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1056. Abren tres nuevos centros de Mediación Comunitaria en Guadalajara

 Ya son ocho centros de este tipo y se planea abrir dos más para julio
Guadalajara, Jalisco. Con el objetivo de brindar apoyo a los ciudadanos en la resolución de problemas sociales, mediante el diálogo y la conciliación, el Ayuntamiento de Guadalajara, en coordinación con el Instituto de Justicia Alternativa, inauguró hoy tres nuevos centros de mediación comunitaria, que se suman a los cinco que ya operan en el municipio.
El corte de listón se llevó a cabo en la colonia Lomas del Paradero, donde el director de los Centros de Mediación Municipal, José Isaac Patiño Medina, detalló que con los tres nuevos complejos se pretende atender una población de 110 mil habitantes, con beneficios para hasta 75 colonias.
"Aquí tenemos vecinos de Tlaquepaque a unas cuadras, pero gente de Tonalá que nosotros no podíamos atender, ahora será posible con esta oficina. De manera directa serían unas 35 colonias las beneficiadas en este centro".
También se habilitaron centros en Colorines y El Betel, donde se brindará el servicio en un horario de 08:00 a 15:00 horas, y dependiendo de la demanda podría extenderse hasta las 21:00 horas.
A través de la firma de colaboración con el Instituto de Justicia Alternativa, ahora el municipio podrá resolver asuntos de orden penal o conflictos legales, que pueden ir desde propiedades intestadas, arrendamientos, divorcios o problemas sociales, como alcoholismo y drogadicción.
"Vamos a trabajar mucho con problemas vecinales, que pueden llegar a conflictos graves, si no se atienden de manera inmediata. Es un programa totalmente gratuito, rápido y confidencial, estamos hablando de que con 72 horas impactaríamos en la otra parte...".
En el primer bimestre del año, se han atendido a 300 personas y se han otorgado, en promedio, 500 asesorías. Con los nuevos centros, el Ayuntamiento ya cuenta con ocho, y se prevé abrir dos más en el mes de julio, para cerrar la administración con 10.
En cuanto al éxito de los centros, el funcionario municipal precisó que, de cada 10 ciudadanos que acuden a solicitar el apoyo, a nueve se les resuelve el problema, y, agregó, se tiene un nivel de efectividad del 95 por ciento.
Por su parte, el alcalde interino de Guadalajara, Francisco Ayón, informó que las casas donde se montaron los centros de mediación, requirieron una mínima rehabilitación y adecuación, con una inversión total de 170 mil pesos.
Liliana Navarro. El Informador.com.mx. 23/02/12

1055. Frank Sander: pionero indiscutible de la Resolución de Conflictos

 Homenaje por el profesor Robert Bordone
Massachusetts, Estados Unidos. La edición de verano 2006 del Boletín de HLS Alumni ofreció un homenaje al Profesor Frank EA Sander con motivo de su retiro, escrito por Robert C. Bordone, Profesor Clínico Asistente de Derecho y Director de Negociación y Mediación de la Clínica del Programa HLS.
Homenaje a Frank Sander
Cuando conocí por primera vez al Profesor de Derecho Frank Sander, me di cuenta de que, cuando se trataba de encontrar a un mentor en el mundo del derecho y la resolución alternativa de disputas (ADR), yo había encontrado oro. Durante la década de conocer a Frank Sander, lo he llegado a admirar y respetar como un estudioso de proporciones titánicas, como un líder noble de la venerada Facultad de Derecho y, lo más importante para mí, como un tipo generoso y centrado maestro, colega y amigo.
Con una enorme contribución académica Frank Sander a la ley, es difícil imaginar lo que mi propia educación de derecho habría sido. Gracias en gran parte al trabajo de Frank, los ADR, como la mediación y negociación, se han convertido en estándar de las ofertas de cursos en Harvard y casi en todas las escuelas en los Estados Unidos. Junto con otros, como el profesor emérito Roger Fisher y el Profesor Emérito Howard Raiffa, Frank fue el responsable de sentar las bases intelectuales que dieron origen a esta totalmente nueva sub-disciplina de la ley, que ha crecido enormemente durante los últimos 30 años.
Académicos de resolución de disputas, ahora famosos, consideran al discurso de Frank presentado en la Conferencia convocada en 1976 Jefe como el nacimiento oficial del movimiento ADR moderno. Este famoso discurso, Frank imagina un sistema judicial que funcione como un guardián de diagnóstico para las partes, para dirigirlos al proceso de resolución de conflictos (mediación, negociación, litigios, arbitrajes, o alguna combinación de éstos) que mejor se adapte a sus propias disputas.
Con este discurso, el enfoque académico de Frank se volvió con más fervor para el desarrollo del campo que hoy conocemos como ADR. Su trabajo en la solución de controversias era - y es - la frontera del pensamiento. Más recientemente, Frank esbozó su propuesta de índice de receptividad Mediación (IRM) que compromete a los académicos y los profesionales de ADR en los próximos años.
En el camino, ha escrito docenas de artículos sobre ADR y otros temas relacionados, así como su libro de casos de solución de controversias: negociación, mediación y otros procesos, ahora en su tercera edición. También ha recibido casi todos los honores y distinción disponibles en el campo de la ADR. Desde 1989, la American Bar Association ha financiado una presentación anual por un destacado estudioso o profesional, con el nombre de Cátedra Frank EA Sander.
Las contribuciones de Frank al Derecho no se inician en 1976. Después de graduarse de la universidad de Harvard, como mención "magna cum laude", en 1949 de la Harvard Law School, en 1952, Frank fue secretario primero para el juez Calvert Magruder de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito y luego para el juez Felix Frankfurter, de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Después de breves intervenciones en el Departamento de Justicia de los E.U., Frank regresó a la Facultad de Derecho, donde se dedico a la enseñanza del derecho de familia y los impuestos. Además de la publicación de artículos sobre estos temas, Frank es el co-autor de diversos libros.
A primera vista, uno podría preguntarse cómo un estudioso del derecho de la familia e impuestos podría encontrarse a sí mismo como el patriarca de ADR en los E.U. Sin embargo, para los que lo conocen, la respuesta es simple. Frank ve conexiones a través de disciplinas y tiene una confianza y espíritu aventurero que le inspira del paso fuera de las zonas de confort para intentar cosas nuevas, aunque parezca poco convencional. A pesar de que mi propia relación con Frank comenzó cuando tenía 70 años de edad, a menudo me he maravillado por su voluntad de experimentar con nuevos métodos para abordar los problemas persistentes, ya sean globales o locales.
Frank me ha impresionado muchas veces y estoy agradecido por la disposición de Frank para embarcarse en nuevos cuestionamientos, aun cuando hubiera sido mucho más fácil permanecer sólo en la rutina. Durante los últimos años, por ejemplo, Frank y yo hemos trabajado para desarrollar un nuevo grupo de lectura avanzada para nuestros estudiantes de Diseño de Sistemas de Diferencias (DSD). Nuestro grupo de lectura tuvo un exceso de inscritos esta primavera. Sólo espero que cuando este cerca de los 80 años pueda seguir tan motivado a explorar el terreno intelectual como Frank.
Las contribuciones de Frank se extienden mucho más allá de la mera académica. Su forma de ser suave, su sentido de justicia e integridad, y su humildad extraordinaria han hecho de él, uno de los líderes silenciosos de la Facultad de Derecho. Frank tuvo la responsabilidad de servir como Decano Asociado desde 1987 hasta 2000. Los que asistieron o han trabajado en la Escuela de Derecho en esos años sabemos que estos eran tiempos marcados por la gran contienda, tanto dentro de la facultad y entre el cuerpo estudiantil. A pesar de todo, Frank conserva la admiración y el respeto de todos, al insistir en su integridad, al permanecer como un buen oyente, y actuando de acuerdo a la conciencia. Puedo decir honestamente que nunca he oído una palabra negativa sobre Frank Sander. No es de extrañar, yo nunca le he oído decir una mala palabra sobre nadie. De hecho, más de las contribuciones académicas realizadas, estas son las cualidades a las que aspiro en mi propia vida.
Por supuesto, el sentido de la aventura de Frank no se limita al mundo de la ley. Tal vez menos conocido, pero de gran valor para aquellos de nosotros que residen en el área metropolitana de Boston, Frank Sander tiene un folleto titulado "Sander Good Eats". El folleto de 30 páginas repasa casi todos los establecimientos de comida en el área de Boston / Cambridge. He sido un beneficiario especial de la inclinación de Frank por la buena comida. Cuando su amable esposa Emily planea salir de viaje, Frank me invita para cenar en uno de los nuevos establecimientos de comida. Estas noches de excelente comida y compañía, se han convertido en una parte querida de mi relación con Frank y son sólo un ejemplo de las muchas oportunidades que he tenido para beneficiarse de su gran sabiduría y orientación. De hecho, durante mi año de 3L, Frank fue quien me animó a seguir una carrera de enseñanza de Negociación y Resolución de controversias y fue Frank, junto con otro de mis mentores, el profesor Robert Mnookin que apoyó y aprobó mi nombramiento para servir como un miembro del profesorado en el programa de Negociación. Asimismo, fue Frank, que generosamente me ofreció la oportunidad de co-editar el Manual de Resolución de Disputas y luego se desempeñó como asesor clave durante todo el proceso de redacción y edición.
Aparte de la asesoría profesional y orientación, el impacto de Frank en mí es y será siempre su profunda humildad y su atención a la dignidad y la singularidad de cada individuo con el que entra en contacto. Ejemplos de esto abundan para mí: cuando almorzaba en con Frank, curiosamente, me di cuenta de que los trabajadores de la cafetería parecían conocer a Frank por su nombre. Tras una observación más cercana, me di cuenta de que él sabía el nombre de cada uno de ellos.
Ya sea interactuando con sus colegas, decanos y estudiantes, Frank es una persona que recuerda a otros y que llega a ellos, sin tener en cuenta su estatus, poder o influencia. Este respeto por otras personas es lo más extraordinario. Por mi parte, tengo la intención de mantener su espíritu y orientación dinámica en los próximos años al fomentar los esfuerzos de mis ayudantes, mediante el aprendizaje y el uso de los nombres de los empleados de la cafetería, y por estar siempre dispuesto a explorar el mundo - académico, culinario, y de otras maneras - que me lleve más allá de mis zonas de confort y más allá de mi propia experiencia.
Robert C. Bordone. Profesor Clínico Asistente de Derecho y Director de la Escuela de Negociación de Harvard y el Programa de Mediación clínica.
Programa de Negociación de Harvard. 12/06/2006

