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Primera Conferencia de Arbitraje Internacional


Métodos Alternos de Solución de Controversias
Arbitraje Comercial Internacional

La División de Economía y Derecho del Tecnológico de Monterrey,
Campus Monterrey
, te invitan a la:
Primera Conferencia de Arbitraje Internacional:
Visión del Arbitraje en materia de inversión en el Siglo XXI
9:15am-9:55am BIENVENIDA
A cargo de:
Dr. Alberto Bustani, Adem–Rector de la ZMM.
Dr. Gabriel Cavazos Villanueva, Director de la División de Economía y Derecho.
9:55am-11:15am Conferencia Magistral:
Moderador:
Marco Tulio Montañés, Consultor Jurídico del CIADI –Washington, D.C.
MegKinnear, Secretaria General del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) –Washington, D.C.
Ricardo Ramírez, Socio Administrador del Despacho RRH Consultores S.C. y miembro del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio –México.
11:15am-11:30am RECESO
11:30am-12:45pm PANEL 1: México, el arbitraje de inversión y la experiencia de los usuarios. Cambio de lugar a Sala 1 de Aulas 6.
Moderador: Gabriel Cavazos Villanueva, Director de la División de Economía y Derecho, ITESM.
Panelistas:
Eduardo Magallón Gómez, Socio de Magallón, Penichey Del Pino Abogados –México.
Elsa Ortega López, Socia del Despacho Azar, Ortega & Gómez Ruano –México.
Luis Alberto González García, miembro del Despacho MatrixChambers-Londres.
Mariano Gómezperalta Casali, Socio de Robert WrayPLLC –México.
Mario Emilio Sáenz Arróniz, Abogado de CEMEX –México.
1:00pm –2:30pm COMIDA
2:45pm –4:00pm PANEL 2: El arbitraje de inversión en las Américas. Se reanuda el evento en Sala Mayor de Rectoría.
Moderadora: Andrea Saldarriaga, Consultora en Arbitraje Internacional y Derecho de la Inversión Extranjera.
Panelistas:
Claudia Frutos-Peterson, Consultora Arbitraje Internacional en
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP –Washington, D.C.
Julie Bédard, Consejera del Despacho Skadden, Arps, Slate, Meagher& FlomLLP –Nueva York.
Pedro Oller, socio de OllerAbogados –Costa Rica.
Ricardo E. Ugarte, socio de Winston& Strawn LLP, especialista en arbitraje y litigio internacional –Chicago.
Victor Ruiz, Consejero Adjunto de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –París, Francia.
4:00pm a 4:15pm RECESO
4:15pm –5:30pm PANEL 3: Temas de Vanguardia en el Arbitraje de Inversión
Moderador: Dr. Carlos Gabuardi Arreola, Profesor de Derecho y Director de la Cátedra Eduardo A. Elizondo.
Panelistas:
Alexandre de Gramont, Socio y Vicepresidente del área de Arbitraje Internacional de Crowell & MoringLLP -Washington, D.C.
Alejandro Faya Rodríguez, Director de AFr consultoría jurídica, consultor de la UNCTAD y consejero de Woss& Partners–México.
Andrea Bjorklund, Profesora, UC Davis School of Law, especialista en Arbitraje Comercial Internacional –California.
Rodolfo Cruz Miramontes, Socio de Cruz Abogados S.C. y árbitro de la Cámara de Comercio Internacional -México.
5:30pm CLAUSURA

JAMS Mediadores propone la primer política internacional de "Mediador en Reserva"


Mundo Mediación
Mediación Comercial
Métodos Alternos de Solución de Controversias
Arbitraje Comercial
Nueva York, Estados Unidos. JAMS, The Resolution Experts, ha presentado hoy para comentario la primera política internacional Mediator-in-Reserve, que racionalizará la transición a la mediación para ls partes implicadas en el arbitraje. El nombramiento de un Mediator-in-Reserve permitiría a las partes preseleccionar un mediador a comienzos de un arbitraje internacional. El mediador solo se utilizaría si en algún punto del arbitraje ambas partes deciden que se resuelva mediante mediación.
"Cuando surgen problemas que amenazan con ralentizar o descarrilar el proceso de arbitraje, las partes podrían decidir ahorrar tiempo y dinero pasando a la mediación", dijo Jay Welsh, vicepresidente ejecutivo y consejero general de JAMS. "Nombrar a un mediador con antelación permitirá a los implicados moverse más rápida y eficientemente una vez que hayan decidido mediar".
Adoptar dicha política permitiría a las partes considerar la mediación sin la intervención de un árbitro. Esto asegurará que las partes no se sienten coaccionadas a la mediación y también permitirá al árbitro evitar comunicaciones ex parte con las partes, preservando su neutralidad si el conflicto no se resuelve.
JAMS busca los comentarios públicos sobre la política propuesta desde ahora hasta el 1 de enero de 2010.
Para ver la política propuesta Mediator-in-Reserve, visite http://www.jamsadr.com/mediator-in-reserve-policy.
Envíe un e-mail con sus comentarios a rdavidson@jamsadr.com, oktaylor@jamsadr.com
Nota publicada el 23 de Noviembre de 2009, en el sitio "Europa Press.es"
http://www.europapress.es/economia/noticia-comunicado-jams-propone-primer-politica-internacional-mediador-reserva-20091123090503.html
JAMS, The Resolution Experts. Fundada en 1979, JAMS, The Resolution Experts, es el mayor proveedor privado de servicios de mediación y arbitraje en Estados Unidos. Con más de 20 centros de resolución, JAMS y sus 250 mediadores y árbitros exclusivos a tiempo completo son responsables de resolver miles de casos importantes cada año.
A principios de este año, JAMS anunció su centro ADR internacional para ofrecer mediación y arbitraje de disputas fronterizas y servicios de formación mundiales. El JAMS International ADR Center tiene oficinas en Roma y Nueva York con localizaciones adicionales en Ginebra, Londres y Bruselas.
Póngase en contacto con JAMS en el tlf. +1-800-352-5267 o www.jamsadr.com
Lisa Altman, +1-301-943-9948, altmanl@jaffeassociates.com

