del incumplimiento.
El Acuerdo podrá versar sobre la solución total o parcial de la controversia. En el segundo supuesto se dejarán a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.
El Acuerdo deberá ser validado por un licenciado en derecho del Órgano, del cual se incluirá su nombre y firma. Se entregará un ejemplar del Acuerdo a cada uno de los Intervinientes, conservándose uno en los archivos que corresponda.
El Órgano informará de dicho Acuerdo al Ministerio Público y, en su caso, al Juez de control y se observarán las reglas aplicables para la protección de datos personales.
Artículo 34. Efectos de los Acuerdos
El Acuerdo celebrado entre los Intervinientes con las formalidades establecidas por esta Ley será válido y exigible en sus términos.
Artículo 35. Cumplimiento de los Acuerdos
Corresponde al Ministerio Público o al Juez aprobar el cumplimiento del Acuerdo, en cuyo caso resolverá de inmediato sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto, según corresponda. La resolución emitida por el Juez tendrá efectos de sentencia ejecutoriada.
El incumplimiento del Acuerdo dará lugar a la continuación del procedimiento penal. En caso de cumplimiento parcial de contenido pecuniario éste será tomado en cuenta por el Ministerio Público para efectos de la reparación del daño.
TÍTULO TERCERO
DEL SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS
CAPÍTULO ÚNICO
SEGUIMIENTO
Artículo 36. Área de seguimiento
El Órgano contará con un área de seguimiento, la cual tendrá la obligación de monitorear e impulsar el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados por los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo. El seguimiento podrá consistir en:
I. Apercibimiento a los Intervinientes para el caso de incumplimiento del Acuerdo;
II. Visitas de verificación;
III. Llamadas telefónicas;
IV. Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos;
V. Citación de los Intervinientes y demás personas que sean necesarias;
VI. Envío de correspondencia o comunicación, pudiendo usar medios electrónicos, y
VII. Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento del Acuerdo de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en esta Ley.
Artículo 37. Integración
El Órgano designará personal cuya función será dar seguimiento al Acuerdo alcanzado en el Mecanismo Alternativo, con el propósito de informar al Facilitador, al Ministerio Público, al Juez competente y a los Intervinientes, sobre el cumplimiento del Acuerdo o en su caso, sobre su incumplimiento, a efecto de que se determinen las consecuencias jurídicas respectivas.
Artículo 38. Reuniones de revisión
El área de seguimiento se comunicará periódicamente con los Intervinientes, de acuerdo con la naturaleza del caso, para verificar o facilitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. En caso de que se produzca un incumplimiento por parte de los Intervinientes obligados, el área de seguimiento los podrá exhortar al cumplimiento o citar a una reunión de revisión, preferentemente con el Facilitador que originalmente estuvo a cargo del asunto.
El Facilitador y los Intervinientes revisarán la justificación de los motivos por los que se ha producido el incumplimiento y, en su caso, propondrán las modificaciones que deban realizarse que resulten satisfactorias para todos sin afectar la efectiva Reparación del daño.
En caso de no considerar pertinente una reunión de revisión por existir un riesgo de revictimización o porque el cumplimiento se torne imposible, se procederá de conformidad con el artículo siguiente.
Artículo 39. Comunicación
Si por riesgo de revictimización no se lleva a cabo la reunión, o bien, de la reunión de revisión se desprende que no podrá haber cumplimiento del Acuerdo alcanzado, el área de seguimiento lo comunicará de inmediato al Facilitador, al Ministerio Público y en su caso al Juez, con el objeto de que se continúe con el procedimiento penal, si la víctima así lo decide.
TITULO CUARTO
DE LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS
CAPÍTULO I
DEL ÓRGANO
Artículo 40. Del Órgano
La Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos.
Los Órganos deberán tramitar los Mecanismos Alternativos previstos en esta Ley y ejercitar sus facultades con independencia técnica y de gestión. Asimismo realizarán acciones tendientes al fomento de la cultura de paz.
