¿TE GUSTARÍA COLABORAR EN MEDIACIÓN MONTERREY?

¿TE GUSTARÍA COLABORAR EN MEDIACIÓN MONTERREY?
Interesados comunicarse a: drjosebenitoperezsauceda@gmail.com
Mostrando entradas con la etiqueta Mayra Susana Cabrera González. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Mayra Susana Cabrera González. Mostrar todas las entradas

1044. La Restitución en la Justicia Restaurativa

Opinión Invitada
La Restitución en la Justicia Restaurativa
Mayra Susana Cabrera González
Definición de Restitución
En un sentido tradicional, la restitución ha sido definida como un “pago monetario que el delincuente hace a la víctima por el daño que fuera, razonablemente, consecuencia del delito”. La restitución a la víctima puede realizarse en pagos monetarios y servicios en especie. Según un diccionario jurídico, el “Black’s Law Dictionary”, restitución es “acción de restaurar; devolución de algo a su legítimo dueño; acción de hacer el bien o dar el equivalente por pérdida, daño o injuria; indemnización”.
Beneficios y Propósitos
Según Weitekamp, la restitución involucra de modo proactivo a la víctima y delincuente para la reparación del daño realizado a la víctima. Bakker afirma que a diferencia de las respuestas retributivas frente al delito, la restitución tiene la potencialidad de reparar el daño financiero y tal vez, también el daño que el delito causó en las relaciones. Evarts señala que la restitución es preferible debido a que, en lugar de simplemente incrementar el daño total sufrido por ambas partes, apunta a hacer una reparación a la víctima y a hacer del delincuente una persona productiva. La restitución provee una sanción que se encuentra más claramente relacionada con el delito que las medidas punitivas, y reanuda de mejor modo a la víctima en el lugar que esta ocupaba antes del delito.
La restitución sirve para conmemorar el gesto de reparación y el reconocimiento del delito. En lugar de ignorar completamente el daño realizado a los particulares, la restitución reconoce e intenta reparar el daño que éstos hayan sufrido. Mientras que las respuestas retributiva y rehabilitativa no abordan el daño sufrido por la víctima, la restitución, cuando se la utiliza como resultado de un proceso restaurativo, apunta primordialmente a la reparación que debe hacerse a la víctima. Por lo tanto, se dice que la restitución satisface de mejor modo la necesidad de reivindicación de la víctima, dado que el delincuente debe reconocer y responder por la ofensa personalmente.
Potencialmente, para el delincuente, la restitución no debe ser sólo menos punitiva que el encarcelamiento, sino que debe ser además más rehabilitadora. Permite al delincuente expresar su culpa de un modo concreto. Brinda una sanción alternativa con mucho menos estigmatización que la que causa el encarcelamiento, en última instancia, facilitando la reintegración. La restitución afirma la autoestima del delincuente, al darle la oportunidad de “hacer las cosas bien”.
Evaluación
La restitución enfrenta muchos obstáculos antes de lograr su implementación efectiva. Muchos delincuentes nunca son atrapados, enjuiciados, declarados culpables; y, en el caso de aquellos que sí reciben un fallo condenatorio, con frecuencia la restitución no puede ser monitoreada y ejecutada. La mayoría de las jurisdicciones no poseen una tradición de pedido de restitución, ni los mecanismos a fin de asegurar su cumplimiento –rara vez se ordena una restitución y aún más raro es su cumplimiento. Otros han criticado los programas existentes de restitución por poseer criterios de selección demasiado restrictivos y por no actuar realmente como una alternativa frente al encarcelamiento.
Una investigación en Nueva Zelanda demostró que la restitución era muy poco usada por la siguiente razón: los delitos violentos impedían que se considerara la reparación como sanción.
Mantener una visión restaurativa
El modelo ideal para la restitución como resultado de un proceso restaurativo sería que el delincuente realice la reparación a la víctima (hablando de los delitos considerados no graves).
