Los Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos con su sigla MASC, engloban a un conjunto de procedimientos
solucionadores de conflictos humanos, de manera autocompositiva, heterocompositiva
o hibrida, sin utilizar la fuerza y
ejecutados fuera del proceso judicial, es decir, con los MASC se crea
soluciones no jurisdiccionales e inteligentes, caracterizados por ser no
confrontacional, cooperativos, de autogestión y de protagonismo ciudadano,
siendo incorporados el último decenio del siglo pasado, en los sistemas de
justicia, en casi toda América Latina.
Uno de los
más maravillosos instrumentos creados por la raza humana, al que algunos países
lo denominaron conciliación, otros lo llamaron mediación previa, permite a los
seres humanos solucionar sus conflictos interpersonales, de manera autocompositiva, es decir, solucionar sus
conflictos, por sí mismo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. La
conciliación/mediación tiene un fin en sí mismo. Su finalidad inmediata
consiste en solucionar los conflictos de intereses de los particulares, de la comunidad y del Estado, a través de un
acuerdo, mientras su finalidad mediata más trascendente y de mayor mérito,
apunta a restaurar la paz social, lograr el desarrollo y hacer realidad los derechos fundamentales de
la persona humana, este es su fin supremo.
En el año
1997, hace 17 años se instauró la conciliación extrajudicial en el Perú, como
un instrumento para descongestionar los atiborrados tribunales de justicia
peruanos, de esta manera en un primer momento
se estableció como un requisito
de admisibilidad de la demanda, en cuestión de derechos disponibles, a través
de la primigenia Ley de Conciliación- Ley N°
26872, posteriormente se transformó en un requisito de procedibilidad de
la demanda, modificación que fue incorporada el año 2008, mediante Decreto
Legislativo 1070 y Reglamentada mediante
Decreto Supremo 014-2008-JUS.
Sin
embargo, la visión actual que se tiene de la conciliación/mediación, en el
nuevo mapa de solución de conflictos que ofrece el primer quindenio del siglo XXI, está llevando
al movimiento de solución alternativa de conflictos a su estancamiento y
fracaso, por cuanto no solo el Perú, sino la mayoría de países de
Latinoamérica, desgraciadamente implantaron erróneamente a la conciliación/mediación como trámite previo y obligatorio para poder
acceder a los Tribunales de justicia ordinaria, un mero requisito de
admisibilidad o de procedibilidad de la demanda, una llave de acceso al Poder
Judicial, un puente por el que tenemos que transitar obligatoriamente antes de
llegar a los predios del proceso judicial,
grave error que desnaturaliza totalmente el fin natural de la conciliación/mediación,
siendo utilizada para un fin distinto, para
el cual fue creada, así esta noble institución se transformó de un medio
de solución de conflictos, su fin natural, aun medio para llegar a los predios
del proceso judicial, lugar donde recién
se solucionaría el conflicto.
Asimismo,
observamos que después de 24 años de instaurada la conciliación en América Latina, el entusiasmo que despertó
a millones de personas, el movimiento de solución alternativa de conflictos, se encuentra virtualmente paralizado, esto se
puede percibir, en la reducción considerable de producción
literaria referida a los MASC, igualmente
en internet, se aprecia que los principales blog sobre MASC, se
encuentran abandonados por sus propietarios, subsistiendo muy pocos, que se pueden contar con los dedos
de la mano.
En este
nuevo escenario, es vital dar un impulso al movimiento de solución alternativa
de conflictos, por lo que se requiere
que los países evolucionen en el
tratamiento de la conciliación/mediación, para ir de una concepción de “mecanismo
descongestionador”, hacia una noción como “mecanismo solucionador de
conflictos”, que utilice a la conciliación/mediación, como medio de solución de
conflictos y acceso a la justicia.
La tercera
ola del movimiento de solución alternativa de conflictos, propone
algo diferente, algo de mayor valor, un mega valor, concebir a la
conciliación/mediación, como un auténtico instrumento de acceso efectivo a la
justicia y no una simple herramienta descongetionadora, cuyo público
objetivo no solo sean, personas de
escasos recursos económicos, sino toda
la comunidad en su conjunto, independiente de su estado de vulnerabilidad, pues
todos necesitan de justicia, vital para el desarrollo humano.
