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1544. Reuniones de la CNUDMI sobre Arbitraje y Conciliación

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNICTRAL), celebró durante este mes de febrero en New York USA dos importante reuniones de trabajo así: La primera a cargo del Grupo de Trabajo II sobre Arbitraje y Conciliación del 2 al 6 de febrero y la segundad a cargo del Grupo de Trabajo III sobre Solución de Controversias en Línea (on line dispute resolution) del 9 al 13 de febrero.
Como puede apreciarse han sido dos semanas de intenso trabajo sobre tan importante temática centrada en lo que es el arbitraje y conciliación tradicional, mediante presencia física, así como la solución de controversias en línea, misma que hoy en día en el contexto de la globalización en que estamos inmersos ha adquirido un dimensionamiento de primera, pues no cabe la menor duda que lo que se pretende es la pronto, rápida, efectiva y transparente solución de controversias, tanto en el contexto nacional como internacional.
Consciente de lo anterior, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido que el uso de la conciliación “produce beneficios importantes, pues reduce los casos en que una controversia lleva a la terminación de una relación mercantil, facilita la administración de las transacciones internacionales por las partes comerciales y da lugar a economías en la administración de justicia por los estados”.
Dado que el fomento del uso de la conciliación puede contribuir a lograr esos beneficios, la CNUDMI ya elaboró dos importantes instrumentos para incrementar su utilización: La Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional (1980) y la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (2002), con sus respectivos reglamentos.
En la Ley Modelo, el término “conciliación” se entiende como “todo procedimiento, designado por términos como los de conciliación, mediación o algún otro de sentido equivalente, en el que las partes soliciten a un tercero o a terceros (“el conciliador”) que les preste asistencia en su intento por llegar a un arreglo amistoso de una controversia que se derive de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica o que esté vinculada a ellas. El conciliador no estará facultado para imponer a las partes una solución de la controversia.
En lo que hace a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, se pretende la emisión de un instrumento que propicie la solución de controversias en línea en las operaciones transfronterizas de poca cuantía, pero de gran volumen realizadas por medios electrónicos de comunicación, mismas que podría concluir en un arbitraje vinculante.
Insistimos en que la finalidad de la normativa es ofrecer un procedimiento fácil, rápido y eficaz en función del costo que para la solución de controversias deriven de operaciones de comercio electrónico de poca cuantía y en gran volumen. La normativa apunta a crear un entorno jurídico seguro y predecible para las operaciones, con el fin de asegurar la confianza de los comerciantes en el mercado de operaciones en línea.
En nuestro país se emitió en su momento la Ley de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito central de generar fuentes de empleo y estimular la productividad y creatividad nacional. Concordante con lo anterior, la regulación jurídica en la que se trabaja, está concebido de manera de poder facilitar el acceso de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas a los mercados internacionales mediante el comercio electrónico y naturalmente el comercio electrónico móvil. Obviamente se torna un imperativo que en nuestro país se fortalezca y apoye a este sector de la economía nacional con el efectivo acceso al internet de banda ancha de tal manera que puedan crear sus sitios web con toda la facilidad del caso y garantizarles su presencia a nivel global.
Reiteramos, al contar con su propio portal en internet su presencia no es solo nacional sino internacional, se habla por ello del “ODR” entendido como la solución de controversias en línea, que constituye un mecanismo para resolver controversias facilitado mediante el empleo de las comunicaciones electrónicas y demás tecnología de la información. Más concretamente, por “plataforma ODR” se entenderá un sistema creado para generar, expedir, recibir, archivar, intercambiar o tramitar de otro modo comunicaciones de conformidad con la ley.
El instrumento jurídico en el que se trabaja actualmente se le denominará reglamento sobre la solución de controversias en línea, siguiendo en alguna medida los reglamentos sobre Conciliación y Arbitraje (tradicional) emitido por la CNUDMI o UNCITRAL. Con ello queremos dejar claramente establecido que lo que se está emitiendo no es una ley; pero su efecto está previsto, será el mismo con la flexibilidad requerida.
Jorge Roberto Maradiaga. Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial
Jorge Roberto Maradiaga. Latribuna.hn, Tegucigalpa, Honduras, 19/02/15

1153. Jueces y Cámaras suscriben un acuerdo para desarrollar la Mediación Empresarial

 