 Multipuertas
Buenos Aires, Argentina. Quizás la forma de institucionalización más completa de la Resolución Alternativa de Disputas (RAD) en el sector público es el llamado Tribunal Multipuertas. Está concebido como un centro de resolución de disputas que se fundamenta en la tesis de que existen ventajas y desventajas para una caso específico que hacen aconsejable diferentes formas de resolución de disputas. Por lo tanto, en lugar de instalar una sola puerta para obtener un servicio de justicia, debe darse la opción de que los usuarios puedan acceder a la puerta que sea más apropiada a la naturaleza del caso o de las partes. En cierto sentido este modelo de tribunal incluye entre los servicios no sólo a la jurisdicción sino a una variedad de programas RAD entre las derivaciones posibles.
Una Mesa de Entradas centralizada y un centro de diagnóstico para escrutar los casos para posterior derivación al método de solución más adecuado al caso, es lo que caracteriza al modelo Multipuertas para diferenciarlo de otro tipo de programas conectados a los Tribunales. En el Multipuertas, el diseño, implementación y coordinación de los servicios de resolución de disputas se llevan a cabo dentro de los tribunales. Se trata de un Centro multifacético que ofrece además del clásico tribunal otros servicios de justicia.
Un poco de historia sobre la gestación de este modelo se remonta a la segunda semana de abril de 1976, cuando bajo los auspicios de la “American Bar Association”, la “Judicial Conference of the United States” (presidida por el titular de la Suprema Corte de Justicia, Warren Burger) y la “Conference of State Chief Justices”, se reunió la Conferencia denominada “National Conference on the Causes of Popular Dissatisfaction with the Administration of Justice”, más conocida como “Pound Conference”. Fue convocada por el juez Burger, llevada a cabo en St. Paul, Minnesota pues allí, el fundador del sociologismo jurídico, Roscoe Pound, lanzó en 1906, la proclama inicial del movimiento de reforma procesal: “Causas de la Insatisfacción con la administración de justicia”, dedicada única y exclusivamente a encontrar nuevos caminos para la solución de disputas. Académicos, miembros del Poder Judicial y juristas se entregaron a la consecución de este fin. El Profesor Frank Sander de la Universidad de Harvard ofreció un enfoque absolutamente novedoso a fin de reducir la demanda del usuario sobre los tribunales de justicia: el Tribunal Multipuertas. Sander consideraba injustificado desaprovechar el tiempo y el talento de los jueces, quienes debían resolver cuestiones sin complejidad jurídica, en vez de dedicarse a los asuntos de mayor complejidad. Los primeros eran de simple resolución, mediante la aplicación estandarizada de principios incontestables a situaciones de hecho que encajaban en ellos, lo que podía ser transferido al terreno administrativo, tal es la experiencia de Japón y el Reino Unido. Incluso, la Junta de reclamos públicos de Suecia, que al recibir una denuncia intenta una mediación y, a falta de acuerdo entre las partes, emite recomendaciones no obligatorias. Y si el diferendo no concluye, la parte está habilitada para promover demanda ante los tribunales de menor cuantía.
Tras un cuidadoso estudio de la idea del Multipuertas, la Comisión de Resolución de Disputas de la American Bar Association (Asociación de Colegios de Abogados de Estados Unidos) identificó tres ubicaciones para programas experimentales: Tulsa (Oklahoma), Houston (Texas) y Washington D.C., a fin de determinar si este concepto podría mejorar la administración de justicia. Los objetivos de la experiencia eran los de proveer fácil acceso a la justicia, establecer redes que reducirían o eliminarían la frustración del ciudadano, y desarrollar y mejorar programas para llenar las brechas en el servicio, a fin de tornar disponibles más puertas por las cuales las disputas podrían resolverse.
El programa experimental se estableció en 1985 en la Superior Court of the District of Columbia. El ingreso de causas se refiere a un proceso de análisis que identifica diversos modos en que pueden llegar a ser resueltas.
La Mesa de Entradas o de admisión (“intake”) de un Tribunal Multipuertas tiene especialistas cuya tarea consiste en determinar cuál es el servicio más apropiado para resolver la cuestión que le es sometida. Los especialistas están entrenados para examinar el tipo de caso, evalúan sus características a través de la historia y dinámica del conflicto, buscan averiguar si existen amenazas personales o de daño a la propiedad, si se trata de cuestiones de hecho o de derecho, como también si están ante un planteo simple o complejo. Valoran además la intensidad de la relación entre las partes contendientes y la cantidad de partes involucradas, y su situación económica. Verifican la voluntad de las partes para participar en la búsqueda de soluciones y cualquier posible consecuencia de la derivación propuesta.
Durante la entrevista de ingreso de la causa, se discuten con el presentante los diversos factores de la disputa y de las personas. El especialista utiliza un protocolo de derivación para enviarlos a la agencia correspondiente. A tales fines se considera los requerimientos financieros, disponibilidad de servicios, probabilidad de sanciones, la eventual necesidad de producir prueba. Luego de la evaluación y asesoramiento, el especialista y el presentante en conjunto deciden cuáles serán los pasos más apropiados a seguir para resolver el conflicto y sugieren un plan de acción.
Si la situación se adecua a ello, el especialista toma contacto con la contraparte en un intento de avenir a las partes. Las derivaciones o las puertas que se ofrecen son variadas, entre ellas se cuenta con la negociación directa, la mediación, la facilitación, la evaluación neutral previa, el arbitraje no vinculante, el arbitraje de consumo y el arbitraje unilateralmente vinculante. Además de las derivaciones a las redes que se van construyendo con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Asimismo, en algunos casos la oficina realiza el seguimiento de los casos; sin embargo, es importante destacar que no se convoca a la otra parte a los fines de lograr una solución acordada. Esta tarea quedaría en manos del eventual mediador que intervenga o del responsable del método elegido.
Corte Suprema de Justicia de Argentina.gov.ar.

