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Justicia restaurativa y resolución de conflictos Un enfoque alternativo para la rehabilitación y reparación.


En el ámbito de la justicia penal, tradicionalmente se ha enfocado en castigar al delincuente, sin embargo, en los últimos años ha surgido un enfoque alternativo: la justicia restaurativa. Este enfoque busca abordar los conflictos de una manera más holística, centrándose en la reparación del daño causado tanto a las víctimas como a la comunidad, así como en la rehabilitación del delincuente. 
La justicia restaurativa es un enfoque que busca abordar el daño causado por un delito, en lugar de simplemente castigar al delincuente. Se basa en principios de reconciliación, reparación y responsabilidad, y busca involucrar activamente a las partes afectadas en el proceso de resolución de conflictos. En lugar de enfocarse únicamente en el castigo del delincuente, la justicia restaurativa busca restaurar las relaciones dañadas y promover la curación y la reconciliación. 
Enfoques alternativos a la justicia penal tradicional 
La justicia restaurativa se basa en enfoques alternativos a la justicia penal tradicional, como la mediación y la reparación de daños. La mediación es un proceso en el que un mediador neutral facilita la comunicación entre el delincuente y la víctima, con el objetivo de llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. La reparación de daños implica que el delincuente tome medidas para reparar el daño causado, ya sea compensando financieramente a la víctima o realizando servicios comunitarios. Efectividad en la rehabilitación de delincuentes 
La justicia restaurativa ha demostrado ser efectiva en la rehabilitación de delincuentes al abordar las causas subyacentes de su comportamiento criminal. Al centrarse en la responsabilidad y la reparación del daño, en lugar de simplemente castigar al delincuente, la justicia restaurativa puede ayudar a los delincuentes a asumir la responsabilidad por sus acciones y a desarrollar habilidades para evitar comportamientos delictivos en el futuro. Los programas de justicia restaurativa que incluyen servicios de apoyo y seguimiento también pueden ayudar a los delincuentes a reintegrarse con éxito en la sociedad. 
Reparación del daño a las víctimas 
Además de la rehabilitación de delincuentes, la justicia restaurativa también se centra en la reparación del daño a las víctimas. Al involucrar activamente a las víctimas en el proceso de resolución de conflictos, la justicia restaurativa puede ayudarles a sanar emocionalmente y a recuperar un sentido de control sobre su vida. La mediación y la reparación de daños ofrecen a las víctimas la oportunidad de expresar sus preocupaciones y necesidades, y de participar en la búsqueda de soluciones que satisfagan sus intereses. 
En resumen, la justicia restaurativa ofrece un enfoque alternativo y holístico para abordar los conflictos en el sistema de justicia penal. Al centrarse en la reparación del daño y la rehabilitación de delincuentes, la justicia restaurativa busca promover la curación y la reconciliación tanto para las víctimas como para la comunidad en general. Si bien no es adecuada para todos los casos, la justicia restaurativa ofrece una alternativa valiosa a la justicia penal tradicional y tiene el potencial de promover una mayor justicia y sanación en nuestras comunidades.
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/perdonada-una-deuda-de-282-097-euros-generada-a-raiz-de-los-avales-de-la-empresa-de-su-exmarido/

1719. Introducción a una Certificación Internacional en Educación para la Paz

Certificación Internacional en Educación para la Paz 
Cada sesión los participantes comprenderán y utilizarán las teorías, metodologías y prácticas de Educación para la Paz. 
Incluye 40 horas de capacitación 
Día: 10 sábados seguidos. Del 8 de octubre de 2018 al 6 de diciembre de 2018. 
Hora: de 9:30 am a 1:30 p.m. 
Lugar: En el Instituto Mater Gómez Morin 1000, Carrizalejo, 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México. 
El certificado cuenta con validez oficial. 
El costo del programa es de $3,000. Obtén descuento pagando antes del 8 de septiembre, 2018 
CUPO LIMITADO 
Para realizar tu pago existen las siguientes opciones: En la página de Internet con Paypal http://www.paxhumana.ca  
En la página de Facebook Pax Humana https://www.facebook.com/PaxHumanaEducationForPeace/
En el banco Scotiabank La Paz Comienza con los Niños A.C. 14501114670 suc. 029 RFC: PCN020409MNA CLABE 044580145011146705 Monterrey, NL Referencia: 18 
En la Oficinas. En efectivo o tarjeta a 3, 6 y 9 meses sin intereses Ave Garza Sada 6530 col. Campestre Mederos Monterrey Nuevo León. Frente al Autozone (en el edificio morado Espacio de las Artes) De Lunes a Viernes entre 9 am y 7 pm. Sábados de 10 am a 12 pm., con Ana Cecilia Moctezuma o Irma Laura Lozano Enviar comprobante de pago a efpmexico@gmail.com

1667. Presenta nueva edición de: ‘Resolución de conflictos’

El próximo 22 de octubre la especialista en el área de negociación y resolución de conflicto, conferencista internacional y escritora, Lucy Amado, presentará en una amena velada la tercera edición de su libro ‘Resolución de conflictos’ en las instalaciones del Centro de Arte de Maracaibo Lía Bermúdez.
La presentación del texto contará con la participación del presidente de Águilas del Zulia, Luis Rodolfo Machado y del profesor universitario Humberto Ortiz.
De acuerdo a Amado, en este libro las personas podrán encontrar respuestas, con herramientas fáciles y sencillas, a situaciones y problemas que puedan presentárseles tanto al ciudadano común como al empresario.
En esta obra, los lectores podrán encontrar las claves para identificar el conflicto, pues según su autora, muchas veces las personas no saben que están dentro de este; igualmente, conocerán los elementos que lo conforman, los patrones de conducta, el poder de la palabra como detonación en un conflicto. También podrán conocer las herramientas de negociación presentadas con un estilo venezolano y latinoamericano.
“Este libro sirve para cualquier ámbito de la vida”, expresó, al tiempo que detalló que le sirve a un ciudadano común, a un estudiante y hasta a un gerente de empresa, “un ama de casa también lo puede usar. Obviamente le va a brindar herramientas sencillas para solucionar situaciones que vivan día a día, hasta herramientas gerenciales”, aseveró la especialista.
¿Dónde encontrar el libro?
‘Resolución de conflictos’ puede ser adquirido a un costo accesible en todas las tiendas de Tecni Ciencia Libros en todo el país y en Maracaibo puede encontrarse además en las librerías Europa y Aeropuerto.
Expectativas
Amado recordó que las dos ediciones anteriores vendieron 5 mil ejemplares en un récor de tiempo de casi dos años entre cada una y con esta nueva, dijo, tienen estimado obtener un mayor número de ventas debido a los diversos cambios que están ocurriendo en el mundo y que ameritan de la resolución de conflictos de la manera que ella lo plantea.
Para más información sobre el libro y su autora pueden consultar las redes sociales Twitter @lucyamado Instagram: luciamadooficial y su página web: www.lucyamado.com
Beatriz Suárez. NoticiasAlDía.com,Venezuela, 28/09/15

1610. Diagnóstico y Resolución de Conflictos

Tengo una hija que es psiquiatra y que se ha especializado en Diagnóstico y Resolución de Conflictos en una Universidad del estado de Texas. El libro de texto esta escrito por la profesora Lauri S. Coltri de la Universidad de Maryland y mi hija Erika me hizo favor de obsequiármelo.
El contenido de este libro es el siguiente: Primeramente hay que entender o describir el conflicto. El segundo paso es encontrar la fuente o la raíz del conflicto. El tercer paso es determinar o analizar el interés de los distintos participantes. El cuarto paso es diagnosticar el conflicto y determinar si es destructivo o constructivo.
El quinto paso es determinar el grado de confianza entre los participantes y la necesidad de incrementar la confianza entre ellos y posteriormente formular una estrategia que mantenga esta confianza.
El sexto paso es calibrar los obstáculos ocultos para la resolución del conflicto. El séptimo paso es aprender los distintos estilos que utilizan los participantes para discutir o negociar la disputa. Finalmente hay que determinar cómo cada participante en la negociación de la disputa, considera alternativas para llegar a un acuerdo y estimar la diversidad para trabajar en la solución del conflicto.
Todo esto requiere creatividad y mucha reflexión para encontrar el fondo del conflicto y ser capaces de tomar acciones para resolver esta situación. Si nosotros aplicáramos los conocimientos y habilidades que utilizan actualmente las grandes corporaciones para competir globalmente, podríamos darle un giro interesante a esta metodología. Por ejemplo: Para encontrar la raíz del problema en la industria manufacturera se aplica la técnica de los cinco ¿por qué? Si se tiene un problema y se pregunta ¿por qué sucede esto?, se encuentra una respuesta basada en los conocimientos y experiencias de los que hacen el diagnóstico. Una vez encontrada una primera respuesta, se vuelve a preguntar ¿por qué? Y se encuentra otra respuesta más acertada. Se continúa este proceso hasta llegar a los cinco ¿por qué? Y es muy probable que se haya logrado conocer la raíz del problema.
Por otra parte, en los conflictos para formar equipos de trabajo, el problema radica en que cada persona tiene valores diferentes y se utilizan técnicas que se aplican para homogenizar valores. Entre estas técnicas está el método TKJ de Shigeru Kobayashi, a quien tuve oportunidad de conocer en persona y recibir un entrenamiento por parte de él. Este método permite llegar a un “consenso general del grupo” para la toma de decisiones y formar equipos de trabajo compactos. Otro factor importante son los conceptos de sociología. Una sociedad, por más pequeña que sea, tiene que tener siempre objetivos comunes para integrarse como sociedad, además de que cada persona conserve sus objetivos personales. Cuando no se tienen objetivos comunes, la sociedad se desintegra. Un ejemplo sencillo es el matrimonio. Cuando se analiza un conflicto, ¡qué importante es conocer los objetivos que ambos participantes quieren lograr! En los problemas de las empresas, las familias y todo lo que constituye la microsociedad, se pueden encontrar soluciones a los problemas técnicos y financieros, pero los problemas humanos son los más difíciles de resolver.
“Pensar es como vivir dos veces” Cicerón
Abel Jaime Navarro. Razón.com.mx. México, Distrito Federal, 08/06/15

1501. "En 2014, más de tres mil asuntos fueron resueltos a través de la Mediación en Yucatán"

Arreglan líos vecinales y familiares con convenios de mediación
El Centro de Solución de Controversias brinda esta medida alternativa, en donde los asuntos son resueltos por acuerdos reparatorios.
Durante el 2014, más de tres mil asuntos fueron resueltos a través de la mediación, con lo cual benefició a más de 12 mil personas en el Estado, incrementándose el número de casos abordados a través de esta herramienta.
La directora del Centro de Solución de Controversias, Dhelmy Quintal González, afirmó que los asuntos fueron resueltos por convenios de mediación, acuerdos reparatorios y por invitación.
De hecho, este último método obtuvo una buena respuesta, pues en ocasiones el solo hecho de recibir la invitación facilita que el involucrado se muestre dispuesto a buscar una solución para ahorrar tiempo y dinero.
Tras la apertura del Centro de Solución de Controversias, el pasado mes de octubre, aseveró la funcionaria, la Fiscalía General del Estado (FGE) dio un paso adelante al brindar un espacio dedicado exclusivamente a esta medida alternativa, una de las principales herramientas para el nuevo Sistema de Justicia Penal que actualmente se aplica en todo el Estado.
Lo principal en estos casos es que los involucrados se acercan a la institución, donde personal capacitado los orienta en la solución de su problema y las partes resultan beneficiadas; con ello se evita que el problema llegue a mayores, pues muchos de estos asuntos son entre vecinos o familias, añadió.
La funcionaria recordó que durante 2013 se atendieron más de dos mil controversias por este medio y se tuvo una total de ocho mil 799 beneficiados, datos que hasta el mes de noviembre fueron superados.
La mediación se ofrece en el Centro de Solución de Controversias, ubicado en el edificio central de la Fiscalía General del Estado, en donde el servicio se brinda de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas.
De igual manera, se brinda apoyo en las agencias de Cordemex y Fidel Velázquez, y las de los municipios de Umán, Valladolid y Kanasín, en donde podrán ser atendidos de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 15:00 horas y sábados de 8:00 a 14:00 horas.
Del mismo modo también se puede acceder a los mecanismos de solución de conflictos en Hunucmá, Maxcanú, Ticul, Tekax, Izamal y Motul, en donde un grupo de facilitadores, denominados “peregrino”,  acude cada semana para llevar este servicio a la población del interior del Estado.
Sipse.com. Mérida, Yucatán,  22/12/14