Madrid, España. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio firmaron ayer un convenio de colaboración, por el que los Juzgados de lo Mercantil y los de Primera instancia podrán derivar a las Cámaras de Comercio, como opción de referencia, aquellos asuntos que se puedan resolver a través de la mediación mercantil y civil.
El objetivo es reducir la sobrecarga de Juzgados y Tribunales y mejorar la competitividad de las empresas, resolviendo los conflictos de forma ágil, eficaz y no costosa para las empresas. El Vicepresidente del CGPJ, Fernando de Rosa, y el presidente del Consejo Superior de Cámaras, Manuel Teruel, fueron los encargados, por parte de ambas organizaciones de firmar el mencionado acuerdo. El Gobierno también ha avalado la labor de mediación de las Cámaras. Tanto el propio Alfredo Prada, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, como el propio Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en diferentes comparecencias en foros públicos y ante los medios informativos, anunciaron que el desarrollo de métodos extrajudiciales iba a ser claves en esta legislatura.
El Real Decreto de 5/2012 de 5 de marzo, sobre mediación civil y mercantil modificó la actual Ley de Cámaras de Comercio para incluir la mediación mercantil dentro de las funciones básicas que deben desarrollar estas corporaciones. En estos momentos se tramita el Reglamento y según comento recientemente en una reunión de expertos en mediación Julio Fuentes, Subdirector General de Política Legislativa del Ministerio de Justicia, es bastante probable que esté operativo el próximo mes de enero del año que viene.
A partir de la aprobación  de la nueva normativa, ese momento, el órgano de gobierno de los jueces trasladó a las Cámaras de Comercio su receptividad a que se conviertan en el interlocutor de referencia en el desarrollo de la mediación mercantil, a través de programas conjuntos entre los Juzgados de lo mercantil y las Cámaras de Comercio.
Servicio de Mediación homogéneo en todas las CCAA
Las Cámaras de Comercio pondrán en marcha próximamente un sistema homogéneo de prestación de los servicios de mediación mercantil que realicen las 88 Cámaras de Comercio que existen en España. Para ello, han desarrollado un reglamento modelo y programa de formación común de los mediadores.
Como se recordará también las propias Cámaras fueron pioneras a nivel institucional en desarrollar el otro método extrajudicial por excelencia, el arbitraje en nuestro país, con la creación de la Corte Española de Arbitraje a finales de los años setenta. Con posterioridad las principales cámaras de comercio del país tendrían también su corte arbitral de cara a poder dar servicio a empresarios y profesionales de cara a resolver sus disputas con la mayor celeridad posible.
Desde el propio CGPJ también hay una Comisión de mediación que impulsan los vocales Margarita Uría y Antonio Dorado. Su labor sobre todo se centra en impulsar cualquier iniciativa de mediación que surja en nuestro país, dándoles asesoramiento y poniéndoles en contacto con otras entidades que trabajen la mediación. Precisamente, la propia Uría comentaba en una entrevista hace una semanas que “En países como Francia e Inglaterra la litigiosidad se reduce un 30 por ciento”.
La mediación es un medio para resolver los conflictos mercantiles de una manera rápida y económica, fuera de los Tribunales de Justicia. Está dirigido a todas aquellas personas físicas y jurídicas que voluntariamente quieran zanjar un conflicto, a través de un acuerdo, en el que interviene un mediador. En el procedimiento de medicación se garantiza la plena igualdad de oportunidades, la confidencialidad, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista que cada uno exprese.
Nuestro país ha desarrollado a nivel autonómico la mediación existiendo diferentes leyes en este sentido. Comunidades como Catalunya, Madrid o Valencia tienen actividades y asociaciones que trabajan en este sentido desde hace muchos años, especialmente en el campo de la mediación familiar. Ahora, la asignatura pendiente es saber si este método extrajudicial puede ser útil para las empresas en un momento de grave crisis económica donde faltan recursos y se necesitan acuerdos en escaso periodo de tiempo.
Diario Jurídico.com 11/10/2012
 

1046. 7ª Competencia sobre Mediación Comercial Internacional de la CCI

París, Francia. París ha acogido en febrero la 7ª Competencia sobre Mediación Comercial Internacional, organizada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). La universidad South Texas College of Law (Houston, Estados Unidos) se ha alzado con el primer premio, seguida por la Bar Ilan University, de Israel, la ganadora de la edición anterior. El tercer puesto ha sido para la FGV Sao Paulo Law School, de Brasil. La final fue seguida por unos 350 espectadores, entre participantes e invitados al evento. La Competencia se ha desarrollado en dos partes: presentaciones escritas y presentaciones orales. En las rondas preliminares los concursantes han tenido como objetivo resolver, con el Reglamento ADR (Alternative Dispute Resolution) de la propia CCI como referente, diferentes casos propuestos por un Grupo de Trabajo formado por expertos en mediación internacional.
Tras las preliminares han llegado los octavos y cuartos de final, semifinales y la final, celebrada el último día del certamen con fiesta de clausura incluida. Una de las jornadas de la Competencia ha estado dedicada a la celebración de un taller en el que se han reunido especialistas (más de 120 han tomado parte en la séptima edición) con otros profesionales y estudiantes para compartir sus experiencias. En la séptima Competencia han participado cerca de 60 equipos universitarios de todo el mundo.
Mediación y Arbitraje.eu. 21/02/12

 Competencia sobre Mediación Comercial Internacional de la CCI 
París, Francia. La Competencia sobre Mediación Comercial Internacional de la CCI es la única dedicada exclusivamente a la mediación comercial internacional. Este evento anual organizado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) se ha transformado en un evento "obligado" en el ámbito de la mediación internacional. La Competencia cumplirá su séptimo año en 2012.
A lo largo de la Competencia, los estudiantes universitarios deben enfrentar complejos casos comerciales internacionales, los que deben resolver a través de una mediación de acuerdo al Reglamento ADR (Amicable Dispute Resolution Rules) de la CCI. Al participar en la Competencia, los estudiantes tienen una oportunidad única de poner a prueba sus habilidades para la solución de controversias, en sesiones de mediación simuladas guiadas por mediadores profesionales. Su desempeño es evaluado por renombrados expertos en solución de disputas, que participan en la Competencia en calidad de jueces.
Mundialmente reconocida por su destacada contribución en el campo de las buenas prácticas en mediaciones comerciales transfronterizas, la Competencia cuenta con el apoyo de profesionales, académicos, estudios jurídicos y empresas de todo el mundo.
En el año 2012 la Competencia incluirá cerca de 200 sesiones de mediación así como numerosos talleres de formación y eventos sociales. Alrededor de 60 equipos universitarios y más de 120 destacados mediadores y profesionales del ámbito de la solución de controversias de todo el mundo asistirán a este evento.
CCI.org.

