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1684. La Paz y la Conciliación: Práctica orientada desde el incanato hasta el presente

Como es innegable recalcar en la historia de la conciliación y el  sistema jurídico actual en el Perú, aparte de la innegable influencia del derecho y la visión occidental contemporánea sobre los MARCS sustentada en la escuela de Harvard de Fisher y Ury, la escuela circular narrativa de Sara Cob o la escuela transformativa de Joseph Folger (en menor medida). Nuestro sistema de resolución de conflictos parte de una matriz propia, que durante mucho tiempo ha sido minimizada e ignorada debido a la etnocentrista visión de muchos difusores de la conciliación, mediación y negociación en el país, para quienes los medios alternativos de resolución de conflictos y en particular la mediación/ conciliación solo aparecieron en el territorio nacional con la importación de dichas doctrinas anglosajonas foráneas. Hecho totalmente falso y que demuestra su gran ignorancia, acomplejamiento y desprecio a todo lo legado por nuestros ancestros que no solo dejaron Machupicchu, Sacsayhuaman, Ollantaytambo, los andenes y otros restos arqueológicos (grandes obras de arquitectura), sino que también dejaron una semilla que nació de una visión de vida orientada hacia la paz y el buen vivir en comunidad, previniendo y solucionando desde hace cientos de años los conflictos en el tejido social del Tahuantinsuyo y posteriormente ello quedo impregnado en las comunidades que habitan los andes, a través de la figura de los jueces de Paz (antes denominados jueces de Paz no letrados en Perú), o los mediadores indígenas en el Ecuador ( Kuna kuna).  Basta remontarnos a lo señalado por el sacerdote español investigador de la cultura y visión de vida inca Diego Gonzales Holguín reseñado recientemente por el historiador contemporáneo  Antonio Zapata, cuando analiza la frase que dentro del contexto incaico, se interpretaba como “chaupi”, al señalar  
“EL TERMINO ES CHAUPI Y ALUDE AL JUSTO MEDIO, CREE HOLGUIN QUE LOS QUECHUAS AMAN LA CONCILIACION DE OPUESTOS Y VALORAN  QUIEN LOGRA COLOCARSE AL CENTRO PARA CONDUCIR AL TODO”
Ello nos lo recuerda también el gran Maestro Raúl Porras Barrenechea  quien manifiesta en su obra “El legado quechua indagaciones peruanas”,  analizando lo definido por dicho gran religioso e investigador colonial:
EL CODIGO INTIMO DE MORAL QUECHUA REPUDIA EL EXCESO Y EL ABUSO, GLORIFICA EL SOSIEGO….EL SERENO EQUILIBRIO…EN LA PARTICULA CHAUPI SE ENCUENTRA ESA VIRTUD MORIGERADORA….CHAUPI IMPLICA UNA CONCILIACION DE CONTRARIOS O EL JUSTO MEDIO
Aquí se vincula el vocablo a un sentido de mantenimiento de un orden determinado que buscaba la Justicia,  lo que se deriva de repudiar los términos “exceso” y “abuso”, y recalca la virtud del punto medio como base del equilibrio para lograr la solución de contrarios o ubicarse en el justo medio que beneficie a ambas partes y las oriente hacia la cultura de Paz. Lo que durante el Tahuantinsuyo se interpretaba como el “Sumaq Kawsay” o el buen vivir.
Pero no se trata de las únicas pruebas demostrativas de la existencia de un sistema conciliatorio en los andes, pues como el mismo maestro Porras Barrenechea lo destaca en su obra al mencionar otros vocablos que  nos orientan a definir que en el Tahuantinsuyo existía formalmente una voluntad de dialogo e inclinación a la conciliación por parte de los incas, el siguiente análisis del vocablo “cuzca cachani” es claro respecto a ello, pues uno de los objetivos de una conciliación es lograr la Paz social resolviendo las riñas.
