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1696. Promoverán solución de conflictos

Reformas al Código de Procedimientos Civiles para que durante un juicio se informe a las partes involucradas a que tienen el derecho a acceder a los métodos alternos para la solución de conflictos se aprobaron ayer el Congreso local.

El Norte, Local, 18/05/17, p. 2

1557. La UNED imparte un curso superior de Mediación Familiar, Civil y Mercantil

La formación universitaria, homologada por el Ministerio de Justicia y la Junta, se inicia el 6 de marzo
 Los diplomados, licenciados, graduados o estudiantes y profesores que estén interesados en disponer del título de agente de mediador familiar, civil y mercantil podrán matricularse del curso superior universitario en la UNED de Zamora, centro de formación reconocida por el Ministerio de Justicia y por la Junta de Castilla y León, que impartirá a partir del 6 de marzo y hasta noviembre cinco módulos de 70 horas de duración cada uno (con 20 horas presenciales, 30 de ejercicios y el resto de trabajos tutelados).
Los módulos versarán sobre la orientación familiar, las bases psicológicas de la mediación, la mediación en los ámbitos civil y mercantil, en el ámbito educativo y las aplicaciones prácticas, dirigidos especialmente a los titulados en pedagogía, psicología, sociología, psicopedagogía, Educación Social, Trabajo Social, Derecho, Magisterio, Relaciones Laborales o enfermería, entre otros, explicó el vicepresidente de la Diputación Provincial y presidente del Patronato del Consorcio de la UNED en Zamora.
El peso cada vez mayor que va adquiriendo la mediación en conflictos para evitar el paso por los juzgados marca la creciente importancia de este sistema de resolución, "verdadero arma de pacificación social", en el que reside un auténtico yacimiento de empleo, apuntó la coordinadora de este curso superior univesitario, María Soledad Lozano Hernández, licenciada en Ciencias de la Educación y mediadora, quien subrayó la extendida implantación en países extranjeros, especialmente en los anglosajones, frente a los latinos, como España, donde "estamos más acostumbrados a la cultura del autoritarismo, a que sea un tercero que está por encima quien resuelva" nuestros conflictos. Se trata de adquirir conocimientos y habilidades para gestionar los conflictos y las emociones que comportan a las dos partes que entran en litigio. Los costes económicos de una mediación son ocho veces inferiores a los que se derivan de un procedimiento en los juzgados.
La gran aceptación que tuvo el primer curso de mediación impartido el año pasado, con 40 alumnos, animó a la organización de esta edición, más amplia, con formación polivalente para dar respuesta a los diferentes ámbitos de actuación en los que gestionar: el civil, mercantil, educativo y familiar. A quienes ya realizaron el curso de mediador el año pasado se les convalida la formación.
Susana Arizaga, Laopiniondezamora.es. Zamora, España. 19/02/15