958. "La Mediación es un cambio cultural que tiende a que la negociación reemplace al pleito judicial"

Santa Fe, Argentina. Así lo expresó el ministro de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe sobre el sistema de mediación judicial obligatorio que rige desde hoy en fuero civil y comercial en Rosario y Santa Fe.
“Lo importante es el cambio cultural, donde los abogados tienen que favorecer a que la negociación reemplace el enfrentamiento judicial”, afirmó esta mañana el ministro de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, Héctor Superti, acerca el sistema de mediación obligatoria que rige desde hoy en la capital provincial y en Rosario para dirimir cuestiones en el ámbito civil y comercial.
Superti remarcó que el sistema de mediación “es una de las tres líneas de trabajo que encaró el ministerio en cuento a la reforma judicial. Implementar ese sistema como paso previo a llevar un conflicto a la sede de tribunales en el ámbito de la justicia civil y comercial. Primero se tuvo que lograr que se dictaar la ley correspondiente, lo que se logró por unanimidad; después hubo que reglamentarla y por último implementar el sistema que hoy se pone en marcha”.
“Hoy se pone en marcha y empieza a funcionar en Rosario y en Santa Fe. Para eso se creó la Agencia de Gestión de Mediación, que en Rosario funciona frente a Tribunales sobre la avenida Pellegrini. Esa agencia tiene tres oficinas donde se registran los mediadores y las entidades que realizan las capacitaciones para ser mediadores. Otra oficina que se encarga del gerenciamiento propiamente dicho del trámite de mediacion. Y la tercera que se encargará del archivo y protocolo”, manfestó el ministro.
“Hoy tenemos doscientos mediadores en Rosairo y cien en Santa Fe. Es una cantidad adecuada considerando la carga de trabajo que tienen los juzgados civiles y comerciales de esas ciudades”, afirmó.
Superti destacó que, a pesar de tratarse de un paso previo al inicio de un juicio, en el proceso de mediación también deberán intervenir abogados que asesoren a las partes en conflicto. “Esto es el preludio de un juicio. Así como en un juicio es imprescindible la actuación de un abogado, en esta etapa previa también. Si se frusta la mediación, porque no hay acuerdo, esto termina en juicio. El comenzar con la participación y patrocinio de un abogado es para que están garantizados los derechos de las partes”.
También el ministro aclaró que las personas con escasos recursos económicos pueden acceder a este innovador sistema. “Está prevista en la reglamentación la asistencia letrada y la mediación gratuita para aquellos que no tengan capacidad económica, de la misma manera que existe en el ámbito judicial la posibilidad de litigar sin gastos”, agregó.
"La mediación tiene un plazo natural del 45 días, pero por acuerdo de partes se puede extender hasta seis meses. El plazo puede ser menor de 45 días si las partes deciden no seguir con el trámite de mediación. Acá entra a juzgar la capacidad del mediador, que es una persona entrenada y que tiene que tener la capacidad para que las partes lleguen a un acuerdo. Lo más importante es el cambio cultural. Los abogados tienen que favorecer que la negociación reemplace, para resolver un conflicto, el enfrentamiento judicial. Si seguimos con la cultura tradicional del litigio, por más que armemos un sistema eficaz o moderno, vamos a tender a que esto se transite rápidamente para llegar al juicio. Ese no es el sentido. El sentido es que todos los conflictos se solucionen en la medida de lo posible a través de la negociación y no del pleito", remarcó Superti
La Capital.com.ar. 29/11/2011

 La mediación será obligatoria en Rosario y Santa Fe para casos civiles y comerciales
Santa Fe, Argentina. Un cambio radical en el modo de resolver conflictos civiles comenzará a gestarse hoy en los distritos judiciales de Rosario y Santa Fe. Es que, por primera vez en la provincia, regirá la mediación obligatoria previa al juicio para los casos civiles y comerciales. La modalidad consiste en acercar a las partes para que negocien un acuerdo antes de dar curso a un expediente. El objetivo del sistema es brindar una solución rápida a los pequeños reclamos y descomprimir la saturación de los juzgados, afectados por el creciente nivel de litigiosidad de la población.
La ley de mediación prejudicial obligatoria, una de las patas de la reforma judicial en la provincia, debutará en los principales distritos judiciales y se extenderá paulatinamente al resto de la provincia.
A partir de esta reforma, quien presente una demanda civil deberá pasar necesariamente por una instancia de mediación. Tendrá que sentarse en la misma mesa con la otra parte y los abogados de cada uno, exponer el conflicto frente a un mediador y negociar una salida.
Si hay acuerdo, las partes firman un acta que tiene el mismo valor que una sentencia y el reclamo se da por terminado.
Si no, se emite un dictamen negativo a presentar en un juzgado Civil y Comercial (hay 18 en Rosario) como requisito indispensable para dar curso al juicio convencional.
En un primer momento el sistema se aplicará sólo a casos con competencia civil y comercial como reclamos por deudas, conflictos de vecindad o patrimoniales.
No serán abarcadas por la mediación las sucesiones, los concursos preventivos y quiebras y las causas en las que esté en juego el interés público o afecten al Estado. La modalidad se extenderá más adelante al fuero de Familia (que tramita separaciones, divorcios, filiaciones, adopciones) y a los reclamos por daños y perjuicios.
Paso a paso. Para desarrollar la mediación existe un trámite dinámico que se completa de principio a fin por un sistema informático. Al iniciar una demanda, los abogados deberán solicitar el servicio por internet mediante una clave personal de acceso que otorga el sitio oficial del gobierno (santafe.gov.ar/mediación).
A partir de entonces, el sistema sortea al mediador y éste convoca a la parte demandada. Se establece un encuentro y tienen un plazo de 45 días hábiles para llegar a una solución, aunque el término puede prorrogarse por seis meses.
El régimen ya funciona en otras provincias pero lo distintivo en Santa Fe es que depende del Ejecutivo.
El gerenciamiento del sistema se hará en la Agencia de Mediación, donde funcionan tres oficinas. La de Registro inscribirá a los mediadores y a las entidades capacitadoras que otorgan títulos. La de Gestión se encargará del trámite informático y la de Protocolo y Archivo llevará constancia de los dictámenes positivos o negativos.
Para inscribirse como mediador es necesario el título de abogado y acreditar capacitación en esa disciplina. Hasta la semana pasada los anotados en Rosario superaban los 120.
La inscripción se reabrirá todos los años en febrero. El reparto de casos es por sorteo hasta agotar la lista, para evitar una distribución despareja.
Los abogados del foro local comenzaron a prepararse para el cambio: unos 200 ya tramitaron la clave para operar en el sistema que, desde hoy, pondrá en manos de los propios actores la posibilidad de solucionar sus conflictos.
La Capital.com.ar. 29/11/2011

731. “Las empresas prefieren la Mediación al Arbitraje”

"Las empresas no han tenido experiencias positivas con el arbitraje en los últimos tiempos".
Madrid, España. Entrevista a Antonio Sánchez-Pedreño y James South, presidente del Instituto Español de Mediación y Mediador del CEDR, respectivamente. Preparan un curso para mediadores.
“Las asesorías jurídicas internas se muestran muy receptivas a la mediación, práctica que prefieren al arbitraje”. Así lo aseguran Antonio Sánchez-Pedreño, presidente del Instituto Español de la Mediación, y James South, mediador británico que pertenece al Centro por una Resolución de Conflictos Efectiva (CEDR en sus siglas en inglés). Sánchez-Pedreño ultima los preparativos del curso que va a ofrecer, junto con el CDR, el próximo mayo.
South y Sánchez-Pedreño explican que “las empresas no han tenido experiencias positivas con el arbitraje en los últimos tiempos, a diferencia de la flexibilidad y rapidez que les ha ofrecido la mediación en otras jurisdicciones como Reino Unido”.
El módulo de mediación internacional civil y mercantil durará cuatro días –19, 20, 23 y 24 de mayo– y ofrece un primer curso de mediación para futuros mediadores y profesionales que precisen un conocimiento del proceso de mediación.
En junio, el módulo avanzado de mediación internacional civil mercantil, que se extenderá durante tres días, incluye una evaluación para recibir el título mediador CEDR. Este curso se ofrece a aquellas personas que hayan completado el módulo de mediación internacional y deseen adquirir el título de mediador CEDR. Los dos módulos tendrán lugar en el hotel AC Madrid Feria.
El programa está diseñado para todos aquellos profesionales en el mundo empresarial y legal que estén interesados en llegar a ser mediadores, así como aquellos profesionales que deseen conocer el proceso de mediación en detalle como medio para resolver conflictos comerciales.
En particular, los cursos se dirigen a profesionales con experiencia en negociación empresarial/de negocios y/o de resolución de disputas que deseen desarrollar una práctica como mediadores; ejecutivos de compañías que deseen adquirir un conocimiento sustantivo del proceso como herramienta para resolver conflictos empresariales; abogados internos de compañías que deseen considerar métodos nuevos para ampliar los procedimientos corporativos internos de resolución de conflictos, y asesores legales que asesoren en situaciones de conflicto a sus clientes.
Sánchez-Pedreño apunta que la mediación es “idónea para los procuradores, por su experiencia procesal y background jurídico”.
Pero las empresas ya no tendrán que ir a Reino Unido. La futura Ley de Mediación, cuya tramitación va con retraso, debe promulgarse en el primer semestre de 2011. El Consejo del Estado, en su dictamen al Anteproyecto, que adelantó el pasado martes, apunta que no es necesario que el mediador sea licenciado, ya que lo importante es su capacidad.
Mercedes Serraller. Expansión.com. 29/03/2011

676. Mediación y Arbitraje en Ecuador

Manta, Ecuador. El derecho por principio universal es dinámico, cambiante, nunca estático, evoluciona permanentemente con las transformaciones y desafíos de la sociedad.
La legislación de los Estados, incorporan en sus respectivos ordenamientos jurídicos, normativas compatibles y actualizadas de estos requerimientos de complementariedad para mejor utilidad del bien colectivo.
En nuestro país, y en las últimas cartas políticas, consta la vigencia de este precepto y para su desarrollo en la práctica se promulgó la Ley de Arbitraje y Mediación en 1997, reconociéndose la justicia alternativa como medio de solución de conflictos entre personas naturales, jurídicas, privadas o públicas.
El acuerdo voluntario de las partes para acudir al centro de Arbitraje y Mediación de las Cámaras de Comercio, permite flexibilizar; tiempo, recursos, dinero de gran beneficios a los usuarios de este sistema que permite en trámites y procesos simplificados encontrar soluciones a sus desacuerdos, en lo que se conoce en derecho como jurisdicción voluntaria y convencional.
Posiblemente, en la realidad nacional, un alto porcentaje de la población desconoce la existencia de este servicio, como acceder a él, su procedimiento, costos y otros requisitos, por la falta de difusión sostenida y permanente que permita obtener información necesaria para aprovechar las bondades de la nueva concepción de justicia. La tradicional forma de ventilar diferencias, es acudir a la justicia ordinaria con sus complejidades y limitantes de atender demandas cuyas estadísticas determinan un atosigamiento y cuasi colapso de juzgados y tribunales a fines con las materias susceptibles de transigir, en casos de contratos, inquilinatos, convenios comerciales, mercantiles, excluyéndose asuntos de carácter penal, por obvias razones tienen otro tratamiento y sanción que emana de la vindicta pública.
El Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Manta, desempeña esta competencia constitucional, no solo para sus afiliados sino para la colectividad, que muy bien puede utilizar este mecanismo y resultar favorecido en el ahorro de todos los aspectos que inciden directa e indirectamente en una controversia judicial ordinaria. Este aporte institucional, es significativo, ayuda alternativamente a administrar justicia y colabora con esta oxigenando por el volumen de causas difíciles de atender dentro de los términos que se deben ajustar y aplicar de conformidad a los procedimientos legales y que origina inconformidad ciudadana por la lentitud en el despacho de las causas contrario a los principios de celeridad, simplificación e inmediación establecidos en la constitución que deben ser observados y cumplidos por la función judicial y que en la práctica son de difícil cumplimiento.
Francisco Velásquez García. Mercurio Manta.com. 28/1/2011