1054. Formalizan proyecto de Mediación Universitaria en la Universidad de Monterrey

Monterrey, Nuevo León. El Poder Judicial de Nuevo León firmó un convenio con la Universidad de Monterrey para certificar como mediadores a maestros de la institución educativa, a través del programa “Mediación Universitaria”.
Un grupo de 15 profesores de distintas áreas académicas y formativas de la UDEM iniciará en breve la capacitación para ser certificados por parte del Consejo de la Judicatura de Nuevo León, a través del Centro Estatal de Métodos Alternos de Solución de Conflictos.
Los maestros involucrados en la capacitación pertenecen a áreas del Departamento Académico de Derecho, de los postgrados en Derecho y Ciencias Sociales, de Pastoral Universitaria, del Centro de Solidaridad y la Filantropía, así como del Centro de Empresas Familiares.
Involucrando a estas áreas se agregará la mediación a la oferta de servicios enfocados a las comunidades más desfavorecidas del área metropolitana.
Los profesores certificados replicarán las técnicas adquiridas en mediación a los estudiantes que prestan su servicio social para que, a su vez, sean agentes de cambio como mediadores en la comunidad donde presten sus servicios.
En conjunto con el Centro de Mediación del Poder Judicial, la UDEM ofrecerá a la comunidad en general, cursos, diplomados, certificaciones y servicios de mediación a través de sus diversas áreas académicas y formativas.
El convenio fue firmado por la magistrada Graciela Buchanan Ortega, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Antonio J. Dieck Assad, Rector de la Universidad de Monterrey.
La magistrada Graciela Buchanan Ortega se congratuló del convenio entablado con la UDEM, su alma Mater, primera universidad en firmar este tipo de convenios con el Poder Judicial de Nuevo León.
Destacó la trascendencia del convenio al señalar la importancia de buscar capacitar y velar por que los alumnos de la institución encuentren la metodología para solucionar sus conflictos de forma pacífica.
“El objetivo de este convenio es capacitar a quienes están dentro de esta universidad como maestros para permear en los alumnos y que entre ellos mismos, sus pares, resuelvan sus conflictos de forma pacífica”.
El proyecto busca trascender sobre una fórmula para solucionar pacíficamente los conflictos entre pares, sobre la forma científica en que se debe de llevar a cabo esa interacción entre las personas que tienen un conflicto y que no deben de llegar a un procedimiento judicial, expresó la magistrada.
“En el Poder Judicial estamos interesados en que no haya mas juicios, en que no haya más conflictos que no llegan a la raíz del conflicto en sí mismos; que no haya procedimientos donde se dañen a las personas y que no se resuelva la controversia, sino permear hacia una paz entre todos los seres humanos”, mencionó la magistrada.
Resaltó al importancia de involucrar a los jóvenes, justo en el difícil entorno que se esta viviendo enmarcado por la violencia y criminalidad.
“Apostamos a que los jóvenes, si aprenden a solucionar pacíficamente sus conflictos, así lo harán en su vida personal, así lo harán entre sus familias y así podremos lograr una sociedad mejor”, enfatizó.
Antonio Dieck Assad, rector de la institución universitaria, indicó que “este proyecto, en el que la UDEM es pionera y líder, supone un nuevo formato de divulgación e interacción académica con líderes de la comunidad universitaria para prestar servicios en el ámbito de la mediación como una forma de resolver pacíficamente las controversias de diversa índole”.
Al manifestar su interés en tomar el curso, el rector añadió que se trabajará conjuntamente con el Centro de Métodos Alternos en el diseño, implementación y puesta en operación del programa permanente de “Mediación Universitaria”, considerando la elaboración de manuales y documentos de trabajo necesarios, así como la disposición de infraestructura y talento humano.
“Esto va tener un impacto muy positivo en la formación académica y formativa de nuestros estudiantes para quienes se les abre las puertas a realizar prácticas profesionales en el Tribunal Superior de Justicia; los alumnos aprenderán de este tipo de métodos alternos de solución de conflictos, así como los podrán poner en la práctica mediante su servicio social con las acciones que en beneficio de nuestra región emprendamos guiados por las distintas áreas de nuestra Dirección de Comunidad Universitaria”.
Con este programa, señaló el Dieck Assad, la UDEM desea contribuir a la búsqueda de la paz social e impulsar cada vez más ese esfuerzo por que se logre a nivel local, nacional y mundial.
El evento también fue encabezado por el licenciado Francisco Javier Gutiérrez Villarreal, Consejero de la Judicatura; Fernando Mata Carrasco, Vicerrector Académico de la UDEM; Arturo Azuara Flores, Director de la División de Derecho y Ciencias Sociales; y el licenciado Rubén Cardoza Moyrón, Director del Centro Estatal de Métodos Alternos de Solución de Conflictos.
Asistieron magistrados del Tribunal Superior de Justicia, autoridades universitarias y miembros de la comunidad estudiantil de la UDEM.
Poder Judicial de Nuevo León. 28/02/12

