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1624. Revista ADR News # 1

1621. Enfoques de la Mediación Sistemática: Nuevo Libro de Editorial Acuerdo Justo

Enfoques de la Mediación Sistemática
Antonio Tula
El libro es una invitación para reflexionar sobre la epistemología constructivista en la Mediación y el sustento teórico derivado de la Teoría de los Sistemas, la Teoría del Observador. La Teoría Narrativa. La Comunicación Circular, etc.
Muchos años de práctica en comunidades urbanas marginales de Mendoza me permitieron conocer la riqueza inagotable de los actores de un conflicto para explorar en su propia historia la búsqueda de soluciones. En cada caso pude aprender más sobre la necesidad de la imparcialidad.
El libro que da cuenta más de la vida que de la obra de Antonio, de cómo vive la mediación, más de como la piensa, aunque si me atengo a lo que él mismo postula con su intenso recorrido epistemológico de las raíces y consecuencias de la mediación que piensa, no puedo menos que afirmar, de primera mano, que cuando la vive, cuando la hace, la construye coherentemente con lo que piensa. Y ese es el primer desafío de Antonio, hablar y actuar en primera persona, poner en cada mediador la noción del impacto en sí mismo del sistema que construye con quienes acuden a la mediación y el impacto en el sistema que ellos construyeron. En suma, Antonio logra aquí hacer presente y otorgar carnadura a la sentencia budista (quizás uno de los ignorados en la epistemología constructivista y en la teoría de las narrativas) cuando dijo: “Eres lo que piensas, habiéndote convertido en lo que pensabas”.
Ahí radica la potencia del escrito de Antonio desde mi auto asumida des-objetividad: Ángulos de la mediación es más un recorrido personal que una pretensión académica (aunque no la eluda), haciendo que ésta última refuerce la impronta personal del hacer, el pensar, el sentir y el decir de “la mediación conforme Antonio Tula”.
En su propuesta completa, basada en considerar que “la construcción del rol del Mediador y su participación intersistémica en la mediación lo es como observador involucrado en el campo desujetos mutuamente observantes y observados…” subyace su postura respecto de la ética de la mediación: una ética del lenguaje, más que un lenguaje de la ética, que no se excluyen sino que se retroalimentan discursivamente en el sentido foucaultiano del término: prácticas que forman sistemáticamente los objetos de los que hablan.