Para cumplir con las finalidades señaladas en el párrafo precedente, el Órgano contará con Facilitadores certificados y demás personal profesional necesario para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 41. Capacitación y difusión
Las instituciones mencionadas en el artículo precedente estarán obligadas a estandarizar programas de capacitación continua para su personal, así como de difusión para promover la utilización de los Mecanismos Alternativos, de conformidad con los estándares mínimos establecidos por la Conferencia o el Consejo. La certificación será un requisito fundamental para poder ser designado como Facilitador en algún Órgano y de permanencia, de conformidad con las pautas generales establecidas en esta Ley.
Artículo 42. Interdisciplinariedad
El Órgano contará con personal profesional de las disciplinas necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. Deberá contar con profesionales en derecho, así como con el personal administrativo necesario para realizar las labores de apoyo.
Artículo 43. Bases de datos
El Órgano estará obligado a conservar una base de datos de los asuntos que tramite de acuerdo con su competencia, la cual contendrá el número de asuntos que ingresaron, el estatus en que se encuentran y su resultado final. El Órgano mantendrá actualizada la base de datos y llevará a cabo estudios estadísticos en torno al funcionamiento del servicio, el porcentaje de cumplimiento e incumplimiento de los Acuerdos y los casos de reiteración de las controversias entre los Intervinientes.
Se contará con una base de datos nacional con la información anterior, a la cual podrán acceder los Órganos; los lineamientos de ésta serán dictados por la Conferencia y el Consejo y administrada por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los Poderes
Judiciales deberán reportar la información correspondiente a las procuradurías o fiscalías de la federación o de las entidades federativas; éstas, a su vez, remitirán la información al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Los reportes de la base de datos nacional servirán para verificar si alguno de los Intervinientes ha participado en Mecanismos Alternativos, si ha celebrado Acuerdos y si los ha incumplido.
Artículo 44. Autoridades auxiliares y redes de apoyo
El Órgano podrá celebrar convenios para su adecuado funcionamiento con los servicios auxiliares y complementarios prestados por instituciones públicas o privadas, que puedan coadyuvar para el adecuado cumplimiento de su función.
Se consideran como autoridades auxiliares del Órgano, para efectos de esta Ley, las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal y de las entidades federativas, así como las demás instituciones y organismos que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la presente Ley.
Las autoridades auxiliares deberán atender los requerimientos que en el ámbito de su competencia tenga el Órgano, el cual podrá remitir al Órgano interno de control de dichas autoridades las denuncias por la falta o inoportunidad del auxilio requerido
Artículo 45. Coordinación entre la Federación y entidades federativas
La Procuraduría General de la República y procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas, así como el Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas podrán celebrar convenios de colaboración para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.
Artículo 46. Del Consejo de certificación en sede judicial
El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, que cuenten con un Órgano en los términos de la fracción X del artículo 3, conformarán un Consejo de certificación en sede judicial, para los efectos establecidos en la presente Ley y contará con una Secretaría Técnica.
Artículo 47. Criterios mínimos de certificación
La Conferencia y el Consejo serán las Instancias responsables de emitir los criterios mínimos para la certificación de Facilitadores de los Órganos de la Federación y de las entidades federativas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
El Órgano contará con Facilitadores certificados de conformidad con los estándares mínimos en materia de capacitación, evaluación y certificación que emitan la Conferencia o el Consejo; para tal efecto, ésta tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer los criterios mínimos para las capacitaciones orientadas a cubrir los requisitos de certificación o renovación de la misma, de acuerdo a los estándares establecidos en esta Ley;
II. Determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación y certificación de los Facilitadores;
III. Establecer los lineamientos para la construcción de las bases de datos a las que se refiere esta Ley, y
IV. Las demás que se acuerden para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
La Conferencia y el Consejo podrán celebrar convenios de colaboración para los efectos del presente artículo.