1053. Presentan obra sobre Métodos Alternos de Solución de Conflictos

 Promueven los métodos alternos como herramientas de paz
Monterrey, Nuevo Leon. La mediación ha demostrado ser un método positivo en la solución de conflictos, expresó la magistrada Graciela Buchanan Ortega al señalar que más allá de creer en la mediación, está convencida de que los métodos alternos en la solución de controversias representan una alternativa para resolver los problemas de raíz.
“Conozco la mediación como un método científico para la resolución pacífica de controversias que ha tenido resultados asertivos en todos los tiempos que se ha practicado. Es estar convencido de que este método es la base para llegar a una justicia restaurativa en términos de la paz, en términos de una convivencia armónica donde las partes verdaderamente encuentren un resultado satisfactorio ante una necesidad, por eso estoy convencida de que los métodos alternos para solucionar los conflictos son el camino hacia una justicia verdadera”, recalcó.
La Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado manifestó lo anterior al presentar el libro: “Métodos alternos de solución de conflictos. Herramientas de paz y modernización de la justicia”, en el Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
El método alterno para la solución de controversias representa, a través de la comunicación entre las partes, una alternativa para lograr por medios pacíficos, una justicia restaurativa, dijo.
“Sé y conozco que los métodos alternos para la solución de conflictos representan un método científico que, aplicado asertivamente para los conflictos, tiene generalmente una conclusión para una justicia restaurativa y pacífica”, reiteró.
El texto presentado compila diversos ensayos de investigadores y conocedores de los métodos alternos, realizado bajo la coordinación del licenciado Francisco Javier Gorjón Gómez, Director de Posgrado de la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL.
En la obra los coautores coinciden en que el único modo de buscar que se llegue a una verdadera paz en la resolución de un conflicto es el método alterno para modificar y modernizar la justicia, mencionó la magistrada al comentar el texto.
Agregó que la ley general, impersonal y abstracta, que tiene que ser aplicada a criterio de un juzgador, no conlleva a la solución de un conflicto en su totalidad.
Al resaltar la importancia de permear en la cultura de la mediación, la magistrada expresó que el Poder Judicial de Nuevo León promueve la práctica de los métodos alternos, e hizo alusión a un convenio recientemente firmado con la Secretaría de Educación para implementar el programa: Mediación en tu escuela. Señaló que se analizan otros convenios con la Universidad Autónoma de Nuevo León y la Universidad de Monterrey.
En la presentación de la obra estuvo presente el licenciado José Luis Prado Maillard, Director de la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL; el licenciado Ubaldo Ortiz Méndez, Secretario Académico de la UANL; el licenciado José Steele Garza, Coordinador de estudios de Posgrado en la Maestría de Métodos Alternos de Solución de Controversias y Coordinador del Centro Universitario de Métodos Alternos de Solución de Controversias en la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL, así como el licenciado Francisco Javier Gorjón Gómez, Director de Posgrado de la Facultad de Derecho y Criminología, coordinador y uno de los coautores de la obra.
Poder Judicial de Nuevo León.gob.mx. 16/02/2012

1052. Curso para certificar Mediadores

Consorcio Educativo Internacional Warden A.C.
Certifícate como Mediador
Curso para certificar Mediadores
5 Módulos
Métodos Alternos de Solución de Conflictos
Mediación;
Conflicto;
Comunicación efectiva;
Redacción de acuerdos
INSCRIPCIÓN GRATIS
INICIO: 2 DE MARZO 2012
Duración: 5 semanas
Viernes de 14:00 a 20:00 hrs.
Oferta educativa:
Maestría en Métodos Alternos de Solución de Conflictos;
Maestría en Consultoría;
Maestría en Dirección;
Cursos y Diplomados
INFORMES: 8333-2233; (044) 818-280-1690
Ave. Constitución 2233 Pte. Col. Obispado, Monterrey, Nuevo León
C.P. 6400

1051. "Los abogados deberían evitar ver al mediador como enemigo”: Ana Criado Inchauspé

