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1797. Instalan Centro de Mediación a conflictos en Clínica 34


Monterrey, Nuevo León, México. La Unidad Médica de Alta Especialidad 34 del IMSS creó el Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias "UMAE 34 Te Escucha", con el que buscarán la resolución de conflictos de manera pacífica tanto de usuarios como de trabajadores.
De acuerdo a la Delegación del IMSS en Nuevo León este centro es el primero de su tipo implementado adentro de adentro de un hospital en el País.
En un comunicado informaron que "UMAE 34 Te Escucha" está avalado por el Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Poder Judicial de Nuevo León.
"El Centro de Mediación cuenta con un espacio físico en la División de Asuntos Jurídicos de la unidad", señaló el Seguro Social.
"Está adecuado y equipado para llevar a cabo el diálogo y resolución de conflictos, erradicar quejas y evitar la proliferación de demandas que afectan a usuarios como al Instituto".
Se trabajará en ofrecer alternativas para la gestión, manejo, contención y resolución de conflictos de manera pacífica, agrega el escrito.
Al frente de "UMAE 34 Te Escucha" fue nombrada Brenda Edith Vargas Almanza, titular de la División de Asuntos Jurídicos del hospital.
"La apertura, aprobación y certificación de este Centro pretende difundir la mediación y la cultura de paz", refirió el Instituto.
"Se prevé, entre otras cosas, brindar charlas al personal del Hospital de Cardiología No. 34 sobre esta práctica, los alcances y beneficios que concede, así como las herramientas y principios que forman parte del proceso, lo que repercutirá en la sensibilización en el trato, cultura de paz, comunicación y respeto a los derechos humanos".
Imelda Robles. ElNorte.com. 16/01/23
https://www.elnorte.com/instalan-centro-de-mediacion-a-conflictos-en-clinica-34/ar2536715

1727. Mediación, nuevo apoyo en servicios de salud



El Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa impartió un curso a personal del Instituto de Salud mexiquense.
Al clausurar el curso “Cultura de paz y resolución pacífica del conflicto y mediación”, impartido a personal del Instituto de Salud del Estado de México (ISEM), el consejero de la Judicatura mexiquense, Marco Antonio Morales Gómez, en representación del presidente, Sergio Javier Medina Peñaloza, aseguró que el futuro de las relaciones humanas positivas se centrará en la mediación, el diálogo y la tolerancia, por lo que el Poder Judicial promueve esta clase de mecanismos.
Morales Gómez felicitó a los estudiantes que, a través de internet tomaron clases, lo cual contribuye a contar cada vez con más especialistas interdisciplinarios que fomentan la paz y el entendimiento.
El director general del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial, Víctor Manuel Navarrete Villarreal indicó que 29 servidores públicos del ISEM cursaron un programa novedoso, ya que por primera vez se llevó a cabo en línea, además enfatizó que la mediación ha demostrado sus beneficios cuando se privilegia en cuestiones de salud, antes que el derecho penal o civil, ya que los mediadores cultivan el diálogo y la escucha de los otros.
A nombre de los participantes, la secretaria técnica de la Comisión de Bioética de la entidad, Ana María Millán Velázquez, subrayó que gracias a este curso contarán con mayores herramientas de comunicación asertiva con los pacientes generando una atención de calidad, ya que la relación con los usuarios de los servicios de salud siempre es compleja y añadió que estas habilidades permiten establecer vínculos de respeto, no violencia y afrontar las situaciones de incertidumbre que viven los pacientes.
Durante el curso, a cuya clausura también asistió el consejero, Otoniel Campirán Pérez, los participantes cumplieron con tres módulos donde aprendieron sobre Teoría del Conflicto, violencia y paz, Programación Neurolingüística, Teoría de la Comunicación, Emociones y Sentimientos, así como sobre Control de Situaciones de Crisis.
Pjedomex. Estado de México, México, 26/09/18

1726. Acuerdan fomentar la Mediación y la Conciliación en Conflictos de Servicios Médicos en Aguascalientes


Firman convenio de colaboración para fomentar mecanismos alternativos de solución de controversias entre usuarios y prestadores de servicios médicos
El convenio también impulsará la capacitación conjunta en  procedimientos de conciliación y arbitraje para fortalecer la mediación
El titular de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico (Coesamed), Salvador Alonso Sánchez, y el fiscal general del estado, Jesús Figueroa Ortega, firmaron un acuerdo de colaboración con el fin de fomentar la mediación y conciliación como mecanismos de solución de controversias entre usuarios y prestadores de servicios médicos: “Sin duda, este convenio permite que se generen condiciones idóneas que propicien relaciones sanas entre los profesionales de la salud y sus pacientes, y fortalece el trabajo que realiza la Coesamed, toda vez que los mecanismos alternativos contribuyen a propiciar un entorno de equilibrio para la resolución de conflictos a través del consenso”, refirió Alonso Sánchez.
Dicho acuerdo de colaboración permitirá incrementar la mediación y conciliación, toda vez que la Fiscalía canalizará a la Coesamed a aquellos pacientes afectados en su integridad física o en sus finanzas por negligencia, impericia médica o negativa al momento de solicitar servicio médico.
El fiscal general del estado expresó la voluntad de la instancia que preside para que este convenio permita agilizar cualquier controversia derivada de problemas relacionados con las atenciones médicas, por medio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, lo que también fortalece la procuración de justicia.
El convenio signado también establece el desarrollo de actividades de capacitación conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, para mejorar las experiencias y conocimientos de sus servidores y funcionarios en la aplicación de los procedimientos de conciliación y arbitraje.
Lja.mx. Aguascalientes, México, 24/09/2018

1633. Instituto de Justicia Alternativa de Jalisco resuelve nueve mil casos en 2015

El Instituto de Justicia Alternativa ( IJA ) requiere de más presupuesto para operar, por lo que ya se hizo la solicitud al Supremo Tribunal de Justicia para una ampliación de 17 millones de pesos para el 2016, informó su titular, Bernardo Carvajal Maldonado.
En este año, el instituto tuvo un presupuesto de 62 millones de pesos, y pretende que suba a 79 millones de pesos para el siguiente año.
"El IJA va en franco crecimiento, atendemos conflictos civiles, mercantiles, comunitarios, y vamos a incursionar también con la Comisión de Arbitraje Médico; estamos abriendo las sedes conforme el esquema que tenemos con la oralidad en los juicios; efectivamente, requerimos un presupuesto mayor".
En breve serán abiertas seis sedes más del instituto, para llegar a 12 (una por distrito judicial), y de lograr la ampliación de presupuesto, se lograría superar el número de casos atendidos, que en este año se pretende cerrar con 16 mil; actualmente se llevan nueve mil.
Señaló que la justicia alternativa es ya una opción de resolución de asuntos, y al menos en Puerto Vallarta hay cerca de 11 mil expedientes que podrían ser susceptibles a resolverse con este sistema.
"Es un crecimiento importante que estamos teniendo, esperamos el 2016 iniciarlo como un año importante, de crecimiento, y 2017 que sea cada vez mejor".
El IJA resuelve asuntos de muchos ámbitos, pero los más frecuentes son los conflictos en materia civil, mercantil, comunitario, familiar y penal.
De los nueve mil casos atendidos de enero a la fecha, alrededor de cuatro mil asuntos son en materia penal, mientras que cerca de tres mil en el ámbito civil, principalmente.
El IJA cuenta con una plantilla laboral de 105 trabajadores, y se espera que para febrero del próximo año se cuente con 140 personas de diversas profesiones.
Thamara Villaseñor. EntornoInteligente.com. 20/08/15