“ASI ……CUZCA CACHANI (significa) EMPAREJAR LO DESIGUAL…….Y TAMBIEN HACER PACES Y AMISTADES Y ACABAR NEGOCIOS Y RIÑAS DIFICILES”
Y es sorprendente hallar en la sociedad inca a figuras vinculadas a la defensa de la gente del pueblo, que se entiende interponían sus buenos oficios  para resolver conflictos tal como se puede deducir de las siguientes frase obtenidas por el Maestro Porras Barrenechea
“LOS MANCHAY RUNA…CAPPAQUENCHI, “LOS PROTECTORES”, LOS MANCHAY RUNA O MANCHAYNIYOC HOMBRES DE GRAN AUTORIDAD COMO LOS JUECES DE PAZ O CURACAS O LOS SABIOS Y LOS SANTOS”
Si interpretamos esta frase en el contexto colonial y republicano deducimos que la misma traducida por el Maestro Porras Barrenechea se refiere a los conciliadores o mediadores existentes ya en el incario y también a los defensores del pueblo andino. Pues es claro que un juez de Paz utiliza en un 80% la conciliación extrajudicial , 10% la sabiduría y en el restante 10% el saber de la cultura ancestral y si eso era realizado por los “manchay runa” nos hallamos frente a una especie de conciliador.
Con la llegada de la Colonia destaca el Virrey Toledo, quien quiso recuperar parte de las antiguas formas de resolución de conflictos, amalgamándolas con formas hispanas, asi el estudioso Santiago Andrade Ubidia señala
“ EN EFECTO DURANTE EL PERIODO COLONIAL SE DIO LA LEGISLACION DE TOLEDO QUE DISPUSO LA CREACION DE LOS ALCALDES ORDINARIOS A LOS QUE SE DENOMINO “ALCALDES DE HERMANDAD” EN LAS ZONAS URBANAS ….ANTECESORES DE LOS JUECES DE PAZ NO LETRADOS…LOS ALCALDES DE SU PUEBLO ERAN LOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA Y ANTE QUIENES LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD RECURRIAN PARA LA SOLUCION DE SUS PROBLEMAS , EL ALCALDE NO NECESARIAMENTE DEBIA SER LICENCIADO O ABOGADO, PORQUE SUS FALLOS TENIAN COMO FUNDAMENTO LA LOGICA DEL HOMBRE , QUE SOLO ASPIRABA AL BIENESTAR DE LOS MIEMBROS DE SU COMUNIDAD
Por otro lado tenemos que analizar que en el Tahuantinsuyo existieron formas de tratar de evitar los conflictos, es decir que también se recurrió a la fórmula de la negociación directa, ello  se muestran desde la forma de incorporación de muchos pueblos al imperio en forma pacífica , previo acuerdo negociado
Ejemplo 1: La leyenda la Achirana del inca
El inca pasa por territorios costeros desérticos en su marcha de conquista y se enamora de la hija de un curaca y el decide hacerla su esposa para lo cual ella le menciona que lo único que le pide a cambio de esa unión e integración de su pueblo al imperio es la construcción de un canal con la tecnología inca que permita a su pueblo traer el agua de los andes hacia su desierto y convertirlo en un verde valle. El inca cumplió y así se logró una incorporación al Tahuantinsuyo.
Ejemplo 2: La confianza en el dialogo y la comunicación
Quizás la muestra más concreta de la confianza de los incas en la negociación con otro pueblo para evitar un conflicto se da en el encuentro de Cajamarca en 1532 cuando el Inca Atahualpa confiado va con guerreros desarmados y que habían sido envenenados previamente por espías de los españoles al encuentro con estos, quienes no respondieron con reciprocidad. Posteriormente dicha buena fe se plasma cuando el inca accede al pedido de los castellanos de llenar dos cuartos de plata y uno de oro a cambio de su liberación.
Es que la visión de la armonía necesaria para el buen vivir en el incario se fundamentaba en una filosofía o religión de la dualidad armónica: así como el sol (hombre-padre) y la luna (mujer-madre) se complementan y se unen, sin perder su diferencia y particularidad. Aquí hay una cierta semejanza con la definición que Sun Tzu le da al conflicto en el arte de la guerra  “el conflicto es luz y sombra, peligro y oportunidad, estabilidad y cambio, el impulso para avanzar  el obstáculo que se opone. Todo conflicto contiene la simiente de la construcción o la destrucción”
La razón o motivación para resolver los conflictos, recurriendo al conciliación la podemos hallar en la filosofía del buen vivir, o sumak kawsai o allin kawasay base de la vivencia comunitaria incaica y como hemos visto las formas anteriores se refieren a restablecer dicha armonía, y como lo manifiesta Cletus Gregor Barié
principios de equilibrio, interrelación y armonía entre hombre, naturaleza y sociedad se aplican también en las relaciones sociales. El conflicto entre personas causa, precisamente, un desequilibrio, una ruptura en estas relaciones. La justicia indígena busca entonces restablecer la armonía perdida. El inculpado, el denunciante, la autoridad y la comunidad juegan un rol importante en la restauración de este equilibrio. La autoridad indígena que desempeña el papel de conciliador o árbitro tiene que cumplir una serie de características: honestidad, imparcialidad, sabiduría legitimidad y reconocimiento moral, habilidades sociales y comunicativas, y el manejo de técnicas de persuasión y conciliación. Bajo la guía de la autoridad, el culpable asume la responsabilidad, pide perdón, admite la verdad (respetando la obligación de no mentir, ama llulla), y restituye el daño causado -con lo que él (y su familia que está indirectamente involucrada) queda rehabilitado-. Finalmente se restablece la armonía entre el denunciante y el infractor. El objetivo del juzgamiento no está en la sanción sino en la restauración de la armonía.”