Madrid, España. Licenciada en Derecho y Mediadora por la Universidad Complutense de Madrid con mención de honor, Criado Inchauspé es Mediadora del Servicio Municipal de Getafe desde 2008, realizando mediaciones vecinales, familiares e intrajudiciales. Ha ejercido la docencia en la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad Internacional de Andalucía, el Instituto Superior de Economía y Derecho, el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid y el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.
Actualmente es Presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores y Presidenta de la Plataforma para la colaboración en la Legislación Estatal de Mediación.
¿Cuáles son sus expectativas respecto a la nueva Ley de mediación?
La nueva ley de mediación ha generado de nuevo una gran expectación entre los mediadores. Por un lado da un empuje definitivo a nuestra actividad profesional y por otro permite desjudicializar muchos conflictos devolviendo la responsabilidad de resolverlos a sus protagonistas. Sin embargo para que funcione debe hacerse bien, y para ello el Ministerio de justicia tiene que trabajar y consensuar con los diferentes sectores implicados en tres temas fundamentales:
• la definición de la mediación,
• el estatuto del mediador
• y la eficacia jurídica del acuerdo.
¿Cuál es la situación de la mediación en España? ¿Ha habido alguna evolución en los últimos años?
Desde que en el 2001 Cataluña publicara la primera ley de mediación familiar en España, hasta marzo de 2011 fecha en la que Cantabria promulgó su ley de mediación familiar, 13 comunidades autonómicas han desarrollado sus propias leyes de mediación familiar.
El interés de la administración crece, y el de los jueces también. En los últimos tres años varios decanos de juzgados de España han firmado acuerdos de colaboración con Ayuntamientos, para derivar a los servicios de mediación municipales, no sólo mediaciones familiares sino también juicios de faltas.
A lo largo de 2011 se ha llevado a cabo un Proyecto Piloto de Mediación Civil Intrajudicial, en el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, galardonado con los Premios a la Calidad de la Justicia que concede el Consejo General del Poder Judicial, en la categoría Premios 2011 a la Justicia Más Accesible.
La evolución ha sido pues ascendente y recibida con gran satisfacción por todos: los usuarios de la justicia, los jueces, la administración de justicia y por supuesto los mediadores.
¿Qué hace falta para que la mediación civil y mercantil se haga un hueco en nuestro país?
Necesitamos una implicación de todos los agentes sociales:
• el Ministerio de justicia: con una Ley que sea realista y dotada de un presupuesto;
• los abogados: para que utilicen la mediación lo más posible y no vean a los mediadores como enemigos;
• los jueces: verdaderos propulsores de la mediación y beneficiarios de ella, deben derivar sin miedo a mediación cuando así lo estimen pertinente;
• la población en general: que entienda que la justicia es un fin último al que acudir, no el principio de todo, y por supuesto los mediadores que también deben adaptarse a los nuevos tiempos.
¿Cuál debe ser el perfil de un mediador?
Un mediador es un profesional con una formación de origen diverso (abogado, psicólogo, trabajador social, etc...) que luego recibe una formación específica en mediación. La mediación es una actividad profesional diferente a la de origen, en la que el mediador debe tratar los asuntos y las personas que llegan a su despacho con imparcialidad, neutralidad y objetividad.
Asociación Europea de Arbitraje.org. 10/01/12

1050. La Mediación no será obligatoria en el proyecto de Ley de Mediación

Madrid, España. La mediación no será obligatoria. Es la principal novedad delproyecto de Real Decreto ley de Mediación que ultima el Ministerio de Justicia y que, previsiblemente, se aprobará en uno de los Consejos de Ministros de las próximas semanas, según ha podido saber este diario. El texto que trabajó el Gobierno socialista obligaba a acudir a la mediación para asuntos de menos de 6.000 euros.
El Anteproyecto de Ley del Ejecutivo de Zapatero estuvo a punto de entrar en Consejo de Ministros y, de ahí, a las Cortes. En marzo de 2011, el texto, cuyo fin es reducir la carga de trabajo de los tribunales mercantiles y civiles, que al año reciben alrededor de 500.000 asuntos, recibió el Dictamen preceptivo del Consejo de Estado.
Sin embargo, el proyecto se quedó estancado y figuró entre las normas que estuvieron a punto de aprobarse pero que no vieron la luz en la pasada legislatura.
La nueva norma que elabora ahora Justicia y cuya aprobación llevaba el Partido Popular en su programa electoral suprime la obligatoriedad de la mediación, tema controvertido, pero le otorga más poderes al juez. En esa línea, el juez deberá informar y recomendar la mediación en todo momento
Otro de los asuntos que suscitan más debate es la formación del mediador. En el nuevo texto, el mediador no tendrá que ser licenciado, tal y como recomendó el Consejo de Estado, pero se le exige formación específica
Queda por determinar el número de horasque deberán cursar y otros requisitos necesarios. De momento, algunas comunidades fijan los estándares que les parecen pertinentes. Esta parte de la norma contribuirá a crear un mercado para las escuelas de formación de mediadores.
Según la información que ha recabo este periódico, el Ejecutivo ha elegido que la norma se tramite como un Real Decreto-Ley que saldrá del Consejo de Ministros, y que luego se convalidará como Proyecto de Ley, con el fin de agilizar el proceso porque ya está fuera de tiempo para adaptarse a la Directiva.
Similar fórmula seguirán otros textos pendientes de trasponer normativa comunitaria.
Queda por determinar cómo se adecuará la normativa autonómica a la nueva ley. El Consejo de Estado apuntó que, «para que la mediación tenga los efectos procesales proyectados (en especial, cosa juzgada y título suficiente para poder instar la ejecución forzosa), las normas autonómicas habrán de adaptar sus normas sobre mediación de conformidad con la Ley estatal en virtud de las competencias exclusivas del Estado».
Mercedes Serraller. La Ley.es. 21/02/12
http://www.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt/SvVK1+B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee++999577733ujudTif33/8/XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9+fB8/IorZ7LMXpzv07O7u3t9/8Asv87opquVnezu7ezt7e7v4oDi/flpN31yv8s/Os7LJf2E+qaq3wXu/v2n//wAXlsK9UQAAAA==WKE

1049. Aprueban ley sobre controversias médicas

México, Distrito Federal. La Cámara de Diputados aprobó la expedición de la ley sobre controversias de atención médica, con la cual se busca darle mayores facultades a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico para la solución de litigios entre usuarios y prestadores de los servicios médicos.
El dictamen aprobado por 299 votos en favor, 6 en contra y una abstención establece que la Conamed podrá imponer multas económicas de hasta 5 mil días de salario mínimo en los casos en que se detecte negligencia médica.
El nuevo ordenamiento contiene 98 artículos, seis capítulos y transitorios con los cuales se regulan los mecanismos que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico deberá seguir para atender y resolver las quejas de los usuarios frente a una negativa, mal servicio, negligencia médica suministro de medicamentos, de atención de enfermería hasta irregularidades administrativas.
El secretario de la Comisión de Salud en San Lázaro, Antonio Benítez Lucho, dijo que "no se pretende que este órgano sustituya a los tribunales establecidos e la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se intenta es que haya un organismo que tenga mecanismos alternativos para que pueda dirimir las controversias entre los particulares y las instituciones de salud".
"Tampoco se pretende que sea la intención instigar en contra de los propios prestadores de servicio, sencillamente es que las inconformidades derivadas de la atención médica se les pueda dar el cauce debido", destacó.
Azteca Noticias.com.mx. 09/02/12