Denuncias médicas podrán resolverse por Justicia Alternativa
El Instituto de Justicia Alternativa (IJA) firmó un convenio con la Comisión de Arbitraje Médico de Jalisco (Camejal) para trabajar juntos en la resolución de casos de conflictos médicos, con lo que se pretende reducir tiempo y costos.
El tiempo del proceso de desahogo para un caso común en la Camejal tarda hasta ocho semanas en su resolución, y se espera que con el apoyo del sistema de justicia alternativa se reduzca a seis semanas o menos, además de evitar un mayor desgaste emocional en los actores, indicó el comisionado de la Camejal, Salvador Chávez Ramírez.
De cada 10 quejas que llegan a la Camejal por conflictos médicos, como una supuesta negligencia, seis se resuelven a través de la conciliación. Entonces, si cada año se reciben cerca de 220 quejas, de acuerdo con la comisión, cerca de 110 se resuelven en estos términos.
Otra parte de las quejas se cierran por el desistimiento de las personas, y sólo el dos por ciento se resuelve a través del arbitraje, es decir, por una decisión  que toma la propia Camejal al dar la razón a una de las partes.
El director general del IJA, Pedro Bernardo Carvajal Maldonado, señaló que con el convenio se podrá aumentar el porcentaje de resolución por medio de la conciliación, para no llegar al arbitraje.
"Si estamos hablando de que hoy por hoy se solucionan del 50 al 60% de los casos que se remiten a conciliación en el caso de Camejal, aspiramos a llegar a un 90% de solución de casos con el convenio".
Mala comunicación, principal queja
El año pasado, la Camejal recibió 195 quejas ciudadanas por conflictos con algún actor o instancia médica. Hasta junio de este año se llevan registradas 112.
El motivo principal de las quejas, señaló Chávez Ramírez, es la denuncia de una mala comunicación del médico hacia el paciente, en hasta la mitad de las inconformidades.
"La mayor cantidad del motivo de fondo es la mala comunicación entre el profesional de la salud y el paciente; la mala comunicación que va desde muy poca información para saber qué es lo que le pasa a la persona y cuáles son los procedimientos terapéuticos que se le hacen, hasta el mal trato".
A esta causa le siguen la percepción de que hubo malos resultados de los procedimientos terapéuticos, como tratamientos y cirugías, así como una inconformidad por una supuesta imprudencia del profesional de la salud o un actuar con impericia.
Numeralia
-En los 15 años de historia de la Camejal, se han otorgado 20 mil servicios, entre la atención de quejas, opiniones técnicas y labores de gestión, entre otras.
-Las principales áreas de las que la gente se queja son la medicina, la odontología, la enfermería y la psicología.
-En cuanto a especialidades, la mayoría de las quejas son por un problema de ortopedia y traumatología, ginecología y obstetricia, cirugía plástica, cirugía general y oftalmología.
Thamara Villaseñor. Entorno Inteligente.com. 20/08/15

1523. Médicos Mediadores

El Colegio de Médicos entrega los diplomas a la Primera Promoción de Mediadores
Se podrán habilitar como Mediadores en el Registro Oficial del Ministerio de Justicia
El Colegio de Médicos de Madrid ha entregado el título y certificado de aprovechamiento a la Primera Promoción de Médicos Mediadores formados en la institución. 31 médicos colegiados han finalizado el Curso de Mediación en el Ámbito Sanitario gracias al cual han recibido la capacitación necesaria para actuar en los posibles conflictos sanitarios que se produzcan.
Tras 175 horas lectivas online y presenciales, estos colegiados se podrán habilitar como Mediadores en el Registro Oficial del Ministerio de Justicia y, a su vez, formar parte del listado de Mediadores del colegio. Este curso formativo se creó a consecuencia del Convenio firmado por el Colegio de Médicos de Madrid y el Colegio de Abogados de Madrid para la implantación de la mediación en los conflictos relacionados con el ámbito sanitario.
La mediación es un sistema ágil y económico tanto para pacientes y familiares, como para los profesionales de la medicina, señala el colegio en nota de prensa. Asimismo, está encaminado a la consecución de acuerdos y a la pacificación de las relaciones entre las partes enfrentadas. La mediación se realizará a través del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Madrid y el Colegio de Médicos aportará los mediadores sanitarios necesarios para la misma. De esta forma, el proceso lo llevarán a cabo dos mediadores, un abogado y un médico de forma conjunta.
Redacciónmédica.com. Madrid, España.03/02/15