Fiscalía de Yucatán destaca la Mediación
Durante 2014, más de tres mil asuntos fueron resueltos en Yucatán a través de la mediación, informó la directora del Centro de Solución de Controversias de la Fiscalía General del Estado (FGE), Dhelmy Quintal González.
De acuerdo con un comunicado de la dependencia, la funcionaria afirmó que los asuntos han sido resueltos por convenios de mediación, acuerdos reparatorios y por invitación, lo que ha beneficiado a más de 12 mil personas.
De hecho, agregó, este último método ha obtenido una buena respuesta, pues en ocasiones, el sólo hecho de recibir la invitación facilita que el involucrado se muestre dispuesto a buscar una solución para ahorrar tiempo y dinero.
Tras la apertura del Centro de Solución de Controversias en octubre pasado, la FGE dio un paso adelante al brindar un espacio dedicado exclusivamente a esta medida alternativa, una de las principales herramientas para el nuevo Sistema de Justicia Penal, que actualmente se aplica en todo el estado.
Explicó que lo principal en estos casos es que los involucrados se acercan a la institución, donde personal capacitado los orienta en la solución de su problema y ambas partes resultan beneficiadas, con ello se evita que el problema no llegue a mayores, pues muchos de éstos son entre vecinos o familias.
Quintal González recordó que durante 2013 se atendieron más de dos mil asuntos por este medio y se tuvo una total de ocho mil 799 beneficiados, datos que hasta noviembre pasado ya han sido superados.
LaVerdadYucatán.com. Mérida, Yucatán, 21/12/14

1396. Una alternativa a la resolución de conflictos

Madrid, España. El ruido interno, las presiones del entorno, nuestros condicionamientos, las percepciones y las emociones secuestran, a menudo, nuestro buen criterio y juicio; y nos sitúan o mantienen en conflictos que no tienen ningún sentido cuando se observan desde una perspectiva independiente que permite su adecuada comprensión. Se habla, incluso, del "secuestro amigdalino" por la constatación de que, en situaciones de peligro o defensa, nuestra amígdala cerebral (núcleos de neuronas encargados de la gestión de reacciones emocionales) secuestra nuestra razón poniéndola al servicio de la emoción predominante para justificarla. El mundo empresarial, rico en interacciones personales y cargado de intereses entrecruzados y aspectos emocionales se ve igualmente afectado por el fenómeno, haciéndose muy difícil una defensa y protección sólida del llamado interés social o empresarial distinto, en ocasiones, del de las personas que gestionan sus conflictos. El referido secuestro puede afectar a las personas dentro de la organización y, por derivación, contagiar la posición empresarial.
Muchos conflictos empresariales se mantienen vivos por una falta de análisis o test de realismo (reality test) sobre las posibilidades de "obtener una victoria" y la medición de las consecuencias (las más visibles y las menos) de todo tipo que acarrea un proceso judicial y su resolución, resulte o no favorable. Pocas veces una empresa evalúa, con cierta objetividad, el coste o la "soportabilidad" del conflicto: gastos, desgastes, riesgos, tiempo dedicado, energía en tareas impropias de la actividad, oportunidades perdidas de negocio y un largo etcétera de aspectos afectados por el conflicto.
He tenido la suerte de pasar recientemente en Londres una semana en una interesante formación para poner en práctica nuevas habilidades para la mediación en un centro de referencia a nivel internacional (Center of Effective Dispute Resolution, CEDR). Tengo todavía fresca mi magnífica experiencia y siento una indubitada convicción de las bondades de la mediación para la solución efectiva de conflictos en los ámbitos mercantil y empresarial. Dos motivos dificultarán o harán más lenta, no obstante, su implantación o generalización en nuestro país. El primero, una extendida o genérica creencia de falta de independencia y neutralidad, tanto de las personas (árbitros o mediadores), como de las instituciones que administran los procesos. En segundo lugar, la conocida "sangre" del español y su marcada vivencia de las emociones que convive con la dificultad de entenderlas y hablar de ellas con soltura y normalidad en un plano intelectual. Ello es muy contrario al mundo anglosajón que, con su flema, domina intelectualmente la conversación sobre aspectos emocionales, etiquetando con gran facilidad y precisión los comportamientos y emociones, haciendo más aceptable y extendida la mediación para las partes en conflicto.
Ante una Justicia tan criticada, resulta imprescindible fomentar la mediación y procesos similares de "facilitación". A través de ellos:
Se construye valor en lugar de destruirlo. El "pastel en discusión" puede hacerse más grande para beneficio común al reducirse la confrontación. Se facilita un aséptico análisis de las posiciones, expectativas, costes, pros, contras e implicaciones derivadas de la falta de acuerdo o de la judicialización. Se filtran las emociones de las partes en lo que resultan distorsionadoras y privan de pragmatismo. Se trabaja en la defensa y protección de "los intereses" frente al empeño de luchar por "la razón". Hace posible casar posiciones entre dos partes de forma beneficiosa para ambas, en entornos de relaciones inicialmente antagónicas. Y ¿qué hay de los aspectos negativos? La sencillez y la brevedad de un proceso de mediación hacen que, ni en términos de tiempo ni de coste, existan elementos significativos que sean negativos. La confidencialidad del proceso y los compartimentos estancos de información creados separadamente por el mediador con ambas partes, junto con el hecho de que las partes continúen siendo las dueñas de sus derechos (sin renuncia alguna), hasta el momento en que acepten y firmen un acuerdo, deben disipar cualquier otro temor.
Eso sí, serán necesarias la autoridad, independencia y credibilidad de un mediador para crear el campo de juego. Su eficacia está probada: las estadísticas del Reino Unido y EEUU cifran en torno al 80 % los conflictos que, con la mediación, concluyen en un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Liberémonos de nuestras malas emociones y de empecinamientos por defender nuestra razón o derecho y protejamos nuestros intereses en los conflictos a través de la mediación.
Alfredo Sanfeliz. Socio fundador de The Wise Company.
EntornoInteligente.com. 06/02/14
http://www.entornointeligente.com/articulo/2007681/Una-alternativa-a-la-resolucion-de-conflictos-06022014

1390. "Ley de Paz Comunal permitirá crear espacios de diálogo y Mediación"

Crearán comisión para la divulgación de la Ley de Paz Comunal                          
Caracas, Venezuela. La magistrada suplente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Francia Coello, informó sobre la creación de una comisión para la divulgación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal a nivel nacional.
Una nota de prensa reseña que esta comisión permitirá a los consejos comunales conocer su papel protagónico en la pacificación de la nación, a través de la creación de espacios de diálogo dentro de las comunidades.
"Una justicia restaurativa es la Justicia de Paz Comunal, pues permitirá crear espacios de diálogo, arbitraje y mediación para obtener fórmulas alternativas de resolución de conflictos", dijo Coello en el Encuentro del Sistema de Justicia con Consejos Comunales, Comunas y Movimientos Sociales, realizado en el municipio Cristóbal Rojas, estado Miranda.
Asimismo, anunció que se estudia la creación de los tribunales penales municipales para la entidad, así como la construcción de los tribunales de responsabilidad penal del adolescente.
En ese sentido, Franklin Orellana, abogado integrante de la Coordinación de Participación Social e Institucional del TSJ, destacó que este proceso ayudará a disminuir los niveles de violencia en la sociedad y contribuirá a la celeridad procesal de los tribunales penales ordinarios.
En ese sentido, resaltó la importancia de los jueces de Paz Comunal, quienes facilitarán las resoluciones de los conflictos dentro de sus comunidades.
La creación de la comisión para la divulgación de la ley fue aprobada por la Sala Plena del TSJ el pasado 3 de febrero y estará bajo la coordinación de la vicepresidenta de la Sala de Casación Civil, Isbelia Pérez Velásquez.
El siglo.com.ve. 09/02/14
http://elsiglo.com.ve/article/71216/Crearan-comision-para-la-divulgacion-de-la-Ley-de-Paz-Comunal

Propician mayor conocimiento de Ley de Paz Comunal en Venezuela
Caracas, Venezuela. Una mayor divulgación y conocimiento de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal será promovida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela.
Una nota de prensa de ese organismo informó sobre una comisión de esa instancia judicial aprobada por la Sala Plena del Alto Tribunal la cual será la encargada de conducir el proceso y que estará bajo la coordinación de la vicepresidenta de la Sala de Casación Civil, magistrada Isbelia Pérez.
La magistrada suplente de la Sala Constitucional, Francia Coello, precisó que el objetivo es difundir a nivel nacional lo concerniente a la legislación para que los integrantes de los consejos comunales conozcan el papel protagónico que tienen en esta materia, precisó.
"Una justicia restaurativa es la Justicia de Paz Comunal pues permitirá crear espacios de diálogo, arbitraje y mediación para obtener fórmulas alternativas de resolución de conflictos", explicó Coello.
Prensa-latina.cu. 09/02/14
http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&idioma=1&id=2361551&Itemid=1

1377. Analizan reforma a la ley de Mediación de Salta, Argentina

Salta, Argentina. El secretario de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, Federico Uldry Fuentes encabezó la reunión con los Centros de Mediación Privados Institucionales en cuyo transcurso se analizaron las fortalezas y debilidades de la ley vigente con vistas a una posible reforma, ya que en octubre del año que viene estaría venciendo la instancia de mediación obligatoria previa a todo juicio, conforme lo establece el artículo 44 de la ley 7324.
Junto al Secretario de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos estuvieron la Directora de Mediación, Victoria Fosatti; la jefa del Departamento de Mediación Extrajudicial, Belén Jiménez y la jefa del Departamento de Mediación Comunitaria, Silvana Maidana.
La reunión marcó el inicio del análisis de puntos concretos que se habían fijado en el encuentro anterior y que determinarán las reformas a realizarse o bien la prórroga de la norma que vence en octubre de 2014.
En representación del Centro de Mediación del Colegio de Abogados y Procuradores asistieron César Cortece y Mónica Safar; por el de Escribanos, Alejandra Mancini, Graciela Galíndez y Elmina Villa González; por el de Ciencias Económicas, Elvira Arenas y por la Cámara de Comercio, Eda Alias D’Abate.
Salta Justicia.gov.ar. 12/12/2013
http://justicia.salta.gov.ar/nuevo/index.php?option=com_content&view=article&id=599:analizan-la-reforma-o-prorroga-de-la-ley-de-mediacion-de-la-provincia

1325. El papel del abogado en la resolución de conflictos de transporte

Madrid, España. En España, existen básicamente dos soluciones para la resolución de conflictos en el transporte. La más habitual es la judicial mediante la correspondiente acción ante los Tribunales. En búsqueda de una más rápida solución del conflicto, la otra vía de solución es la extrajudicial o MASC (medios alternativos de solución de conflictos que requieren la voluntad de someterse a ellos -negociación, mediación y arbitraje principalmente). Será el abogado el que deberá proponer a su cliente los diferentes modos de solución de su controversia en el transporte con la expresión del procedimiento más eficaz para su caso.
Aunque la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental, es de destacar cómo España ha incorporado a su legislación de transporte métodos alternativos de solución de controversias judiciales. Además, nuestra actual ley procesal civil permite que en las fases previas al juicio el juez invite a las partes a que intenten un acuerdo a través de un procedimiento de mediación, instándoles a que asistan a una sesión informativa.
La solución judicial significa, en esencia, el pago de honorarios de un Procurador establecidos por Arancel, honorarios de un Abogado que son libres y las tasas judiciales.
La Audiencia Nacional ha planteado cuestión de inconstitucionalidad por la ley de tasas judiciales que, de prosperar, abarataría el acceso a la justicia. Varios colegios profesionales de abogados han puesto además en marcha el "Teléfono Rojo", para que sus colegiados puedan comunicar quejas e incidencias sobre el anormal funcionamiento de las administraciones públicas, que serán elevadas ante el Consejo General del Poder Judicial.
Contra los morosos
Uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 ha sido la aparición del llamado proceso judicial monitorio, cuya finalidad es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para todos los empresarios que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos.
Con este procedimiento se puede reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que se reúnan los requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento. Si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda reclamada como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución, será necesaria la asistencia de abogado y procurador.
Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, sólo el 6% del proceso monitorio generó una actividad declarativa (juicio verbal u ordinario) mientras que el 94% finalizaron con requerimiento de pago.
En terrestre
Respecto a la solución extrajudicial, y en relación al transporte terrestre nacional, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) regula desde el año 2003 el arbitraje en materia de transporte de mercancías y de pasajeros, estableciendo que corresponde a las Juntas Arbitrales de Transporte de cada comunidad autónoma resolver, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre, tanto de viajeros como de mercancías, cuando exista común acuerdo de las partes en someterse. El plazo de resolución es de 6 meses y la intervención de las Juntas Arbitrales es gratuita.
Desde la reforma de la ley de arbitraje en el año 2011, el laudo arbitral produce los efectos de cosa juzgada (frente al mismo no cabe recurso alguno), y sólo caben las acciones de anulación o revisión del mismo, que se regulan por lo establecido en la ley procesal civil para las sentencias judiciales firmes.
Con la reciente modificación de la LOTT por la Ley 9/2013, de 4 de julio, se presumirá que existe acuerdo de "sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte o actividad contratado".
Entre otras medidas, la reforma de la LOTT refuerza la capacidad de actuación de las Juntas Arbitrales del Transporte.
En relación al transporte terrestre internacional de mercancías, el Convenio CMR también prevé que el contrato de transporte pueda contener una cláusula atribuyendo competencia a un Tribunal arbitral, a condición de que esta cláusula prevea que dicho Tribunal arbitral aplicará el presente Convenio. Pueden aquí también actuar las Juntas Arbitrales.
Y en marítimo
En relación al transporte marítimo de mercancías, y mientras seguimos a la espera de la reforma del Derecho Marítimo español a través de la Propuesta de Anteproyecto de una Ley de la Navegación Marítima, que prevé la creación de las Juntas Arbitrales Marítimas para conocer de las acciones relativas a los premios por salvamento y a las remuneraciones por remolques, la habitual vía de solución de conflictos sigue siendo la judicial si consigue obviarse la validez y/o aplicación de las cláusulas de arbitraje y jurisdicción incluidas habitualmente en los contratos de transporte marítimo (bills of lading, charter-parties, sea-waybills, ...), las verdaderas protagonistas de los numerosos litigios y reivindicaciones que diariamente se generan.
En relación al transporte aéreo, es cada vez más habitual que el usuario tenga la facultad de acudir a la Junta Arbitral de Consumo de su demarcación o provincia, y en este sentido las compañías aéreas están aceptando resolver los conflictos a través de la mediación y el arbitraje de consumo o de transporte.
La Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en vigor desde el año 2012, establece que la mediación es voluntaria (contrariamente al anteproyecto de la ley, que establecía un intento obligatorio de mediación para las reclamaciones de cantidad de hasta 6.000 euros).
La mediación
A pesar de que las Cámaras de Comercio están promocionado la resolución de conflictos entre empresas y/o autónomos con la ayuda de un mediador como sistema alternativo al judicial, y que muchos abogados nos estamos formando como mediadores, el avance es lento porque la excesiva proliferación de instituciones, sin ciertas reglas que garanticen su profesionalidad, ha resultado hasta perjudicial. Toca a los poderes públicos velar para que las instituciones de mediación respeten los principios de la mediación.
Finalmente indicaremos que los intereses de mora procesal regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (se aplican desde el momento en que la sentencia condena al pago de una cantidad líquida de dinero) para cualquier tipo de resolución judicial, laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, son el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición de ley. Para el año 2013 son del 4% + 2%.
Cristina Martínez Ribas. Abogada y socia del despacho Abogado Marítimo & Portuario.
Cristina Martínez Ribas 07/11/2013
http://www.diariodelpuerto.com/ver/40272/el-papel-del-abogado-en-la-resolucion-de-conflictos-de-transporte.html

1221. Resolución de Conflictos en la Empresa Familiar

Vías para solucionar los problemas generacionales, los de intereses contrapuestos y los que causa la sucesión
Oviedo, España. Las familias empresarias pueden llegar a convertirse en una fuente de conflictos, y por ello resulta siempre conveniente prever cauces adecuados de resolución, incluso cuando nada parezca presagiarlos. A los problemas generacionales, comunes a todas las familias, se unen los provocados por la existencia de diferentes ramas con intereses contrapuestos, y a ello se añaden las tensiones que genera el problema de la sucesión, tanto en la propiedad como en la gestión de los negocios. Además, la confusión de papeles habitual en este tipo de empresa, donde en una misma persona coinciden las funciones de familiar, fundador, propietario y gestor, no suele contribuir precisamente a aplacar los ánimos.
Y no hay que olvidar que la familia empresaria tiende a reproducir sus modelos de conducta en la empresa y que se comunica dentro de la organización de manera similar a como lo hace en familia, trasladando a las relaciones que mantiene con sus empleados y directivos las mismas actitudes, en ocasiones negativas y erróneas, pese a que se trata de otro ámbito completamente diferente, con otras funciones, otros fines y otras exigencias.

Presente el fundador, las tensiones familiares, de existir, normalmente se disimulan y permanecen latentes. Pero, cuando fallece, suelen eclosionar con virulencia, pudiendo destruir a la familia y poniendo en riesgo la supervivencia de la empresa.

Ahora bien, cuando no es posible alcanzar la deseable armonía familiar, resulta conveniente acudir a procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, antes de que la situación se vuelva totalmente ingobernable. Mecanismos como el arbitraje, la mediación o la evaluación neutral se ponen a disposición de las partes en disputa para llevar a buen puerto decisiones que pueden ser fundamentales para mantener a flote familia y empresa.

Mediante el arbitraje, la familia acuerda libremente acatar la decisión del árbitro, al que puede someter todas aquellas cuestiones de libre disposición de las partes. Es un procedimiento sencillo, rápido, flexible, imparcial, más económico que la jurisdicción ordinaria y con fuerza legal, ya que la ley 60/2003 del 23 de diciembre de Arbitraje concede al laudo arbitral el rango de sentencia judicial firme y contra el mismo sólo cabe recurso de revisión. Dicha ley contempla dos tipos de arbitraje: el de equidad, en el que el árbitro resuelve según su leal saber y entender, y el de derecho, que requiere la presencia de un abogado en ejercicio, ya que debe ser motivado. El arbitraje se configura como una eficaz fórmula de resolución de conflictos en empresas familiares y puede ser recomendable su incorporación a los estatutos sociales.

