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1675. Justicia Restaurativa: ¿alternativa al encarcelamiento?

“Incidente en la Bahía Fortaleza” (Trial at Fortitude Bay) 1, es una película de televisión estrenada en mil novecientos noventa y cuatro. La película  es dirigida por Victor Sarin y los protagonistas principales son Lolita Davidovich (Gina Antonelli), Henry Czerny (Daniel Metz), Paul Gordon (Pauloosie Toosuk) y Marcel Sabourin (Juez Lamberts). El tinglado de la película sucede de la siguiente manera: La abogada Gina Antonelli es enviada a una aldea remota del ártico en la Isla Baffin, territorio del noroeste canadiense, para defender a Pauloosie Toosuk, joven de diecinueve años de edad, acusado de agredir sexualmente a una adolescente menor de edad. El fiscal, Daniel Metz, quiere agradar a Ottawa, capital canadiense, por lo que busca la pena máxima para Pauloosie, de acuerdo a la ley canadiense. Pauloosie es un aborigen inuit que se encuentra atrapado entre dos sistemas de justicia: el sistema gubernamental que busca imponerle una pena de prisión y el sistema inuit, que busca restaurar la armonía de la comunidad.
Al inicio, Antonelli es insensible a la cultura inuit, pero, su relación con Elder Methusala, maestro de Pauloosie, la introduce en la cultura inuit y entiende las razones por la que el sistema inuit ha funcionado durante miles de años. Con anterioridad el Juez Lamberts ha sido reprendido por sus sentencias “alternativas” que honran los valores de la cultura indígena.
Para el pueblo inuit, la ley canadiense es un sistema ajeno a su cultura. Los inuit perciben la pena de prisión, como análogo a enviar lejos de su comunidad a la gente y con ello, provocarle una muerte espiritual. Creen que cuando una persona se va de la comunidad, una parte de su espíritu va con ellos. Por lo que una sentencia de prisión significaría la muerte espiritual de Pauloosie y de la comunidad inuit.
De acuerdo a su autonomía aborigen, los inuit piensan que su sistema de justicia no se centra en el castigo, sino, en la restauración de la armonía de la comunidad.
Para ello, el ofensor debe admitir la culpa por su participación en el delito y hacer frente a la comunidad, quien impartirá las sanciones razonables para su rehabilitación.
La decisión legal tiene que garantizar justicia a Pauloosie y satisfacer al gobierno y a los nativos. Pauloosie se declara culpable del asalto sexual, ofrece una ofrenda de reparación a la familia de la víctima y los ancianos de la comunidad creen que él ya ha hecho un resarcimiento a la víctima, al estar cazando a su servicio. La sentencia “alternativa” aporta soluciones viables a la comunidad inuit y al sistema de justicia canadiense, sin establecer un sistema independiente.
Justicia Restaurativa
De acuerdo al sistema de justicia penal o retributiva, el orden social incumbe al Estado y a su labor de encarcelar a los ejecutores de hechos delictivos. Pero, en el proceso inquisitivo se suceden tres grandes irregularidades: confusión de funciones investigativas, acusatorias y judiciales; falta de publicidad del proceso penal e irrelevancia del juicio oral, por lo que el acusado siempre termina condenado.
Según Álvaro Márquez Cárdenas, en la separata “La Justicia Restaurativa, versus La Justicia Retributiva en el contexto del sistema procesal de tendencia acusatoria” 2, la Justicia Restaurativa es una nueva manera de considerar la justicia penal. La Justicia restaurativa surge en la década de los setenta. Converge en reparar el perjuicio causado a las personas y a las relaciones, más que en penar a los delincuentes. Es un proceso donde los elementos involucrados en un antagonismo por trasgredir la ley (víctimas, victimarios y comunidad), resuelven conjuntamente solventarlo. El resultado restaurativo, es un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de los copartícipes en un crimen, con lo que se logra reintegrar a víctima y a ofensor.
El planteamiento inquisitivo de la Justicia Retributiva considera que la violación de la ley, es un problema entre el Estado y el delincuente.  Considera que hay que premiar al infractor con la pena. El giro que hace la Justicia Restaurativa a los actos criminales es, que los examina en forma más amplia: reconoce que el trasgresor daña a víctimas, a la comunidad y a ellos mismo.