1521. Resolverá demandas de negligencia médica por Mediación

Usuarios de servicios de salud evitarán encarar procesos legales largos y tortuosos, con este mecanismo de justicia alternativa
La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco (Camejal) resolverá demandas de negligencia médica por mediación gracias al convenio que prevé signar el mes próximo con el Instituto Jalisciense de Justicia Alternativa (IJA), lo que permitirá a las personas demandantes obtener resoluciones más expeditas.
Así lo afirmó el titular de la Camejal, Salvador Chávez Ramírez, entrevistado en el marco de la mesa de diálogo “Perspectivas para el Manejo de los Conflictos en la Práctica Médica en México”, celebrada en esta ciudad.
“La Camejal está en el proceso de integrarse al sistema estatal de justicia alternativa. Estamos ahora teniendo un diplomado con el IJA para que a partir de febrero nosotros seamos la instancia pública, dentro de este sistema que conozca y obviamente resuelva todos los problemas de la práctica médica con este mecanismo alterno, y entonces los laudos o acuerdos que emita la comisión ya tendrán carácter de sentencia ejecutoria, reconocido por los jueces, un carácter judicial”, indicó.
Chávez Ramírez destacó que esta competencia, que es el futuro inmediato, evitará a los usuarios de los de servicios de salud encarar procesos legales largos y tortuosos cuando están inconformes por esta prestación, además de desembolsar mucho dinero. “Aún ante la eventual resolución a su favor, la gran parte de la suma reclamada no es para ellos, y eso mucha gente lo desconoce”, acotó.
Por otra parte, dijo que un nuevo panorama en la resolución de conflictos médicos, es la propuesta que está en manos de la Cámara de Diputados para que “se analice todo el acto médico de manera integral y no solamente una decisión de un solo personaje llamado médico, enfermera, odontólogo… y las comisiones de arbitraje médico observen todo el contexto, en un momento dado, donde se da el acto de salud, llámese hospital o clínica, tanto público como privado, deba llevar corresponsabilidad”. 
Fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la que en noviembre del 2014 emitió el primer laudo respecto a la corresponsabilidad de una organización médica, en este caso un hospital privado, al tipificar mala práctica médica de un galeno, refirió.
“Las comisiones van hacia investigar no sólo el acto médico, sino la calidad y las condiciones donde se dan estos actos”, apuntó.
Maricarmen Rello. Milenio.com. Guadalajara, Jalisco. 26/01/15

1393. Ofrecen Mediación para inconformidades médicas

León, GuanajuatoUna de cada quince solicitudes de atención ante la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico de Guanajuato (CECAM) son denuncias que se dirimen en diálogo entre el prestador de servicio e inconforme. Esto es justicia alternativa especializada.
A pesar de no tener poder coercitivo (no puede castigar), la Comisión recibió más de mil trescientas solicitudes de atención en 2013. De éstas, 105 fueron quejas concretas y a la fecha algunas se encuentran en proceso de resolución. A través de mecanismos alternos se resuelven conflictos de tipo médico. No reciben demandas, sólo quejas que se traducen en audiencias, mas no en juicios.
No pueden obligar al denunciado a acudir para dialogar con el afectado, ni mucho menos tienen poder para emitir una sanción.
"El conflicto se resuelve a través de Mediación, las dos partes actúan y ellos encuentran la mejor solución a sus problemas", señaló la doctora Elia Lara, Comisionada Estatal de la CECAM.
De la audiencia, si ambas partes llegan a un acuerdo, éste se firma y se eleva a la categoría de "cosa juzgada", ratificado por el poder judicial. Esto le da certeza tanto al inconforme, como al personal de salud, que la mayoría de las veces son médicos.
Las inconformidades expuestas ante esta instancia de justicia son, en su mayoríapor falta de atención oportuna, por rechazo, por maltrato, falta de medicamentos o negligencia.
"Y te puedo decir que se han resuelto conflictos muy difíciles. Cuando se sientan el médico y el paciente a hablar las cosas cambian", aseguró.
Ginecología y obstetricia, cirugía, odontología, medicina general y oftalmología son las áreas médicas de las que más se quejan los guanajuatenses.
"Lo que ocurre es que el paciente o familiar tiene mucho dolor o está muy enojado y pide que al médico lo lleven a la cárcel, que le quiten la cédula, que no lo dejen ejercer... pero a veces lo que quieren es una explicación de lo que ocurrió,  a veces que les pidan perdón, que les expliquen exactamente en qué momento se perdió la comunicación", reveló al concluir su ponencia en el marco de la celebración por el 56 aniversario del Departamento de Enfermería y Obstetricia de la Universidad de Guanajuato.
Milenio.com. 09/02/14
http://www.milenio.com/region/Ofrecen-Justicia-Alternativa-inconformidades-medicas_0_241776132.html

1357. Hay atraso de dos años en Centro de Mediación en San Luis Potosí

Canaco califica de “urgente” la implementación de este sistema
San Luis Potosí, San Luis Potosí. El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (Canaco) Jaime Cantú Sánchez, aseguró que a pesar de que el Centro de Mediación en el estado ya tiene titular designado, este proyecto presenta un retraso de más de dos años.
Cantú Sánchez aseguró que este proyecto tiene como finalidad ofrecer la resolución de conflictos laborales y empresariales antes de que se aborden de manera judicial, implementando la figura de la mediación entre las partes en conflicto.
“Tiene la función de promover la cultura de la paz, lo que significa resolver problemas entre dos o tres partes sin necesidad de judicializarlo, ya que generalmente estos casos se alargan por mucho tiempo y terminan siendo muy costosos”, expresó el titular de Canaco.
Señaló que la Cámara promueve a un grupo de alrededor de 25 profesionales en leyes entre otros quienes se han capacitado en otros centros de mediación del país como Monterrey y Ciudad de México.
Indicó que esta plataforma de mediación es urgente que se aplique en el estado, sin embargo aseguró que las autoridades señalan que por falta de presupuesto no se ha podido poner en marcha el centro de mediación.
“Dijeron que durante este año ya se pondría en funciones, pero hasta el momento no se ha hecho, así que es probable que en el mes de enero ya se pueda trabajar en este centro”, declaró Cantú Sánchez.
Nancy Mejía. Pulsoslp.com.mx. 06/12/13
http://pulsoslp.com.mx/2013/12/06/hay-atraso-de-dos-anos-en-centro-de-mediacion/