JAMS Mediadores propone la primer política internacional de "Mediador en Reserva"


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Mediación Comercial
Métodos Alternos de Solución de Controversias
Arbitraje Comercial
Nueva York, Estados Unidos. JAMS, The Resolution Experts, ha presentado hoy para comentario la primera política internacional Mediator-in-Reserve, que racionalizará la transición a la mediación para ls partes implicadas en el arbitraje. El nombramiento de un Mediator-in-Reserve permitiría a las partes preseleccionar un mediador a comienzos de un arbitraje internacional. El mediador solo se utilizaría si en algún punto del arbitraje ambas partes deciden que se resuelva mediante mediación.
"Cuando surgen problemas que amenazan con ralentizar o descarrilar el proceso de arbitraje, las partes podrían decidir ahorrar tiempo y dinero pasando a la mediación", dijo Jay Welsh, vicepresidente ejecutivo y consejero general de JAMS. "Nombrar a un mediador con antelación permitirá a los implicados moverse más rápida y eficientemente una vez que hayan decidido mediar".
Adoptar dicha política permitiría a las partes considerar la mediación sin la intervención de un árbitro. Esto asegurará que las partes no se sienten coaccionadas a la mediación y también permitirá al árbitro evitar comunicaciones ex parte con las partes, preservando su neutralidad si el conflicto no se resuelve.
JAMS busca los comentarios públicos sobre la política propuesta desde ahora hasta el 1 de enero de 2010.
Para ver la política propuesta Mediator-in-Reserve, visite http://www.jamsadr.com/mediator-in-reserve-policy.
Envíe un e-mail con sus comentarios a rdavidson@jamsadr.com, oktaylor@jamsadr.com
Nota publicada el 23 de Noviembre de 2009, en el sitio "Europa Press.es"
http://www.europapress.es/economia/noticia-comunicado-jams-propone-primer-politica-internacional-mediador-reserva-20091123090503.html
JAMS, The Resolution Experts. Fundada en 1979, JAMS, The Resolution Experts, es el mayor proveedor privado de servicios de mediación y arbitraje en Estados Unidos. Con más de 20 centros de resolución, JAMS y sus 250 mediadores y árbitros exclusivos a tiempo completo son responsables de resolver miles de casos importantes cada año.
A principios de este año, JAMS anunció su centro ADR internacional para ofrecer mediación y arbitraje de disputas fronterizas y servicios de formación mundiales. El JAMS International ADR Center tiene oficinas en Roma y Nueva York con localizaciones adicionales en Ginebra, Londres y Bruselas.
Póngase en contacto con JAMS en el tlf. +1-800-352-5267 o www.jamsadr.com
Lisa Altman, +1-301-943-9948, altmanl@jaffeassociates.com

La Cámara de Comercio Alemana impulsa la mediación, que resuelve el 75% de los conflictos comerciales




Mundo Mediación
Mediación Comercial

La Cámara de Comercio Alemana en España se ha propuesto impulsar su servicio de mediación con el objetivo de que las empresas eviten acudir a los tribunales ordinarios para la resolución de sus conflictos comerciales, ya que este método consigue una tasa de acuerdo de hasta el 75%, según datos del centro británico para la Resolución Efectiva de Conflictos (CEDR).
"Un mal acuerdo siempre es mejor que un buen pleito", afirmó hoy en rueda de prensa el presidente gerente de la Cámara de Comercio Alemana, Walther von Plettenberg, quien anunció la celebración el próximo mes de octubre en Madrid del primer Fórum de expertos sobre mediación.
Este nuevo servicio contará con tres abogados especializados en la mediación de conflictos internacionales y a él también podrán acceder las empresas que no son socias. La Cámara alemana, hasta el momento, viene realizando entre unas 50 y 60 mediaciones anuales y en diez años de existencia ha resuelto cerca de 500 conflictos comerciales.
Este método de resolución de conflictos, con una larga tradición en los países anglosajones, se diferencia de la justicia ordinaria y del arbitraje en que son las partes en disputa las que llegan a un acuerdo sin la imposición de un juez o de un arbitro. El mediador dirige las negociaciones pero no tiene capacidad de valorar ni decidir.
Así, según los datos de la Cámara de Comercio Alemana, entre el 60% y el 70% de las sentencias y laudos arbitrales acaban en recursos o en peticiones de ejecución judicial, respectivamente, mientras que el 90% de los acuerdos por mediación se cumplen de forma inmediata, dado el acuerdo de las partes.
Los costes de la mediación también son muy inferiores a los de los procesos judiciales y arbitrales y se establecen en función del acuerdo que se alcance. Por ejemplo, en una mediación entre empresas las partes pueden acabar pagando 2.500 euros cada una al mediador y los abogados que controlan el proceso, mientras que en un proceso arbitral los gastos pueden alcanzar los 18.000 euros para cada parte.
Respecto al tiempo de duración, el CEDR calcula que el 70% de los conflictos que terminan en acuerdo se resuelven en un solo día, ya que la duración de las negociaciones quedan en manos de las partes. Los acuerdos o contratos de resolución de una mediación pueden ser sometidos a demandas judiciales.
Los principales conflictos entre empresas son de origen de incumplimiento contractual y la crisis ha agudizado los problemas de impagos. "Las empresas llevan a los tribunales conflictos que no son legales sino comerciales", afirmó el mediador Daniel Bustelo.
La penetración de la mediación en España permitirá un cambio de la metodología de negociación que evite las posiciones "rígidas y los componentes emocionales", apuntó Von Plettenberg, y permitirá a las partes continuar con sus relaciones comerciales tras el conflicto y evitar la mala imagen que dan los conflictos judiciales.