El encarcelamiento puede imposibilitar el pago de la restitución, pero una sanción menos inhabilitadora (como la libertad condicional supervisada) permitiría que el delincuente realice la reparación a la víctima. Si éstas fueran las dos únicas alternativas posibles, la segunda sería la elegida a menos que el delincuente representara un riesgo tan elevado para la sociedad que el único modo efectivo de tomar recaudos contra la manifestación de dicho riesgo fuera el encarcelamiento, pero este punto es precisamente el que exige un verdadero estudio; pues al hablar de que sería el único modo efectivo para el delincuente el privarlo de la libertad, sería lograr en él una verdadera readaptación dentro del mismo sistema penitenciario pues de lo contrario al no darle un seguimiento restaurativo individual se hablaría de una verdadera injusticia puesto que al hablar de justicia restaurativa entre víctima y victimario (encuentros restaurativos) se centra a hablar de lo novedoso y de las formas nuevas de hacer justicia, y ¿qué estamos haciendo con lo que ya existía, con el sistema inquisitivo tradicional, con la justicia retributiva?, ¿cómo seguir?, ¿cómo podemos hacer efectivo un derecho procesal penal, castigando o reisertandoar a la sociedad?, ¿qué hacer con las deficiencias del sistema penitenciario?; el Estado tiene el deber de proteger los bienes jurídicos verdaderamente valiosos que son: la salud pública, la vida, la libertad. Nos hemos olvidado del ser humano condenado a prisión y que tiene las capacidades para recibir el tratamiento para una auténtica restauración personal (un cambio a nivel emocional y mental) y así lograr una verdadera conciencia y responsabilidad de sus actos. Todo ser humano tiene el derecho de cubrir sus necesidades fisiológicas, de seguridad, de autoestima, de reconocimiento y de auto-realización (necesidades que todo individuo tiene derecho por el simple hecho de existir); y por consecuencia, al no ser cubiertas de esa manera se prevé la conducta humana y en el caso referente a nuestro tema se acciona en ese ser humano una conducta violenta, apática, de frustración, de enojo que da como resultado el infringir una norma jurídica.
Si nuestras obras sociales fueran en pro del ser humano, las consecuencias serían todo lo contrario a las reacciones que estamos viviendo en nuestra sociedad, una crisis donde resalta la violencia, la desigualdad, el miedo, la corrupción, la impunidad, porque nos hemos olvidado de la parte humana, ya que nuestros gobernantes se han enfocado por satisfacer sus propias necesidades y se olvidaron de proteger al ciudadano (mínimo en las necesidades de seguridad a las que todo individuo tiene derecho).
La violencia nace desde el interior hacia el exterior. La construcción personal a que hago referencia que se le debe otorgar a cualquier persona condenada en un proceso penal, es lograr la restauración de los conflictos internos para que puedan proyectar pensamientos y acciones positivas, necesitamos generar soluciones viables que vayan a la raíz de los problemas, pues de otra manera no estamos logrando recuperar nuestro tejido social pues la solución no es todo la fuerza pública, el enfrentamiento, la aplicación de una sanción, o una sentencia. Debemos de retomar conciencia que eso no es suficiente como solución porque no te brinda esa senda de paz y seguridad que hemos perdido.
Difundir valores a la sociedad es de gran importancia, pero también lo es que para pedir valores se necesita que todo ser humano tenga cubiertas las necesidades de seguridad, de autoestima, fisiológicas, reconocimiento y de autorealización.
En cada una de aquellas personas, debemos cambiar y transformar para bien lo que nos rodea, pues este es el camino y la estrategia que tenemos que seguir para encontrar la paz y fortalecer el orden público y el tejido social.
Mayra Susana Cabrera González. Maestra en Métodos Alternos de Solución de Controversias. Socia del Despacho Martínez, Cabrera y Asociados, S.C. susycabreragzz@yahoo.com.mx