La Justicia Restaurativa involucra más partes en la respuesta al crimen, incluye a víctimas y a la comunidad. El enfoque restaurativo confronta y desaprueba los delitos, pero, ratifica el valor intrínseco de los infractores. La resolución del conflicto se da de manera colaboradora entre los involucrados en la infracción. Es reintegrativo, porque permite que el trasgresor rectifique y se quite la etiqueta de delincuente.
Los sistemas legales anteriores al enfoque retributivo comprendían el crimen, como una ofensa contra la víctima y la familia de la víctima. La Justicia Restaurativa recupera ese origen y considera, que el proceso de justicia pertenece a la comunidad. La Justicia Restaurativa ve de manera compresiva los hechos criminales, analiza la situación de la víctima, del infractor y de la comunidad. La sentencia permite a los delincuentes permanecer con sus familias y continuar con sus actividades sociales y profesiones, lo que ayuda al delincuente a readaptarse a la sociedad.
Las formas de sanciones de la Justicia Restaurativa son: la restitución, que es el pago por parte del infractor de una suma de dinero, para compensar a la víctima causada por su delito. El servicio a la comunidad, trabajo realizado por el infractor en beneficio de la comunidad. La reparación puede ser individual, colectiva o simbólica. La reparación individual se refiere a que un juez condena al responsable de un crimen a indemnizar a la víctima. La reparación Colectiva, es la reconstrucción psicosocial de poblaciones afectadas por la violencia. Y la reparación simbólica, a toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad, tendiente a asegurar la memoria histórica y la no repetición de los hechos victimizantes. También la reparación puede ser material e integral. La reparación material se refiere a los actos relacionados con la indemnización y la reparación integral, al derecho de las víctimas a acciones de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición de conductas delictivas.
Las ideas fundamentales de la Justicia Restaurativa son: sus métodos se pueden utilizar en cualquier etapa del proceso, debe haber un consentimiento libre y voluntario de víctima e imputado de someter el conflicto a un proceso restaurativo, los acuerdos deben contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado, la participación del imputado no es prueba de admisión de culpabilidad, el incumplimiento del acuerdo no es fundamento para una condena, los facilitadores tienen funciones imparciales y velarán porque víctima e imputado actúen con mutuo respeto y víctima e imputado tienen derecho a consultar a un abogado.
Los programas de solución de conflictos de la Justicia restaurativa son la conciliación personal, cuando víctima y victimario dan solución a la controversia originada con el delito. La mediación, cuando un tercero neutral permite el intercambio de opiniones entre víctima e imputado, para que confronten sus puntos de vista y logren una solución al conflicto. Y reparación integral, no solo se refiere al pago por los perjuicios ocasionados, comprende, además, el compromiso de restitución y brindar servicios directos a la víctima y a la comunidad. Sobre todo obligar al autor de un delito, a enfrentarse con las consecuencias de su conducta y es una oportunidad de reconciliación entre delincuente y víctima.
Aplicaciones
Bruno Van Der Maat en su separata “Justicia Juvenil Restaurativa frente a las incoherencias de los sistemas de justicia” detalla 3, que en nuestras sociedades prevalece la cultura del encarcelamiento. A los jóvenes en conflicto con la ley, pese a que en el  discurso prevalece la protección a la juventud, se les encierra desde un inicio. El Estado no cumple con su rol protector y sostiene, que las cárceles y los reformatorios son imprescindibles para asistir a los jóvenes en conflicto con la ley. Pero, el sistema carcelario no presenta muchas señales de éxito, lo mismo parece ocurrir con los centros juveniles.
Van Der Maat asegura que las cárceles han pasado de la tarea de reciclaje, a disponer de la basura. Declara que el sistema penal es la manera de alinear a la gente que la sociedad no necesita. Por tanto, la Justicia Restaurativa ayuda a modificar lo que significa la ley penal en nuestra sociedad.
Diana Britto Ruiz, en la separata “Justicia Restaurativa otra forma de establecer disciplina” explica 4, que las tres formas de regular la conducta son la moral (valores), la cultura (tradiciones) y la ley (regulación institucional). Concibe que las personas respetan las normas por temor al castigo o por convicción. La familia y la escuela deben trabajar por la formación de éste segundo tipo de personas. Pero hay familias que trasgreden la norma porque enseñan antivalores, porque hay una permisividad excesiva o transmiten la norma de manera arbitraria.
