“Incidente en la Bahía Fortaleza” (Trial at
Fortitude Bay) 1, es una película de televisión estrenada en mil novecientos
noventa y cuatro. La película es
dirigida por Victor Sarin y los protagonistas principales son Lolita Davidovich
(Gina Antonelli), Henry Czerny (Daniel Metz), Paul Gordon (Pauloosie Toosuk) y
Marcel Sabourin (Juez Lamberts). El tinglado de la película sucede de la
siguiente manera: La abogada Gina Antonelli es enviada a una aldea remota del
ártico en la Isla Baffin, territorio del noroeste canadiense, para defender a
Pauloosie Toosuk, joven de diecinueve años de edad, acusado de agredir
sexualmente a una adolescente menor de edad. El fiscal, Daniel Metz, quiere
agradar a Ottawa, capital canadiense, por lo que busca la pena máxima para Pauloosie,
de acuerdo a la ley canadiense. Pauloosie es un aborigen inuit que se encuentra
atrapado entre dos sistemas de justicia: el sistema gubernamental que busca
imponerle una pena de prisión y el sistema inuit, que busca restaurar la
armonía de la comunidad.
Al inicio,
Antonelli es insensible a la cultura inuit, pero, su relación con Elder
Methusala, maestro de Pauloosie, la introduce en la cultura inuit y entiende
las razones por la que el sistema inuit ha funcionado durante miles de años.
Con anterioridad el Juez Lamberts ha sido reprendido por sus sentencias
“alternativas” que honran los valores de la cultura indígena.
Para el
pueblo inuit, la ley canadiense es un sistema ajeno a su cultura. Los inuit
perciben la pena de prisión, como análogo a enviar lejos de su comunidad a la
gente y con ello, provocarle una muerte espiritual. Creen que cuando una
persona se va de la comunidad, una parte de su espíritu va con ellos. Por lo
que una sentencia de prisión significaría la muerte espiritual de Pauloosie y de
la comunidad inuit.
De acuerdo
a su autonomía aborigen, los inuit piensan que su sistema de justicia no se
centra en el castigo, sino, en la restauración de la armonía de la comunidad.
Para ello,
el ofensor debe admitir la culpa por su participación en el delito y hacer
frente a la comunidad, quien impartirá las sanciones razonables para su
rehabilitación.
La decisión
legal tiene que garantizar justicia a Pauloosie y satisfacer al gobierno y a
los nativos. Pauloosie se declara culpable del asalto sexual, ofrece una
ofrenda de reparación a la familia de la víctima y los ancianos de la comunidad
creen que él ya ha hecho un resarcimiento a la víctima, al estar cazando a su
servicio. La sentencia “alternativa” aporta soluciones viables a la comunidad
inuit y al sistema de justicia canadiense, sin establecer un sistema
independiente.
Justicia Restaurativa
De acuerdo
al sistema de justicia penal o retributiva, el orden social incumbe al Estado y
a su labor de encarcelar a los ejecutores de hechos delictivos. Pero, en el
proceso inquisitivo se suceden tres grandes irregularidades: confusión de
funciones investigativas, acusatorias y judiciales; falta de publicidad del
proceso penal e irrelevancia del juicio oral, por lo que el acusado siempre
termina condenado.
Según
Álvaro Márquez Cárdenas, en la separata “La Justicia Restaurativa, versus La
Justicia Retributiva en el contexto del sistema procesal de tendencia
acusatoria” 2, la Justicia Restaurativa es una nueva manera de considerar la
justicia penal. La Justicia restaurativa surge en la década de los setenta.
Converge en reparar el perjuicio causado a las personas y a las relaciones, más
que en penar a los delincuentes. Es un proceso donde los elementos involucrados
en un antagonismo por trasgredir la ley (víctimas, victimarios y comunidad),
resuelven conjuntamente solventarlo. El resultado restaurativo, es un acuerdo
encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y
colectivas de los copartícipes en un crimen, con lo que se logra reintegrar a víctima
y a ofensor.
El
planteamiento inquisitivo de la Justicia Retributiva considera que la violación
de la ley, es un problema entre el Estado y el delincuente. Considera que hay que premiar al infractor
con la pena. El giro que hace la Justicia Restaurativa a los actos criminales
es, que los examina en forma más amplia: reconoce que el trasgresor daña a
víctimas, a la comunidad y a ellos mismo.
La Justicia
Restaurativa involucra más partes en la respuesta al crimen, incluye a víctimas
y a la comunidad. El enfoque restaurativo confronta y desaprueba los delitos,
pero, ratifica el valor intrínseco de los infractores. La resolución del
conflicto se da de manera colaboradora entre los involucrados en la infracción.