1017. Construye T en Mediador

Monterrey, Nuevo León. El programa Construye T realizará un taller de capacitación de facilitadores para mejorar el ambiente escolar de jóvenes y personal docente. Los participantes aprenderán sobre herramientas en mediación, conciliación, perfil del mediador, técnicas y habilidades, la escucha activa, el Rapport, empatía, manejo de emociones, teoría del conflicto, tipos de conflicto, la comunicación no violenta, la asertividad y el perdón dentro del marco restaurativo.
Los días que se desarrollará el taller serán los días 26 y 27 de enero del año en curso, con sede en Monterrey Nuevo León, donde participarán 24 personas: 9 de Tamaulipas, 5 de Nayarit, 5 de Nuevo León y 5 de Zacatecas, incluyendo 4 coordinadoras estatales y el coordinador de Chihuahua.
¿Qué es Construye T?
La Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior y con el apoyo del programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF se han unido a la experiencia y trayectoria de más de 25 organizaciones de la sociedad civil especializados en el desarrollo integral de las y los jóvenes en México, con una visión conjunta han creado y puesto en marcha Construye-T en comunidad de Aprendizaje; un programa de apoyo a las y los jóvenes del nivel medio superior para el desarrollo de su proyecto de vida y la prevención en situaciones de riesgo.
Construye-T promueve una vida saludable, eleva la autoestima, da elementos para construir relaciones armónicas con sus padres y con los adultos, y apoya la definición por parte de las y los jóvenes de su proyecto de vida. Este proyecto favorece una cultura escolar de inclusión, equidad y participación democrática, el programa de manera sistemática e integral contempla tres líneas de acción: prevención, se anticipa a problemáticas que enfrentan las y los jóvenes. Formación, capacita permanentemente a la comunidad educativa y a cada uno de los actores involucrados en el programa. Protección, crea redes en la comunidad educativa para detectar y brindar apoyo a los jóvenes.
Con información de Susana Cabrera González

846. Flexibilidad de Pensamiento

Mediación Monterrey: Opinión Invitada
Flexibilidad de Pensamiento
Mayra Susana Cabrera González
El Mapa no es el Territorio
Existen millones de opiniones y percepciones de la vida, cada una de las cuales representa un mapa conceptual, y aunque son válidas todas ellas ninguna son el territorio, es decir la realidad. Sino sólo representaciones parciales de la misma.
Por esta razón resulta tan complicado en ocasiones llegar a un acuerdo, conciliar un punto de vista o negociar, si cada uno asume que tiene la verdad absoluta o la razón, le resultará imposible situarse en la posición del otro para entender su percepción y buscar un punto para conciliar.
La mayoría de los seres humanos, estamos formados en base de creencias, costumbres, cultura, educación, religión; patrones aprendidos por nuestros ascendientes mas sin embargo, no nos hemos permitido a tener un comportamiento consiente, pues somos diseñados a repetir patrones adquiridos y actuar mecánicamente carentes de conciencia. Así mismo, nuestro actuar está basado por nuestros pensamientos, percepciones creencias costumbres en los cuales nos definen como persona. Pero la pregunta es: La mayoría de los conflictos a que se enfrenta día a día un ser humano en el ámbito profesional, social, familiar, pueden ser abatidos?; la respuesta es sí, siempre y cuando estuviéramos consientes de nuestras acciones, de nuestros pensamientos y percepciones pues creemos que todo mapa es territorio, que tenemos la verdad absoluta, pues no le damos valor al pensamiento flexible, a la oportunidad de aprendizaje por medio de otros puntos de vista, lograr la flexibilidad de aceptar que no todo lo que pienso, percibo y creo tiene su credibilidad.
Cuando seamos capaces de aceptar y respetar el pensamiento de los demás concediéndoles el valor que le damos al nuestro, desarrollaremos una asombrosa flexibilidad de pensamiento estableceremos las bases para la armonía y seremos entonces capaces de transmitir y enseñar la cultura de la flexibilidad de pensamiento a nuestros hijos a construir un mundo mas armónico.
Mayra Susana Cabrera González. Maestra en Métodos Alternos de Solución de Controversias. Socia del Despacho Martínez, Cabrera y Asociados, S.C. susycabreragzz@yahoo.com.mx