1169. La aplicación de la Mediación en organizaciones sanitarias


Madrid, España. Las Jornadas sobre Mediación en las Organizaciones Sanitarias y Socio-Sanitarias superaron el aforo y han sido “todo un éxito”, según los propios asistentes. A la Jornada han acudido participantes de toda España, con perfiles diferentes: expertos en mediación y gestión de conflictos, directivos y abogados, psicólogos, trabajadores sociales, médicos, enfermeras, directores de residencias, representantes de las federaciones de sanidad de Madrid de UGT y de CCOO, docentes y patronales, entre otros.
El jueves 25 de octubre se celebró en Madrid la Jornada sobre “La Mediación en las organizaciones Sanitarias y Socio-Sanitarias”, en el Salón de Grados de la Universidad San pablo CEU de Madrid.
La Jornada, que se encuadra dentro de las actividades de formación continua que lleva a cabo AMM (Asociación Madrileña de Mediadores), ha sido calificada positivamente por los participantes. En palabras de Miriam Pascual, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, “Me alegro de haber acudido a esta Jornada, ya que creo que es muy útil y nos ha servido de reflexión y aprendizaje para que en las empresas de estos sectores se comience a valorar la rentabilidad y los beneficios de una herramienta como es la Mediación en la Resolución de los Conflictos que se viven a diario”.
La presentación institucional de la Jornada ha corrido a cargo de Yolanda Ramírez Juárez, responsable de la Vocalía de Organizaciones de AMM y por el Alberto Díaz-Romeral Gómez, Secretario General de la Universidad CEU San Pablo.
La apertura de las jornadas ha sido llevada a cabo por Alicia Azaña, Secretaria General de AESTE, quien ha transmitido la importancia de la formación en resolución de conflictos dentro de las organizaciones.
Estas Jornadas han contado con ponentes de la talla de Ángel Luis Blanco Rubio, quien representa a CAPIO Sanidad, Rosario Padilla Toledano, Médico, Abogada y Mediadora (Servicio Público de Salud), María Luisa Butragueño Gabin, Foro Técnico para la Formación y Carla Alonso Dal Monte, abogada y mediadora.
Las organizadoras del evento señalan que también se ha querido contar con la visión jurídica, dada la reciente aprobación de la Ley de Mediación Civil y Mercantil, y cómo afecta a estos sectores, para lo cual han contado con una profesional de la abogacía experta en esta materia Amparo Quintana García, de la firma Quintana & Santana Asociados, quien se ha encargado de ilustrar sobre la aplicación de la nueva Ley de Mediación Civil y Mercantil en estos sectores, por ser un aspecto legislativo novedoso y en vías de desarrollo reglamentario.
Durante la jornada se han tratado temas tan interesantes como: Diferentes ámbitos del conflicto de una organización sanitaria/socio-sanitaria, conflictos mediables en las organizaciones del sector sanitario y socio-sanitario al amparo de la nueva Ley de Mediación Civil y Mercantil, formación de los profesionales en la gestión de conflictos y habilidades en las instituciones sanitarias y socio-sanitarias o la mediación: una herramienta para obtener rentabilidad en las organizaciones de estos sectores.
La clausura de la Jornada ha sido a cargo de Mediación Siglo 21, en concreto de su Directora General María Quero, quien ha señalado que esta Jornada “ha supuesto un interesante acercamiento entre profesionales de la mediación y profesionales del sector sanitario y socio-sanitario que debería ser un primer paso para empezar a trabajar en una misma dirección: construir, entre todos, la generación de servicios de mediación institucionales capaces de dar respuesta a una necesidad cada vez más demandada de gestión de conflictos en un entorno extrajudicial y de responsabilidad social”.
La AMM y las entidades colaboradoras de estas Jornadas entienden que la mediación puede ser un cauce idóneo para solucionar los problemas, a través de la comunicación y el diálogo y la búsqueda de acuerdos consensuados, lo que contribuye a mejorar las relaciones de las partes enfrentadas y recobrar la confianza entre ellas.
El próximo evento de AMM es la Gala de los Mediadores, el próximo 29 de noviembre de 2012, en Madrid, que se celebrará en el Auditorio del Prestigioso despacho de abogados, Cuatrecasas.
Diario Jurídico.com. 30/10/12

