La mediación, la conciliación y el arbitraje
son recursos que permiten impartir justicia otorgando a los gobernados el mayor
acceso a sus libertades y el respeto a su derecho humano a la solución de
conflictos, consagrado en la Constitución y en convenios internacionales.
Lo anterior
fue expresado por la magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Dra. en Derecho Adda Lucelly Cámara Vallejos, en la conferencia “La mediación
en instituciones socializadoras”, presentada esta tarde ante estudiantes de la
Universidad Patria.
La
magistrada señaló que este derecho se encuentra establecido en el artículo 8 de
la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, todos los cuales establecen el derecho humano a
la solución de conflictos, ya sea mediante el acceso efectivo a la tutela judicial
o mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias.
En el marco
de la V Semana Profesional “Soy líder: Soy UP” que organiza el Instituto
Universitario Patria, la Dra. Cámara Vallejos señaló que actualmente las
instituciones tienen la obligación de promover y poner al alcance de los
ciudadanos las opciones para solucionar sus controversias, a través de
mecanismos alternos como la mediación, la conciliación y el arbitraje.
Recalcó que
los ciudadanos también pueden acudir a centros privados para buscar estos
mecanismos.
Detalló que
el artículo 62 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias (Ley MASC) señala que el convenio de solución de controversias se
puede obtener a través de un centro privado, cuando el mecanismo alternativo se
haya tramitado antes del inicio de cualquier proceso judicial, y podrá ser
ratificado ante el titular del Centro Estatal u oficina regional o ante la
autoridad competente de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) o
notario público. Una vez certificado el convenio tendrá carácter de ejecutivo.
Esta misma
Ley señala en su artículo 63 que en el caso de que el convenio se celebre en un
Centro Público, las partes y el facilitador institucional que intervino en el
caso, comparecerán inmediatamente ante el Director del Centro estatal, el
subdirector de la oficina regional o la autoridad competente de la PGJE, en su
caso, para que en su presencia se ratifique el contenido, se reconozcan las
firmas y lo certifique levantando constancia.
Agregó que
una vez autorizado el convenio final por el titular del Centro que corresponda,
tendrá carácter ejecutivo, siempre que los interesados hayan recurrido al
centro Estatal sin haber planteado contienda judicial.
Cabe
señalar que el Poder Judicial del Estado de Yucatán cuenta con un Centro
Estatal de Solución de Controversias que cuenta con 38 facilitadores
institucionales que ofrecen este servicio en Mérida y en el interior del estado.
La
magistrada explicó también que existe la mediación intraprocesal que es la que
se inicia, desarrolla y finaliza al margen de un proceso, y con la asistencia
de un conciliador ajeno a la actividad jurisdiccional.
Las partes
en conflicto, en uso de su facultad de disposición, deciden acudir a un tercero
calificado y experto que puede ser una persona física o una institución
conciliadora para recibir asistencia adecuada para la resolución del litigio.
En el caso
de la mediación intrajudicial ésta ocurre antes de la tramitación de un proceso
judicial, es decir, cuando el juez recibe la demanda, antes de iniciar el
proceso: obliga a las partes a una mediación previa a la solución del conflicto
en sede judicial.
Kamila López a7.com.mx. 05/11/ 2014
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