"Mediación, proceso negocial estratégico": Rubén Cardoza Moyrón


Mediación Monterrey

Como una medida eficiente de justicia alternativa y la finalidad de aligerar la carga fiscal del Poder Judicial Local, los juristas “exprimen” en Nuevo León la mediación, arma legal eficientemente aplicada en los Juicios Orales.
“La mediación puede ser analizada como un proceso negocial estratégico, estructurado y con desarrollo en el plano del discurso, dirigido por un tercero neutral sin potestad para atribuir, que busca opciones que proporcionen una razonable satisfacción a los actores de una relación social con objetivos total o parcialmente incompatibles”, revela el jurista Rubén Cardoza Moyron.
Este es un proceso porque involucra un conjunto de etapas sucesivas y de operaciones de las personas que intervienen, cuyo fin es la obtención de resultados determinados, a diferencia de los procesos judiciales, el proceso de mediación carece de formalidad y de rigidez.
Es negocial porque las decisiones son comunes a todos los actores y tomadas por consenso, en base a la información intercambiada por actores y terceros.
Es estratégico porque el mediador organiza un plan general de trabajo, fijando metas y eligiendo tácticas concretas para lograr esas metas.
Es estructurado porque en el sentido que sus etapas deben ser agotadas, o al menos suficientemente desarrolladas, antes de pasar a la siguiente, sin perjuicio que pueda volverse sobre una etapa anterior si se considera necesario.
Es un proceso en el discurso ya que predomina la oralidad y no se dejan registros escritos, pero además, se basa en la potencialidad transformadora del diálogo, ya que por lo general, el conflicto no está en los hechos, sino en las historias que relata cada actor, que a la vez dependen de la percepción que cada uno tiene del conflicto.
Además este está dirigido por un tercero neutral, entendida la neutralidad como imparcialidad, o sea la actitud del mediador de no favorecer a ninguno de los actores, ya que carece de intereses en el resultado del conflicto, y entendida también como equidistancia.
Este tercero en ningún caso atribuye derechos a los actores y no tiene poder de decisión, mas que el suficiente para conducir el proceso.
PRINCIPIOS GENÉRICOS DE LA MEDIACIÓN
La mediación sigue una serie de principios que pueden verse o no reflejados en la práctica concreta o legislación pero que son universalmente difundidos.
Esta tiene la particularidad de ser voluntariedad ya que antes de haber participado de alguna reunión, o durante el transcurso de la mediación, cualquiera de las partes puede manifestar su decisión de no participar, incluso sin estar obligada a revelar el motivo.
Además goza de confidencialidad pues los asuntos tratados en mediación son confidenciales.
La confidencialidad se ve favorecida por la cantidad reducida de personas que intervienen; por la oralidad y por el convenio de confidencialidad que los participantes casi invariablemente suelen firmar.
De esa manera, el conflicto se mantiene en la órbita privada, sin recibir la difusión que puede llegar a tener un proceso judicial.
Igualmente implica imparcialidad o neutralidad, pues un juez o un árbitro no pueden ser neutrales, ya que su obligación es la de opinar y decidir a favor de alguna de las partes: aquella que tenga mejor fundamento en derecho o mejor prueba de los hechos.
El mediador es imparcial pero además es neutral, no se encuentra atado al derecho, ni a los hechos, ni debe decidir por nadie.
Para tales efectos se necesita de la comunicación directa, pues los actores del conflicto se comunican en forma directa entre ellos, con las excepciones relativas a las personas jurídicas y a otras situaciones de incapacidad de obrar, permanente o transitoria, y eligen por sí mismas la solución de su problema, sin adjudicar el poder de decisión a un tercero.
“Esta debe tener consentimiento informado ya que los involucrados deben estar convencidos del beneficio y satisfacción que pueda proporcionarles el acuerdo que suscriban en una mediación.
El mediador trabaja de manera que los actores elijan opciones que les favorezcan y no afecten sus derechos.
Si participan abogados, ellos serán quienes asesoren a sus clientes para que éstos estén seguros que la decisión no los perjudicará.
Si no participan abogados, cuando sea necesario el mediador hará reflexionar a la parte para que evalúe la necesidad de efectuar la consulta a un profesional”.
“La mediación goza de muchas ventajas ya que la mediación representa -respecto del proceso judicial- una economía en dinero y tiempo, en emociones normalmente sufridas a lo largo de un conflicto, y en definitiva, en salud.
Con la mediación, se logra acceso inmediato; salida en breve plazo (a veces unos pocos encuentros pueden ser suficientes) y menor costo monetario”.
“La mediación enseña a los actores a enfrentar futuros conflictos. El valor pedagógico de la mediación es posiblemente uno de sus mayores méritos, ya que quien participa de ellas aprende a abordar los conflictos futuros de otra manera.