1123. Resolución de Controversias entre Médico y Paciente

Mediación y Psicología
Resolución de Controversias entre Médico y Paciente
María Anabell Briones Medellín
Sumario: Introducción, 1.- Responsabilidad Profesional del Médico, 2.- Responsabilidad civil del Médico, 3.- Responsabilidad Penal del Médico 4.- Derechos de los Médicos 5.- MASC en el ámbito Medico, 6.-Conclusiones, 7.- Bibliografía.
Introducción
Este trabajo parte de la idea de que la responsabilidad del médico es preservar la salud y ampliar sus conocimientos, manteniéndose dentro de los márgenes de respeto a las personas y a la justicia. Dentro de la práctica los actos del profesionista de la salud pueden ocasionar problemas legales en la medida que se presenten consecuencias colaterales negativas o que en el intento por alejarse emocionalmente del paciente para no contaminar sus decisiones, el médico puede llegar a tener una deficiente comunicación con el paciente, que ocasione la mala interpretación de sus actuaciones y por lo tanto una demanda.
Las situaciones antes mencionadas, traen como consecuencia múltiples controversias, que solo tendrán una resolución justa si se busca una mejor comunicación médico – paciente, un amplio entendimiento desde el punto de vista científico de la situación, así como el conocimiento de leyes y reglamentos que regulan esta profesión en nuestro país.
Por lo tanto, el objetivo de nuestro despacho, es dar a conocer a los médicos sus derechos y obligaciones, esto con la finalidad de hacer un trabajo preventivo, que evite en la medida de lo posible, el originen de conflictos. Para tal efecto, ofrecemos conferencias sobre la legislación que regula el ámbito de trabajo del prestador de servicios de la salud y como evitar controversias, así como asesoría sobre la importancia de las historias clínicas, notas de evolución, consentimientos informados, altas voluntarias, y otra papelería relacionada con el diagnostico, tratamiento, pronostico y evolución, que deben contener información completa y actualizada, así como con fechas, firmas, etc.
1. Responsabilidad Profesional Médica
La responsabilidad profesional se da en la medida en la que los demás acuden al profesionista en busca de sus servicios. Este, deberá proporcionar una solución adecuada a los conflictos del solicitante, de manera que lo asesorara, atenderá o lo inducirá a tomar determinado camino para la resolución de su problema.
Entendiéndose que los errores recaerán sobre el solicitante, es decir será el otro quien no se alivie, quien pierda dinero o su libertad.
Para que exista una responsabilidad, previamente debe haber una relación jurídica, por lo que la prestación de servicios de salud se presenta como un contrato en donde se crea la obligación de poner al servicio del paciente los conocimientos y habilidades diagnósticas para eliminar un padecimiento, obteniendo a cambio una remuneración económica acordada por las partes.
Luz María Carrillo, define la Responsabilidad Profesional Médica como: “la obligación del prestador de servicios de salud de reparar satisfactoriamente las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios” lo cual coloca al galeno en la obligación de responder ante la justicia por el correspondiente reproche que ésta le formule, por no haber cumplido con lo pactado. Esta definición se respalda en el artículo 1956 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, donde se estipula que el cumplimiento de una obligación es la entrega de la cosa o prestación del servicio.
La responsabilidad profesional abarca diferentes rubros, desde el aspecto moral el profesionista valorará su propio actuar en relación a sus valores y costumbres. En relación a la responsabilidad social, esta se basa en la obligación que se tiene ante la sociedad de dar una respuesta satisfactoria que acrecentará el reconocimiento del grupo, respuesta que en caso de ser negativa, generará el reproche de la comunidad.
Otro tipo de responsabilidad a la que habrá de responder un profesionista es la Civil, en donde en caso de una acción contraria u omisión de sus obligaciones deberá cubrir los daños patrimoniales y morales sufridos por su cliente.
En relación a la responsabilidad en el ámbito administrativo, esta se presenta en los casos en que el prestador de servicios de salud sea servidor público y por determinada situación incumpla con los reglamentos de la institución, casos en los que podrá ser sancionado con una suspensión, pérdida del empleo, sanción económica o inhabilitación parcial o permanente para desempeñarse como servidor público.
Finalmente encontramos la responsabilidad penal supuesto donde el médico en caso de ser considerado culpable de una conducta delictiva será sancionado o privado de su libertad según sea el caso, llegando incluso a la suspensión parcial o definitiva de su ejercicio profesional.
Para entender de manera amplia la Responsabilidad del profesional de la salud, es importante explicar cómo se califica la mala práctica médica. Esta puede derivar de la conducta causante de un error diagnóstico, o de prácticas fuera de protocolo que ocasionen secuelas importantes en la salud del paciente. Estos actos pueden ser clasificados desde los rubros de Negligencia, Imprudencia o Impericia.
La negligencia es entendida en el ámbito médico, como el incumplimiento de los protocolos elementales establecidos por esta profesión para llevar a cabo la práctica profesional, es decir, que sabiendo el procedimiento no lo lleve a cabo, o que teniendo los conocimientos y habilidades no se pongan al servicio del paciente.
En el caso de la impericia, se define como la falta de habilidades o de conocimientos básicos para la realización de una tarea que se deben de tener obligatoriamente en determinada profesión, es decir, la falta de conocimientos lleva al profesionista a actuar de manera deficiente en relación a como lo haría uno de sus colegas.
El hecho de enfrentar un riesgo con premura, sin pensar en los inconvenientes o no tomando las precauciones necesarias para enfrentarlo se conoce con el nombre de imprudencia.
2. Responsabilidad Civil del Médico
Según el Código Civil, quien se haya obligado a la prestación de un servicio y no lo prestare de acuerdo a lo estipulado, será responsable de daños y perjuicios.
Los daños se relacionan a la pérdida o menoscabo patrimonial que en el caso de los médicos seria sufrida por el paciente, mientras que al hablar de perjuicio nos referiríamos la privación de cualquier ganancia lícita, que en este rubro se vería como la pérdida de la oportunidad de sanar.
Ahora bien, para que los daños y perjuicios sufridos por un paciente puedan ser reclamados, deberá comprobarse la existencia de un nexo de causalidad, es decir una relación directa e inmediata entre el acto médico y las secuelas o problemas presentes en el paciente, de lo contrario no será posible solicitar su pago.
El Mtro. José Roberto Treviño Sosa menciona que la Responsabilidad Civil del Médico exige la presencia de las siguientes situaciones para ser considerada como tal:
•Un acto u omisión
•Daño material o personal como la salud.
•Relación de causalidad, y
•La culpa, entendida como omisión de la diligencia debida según las reglas del arte médico en un acto u omisión.
El acto u omisión se entenderá por el no cumplir con el deber contractual o extracontractual de dar cuidados curativos, consejos, información, de guardar el secreto médico, los cuales se mantendrán vigentes mientras no se presenten la exclusiones por la imposibilidad de lograr un resultado, la revocación expresa o implícita del paciente y por la no consecución del resultado perseguido pese a los esfuerzos por lograrlo.
En relación al daño material o personal, en el ejercicio médico pueden presentarse múltiples complicaciones, por lo que es importante informar al paciente sobre los riesgos de la intervención y tratamiento, así como solicitar su consentimiento para llevarlo a cabo. De esta manera nace el consentimiento Informado, el cual es un formulario escrito, obligatorio, conveniente para deslindar responsabilidad de sucesos previsibles, el cual deberá ser directo, breve y de lenguaje simple, sin palabras abreviadas, ni terminología científica. Y deberá estar de acuerdo al nivel cultural de la población a la que está dirigida.
En relación a la culpa, esta se basa en la responsabilidad subjetiva, que es la exista de una conducta ilícita y dañosa, pero además, que exista culpa en el autor del daño, es decir, que por negligencia o con intención se causen daños a otro, en este caso al paciente, por lo que si un médico viola la ley con culpa y causa un daño, incurre en responsabilidad civil y nace a su cargo la obligación de reparar los daños causados.
En cuanto al nexo causal, este deberá ser aprobado por el afectado, mediante periciales que muestren la inexistencia de una condición, y la relación de esta última con la intervención del médico. La ley de Profesiones en su artículo 34 da los lineamientos a seguir por los peritos para probar la existencia o no del nexo causal.
Cabe mencionar que como regla para el cumplimiento de una diligencia médica, se requiere tener un permiso para ejercer. Las profesiones autorizadas son aquellas que cumplen con un período de educación y entrenamiento constante, así como con la continua actualización de los conocimientos, esto debido a que un error repercute en el bienestar de las comunidades, ejemplos de estas profesiones son la del médico, el abogado, ingeniero, contador, etc. Las cuales se encuentran reguladas por la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal.
3. Responsabilidad Penal en la Profesión del Médico
Dada la delicada naturaleza de las actividades de los médicos, sus actos pueden ser calificados como delitos por la legislación Mexicana quien protege la integridad física y psíquica de los ciudadanos. En los Códigos penales encontramos que algunas conductas de los médicos se califican como faltas o delitos. El Art. 7º del Código Penal Federar define como delito: “al acto u omisión que sancionan las leyes penales”.
La conducta a la que se hace referencia tiene como elementos principales, la voluntad, la acción, y el deber o no de hacer algo, y se caracteriza por llevar aparejada una sanción.
En los casos en que se acusa a un médico por la comisión de un delito, esta situación se deriva de un actode negligencia, impericia o imprudencia, en donde no se hizo lo que debería haberse hecho (omisión), o por hacer algo contrario al protocolo (acción). Estas acciones pueden ser dolosas o culposas. Las primeras son las conductas dirigidas por la voluntad de ejecutar determinado acto sancionado por las leyes, un ejemplo de esto sería el caso de los médicos que practican abortos. Las acciones culposas son la que se presentan con mayor frecuencia en las denuncias en contra de médicos pues produce el delito por no haber previsto un resultado siendo este previsible, o por haber confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y situaciones personales. Esto como resultado de una negligencia, impericia o imprudencia.
El Código Penal para el Estado de Nuevo León tipifica ciertas conductas que pudiera cometer un médico en el ejercicio de su profesión, las cuales pueden ser
Revelación de Secretos (Art. 206 y 207), Falsificación de Documentos (Art. 245), Por su parte en el Código Penal Federal encontramos delitos como Delitos contra la Salud (Art. 194 y 196), Usurpación de Profesión (Art. 250), Delitos contra la Integridad corporal (Art. 288, 302, 329 y 335).
El Título Noveno del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León referente a responsabilidad profesional, en su capítulo primero Responsabilidad Médica, Técnica y Administrativa, Artículo 227, señala como conducta punible el supuesto de que un médico, cirujano y demás profesionales similares y auxiliares, haya cometido uno de los delitos citados en el párrafo anterior, sin importar si la conducta fue dolosa o culposa, además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se les aplicara la suspensión de un mes a dos años del ejercicio de su profesión. Menciona como agravante el caso de reincidencia, en donde la sanción será la suspensión definitiva.
El artículo 227 del Código Penal de N.L. señala que los médicos que hagan un diagnóstico evidentemente inapropiado al padecimiento, estarán obligados a reparar el daño por sus actos propios y los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes en el caso de que hayan obrado de acuerdo a sus instrucciones, también pagaran los gastos médicos y funerarios que resulten de la comisión del delito.
El Código Penal para el Estado de Nuevo León en su artículo 228, estipula que el artículo 227 del mismo código se aplicará también en el caso de que un médico cometa la acción de abandonar a un lesionado o enfermo a quien haya firmado la responsiva para hacerse cargo de su atención.
El artículo 229 del CPNL., sanciona también a los administradores, directivos o encargados de clínicas que ejecuten la conducta de impedir la salida de un paciente por no cubrir los gastos o retener sin necesidad la salida de un recién nacido por los mismos motivos, así como retardar o negar la entrega de un cadáver. La sanción a este delito es una multa de diez a cincuenta cuotas, y prisión desde dos a seis años.
