Juan y Ana
llevan ya varios meses enfrascados en una disputa de divorcio por la división
de los bienes que adquirieron en su matrimonio.
Pedro y
Ramiro llevan conflictuados en la Fiscalía varias semanas sin llegar a un
arreglo respecto a cómo se pagarán los daños ocasionados por uno choque automovilístico.
¿Estos
casos te suenan familiares? Pues bien, antes los conflictos jurídicos entre
particulares podrían llevarse meses e incluso años sin ni siquiera contemplar
la posibilidad de llegar a un arreglo satisfactorio a través de algún mecanismo
de conciliación. Hoy esto ya es una realidad. Desde 2009 que entró en vigor la
Ley de Mecanismos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, los
ciudadanos cuentan con una alternativa diferente al juicio para solucionar sus
diferencias o conflictos sin necesidad de pasar por un largo proceso litigioso.
¿Qué son
los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias?
Los
mecanismos alternativos de solución de controversias son las diferentes
posibilidades que el Estado proporciona a las personas envueltas en una
controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, dichos
mecanismos consisten en una opción diferente al proceso de juicio para resolver
conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz, con plenos efectos legales.
¿Qué es la Conciliación?
Es un
mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas
gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un
tercero neutral y calificado, denominado conciliador. La conciliación es un
procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que
se encuentran involucradas en un conflicto jurídico encuentran la manera de
resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes, además de
las partes en conflicto; con esta figura jurídica se involucra a un tercero que
está investido de imparcialidad y neutralidad, el cual será conocido como
facilitador y que actúa proporcionando el diálogo entre las partes en conflicto
y promoviendo.
Desde una
perspectiva diferente, además de ser un procedimiento, la conciliación es un
acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos
intereses, y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente
a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un
acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que
beneficien a ambas partes. Los alcances de los efectos del acuerdo
conciliatorio se convierten en cosa juzgada, en otras palabras, los acuerdos
adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran
que lo consignado en ellos no sea nuevamente objeto de debate a través de un
proceso legal. Con este efecto se busca proteger a las partes en conflicto de
una nueva acción que al tener la facultad de no volver a ser objeto de
discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo
establecido en él.
En segundo
término, cuando el acuerdo de conciliación contenga una obligación clara,
expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se
imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo
acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente
podrá ordenar su cumplimiento.
Por eso el
proceso de mediación es un mecanismo de solución de conflictos a través del
cual un tercero ajeno al problema interviene entre las personas que se
encuentran inmersas en un conflicto para escucharlas, ver sus intereses y
facilitar un camino en el cual se encuentren soluciones equitativas para las
partes en controversia con este mecanismo de resolución de conflictos, las
partes someten sus diferencias a un tercero con la finalidad de llegar a un
arreglo amistoso.
En
síntesis:
La
conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los
conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad
de las partes, con la colaboración de un tercero llamado facilitador, de esta
manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un
acta conciliatoria y la mediación es aquella que intenta poner fin a un
conflicto a través de la participación activa de un tercero que será conocido
como facilitador, quien trabaja para encontrar puntos de consenso y hacer que
las partes en conflicto acuerden un resultado favorable.
Por lo
tanto, todos los jueces en materia civil, familiar, penal y de justicia para
adolescentes, deberán hacer saber a las partes la existencia de los mecanismos
alternativos como forma de solución de controversias en los términos de esta
Ley. El Ministerio Público deberá informar sobre las peculiaridades de los
mecanismos alternativos y orientar a los particulares en cuanto a las ventajas
de los mismos para alcanzar una solución a sus conflictos.
¿Dónde se
lleva a cabo la Mediación?
El Centro
Estatal de Solución de Controversias es el encargado de atender de manera
gratuita los casos que le sean remitidos en los términos previstos, por
conducto de facilitadores institucionales, así como los conflictos que planteen
directamente las partes antes de acudir al proceso judicial.
La
oportunidad para sujetar la solución de controversias a mecanismos alternativos
puede tener lugar en cualquier momento.
¿Dónde se
ubica?
Centro Estatal
de Solución de Controversias: calle 35 número 520 entre 62A y 64, colonia
Centro, a 100 metros de los Juzgados Civiles. Teléfono (999) 920-5915.
Mediación
Penal. San José Tecoh. Edificio de los Juzgados Penales adjunto al Cereso.
Teléfono (999) 929-1338 extensión 7009.
Oficina
regional con sede en Tekax, Yucatán Calle 47 No. 196-D entre 46 y 48 Centro.
Teléfono. (997) 974-218.
Oficina
regional con sede en Valladolid, Yucatán. Calle 41A número 226C Calzada de los
Frailes, Barrio de Sisal Tel. (985) 856-1278.
Los efectos del acuerdo conciliatorio se convierten en cosa juzgada, es decir, los acuerdos ante los conciliadores aseguran que lo consignado no sea de nuevo objeto de debate
Ruben
Osorio. Abogado.
Catedrático en la Universidad Anáhuac Mayab
Rubén
Osorio Paredes. Yucatán.com.mx. 12/06/15