Publicado originalmente el 9 de Julio de 2009 en el sitio "EuropaPress.es"

Plan formativo de Mediadores en Barcelona


-Mundo Mediación-

El Colegio de Mediadores de Barcelona apoyará el plan formativo de la Fundación Auditorium que realiza para los mediadores.

El presidente del Colegio de mediadores de Seguros de Barcelona, Lluís Ferrer, recibió el pasado 9 de febrero en su sede a Victor Domingo, delegado de Cataluña de Mutua Madrileña, Luis Arévalo director Comercial de Aresa y a Miquel Maresch jefe de Ventas de Aresa, para la formalización y firma del acuerdo por el que la entidad apoyará el plan formativo que la Fundación Auditorium realiza para los Mediadores.

Con este acuerdo, Aresa quiere dejar clara su relación con el canal de la mediación y, en especial, demostrar su apuesta por invertir en la formación del sector, dando apoyo el plan formativo de la Fundación Auditorium, del Colegio de Mediadores de Seguros de Barcelona.

Nota Publicada el 25 de Febrero de 2009 en el sitio PRNoticias.

http://www.prnoticias.es/content/view/10028301/227

Se oficializó la Ley de Mediación Civil y Comercial Bonaerense



-Mundo Mediación-
-Mediación Civil-
-Mediación Comercial-

La norma 13.951 se publicó esta semana en el Boletín Oficial. Se trata de una Mediación voluntaria u obligatoria si las partes lo solicitan. Entrará en vigencia en un año cuando se complete el registro de Mediadores.

El autor del proyecto, el senador Diego Rodrigo, afirmó que la Mediación “para las partes es un celeridad que hoy no tienen los procesos y para el Estado de la provincia “una reducción del presupesto de justicia muy grande”.

“La norma es muy similar al proyecto vigente en la Capital Federal. En la Capital se redujo el índice de litigiosidad en un 50 %. Para ser Mediador se requerirá poseer el título de abogado, tres años en el ejercicio de la profesión, encontrarse debidamente matriculado y adquirir la capacitación requerida y restantes exigencias que se establezcan en la ley”.

LEY 13951

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1º: Establécese el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia, declarándoselo de interés público.

La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. El Estado proveerá la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares.

La Mediación podrá ser Obligatoria o Voluntaria, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.

ARTICULO 2º: Establécese con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio, con las exclusiones efectuadas en el artículo 4º, con el objeto de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto.

ARTICULO 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, en forma previa a la instancia de Mediación Obligatoria, las partes podrán someter sus conflictos a una Mediación Voluntaria.

DISPOSICIONES GENERALES
MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA

ARTICULO 4º: Quedan exceptuados de la Mediación:

1. Causas Penales, excepto las sometidas a Mediación voluntaria de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.433.

2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones.

3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.

4. Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte.

5. Amparo, Habeas Corpus e interdictos.

6. Medidas cautelares hasta que se encuentren firmes.

7. Las diligencias preliminares y prueba anticipada.

8. Juicios sucesorios y voluntarios.

9. Concursos preventivos y quiebras.

10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.

11. Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales.

12. Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados.

ARTICULO 5º: En los procesos de ejecución y en los juicios seguidos por desalojo, la Mediación Previa Obligatoria será optativa para el reclamante, quedando obligado el requerido en dicho supuesto, a ocurrir a tal instancia.

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 6º: El reclamante formalizará su pretensión ante la Receptoría de Expedientes de la ciudad asiento del Departamento Judicial que corresponda o del Juzgado descentralizado si lo hubiere según el caso, mediante un formulario cuyos requisitos se establecerán por vía de reglamentación.

ARTICULO 7º: En la oportunidad señalada en el artículo anterior se sorteará un Mediador que entenderá en el reclamo interpuesto. En el mismo acto se sorteará el Juzgado que, eventualmente entenderá en la homologación del acuerdo, o en la litis. Para el caso que algunas de las partes soliciten el beneficio de litigar sin gastos, se comunicará previamente a la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte, la que resolverá si le corresponde tomar intervención.

ARTICULO 8º: El formulario debidamente intervenido será entregado en original y duplicado al reclamante, que deberá dentro del plazo de tres (3) días presentarlo al Mediador designado, quien a su vez, retendrá el original y devolverá al reclamante el duplicado, dejando constancia de entrega en el mismo.

ARTICULO 9º: El Mediador dentro del plazo de cinco (5) días de notificado, fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes, las que en ningún caso podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos de la mencionada designación.

