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Claves del sistema de Conciliación obligatoria

Acceder a la conciliación es sencillo, sin necesidad de abogados
Comienza el nuevo sistema de conciliación obligatoria para los reclamos de usuarios y consumidores. Se trata de una fase prejudicial, la primera etapa del esquema de defensa del consumidor aprobado por ley el año pasado.
Acceder a la conciliación es sencillo, sin necesidad de tener gestores o abogados, y los tiempos de la resolución del conflicto se acortan. Las empresas tienen la obligación de asistir, a diferencia de la forma opcional que prevaleció hasta ahora. En un máximo de 60 días el proceso de conciliación deberá estar terminado.
Solo reclamos vinculados con las relaciones de consumo
Los sujetos obligados son los consumidores y las empresas. Los más usuales son las quejas por un artefacto comprado que no funciona correctamente, engaños en las publicidades de los productos o problemas de facturación. El sistema de conciliación no puede canalizar problemas con las empresas de transporte aéreo, porque tienen su propio régimen, con profesionales ni con entes estatales. También incluye, por ejemplo, el reclamo por la mala atención de un operador telefónico o por problemas suscitados dentro de cualquier establecimiento comercial.
El sistema es retroactivo
No sólo opera para los problemas de consumo que aparezcan a partir de hoy. Se pueden presentar reclamos que tengan hasta tres años de antigüedad, que es el plazo en el que prescriben estos temas.
No es indispensable la presentación de pruebas que avalen la existencia de una relación de consumo
Incluso también podría ser aceptado si ni siquiera hubo una compra. Eso sí, cuanta más documentación tenga a su favor el consumidor, más chances tendrá de comprobar el daño.
Pasos para presentar un reclamo
Los reclamos por un monto menor al de 55 salarios mínimos se cursarán a través de la etapa de conciliación. La principal forma de presentación de reclamo es a través de la página de Internet (www.consumo protegido.gob.ar). Allí se debe crear un usuario y llenar un formulario con datos personales. Luego se ingresa el tipo de inconveniente, se elige el barrio para asistir a la audiencia de conciliación y una propuesta de fecha y horario en función de la disponibilidad. Ese primer turno se otorgará al menos para dentro de quince días, admiten en el Gobierno. Las personas que no tengan dominio de la web deberán acercarse a las diecinueve mesas de ayuda en los Centros de Acceso a la Justicia de la ciudad de Buenos Aires.
Diferencia entre conciliador y mediador
La figura del conciliador difiere de la del mediador, que dominaba el escenario de los reclamos. Los conciliadores son abogados que aprobaron un curso dictado por la Secretaría de Comercio para que cumplan un papel de interlocutor en la búsqueda del arreglo, entendiendo de entrada la disparidad de posibilidades entre el usuario y la empresa. El rol del conciliador no es ser parcial sino guiar a la parte más débil (el consumidor) para que la brecha con la empresa sea lo menor posible. El lugar de la conciliación será en el estudio del abogado que salga sorteado como conciliador, así que si el consumidor elige como lugar de conciliación el barrio de Tribunales, podrá resolver su problema con mayor rapidez. No es necesario para el usuario asistir a la conciliación con un abogado o gestor y todo el trámite es gratuito.
¿Cómo sigue el reclamo del usuario si la empresa no asiste o si no hay acuerdo en la conciliación?
Tanto si la empresa no asiste a la conciliación como si ese proceso concluye sin acuerdo de partes, el consumidor debería continuar el reclamo frente a los auditores de la Secretaría de Comercio (si no supera los 15 salarios mínimos) o en la Justicia de las relaciones de consumo. El problema es que todavía no comenzó el concurso para la designación de auditores ni se definieron los juzgados específicos para el "fuero del consumidor". En resumen, si no hay arreglo en la conciliación, la situación por ahora será la misma que la actual, o sea que el reclamo se tramita en la Justicia ordinaria.
¿En dónde rige el nuevo sistema?
Como el sistema de defensa del consumidor está descentralizado, el ámbito de aplicación de la nueva legislación es la ciudad de Buenos Aires. En la actualidad cada provincia tiene su propio régimen, muchas de ellas con instancias conciliatorias, aunque no necesariamente con la obligación de asistir para las empresas y con los tiempos cortos que maneja la ley nacional. Para que el nuevo esquema que lleva adelante el Gobierno se extienda al resto del país, las provincias deben reformular sus propios procedimientos, algo que todavía no hicieron.
ArgNoticias.com, Argenitna, 16/03/15

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