Los delitos tipificados en los artículos 227 y 228 del Código Penal del Estado de N.L., se clasifican como delitos propios, ya que se distinguen porque el sujeto activo es un elemento del tipo, es decir quien realiza la acción castigada deberá ser un profesionista en el ramo de la salud (médico, cirujano y demás profesionistas similares y auxiliares), pues de no ser así no se contempla como delito y por lo tanto no se castiga.
La Ley de profesiones en su artículo 34, refiere que en caso de que el cliente o paciente no esté satisfecho con el servicio realizado, se deberá solicitar pruebas periciales con el fin de deslindar responsabilidades, en las cuales los peritos encargados deberán emitir su dictamen considerando las circunstancias que a continuación se mencionan:
•Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnicos aplicables al caso y generalmente aceptados por dentro de la profesión de que se trate.
•Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en el que se presente el servicio.
•Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito.
•Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido.
•Cualquier otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.
Un aspecto relevante en Materia Penal es la reparación del daño, la cual según el Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez, se integra por los siguientes aspectos:
1. La restitución de las cosas obtenidas por el delito, de no ser posible el pago del precio de los mismos.
2. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago del tratamiento integral dirigido a la rehabilitación médico-psicológica de la persona, que como consecuencia del delito sea necesario para su recuperación.
3. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el delito cometido.
Cabe mencionar que la indemnización material del daño en el caso de los médicos se calculará en base a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Civil como referencia para valorar los daños y perjuicios ocasionados al paciente.
4. Derechos de los médicos
Por otra parte, si bien es cierto que existen normas que regulan la práctica de las profesiones autorizadas, también existen reglamentos sobre los derechos de los prestadores de servicios de salud, como el límite de su responsabilidad y sus honorarios.
Los derechos de los médicos se encuentran concentrados en la Carta de los
Derechos de los Médicos, donde el primero de los derechos es el de ejercer la profesión de manera libre y sin presiones de cualquier naturaleza, este principio tiene su sustento jurídico en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que habla de la libertad de oficio y en el artículo 9º de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica la cual respalda la práctica médica basada en principios éticos y científicos. Un ejemplo de la importancia de estos preceptos es la ley sobre el aborto, respecto a la cual El jefe de Gobierno del D.F., Marcelo Ebrard, señalo que ningún médico que labore en hospitales públicos de su administración, puede negarse a practicar un aborto de acuerdo con la Ley que aprobó la Asamblea legislativa.
Otro de los derechos de los médicos es el de laborar en instalaciones apropiadas, lo cual se basa en el artículo 51º de la Ley Federal del Trabajo, que menciona como causa de recisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador la existencia de un peligro grave, consecuencia de la falta de higiene o medidas preventivas y de seguridad establecidas por la Ley General de Salud en sus artículos 19 y 166.
El tener los recursos necesarios para la práctica de su profesión es otro de los derechos de los profesionales de la salud, teniendo como sustento el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en relación a la obligación de los patrones de proporcionar oportunamente los materiales necesarios para la práctica de la labor a realizar, Por su parte el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica regula las condiciones técnicas y físicas con que deben contar los establecimientos que presten este tipo de servicios.
Un aspecto muy importante en la delimitación de responsabilidad del médico es su derecho a no garantizar resultados o juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica. La ley General de Salud establece que los Servicios Médicos son todas las acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad con el fin de promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Señala que para tal objetivo el profesionista de la salud deberá poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, pero no especifica el deber de que sus diagnósticos, pronósticos o resultados sean los esperados por el paciente.
El Código Civil Federal respalda este derecho de los médicos al estipular estipula que es incompatible el hecho que no puede existir con una ley de la naturaleza, es decir el que no deriva de una ciencia exacta o de un acto que no depende de la voluntad del sujeto. En resumen, el límite de la responsabilidad se encuentra en lo imposible, que depende del nivel de conocimiento, el grado de avances técnicos de que se disponga, la experiencia acumulada y la conjugación de todos estos elementos.
Los honorarios son la compensación que recibe el profesionista en un arreglo concreto y se derivan de la experiencia y habilidad que se tenga para la solución de un problema, así como los esfuerzos consumidos para llegar a dicho fin. El Código Civil Federal, establece que todo profesionista tiene derecho a cobrar por sus servicios independientemente del éxito del negocio o trabajo encomendado, salvo convenio en contrario.
Siguiendo los lineamientos de trato respetuoso y digo de la Ley Federal del Trabajo, la ley de Salud y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el médico tienen derecho a recibir ser tratado con respeto por parte de pacientes, familiares y personal con el que trabaja.
La Ley General de Salud y la Ley Federal del Trabajo establecen como otro de los derechos de los médicos el recibir actualización, capacitación y adiestramiento técnico, mediante actividades proporcionadas por su lugar de trabajo y debidamente supervisadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaria de Salud.
La investigación y docencia como parte del desarrollo profesional son otros de los derechos de médico, establecidos en la Ley General de Salud y en el Reglamento General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Dentro de cada profesión existen códigos de ética, los cuales son un conjunto de reglas o normas de conducta decididas por la profesión para autorregularse en el cumplimiento de su deber profesional, para asegurar el cumplimiento de estos códigos y para promover intereses profesionales, de calidad y servicio, la Ley General de Salud, El Código Civil Federal, la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, y nuestra Carta Magna, señalan que el Médico tiene derecho a pertenecer a colegios y asociaciones que busquen los fines antes mencionados.
Para valorar los actos y por ende la responsabilidad o no del médico en una situación, se debe considerar si la acción deseada es buena, si la consecuencia de dicha acción tiene repercusiones negativas sobre el otro, o si por otra parte los derivados negativos fueron ocasionados por ignorancia, falta de conocimiento no obligatorio, inadvertencia, olvido o error, pero mientras no se tenga una certeza de la existencia de alguno de estos conceptos, el médico mantendrá su prestigio profesional, pues la información sobre la controversia deberá tratarse con privacidad.
Este principio encuentra su referente legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que nadie puede ser molestado en sus propiedades, posesiones o derechos sin haber sido juzgado por tribunales previamente establecidos y que nadie puede hacerse justicia por sí mismo.
Por su parte, la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal señala que cuando exista una controversia en relación al desempeño de un profesionista, se recurrirá a peritos, los cuales habrán de resolver si existió una situación que influyera directamente en los malos resultados de la actividad profesional, establece también que en caso de encontrar responsabilidad en el profesional, este no podrá cobrar honorarios y deberá indemnizar al paciente por los daños y perjuicios ocasionados.
Finalmente, es derecho de los médicos el recibir honorarios por la prestación de sus servicios, esto de acuerdo a su condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente. Aspectos ampliamente respaldados en la legislación mexicana, previstos en nuestra Carta Magna, en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal y en el Código Civil Federal.
5. Los MASC en el Ámbito Médico
En nuestro país, los MASC también se utilizan en el área médica, la CONCILIACION, MEDIACION y ARBITRAJES MEDICOS son procedimientos relativamente nuevos, llevados a cabo por la COESAMED (Comisión de Arbitraje Medico del Estado de Nuevo León), y la CONAMED (Comisión Nacional de Arbitraje Medico). En algunos Centro de Mediación privados también se llevan a cabo mediaciones que facilitan la disolución del conflicto. Para estas instituciones tanto públicas como privada el principal problema es delimitar la obligación y/o responsabilidad del acto médico al tomar decisiones que no fueron del agrado del paciente.
Los servicios de Arbitraje Medico y Mediación nacen como respuesta a que en años recientes se dio una mala interpretación a los actos biomédicos, donde se observaba:
•Atención de controversias por instancias no especializadas.
•Desahogo inoportuno y burocrático de trámites
•Injusticia en los pronunciamientos jurídicos
•Deformación de los trámites, es decir, de ser asuntos civiles, pasaban a ser, o se tomaban como penales.
•Desconfianza de los servicios médicos
•Denigración de los profesionistas, técnicos y auxiliares de las disciplinas de la salud.
•Inclusión de personal jurídico inescrupuloso.
•Falta de atención medica al paciente.
Los Métodos Alternos solucionan controversias entre prestadores de servicios médicos, usuarios y sus familias; con el fin de mejorar la calidad en la atención medica, enfatizando el trato digno del paciente, mejorando la calidad de la comunicación entre las partes, para disolver el problema sin necesidad de acudir a juicios.
Conclusiones
El papel del médico es sumamente delicado, por ser este el símbolo de salud dentro de la cultura, además de ser una tarea difícil, por tener que manejar una neutralidad afectiva, esto es mantener un distanciamiento que lo prevenga de convertirse en colega emocional del paciente, lo que limitaría su objetividad y toma de decisiones.
Aunado a lo mencionado en el párrafo anterior, la práctica profesional del médico se encuentra regulada por un sinnúmero de dispositivos legales, que de no cumplirse adecuadamente devienen en responsabilidades profesionales que caen dentro del ámbito del Derecho Civil o Penales, en cuyo caso estos profesionistas pudieran en caso de encontrarse culpables ser sancionados con el pago de la reparación de daños y perjuicios, mediante la privación de la libertad o con la suspensión parcia o definitiva del ejercicio de su profesión.
Por tal motivo es importante la prevención de problemas litigiosos mediante el conocimiento de la ley, así como de Métodos Alternos de Solución de Controversias que eviten llegar a un litigio que dañaría irremediablemente la relación médico paciente y desgastaría emocionalmente a las partes en conflicto.
Bibligrafía•Amuchategui Requena, Griselda. Derecho Penal. Editorial Oxford. México, 2006.
•Código Civil Para el Estado de Nuevo León, Colección Leyes de Nuevo León. Editores Lazcano Garza. Monterrey, Nuevo León, México.
•Carrillo Fabela, Luz María. La Responsabilidad Profesional del Médico en México. Editorial Porrua, México, 2005
•Garza Garza, Raúl. Gorjón Gómez, Francisco Javier. Justicia Alternativa Médica. Edición de la Facultad de Derecho y Criminología U.A.N.L., México, 2004.
•Valle González; Armando. Arbitraje Médico, fundamentos teóricos y análisis de 30 casos representativos. Editorial Trillas. México, 2005.
•Valle González; Armando. Arbitraje Médico, Análisis de 100 casos. Editorial JGH, México, 2000
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
•Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal
•La Ley General de Salud.
•Ley Federal del Trabajo.
•Reglamento General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
•Código Civil Federal.
•Reglamento General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
•http://www.elsiglodetorreon.com.mx, Artículo: Obliga ley a doctores a Practicar Abortos: Ebrart
María Anabell Briones Medellín. Licenciada en Psicología por la UANL y en Derecho por la Universidad Regiomontana. Maestra en Métodos Alternos de Solución de Controversias por la UANL. Mediadora certificada por el Centro Estatal de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León.

