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1044. La Restitución en la Justicia Restaurativa

Opinión Invitada
La Restitución en la Justicia Restaurativa
Mayra Susana Cabrera González
Definición de Restitución
En un sentido tradicional, la restitución ha sido definida como un “pago monetario que el delincuente hace a la víctima por el daño que fuera, razonablemente, consecuencia del delito”. La restitución a la víctima puede realizarse en pagos monetarios y servicios en especie. Según un diccionario jurídico, el “Black’s Law Dictionary”, restitución es “acción de restaurar; devolución de algo a su legítimo dueño; acción de hacer el bien o dar el equivalente por pérdida, daño o injuria; indemnización”.
Beneficios y Propósitos
Según Weitekamp, la restitución involucra de modo proactivo a la víctima y delincuente para la reparación del daño realizado a la víctima. Bakker afirma que a diferencia de las respuestas retributivas frente al delito, la restitución tiene la potencialidad de reparar el daño financiero y tal vez, también el daño que el delito causó en las relaciones. Evarts señala que la restitución es preferible debido a que, en lugar de simplemente incrementar el daño total sufrido por ambas partes, apunta a hacer una reparación a la víctima y a hacer del delincuente una persona productiva. La restitución provee una sanción que se encuentra más claramente relacionada con el delito que las medidas punitivas, y reanuda de mejor modo a la víctima en el lugar que esta ocupaba antes del delito.
La restitución sirve para conmemorar el gesto de reparación y el reconocimiento del delito. En lugar de ignorar completamente el daño realizado a los particulares, la restitución reconoce e intenta reparar el daño que éstos hayan sufrido. Mientras que las respuestas retributiva y rehabilitativa no abordan el daño sufrido por la víctima, la restitución, cuando se la utiliza como resultado de un proceso restaurativo, apunta primordialmente a la reparación que debe hacerse a la víctima. Por lo tanto, se dice que la restitución satisface de mejor modo la necesidad de reivindicación de la víctima, dado que el delincuente debe reconocer y responder por la ofensa personalmente.
Potencialmente, para el delincuente, la restitución no debe ser sólo menos punitiva que el encarcelamiento, sino que debe ser además más rehabilitadora. Permite al delincuente expresar su culpa de un modo concreto. Brinda una sanción alternativa con mucho menos estigmatización que la que causa el encarcelamiento, en última instancia, facilitando la reintegración. La restitución afirma la autoestima del delincuente, al darle la oportunidad de “hacer las cosas bien”.
Evaluación
La restitución enfrenta muchos obstáculos antes de lograr su implementación efectiva. Muchos delincuentes nunca son atrapados, enjuiciados, declarados culpables; y, en el caso de aquellos que sí reciben un fallo condenatorio, con frecuencia la restitución no puede ser monitoreada y ejecutada. La mayoría de las jurisdicciones no poseen una tradición de pedido de restitución, ni los mecanismos a fin de asegurar su cumplimiento –rara vez se ordena una restitución y aún más raro es su cumplimiento. Otros han criticado los programas existentes de restitución por poseer criterios de selección demasiado restrictivos y por no actuar realmente como una alternativa frente al encarcelamiento.
Una investigación en Nueva Zelanda demostró que la restitución era muy poco usada por la siguiente razón: los delitos violentos impedían que se considerara la reparación como sanción.
Mantener una visión restaurativa
El modelo ideal para la restitución como resultado de un proceso restaurativo sería que el delincuente realice la reparación a la víctima (hablando de los delitos considerados no graves).
El encarcelamiento puede imposibilitar el pago de la restitución, pero una sanción menos inhabilitadora (como la libertad condicional supervisada) permitiría que el delincuente realice la reparación a la víctima. Si éstas fueran las dos únicas alternativas posibles, la segunda sería la elegida a menos que el delincuente representara un riesgo tan elevado para la sociedad que el único modo efectivo de tomar recaudos contra la manifestación de dicho riesgo fuera el encarcelamiento, pero este punto es precisamente el que exige un verdadero estudio; pues al hablar de que sería el único modo efectivo para el delincuente el privarlo de la libertad, sería lograr en él una verdadera readaptación dentro del mismo sistema penitenciario pues de lo contrario al no darle un seguimiento restaurativo individual se hablaría de una verdadera injusticia puesto que al hablar de justicia restaurativa entre víctima y victimario (encuentros restaurativos) se centra a hablar de lo novedoso y de las formas nuevas de hacer justicia, y ¿qué estamos haciendo con lo que ya existía, con el sistema inquisitivo tradicional, con la justicia retributiva?, ¿cómo seguir?, ¿cómo podemos hacer efectivo un derecho procesal penal, castigando o reisertandoar a la sociedad?, ¿qué hacer con las deficiencias del sistema penitenciario?; el Estado tiene el deber de proteger los bienes jurídicos verdaderamente valiosos que son: la salud pública, la vida, la libertad. Nos hemos olvidado del ser humano condenado a prisión y que tiene las capacidades para recibir el tratamiento para una auténtica restauración personal (un cambio a nivel emocional y mental) y así lograr una verdadera conciencia y responsabilidad de sus actos. Todo ser humano tiene el derecho de cubrir sus necesidades fisiológicas, de seguridad, de autoestima, de reconocimiento y de auto-realización (necesidades que todo individuo tiene derecho por el simple hecho de existir); y por consecuencia, al no ser cubiertas de esa manera se prevé la conducta humana y en el caso referente a nuestro tema se acciona en ese ser humano una conducta violenta, apática, de frustración, de enojo que da como resultado el infringir una norma jurídica.
Si nuestras obras sociales fueran en pro del ser humano, las consecuencias serían todo lo contrario a las reacciones que estamos viviendo en nuestra sociedad, una crisis donde resalta la violencia, la desigualdad, el miedo, la corrupción, la impunidad, porque nos hemos olvidado de la parte humana, ya que nuestros gobernantes se han enfocado por satisfacer sus propias necesidades y se olvidaron de proteger al ciudadano (mínimo en las necesidades de seguridad a las que todo individuo tiene derecho).
La violencia nace desde el interior hacia el exterior. La construcción personal a que hago referencia que se le debe otorgar a cualquier persona condenada en un proceso penal, es lograr la restauración de los conflictos internos para que puedan proyectar pensamientos y acciones positivas, necesitamos generar soluciones viables que vayan a la raíz de los problemas, pues de otra manera no estamos logrando recuperar nuestro tejido social pues la solución no es todo la fuerza pública, el enfrentamiento, la aplicación de una sanción, o una sentencia. Debemos de retomar conciencia que eso no es suficiente como solución porque no te brinda esa senda de paz y seguridad que hemos perdido.
Difundir valores a la sociedad es de gran importancia, pero también lo es que para pedir valores se necesita que todo ser humano tenga cubiertas las necesidades de seguridad, de autoestima, fisiológicas, reconocimiento y de autorealización.
En cada una de aquellas personas, debemos cambiar y transformar para bien lo que nos rodea, pues este es el camino y la estrategia que tenemos que seguir para encontrar la paz y fortalecer el orden público y el tejido social.
Mayra Susana Cabrera González. Maestra en Métodos Alternos de Solución de Controversias. Socia del Despacho Martínez, Cabrera y Asociados, S.C. susycabreragzz@yahoo.com.mx

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