1048. Mediación virtual en Río Negro, Argentina

Río Negro, Argentina. La mediación como método de resolución de conflictos dio un paso importante de la mano de la tecnología y la comunicación, se realizó con éxito en Cipolletti la primera mediación virtual que reunió a una mamá en Buenos Aires y a un papá en Río Negro para resolver la tenencia y cuota alimentaria de su hija.
La inédita experiencia para nuestra provincia fue producto de una propuesta del Centro de Mediación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires al Centro Judicial de Mediación (Cejume) de Cipolletti de realizar en forma conjunta una mediación on line. La iniciativa está relacionada con una experiencia piloto que empezó a funcionar en Buenos Aires y que la docente de la UBA y capacitadota del Poder Judicial rionegrino a través de la Fundación Libra Gladys Álvarez; propuso a los mediadores locales. Concretamente la invitación fue para realizar una co-mediación familiar a distancia, en el marco de nuestra ley de mediación prejudicial obligatoria desde el centro judicial bonaerense.
La Directora del Cejume Ivone Vargas indicó que dado que la mediación como método conciliador está ampliamente aceptada el proyecto ahora busca replicarse mediante el sistema virtual en contextos institucionales públicos y gratuitos “para darle el cuidado que necesita el intercambio”.
En este sentido se dispuso realizar la audiencia experimental en un horario acorde para evitar los ruidos y el tránsito cotidiano de los justiciables en el edificio civil de la Cuarta Circunscripción.
Con la asistencia del Área de Soporte Técnico del Poder Judicial se dispuso el encuentro por sistema skype y minutos más tarde estaba todo dispuesto para el contacto. Las partes concurrieron con sus respectivas mediadoras: la madre con la Dra. Patricia Veracierto y el padre con la Dra. Andrea Grosbaum.
Ambas facilitadotas pudieron preguntar y co-mediar obteniendo como resultado al cabo de aproximadamente dos horas un acuerdo provisorio sobre el régimen de visita y cuota alimentaria con la posibilidad de continuar la negociación en el mes de marzo. Este último punto dado que el papá está circunstancialmente sin trabajo producto de una lesión en una de sus piernas.
“La idea de impulsar este tipo de proyecto es para poder hacerlo en instituciones o a nivel institucional y que tenga carácter gratuito, tanto es así que la mediadora que aceptó la tarea no cobró y el señor que utilizó el servicio vino por defensoría” aclaró Vargas.
“El tema es la comunicación”
“Fue una experiencia interesante porque uno está acostumbrado al contacto directo con la persona y como tiene dilate, hay que esperar que venga la voz y uno tiene que adaptar los tiempos. Es todo una cuestión técnica que hay que atender” aclaró una entusiasta Directora del Cejume Cipolleti.
“Es algo novedoso, algo raro, pero que se puede hacer. El tema es la comunicación, cualquiera sea el medio si todos están de acuerdo y se puede consensuar; lo interesante es que se puedan ver y escucharse. La idea es que se sienten a escucharse y hablar, si va haber un acuerdo o no eso es una cuestión que lo deciden las partes y si la cuestión técnica da esta posibilidad que alguien se pueda comunicar es mejor. No podía viajar, no podía estar, pero igual se pueden escuchar pareciera algo posible”.
Nueva propuesta, ahora desde San Luis
Dado que la primera mediación vía internet tuvo buena aceptación en los ámbitos judiciales de Río Negro y Buenos Aires no tardo en llegar otra propuesta para una nueva audiencia, esta vez uniendo dos puntos muy distantes: San Luis – Cipolletti.
“El señor es de Neuquén y como no existe la mediación en esa provincia, no existe un centro con el que ellos puedan contactarse así que se comunicaron con Cipolletti a raíz de que quien los capacitó en mediación virtual integran el Centro de Mediación de la UBA y a través de la Dra. Veracierto se produjeron los contactos” informó Vargas.
Cabe destacar que la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (Dimarc), Organismo auxiliar del Superior Tribunal de Justicia a cargo de la Dra. Norah Aguirre, coordina el accionar de cada uno de los Centros Judiciales de Mediación que operan en cada una de las cabeceras de las Cuatro Circunscripciones del Poder Judicial de Río Negro. A su vez los Cejume tienen delegaciones en las ciudades principales. Las Casas de Justicia de Sierra Grande, Río Colorado, Jacobacci, El Bolsón y Catriel también funcionan como centros de mediación al servicio del justiciable.
Agencia Periodística Patagónica.com.ar. 10/02/12

1047. 11º Forum Internacional sobre ODR

Praga, República Checa. Los próximos días 27 a 29 de junio tendrá lugar en Praga el 11th International Online Dispute Resolution Forum.
Programa de la conferencia (por confirmar)
27 a 29 de Junio del 2012
La sesión del miércoles se llevará a cabo en el Ayuntamiento barrio judío histórico en Maiselova 18.
Las sesiones del jueves y el viernes se llevará a cabo en el Palacio de Kaiserstein Malostranske namesti (plaza) 23/37, Praga 1
Miércoles 27 de junio
13:00-14:00: Tram Tour de Praga (gratis)
14:30-17:30: Discusión de apertura: Presente y futuro de la ODR - que se celebrará en el hall del Ayuntamiento histórico barrio judío de Maiselova 18, Praga 1 (inmediatamente después del recorrido en tranvía)
18:00-19:30: Vieja-Nueva Sinagoga Visita guiada, el Barrio Judío de Praga (gratis)
Jueves 28 de junio
8:00-9:00: Registro
9:00-9:15: nota de apertura por el ministro checo de Industria y Comercio
9:30-10:00: notas de bienvenida de Ethan Katsh y Loebl Zbynek
10:00-10:30: Conferencia Magistral:
10:30-10:45: Coffee Break
10:45-11:45: Panel 1: El crecimiento de ODR: Nuevas Iniciativas de ODR, moderador: Ayo Kusamotu
- CNUDMI GTIII (preparación de las normas de solución de las transfronterizas de comercio electrónico de reclamaciones de escasa cuantía)
- Nueva UE propuso ADR / ODR la legislación
- Transfronteriza piloto ODR
- Tribunales
- Móvil
Panelistas: [CNUDMI representante], Pablo Cortez; Zbynek Loebl; Colin Regla; Sanjana Hattotuwa; Luis Del Duca
11:45-12:30: Debate sobre las cuestiones en el Panel 1, altavoces: Eiichro mandai, Orna Rabinovich-Einy; Julián Sidoli del Ceno, Aura Esther Vilalta, Mohamed Abdel Wahab S.
12:30-13:30: Almuerzo
13:30-14:15 Panel 2: Las solicitudes de ODR, moderador: Carlos Underhill
Ponentes: Frank Fowlie, mayo-Brit Kollenhof-Bruning, Graham Ross, Alberto Elisavetsky; Irka Fuerle; Martin Gramatikov
14:15-14:45: Debate sobre las cuestiones en el Panel 2; altavoces: Ayelet Sela; Chittu Nagarajan, Valeria Gherardini, David W. Puckett
14:45-15:00 Pausa para el café
15:00-16:00: Panel 3: Perspectivas de los países; Moderador: Prof. Christopher Hodges (por confirmar)
Panelistas: Moonchul Chang; Nikolay Dmitrik (por confirmar); Yoshi Hayakawa, Martín Maisner, David Bilinski; Prathamesh D. Popat
16:00-17:30: Primer día de Debate de recapitulación; Moderador: Chris LaHatte
Viernes 29 de junio
9:00-9:30: Keynote: Ethan Katsh
09:30-10:30: Panel 4: New Ventures, moderador: Ethan Katsh
Panelistas: Colin Regla; Zbynek Loebl, Chris LaHatte;
Ponentes: Fabien Gelinas, Jeffrey M. Aresty, Gabriela Szlak; Gregorio caza
10:30-10:45: Pausa para el café
10:45-11:30: Grupo 5: Educación; Moderador: Daniel Rainey
Participantes: estudiantes de la República Checa y Estados Unidos
11:30-12:00: Grupo 5: Educación (cont.)
Panelistas: Bill Waters, Leah ala; Benjamin G. Davis, Farzaneh Badii
12:00-12:45: Panel 3: El mundo en desarrollo y la aparición de una línea Sistema de Justicia; Moderador: Jeff Aresty
Ponentes: Franco Conforti; Golsa Goli, Irene Sigismondi, Ayo Kusamotu; Ijeoma Ononogbu; Alexandre Viola
12:45-13:45: Almuerzo
13:45-14:00: presentación de David Larsen
14:00-16:45: discusiones en grupos pequeños sobre temas seleccionados con un Coffee Break a las 15:15
16:45-17:15: ODR Foro de Debate de recapitulación, los moderadores: Ethan Katsh, Colin Regla, Zbynek Loebl
19:00: cóctel de despedida (Lugar será anunciado)
ODR 2012.org
odr2012.org/    