1368. Aprueban Reglamento de la Ley 5/2012 sobre Mediación civil y mercantil

El Gobierno español aprueba el estatuto del Mediador civil y mercantil
Madrid, España. El pasado mes de marzo de 2012 entraba en vigor la Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, un texto que, además de incorporar -con meses de retraso- las bases mínimas que estableció la Directiva de 2008 sobre la materia, introdujo por primera vez un marco general aplicable en toda España, aglutinante de la dispersión normativa generada por las autonomías.
Ahora, tras más de año y medio de vacío, el Gobierno ha dado luz verde al Reglamento que completa la Ley, y que desarrolla cuatro aspectos clave: la formación del mediador, la creación de un Registro de Mediadores -dependiente en el Ministerio de Justicia-, el aseguramiento de su responsabilidad, y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
Lo hace a través de un Real Decreto que desarrolla determinados aspectos de la Ley, lo que se traduce en que la norma no tendrá que pasar por las Cortes, y sólo resta su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el transcurso del plazo de tres meses que fija el texto para su entrada en vigor.
Cuestión de formación
El Real Decreto aspira a no ser invasivo en materia de formación, aunque sí considera necesario fijar tres pautas mínimas: los contenidos generales, la distribución de horas prácticas y teóricas -al menos un 35 por ciento será práctico-, y la duración mínima del curso -100 horas-. Se trata, en cualquier caso, de una norma de mínimos, por lo que se podrán mejorar las exigencias que prevé.
En cuanto al Registro de Mediadores, éste dependerá de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), y comprenderá no sólo a las personas físicas, sino también a las instituciones dedicadas a ello. Su finalidad es dar a conocer los datos relevantes relacionados con la mediación, y se tratará de una base de datos de acceso gratuito a través de la web del Ministerio de Justicia.
La inscripción de los mediadores será voluntaria -si bien este trámite permite acreditar automáticamente tal condición-, aunque en el caso de los mediadores concursales -que deberán cumplir los requisitos del artículo 27.1 de la Ley Concursal-, resultará obligatoria. Ello se traduce en que hasta que el Registro esté en pleno funcionamiento, la relación de mediadores concursales -aptos para desarrollar el procedimiento de mediación extraconcursal que creó la reciente Ley de Apoyo a losEmprendedores- se comunicará a partir de listas provisionales.
Seguro de responsabilidad
La norma también obliga al mediador a contar con un seguro de responsabilidad civil o equivalente, con el fin de cubrir los posibles daños y perjuicios causados por su actuación, y se establece que la institución de mediación -que también deberá estar asegurada- asumirá solidariamente con el mediador la responsabilidad derivada de su actuación.
Un procedimiento simplificado
Por último, la norma dibuja las líneas básicas del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos, que parte del artículo 24 de la Ley. Se aplica a asuntos donde la cantidad reclamada no supere los 600 euros, estableciéndose para estos casos siempre que no haya impedimentos para alguna de las partes. Su duración máxima será de un mes, prorrogable.
El Economista.es 13/12/2013
http://www.eleconomista.es/flash-ecoley/noticias/5392177/12/13/El-Gobierno-aprueba-el-estatuto-del-mediador-civil-y-mercantil.html

El Gobierno crea un registro de mediadores para resolver conflictos en asuntos civiles y mercantiles
Madrid, EspañaEl Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto que desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, a través de la creación de un registro que facilitará la publicidad de los profesionales y las instituciones de mediación dedicadas a esta materia.
A propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se ha aprobado un real decreto que configura al mediador como el responsable de dirigir un procedimiento encaminado a facilitar el consenso en situaciones de conflicto.
El texto centra su actividad en cuatro aspectos: la formación, la publicidad a través de un registro dependiente del Ministerio de Justicia, el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación a través de medios electrónicos para reclamar cantidades inferiores a 600 euros. 
Formación teórica y práctica
La formación del mediador parte de una "concepción abierta", en la que, con una duración mínima de 100 horas, se asegura una parte teórica y otra práctica, que supondrá al menos el 35 por ciento del total. Además, se contemplan unos requisitos mínimos para asegurar la actualización de sus conocimientos.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad, consistirá en una base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través de la página web del Ministerio.
Este registro constará de tres secciones: una dirigida a mediadores, otra centrada en los mediadores concursales y una tercera para las instituciones.
Sólo será obligatoria la inscripción de los mediadores concursales en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La inscripción de los demás expertos será voluntaria y permitirá acreditar la condición de mediador.
Además, el real decreto articula un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación y determina en qué consistirá y qué requisitos hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que no superen los 600 euros.
EuropaPress.es 13/12/13
http://www.europapress.es/nacional/noticia-gobierno-crea-registro-mediadores-resolver-conflictos-asuntos-civiles-mercantiles-20131213143346.html

Más publicaciones sobre el tema:



1354. "La Mediación podría evitar hasta el 80% de los casos que llegan a los tribunales"