1282. Manual de Mediación Electrónica


El pasado mes de Abril publique el “Pequeño Manual de Mediación Electrónica”, en el libro se abordan las diferencias entre las ADR y las ODR, y se explica por qué ODR y Mediación Electrónica son cosas distintas.
¿Por qué es importante saberlo? porque es un nuevo medio, un nuevo ámbito de trabajo para el mediador y así como el mediador escolar debe conocer la Escuela, el mediador familiar la Familia, el mediador electrónico o cybermediador como yo lo he llamado ha de conocer Internet.
Puede parecer simple y puede que la primer respuesta sea “pero si yo uso Internet en mi despacho desde hace años”, sin embargo no va de eso la cosa en el libro, aunque contenga un glosario de términos técnicos y su explicación.
En el libro explico dos gráficos que me invente para mostrar las diversas herramientas que hay disponibles en Internet para resolver conflictos. Establezco allí algunos parámetros comparativos y su consecuencia en cuanto a ciertos requisitos de Privacidad, Identidad, y Seguridad.
Inicialmente la publicación la pensé en formato electrónico y así salió publicado, se vende a través de Amazon y de Casa del Libro, la repercusión fue muy buena y el recibimiento por parte de la comunidad de mediadores también, tanto que en por nuestra parte en Acuerdo Justo al no tener un fondo editorial importante el Pequeño Manual de Mediación Electrónica paso a ser Top Ventas en cuestión de 2 semanas, las sorpresas no se hicieron esperar en la 4º semana de venta Casa del Libro lo ubicaba como uno de los eBooks más vendidos de la semana. El interés por el Pequeño Manual de Mediación Electrónica es tal que hemos decidido sacar una edición limitada en papel.
 Hace tan solo un par de semanas que esta disponible y se vende solo por pedido a través de e-mail desde nuestra página Web:http://acuerdojusto.com/Libros.
Evidentemente son muchos los artífices de que el Pequeño Manual de Mediación Electrónica se este abriendo camino, sin lugar a dudas Alfonso Fabregat Rosas que con su aporte sobre Ética en la Mediación Electrónica ha cerrado el libro de forma magistral, el Prólogo de D. Julio C. Fuentes Subdirector de Política Legislativa y en consecuencia encargado de gestionar la legislación del Estado, que considera al manual como el complemento del Reglamento en Mediación por Medios Electrónico que esta por ver la luz, y la presentación de contraportada del periodista experto en temas jurídicos más importante de España D. Luis Javier Sánchez @luisjasanchez que como responsable de contenidos de Lawyerpress ha dicho que éste manual de mediación electrónica es de lectura indispensable para los expertos.
Sé que no será el único Manual de Mediación Electrónica en Castellano, deseo que no se quede huérfano y que otros autores escriban sobre el particular, de momento también sé que es el único Manual de Mediación Electrónica en Castellano y no puedo ocultar el orgullo de haberlo escrito y publicado.
Aún así y con todo lo dicho agradecer los lectores y colegas mediadores, ellos son quienes hacen posible que el Pequeño Manual de Mediación Electrónica esté obteniendo la difusión y resultados deseados.
A todos ¡GRACIAS!
Franco Conforti