1049. Aprueban ley sobre controversias médicas

México, Distrito Federal. La Cámara de Diputados aprobó la expedición de la ley sobre controversias de atención médica, con la cual se busca darle mayores facultades a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico para la solución de litigios entre usuarios y prestadores de los servicios médicos.
El dictamen aprobado por 299 votos en favor, 6 en contra y una abstención establece que la Conamed podrá imponer multas económicas de hasta 5 mil días de salario mínimo en los casos en que se detecte negligencia médica.
El nuevo ordenamiento contiene 98 artículos, seis capítulos y transitorios con los cuales se regulan los mecanismos que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico deberá seguir para atender y resolver las quejas de los usuarios frente a una negativa, mal servicio, negligencia médica suministro de medicamentos, de atención de enfermería hasta irregularidades administrativas.
El secretario de la Comisión de Salud en San Lázaro, Antonio Benítez Lucho, dijo que "no se pretende que este órgano sustituya a los tribunales establecidos e la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se intenta es que haya un organismo que tenga mecanismos alternativos para que pueda dirimir las controversias entre los particulares y las instituciones de salud".
"Tampoco se pretende que sea la intención instigar en contra de los propios prestadores de servicio, sencillamente es que las inconformidades derivadas de la atención médica se les pueda dar el cauce debido", destacó.
Azteca Noticias.com.mx. 09/02/12