Árbitros sin silbato: Primera Conferencia Latinoamericana de Arbitraje en Paraguay



Métodos Alternos de Solución de Controversias
Arbitraje
El Banco Central del Paraguay acogió hoy una reunión preparatoria de la Primera Conferencia Latinoamericana de Arbitraje, que se celebrará en nuestro país los días 11 y 12 de junio. El encuentro ha sido organizado por el Centro de Estudios de Derecho y Economía Política (CEDEP), el Centro Peruano de Arbitraje y el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay. Según José Moreno Rodríguez, del CEDEP, el arbitraje es un medio fantástico para resolver problemas, más económico y rápido que los juicios ordinarios, aunque no puede tratar determinadas causas como asuntos de Estado o derecho familiar.
Si hiciéramos la comparativa con un juicio ordinario, el arbitraje es ventajoso por varios motivos, según señaló Rodríguez. Entre otros motivos, el árbitro -que vendría a sustituir la figura del juez, en este caso- es elegido por las mismas partes afectadas, que suelen seleccionar para la ocasión a alguien de confianza. Además, su dictamen es definitivo, a excepción de que se viole el orden público, por lo que no se tendrá que recurrir a una nueva apelación. Asimismo y en comparación con un mediador, el árbitro tiene facultad de poder fin al litigio, mientras aquél no tiene competencias para ello, de acuerdo a lo que explicó el doctor Rodríguez.“
El arbitraje ayuda, en general, a que la justicia funcionen mejor en un país, puesto que descomprime mucho el sistema judicial y su administración”, declaró el entrevistado. Los juicios son más rápidos y económicos, apuntó Rodríguez, quien agregó que el ámbito comercial suele ser el más demandado, aunque puede ser útil en cualquier campo del derecho con la salvedad de casos de derecho familiar y asuntos de Estado.
Con el encuentro de esta mañana se prevé dar una mayor difusión a esta vía de resolución de problemas, muy practicada en otros países. “Falta más discusión y capacitación sobre el arbitraje”, señaló a este respecto Rodríguez. El marco normativo de nuestro país en lo que atañe al arbitraje “es muy respetado a nivel internacional, Paraguay tiene unas resoluciones muy buenas”, manifestó el doctor del CEDEP.
Nota publicada el 2 de Junio de 2009 originalmente en el sitio de "La Agencia Nacional de Noticias de Paraguay"

Maestría en Arbitraje Comercial en Madrid




-Métodos Alternos de Solución de Controversias-
-Arbitraje Comercial-

Dada la necesidad de formar a profesionales en el campo del arbitraje comercial y de inversiones, que se desenvuelvan con soltura en el ámbito internacional, la Universidad Carlos III de Madrid ha programado un Máster en Arbitraje Comercial y de Inversiones, bilingüe español-inglés, que tendrá una duración de un curso académico.
Cualquier profesional que aspire a desarrollar su carrera profesional en la resolución de conflictos y transacciones internacionales deberá manejar, sin dificultades ambas lenguas. De ahí que las clases del Máster en Arbitraje Comercial y de Inversiones se impartan en español e inglés, de la mano de profesionales de reconocido prestigio y especialistas en Derecho Mercantil Internacional y arbitraje comercial.
El
programa del Máster ofrece a los alumnos un elevado nivel de conocimiento de los instrumentos que gobiernan el Derecho Mercantil, al mismo tiempo que adquieren los conocimientos teóricos y prácticos precisos para afrontar y resolver los problemas jurídicos que se plantean en las diversas ramas del arbitraje comercial. También se presta atención a otros métodos alternativos de resolución de disputas (ADR) en el Derecho patrimonial en general.
El Máster ofrece no sólo una continua aproximación práctica a los problemas mediante la resolución de casos, sino también una recreación de escenarios arbitrales y una simulación de procesos de resolución de conflictos, gracias a la participación de los alumnos en competiciones jurídicas internacionales (moots).
Uno de las notas distintivas más atractivas de este máster, que representa uno de sus activos competitivos más interesantes, es la inclusión en la metodología de trabajo de la técnica de discusión, argumentación y defensa que implica la
participación obligatoria de los alumnos en Moots, en inglés y en español.
Para la
admisión en el Máster, los candidatos deberán estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, otorgado u homologado por una Universidad española, o de un título equivalente expedido por universidades o centros extranjeros; o ser profesionales con experiencia acreditada en la materia.
Además, deberán acreditar un dominio avanzado del inglés y del español, tanto hablado como escrito, mediante certificados reconocidos o durante la entrevista personal, donde también se valorará el conocimiento de otras lenguas.
Por último, cada aspirante deberá enviar dos cartas de recomendación firmadas por profesionales o académicos del mundo del Derecho.