Asimismo, indudablemente dejará huella social en cuanto favorece el aumento de la creatividad, alivia la congestión de los tribunales, genera una sociedad más inclusiva, participativa y democrática, menos autoritaria”.
Es de citar que esta no debe dejar de destacarse que la mediación también tiene un contenido ético, que finca en el marco de buena fe que impregna al proceso de mediación.
Para ello, la voluntariedad es un elemento de peso, ya que cualquiera de las partes puede retirarse si advierte que su oponente, o el mediador, no actúan de buena fe.
LA NOVEDAD JURÍDICA
"La mediación es el medio alterno para la solución de conflictos" La oralidad, la mediación, y la audiencia preliminar constituyen elementos alternativos que están siendo incorporados en el sistema judicial venezolano en busca de impartir justicia de manera idónea.
"En el sistema judicial venezolano hemos reforzado la aplicación de la mediación, la oralidad, la audiencia preliminar y el arbitraje como medios alternativos para la solución de conflictos", dijo el jurista.
Durante su discurso que pronunciara ante juristas de la localidad, el trabajador del Poder Judicial nos presume la mediación como una clave o medio alterno para la solución de los conflictos.
Explicó que "esta es una gran oportunidad para el desarrollo de la mediación, una disciplina que está llamada a ocupar un lugar importantísimo en la cultura jurídica del país".
"El tema de la mediación tiene mucha fortuna a partir de la publicación y sus aplicación dentro de la oralidad como un principio procedimental.
"Cuando se habla de los medios alternos de la solución de conflicto en nuestra Constitución se habla también de la oralidad, que se menciona como un principio procedimental que contribuye a la realización de la justicia.
Además de la oralidad están otros principios como es la inmediación, la publicidad y la concentración; esto significa que estando la oralidad en el centro de cualquier legislación permite que los medios alternos de solución de conflicto reciban un refuerzo”.
Según explicó las fuentes del sistema jurídico que hoy día cobra vigencia, en donde se resalta la oralidad, la constituyen varios elementos fundamentales, uno de ellos es el Código Procesal.
La oralidad es uno de los elementos fundamentales del Código Procesal y entre los logros que según dijo se ha podido avanzar en el sistema es reforzar la audiencia preliminar con la presencia de los medios alternativos de solución de conflicto, específicamente con la conciliación, la mediación y el arbitraje, que son los tres elementos que vamos a incorporar en casa caso, más aún con la medicación.
En cuanto a las jornadas que se han venido desarrollando, hizo referencia al saber escuchar y sentir a las partes.
ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
Advirtió que además de la mediación, existen otros medios alternos como el arbitraje y la conciliación y que el Código Procesal , el cual implica mejoras positivas en materia judicial.
Es importante que se introduzca en la gente que hay otras formas de arribar a una solución.
Cuando uno capacita a alguien en mediación, facilita que las partes solucionen el conflicto.
”Así el Poder Judicial deberá afrontar varios desafíos, como el comienzo de los juicios orales, que traerá como consecuencia la creación de una policía judicial, los proyectos siguen a corto y a largo plazo, donde otra de las apuestas fuertes está centrada en la informatización completa del sistema judicial, posibilitando a las partes la consulta vía internet de los expedientes con el Tribunal Virtual, entre otras cosas más.
En estas conferencias llevadas a cabo recientemente, algunas mediadoras del Poder Judicial Estatal celebraron el que se lleven a cabo este tipo de cursos.
Entre las entrevistadas sobresalen las Licenciadas, Hilda Lidia Mesa, la Licenciada Susana Cabrera y la Licenciada Hortencia González de Ramos, quienes ven en la mediación un arma factible para la mejor manera de impartir la justicia.
“Es mucho muy importante llevar este tipo de temáticas , ahorita que tiene poco el sistema hay muchas abogados que no han tenido la posibilidad de llegar a una capacitación como lo es ésta, y es excelente que lo haga el Poder Judicial verdad, porque quienes no tengan la oportunidad de verlo se van ha quedara mucho muy atrasados”, expresó Hilda Lidia Mesa.
En este tema la Licenciada Susana Cabrera comentó: “Yo soy mediadora certificada por el Poder Judicial, obviamente es una de las bondades del derecho, las reformas que ha tenido el derecho, al evolucionar lo que ha tenido con esto de la medicación, porque se solucionan muchos casos sin llegar a juicio, y ha sido muy benéfico para al sociedad y para las partes toda vez que es una materia alternativa dentro de la oralidad”.
Mientras que la Licenciada Hortencia González de Ramos subrayó: “Ésto nos trae beneficios de que sí se evitan muchos papeleos y tiempos y se evita lo que es lo económico y esto nos ayuda a los mediadores a agilizar la problemática, el conflicto de la víctima y del victimario y aquí se aplica el dicho de que más vale un mal arreglo que un buen pleito”.
Nota publicada originalmente el 21 de Abril en el sitio "El Porvenir.com"