En la mediación, un tercero, experto y neutral, trata de buscar soluciones negociadas a un conflicto entre partes que están dispuestas a dialogar, por muy distantes que sean sus posturas, y a mantener un buen clima familiar. Es un procedimiento voluntario, que las partes pueden organizar como deseen y dar por terminado cuando quieran. Como señala la directiva 2008/52/CE del Parlamento europeo y del Consejo del 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (traspuesta a nuestra legislación mediante la ley 5/2012 del 6 de julio), «la mediación no debe considerarse como una alternativa peor que el proceso judicial por el hecho de que el cumplimiento del acuerdo resultante de la mediación dependa de la buena voluntad de las partes. Por tanto, los estados miembros deben asegurar que las partes en un acuerdo escrito resultante de la mediación puedan hacer que su contenido tenga fuerza ejecutiva».

El mediador ayuda a las personas a resolver sus diferencias, a encontrar un camino a seguir, a llegar a una solución consensuada con la participación activa de las partes en conflicto.

Finalmente, existe otro mecanismo, aún más sencillo, como es el sistema de evaluación neutral, en el que un tercero, experto e independiente de las partes y elegido libremente por ellas, estudia el problema, analiza los argumentos esgrimidos por las partes y elabora un informe en el que se contienen una serie de recomendaciones en orden a resolver la cuestión en litigio. Ahí termina su tarea, correspondiendo a los protagonistas del conflicto llegar a un acuerdo, ya que el analista no da soluciones, sino sólo recomendaciones, limitándose su función a clarificar la cuestión que se somete a su análisis.

Intentar resolver los problemas familiares que se suscitan por causa de la empresa de la mejor manera posible y sin dejar que se enquisten con el paso de los años debería ser una prioridad para el fundador, ya que a él le corresponde promover la generosidad y el diálogo entre los miembros de la familia empresaria. La mejor vía a su alcance es la elaboración de un protocolo familiar, en el que se aborden las posibles causas de disputa y se establezca la forma de resolución de los conflictos que pudieran llegar a surgir.
Inés Malgor. Gestora Administrativa.
Inés Malgor. Lanuevaespaña.com. 12/01/13

1158. Mediación electrónica y familiar, ejemplos de resolución de conflictos en los diferentes ámbitos de la vida

Valencia, España. En un día se han celebrado más de 17 talleres, mesas redondas y comunicación en el marco de la VIII Conferencia Internacional del Foro Mundial de la Mediación.
En la mesa redonda sobre mediación familiar y transiciones han participado el Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y Vicepresidente Europeo de GEMME, Pascual Ortuño, la profesora de la Facultad de Psicología y Directora del Postgrado en Familia y Mediación Comunitaria en la Escuela Superior de Psicología de la Universidad Católica de Milán, la Directora de Intervención y mediación de conflictos de la Universidad Nacional de Irlanda Mayooth, Delma Sweeney, el mediador familiar y Director del Servicio de mediación de la Corte de Montreal, (Canadá), el Catevicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, y catedrático de Derecho Civil, Javier Plaza y la profesora de la Universidad de Valencia, Raquel Guillén.
Según la relatora de la misma, Raqué Guillén, se ha demostrado la implantación de la mediación en los diferentes ámbitos globales como son el local y autonómico, estatal, europeo e internacional, con la experiencia piloto de las Cortes de Montreal. El espíritu de todas las experiencias ha sido potenciar la mediación como instrumento necesario en la resolución de conflictos atendiendo a sus principios de neutralidad, confidencialidad y de gestión pacífica de los problemas familiares. Además, hay que recalcar que dichos principios ya se contenían en la Constitución de 1812 de las Cortes de Cádiz y que deberían ser recuperardos. La conclusión de los ponentes de la mesa ha versado en que hay que mirar hacia delante en las crisis ya que ”en cada crisis hay un fracaso pero se puede encontrar una oportunidad”.
Además, hay que destacar también la celebración de la mesa redonda sobre mediación electrónica: una apuesta de presente y futuro en la que han participado Manuel Gómez, profesor de la Universidad Internacional de Florida, Sven Stürmann, asesor legal y mediador de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), Eduardo Vázquez, Director del Máster de Mediación de la Universidad de Cantabria y Carmen Fernández, Coordinadora del Máster de Mediación de la Universidad de Cantabria.
La VIII Conferencia está organizada por el Foro Mundial de la Mediación y ADR Global Group y fue esta consultora quien presentó a Valencia para ser la sede de este evento y quedó finalista junto a la ciudad canadiense de Montreal, “estamos muy contentos de haber conseguido finalmente que este Congreso se celebre en Valencia, dado el impacto económico y turístico que puede suponer, ya que congresistas de todo el mundo conocerán la ciudad”, ha declarado Mª Alejandra Ramírez.
La VIII Conferencia Internacional del Foro Mundial de la Mediación – Spain 2012, vincula a la mediación con el liderazgo y la acción para el cambio en condiciones pacíficas. Nada es tan seguro como la necesidad de cambios en la sociedad actual.
Los movimientos sociales espontáneos y las exigencias ante el sector económico en Europa, Australia, Asia, América y África, muestran la necesidad de atender esa demanda con liderazgo y acciones oportunas, capaces de promover relaciones equilibradas en el ejercicio del poder con justicia social, con visión anticipatoria para gestionar los cambios sin violencia. Este panorama exige de los mediadores un protagonismo para hacer visible la mediación y su potencial para liderar dichos cambios en cualquier contexto: político, educativo, empresarial, familiar, entre otros.
El Periodic.com. 20/10/2012
http://www.elperiodic.com/valencia/noticias/200021_mediacion-electronica-familiar-transiciones-ejemplos-resolucion-conflictos-diferentes-ambitos-vida.html

1109. La Mediación

Barcelona, España. La resolución de conflictos a través de la instancia judicial es la forma más razonable de alcanzar soluciones justas. En ocasiones, sin embargo, a causa de la naturaleza de la pretensión, porque las sentencias tardan mucho en llegar o porque existen fundadas sospechas acera de la politización de algunos jueces, aparecen fórmulas alternativas como la mediación, la conciliación o el arbitraje. Hoy nos vamos a referir brevemente a la mediación, que en determinadas materias como los conflictos familiares están dando muy buenos resultados, no sólo para la mejor custodia de los hijos del matrimonio, sino para la reanudación de la vida conyugal.
Suele decirse, y es verdad, que las sentencias de los jueces y tribunales en los casos de separación o divorcio zanjan la polémica dando la razón a una parte y quitándosela a la otra. En una sentencia se declara un vencedor y un vencido. Unas veces es el hombre, otras veces la mujer.
La experiencia de la mediación intrajudicial en Cataluña demuestra que este sistema es más eficaz, menos costoso y, sobre todo, más humano. Incluso en no pocos casos ha propiciado la restauración de una situación que una sentencia judicial difícilmente puede arreglar. Castilla y León, que no tiene competencias en materia de justicia, inició no hace mucho un programa de mediación familiar intrajudicial para todos los juzgados de familia de esta comunidad autónoma.
En estos casos, aunque los abogados puedan instarla, es el juez el que decide y sugiere a las partes este camino de la mediación judicial. Es una fórmula en la que un experto en mediación aproxima a las partes y busca con ellas soluciones a problemas y cuestiones que una sentencia no puede resolver. A través de la mediación, la convivencia entre las partes, de forma singular y frágil, es posible aunque sólo sea para evitar las frecuentes polémicas sobre el tiempo de permanencia de los hijos con los padres durante el fin de semana. A través de ese acercamiento, la experiencia enseña que las incomprensiones, juicios o susceptibilidades que causan las crisis se pueden restañar precisamente en el ámbito de esta forma alternativa de resolver conflictos.
Por ello, qué importante es formar profesionales bien preparados para la mediación en el ámbito familiar. De su pericia, conocimientos y cualidades para resolver los problemas depende en buena parte que la inestabilidad familiar dé paso a un ambiente de estabilidad desde el que se puedan formar personas dignas de tal nombre.
En fin, en los conflictos y controversias que afectan a las personas, a sus relaciones personales, tales como las crisis familiares y otras de similar naturaleza, la instancia judicial siempre va a condenar a una parte y absolver a la otra. De esa manera, a través de la frialdad de las sentencias es más que probable que la convivencia rota se consolide. En cambio, desde la capacidad de acercar posiciones y de facilitar el intercambio de impresiones y posiciones es posible que la unión se restaure en bien de los hijos, en bien de un valor de tanta relevancia pública como es la estabilidad familiar.
Jaime Rodríguez Arana. Correo Gallego.es. 25/03/12

1108. La necesidad de alternativas en la resolución de conflictos en España

Madrid, España. Para nadie es un secreto que la situación de la Justicia en España, con más de 3,5 millones de casos pendientes según el CGPJ, es de verdadero desbordamiento. Hay que decir que el incremento de la conflictividad judicial es un fenómeno mundial. Y los responsables públicos ya saben que el incremento de recursos públicos, cada vez más difícil en este periodo de escasez y recortes, nunca va a ser suficiente para resolver el problema.
La sociedad española no puede seguir soportando que las disputas se prolonguen años en los tribunales, envenenando las relaciones y destruyendo riqueza. Y en particular, el dinámico mundo de las empresas no puede permitirse esas demoras e incertidumbres sobre conflictos que pesan como losas en los balances que han de ser provisionados.
Por eso es preciso seguir el camino de otros países desarrollados que sufrieron ese fuerte incremento de la demanda de justicia algunas décadas antes y promover los llamados Sistemas Alternativos de Resolución de Disputas, conocidos también por sus siglas en inglés, ADRs.
Efectivamente, ya en los años setenta y ochenta del siglo pasado los norteamericanos vieron que se estaban llevando a los tribunales, demasiados asuntos para los cuales aquéllos no eran la solución adecuada, sino que precisaban otro tipo de soluciones, un tipo de justicia de más proximidad. Entonces con la ayuda de políticas públicas, investigaciones en prestigiosas universidades, e incluso con la implicación de los operadores jurídicos, se comienzan a impulsar y desarrollar los ADRs, como la Mediación y el Arbitraje.
Se encuentran entonces con resultados muy positivos, no sólo respecto al objetivo de desatascar los tribunales, sino también en otros aspectos, como la satisfacción de los interesados en la disputa y la subsistencia de sus relaciones, que en los procesos judiciales suelen quedar definitivamente quebradas.
Se produce entonces una auténtica explosión de las ADRs, que sigue aún hasta el punto de haberse constituido en ese país como un sistema equivalente, y no meramente complementario, al judicial tradicional. Es conocida la declaración de la que fue Fiscal General, Janet Reno, de que ya no deberían denominarse "alternative", sino "appropriate systems".
Esta expansión traspasó sus fronteras, no sólo dentro del mundo anglosajón, sino también a otros países del mundo desarrollado donde hoy se extienden con rapidez, dadas sus indudables ventajas en rapidez, economía y satisfacción de los afectados. Holanda como un ejemplo de este desarrollo donde en menos de una década de desarrollo de la mediación se realizan más de 50.000 mediaciones anuales.
Sin embargo, en España estos procedimientos alternativos sufren un gran retraso, y su extensión no se corresponde ni con nuestro nivel de desarrollo ni con el grado de internacionalización de nuestra economía. Lo que da lugar a un mayor descontento social y a una clara pérdida competitiva. Debemos preguntarnos cuáles son las causas, y qué puede hacerse para superar esta situación. Y en este objetivo pueden tener un importante papel los notarios. Veámoslo en relación con las dos ADRs más importantes.
La Mediación
En la mediación, son las partes las que mantienen el protagonismo, pues mantienen el poder de decisión sobre la disputa y, si la mediación resulta exitosa, la resuelven a su satisfacción. Pero para ello es esencial la intervención de un buen mediador, adecuadamente formado, y que sea capaz de inspirar confianza. Además, al contrario que lo que ocurre en un proceso judicial, ninguna de las partes sale como derrotada, y resuelve muchas veces, no un pleito puntual, sino el conflicto de fondo, con la conciliación duradera de los intereses de las partes, permitiendo que sus relaciones subsistan y mejoren. Y todo ello de una forma mucho más rápida y económica. Su único inconveniente es que no hay una garantía total de éxito, es decir, de que las partes lleguen a un acuerdo. Para este caso, por ello, puede ser útil combinarla con un arbitraje posterior, y por ello que ambos modos de resolución sean ofrecidos por una misma Institución (como está haciendo hoy la www.fundaciónsignum.org).
Si observamos la evolución de los países de nuestro entorno, a pesar de nuestro actual retraso en el medio plazo hasta un 30 % de los asuntos civiles y mercantiles que hoy llegan a los tribunales podrían resolverse en mediación.
El Arbitraje
Está más extendido en ciertos ámbitos, como relaciones entre grandes empresas, y goza de mayor tradición. Sin embargo, si nos comparamos con nuestro entorno, sigue siendo una institución subdesarrollada y prácticamente desconocida en muchos ámbitos. A pesar de sus ventajas sobre el proceso judicial, entre las que podemos destacar su rapidez, flexibilidad, confidencialidad, posibilidad de elegir a árbitros especializados en la materia, etc. Todo ello lo hace más efectivo, e incluso, a pesar de sus costes, más económico en términos reales. No es tan satisfactorio para ambas partes, por lo que puede combinarse con una previa mediación, cuando ésta es posible.
En el Colegio de Madrid hemos preferido seguir nuestro propio camino, sin perjuicio de colaboraciones con otras instituciones, a través de la Fundación Notarial Signum para la Resolución Alternativa de Conflictos, que ofrece ya servicios de calidad, sobre todo por medio de notarios adecuadamente formados, en su Centro de Mediación y su Corte Arbitral.
El objetivo es facilitar a la sociedad, a los particulares y empresas que lo deseen, estos nuevos servicios. Ventajas de este planteamiento:
- facilitar la utilización de estas vías en sectores donde hoy prácticamente no existen, y donde los notarios estamos involucrados, como conflictos intrasocietarios, sucesorios, etc.
- conseguir dar servicios arbitrales con costes más asequibles, y sin merma de calidad. - ofrecer un servicio integral, que permita combinar o integrar diversas formas de ADRs, a fin de conseguir la mejor y más satisfactoria solución posible a los interesados.
Fernando Rodríguez Prieto. Patrono de la Fundación Signum 1
Fernando  Rodríguez Prieto. Expansion.com. 30/04/12

