Madrid, España. En España, existen básicamente dos soluciones
para la resolución de conflictos en el transporte. La más habitual es la
judicial mediante la correspondiente acción ante los Tribunales. En búsqueda de
una más rápida solución del conflicto, la otra vía de solución es la
extrajudicial o MASC (medios alternativos de solución de conflictos que
requieren la voluntad de someterse a ellos -negociación, mediación y arbitraje
principalmente). Será el abogado el que deberá proponer a su cliente los
diferentes modos de solución de su controversia en el transporte con la
expresión del procedimiento más eficaz para su caso.
Aunque la tutela judicial efectiva es un
derecho fundamental, es de destacar cómo España ha incorporado a su legislación
de transporte métodos alternativos de solución de controversias judiciales.
Además, nuestra actual ley procesal civil permite que en las fases previas al
juicio el juez invite a las partes a que intenten un acuerdo a través de un
procedimiento de mediación, instándoles a que asistan a una sesión informativa.
La solución judicial significa, en esencia,
el pago de honorarios de un Procurador establecidos por Arancel, honorarios de
un Abogado que son libres y las tasas judiciales.
La Audiencia Nacional ha planteado cuestión
de inconstitucionalidad por la ley de tasas judiciales que, de prosperar,
abarataría el acceso a la justicia. Varios colegios profesionales de abogados
han puesto además en marcha el "Teléfono Rojo", para que sus
colegiados puedan comunicar quejas e incidencias sobre el anormal funcionamiento
de las administraciones públicas, que serán elevadas ante el Consejo General
del Poder Judicial.
Contra los morosos
Uno de los grandes éxitos de la Ley de
Enjuiciamiento Civil del año 2000 ha sido la aparición del llamado proceso
judicial monitorio, cuya finalidad es la de favorecer medidas contra la
morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para todos
los empresarios que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para
el cobro de sus créditos.
Con este procedimiento se puede reclamar el
pago de deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que se reúnan los
requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos
que exige este tipo de procedimiento. Si la cantidad reclamada es superior a
2.000 euros, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de
la deuda reclamada como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al
proceso de ejecución, será necesaria la asistencia de abogado y procurador.
Según las estadísticas del Consejo General
del Poder Judicial, sólo el 6% del proceso monitorio generó una actividad
declarativa (juicio verbal u ordinario) mientras que el 94% finalizaron con
requerimiento de pago.
En terrestre
Respecto a la solución extrajudicial, y en
relación al transporte terrestre nacional, la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres (LOTT) regula desde el año 2003 el arbitraje en materia
de transporte de mercancías y de pasajeros, estableciendo que corresponde a las
Juntas Arbitrales de Transporte de cada comunidad autónoma resolver, con los
efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias de
carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de
transporte terrestre, tanto de viajeros como de mercancías, cuando exista común
acuerdo de las partes en someterse. El plazo de resolución es de 6 meses y la
intervención de las Juntas Arbitrales es gratuita.
Desde la reforma de la ley de arbitraje en el
año 2011, el laudo arbitral produce los efectos de cosa juzgada (frente al
mismo no cabe recurso alguno), y sólo caben las acciones de anulación o
revisión del mismo, que se regulan por lo establecido en la ley procesal civil
para las sentencias judiciales firmes.
Con la reciente modificación de la LOTT por
la Ley 9/2013, de 4 de julio, se presumirá que existe acuerdo de
"sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la
controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes
en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra
antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización
del transporte o actividad contratado".
Entre otras medidas, la reforma de la LOTT
refuerza la capacidad de actuación de las Juntas Arbitrales del Transporte.
En relación al transporte terrestre
internacional de mercancías, el Convenio CMR también prevé que el contrato de
transporte pueda contener una cláusula atribuyendo competencia a un Tribunal
arbitral, a condición de que esta cláusula prevea que dicho Tribunal arbitral
aplicará el presente Convenio. Pueden aquí también actuar las Juntas
Arbitrales.
Y en marítimo
En relación al transporte marítimo de
mercancías, y mientras seguimos a la espera de la reforma del Derecho Marítimo
español a través de la Propuesta de Anteproyecto de una Ley de la Navegación
Marítima, que prevé la creación de las Juntas Arbitrales Marítimas para conocer
de las acciones relativas a los premios por salvamento y a las remuneraciones
por remolques, la habitual vía de solución de conflictos sigue siendo la
judicial si consigue obviarse la validez y/o aplicación de las cláusulas de
arbitraje y jurisdicción incluidas habitualmente en los contratos de transporte
marítimo (bills of lading, charter-parties, sea-waybills, ...), las verdaderas
protagonistas de los numerosos litigios y reivindicaciones que diariamente se
generan.
En relación al transporte aéreo, es cada vez
más habitual que el usuario tenga la facultad de acudir a la Junta Arbitral de
Consumo de su demarcación o provincia, y en este sentido las compañías aéreas
están aceptando resolver los conflictos a través de la mediación y el arbitraje
de consumo o de transporte.
La Ley de mediación en asuntos civiles y
mercantiles, en vigor desde el año 2012, establece que la mediación es
voluntaria (contrariamente al anteproyecto de la ley, que establecía un intento
obligatorio de mediación para las reclamaciones de cantidad de hasta 6.000
euros).
La mediación
A pesar de que las Cámaras de Comercio están
promocionado la resolución de conflictos entre empresas y/o autónomos con la
ayuda de un mediador como sistema alternativo al judicial, y que muchos
abogados nos estamos formando como mediadores, el avance es lento porque la
excesiva proliferación de instituciones, sin ciertas reglas que garanticen su
profesionalidad, ha resultado hasta perjudicial. Toca a los poderes públicos
velar para que las instituciones de mediación respeten los principios de la
mediación.
Finalmente indicaremos que los intereses de
mora procesal regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (se aplican desde el
momento en que la sentencia condena al pago de una cantidad líquida de dinero)
para cualquier tipo de resolución judicial, laudos arbitrales y los acuerdos de
mediación que impongan el pago de cantidad líquida, son el devengo de un
interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos
o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición de ley. Para el
año 2013 son del 4% + 2%.
Cristina Martínez Ribas. Abogada y socia del
despacho Abogado Marítimo & Portuario.
Cristina Martínez Ribas 07/11/2013
http://www.diariodelpuerto.com/ver/40272/el-papel-del-abogado-en-la-resolucion-de-conflictos-de-transporte.html
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