La disciplina se enseña coordinando control (limites y principios) y apoyo (acompañamiento activo). Los padres punitivos manifiestan alto control y bajo apoyo. Los padres permisivos exhiben bajo control y alto apoyo. Los padres negligentes enseñan bajo control y bajo apoyo. Y los padres restaurativos muestran alto control y alto apoyo. Las prácticas restaurativas combinan control y apoyo con objetivos diferentes: al ofensor para que sea capaz de ponerse reglas a sí mismo y a la víctima, para que logre su empoderamiento.
En la escuela, la Justicia Restaurativa busca reparar el daño causado por problemas, agresiones y conflictos. Su aplicación se da a tres niveles: primer nivel, enfoque preventivo. Segundo nivel, desarrollar habilidades para intervenir. Y tercer nivel, participación de grupo más amplio (padres, otras secciones y autoridades fuera de comunidad educativa).
Ted Wachtel, en su artículo “Justicia Restaurativa en la vida cotidiana: más allá del ritual formal” expone5, que ante las conductas inapropiadas las respuestas habituales son punitivas o reintegrativas. Las prácticas restaurativas atañen, como respuesta, a todo comportamiento inadecuado. El espectro de prácticas restaurativas formales comprende reuniones restaurativas y reuniones de grupo. Mientras que las prácticas restaurativas informales son reuniones espontáneas, preguntas afectivas y declaraciones afectivas.
Pero la implementación de la Justicia Restaurativa se ha visto restringida a programas de servicio comunitario para reintegrar a victimarios, rituales formales como mediación víctima-victimario, círculos de sentencia y reuniones restaurativas.
Marta Lucía Betancur Ramírez en la separata “Justicia Restaurativa y la estrategia del encuentro comunicativo” enuncia6, que la Justicia Restaurativa es una filosofía holística que no es posible, sin la estrategia de encuentro comunicativo entre víctima, victimario y comunidad. Garantiza que éste proceso dialectico de construcción de la verdad, ofrece curación y rehabilitación.
Para el investigador para la paz de origen noruego, Adrian Bergmann7, la Justicia Restaurativa puede ser una alternativa a la aglomeración penitenciaria existente en el país.  En el dos mil uno, la tasa carcelaria era de ciento cincuenta y ocho presos por cada cien mil habitantes, para el dos mil diez, ésta creció a cuatrocientos presos por cada cien mil habitantes. Ya para el dos mil once, la población carcelaria sobrepasaba los veinticinco mil internos. Para el dos mil catorce la tasa carcelaria es de seis cientos quince presos por cada cien mil habitantes y la población carcelaria se acerca a las cuarenta mil personas. El Salvador es el segundo país, a nivel mundial, con la tasa más alta de reos por habitante. Bergmann califica que hay un rebosamiento penitenciario y la reclusión no funciona para proveer seguridad y reducir los delitos.
Citas 
1 Sero, Peter. CBC película se adentra a los sistemas de justicia en conflicto. En: http://www.ammsa.com/node/20222
2 Márquez Cárdenas, Álvaro E. La justicia restaurativa, versus la justicia retributiva en el contexto del sistema procesal de tendencia acusatoria. Separata No.3 En: Curso: Justicia Restaurativa en la Ley Penal Juvenil. Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”. Consejo Nacional de la Judicatura.
3 Van Der Maat, Bruno. Justicia juvenil restaurativa frente a las incoherencias de los sistemas de justicia. Separata No.2. En: Curso: Justicia Restaurativa en la Ley Penal Juvenil. Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”. Consejo Nacional de la Judicatura.
4 Britto Ruiz, Diana. Justicia Restaurativa otra forma de establecer disciplina. Separata No.1. En: Curso: Justicia Restaurativa en la Ley Penal Juvenil. Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”. Consejo Nacional de la Judicatura.
5 Wachtel, Ted. Justicia restaurativa en la vida cotidiana: más allá del ritual formal. En: Curso: Justicia Restaurativa en la Ley Penal Juvenil. Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”. Consejo Nacional de la Judicatura.
6 Betancur, Ramírez, Marta Lucía. Justicia restaurativa y la estrategia del encuentro comunicativo. Separata No.4. En: Curso: Justicia Restaurativa en la Ley Penal Juvenil. Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”. Consejo Nacional de la Judicatura.
7 Bergmann, Adrian (2011). ¡Otra justicia es posible! Justicia restaurativa, comunitaria y social en El Salvador. En: https://www.academia.edu/3090086/_Otra_justicia_es_posible_Justicia_restaurativa_comunitaria_y_social_en_El_Salvador       
José Guillermo Mártir Hidalgo. DiarioLatino.com. El Salvador. 6 noviembre, 2015

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