CAPÍTULO II
DE LOS FACILITADORES
Artículo 48. Requisitos para ser Facilitador
Los Facilitadores deberán:
I. Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar, con cédula profesional con registro federal;
II. Acreditar la certificación que establece esta Ley;
III. Acreditar las evaluaciones de control de confianza que establecen las disposiciones aplicables para los miembros de instituciones de procuración de justicia;
IV. No haber sido sentenciados por delito doloso, y
V. Los demás requisitos que establezca esta Ley y otras disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 49. Vigencia de la certificación
El Órgano deberá realizar las tareas de certificación periódica de los Facilitadores que presten los servicios previstos en esta Ley, ésta se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos emitidos por la Conferencia o el Consejo y tendrá una vigencia de tres años, que podrá ser renovable.
Artículo 50. Requisitos mínimos de ingreso y permanencia
Para ingresar al Órgano los Facilitadores deberán cubrir 180 horas de capacitación teórico-práctica en los Mecanismos Alternativos establecidos en esta Ley, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Conferencia o el Consejo. Para permanecer como miembro del Órgano los Facilitadores deberán renovar su certificación cada tres años y cumplir con 100 horas de capacitación durante ese periodo.
Artículo 51. Obligaciones de los Facilitadores
Son obligaciones de los Facilitadores:
I. Cumplir con la certificación en los términos de las disposiciones aplicables en esta Ley;
II. Conducirse con respeto a los derechos humanos;
III. Actuar con prontitud, profesionalismo, eficacia y transparencia, en congruencia con los principios que rigen la presente Ley y las disposiciones que al efecto se establezcan;
IV. Vigilar que en los Mecanismos Alternativos no se afecten derechos de terceros, intereses de menores, incapaces, disposiciones de orden público o interés social;
V. Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los Mecanismos Alternativos en los que participen;
VI. Excusarse de intervenir en asuntos en los que se vea afectada su imparcialidad;
VII. Solicitar a los Intervinientes la información necesaria para el cumplimiento eficaz de la función encomendada;
VIII. Cerciorarse de que los Intervinientes comprenden el alcance del Acuerdo, así como los derechos y obligaciones que de éste se deriven;
IX. Verificar que los Intervinientes participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de cualquier otra influencia que vicie su voluntad;
X. Mantener el buen desarrollo de los Mecanismos Alternativos y solicitar respeto de los Intervinientes durante el desarrollo de los mismos;
XI. Asegurarse de que los Acuerdos a los que lleguen los Intervinientes sean apegados a la legalidad;
XII. Abstenerse de coaccionar a los Intervinientes para acudir, permanecer o retirarse del Mecanismo Alternativo;
XIII. Mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en el ejercicio de su función, salvo las excepciones previstas en esta Ley;
XIV. No ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, convivientes, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado, y
XV. Los demás que señale la Ley y las disposiciones reglamentarias en la materia.
El incumplimiento de las disposiciones anteriores será sancionado en los términos de la legislación correspondiente.
Artículo 52. Impedimentos y Excusas
Los Facilitadores deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las siguientes causas de impedimento:
I. Haber intervenido en el mismo Mecanismo Alternativo como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el Mecanismo Alternativo;
II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado en la colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo con alguno de los Intervinientes, éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos;
III. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título;
IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes;
V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, sean acreedores, deudores, arrendadores, arrendatarios o fiadores de alguna de las partes, o tengan alguna sociedad con éstos;
VI. Cuando antes de comenzar el Mecanismo Alternativo o durante éste, haya presentado él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, o hubiera sido denunciado o acusado por alguna de ellas;
VII. Haber manifestado su opinión sobre el Mecanismo Alternativo o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes, o
VIII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, hubieran recibido o reciban beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el Mecanismo Alternativo, hubieran recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 183, 186, 187, fracción I y segundo párrafo; 188, 189, tercer párrafo; y 190, primer párrafo; y se adiciona el artículo 187, con un tercer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 183. Principio general
En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título.