1046. 7ª Competencia sobre Mediación Comercial Internacional de la CCI

París, Francia. París ha acogido en febrero la 7ª Competencia sobre Mediación Comercial Internacional, organizada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). La universidad South Texas College of Law (Houston, Estados Unidos) se ha alzado con el primer premio, seguida por la Bar Ilan University, de Israel, la ganadora de la edición anterior. El tercer puesto ha sido para la FGV Sao Paulo Law School, de Brasil. La final fue seguida por unos 350 espectadores, entre participantes e invitados al evento. La Competencia se ha desarrollado en dos partes: presentaciones escritas y presentaciones orales. En las rondas preliminares los concursantes han tenido como objetivo resolver, con el Reglamento ADR (Alternative Dispute Resolution) de la propia CCI como referente, diferentes casos propuestos por un Grupo de Trabajo formado por expertos en mediación internacional.
Tras las preliminares han llegado los octavos y cuartos de final, semifinales y la final, celebrada el último día del certamen con fiesta de clausura incluida. Una de las jornadas de la Competencia ha estado dedicada a la celebración de un taller en el que se han reunido especialistas (más de 120 han tomado parte en la séptima edición) con otros profesionales y estudiantes para compartir sus experiencias. En la séptima Competencia han participado cerca de 60 equipos universitarios de todo el mundo.
Mediación y Arbitraje.eu. 21/02/12

 Competencia sobre Mediación Comercial Internacional de la CCI 
París, Francia. La Competencia sobre Mediación Comercial Internacional de la CCI es la única dedicada exclusivamente a la mediación comercial internacional. Este evento anual organizado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) se ha transformado en un evento "obligado" en el ámbito de la mediación internacional. La Competencia cumplirá su séptimo año en 2012.
A lo largo de la Competencia, los estudiantes universitarios deben enfrentar complejos casos comerciales internacionales, los que deben resolver a través de una mediación de acuerdo al Reglamento ADR (Amicable Dispute Resolution Rules) de la CCI. Al participar en la Competencia, los estudiantes tienen una oportunidad única de poner a prueba sus habilidades para la solución de controversias, en sesiones de mediación simuladas guiadas por mediadores profesionales. Su desempeño es evaluado por renombrados expertos en solución de disputas, que participan en la Competencia en calidad de jueces.
Mundialmente reconocida por su destacada contribución en el campo de las buenas prácticas en mediaciones comerciales transfronterizas, la Competencia cuenta con el apoyo de profesionales, académicos, estudios jurídicos y empresas de todo el mundo.
En el año 2012 la Competencia incluirá cerca de 200 sesiones de mediación así como numerosos talleres de formación y eventos sociales. Alrededor de 60 equipos universitarios y más de 120 destacados mediadores y profesionales del ámbito de la solución de controversias de todo el mundo asistirán a este evento.
CCI.org.

1045. "La Mediación es parte importante en la actuación de los Jueces Municipales"

Puebla, Puebla. La mediación es parte importante en la actuación de los Jueces Municipales, destacó el Magistrado David López Muñoz, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, durante la firma de convenio con autoridades del Municipio de Altepexi, perteneciente al Distrito Judicial de Tehuacán.
Este acto tuvo lugar en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, con la presencia del Ciudadano Delfino Alfonso Hernández, Presidente Municipal del Municipio de Altepexi, quien informó que fue designado por el Pleno como Juez Municipal el Licenciado Pedro Martínez López, quien en fecha próxima tomará posesión de su cargo.
El Magistrado López Muñoz, agregó que la mediación es importante, hay que hacer ver a las partes las consecuencias del desgaste económico que estos hechos representan, por lo que hay que tratar de avenirlos.
Por otra parte, invitó a las autoridades presentes, hacer uso del Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal que preside, e hizo referencia en que hoy día, por los avances tecnológicos que se imponen, tanto abogados como autoridades deben capacitarse para la mejor realización del trabajo a desempeñar.
Destacó que la gobernanza con paz social y la participación ciudadana, son elementales para el éxito del desempeño en el trabajo que realizan.
En el convenio se hace hincapié que en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, cuya vigencia inició el primero de enero de dos mil tres, se modificó la institución denominada “Juzgado Menor” por “Juzgado Municipal”, estableciendo como regla general que en los municipios de la entidad habrá, por lo menos, un Juzgado de esta naturaleza, mismo que tomará la denominación de la localidad en que ejerza jurisdicción.
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
Poder Judicial del Estado de Puebla.gob. 15/01/12