Es reintegrativo, porque permite que el trasgresor rectifique y se quite la
etiqueta de delincuente.
Los
sistemas legales anteriores al enfoque retributivo comprendían el crimen, como
una ofensa contra la víctima y la familia de la víctima. La Justicia
Restaurativa recupera ese origen y considera, que el proceso de justicia
pertenece a la comunidad. La Justicia Restaurativa ve de manera compresiva los
hechos criminales, analiza la situación de la víctima, del infractor y de la
comunidad. La sentencia permite a los delincuentes permanecer con sus familias
y continuar con sus actividades sociales y profesiones, lo que ayuda al
delincuente a readaptarse a la sociedad.
Las formas
de sanciones de la Justicia Restaurativa son: la restitución, que es el pago
por parte del infractor de una suma de dinero, para compensar a la víctima
causada por su delito. El servicio a la comunidad, trabajo realizado por el
infractor en beneficio de la comunidad. La reparación puede ser individual,
colectiva o simbólica. La reparación individual se refiere a que un juez condena
al responsable de un crimen a indemnizar a la víctima. La reparación Colectiva,
es la reconstrucción psicosocial de poblaciones afectadas por la violencia. Y
la reparación simbólica, a toda prestación realizada a favor de las víctimas o
de la comunidad, tendiente a asegurar la memoria histórica y la no repetición
de los hechos victimizantes. También la reparación puede ser material e
integral. La reparación material se refiere a los actos relacionados con la
indemnización y la reparación integral, al derecho de las víctimas a acciones
de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición de conductas delictivas.
Las ideas
fundamentales de la Justicia Restaurativa son: sus métodos se pueden utilizar
en cualquier etapa del proceso, debe haber un consentimiento libre y voluntario
de víctima e imputado de someter el conflicto a un proceso restaurativo, los
acuerdos deben contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño
ocasionado, la participación del imputado no es prueba de admisión de
culpabilidad, el incumplimiento del acuerdo no es fundamento para una condena,
los facilitadores tienen funciones imparciales y velarán porque víctima e
imputado actúen con mutuo respeto y víctima e imputado tienen derecho a consultar
a un abogado.
Los
programas de solución de conflictos de la Justicia restaurativa son la
conciliación personal, cuando víctima y victimario dan solución a la
controversia originada con el delito. La mediación, cuando un tercero neutral
permite el intercambio de opiniones entre víctima e imputado, para que
confronten sus puntos de vista y logren una solución al conflicto. Y reparación
integral, no solo se refiere al pago por los perjuicios ocasionados, comprende,
además, el compromiso de restitución y brindar servicios directos a la víctima
y a la comunidad. Sobre todo obligar al autor de un delito, a enfrentarse con
las consecuencias de su conducta y es una oportunidad de reconciliación entre
delincuente y víctima.
Aplicaciones
Bruno Van
Der Maat en su separata “Justicia Juvenil Restaurativa frente a las
incoherencias de los sistemas de justicia” detalla 3, que en nuestras sociedades
prevalece la cultura del encarcelamiento. A los jóvenes en conflicto con la
ley, pese a que en el discurso prevalece
la protección a la juventud, se les encierra desde un inicio. El Estado no
cumple con su rol protector y sostiene, que las cárceles y los reformatorios
son imprescindibles para asistir a los jóvenes en conflicto con la ley. Pero,
el sistema carcelario no presenta muchas señales de éxito, lo mismo parece
ocurrir con los centros juveniles.
Van Der
Maat asegura que las cárceles han pasado de la tarea de reciclaje, a disponer
de la basura. Declara que el sistema penal es la manera de alinear a la gente
que la sociedad no necesita. Por tanto, la Justicia Restaurativa ayuda a
modificar lo que significa la ley penal en nuestra sociedad.
Diana
Britto Ruiz, en la separata “Justicia Restaurativa otra forma de establecer
disciplina” explica 4, que las tres formas de regular la conducta son la moral
(valores), la cultura (tradiciones) y la ley (regulación institucional).
Concibe que las personas respetan las normas por temor al castigo o por
convicción. La familia y la escuela deben trabajar por la formación de éste
segundo tipo de personas. Pero hay familias que trasgreden la norma porque
enseñan antivalores, porque hay una permisividad excesiva o transmiten la norma
de manera arbitraria.
La
disciplina se enseña coordinando control (limites y principios) y apoyo
(acompañamiento activo). Los padres punitivos manifiestan alto control y bajo
apoyo. Los padres permisivos exhiben bajo control y alto apoyo. Los padres
negligentes enseñan bajo control y bajo apoyo. Y los padres restaurativos
muestran alto control y alto apoyo. Las prácticas restaurativas combinan
control y apoyo con objetivos diferentes: al ofensor para que sea capaz de
ponerse reglas a sí mismo y a la víctima, para que logre su empoderamiento.