1085. Separar a las personas del problema

Desde Solo Mediación
Separar a las personas del problema
Miquel Tort
En resolución de conflictos una de las técnicas que más nos pueden ayudar es separar persona y problema (ver Obtenga el si de Fisher, Ury y Patton 1997).
Tendemos a tratar a los demás y al problema como una misma cosa poniendo, de esta manera, la relación entre las partes y la posibilidad de alcanzar un acuerdo en riesgo.
Tratar un conflicto y mantener una buena relación con la otra parte se nos antoja como algo imposible.
Muchas veces, cuando intervengo como mediador, percibo esta dificultad y es muy complicado conseguir que las partes distingan entre conflicto y persona.
En los últimos meses he estado implicado como parte en varios conflictos y he podido experimentar la dificultad en separar el conflicto que nos enfrentaba de las personas con las que tenia el problema.
No distinguir persona y problema complica irremediablemente la situación y nos hacer perder muchas veces la posibilidad de encontrar una solución o de llegar a un acuerdo.
En cambio, cuando las partes son capaces de separar persona y conflicto el proceso de mediación se hace mucho más simple y fluido. Obviamente esto solo no garantiza una resolución satisfactoria ni un acuerdo definitivo pero facilita enormemente, se llegue a un acuerdo o no, que podamos mantener y/o finalizar la relación en paz.
Como mediadores ayudar a las partes a que distingan problema y persona es fundamental para avanzar hacia el acuerdo. Para ello el uso de la pizarra me ha resultado siempre muy eficaz. Escribir en una pizarra los distintos problemas ayuda a que las partes dejen de mirarse y de acusarse mutuamente y se centren en la definición correcta de los conflictos y en la búsqueda conjunta de soluciones.
Si te ha gustado el artículo, no olvides comentarlo o compartirlo. Muchas gracias.
Miquel Tort. Diplomado en trabajo social he trabajado en la administración local durante más de 20 años. Master en mediación y resolución de conflictos (URL; 1997), actualmente trabajo como mediador en conflictos familiares y comunitarios y como webmaster de solomediacion 2.0

1020. Duodécima Conferencia Anual de la Association for Conflict Resolution

Duodécima Conferencia Anual de la Asociación para la Resolución de Conflictos
12 - 15 de Septiembre de 2012  Nueva Orleans, Luisiana, EE. UU.
Creando conexiones: La Resolución de Conflictos en tiempos de profundas divisiones
Nueva Orleans, Estados Unidos. El campo de resolución de conflictos se enfrenta con más desafíos y oportunidades que nunca. Hoy en día las noticias parecen terribles, con reportajes de conflictos y divisiones a través de todas las áreas de las sociedades. Los titulares sobre el conflicto aparecen diariamente y las divisiones en nuestras sociedades siguen creciendo, exacerbadas por la regresión de la economía global. A la vez, estamos más conectados por los medios sociales y más interdependientes que nunca, debido a la globalización. Sin embargo, las noticias también son buenas, debido a nuestro campo lleno de grupos e individuos a través del mundo que está ayudando a la gente a enfrentarse con sus diferencias y nutrir sus conexiones mientras que manejan los temas difíciles.
El tema de la conferencia—Creando Conexiones: La Resolución de Conflictos en Tiempos de Divisiones Profundas—tiene como objeto destacar cómo nosotros, como profesionales, estamos trabajando sobre las múltiples divisiones que existen en estos tiempos difíciles: en las familias, los lugares de trabajo, las comunidades y globalmente. Sugerimos que compartan sus experiencias de cómo realizan su trabajo para enfrentar los conflictos que surgen de las diferencias en los valores, en la economía, o diferencias de raza, étnicas, de religión, políticas, de orientación sexual, de clase, de edad y otros aspectos. Los invitamos a compartir lo que ustedes y sus colegas estén haciendo para llenar el vacío entre los individuos y dentro de las comunidades y que presenten los resultados de esos esfuerzos.
Los desafiamos a que pensemos de manera creadora y que las ponencias que se propongan puedan contribuir a lograr posturas más avanzadas en una o más de estas áreas. Para algunas sugerencias, haga clic aquí:
Acr.org.

Revista Conexión Social

Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel del Día Internacional de la Paz

Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

Negociación

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda
Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

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