"Tenemos que ser capaces de resolver nuestros conflictos sin tener que recurrir siempre a la justicia; la mediación podría evitar el 80% de los casos que llegan a los tribunales", reconoce Miren Josune Real, doctora en Derecho, pionera e impulsora en Euskadi de la Mediación
Bilbao, España. Esta profesora de Mercantil en la Universidad de Deusto considera absurdo y una pérdida de tiempo apelar a los tribunales para temas que se podrían solucionar a través de la mediación. "Los tribunales tendrían que estar para cosas más graves. Grandes temas penales; todo el dinero que gastamos en la justicia debiera de invertirse bien. No podemos seguir gastando dinero en juicios para conflictos que se podrían arreglar echándole un poco de buena voluntad. No es de recibo resolver en los juzgados temas como el que una compañía de seguros no quiera pagar mil euros a un asegurado; hay que evitar el coste económico que tiene un procedimiento de estas características. Sobre todo porque, a veces, el juicio da una sentencia ajustada a derecho pero que no resuelve el conflicto, sino que muchas veces lo puede agrandar", explica la doctora Miren Josune Del Real, coautora del libro Cómo mediar en asuntos civiles y mercantiles, (editorial Gomylex) y que acaba de salir al mercado.
¿La Mediación es una herramienta de convivencia social en paz?
Es un instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible. Como institución ordenada a la paz jurídica, contribuye a concebir a los tribunales de justicia como un último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes, y puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquellos, reduciendo su intervención a los casos en que las partes en liza no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia.
La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles de 2012. ¿En qué se fundamenta?
En tres principios fundamentales: la desjudicialización, la deslegalización y la desjuridificación, En el primero se busca favorecer la salida de los tribunales de determinados asuntos que pueden tener una solución más adaptada a las necesidades e intereses de las partes en conflicto. Para hacer efectivo este primer eje, se lleva a cabo una ordenación general de la mediación civil y mercantil, al tiempo que se asegura se conexión con la jurisdicción ordinaria.
¿Cuál es el segundo eje de la Mediación?
Trata la pérdida del papel central de la ley en beneficio de un principio dispositivo que rige en las relaciones que son objeto del conflicto. El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El segundo eje de la mediación es precisamente la deslegalización o pérdida del papel central de la ley en beneficio de un principio dispositivo que rige también en las relaciones que son objeto del conflicto.
El tercer principio de la mediación: desjuridificación ¿en qué se basa?
Se traduce en la no determinación de forma necesaria del contenido del acuerdo reparatorio. Se advierte en la regulación del acuerdo de mediación y en su reconocimiento como título ejecutivo.
¿En Euskadi, en el Estado hay Cultura de Mediación?
En absoluto. Es una pena porque en el derecho civil y mercantil -divorcios, comunidades, herencias, contratos de colaboración, temas societarios...- de cada cien casos que acaban en los tribunales se podrían haber evitado el 80 %.
¿Es preciso un cambio de 'chip'?
Sí. La Mediación es un cambio de paradigma que hay que fomentar. No puede ser que lo guay sea lo que se escucha en la televisión a diario: te voy a meter un demanda que vas a saber lo que...". Hasta que no logremos que lo que esté bien visto socialmente sea: tengo un conflicto contigo y tenemos que sentarnos a negociar, a dialogar... hasta entonces no habremos variado de chip. Lo que hay que conseguir entre toda la sociedad es que el diálogo sea más importante que la agresividad y la colaboración esté por delante de la controversia. Ese es el reto pendiente.
¿Los jueces también están a favor de la Mediación?
 Sí. Lo que hacen es dar una sentencia ajustada a derecho. En muchas ocasiones no solo no resuelven el conflicto y la pacífica convivencia de la comunidad -en el caso de que sea un conflicto entre vecinos, por ejemplo-, sino que incluso en muchas ocasiones lo suelen agravar.
¿Su publicación 'Cómo mediar en asuntos civiles y mercantiles' es una herramienta para quienes practican la mediación?
Es un libro que se convierte en un modelo que lleva formando profesionales en el contexto de las organizaciones públicas y privadas desde finales de los 90 y que ha nacido del empeño de un grupo de profesionales de la mediación que tratan de acercar a quienes practican o se plantean practicar la mediación, el conjunto de conocimientos, habilidades, técnicas y actitudes que hemos constatado fundamentales para un desempeño eficiente de la Mediación de Conflictos en los ámbitos Civil y Mercantil.
¿Qué ofrece?
Un modelo global de mediación estructurado en torno a las competencias clave a desarrollar por la persona mediadora, como son: la Capacidad de Analizar un Conflicto Interpartes, las Habilidades de Comunicación Interpersonal y de Manejo de Emociones, la Conducción del Proceso a través de sus fases, las Técnicas Relacionales de la Mediación, las Estrategias y Técnicas de Negociación y los Aspectos Legales y Procesales a tenor de la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles... Se tiene que fomentar desde todos los ámbitos por eso hemos creado la Asociación Bitar Bask.
En la Asociación Bitar Bask (Asociación Vasca de Medicación) ¿En qué están trabajando?
Precisamente el libro que publicamos ahora sirve de base para las actividades que se están llevando a cabo desde Bitar Bask, entre ellas el curso De mediación en asuntos civiles y mercantiles, realizado en colaboración con el Ayuntamiento de Erandio, que dará comienzo el 10 de enero y el plazo de matriculación estará abierto hasta el 15 de diciembre y se dirige a los distintos profesionales que quieran formarse en mediación.
¿Sin embargo, a pesar de sus beneficios, la mediación sigue siendo una desconocida para la mayoría de la población?
Sí. Y eso que con ella se evitan costes no solo en dinero, sino también emocionales. Un juicio siempre resulta más caro en todos los sentidos. Por eso desde la Asociación Bitar Bask nos fijamos. entre otros muchos objetivos, dar a conocer la mediación como instrumento de resolución de conflictos y difundir programas dirigidos a educar, sobre todo, a los jóvenes en la no violencia.
Deia.com. 27/11/13
http://www.deia.com/2013/11/27/sociedad/euskadi/la-mediacion-podria-evitar-hasta-el-80-de-los-casos-que-llegan-a-los-tribunales