En la
escuela, la Justicia Restaurativa busca reparar el daño causado por problemas,
agresiones y conflictos. Su aplicación se da a tres niveles: primer nivel,
enfoque preventivo. Segundo nivel, desarrollar habilidades para intervenir. Y
tercer nivel, participación de grupo más amplio (padres, otras secciones y
autoridades fuera de comunidad educativa).
Ted
Wachtel, en su artículo “Justicia Restaurativa en la vida cotidiana: más allá
del ritual formal” expone5, que ante las conductas inapropiadas las respuestas
habituales son punitivas o reintegrativas. Las prácticas restaurativas atañen,
como respuesta, a todo comportamiento inadecuado. El espectro de prácticas
restaurativas formales comprende reuniones restaurativas y reuniones de grupo.
Mientras que las prácticas restaurativas informales son reuniones espontáneas,
preguntas afectivas y declaraciones afectivas.
Pero la
implementación de la Justicia Restaurativa se ha visto restringida a programas
de servicio comunitario para reintegrar a victimarios, rituales formales como
mediación víctima-victimario, círculos de sentencia y reuniones restaurativas.
Marta Lucía
Betancur Ramírez en la separata “Justicia Restaurativa y la estrategia del
encuentro comunicativo” enuncia6, que la Justicia Restaurativa es una filosofía
holística que no es posible, sin la estrategia de encuentro comunicativo entre
víctima, victimario y comunidad. Garantiza que éste proceso dialectico de
construcción de la verdad, ofrece curación y rehabilitación.
Para el
investigador para la paz de origen noruego, Adrian Bergmann7, la Justicia
Restaurativa puede ser una alternativa a la aglomeración penitenciaria
existente en el país. En el dos mil uno,
la tasa carcelaria era de ciento cincuenta y ocho presos por cada cien mil
habitantes, para el dos mil diez, ésta creció a cuatrocientos presos por cada
cien mil habitantes. Ya para el dos mil once, la población carcelaria
sobrepasaba los veinticinco mil internos. Para el dos mil catorce la tasa
carcelaria es de seis cientos quince presos por cada cien mil habitantes y la
población carcelaria se acerca a las cuarenta mil personas. El Salvador es el
segundo país, a nivel mundial, con la tasa más alta de reos por habitante.
Bergmann califica que hay un rebosamiento penitenciario y la reclusión no
funciona para proveer seguridad y reducir los delitos.
Citas
1 Sero,
Peter. CBC película se adentra a los sistemas de justicia en conflicto. En:
http://www.ammsa.com/node/20222
2 Márquez
Cárdenas, Álvaro E. La justicia restaurativa, versus la justicia retributiva en
el contexto del sistema procesal de tendencia acusatoria. Separata No.3 En: Curso:
Justicia Restaurativa en la Ley Penal Juvenil. Escuela de Capacitación Judicial
“Dr. Arturo Zeledón Castrillo”. Consejo Nacional de la Judicatura.
3 Van Der
Maat, Bruno. Justicia juvenil restaurativa frente a las incoherencias de los
sistemas de justicia. Separata No.2. En: Curso: Justicia Restaurativa en la Ley
Penal Juvenil. Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”.
Consejo Nacional de la Judicatura.
4 Britto
Ruiz, Diana. Justicia Restaurativa otra forma de establecer disciplina.
Separata No.1. En: Curso: Justicia Restaurativa en la Ley Penal Juvenil.
Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”. Consejo
Nacional de la Judicatura.
5 Wachtel,
Ted. Justicia restaurativa en la vida cotidiana: más allá del ritual formal.
En: Curso: Justicia Restaurativa en la Ley Penal Juvenil. Escuela de
Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”. Consejo Nacional de la
Judicatura.
6 Betancur,
Ramírez, Marta Lucía. Justicia restaurativa y la estrategia del encuentro comunicativo.
Separata No.4. En: Curso: Justicia Restaurativa en la Ley Penal Juvenil.
Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”. Consejo
Nacional de la Judicatura.
7 Bergmann,
Adrian (2011). ¡Otra justicia es posible! Justicia restaurativa, comunitaria y
social en El Salvador. En:
https://www.academia.edu/3090086/_Otra_justicia_es_posible_Justicia_restaurativa_comunitaria_y_social_en_El_Salvador
José
Guillermo Mártir Hidalgo. DiarioLatino.com. El Salvador. 6 noviembre, 2015