En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas del proceso ordinario.
Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.
Artículo 186. Definición
Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios
...
I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
II. ...
III. ...
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a delitos dolosos, salvo que hayan transcurrido dos años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.
Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto o cuando hayan transcurrido cinco años desde dicho incumplimiento.
Artículo 188. Procedencia
Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.
En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.
Artículo 189. Oportunidad
...
...

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, según corresponda, continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.
...
...
Artículo 190. Trámite
Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de investigación complementaria y por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial. En este último supuesto, las partes tendrán derecho a acudir ante el Juez de control, dentro de los cinco días siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el mecanismo alternativo de solución de controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley de la materia. Si el Juez de control determina como válidas las pretensiones de las partes, podrá declarar como no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación acordada entre las partes.
...
ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMA el artículo 134, párrafo primero, y se ADICIONA el Capítulo XIII al Título Primero, con los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
CAPÍTULO XIII
Acuerdos Reparatorios
Artículo 112 Bis. Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el inculpado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del procedimiento penal.
Serán procedentes en los casos siguientes:
I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida;
II. Delitos culposos, o
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar.
Procederán hasta antes de que se formulen las conclusiones. El Juez a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. En caso de que la concertación se Interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.
Artículo 112 Ter. Las partes podrán celebrar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido. En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será por un año.
El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.
Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del plazo acordado, el Ministerio Público lo hará del conocimiento del Juez, quien ordenará levantar la suspensión del trámite del proceso y continuará con el procedimiento como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno. La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.
El juez decretará la extinción de la acción penal una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada.
Artículo 112 Quáter. Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez cuando sean de cumplimiento diferido o cuando el proceso ya se haya iniciado y por el Ministerio Público, en la etapa de averiguación previa, cuando sean de cumplimiento inmediato; en este último caso, se declarará extinta la acción penal.
La parte inconforme con esta determinación del Ministerio Público podrá recurrirla ante el titular de la institución de procuración de justicia o el servidor público que el mismo determine dentro del plazo de tres días contados a partir de aquél en que se haya aprobado el acuerdo.
Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.
Artículo 134. En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, salvo en los casos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea.
...
...
...
...
...
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TRANSITORIOS
PRIMERO. La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal entrará en vigor en los mismos términos y plazos en que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales previstas en el presente Decreto entrarán en vigor en las regiones y gradualidad en las que se lleve a cabo la declaratoria a que refiere el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, serán aplicables para los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio y se sustanciarán de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas que cuenten con un Órgano, conformarán, dentro del término de sesenta días hábiles, el Consejo a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley.
CUARTO. La certificación inicial de Facilitadores a que se refiere la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal deberá concluirse antes del dieciocho de junio de 2016.
Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, así como la Secretaría Técnica del Consejo de certificación en sede judicial deberán elaborar el proyecto de criterios mínimos de certificación de Facilitadores. Para la elaboración de los criterios referidos deberán tomar en consideración la opinión de los representantes de las zonas en que estén conformadas la Conferencia y el Consejo. El proyecto deberá ser sometido a consideración del Pleno de la Conferencia o el Consejo en la sesión plenaria siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere este párrafo.
QUINTO. La Federación y las entidades federativas emitirán las disposiciones administrativas que desarrollen lo previsto en el presente Decreto a más tardar el día de su entrada en vigor de conformidad con el artículo primero transitorio anterior.
SEXTO. La Federación y las entidades federativas, en su ámbito de competencia respectivo, proveerán los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera la implementación del presente Decreto, conforme a sus presupuestos autorizados. Para el presente ejercicio fiscal, la Procuraduría General de la República, cubrirá con cargo a su presupuesto autorizado las erogaciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en el ámbito de su competencia.
México, D.F., a 2 de diciembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
Dof.gob.mx. México, D.F., 29/12/14

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