1294. Mediación Concursal tras la nueva ley de emprendedores

Madrid, España. La Ley de emprendedores aprobada en el congreso, institucionaliza la llamada Mediación Concursal para ello introduce los artículos 231 a 242 de la Ley Concursal y también dos disposiciones adicionales la séptima referida a los créditos de derecho público y la octava referida a la remuneración del Mediador Concursal. Se crea la figura del Mediador Concursal, cuya finalidad será la consecución de la aprobación de un acuerdo de pagos que permita la supervivencia de la empresa. También, como hecho relevante, se introduce en esta ley una limitación de la responsabilidad universal por deudas que tradicionalmente regía en nuestro derecho y que tenía su reflejo en el artículo 1.911 del Código Civil. Así nuestro derecho de insolvencia se equipara a otras legislaciones como la alemana o la norteamericana que recogían instituciones como el fresh start discharge o la liberación por deudas, recogido en el derecho alemán y otras instituciones europeas.
Está por definir las características de este mediador concursal pues no se ha aprobado el reglamento que regule el registro de mediadores, pero deberá ser presentado en breve, si bien el mediador deberá ser Abogado o Economista o Censor de Cuentas, con cinco años de ejercicio profesional, y con formación acreditable en materia concursal y mediación requisito este por determinar pero que se prevé una formación específica de noventa horas de formación.
Estamos ante una ampliación de la actividad del administrador concursal, desde ahora el que pretenda dedicarse a la administración concursal de pequeñas y medianas empresas deberá formarse en técnicas de negociación. Pues la misión que le encomienda la nueva ley no es otra que la de intentar conseguir de forma activa que los proveedores se adhieran al plan de pagos que debe elaborar este administrador.
Esta mediación concursal tiene varias ventajas y que pueden dar lugar a una utilización no del todo adecuada a la finalidad de la norma, pero eso sí se debe de tener liquidez para pagar el arancel del administrador concursal. En la actualidad se están produciendo retrasos de hasta casi un año para admitir a trámite un concurso de acreedores en algunos juzgados. Mientras esto ocurre, el patrimonio del empresario o la empresa se ve sujeto a constantes ejecuciones tanto de la administraciones públicas o de otros acreedores o incluso un aumento de costos laborales, esta sangría puede ser frenada a través del acuerdo extrajudicial de pagos, pues se supone que la designación por el notario o el registrador mercantil, será más ágil y se producirá de forma automática la suspensión de todas las ejecuciones de forma inmediata, si el Mediador observa que la empresa es inviable deberá promover de forma inmediata el concurso, pero ya con las ejecuciones suspendidas.
La figura que se regula poco tiene que ver con la figura del mediador prevista en la Ley de Mediación, al carecer de las características de neutralidad e imparcialidad al imponer al Mediador la labor de realizar la propuesta de pagos para luego intentar la adhesión a la misma en una junta universal de acreedores ordinarios.
Esto obligará a que el mediador tenga equipos multidisciplinares de trabajo para poder prestar un servicio profesional a su costa salvo que tenga los conocimientos suficientes.
La falta de una manifestación previa de intenciones respecto a la concesión de aplazamientos de los créditos de derecho público a los que se refiere la ley supondrá un obstáculo para que los acreedores puedan dar su visto bueno a un acuerdo de pagos que sea constantemente torpedeado por la intervención de la administración pública.
Sin perjuicio de las críticas que se puedan realizar a la ley o de si la opción tomada es la más correcta, esta es la herramienta que nos han dado y tiene a mi juicio elementos positivos que sabiendo utilizarla podrían dar lugar a la salvación de algunas empresas y que los empresarios acudan al concurso cuando es necesario y no cuando es imprescindible o la sociedad ya no tiene salvación.
En resumen, a mi entender y como ya he manifestado en otros trabajos en realidad lo que pretende la ley es la desjudicialización de la fase común del concurso de acreedores en aquellos supuestos de empresas que disponiendo de cierto pulmón financiero y posible viabilidad, no presentaban concurso de acreedores debido al colapso de la mayoría de los juzgados de lo mercantil a consecuencia de la crisis. También servirá para que aquellos empresarios que hayan sufrido una situación de insolvencia puedan volver a generar trabajo y empleo sin necesidad de acudir a la economía sumergida.
Conclusión
La mediación concursal se constituye como tabla de salvación para aquellas empresas que teniendo viabilidad, no quieran verse atrapadas en la lentitud de la administración de justicia actual y que con el empeño del equipo de asesores de la misma así como la convicción del Mediador para sacar adelante su plan de pagos puedan obtener una refinanciación a través del concurso y garantizar la viabilidad de la empresa.
Arturo Ortiz. Abogado, administrador concursal y mediador mercantil
Arturo Ortiz. Diario Jurídico.com. 15/10/2013
http://www.diariojuridico.com/opinion/mediacion-concursal-tras-la-nueva-ley-de-emprendedores.html

1276. Mediación Mercantil versus Mediación Familiar

Madrid, España. Trabajando los procesos de Mediación Civil y Mercantil nos damos cuenta de las sutiles y no tan sutiles diferencias que tienen con los procesos de Mediación Familiar. Ambas Mediaciones concebidas para la resolución de conflictos civiles que nacen del desencuentro de lo que fue en su día acuerdo de partes, nos hacen tener la mirada puesta en el inminente desarrollo reglamentario de la Ley 5/2012 de Mediación Civil y Mercantil y en la convivencia que tendrá éste, con las normativas autonómicas que tiñen de Mediación Familiar la geografía de nuestro país desde hace años.
Ya de principio, el papel de los abogados como agentes participativos en la Mediación Civil y Mercantil marca diferencias esenciales con la Mediación Familiar.
En la Mediación Civil y Mercantil, los letrados no sólo pueden impulsar a sus clientes a que participen en el proceso de Mediación teniendo la posibilidad de acompañarles a la sesión informativa y asesorándoles desde sus despachos de los acuerdos que alcancen en Mediación –como sucede en la Familiar-; sino que pueden sentarse con ellos a la propia mesa de Mediación asesorándoles “in situ" a lo largo del desarrollo de las sesiones, siempre respetando la piedra angular de este potente ADR (Alternative Dispute Resolution) que es la Mediación y que determina que las decisiones para la resolución de un conflicto las deben tomar exclusiva y personalmente las partes implicadas.
Una de las grandes puertas de entrada al Derecho colaborativo que plantea la Mediación Civil y Mercantil es la inclusión de “Clausulas de sumisión a Mediación” para el caso de darse una controversia en los contratos que como letrados realizamos en nuestros despachos. En ellos, podemos aconsejar a las partes que pacten someterse a un mediador concreto, a una Institución o a Mediación de un modo genérico para resolver la controversia. La eficacia de estas “Clausulas de sumisión” puede ser determinante no sólo por razones económicas -valorando particularmente tasas y costas procesales- sino por razones procesales, pudiendo plantearse una declinatoria por parte de un Juzgado que llegara a conocer de un caso que tuviera sometimiento previo a Mediación a través de “Clausula de sumisión”.
Es clave que la Mediación sea apoyada por un colectivo (el de la Abogacía) que es garante de la voluntariedad en los pactos. Igualmente, los Colegios de Abogados deben fomentar su promoción e impulsar que definitivamente la negociación y el mutuo acuerdo tomen el relevante papel que merecen en nuestras Normas de Honorarios con todas las consecuencias prácticas para nuestro ejercicio que esto conllevaría.
Otras diferencias entre ambas Mediaciones vienen marcadas por distintos matices formales en sus procesos:
Por lo general, en la Mediación Mercantil no subyacen tantas emociones como en la Familiar (exceptuando el caso de las Empresas Familiares, claro). Esto hace que los mediadores con formación jurídica suelan sentirse más cómodos orientándose directamente a los intereses y al acuerdo y que en esta Mediación se suela avanzar más rápido y más abiertamente que en otras Mediaciones. De ahí que el uso de “caucus”• y “cross-caucus” (caucus sólo con los implicados, con los letrados o con una de las partes) sean muy recomendables en el área mercantil.
Por otro lado, mientras que en Mediación Familiar la legitimación para participar queda acreditada por la relación matrimonial y paternofilial, en Mediación Civil y Mercantil es necesario asegurarse de que los poderes que presentan las partes son suficientes para tomar las decisiones del conflicto que se va a tratar en Mediación, que en base a esta libertad pactada puede conllevar horas e incluso días realizarla.
Por último y acudiendo al fondo -traslucido en la propia forma- resalta el marco de libertad que supone la Mediación Civil y Mercantil con respecto a la Civil especial (Familiar). Esta libertad se potencia al no existir necesidad de velar por un interés objeto de una especial protección que deba ser supervisado por el Ministerio Fiscal (como los menores en la Familiar) que contribuya a que verse sobre causas tasadas (como la ruptura de vínculo familiar sobre el domicilio habitual, las pensiones o en su caso, la custodia). Fruto de esta libertad de pactos y de la inexistencia de causas tasadas necesitadas de supervisión judicial está el hecho de que estos acuerdos de Mediación se homologuen directamente ante Notario..
En este sentido –máxime con la presente crisis- es muy valorable que podamos aprovechar la Mediación Mercantil como método para la resolución de conflictos concretos y puente de comunicación para avanzar en las relaciones comerciales futuras. La Mediación Civil y Mercantil es innovadora no sólo en el desarrollo de nuevas fórmulas -como la realizada a través de medios electrónicos- sino como clave potencial para desatascar tremendos problemas de nuestra sociedad actual tal como es el impago y mora en las hipotecas en una propuesta hacia el compromiso de las partes para revisar la viabilidad en el tiempo de sus propios pactos.
Ya va siendo hora de que como mediadores establezcamos un estilo –como reza la Escuela Harvard- directivo con el proceso y flexible con las partes; que como abogados colaboremos definitivamente con la Mediación y que como ciudadanos susceptibles de negocios jurídicos confiemos en una Mediación –la Civil y Mercantil- que engancha a propios y ajenos con una esencia tan pura, auténtica, vitalista y necesaria como es la apuesta por la libertad de acuerdos de voluntades y pactos entre las personas.
Laura Arranz Lago- Abogada. Coaching. Mediación
Laura Arranz lago. Lawyerpress.com. 27/07/13