Franco Conforti. Licenciado en Derecho, Doctorando en Ciencias Sociales certificado con Suficiencia Investigadora (Diploma de Estudios Avanzados) en la Universidad de Castilla La Mancha. Miembro del Grupo de Investigación en Mediación e Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de Alicante. Master en Mediación y especialista en Conflictos Organizacionales por la Florida Internacional University de Miami. Panelista en Resolución de Conflictos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI-WIPO). Arbitro en la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad de La Coruña y de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Director General de la Asesoría y Consultora en Gestión de Conflictos Acuerdo Justo®, y como tal Dirige la Revista e-Mediacion y el portal de Mediación Electrónica Mediar On Line. Actualmente es el Director del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayto de Alicante, y Profesor de Negociación y Argumentación Jurídica de la Universidad Oberta de Cataluña. Autor de libros y artículos relacionados con la comunicación, el diálogo y el liderazgo publicados en España, Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Portugal y USA.

1261. Curso "El desarrollo de la Mediación: Nuevos enfoques y nuevos principios" en línea

Curso "El desarrollo de la mediación: Nuevos enfoques y nuevos principios" en línea
20 hs. de formación continua con Marines Suares, Francisco Diez, Gachi Tapia y el equipo de formadores de la Fundación Mediadores en Red, importado de Argentina por Acuerdo Justo.
IMPORTANTE: Un incidente técnico hace que no tengamos los 10 minutos iniciales “la presentación del curso”.
Matrícula: 45 €
Forma de pago*, contacto y modalidad.
1) A través de depósito o transferencia bancaria, el participante deberá enviar por e-mail copia del comprobante de transferencia o pago para completar el proceso de inscripción.
1.            En ESPAÑA: SABADELL CAM 0081-0615-71-0006480362 Titular Acuerdo Justo SC
2.            En ARGENTINA* (450$): BANCO NACIÓN Caja de Ahorros 32190900839456 Titular Oscar Conforti
(CBU:01100907 - 30009008394565)
2) Pagos a través de Pay Pal:
Contacto:
- Franco Conforti - Tel. (+34) 608 968 769
Modalidad On Line:
Los asistentes On Line recibirán por e-mail los enlaces para visionar las distintas grabaciones de las 2 jornadas del seminario presencial celebrado en Buenos Aires el 14 y 15 de Marzo de 2013.-
Los enlaces estarán disponibles hasta el 15 de Mayo de 2013.
(*Las cancelaciones y reembolsos están sujetas a tarifas y/o comisiones variables de las entidades bancarias y/o el servicio de Pay Pal que serán soportadas por el comprador que solicitase la cancelación y/o reembolso siempre que el plazo no exceda de 72 Hs. de efectuada la compra. Si paga en Argentina debe enviarnos el comprobante de pago escaneado.)
Puedes abrir los vídeos a pantalla completa: Para ello debes hacer clic en la flecha de play, esperar a que comience la imagen, llevar tu mouse al pie del video y hacer clic en el icono “full screen” que aparece a la derecha. Para salir de pantalla completa presiona “esc”.
Confirma que no tienes bloqueados en tu navegador las ventanas “pop up” (ventana emergente).
Contraseña: Es posible que por motivos de seguridad la contraseña, cambie cada 24/48 horas, se le enviará por e-mail cada cambio a todos los Inscriptos, por favor revise su e-mail con frecuencia, antes de contactarnos revise su bandeja de “correo no deseado” o “Spam” puede ser que nuestros e-mails estén allí por error, deberá moverlos a la bandeja de entrada y agregar como contacto o e-mail seguro nuestra dirección: info@acuerdojusto.com para evitar que se repita la incidencia.
Dentro del aula virtual: encontrarás todos los materiales y los vídeos. Si usted no esta registrado, le desaconsejamos intentar acceder a la videoteca, sin la contraseña correcta se puede bloquear su ordenador. POR FAVOR: Ayúdanos a mejorar al terminar el Seminario no dejes de completar la encuesta de calidad, ¡practica el ¡Feedback!.