ARTICULO 10: El Mediador deberá notificar la fecha de la audiencia a las partes en forma personal o mediante cédula, carta documento o acta notarial, adjuntando copia del formulario previsto en el art. 6º. La diligencia estará a cargo del Mediador, salvo que el requerido se domiciliare en extraña jurisdicción, en cuyo caso deberá ser diligenciada por el requirente.

ARTICULO 11: Ambas partes, de manera conjunta, podrán tomar contacto con el Mediador designado antes de la fecha de la audiencia con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.

ARTICULO 12: El plazo para la Mediación será de hasta sesenta (60) días corridos a partir de la última notificación al requerido. En el caso previsto en el artículo 5°, el plazo será de treinta (30) días corridos. Las partes, de común acuerdo, podrán proponer una prórroga de hasta quince (15) días, que el Mediador concederá, si estima que la misma es conducente a la solución del conflicto. Tanto la concesión como la denegatoria de la prórroga serán irrecurribles.

Vencido el plazo sin que se hubiere arribado a una solución del conflicto, se labrará acta y quedará expedita la vía judicial.

ARTICULO 13: Dentro del plazo estipulado para la Mediación el Mediador deberá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, de cuya realización se labrará acta en todos los casos, dejándose constancia de la comparecencia o incomparecencia de las partes, sus notificaciones y la designación de nuevas audiencias.

ARTICULO 14: En los casos de incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa equivalente a dos (2) veces la retribución mínima que le corresponda percibir al Mediador por su gestión.

Habiendo comparecido personalmente y previa intervención del Mediador, las partes podrán dar por terminado el procedimiento de Mediación.

ARTICULO 15: Será obligatoria la comparecencia personal de las partes y la intervención del Mediador. A las sesiones deberán concurrir las partes personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las personas físicas domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad asiento de la Mediación, que podrán asistir por medio de apoderado, con facultades suficientes para mediar y/o transigir.

ARTICULO 16: Las actuaciones serán confidenciales. El Mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el deber de confidencialidad.
La asistencia letrada será obligatoria.

ARTICULO 17: Las actas serán confeccionadas en tantos ejemplares como partes involucradas haya, con otro ejemplar que será retenido por el Mediador.

ARTICULO 18: Cuando la culminación del proceso de Mediación, deviniera del arribo de un acuerdo de las partes sobre la controversia, se labrará un acta en la que deberá constar los términos del mismo, firmado por el Mediador, las partes y los letrados intervinientes.

Si no se arribase a un acuerdo en la Mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.

En este caso el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la Mediación.

ARTICULO 19: El acuerdo se someterá a la homologación del Juzgado sorteado según el artículo 7º de la presente Ley, el que la otorgará cuando entienda que el mismo representa una justa composición de los intereses de las partes.

ARTICULO 20: El Juzgado, emitirá resolución fundada homologando o rechazando el acuerdo, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de su elevación.

ARTICULO 21: El Juzgado, podrá formular observaciones al acuerdo, devolviendo las actuaciones al Mediador para que, en un plazo no mayor de diez (10) días, intente lograr un nuevo acuerdo que contenga las observaciones señaladas.

ARTICULO 22: En el supuesto que se deniegue la homologación, quedará expedita para las partes la vía judicial.

ARTICULO 23: En caso de incumplimiento del acuerdo de Mediación homologado, éste será ejecutable ante el Juzgado homologante por el procedimiento de ejecución de sentencia establecido por el Código Procesal Civil y Comercial. En este supuesto, el Juez le impondrá al requerido una multa a favor del requirente de hasta el treinta (30) por ciento del monto conciliado.

ARTICULO 24: El Mediador deberá comunicar el resultado de la Mediación, con fines estadísticos, a la Autoridad de Aplicación.

REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIADORES
REQUISITOS PARA SER MEDIADOR

ARTICULO 25: Créase el Registro Provincial de Mediadores en la órbita de la Autoridad de Aplicación que establezca el Poder Ejecutivo, la que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno.

ARTICULO 26: Para ser Mediador judicial se requerirá poseer título de abogado, tres (3) años en el ejercicio de la profesión, encontrarse debidamente matriculado y adquirir la capacitación requerida y restantes exigencias que se establezcan reglamentariamente.

ARTICULO 27: En la reglamentación aludida en el artículo anterior, se estipularán las causales de suspensión y separación del registro y el procedimiento para aplicar las sanciones.

ARTICULO 28: Los Mediadores podrán excusarse o ser recusados por las mismas causales que los Jueces de Primera Instancia, no admitiéndose la excusación o recusación sin causa. En ambos casos se procederá inmediatamente a un nuevo sorteo. El Mediador no podrá asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes intervinientes en la Mediación durante el lapso de un (1) año desde que cesó su inscripción en el Registro establecido por la presente Ley. La prohibición será absoluta en la causa en que haya intervenido como Mediador.

ARTICULO 29: No podrán actuar como Mediadores en sede judicial, los profesionales que registren inhabilitaciones civiles, comerciales o penales o hubiesen sido condenados con penas de reclusión o prisión por delitos dolosos hasta que obtengan su rehabilitación judicial o quienes hayan sido sancionados disciplinariamente por el Colegio de Abogados por motivos éticos o faltas disciplinarias graves.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 30: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Implementar las políticas del Poder Ejecutivo Provincial sobre la puesta en marcha y desarrollo de la Mediación en el territorio provincial.

b) Crear y organizar el Registro de Mediadores para la inscripción de quienes reúnan los requisitos correspondientes y llevar un legajo personal de cada uno de ellos.

c) Otorgar la Matrícula de Mediador.

d) Celebrar convenios con el Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Entes Públicos y Privados cualquiera sea su naturaleza, que tengan por finalidad el cumplimiento de los objetivos que refiere el inciso a) del presente artículo.