1216. Nigeria: Lagos Multi-Door Courthouse Settles 780 Cases in 10 Years

Lagos State, Nigeria. The Lagos Multi-Door Courthouse (LMDC) said on Saturday that it successfully resolved a total of 780 cases out of the 1,708 referred to it within the last 10 years. Mrs Caroline Etuk, the Director of the centre, disclosed this in an interview with the News Agency of Nigeria (NAN) in Lagos.
Etuk said that most of the cases were referred to the court from the High Court of Lagos State, adding that the 780 cases were amicably settled.
"The cases we have settled during our annual Settlement Week since we started in 2002, ranges from breach of contract, landlord and tenant disputes, family matters as well as defamation.
"Generally, we handle the whole range of matters that we have on the litigation track. We had a lot of banking cases as well. "We even had people coming in whose matters were not referred from court and they wanted to be part of the Settlement Week."
Etuk said the outcomes of the settlements were sent to the Alternative Dispute Resolution (ADR) judges who entered them as the judgment of the court.
The director condemned the poor response of lawyers and litigants to ADR and attributed this to the low figure of cases handled by the court in the last 10 years.
She said that the introduction of mediation and arbitration into the legal process was aimed at reducing the number of civil cases in courts.
According to her, embracing the ADR process saves time, is cost effective and also helps in maintaining cordial relationships between the parties in the dispute.
Etuk, however, said that the introduction of ADR into the High Court of Lagos (Civil Procedures) Rules 2012, had made it mandatory for lawyers and litigants to embrace the system.
"Under the new rules, when a civil case is filed, it is taken to the ADR track and efforts are made to determine if the parties in the dispute can settle the matter out of court.
"It is only when the matter cannot be resolved that it is re-assigned to the litigation track and the case is taken before the court for hearing," she explained.
The expressed the readiness of the court to handle cases that would be referred to it as a result of the new rules.
According to her, the appointment of 10 ADR judges and the recent training of 58 mediators, were clear indications of the commitment of the Lagos State Judiciary to promote ADR.
She, therefore, urged lawyers to embrace ADR, stressing that it would help facilitate speedy dispensation of justice.
"That is where the world is moving now and we cannot afford to be left behind," Etuk said. NAN reports that The Lagos Multi-Door Courthouse (LMDC) was established on June 11, 2002, as a public-private partnership between the High Court of Justice, Lagos State and the Negotiation and Conflict Management Group (NCMG), a non-profit private organisation. The overarching objective of The LMDC is to facilitate dispute resolution within the Nigerian Justice System.
It is the first court-connected Alternative Dispute Resolution Centre in Africa.
AllAfrica.com 12/01/13