Nota publicada el 2 de Abril de 2009 en el sitio "Universia.es".

¿Qué es el Arbitraje?



-Arbitraje-
-Métodos Alternos de Solución de Controversias-

El arbitraje es el método alterno de solución de controversias mas formal de todos, pues se implementa atreves de un reglamento. Esto significa que hay una institución o persona que lo administra en razón de pautas determinadas y que son aceptadas por las partes al momento de la designación del o de los árbitros. Estas pautas están creadas por organizaciones internacionales o establecidas en leyes o códigos estatales.[1]
El Arbitraje es un procedimiento en el cual dos a mas partes piden a un arbitro que resuelvan una controversia que ellos no pueden resolver y le dan poder para hacerlo.[2] Es un procedimiento heteropositivo extraprocesal, fundado en el principio de la autonomía de la voluntad, enalteciendo el pacta sun servanda, en el cual las partes someten a un particular – arbitro-sus diferencias, que actuara según sus potestas, bajo la tutela del principio erga ormes basado en el caso del arbitraje comercial en el lus mercatorum o lex mercatoria”.[3]
El Arbitraje se entiende como un procedimiento heterocompositivo porque interviene un tercero o “arbitro” encargado de resolver el conflicto,[4] en tanto los demás métodos alternos de solución de controversias son autocompositivos, puesto que lo resuelvan las mismas partes.[5] Es extraprocesal, al igual que los demás métodos alternos de solución de controversias porque no son parte de un procedimiento judicial; sin embargo, la resolución de cualquiera de éstos tendrá la validez de cosa juzgada. Esta validez está confirmada para el arbitraje en general a nivel mundial; pero para la mediación y conciliación se limita a algunos estados como Nuevo León,[6] o algunos países como Argentina.
Se dice que el arbitraje se basa en el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Esto significa que si algunas de ellas no están de acuerdo en someterse a un método alterno de solución de controversias, no habrá poder humano que lo obligue, a menos que allá suscrito una clausula de mediacion-conciliacion o de arbitraje. Este cargo otorga una seguridad jurídica, lo que hace vinculante el acuerdo. De igual forma, la voluntad de las partes se limita al pacta sun servanda.[7] Esto quiere decir que deberán cumplir lo acordado, lo que trae como consecuencia la obligatoriedad de someterse al procedimiento si antes de la controversia suscribieron una clausula compromisoria o que las partes deciden someterse aun cuando ya exista el problema.

En el mismo sentido, la definición establece que las partes cederán su potestad de decidir al arbitro; por ello, la solución que este de será como si las mismas partes lo hayan acordado, en un sentido amplio conforme al sentido erga ormes. [8]Esto significa que el acuerdo se aplica sin mayor reserva de lo establecido por las mismas partes en el acuerdo, por lo que la clausula se aplica de forma integra.

[1] GORJÓN GÓMEZ, Francisco Javier, SAENZ LÓPEZ, Karla Annett. Métodos Alternos de Solución de Controversias. Ed CECSA. México. 2006. p. 110
[2] Idem.
[3] GORJÓN GÓMEZ, Francisco Javier. “Arbitraje Comercial, Paradigma del Derecho”. Revista de Derecho Notarial. Año XLII. Julio de 2001. p. 89.
[4] URRIBARI CARPINTERO, Gonzalo. El Arbitraje en México. Ed. Oxford. México 1999. p. 17.
[5] UZAL, María Elsa. Solución de Controversias en el Comercio Internacional. Ed. Ad-Hoc. Buenos Aires. 1992. p. 41.
[6] V. Artículo 29 de la Ley de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León
[7] Los pactos deben cumplirse. GERNAERT WILLMART, Lucio. Diccionario de Aforismos y locuciones latinas de uso forense. Ed. Abelardo-Perrot. Buenos Aires. 2000. p. 23.
[8] REMIRO BROTONS, Antonio. Derecho Internacional. Ed. MC Graw-Hill. Madrid, 1997. p. 23.

Revista Conexión Social

Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel del Día Internacional de la Paz

Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

Negociación

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda
Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

Mediación Monterrey

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Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

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