La tercera ola, propone una correcta utilización
de la conciliación/mediación, como un
medio de solución de conflictos, con lo cual se asegura una justicia
coexistencial, convivencial, humana, saludable y sobre todo progreso para
todos, porque está probado que cuanto las personas concurren a la audiencia de
conciliación para solucionar sus conflictos, se llega a un acuerdo en casi cien
por ciento, es decir, cuando se utiliza a la conciliación/mediación
correctamente como un medio para solucionar nuestros conflictos, es cien por
ciento, eficaz y generalmente termina en un acuerdo total satisfactorio a los genuinos intereses de
ambas partes, a diferencia que cuando
las partes acuden a la audiencia, simplemente para obtener un requisito que le
permita presentar su demandada ante el Poder Judicial, situación que termina generalmente con inasistencia o
por falta de acuerdo, porque no existe ningún interés en solucionar los
conflictos por esta vía.
El Perú
opto por un sistema de Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos
Institucional, es decir, aquel sistema, donde los servicios de conciliación y
arbitraje son prestados por instituciones públicas y privada quienes se
encargan de su administración, los cuales operan de forma independiente y
autónomas, es decir, de un lado hay Centros de Conciliación y por otro, existen
Centros de Arbitraje, sistema que lamentablemente no brinda el servicio de
calidad que se esperaba, por lo que es necesario, que se
evolucione y se implante un
nuevo modelo, que concentre en un mismo lugar, una
gama de MASC, es decir, crear
instituciones que ofrezcan una gran
variedad de Mecanismos Alternativos de
Solución de Conflictos, en un solo lugar, de forma integrada.
En este
sentido, la tercera ola del movimiento de solución alternativa de conflictos,
propone que se instauren “Centros de Solución de Conflictos”, que ofrezcan
servicios de mediación, conciliación, arbitraje, Conarb (combinación entre
conciliación y arbitraje), evaluadores neutrales, servicio de asesoría y defensa jurídica de personas, los
cuales se podrían prestar de manera presencial y también on line (On Line
Dispute Resolution, ODR), administrados por instituciones públicas y privadas.
Estableciendo estándares de calidad, en cuanto a infraestructura y servicios,
que garanticen eficiencia, eficacia de
los servicios y sobre todo satisfacción de los usuarios MASC, donde se
resuelvan controversias de orden civil,
del consumidor, en materia de salud, laboral, familiar, en contrataciones del
Estado, socio ambientales y comunitaria. Resulta muy importante también, que los países
reconozcan a la conciliación/mediación a nivel constitucional, como lo
hizo Colombia en el año de 1991, para conferir facultades jurisdiccionales a
particulares.
Finalmente,
atendiendo a que la
conciliación/mediación se encuentra presente en toda América Latina,
es vital suscribir un Tratado Internacional, entre los países de
la región, respecto a la ejecución de actas de conciliación/mediación, que establezca un único procedimiento de
ejecución de acta de conciliación/mediación, a fin de asegurar el cumplimiento
de las actas de conciliación/mediación, en cualquier país que
se adhiera al Tratado, independiente del país donde se expida. Así, por ejemplo, un acta de
conciliación/mediación sobre pensión de
alimentos para un hijo menor de edad,
que se suscriba en Lima, entre un padre peruano y una madre argentina,
podría ejecutarse en Argentina o
cuando se suscriba un acta de
conciliación/mediación en Bogotá,
respecto al pago de una deuda de dinero, entre
dos colombianos, se pueda ejecutar
en Lima, lugar donde el obligado al pago posea bienes.
Rafael
Gonzalo Medina Rospigliosi. Abogado por la Universidad de San Martín de Porres,
con estudios de maestría en Derecho Empresarial por la Universidad Federico
Villareal , Conciliador Extrajudicial, Arbitro de derecho, fundador y Director
de LIMAMARC CENTRO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Director del Centro de
Conciliación Extrajudicial LIMAMARC, Director del Centro de Formación y Capacitación
de Conciliadores Extrajudiciales LIMAMARC, Director del Centro de Arbitraje
LIMAMARC, investigador en temas de medios alternativos de solución de
conflictos.
Rafael
Gonzalo Medina Rospigliosi. Mediate.com. Estados Unidos, 03/15