los principios básicos que operan de forma invisible en cualquier proceso de administración de justicia en zonas adonde llego el imperio del Tahuantinsuyo se sustentan en algunos principios :
- Enfoque Integral : al analizar el conflicto, no se revisa sólo los hechos, sino también el entorno, la familia y los antecedentes personales. La resolución del conflicto tiene una visión colectiva y me pregunto y les pregunto a los modernos colegas conciliadores ¿no es cierto que para analizar el conflicto en su integridad de debe analizar el entorno de las partes en conflicto y no limitarnos solo a estas?
- El fin  último es el restablecimiento de la armonía, no el castigo para la justicia Recordemos lo que explicamos al comienzo cuando analizamos lo definido por el maestro Raul Porras Barrenechea al analizar a Fray Diego Gonzales Holguin y otros analistas hispanos de la cultura y la lengua incaica.
- Oralidad y celeridad: el proceso de resolución de conflictos, generalmente, es oral y no escrito, aunque al firmarse un acuerdo, puede haber un acuerdo escrito y un acto público. El procedimiento resulta muy rápido en comparación con cualquier juicio ordinario. Por ello no explicamos quizás el mayor éxito de los jueces de Paz en la resolución de los conflictos y el elevado índice de cumplimiento de los acuerdos, a diferencia de la justicia formal.
-  Conciliación: la justicia comunitaria se basa en la conciliación y se proyecta al restablecimiento de la armonía y  las buenas relaciones entre las partes (si es posible)
- El ingenio: la conciliación es dinámica y se adapta a muchas situaciones posibles. No quedan  asuntos pendientes por vacíos de la ley o inexistencia de jurisprudencia. Por ejemplo en una comunidad andina del valle del Mantaro dos dueños de una vaca marrón con las mismas características fueron donde el juez de Paz disputando la propiedad del animal, este para resolver el conflicto, les pregunto si aceptarían la fórmula que proponía, le daría un fuetazo a la vaca y desde su despacho correría hasta ingresar a la vivienda adonde pertenecía, sabedores que ello era infalible, pues el animal conocía el lugar adonde lo conducían todos los días aceptaron, de esta manera, el conflicto fue resuelto.
A pesar de todos los intentos hispanistas y occidentales por sepultar y desaparecer las huellas de la visión inca de las cosas y sobre todo de enfocar el conflicto, estas han persistido. Pues es en el Perú el país donde con mayor antigüedad  se ha reconocido la existencia de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Recordemos que la figura del juez de paz se estableció, como en otros países del área, en la época colonial, siendo prácticamente el único país que lo conservó hasta el momento. Éste es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, pero existen otras figuras que consagran el pluralismo jurídico que se verán a continuación. A pesar de los intentos de subordinación de los sistemas jurídicos, las poblaciones indígenas han mantenido sus instituciones, autoridades y procedimientos para resolver conflictos. Se trata de expresiones del pluralismo jurídico existente en el país, que se refleja en los siguientes hechos:
- En la Constitución de 1920 se reconoce la existencia legal y personería jurídica de las comunidades campesinas, su capacidad de organización así como la imprescriptibilidad del derecho sobre sus tierras. Son organizaciones de pobladores asentados en determinados territorios, por la región de la costa y de la sierra, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales.
- La vigente Constitución de 1993 les da autonomía jurisdiccional para resolver sus conflictos, se reconoce la función jurisdiccional de estas comunidades, como una jurisdicción especial, al igual que la militar, la arbitral y la del poder judicial. El encargado de resolver los conflictos, generalmente derivados de la propiedad o posesión de la tierra, que es una inagotable fuente de discordias, es generalmente el presidente de la comunidad, y la Asamblea General de la Comunidad, en su calidad de máximo órgano de gobierno. La comunidad generalmente asume también la solución de casos menores. Las sanciones aplicadas tienen por objeto básico el compensar los daños ocasionados.