1250. La Responsabilidad Social Empresarial en materia de Gestión de Conflictos

Opinión Invitada
La Responsabilidad Social Empresarial en materia de Gestión de Conflictos1
Franco Conforti
¿Qué es la Responsabilidad Social Empresarial? los antecedentes de la RSE podemos encontrarlos en el siglo XIX dentro del contexto del Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar eficacia empresarial con principios sociales de democracia, auto-ayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Sus máximos exponentes en la actualidad son las Empresas Socialmente Responsables.
Bajo las siglas RSE y/o RSC2nacen y se desarrollan las llamadas responsabilidad social empresarial y responsabilidad social corporativa (respectivamente) y se la puede definir como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas.
La responsabilidad social va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, ya que en este sentido, el cumplimiento de éstas se corresponde con las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad. Sería difícilmente comprensible que una empresa alegara actividades de RSE si no ha cumplido o no cumple con la legislación básica y elemental de su actividad.
Bajo este concepto de administración y de management se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones a) económica, b) social y c) ambiental.
¿Por qué interesa a las empresas demostrar que son Responsables Socialmente? pues en general el objetivo es el de mejorar su situación competitiva y su posible valoración adquiriendo así de cara al público mayor valor añadido.
La RSE se convierte así es una nueva estrategia adicional en la competencia comercial que implica el compromiso de las empresas (a través de la aplicación de determinados recursos) en la promoción del crecimiento de la sociedad en los tres niveles ya indicados: a) económico, b) social y c) ambiental. Quede dicho que este compromiso se traduce en acciones concretas que buscan el beneficio de todos los actores involucrados en las actividades de la empresa (accionistas, trabajadores, proveedores, distribuidores, etc.) lo que en definitiva repercutirá en  la comunidad toda.
¿Cuales son los Beneficios de la RSE para las Empresas?, hay una relación directa entre el desempeño social-ambiental y el financiero. Aunque no menos cierto es que el rédito financiero las empresas que aplican RSE no lo obtendrán en el corto plazo.
La gestión de RSE puede trabajarse tanto desde dentro de la empresa (un departamentos internos como por ejemplo recursos humanos) como por una consultora externa (desarrollo del negocio o relaciones institucionales) en ambos casos se reportarán al director o en algunos casos a la junta de directivos.
Es habitual y corriente pensar en utilizar la RSE para mejorar la imagen de la empresa. Sin embargo hay que alertar a los empresarios sobre la seriedad del tema, pues si la estrategia de la empresa y sus operaciones no son realmente de responsabilidad social, su programa o acciones se pueden interpretar como un intento de lavado de imagen 3 y la empresa queda en evidencia con la consecuente valoración negativa.
¿Cuales son los elementos de la RSE?
A)  Compromiso Empresarial: Alude a la responsabilidad de las compañías de operar de tal forma que agregue valor a la sociedad.
B)  Conducta Ética: Se incluyen aquí las expectativas de la sociedad acerca de lo que significa practicas de negocios aceptables.
C)  Voluntariedad: Los programas de RSE no deben responder a obligaciones legales y por ende no deben estar exclusivamente regulador por ley.
D)  Beneficios sociales: Es evidente que el epígrafe es muy amplio, pero se podría resumir diciendo que ha de ser la sociedad quien se beneficie un última instancia por el programa de RSE que la empresa quiera hacer valer.
E)  Adaptabilidad: El diseño de los programas de actuación en RSE debe adaptarse al contexto y realidad de la sociedad en la que opera la empresa, considerando así las particularidades del entorno.
Ejemplos de algunos programas de RSE dentro de diversas empresas:
     Colaboración con proyectos comunitarios (acción social) a través de la formación gratuita, patrocinios, etc.
     Preservación del medio ambiente al emplear la mediación electrónica, reduciendo el consumo de recursos naturales
     Aprendizaje continuo a todos los niveles
     Delegación y trabajo en equipo, buscando la motivación y autorrealización
     Transparencia y comunicación interna entre todos los niveles de la organización
     Balance adecuado entre trabajo, familia y ocio
     Igualdad de oportunidades y procesos de contratación responsables
     Empleabilidad y perdurabilidad en el puesto de trabajo, buscando el desarrollo del puesto y de la persona
     Diversidad de la fuerza laboral (etnias, edad, sexo, discapacidad)
     Salarios justos, con políticas de retribuciones coherentes y transparentes
     Relaciones de "ganar-ganar" con los proveedores, colaborando en la solvencia financiera de éstos.
     Colaboraciones y alianzas con competidores, para reducir costes, rebajar precios y ofrecer nuevos productos y servicios
Citas
1. Artículo preparado por Franco Conforti para el Grupo de Investigación en Mediación e Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de Alicante.
2. Aunque en el lenguaje corriente no se distingue entre Empresa y Corporación, parte de la bibliografía especializada hace la distinción en la medida en que la Corporación incorpora a todas las organizaciones, empresariales o no e independiente de su tamaño.
3. Conocido en el campo de los asuntos ambientales con el nombre en Inglés “greenwash”.
Franco Conforti. Licenciado en Derecho, Doctorando en Ciencias Sociales certificado con Suficiencia Investigadora (Diploma de Estudios Avanzados) en la Universidad de Castilla La Mancha. Miembro del Grupo de Investigación en Mediación e Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de Alicante. Master en Mediación y especialista en Conflictos Organizacionales por la Florida Internacional University de Miami. Panelista en Resolución de Conflictos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI-WIPO). Arbitro en la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad de La Coruña y de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Director General de la Asesoría y Consultora en Gestión de Conflictos Acuerdo Justo®, y como tal Dirige la Revista e-Mediacion y el portal de Mediación Electrónica Mediar On Line. Actualmente es el Director del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayto de Alicante, y Profesor de Negociación y Argumentación Jurídica de la Universidad Oberta de Cataluña. Autor de libros y artículos relacionados con la comunicación, el diálogo y el liderazgo publicados en España, Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Portugal y USA.