Lagos Courts Begin Mandatory Alternative Dispute Resolution
Lagos State, Nigeria. Pursuant to Section 89 (1) of the High Court Law CAP H3 Laws of Lagos State 2003 as (Amended Law), lawyers in the state will now have to contend with mandatory Alternative Dispute Resolution (ADR) with the commencement of the new High Court of Lagos State (Civil Procedure) Rule 2012.
The new rule signed by the Chief Judge of the state, Justice Ayotunde Phillips, became effective December 31, 2012.
The new rule provided for parties to comply with certain pre-action protocols as part of new Originating Process requirements.
Lawyers and litigants are mandated to first explore the ADR for resolution of disputes to be brought before the court under the new rules.
However, originating processes filed in court would be screened for suitability for ADR and only suitable matters would enter the ADR track to the Lagos Multi-Door Courthouse (LMDC) or other appropriate ADR institution.
The appropriate ADR processes, according to the court, include consultation, arbitration, and reconciliation.
Where reconciliation is achieved, settlements would be entered as consent judgment of High Court of Lagos State.
But where reconciliation fails, matters would enter into litigation track in the courts.
This Day Live.com 03/01/13

1196. Análisis sobre la Sentencia dictada en relación con la Confidencialidad de la Mediación en Materia Civil

Opinión Invitada
Análisis sobre la Sentencia dictada en relación con la Confidencialidad de la Mediación en Materia Civil
Franco Conforti
Antecedentes del caso:
A lo largo de un proceso de mediación familiar las partes y el mediador firman una serie de documentos y/o acuerdo parciales más no un acuerdo final.
Posteriormente en instancia civil una de las partes presenta a la Sra. Juez de primera instancia dichos documentos como “prueba”.
La Sra. Juez consideró que dichos documentos no se podían incorporar al proceso judicial toda vez que se trataba de acuerdos concertados en el transcurso de un proceso de mediación y rechaza el ofrecimiento de prueba.
La sentencia objeto de análisis revisa el acuerdo de la Sra. Juez de primera instancia respecto a no admitir los documentos.
¿Hasta dónde llega la confidencialidad en la mediación? ¿Cuál es el límite de la confidencialidad en la Mediación?
La Sentencia en análisis data de 2011, vale decir que no existía al momento de la misma ley de mediación a nivel nacional (aunque si autonómica, la que es aludida en el fallo por el TS) sin embargo las cosas han cambiado y hoy en día tenemos la Ley 5/2012 en su artículo sobre confidencialidad 9.1 dice que “El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial(el subrayado me pertenece).
¿Cabría pensar que los acuerdos (totales o parciales) como documentación de la mediación son confidenciales?
Entiendo que la ley hace referencia a la documentación aportada por las partes al procedimiento de mediación y aquella documentación generada en el procedimiento que contiene las informaciones confidenciales que quedan reservadas al estricto conocimiento del mediador y las partes, vale decir las notas del mediador, las notas en un rotafolios, etc.
Por lo tanto el término “documentación” no es extensivo a los acuerdos voluntariamente firmados por las partes en un procedimiento de mediación, vale decir que la confidencialidad no alcanza a dichos documentos, la respuesta una vez más es no.
La pregunta que necesariamente hemos de responder es: ¿alcanza la confidencialidad al resultado del proceso, es decir, al acuerdo1?
De conformidad a la Sentencia del Tribunal Supremo bajo análisis la respuesta es no.
La confidencialidad en el proceso de mediación se ha de entender jurídicamente como un derecho-deber, esto es:
b)   el mediador tiene el deber de no revelar la información obtenida durante el proceso de mediación y tiene derecho a que no se le llame como testigo en un eventual juicio posterior, y
c)   las partes o mediados tienen derecho a que se mantenga en secreto lo tratado durante el proceso de mediación y tienen el deber de renunciar a proponer al mediador como testigo o perito en un eventual proceso judicial posterior.
d)   no es un principio absoluto sino que reconoce excepciones en diversas leyes autonómicas, nacionales y europeas.
El Tribunal Supremo señala que el deber de secreto que alcanza a la persona mediadora y a las propias partes se refiere a “informaciones confidenciales”2 pero no pueden extenderse a un acuerdo3 libremente adoptado y referido a las consecuencias de la ruptura matrimonial.