1044. La Restitución en la Justicia Restaurativa

Opinión Invitada
La Restitución en la Justicia Restaurativa
Mayra Susana Cabrera González
Definición de Restitución
En un sentido tradicional, la restitución ha sido definida como un “pago monetario que el delincuente hace a la víctima por el daño que fuera, razonablemente, consecuencia del delito”. La restitución a la víctima puede realizarse en pagos monetarios y servicios en especie. Según un diccionario jurídico, el “Black’s Law Dictionary”, restitución es “acción de restaurar; devolución de algo a su legítimo dueño; acción de hacer el bien o dar el equivalente por pérdida, daño o injuria; indemnización”.
Beneficios y Propósitos
Según Weitekamp, la restitución involucra de modo proactivo a la víctima y delincuente para la reparación del daño realizado a la víctima. Bakker afirma que a diferencia de las respuestas retributivas frente al delito, la restitución tiene la potencialidad de reparar el daño financiero y tal vez, también el daño que el delito causó en las relaciones. Evarts señala que la restitución es preferible debido a que, en lugar de simplemente incrementar el daño total sufrido por ambas partes, apunta a hacer una reparación a la víctima y a hacer del delincuente una persona productiva. La restitución provee una sanción que se encuentra más claramente relacionada con el delito que las medidas punitivas, y reanuda de mejor modo a la víctima en el lugar que esta ocupaba antes del delito.
La restitución sirve para conmemorar el gesto de reparación y el reconocimiento del delito. En lugar de ignorar completamente el daño realizado a los particulares, la restitución reconoce e intenta reparar el daño que éstos hayan sufrido. Mientras que las respuestas retributiva y rehabilitativa no abordan el daño sufrido por la víctima, la restitución, cuando se la utiliza como resultado de un proceso restaurativo, apunta primordialmente a la reparación que debe hacerse a la víctima. Por lo tanto, se dice que la restitución satisface de mejor modo la necesidad de reivindicación de la víctima, dado que el delincuente debe reconocer y responder por la ofensa personalmente.
Potencialmente, para el delincuente, la restitución no debe ser sólo menos punitiva que el encarcelamiento, sino que debe ser además más rehabilitadora. Permite al delincuente expresar su culpa de un modo concreto. Brinda una sanción alternativa con mucho menos estigmatización que la que causa el encarcelamiento, en última instancia, facilitando la reintegración. La restitución afirma la autoestima del delincuente, al darle la oportunidad de “hacer las cosas bien”.
Evaluación
La restitución enfrenta muchos obstáculos antes de lograr su implementación efectiva. Muchos delincuentes nunca son atrapados, enjuiciados, declarados culpables; y, en el caso de aquellos que sí reciben un fallo condenatorio, con frecuencia la restitución no puede ser monitoreada y ejecutada. La mayoría de las jurisdicciones no poseen una tradición de pedido de restitución, ni los mecanismos a fin de asegurar su cumplimiento –rara vez se ordena una restitución y aún más raro es su cumplimiento. Otros han criticado los programas existentes de restitución por poseer criterios de selección demasiado restrictivos y por no actuar realmente como una alternativa frente al encarcelamiento.
Una investigación en Nueva Zelanda demostró que la restitución era muy poco usada por la siguiente razón: los delitos violentos impedían que se considerara la reparación como sanción.
Mantener una visión restaurativa
El modelo ideal para la restitución como resultado de un proceso restaurativo sería que el delincuente realice la reparación a la víctima (hablando de los delitos considerados no graves).
El encarcelamiento puede imposibilitar el pago de la restitución, pero una sanción menos inhabilitadora (como la libertad condicional supervisada) permitiría que el delincuente realice la reparación a la víctima. Si éstas fueran las dos únicas alternativas posibles, la segunda sería la elegida a menos que el delincuente representara un riesgo tan elevado para la sociedad que el único modo efectivo de tomar recaudos contra la manifestación de dicho riesgo fuera el encarcelamiento, pero este punto es precisamente el que exige un verdadero estudio; pues al hablar de que sería el único modo efectivo para el delincuente el privarlo de la libertad, sería lograr en él una verdadera readaptación dentro del mismo sistema penitenciario pues de lo contrario al no darle un seguimiento restaurativo individual se hablaría de una verdadera injusticia puesto que al hablar de justicia restaurativa entre víctima y victimario (encuentros restaurativos) se centra a hablar de lo novedoso y de las formas nuevas de hacer justicia, y ¿qué estamos haciendo con lo que ya existía, con el sistema inquisitivo tradicional, con la justicia retributiva?, ¿cómo seguir?, ¿cómo podemos hacer efectivo un derecho procesal penal, castigando o reisertandoar a la sociedad?, ¿qué hacer con las deficiencias del sistema penitenciario?; el Estado tiene el deber de proteger los bienes jurídicos verdaderamente valiosos que son: la salud pública, la vida, la libertad. Nos hemos olvidado del ser humano condenado a prisión y que tiene las capacidades para recibir el tratamiento para una auténtica restauración personal (un cambio a nivel emocional y mental) y así lograr una verdadera conciencia y responsabilidad de sus actos. Todo ser humano tiene el derecho de cubrir sus necesidades fisiológicas, de seguridad, de autoestima, de reconocimiento y de auto-realización (necesidades que todo individuo tiene derecho por el simple hecho de existir); y por consecuencia, al no ser cubiertas de esa manera se prevé la conducta humana y en el caso referente a nuestro tema se acciona en ese ser humano una conducta violenta, apática, de frustración, de enojo que da como resultado el infringir una norma jurídica.
Si nuestras obras sociales fueran en pro del ser humano, las consecuencias serían todo lo contrario a las reacciones que estamos viviendo en nuestra sociedad, una crisis donde resalta la violencia, la desigualdad, el miedo, la corrupción, la impunidad, porque nos hemos olvidado de la parte humana, ya que nuestros gobernantes se han enfocado por satisfacer sus propias necesidades y se olvidaron de proteger al ciudadano (mínimo en las necesidades de seguridad a las que todo individuo tiene derecho).
La violencia nace desde el interior hacia el exterior. La construcción personal a que hago referencia que se le debe otorgar a cualquier persona condenada en un proceso penal, es lograr la restauración de los conflictos internos para que puedan proyectar pensamientos y acciones positivas, necesitamos generar soluciones viables que vayan a la raíz de los problemas, pues de otra manera no estamos logrando recuperar nuestro tejido social pues la solución no es todo la fuerza pública, el enfrentamiento, la aplicación de una sanción, o una sentencia. Debemos de retomar conciencia que eso no es suficiente como solución porque no te brinda esa senda de paz y seguridad que hemos perdido.
Difundir valores a la sociedad es de gran importancia, pero también lo es que para pedir valores se necesita que todo ser humano tenga cubiertas las necesidades de seguridad, de autoestima, fisiológicas, reconocimiento y de autorealización.
En cada una de aquellas personas, debemos cambiar y transformar para bien lo que nos rodea, pues este es el camino y la estrategia que tenemos que seguir para encontrar la paz y fortalecer el orden público y el tejido social.
Mayra Susana Cabrera González. Maestra en Métodos Alternos de Solución de Controversias. Socia del Despacho Martínez, Cabrera y Asociados, S.C. susycabreragzz@yahoo.com.mx

Revista Conexión Social

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Cultura de Paz y Mediación

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