1240. La Mediación de Conflictos en los Centros Educativos

Opinión Invitada
La Mediación de Conflictos en los Centros Educativos
Verónica Pomares García
Desde que comencé mi formación en mediación de conflictos, desde el primer seminario que me abrió las puertas a las posibilidades de la mediación lo vi claro: ¡Es una estrategia perfecta para desarrollar en los centros educativos!
Igual en ese momento no me daba cuenta, pero es algo que en los tiempos que corren resulta un poco utópico. En los centros públicos los recortes son cada vez más sonados y en los privados, sencillamente suele desconocerse lo que la mediación puede aportarles. Con esto, lo que nos proponemos en primer lugar es concienciar y explicar qué oportunidades nos da la mediación en un centro educativo (básicamente lo que llamamos concienciación, aunque yo prefiero hablar de expandir la cultura de la mediación, lo que por otra parte, parece labor “sine qua non” de todos los mediadores y mediadoras actuales, trabajen en el ámbito que trabajen).
El motivo más influyente que me lleva a defender la mediación en los centros educativos como algo esencial en la educación y para el desarrollo de futuros ciudadanos es el creer en la mediación no sólo como proceso de gestión de conflictos, sino a su vez como una “estrategia educativa”. Es decir, la mediación aporta opciones y posibilidades a las personas no sólo de gestión de conflictos, si no también de habilidades comunicativas, de responsabilidad social, de respeto, de habilidades de pensamiento, expresión de sentimientos y emociones, etc. Las personas que pasan por un proceso de mediación, termine o no en acuerdo y sea cual sea su edad o su circunstancia, salen del proceso de mediación con un amplio abanico de posibilidades en su mochila personal.
Con esto, si entendemos la mediación como una oportunidad educativa -lo que parece obvio- ¿qué mejor lugar que la escuela para desarrollarla?
Hoy por hoy, cuando visitas escuelas y conoces centros, descubres que tienen planes de convivencia, que desarrollan actividades relacionadas con la cultura de paz, que intentan implantar los conceptos de respeto, solidaridad o diálogo entre sus alumnos, etc. Entonces, ¿qué es lo que falla o falta? A mi parecer, la Comunidad Educativa actual necesita una concienciación concreta en la importancia del desarrollo de la inteligencia emocional de los alumnos y alumnas que acuden a la escuela. No basta con trabajar estos conceptos y acercar a los alumnos a los mismos. Lo que realmente es necesario es potenciar las habilidades de pensamiento de los alumnos para que ellos mismos lleguen a conclusiones sobre la relación con su entorno y la forma de gestionar sus propios conflictos. Para hacer esto posible, la mejor estrategia que se me presenta es la mediación. En primer lugar, porque las personas que acuden a ella pasan a ser protagonistas en la solución y gestión de sus propios conflictos, y en segundo lugar, porque la mediación educativa, al menos en un entorno escolar, cuenta con múltiples herramientas para lograr una verdadera cultura de paz en el mismo: formación para toda la Comunidad Educativa, actividades de sensibilización, talleres divulgativos, trabajo en red con todos los miembros que forman parte del centro, etc.
En mi opinión una escuela que se centre única y exclusivamente en los conocimientos pedagógicos es sólo eso, una escuela. No podemos hablar entonces de Centro Educativo. Personalmente creo que la escuela es el punto de partida para todos; allí crecemos como personas (sin obviar la importancia de la familia, por supuesto) y nos desarrollamos de una manera u otra. Es en la escuela donde debemos aprender a comunicarnos, a utilizar el diálogo como estrategia de gestión de conflictos, a ser solidarios con los demás, a conocernos a nosotros mismos y nuestras posibilidades, a ser partícipes de nuestra propia educación, a conocer y expresar lo que queremos y lo que no. En definitiva, a ser personas libres y solidarias con el prójimo, porque sólo así conseguiremos realmente que todo esto cambie.
Los niños y niñas son el futuro, por muy poético que suene. Ellos son nuestra oportunidad para el cambio. A veces parece que no nos demos cuenta, pero si debemos trabajar en algo, es en su crecimiento y desarrollo. Por esto, creo en la mediación como estrategia educativa perfecta para empezar a formar ciudadanos que entiendan la importancia de una convivencia pacífica y de una educación democrática que permita el protagonismo de las personas en sus propios conflictos y en la organización de su vida cotidiana.
Por último, es importante resaltar que cuando hablo de la importancia de una convivencia pacífica en los centros educativos, no hablo de la desaparición del conflicto, si no del entendimiento del mismo como algo natural en los seres humanos y de su tratamiento y gestión de una manera adecuada para el aprovechamiento total de las posibilidades que un conflicto puede aportarnos.
Con todo esto, y entendiendo la mediación como una estrategia educativa, que realmente aporta habilidades y genera opciones a las personas, resulta más difícil comprender por qué no existe la mediación en los centros educativos, que explicar por qué debería existir.
Verónica Pomares García. Miembro de Acuerdo Justo S.C., en el desarrollo de Mediar On Line. Trabajadora Social/Mediadora de Conflictos. Experta en Convivencia y Mediación en el ámbito educativo. Máster oficial en Mediación. Diplomatura en Trabajo Social.

1204. ¿Ser Mediador o hacer Mediación?