Por lo tanto ha estimado el Tribunal Supremo que los documentos de que se trata (los acuerdos parciales) guardan directa relación con la tutela judicial4 que se pretende obtener por parte de la persona que los aporta a juicio y además que no se refieren a actividad prohibida por la ley ni se han vulnerado derechos fundamentales al proceder a su obtención. Al mismo tiempo estima que la aportación documental no vulnera lo establecido por la ley de Mediación Familiar de Cataluña.
Vale decir que cualquier documento firmado por las partes que exprese un acuerdo de voluntades (acta para iniciar un proceso de mediación, fijación de fecha y hora de próxima sesión, acta de puntos, temas o agenda a trabajar en la mediación, acuerdos parciales, etc.) puede ser presentado en juicio por una de las partes.
Referencias Bibliográficas
Código de Conducta Europeo para los Mediadores adoptado en Octubre de 2004 por la Comisión  Europea.
Código Deontológico del Mediador de la Federación de Asociaciones de Mediación de Conflictos. Artículos 5 letra D, 7.1, 7.3 y 11.
Conforti, Franco, (2009). «La mediación en España -Edición 2009-» http://www.mediate.com/articles/la_mediacion_en_espana_2009.cfm [artículo en línea].
Constitución Española art. 24.1
Constitución Europea 2ª parte Título VI artículo II-107.
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz, anexo del informe del Secretario General sobre el fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución (A/66/811, 25 de junio de 2012).
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Ley 15/1999 Protección de Datos de Carácter Personal, por la que los operadores deberán velar y garantizar la información personal de los solicitantes del Servicio.
Ley de mediación familiar de la Comunidad Valenciana 7/2001, de 26 noviembre, ver preámbulo, artículo 3 b), 9, 15.1, 17, 19 in fine, 25 c) y concordantes.
Recomendación R98 UE de 21 de enero, el libro Verde de la UE de 19 de abril de 2002, y la distintas Directivas de aplicación aunque no constituyan marco legal de orden interno.
Libro verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil y mercantil
STS Tribunal Supremo, en relación con el artículo 24 de la Constitución Nacional sobre la tutela judicial efectiva en sentencia núm. 714/2011, que dicho artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como, con carácter más general, el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que trata de prevenir es la posibilidad de que se obtengan pruebas mediante procedimientos que vulneren derechos fundamentales.
Citas
1 Entiéndase que el término “acuerdo” esta empleado en sentido amplio y hace referencia a todo documento firmado voluntariamente por las partes y que tenga directa relación con por ejemplo como en el caso que nos ocupa una ruptura matrimonial.
2 Que quedan reservadas al estricto conocimiento del mediador y las partes.
3 No se hace distinción alguna respecto a acuerdos parciales (como podría ser la fijación de fecha para un próximo encuentro, o la agenda de trabajo, etc.) y/o totales (aquellos que ponen fin al conflicto al contemplar todos los puntos en discusión posibles).
4 Para el tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva es el derecho de todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener de los tribunales una resolución motivada, no permitiéndose el que por parte de éstas se pueda sufrir indefensión al no permitírseles ejercer todas las facultades que legalmente tienen reconocidas.
Franco Conforti. Licenciado en Derecho, Doctorando en Ciencias Sociales certificado con Suficiencia Investigadora (Diploma de Estudios Avanzados) en la Universidad de Castilla La Mancha. Miembro del Grupo de Investigación en Mediación e Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de Alicante. Master en Mediación y especialista en Conflictos Organizacionales por la Florida Internacional University de Miami. Panelista en Resolución de Conflictos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI-WIPO). Arbitro en la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad de La Coruña y de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Director General de la Asesoría y Consultora en Gestión de Conflictos Acuerdo Justo®, y como tal Dirige la Revista e-Mediacion y el portal de Mediación Electrónica Mediar On Line. Actualmente es el Director del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayto de Alicante, y Profesor de Negociación y Argumentación Jurídica de la Universidad Oberta de Cataluña. Autor de libros y artículos relacionados con la comunicación, el diálogo y el liderazgo publicados en España, Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Portugal y USA.

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Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

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