e) Recibir denuncias por infracción de Mediadores en su actuación a través del Tribunal de Disciplina que se creará por la reglamentación, el que tendrá a su cargo aplicar las normas éticas para el ejercicio de la Mediación y controlar su cumplimiento, como asimismo aplicar sanciones de apercibimiento, multa, suspensión y cancelación de la matrícula, según la gravedad de la falta.

f) Coordinar e instrumentar las normativas pertinentes para la ejecución de las políticas a que refiere el inciso a) de este artículo.

g) Promover, organizar y dictar cursos de perfeccionamiento para Mediadores.

h) Habilitar, supervisar y controlar los espacios físicos en que se realicen las Mediaciones.

i) Organizar, apoyar, difundir y promover programas de capacitación.

j) Realizar toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

RETRIBUCION DE LOS MEDIADORES

ARTICULO 31: El Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la Mediación una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente. Dicha suma será abonada por la o las partes conforme al acuerdo transaccional arribado.

En el supuesto que fracasare la Mediación, el Mediador podrá ejecutar el pago de los honorarios que le corresponda ante el Juzgado que intervenga en el litigio.

FONDO DE FINANCIAMIENTO

ARTICULO 32: Créase el Fondo de Financiamiento a los fines de solventar:

a) Las erogaciones que implique el funcionamiento del Registro Provincial de Mediadores.

b) Cualquier otra erogación relacionada con el funcionamiento del Sistema de Mediación.

ARTICULO 33: El Fondo de Financiamiento se integrará con los siguientes recursos:

a) Las sumas asignadas en las partidas del Presupuesto Provincial.

b) Las multas a que hace referencia el artículo 14 de la presente Ley.

c) Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito que se hagan en beneficio del servicio implementado por esta Ley.

d) Toda otra suma que en el futuro se destine al presente Fondo.

ARTICULO 34: La administración del Fondo de Financiamiento estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, instrumentándose la misma por vía de la reglamentación pertinente.

HONORARIOS DE LOS LETRADOS
ARTICULO 35: A falta de convenio, si el o los letrados intervinientes solicitaren regulación judicial de los honorarios que deberán abonar sus patrocinados por la tarea en la gestión de Mediación se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Honorarios vigente en la Provincia de Buenos Aires.

MEDIACION VOLUNTARIA

ARTICULO 36: La Mediación Voluntaria respetará los principios de la Mediación establecidos en la presente Ley.

ARTICULO 37: Para actuar como Mediador voluntario se requiere:

a) Poseer título universitario de grado, con una antigüedad como mínimo de tres (3) años en el ejercicio profesional, y estar debidamente matriculado.

b) Haber aprobado el Plan de Estudios establecido por la Autoridad de Aplicación para todo tipo de Mediación, con constancia de registración y habilitación.

c) Constituir domicilio en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 38: Se faculta a los Colegios Profesionales que cumplimenten los requisitos que determine la reglamentación a sustanciar esta instancia voluntaria

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 39: El sistema de Mediación previa obligatoria comenzará a funcionar dentro de los trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente Ley, siendo obligatorio el régimen para las demandas que se inicien con posterioridad a esa fecha.

ARTICULO 40: La Mediación Obligatoria prejudicial tendrá carácter de intimación con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil.

ARTICULO 41: Para los casos no previstos expresamente por la presente ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial.

ARTICULO 42: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Publicado originalmente en el sitio "Dario Judicial.com.ar.", el 14 de Febrero de 2009.

Mediación por Corredor Público




-Mediación Notarial-
-Notas de Mediación-
Si por mediación entendemos: el ejercicio de una actividad par llegar a la mitad de una cosa real o figuradamente o interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos o unirlos en amistad , entonces en ésta década de la Corredura Pública Mexicana la función de Mediación que la Ley Federal de Corredura Pública le concede es y será de suma relevancia en éstos años del 2009 en adelante en donde las propuestas comerciales y la resolución de controversias en materia mercantil están a la orden del día.
Es mi deber y obligación destacar que ésta función tiene en su ejercicio una dualidad muy interesante de respuesta al servicio profesional a necesidades sentidas de un comerciante llámese individual o colectivo, nacional o extranjero.

Por un lado la participación con habilidades negociadoras de un profesionista con conocimientos en Derecho Mercantil, para participar a petición de su cliente o contratante para la colocación en el mercado nacional o internacional de los bienes, productos o servicios que produce o comercializa para con quien le fuesen útiles o necesarios, buscando o detectando necesidades en un tiempo y lugar determinados.

La dualidad se cierra con la actividad también de índole profesional para auxiliar a partes con deferencias de criterios, ópticas o intereses opuestos que generan de hecho una controversia mercantil.

A solicitud de parte o de autoridad competente el Corredor Público puede participar como pieza útil en un proceso mediador basado en acceder a posibles partes en conflicto para el logro de una solución exitosa.

En ambos escenarios las habilidades a prueba serían:

a) Conocimientos legales de lo que implica un proceso de conocimiento y resolución de controversias.

b) Facultad de disernimiento para destrabar amenazas o posiciones obtusas.
c) Facilidad para convocar al dialogo.

d) Don de gentes, buen criterio, buenas relaciones interpersonales, buen manejo de Relaciones Públicas, facilidad de palabra, basta cultura y conocimientos del entorno comercial nacional e internacional.
Y no digo más.
Nota de Carlos Romo Vázquez publicado originalmente el 5 de Febrero de 2009 en el Diario "Milenio Torreón".

Revista Conexión Social

Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel del Día Internacional de la Paz

Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

Negociación

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda

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Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

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Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

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