Alicante, España. La duda existencial shakesperiana embarga mi pensamiento desde que he tenido la oportunidad de leer con detenimiento el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación, registro y aseguramiento de la responsabilidad profesional de los mediadores que el Ministerio de Justicia publicó con fecha de 13 de noviembre de 2012.
No dejaba de ser prometedor el preámbulo:“la ley configura un modelo que tiene en la figura del mediador una de sus piezas esenciales”. Con buen ánimo proseguía la lectura y mi pensamiento se sentía reconfortado al descubrir que “la Ley … hace una apuesta clara por la calidad de la mediación, lo que lleva a imponer determinados requisitos al mediador”. No encontraba el tiempo para desgranar el cuerpo que el legislador quería ofrecernos para resaltar tan altos principios cuando volvía a reafirmar que “la formación del mediador constituye un requisito fundamental del mismo“. De repente mi inteligencia se puso en guardia. En el mismo preámbulo se entreabría un resquicio de pesadumbre al hablar de una formación abierta, “sin establecer requisitos estrictos o cerrados respecto a su configuración”, apresurándose a establecer los límites básicos de dicha formación de “calidad”: contenidos generales, tiempo de duración de la formación, criterios de la formación a distancia, distribución teórico/práctica de la formación y la formación continua del mediador.
Todo fue ir desglosando el Capítulo II sobre la formación de los mediadores para que me atenazara la duda: ¿soy mediador o hago mediación?, ¡esa es la cuestión! En el desarrollo de la formación el legislador hace una invitación reduccionista a que hagamos mediación, que nos “formemos” en ella como una estrategia de intervención más o menos eficaz que busca aligerar la carga judicial de nuestro castigado sistema y que con un mínimo de dedicación horaria rellenemos un expediente que nos acredite como hacedores de mediación.
No podemos seguir adelante sin recordarle a la mediación la necesidad de practicar aquella buena recomendación, atribuida a Sócrates y al oráculo de Delfos: «Conócete a ti mismo». Sería muy conveniente realizar un ejercicio hermenéutico de autocomprensión, tanto en el orden epistemológico como en el práctico. Desde esa perspectiva es cuando nos podemos plantear la cuestión del sentido de la formación en mediación. Si la mediación no es una profesión en sí misma, ¿qué es?
Parcialmente podemos decir que la mediación es una técnica pacificadora aplicada a los procesos de conflicto, pero ¿es un oficio que se desarrolla mirando de soslayo al abogado, terapeuta, trabajador, educador social? Entiendo la mediación como la profesión que trata de aplicar herramientas pacificadoras en el conflicto humano, pero que se define mejor desde un contexto propiamente humano que desde un mero fundamento técnico. Trabaja desde un modelo de ayuda a reencontrar lo que es bueno y deseable para los seres humanos, de cómo deben comportarse consigo mismos, con aquellos que les rodean y con la sociedad de la que forman parte, en el contexto de la propia competencia y capacidad de cada uno para encontrar las soluciones por más complejas que estas parezcan o sean. Entiendo al mediador como un subtipo del profesional facilitador de la vida de las personas. Se trata de una profesión prosocial, como la de los médicos, terapeutas, trabajadores sociales… muy distinta en sus objetivos (y en las expectativas que los “clientes” tienen del profesional que la ejerce) de los objetivos de otras profesiones, como la de arquitectos, mecánicos, informáticos, abogados, comerciantes. El mediador sirve a la sociedad, pero no ayudando y “reparando” a las personas sino facilitándoles la consecución de sus propios objetivos.
La ruptura con la visión reduccionista, del simple gestionar-aliviar el conflicto o evitar el proceso judicial, lleva a la postura ética necesaria de buscar el beneficio de las partes, de creer además en su capacidad y competencia frente a las dificultades. Bajo esta perspectiva nuestro atribulado Hamlet tendría clara la respuesta: ¡Ser mediador, esa es la verdadera cuestión!
Referencias bibliográficas:
Conill, J. “Ética y deontología. ¿Tiene algo que decir la filosofía a la psicología?” Información psicológica, V Época, no 77, diciembre 2001, pp. 37-41.
Fabregat, Alfonso. “Ethos, a propósito de la mediación”. Revista e-mediación. Vol. 7, no 174, pp. 21-40. Septiembre 2012. Ed. Acuerdo Justo.
Alfonso Fabregat Rosas. Nuevo fichaje del Despacho Acuerdo Justo.
Diario Jurídico.com. 27/12/12

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