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La Tercera Ola de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

 Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos con su sigla MASC, engloban a un conjunto de procedimientos solucionadores de conflictos humanos, de manera autocompositiva, heterocompositiva o hibrida, sin utilizar la fuerza y  ejecutados fuera del proceso judicial, es decir, con los MASC se crea soluciones no jurisdiccionales e inteligentes, caracterizados por ser no confrontacional, cooperativos, de autogestión y de protagonismo ciudadano, siendo incorporados el último decenio del siglo pasado, en los sistemas de justicia, en casi toda América Latina.
Uno de los más maravillosos instrumentos creados por la raza humana, al que algunos países lo denominaron conciliación, otros lo llamaron mediación previa, permite a los seres humanos solucionar sus conflictos interpersonales, de manera  autocompositiva, es decir, solucionar sus conflictos, por sí mismo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. La conciliación/mediación tiene un fin en sí mismo. Su finalidad inmediata consiste en solucionar los conflictos de intereses de los particulares,  de la comunidad y del Estado, a través de un acuerdo, mientras su finalidad mediata más trascendente y de mayor mérito, apunta a restaurar la paz social, lograr el desarrollo y  hacer realidad los derechos fundamentales de la persona humana, este es su fin supremo.
En el año 1997, hace 17 años se instauró la conciliación extrajudicial en el Perú, como un instrumento para descongestionar los atiborrados tribunales de justicia peruanos, de esta manera en un primer momento  se  estableció como un requisito de admisibilidad de la demanda, en cuestión de derechos disponibles, a través de la primigenia Ley de Conciliación- Ley N°  26872, posteriormente se transformó en un requisito de procedibilidad de la demanda, modificación que fue incorporada el año 2008, mediante Decreto Legislativo 1070 y Reglamentada mediante  Decreto Supremo 014-2008-JUS.
Sin embargo, la visión actual que se tiene de la conciliación/mediación, en el nuevo mapa de solución de conflictos que ofrece el  primer quindenio del siglo XXI, está llevando al movimiento de solución alternativa de conflictos a su estancamiento y fracaso, por cuanto no solo el Perú, sino la mayoría de países de Latinoamérica, desgraciadamente implantaron erróneamente a la  conciliación/mediación como  trámite previo y obligatorio para poder acceder a los Tribunales de justicia ordinaria, un mero requisito de admisibilidad o de procedibilidad de la demanda, una llave de acceso al Poder Judicial, un puente por el que tenemos que transitar obligatoriamente antes de llegar a los predios del proceso judicial,  grave error que desnaturaliza totalmente el fin natural de la conciliación/mediación, siendo utilizada para un fin distinto, para  el cual fue creada, así esta noble institución se transformó de un medio de solución de conflictos, su fin natural, aun medio para llegar a los predios del  proceso judicial, lugar donde recién se solucionaría el conflicto.
Asimismo, observamos que después de 24 años de instaurada la conciliación  en América Latina, el entusiasmo que despertó a millones de personas, el movimiento de solución alternativa de conflictos, se  encuentra virtualmente paralizado, esto se puede percibir,  en la  reducción considerable de producción literaria referida a los MASC, igualmente  en internet, se aprecia que los principales blog sobre MASC, se encuentran abandonados por sus propietarios, subsistiendo  muy pocos, que se pueden contar con los dedos de la mano. 
En este nuevo escenario, es vital dar un impulso al movimiento de solución alternativa de conflictos, por lo que se requiere  que los países evolucionen  en el tratamiento de la conciliación/mediación, para ir de una concepción de “mecanismo descongestionador”, hacia una noción como “mecanismo solucionador de conflictos”, que utilice a la conciliación/mediación, como medio de solución de conflictos y acceso a la justicia.
La tercera ola del movimiento de solución alternativa de conflictos,  propone  algo diferente, algo de mayor valor, un mega valor, concebir a la conciliación/mediación, como un auténtico instrumento de acceso efectivo a la justicia y no una simple herramienta descongetionadora, cuyo público objetivo  no solo sean, personas de escasos recursos económicos, sino  toda la comunidad en su conjunto, independiente de su estado de vulnerabilidad, pues todos necesitan de justicia, vital para el desarrollo humano.