Nuestros estados latinoamericanos independientes basados en un etnocentrismo legal solo recurrieron a las corrientes occidentales jurídicas a la hora de diseñar nuestros sistemas de resolución de conflictos. Cerrando los ojos y hasta avergonzándose del considerado “primitivo” derecho indígena (también llamado “usos y costumbres” o “administración indígena de justicia”) ello pues quedó en el olvido y hasta hace poco tenía un valor legal inferior. Pese a esto, el derecho indígena, que forma parte de una cosmovisión y práctica social  viva durante miles de años, se ha mantenido y desarrollado durante siglos. Entre los principios guías de estas formas de enfrentar el conflicto, podemos destacar la integralidad, el carácter público del proceso, la oralidad, la celeridad, y la constante actualización del derecho a situaciones nuevas, algo que se ha puesto en boga en los modernos sistemas jurídicos
Ahora recién estamos dándonos cuenta que los medios alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje, la negociación, la conciliación y la mediación, tienen rasgos similares al derecho indígena,  solo que debido al hecho de haberlos minimizado se utilizan en ámbitos más limitados: disputas de tierras, conflictos familiares, deudas, problemas vecinales.
LA PROYECCION DEL PASADO AL PRESENTE
No se trata de tener ocultos en bibliotecas muertas los conocimientos de nuestros ancestros, incluso llegar a ignorar el pasado para intentar construir un presente de los MASC solo en función a las raíces foráneas. Se los digo yo que como conciliador en la zona popular y de gran migración andina , San Juan de Lurigancho. Comprendí la importancia que estos hermanos nuestros le dan a la palabra, al hecho de sentirse bien cuando se logra la armonía social, el respeto entre ellos. Hecho que lamentablemente la mal denominada “civilización” de la capital deforma, orientando el soy en vez de el somos y alejando de sus mentes que el buen vivir se basa en la tranquilidad de la convivencia mutua pacifica y no en el valor del dinero obtenido a cualquier costo y de cualquier manera incluso de manera ilícita.
La saturación de conflictos y la penalización de los adultos pensando que encerrándolos solucionamos los conflictos, sin haber educado a los niños en condiciones de buen vivir en tranquilidad, en armonía con ellos mismos, sus semejantes y con la madre naturaleza , nos convierte en una sociedad enferma , por haber tratado de desenraizarnos de nuestro pasado y presenta andino que aunque no perfecto, pero valora mucho el somos antes que el soy
La gente que venía a conciliar a mi centro de conciliación bajando de los cerros en las barriadas o pueblos jovenes como si bajasen de sus andes, deseando internamente como sus padres en la comunidades que el conciliador les ayudase a hallar un camino que beneficiara a ambas partes, para irse contentos y libres  como si eso inconscientemente estuviese impregnado en sus almas desde hace mucho a través de los tiempos. Yo me sentí muy satisfecho de poder ayudarles  y les digo no me siento avergonzado ni me sentiré avergonzado  de la herencia de nuestros sublimes ancestros en materia conciliatoria y de visión del conflicto como un mal del alma, se que es una luz de sol naciente que debe renacer en cada nuevo amanecer y servir de guía para darle un espíritu de calma , de buen vivir , un sumak kawsay a nuestras vidas, porque amigos por lo que sabemos y está demostrado solos se vive una vez y los facilitadores de conflictos somos conscientes de ello.
Freddy Ortiz Nishihara. Abogado UNMSM, Licenciado en Administración por la URP, Capacitador principal en Conciliación desde el 2000 al presente en el Perú, Asesor del Programa de Mediación de la Municipalidad de Riobamba y la Dirección Nacional de pueblos indígenas (Ecuador), Ponente y expositor en Argentina (Buenos Aires, Salta, Jujuy, Tucumán) Postgraduado en Mediación y Conciliación por la Universidad de Ciencias empresariales y sociales de Buenos Aires, Escuela Complutense Latinoamericana en la Universidad de Buenos Aires, Postgraduado en Paz y resolución de conflictos por la Universidad de Uppsala (Suecia), Magister en Relaciones internacionales por la Universidad Andina Simón Bolivar (sede Quito)Corresponsal de radio SIGNOS de Buenos Aires “Voces y palabras abriendo fronteras por la Paz” (www.fmsignos.com.ar), autor de 4 libros de consulta sobre la materia y de decenas de artículos y ensayos.

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