981. Organismos de Mediación tratan 14.976 casos de controversias médicas en China

Beijing, China. Los organismos emergentes de mediación del país trataron un total de 14.976 casos de controversias médicas, de los cuales más del 80 por ciento fueron resueltos de forma satisfactoria, dijo el viceministro de Salud Pública, Zhang Mao.
Hasta la fecha, China ha creado más de 1.358 organismos de mediación para resolver las disputas médicas, dijo Zhang a Xinhua en una reciente entrevista exclusiva.
La creación de los organismos de mediación comenzó a finales de 2009, y en ellos se suele contratar a médicos jubilados, especialistas médicos y abogados para mejorar la comunicación entre médicos y pacientes, así como para asesorar a los pacientes en el uso de los medios legales a fin de resolver los conflictos médicos.
El sistema de mediación para resolver las disputas médicas es una reforma adoptada recientemente para aliviar la tensión entre médicos y pacientes, pues en algunas ocasiones dicha tensión conduce al empleo de la violencia.
En este año se suscitaron incidentes violentos en diversas ocasiones, y en un caso extremo ocurrido en septiembre, una cirujana de 43 años de edad del Hospital Tongren de Beijing fue apuñalada por un paciente, lo que le provocó una lesión grave.
Se cree que el ataque fue provocado por un conflicto médico en el que el paciente alegó que la cirujana había cometido negligencia médica durante una operación.
People Daily.com.cn. 26/12/2011

714. Gestión de Conflictos Médicos en Santander, España

Santander, España. El Hospital Comarcal de Laredo es desde el pasado 17 de enero el primer centro sanitario cántabro que cuenta con una Unidad de Gestión de Conflictos, una iniciativa para la resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario, tanto entre pacientes y profesionales, como entre los propios profesionales, o también los problemas derivados de la utilización de los servicios sanitarios, mediante la vía de la mediación y la conciliación.
El proyecto, en el que la Consejería de Sanidad lleva trabajando más de dos años, es "pionero" a nivel nacional, ya que no existe una experiencia similar que ofrezca al usuario la posibilidad de utilizar, de forma voluntaria, las vías y alternativas de resolución de conflictos en el sector sanitario.
Y la voluntad es extender esta herramienta al resto de centros del Servicio Cántabro de Salud (SCS), tal como ha explicado este viernes el consejero de Sanidad, Luis María Truan, que ha presentado la unidad en rueda de prensa, acompañado del director gerente del Área de Salud de Laredo, Antonio Merino, y de la doctora Mónica Hernández, responsable de la Unidad.
El proyecto está en la fase de arranque de la Unidad, con un período de enero a mayo próximo de rodaje y perfeccionamiento. En junio próximo se realizará una primera evaluación de los resultados obtenidos por la Unidad de Gestión de Conflictos Sanitarios, y se establecerán los mecanismos de mejora necesarios en función de los resultados conseguidos.
Tras recordar que este proyecto de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario es una de las medidas comprometidas en el segundo Plan de Gobernanza, el consejero ha destacado que en el mes y medio que lleva funcionando de forma piloto esta Unidad --entre el 17 de enero y el 21 de febrero--, se han atendido un total de once casos. Todos ellos han sido conflictos externos, bien entre pacientes y profesionales u hospital, o pacientes con otros agentes externos.
Nueve de esos casos ya están resueltos, en siete de ellos se ha logrado el acuerdo mediante la aportación de información, y en los otros dos se ha utilizado la conciliación. De esta forma, la Unidad ha contactado con la otra parte en conflicto, y se ha resuelto satisfactoriamente sin necesidad de recurrir a la mediación.
La resolución del conflicto debe realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales. Hasta ahora, en los casos resueltos el tiempo máximo ha sido de seis días.
Procedimientos
En las once solicitudes registradas hasta la fecha, la forma de contacto más frecuente ha sido la telefónica o bien a través del Servicio de Atención al Usuario. Una vez que los profesionales de la Unidad han analizado cada caso individualmente, deciden cuál es la vía de solución más idónea (información, conciliación o mediación). Así, podrán evitarse procesos judiciales que son "lentos, costosos y poco resolutivos para todas las partes implicadas".
Algunas de estas vías alternativas de resolución de conflictos, como la mediación y conciliación, han demostrado su eficacia en otros ámbitos como el laboral, familiar y el consumo, pero no existen experiencias comparables en el sector sanitario, y aún menos que sean abordadas desde un punto de vista multidisciplinar.
La Unidad se encuentra físicamente ubicada en la segunda planta del Hospital Comarcal de Laredo, y está formada por un equipo multidisciplinar integrado por una médico coordinadora de la Unidad, una enfermera y una trabajadora social.
Se ha cuidado mucho establecer un sistema reglado de interacción con otros servicios, porque dado que es una Unidad dinámica, requerirá contacto permanente con otras como la Unidad de Atención al Paciente del Hospital de Laredo, el Servicio de Atención al Usuario de la Consejería de Sanidad y la Asesoría Jurídica de la misma Consejería.
La Unidad cuenta con un teléfono de contacto (637.891.281) y correo electrónico (ugc.galrd@scalud.es)
Conflictos más frecuentes
Para poner en marcha esta Unidad, entre noviembre de 2009 y marzo de 2010 se llevó a cabo un proceso de formación por medio de un Curso de Especialización en Mediación Sanitaria, impartido en la Universidad de Cantabria (UC), en el que se formaron profesionales del sistema público de Cantabria interesados en este ámbito de actuación.
En este curso se elaboró un Mapa de Conflictos Sanitarios mediante un estudio cualitativo, a través de una encuesta realizada a profesionales del SCS, asociaciones de pacientes, sindicatos y colegios profesionales.
Las conclusiones más importantes de ese mapa han revelado que los conflictos más frecuentes son los relacionados con falta de información y problemas de comunicación (50%), aquellos vinculados con la organización (20%) y el 30% se han clasificado como conflictos profesionales, asistenciales y éticos.
La opinión sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos ha sido muy positiva, ya que el 90% de los encuestados manifestó que su aplicación en el ámbito sanitario sería muy útil.
Qué es.com. 25/2/2011

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