La  tercera ola, propone una correcta utilización de la conciliación/mediación, como un medio de solución de conflictos, con lo cual se asegura una justicia coexistencial, convivencial, humana, saludable y sobre todo progreso para todos, porque está probado que cuanto las personas concurren a la audiencia de conciliación para solucionar sus conflictos, se llega a un acuerdo en casi cien por ciento,  es decir,  cuando se utiliza a la conciliación/mediación correctamente como un medio para solucionar nuestros conflictos, es cien por ciento, eficaz y generalmente termina en un acuerdo total  satisfactorio a los genuinos intereses de ambas partes, a diferencia  que cuando las partes acuden a la audiencia, simplemente para obtener un requisito que le permita presentar su demandada ante el Poder Judicial, situación  que termina generalmente con inasistencia o por falta de acuerdo, porque no existe ningún interés en solucionar los conflictos por esta vía.
El Perú opto por un sistema de Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos Institucional, es decir, aquel sistema, donde los servicios de conciliación y arbitraje son prestados por instituciones públicas y privada quienes se encargan de su administración, los cuales operan de forma independiente y autónomas, es decir, de un lado hay Centros de Conciliación y por otro, existen Centros de Arbitraje, sistema que lamentablemente no brinda el servicio de calidad que se esperaba,  por lo  que es necesario,  que se  evolucione y  se implante un nuevo  modelo,  que concentre en un mismo lugar,  una  gama de MASC,  es decir, crear instituciones que  ofrezcan una gran variedad  de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, en un solo lugar, de forma integrada.
En este sentido, la tercera ola del movimiento de solución alternativa de conflictos, propone que se instauren “Centros de Solución de Conflictos”, que ofrezcan servicios de mediación, conciliación, arbitraje, Conarb (combinación entre conciliación y arbitraje), evaluadores neutrales, servicio de  asesoría y defensa jurídica de personas, los cuales se podrían prestar de manera presencial y también on line (On Line Dispute Resolution, ODR), administrados por instituciones públicas y privadas. Estableciendo estándares de calidad, en cuanto a infraestructura y servicios, que  garanticen eficiencia, eficacia de los servicios y sobre todo satisfacción de los usuarios MASC, donde se resuelvan  controversias de orden civil, del consumidor, en materia de salud, laboral, familiar, en contrataciones del Estado, socio ambientales y comunitaria. Resulta muy importante también, que  los países  reconozcan a la conciliación/mediación a nivel constitucional, como lo hizo Colombia en el año de 1991, para conferir facultades jurisdiccionales a particulares.
Finalmente, atendiendo a que la  conciliación/mediación se encuentra presente en toda América Latina, es  vital suscribir  un Tratado Internacional, entre los países de la región, respecto a la ejecución de actas de conciliación/mediación,  que establezca un único procedimiento de ejecución de acta de conciliación/mediación, a fin de asegurar el cumplimiento de  las actas de  conciliación/mediación, en cualquier país que se adhiera al Tratado, independiente del país donde se  expida. Así, por ejemplo, un acta de conciliación/mediación sobre  pensión de alimentos para  un hijo menor de edad, que se suscriba en Lima, entre un padre peruano y una madre  argentina,  podría ejecutarse en  Argentina o cuando  se suscriba un acta de conciliación/mediación  en Bogotá, respecto al pago de una deuda de dinero, entre  dos  colombianos, se pueda ejecutar en Lima, lugar donde el obligado al pago posea bienes.
Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi. Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de maestría en Derecho Empresarial por la Universidad Federico Villareal , Conciliador Extrajudicial, Arbitro de derecho, fundador y Director de LIMAMARC CENTRO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Director del Centro de Conciliación Extrajudicial LIMAMARC, Director del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales LIMAMARC, Director del Centro de Arbitraje LIMAMARC, investigador en temas de medios alternativos de solución de conflictos.
Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi. Mediate.com. Estados Unidos, 03/15

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