Justicia Restaurativa y Alternativa en el Juicio Oral: Jorge Pesqueira en la FACDYC





-Mediación Monterrey-

-Justicia Restaurativa-

-Justicia Alternativa-


El pasado viernes 13 de Febrero de 2009, el Dr. Jorge Pesqueira Leal impartió la conferencia “Justicia Restaurativa y Alternativa”, en el Auditorio “Víctor L. Treviño” de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.


Dicho evento fue posible gracias a las gestiones de la Lic. Mayra Susana Cabrera González, una de las responsable del evento: “Mediación, Resolución de Conflictos sin Litigio”, junto con la Lic. Claudia Nayeli Garza Sánchez del Departamento de Mediación de Coparmex Nuevo León, en donde el mismo Dr. Pesqueira expusiera el tema “Políticas Públicas de pacificación Social y Mediación”, unas horas antes.


El investigador y experto en temas sobre Mediación y Justicia Restaurativa, se mostró convencido en la posibilidad de la transformación del Conflicto y la Cultura de Paz como nuevos ejes rectores de la vía judicial, en busca de una Justicia Penal menos punitiva y más restauradora.


El Dr. Jorge Pesqueria estuvo accesible y dispuesto a dialogar con alumnos y maestros que llenaron el auditorio, haciendo un llamado a la solución pacifica de controversias, a una visión jurídica más apegada a la “realidad sangrante” que vive nuestro país y realizó votos por una academia que forje buenos y virtuosos abogados, fundada para tal propósito en una planta docente de alta calidad moral e integridad a prueba de dudas.

*Imagenes del sitio de la Facultad de Derecho y Crimonología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Revista Conexión Social

Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel del Día Internacional de la Paz

Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

Negociación

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda
Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

Comparte Mediación Monterrey en tus redes sociales.

Comparte Mediación Monterrey en tus redes sociales.
Mediación Monterrey Twitter: https://twitter.com/MediacionMty y Mediación Monterrey Facebook: https://www.facebook.com/mediacion.monterrey

Participa en la sección "Opinión"

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey