¿TE GUSTARÍA COLABORAR EN MEDIACIÓN MONTERREY?

¿TE GUSTARÍA COLABORAR EN MEDIACIÓN MONTERREY?
Interesados comunicarse a: drjosebenitoperezsauceda@gmail.com

1325. El papel del abogado en la resolución de conflictos de transporte

Madrid, España. En España, existen básicamente dos soluciones para la resolución de conflictos en el transporte. La más habitual es la judicial mediante la correspondiente acción ante los Tribunales. En búsqueda de una más rápida solución del conflicto, la otra vía de solución es la extrajudicial o MASC (medios alternativos de solución de conflictos que requieren la voluntad de someterse a ellos -negociación, mediación y arbitraje principalmente). Será el abogado el que deberá proponer a su cliente los diferentes modos de solución de su controversia en el transporte con la expresión del procedimiento más eficaz para su caso.
Aunque la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental, es de destacar cómo España ha incorporado a su legislación de transporte métodos alternativos de solución de controversias judiciales. Además, nuestra actual ley procesal civil permite que en las fases previas al juicio el juez invite a las partes a que intenten un acuerdo a través de un procedimiento de mediación, instándoles a que asistan a una sesión informativa.
La solución judicial significa, en esencia, el pago de honorarios de un Procurador establecidos por Arancel, honorarios de un Abogado que son libres y las tasas judiciales.
La Audiencia Nacional ha planteado cuestión de inconstitucionalidad por la ley de tasas judiciales que, de prosperar, abarataría el acceso a la justicia. Varios colegios profesionales de abogados han puesto además en marcha el "Teléfono Rojo", para que sus colegiados puedan comunicar quejas e incidencias sobre el anormal funcionamiento de las administraciones públicas, que serán elevadas ante el Consejo General del Poder Judicial.
Contra los morosos
Uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 ha sido la aparición del llamado proceso judicial monitorio, cuya finalidad es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para todos los empresarios que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos.
Con este procedimiento se puede reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que se reúnan los requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento. Si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda reclamada como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución, será necesaria la asistencia de abogado y procurador.
Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, sólo el 6% del proceso monitorio generó una actividad declarativa (juicio verbal u ordinario) mientras que el 94% finalizaron con requerimiento de pago.
En terrestre
Respecto a la solución extrajudicial, y en relación al transporte terrestre nacional, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) regula desde el año 2003 el arbitraje en materia de transporte de mercancías y de pasajeros, estableciendo que corresponde a las Juntas Arbitrales de Transporte de cada comunidad autónoma resolver, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre, tanto de viajeros como de mercancías, cuando exista común acuerdo de las partes en someterse. El plazo de resolución es de 6 meses y la intervención de las Juntas Arbitrales es gratuita.
Desde la reforma de la ley de arbitraje en el año 2011, el laudo arbitral produce los efectos de cosa juzgada (frente al mismo no cabe recurso alguno), y sólo caben las acciones de anulación o revisión del mismo, que se regulan por lo establecido en la ley procesal civil para las sentencias judiciales firmes.
Con la reciente modificación de la LOTT por la Ley 9/2013, de 4 de julio, se presumirá que existe acuerdo de "sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte o actividad contratado".
Entre otras medidas, la reforma de la LOTT refuerza la capacidad de actuación de las Juntas Arbitrales del Transporte.
En relación al transporte terrestre internacional de mercancías, el Convenio CMR también prevé que el contrato de transporte pueda contener una cláusula atribuyendo competencia a un Tribunal arbitral, a condición de que esta cláusula prevea que dicho Tribunal arbitral aplicará el presente Convenio. Pueden aquí también actuar las Juntas Arbitrales.
Y en marítimo
En relación al transporte marítimo de mercancías, y mientras seguimos a la espera de la reforma del Derecho Marítimo español a través de la Propuesta de Anteproyecto de una Ley de la Navegación Marítima, que prevé la creación de las Juntas Arbitrales Marítimas para conocer de las acciones relativas a los premios por salvamento y a las remuneraciones por remolques, la habitual vía de solución de conflictos sigue siendo la judicial si consigue obviarse la validez y/o aplicación de las cláusulas de arbitraje y jurisdicción incluidas habitualmente en los contratos de transporte marítimo (bills of lading, charter-parties, sea-waybills, ...), las verdaderas protagonistas de los numerosos litigios y reivindicaciones que diariamente se generan.
En relación al transporte aéreo, es cada vez más habitual que el usuario tenga la facultad de acudir a la Junta Arbitral de Consumo de su demarcación o provincia, y en este sentido las compañías aéreas están aceptando resolver los conflictos a través de la mediación y el arbitraje de consumo o de transporte.
La Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en vigor desde el año 2012, establece que la mediación es voluntaria (contrariamente al anteproyecto de la ley, que establecía un intento obligatorio de mediación para las reclamaciones de cantidad de hasta 6.000 euros).
La mediación
A pesar de que las Cámaras de Comercio están promocionado la resolución de conflictos entre empresas y/o autónomos con la ayuda de un mediador como sistema alternativo al judicial, y que muchos abogados nos estamos formando como mediadores, el avance es lento porque la excesiva proliferación de instituciones, sin ciertas reglas que garanticen su profesionalidad, ha resultado hasta perjudicial. Toca a los poderes públicos velar para que las instituciones de mediación respeten los principios de la mediación.
Finalmente indicaremos que los intereses de mora procesal regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (se aplican desde el momento en que la sentencia condena al pago de una cantidad líquida de dinero) para cualquier tipo de resolución judicial, laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, son el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición de ley. Para el año 2013 son del 4% + 2%.
Cristina Martínez Ribas. Abogada y socia del despacho Abogado Marítimo & Portuario.
Cristina Martínez Ribas 07/11/2013
http://www.diariodelpuerto.com/ver/40272/el-papel-del-abogado-en-la-resolucion-de-conflictos-de-transporte.html

No hay comentarios:

Revista Conexión Social

Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel del Día Internacional de la Paz

Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

Negociación

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda
Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

Mediación Monterrey Facebook y Twitter

Mediación Monterrey Facebook y Twitter
Mediación Monterrey Twitter: https://twitter.com/MediacionMty y Mediación Monterrey Facebook: https://www.facebook.com/mediacion.monterrey

Participa en la sección "Opinión"

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey