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1621. Enfoques de la Mediación Sistemática: Nuevo Libro de Editorial Acuerdo Justo
Enfoques de
la Mediación Sistemática
Antonio
Tula
El libro es
una invitación para reflexionar sobre la epistemología constructivista en la Mediación y el sustento teórico derivado de la Teoría de los Sistemas, la
Teoría del Observador. La Teoría Narrativa. La Comunicación Circular, etc.
Muchos años
de práctica en comunidades urbanas marginales de Mendoza me permitieron conocer
la riqueza inagotable de los actores de un conflicto para explorar en su propia
historia la búsqueda de soluciones. En cada caso pude aprender más sobre la
necesidad de la imparcialidad.
El libro
que da cuenta más de la vida que de la obra de Antonio, de cómo vive la
mediación, más de como la piensa, aunque si me atengo a lo que él mismo postula
con su intenso recorrido epistemológico de las raíces y consecuencias de la
mediación que piensa, no puedo menos que afirmar, de primera mano, que cuando
la vive, cuando la hace, la construye coherentemente con lo que piensa. Y ese
es el primer desafío de Antonio, hablar y actuar en primera persona, poner en
cada mediador la noción del impacto en sí mismo del sistema que construye con
quienes acuden a la mediación y el impacto en el sistema que ellos
construyeron. En suma, Antonio logra aquí hacer presente y otorgar carnadura a
la sentencia budista (quizás uno de los ignorados en la epistemología
constructivista y en la teoría de las narrativas) cuando dijo: “Eres lo que
piensas, habiéndote convertido en lo que pensabas”.
Ahí radica
la potencia del escrito de Antonio desde mi auto asumida des-objetividad:
Ángulos de la mediación es más un recorrido personal que una pretensión
académica (aunque no la eluda), haciendo que ésta última refuerce la impronta
personal del hacer, el pensar, el sentir y el decir de “la mediación conforme
Antonio Tula”.
En su
propuesta completa, basada en considerar que “la construcción del rol del Mediador y su participación intersistémica en la mediación lo es como
observador involucrado en el campo desujetos mutuamente observantes y
observados…” subyace su postura respecto de la ética de la mediación: una ética
del lenguaje, más que un lenguaje de la ética, que no se excluyen sino que se
retroalimentan discursivamente en el sentido foucaultiano del término:
prácticas que forman sistemáticamente los objetos de los que hablan.
1282. Manual de Mediación Electrónica
El pasado mes de Abril publique el “Pequeño Manual de Mediación Electrónica”, en el libro se abordan las diferencias entre las ADR y las ODR, y se explica por qué ODR y Mediación Electrónica son cosas distintas.
¿Por qué es importante saberlo? porque es un nuevo medio, un nuevo ámbito de trabajo para el mediador y así como el mediador escolar debe conocer la Escuela, el mediador familiar la Familia, el mediador electrónico o cybermediador como yo lo he llamado ha de conocer Internet.
Puede parecer simple y puede que la primer respuesta sea “pero si yo uso Internet en mi despacho desde hace años”, sin embargo no va de eso la cosa en el libro, aunque contenga un glosario de términos técnicos y su explicación.
En el libro explico dos gráficos que me invente para mostrar las diversas herramientas que hay disponibles en Internet para resolver conflictos. Establezco allí algunos parámetros comparativos y su consecuencia en cuanto a ciertos requisitos de Privacidad, Identidad, y Seguridad.
Inicialmente la publicación la pensé en formato electrónico y así salió publicado, se vende a través de Amazon y de Casa del Libro, la repercusión fue muy buena y el recibimiento por parte de la comunidad de mediadores también, tanto que en por nuestra parte en Acuerdo Justo al no tener un fondo editorial importante el Pequeño Manual de Mediación Electrónica paso a ser Top Ventas en cuestión de 2 semanas, las sorpresas no se hicieron esperar en la 4º semana de venta Casa del Libro lo ubicaba como uno de los eBooks más vendidos de la semana. El interés por el Pequeño Manual de Mediación Electrónica es tal que hemos decidido sacar una edición limitada en papel.
Hace tan solo un par de semanas que esta disponible y se vende solo por pedido a través de e-mail desde nuestra página Web:http://acuerdojusto.com/Libros.
Evidentemente son muchos los artífices de que el Pequeño Manual de Mediación Electrónica se este abriendo camino, sin lugar a dudas Alfonso Fabregat Rosas que con su aporte sobre Ética en la Mediación Electrónica ha cerrado el libro de forma magistral, el Prólogo de D. Julio C. Fuentes Subdirector de Política Legislativa y en consecuencia encargado de gestionar la legislación del Estado, que considera al manual como el complemento del Reglamento en Mediación por Medios Electrónico que esta por ver la luz, y la presentación de contraportada del periodista experto en temas jurídicos más importante de España D. Luis Javier Sánchez @luisjasanchez que como responsable de contenidos de Lawyerpress ha dicho que éste manual de mediación electrónica es de lectura indispensable para los expertos.
Sé que no será el único Manual de Mediación Electrónica en Castellano, deseo que no se quede huérfano y que otros autores escriban sobre el particular, de momento también sé que es el único Manual de Mediación Electrónica en Castellano y no puedo ocultar el orgullo de haberlo escrito y publicado.
Aún así y con todo lo dicho agradecer los lectores y colegas mediadores, ellos son quienes hacen posible que el Pequeño Manual de Mediación Electrónica esté obteniendo la difusión y resultados deseados.
A todos ¡GRACIAS!
Franco Conforti
Franco Conforti. Licenciado en Derecho, Doctorando en Ciencias Sociales certificado con Suficiencia Investigadora (Diploma de Estudios Avanzados) en la Universidad de Castilla La Mancha. Miembro del Grupo de Investigación en Mediación e Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de Alicante. Master en Mediación y especialista en Conflictos Organizacionales por la Florida Internacional University de Miami. Panelista en Resolución de Conflictos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI-WIPO). Arbitro en la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad de La Coruña y de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Director General de la Asesoría y Consultora en Gestión de Conflictos Acuerdo Justo®, y como tal Dirige la Revista e-Mediacion y el portal de Mediación Electrónica Mediar On Line. Actualmente es el Director del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayto de Alicante, y Profesor de Negociación y Argumentación Jurídica de la Universidad Oberta de Cataluña. Autor de libros y artículos relacionados con la comunicación, el diálogo y el liderazgo publicados en España, Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Portugal y USA.
1270. Revista E-Mediación. Gestión Alternativa de Conflictos. Vol. 8. Número 176
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1261. Curso "El desarrollo de la Mediación: Nuevos enfoques y nuevos principios" en línea
Curso
"El desarrollo de la mediación: Nuevos enfoques y nuevos principios" en línea
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formación continua con Marines Suares, Francisco Diez, Gachi Tapia y el equipo
de formadores de la Fundación Mediadores en Red, importado de Argentina por
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Matrícula: 45 €
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participante deberá enviar por e-mail copia del comprobante de transferencia o
pago para completar el proceso de inscripción.
1.
• En ESPAÑA: SABADELL CAM 0081-0615-71-0006480362 Titular Acuerdo Justo SC
2.
• En ARGENTINA* (450$): BANCO NACIÓN Caja de
Ahorros 32190900839456 Titular Oscar Conforti
(CBU:01100907 - 30009008394565)
(CBU:01100907 - 30009008394565)
2) Pagos a través de Pay Pal:
Contacto:
- Franco Conforti - Tel. (+34) 608 968 769
- e-mail: info@acuerdojusto.com
Modalidad On Line:
Los asistentes On Line recibirán por e-mail los enlaces
para visionar las distintas grabaciones de las 2 jornadas del seminario
presencial celebrado en Buenos Aires el 14 y 15 de Marzo de 2013.-
Los enlaces estarán disponibles hasta el 15 de Mayo de 2013.
Los enlaces estarán disponibles hasta el 15 de Mayo de 2013.
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cancelaciones y reembolsos están sujetas a tarifas y/o comisiones variables de
las entidades bancarias y/o el servicio de Pay Pal que serán soportadas por el
comprador que solicitase la cancelación y/o reembolso siempre que el plazo no
exceda de 72 Hs. de efectuada la compra. Si paga en Argentina debe enviarnos el
comprobante de pago escaneado.)
Puedes abrir los vídeos a pantalla completa: Para ello debes hacer clic en la flecha de play,
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completa presiona “esc”.
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para evitar que se repita la incidencia.
Dentro del aula virtual: encontrarás todos los materiales y los vídeos. Si usted
no esta registrado, le desaconsejamos intentar acceder a la videoteca, sin la
contraseña correcta se puede bloquear su ordenador. POR FAVOR: Ayúdanos
a mejorar al terminar el Seminario no dejes de completar la encuesta de
calidad, ¡practica el ¡Feedback!.
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1250. La Responsabilidad Social Empresarial en materia de Gestión de Conflictos
Opinión
Invitada
La
Responsabilidad Social Empresarial en materia de Gestión de Conflictos1
Franco
Conforti
¿Qué
es la Responsabilidad Social Empresarial? los antecedentes de la RSE podemos
encontrarlos en el siglo XIX dentro del contexto del Cooperativismo y el Asociacionismo
que buscaban conciliar eficacia empresarial con principios sociales de
democracia, auto-ayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Sus
máximos exponentes en la actualidad son las Empresas Socialmente Responsables.
Bajo
las siglas RSE y/o RSC2nacen y se desarrollan las llamadas responsabilidad
social empresarial y responsabilidad social corporativa (respectivamente) y se
la puede definir como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento
social, económico y ambiental por parte de las empresas.
La
responsabilidad social va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas,
ya que en este sentido, el cumplimiento de éstas se corresponde con las
obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho de
realizar su actividad. Sería difícilmente comprensible que una empresa alegara
actividades de RSE si no ha cumplido o no cumple con la legislación básica y
elemental de su actividad.
Bajo
este concepto de administración y de management se engloban un conjunto de prácticas,
estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo
equilibrio entre las dimensiones a) económica, b) social y c) ambiental.
¿Por
qué interesa a las empresas demostrar que son Responsables Socialmente? pues en
general el objetivo es el de mejorar su situación competitiva y su posible
valoración adquiriendo así de cara al público mayor valor añadido.
La
RSE se convierte así es una nueva estrategia adicional en la competencia
comercial que implica el compromiso de las empresas (a través de la aplicación
de determinados recursos) en la promoción del crecimiento de la sociedad en los
tres niveles ya indicados: a) económico, b) social y c) ambiental. Quede dicho
que este compromiso se traduce en acciones concretas que buscan el beneficio de
todos los actores involucrados en las actividades de la empresa (accionistas,
trabajadores, proveedores, distribuidores, etc.) lo que en definitiva
repercutirá en la comunidad toda.
¿Cuales son los Beneficios de la RSE
para las Empresas?, hay una relación directa entre el desempeño
social-ambiental y el financiero. Aunque no menos cierto es que el rédito
financiero las empresas que aplican RSE no lo obtendrán en el corto plazo.
La
gestión de RSE puede trabajarse tanto desde dentro de la empresa (un
departamentos internos como por ejemplo recursos humanos) como por una
consultora externa (desarrollo del negocio o relaciones institucionales) en
ambos casos se reportarán al director o en algunos casos a la junta de
directivos.
Es
habitual y corriente pensar en utilizar la RSE para mejorar la imagen de la
empresa. Sin embargo hay que alertar a los empresarios sobre la seriedad del
tema, pues si la estrategia de la empresa y sus operaciones no son realmente de
responsabilidad social, su programa o acciones se pueden interpretar como un
intento de lavado de imagen 3 y la empresa queda en evidencia con la
consecuente valoración negativa.
¿Cuales son los elementos de la RSE?
A) Compromiso
Empresarial: Alude a la responsabilidad de las compañías de operar de tal forma
que agregue valor a la sociedad.
B) Conducta
Ética: Se incluyen aquí las expectativas de la sociedad acerca de lo que
significa practicas de negocios aceptables.
C) Voluntariedad:
Los programas de RSE no deben responder a obligaciones legales y por ende no
deben estar exclusivamente regulador por ley.
D) Beneficios
sociales: Es evidente que el epígrafe es muy amplio, pero se podría resumir
diciendo que ha de ser la sociedad quien se beneficie un última instancia por
el programa de RSE que la empresa quiera hacer valer.
E) Adaptabilidad:
El diseño de los programas de actuación en RSE debe adaptarse al contexto y
realidad de la sociedad en la que opera la empresa, considerando así las
particularidades del entorno.
Ejemplos de algunos programas de RSE
dentro de diversas empresas:
•
Colaboración con proyectos comunitarios
(acción social) a través de la formación gratuita, patrocinios, etc.
•
Preservación del medio ambiente al emplear la
mediación electrónica, reduciendo el consumo de recursos naturales
•
Aprendizaje continuo a todos los niveles
•
Delegación y trabajo en equipo, buscando la
motivación y autorrealización
•
Transparencia y comunicación interna entre
todos los niveles de la organización
•
Balance adecuado entre trabajo, familia y
ocio
•
Igualdad de oportunidades y procesos de
contratación responsables
•
Empleabilidad y perdurabilidad en el puesto
de trabajo, buscando el desarrollo del puesto y de la persona
•
Diversidad de la fuerza laboral (etnias,
edad, sexo, discapacidad)
•
Salarios justos, con políticas de
retribuciones coherentes y transparentes
•
Relaciones de "ganar-ganar" con los
proveedores, colaborando en la solvencia financiera de éstos.
•
Colaboraciones y alianzas con competidores,
para reducir costes, rebajar precios y ofrecer nuevos productos y servicios
Citas
1.
Artículo preparado por Franco Conforti para el Grupo de Investigación en Mediación e Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de
Alicante.
2. Aunque en el lenguaje corriente no se distingue entre
Empresa y Corporación, parte de la bibliografía especializada hace la
distinción en la medida en que la Corporación incorpora a todas las
organizaciones, empresariales o no e independiente de su tamaño.
3.
Conocido en el campo de los asuntos ambientales con el nombre en Inglés
“greenwash”.
Franco
Conforti. Licenciado en Derecho, Doctorando en Ciencias Sociales certificado
con Suficiencia Investigadora (Diploma de Estudios Avanzados) en la Universidad
de Castilla La Mancha. Miembro del Grupo de Investigación en Mediación e
Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de Alicante. Master en Mediación
y especialista en Conflictos Organizacionales por la Florida Internacional
University de Miami. Panelista en Resolución de Conflictos de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI-WIPO). Arbitro en la Asociación
Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad de La Coruña y de la Defensoria del
Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Director General de la Asesoría y
Consultora en Gestión de Conflictos Acuerdo Justo®, y como tal Dirige la
Revista e-Mediacion y el portal de Mediación Electrónica Mediar On Line. Actualmente
es el Director del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayto de
Alicante, y Profesor de Negociación y Argumentación Jurídica de la Universidad
Oberta de Cataluña. Autor de libros y artículos relacionados con la
comunicación, el diálogo y el liderazgo publicados en España, Argentina, Chile,
Paraguay, Brasil, Portugal y USA.
1240. La Mediación de Conflictos en los Centros Educativos
Opinión Invitada
La Mediación de Conflictos en los Centros Educativos
Verónica Pomares García
Desde que comencé mi formación en mediación de conflictos, desde
el primer seminario que me abrió las puertas a las posibilidades de la
mediación lo vi claro: ¡Es una estrategia
perfecta para desarrollar en los centros educativos!
Igual en ese momento no me daba cuenta, pero es algo que en los
tiempos que corren resulta un poco utópico. En los centros públicos los
recortes son cada vez más sonados y en los privados, sencillamente suele
desconocerse lo que la mediación puede aportarles. Con esto, lo que nos
proponemos en primer lugar es concienciar y explicar qué oportunidades nos da
la mediación en un centro educativo (básicamente lo que llamamos
concienciación, aunque yo prefiero hablar de expandir la cultura de la
mediación, lo que por otra parte, parece labor “sine qua non” de todos los mediadores y mediadoras actuales,
trabajen en el ámbito que trabajen).
El motivo más influyente que me lleva a defender la mediación en
los centros educativos como algo esencial en la educación y para el desarrollo
de futuros ciudadanos es el creer en la mediación no sólo como proceso de
gestión de conflictos, sino a su vez como una “estrategia educativa”. Es decir, la mediación aporta opciones y
posibilidades a las personas no sólo de gestión de conflictos, si no también de
habilidades comunicativas, de responsabilidad social, de respeto, de
habilidades de pensamiento, expresión de sentimientos y emociones, etc. Las
personas que pasan por un proceso de mediación, termine o no en acuerdo y sea
cual sea su edad o su circunstancia, salen del proceso de mediación con un
amplio abanico de posibilidades en su mochila personal.
Con esto, si entendemos la mediación como una oportunidad
educativa -lo que parece obvio- ¿qué mejor lugar que la escuela para
desarrollarla?
Hoy por hoy, cuando visitas escuelas y conoces centros, descubres
que tienen planes de convivencia, que desarrollan actividades relacionadas con
la cultura de paz, que intentan implantar los conceptos de respeto, solidaridad
o diálogo entre sus alumnos, etc. Entonces, ¿qué es lo que falla o falta? A mi
parecer, la Comunidad Educativa actual necesita una concienciación concreta en
la importancia del desarrollo de la inteligencia emocional de los alumnos y
alumnas que acuden a la escuela. No basta con trabajar estos conceptos y
acercar a los alumnos a los mismos. Lo que realmente es necesario es potenciar
las habilidades de pensamiento de los alumnos para que ellos mismos lleguen a
conclusiones sobre la relación con su entorno y la forma de gestionar sus
propios conflictos. Para hacer esto posible, la mejor estrategia que se me
presenta es la mediación. En primer lugar, porque las personas que acuden a
ella pasan a ser protagonistas en la solución y gestión de sus propios
conflictos, y en segundo lugar, porque la mediación educativa, al menos en un
entorno escolar, cuenta con múltiples herramientas para lograr una verdadera
cultura de paz en el mismo: formación para toda la Comunidad Educativa,
actividades de sensibilización, talleres divulgativos, trabajo en red con todos
los miembros que forman parte del centro, etc.
En mi opinión una escuela que se centre única y exclusivamente en
los conocimientos pedagógicos es sólo eso, una escuela. No podemos hablar
entonces de Centro Educativo. Personalmente creo que la escuela es el punto de
partida para todos; allí crecemos como personas (sin obviar la importancia de
la familia, por supuesto) y nos desarrollamos de una manera u otra. Es en la
escuela donde debemos aprender a comunicarnos, a utilizar el diálogo como
estrategia de gestión de conflictos, a ser solidarios con los demás, a
conocernos a nosotros mismos y nuestras posibilidades, a ser partícipes de
nuestra propia educación, a conocer y expresar lo que queremos y lo que no. En
definitiva, a ser personas libres y solidarias con el prójimo, porque sólo así
conseguiremos realmente que todo esto cambie.
Los niños y niñas son el futuro, por muy poético que suene. Ellos
son nuestra oportunidad para el cambio. A veces parece que no nos demos cuenta,
pero si debemos trabajar en algo, es en su crecimiento y desarrollo. Por esto,
creo en la mediación como estrategia educativa perfecta para empezar a formar
ciudadanos que entiendan la importancia de una convivencia pacífica y de una
educación democrática que permita el protagonismo de las personas en sus
propios conflictos y en la organización de su vida cotidiana.
Por último, es importante resaltar que cuando hablo de la
importancia de una convivencia pacífica en los centros educativos, no hablo de
la desaparición del conflicto, si no del entendimiento del mismo como algo
natural en los seres humanos y de su tratamiento y gestión de una manera
adecuada para el aprovechamiento total de las posibilidades que un conflicto
puede aportarnos.
Con todo esto, y entendiendo la mediación como una estrategia
educativa, que realmente aporta habilidades y genera opciones a las personas,
resulta más difícil comprender por qué no existe la mediación en los centros
educativos, que explicar por qué debería existir.
Verónica Pomares García. Miembro de Acuerdo Justo S.C., en el
desarrollo de Mediar On Line. Trabajadora Social/Mediadora de Conflictos.
Experta en Convivencia y Mediación en el ámbito educativo. Máster oficial en
Mediación. Diplomatura en Trabajo Social.
1204. ¿Ser Mediador o hacer Mediación?
Alicante,
España. La duda existencial shakesperiana embarga
mi pensamiento desde que he tenido la oportunidad de leer con detenimiento el Proyecto de Real Decreto por el que se
desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles
en materia de formación, registro y aseguramiento de la responsabilidad
profesional de los mediadores que el Ministerio de Justicia publicó con fecha
de 13 de noviembre de 2012.
No dejaba de ser prometedor el preámbulo:“la ley configura un modelo que tiene
en la figura del mediador una de sus piezas esenciales”. Con buen
ánimo proseguía la lectura y mi pensamiento se sentía reconfortado al descubrir
que “la Ley … hace una
apuesta clara por la calidad de la mediación, lo que lleva a imponer
determinados requisitos al mediador”. No encontraba el tiempo para
desgranar el cuerpo que el legislador quería ofrecernos para resaltar tan altos
principios cuando volvía a reafirmar que “la
formación del mediador constituye un requisito fundamental del mismo“.
De repente mi inteligencia se puso en guardia. En el mismo preámbulo se
entreabría un resquicio de pesadumbre al hablar de una formación abierta, “sin establecer requisitos estrictos o
cerrados respecto a su configuración”, apresurándose a establecer
los límites básicos de dicha formación de “calidad”: contenidos generales,
tiempo de duración de la formación, criterios de la formación a distancia,
distribución teórico/práctica de la formación y la formación continua del
mediador.
Todo fue ir desglosando el Capítulo II
sobre la formación de los mediadores para que me atenazara la duda: ¿soy mediador o hago mediación?, ¡esa
es la cuestión! En el desarrollo de la formación el legislador
hace una invitación reduccionista a que hagamos
mediación, que nos “formemos” en ella como una estrategia de
intervención más o menos eficaz que busca aligerar la carga judicial de nuestro
castigado sistema y que con un mínimo de dedicación horaria rellenemos un
expediente que nos acredite como hacedores
de mediación.
No podemos seguir adelante sin recordarle a
la mediación la necesidad de practicar aquella buena recomendación, atribuida a
Sócrates y al oráculo de Delfos: «Conócete
a ti mismo». Sería muy conveniente realizar un ejercicio
hermenéutico de autocomprensión, tanto en el orden epistemológico como en el
práctico. Desde esa perspectiva es cuando nos podemos plantear la cuestión del
sentido de la formación en mediación. Si
la mediación no es una profesión en sí misma, ¿qué es?
Parcialmente podemos decir que la mediación
es una técnica pacificadora aplicada a los procesos de conflicto, pero ¿es un
oficio que se desarrolla mirando de soslayo al abogado, terapeuta, trabajador,
educador social? Entiendo la mediación como la profesión que trata de aplicar
herramientas pacificadoras en el conflicto humano, pero que se define mejor
desde un contexto propiamente humano que desde un mero fundamento técnico.
Trabaja desde un modelo de ayuda a reencontrar lo que es bueno y deseable para
los seres humanos, de cómo deben comportarse consigo mismos, con aquellos que les
rodean y con la sociedad de la que forman parte, en el contexto de la propia
competencia y capacidad de cada uno para encontrar las soluciones por más
complejas que estas parezcan o sean. Entiendo
al mediador como un subtipo del profesional facilitador de la vida de las
personas. Se trata de una profesión prosocial, como la de los médicos,
terapeutas, trabajadores sociales… muy distinta en sus
objetivos (y en las expectativas que los “clientes” tienen del profesional que
la ejerce) de los objetivos de otras profesiones, como la de arquitectos,
mecánicos, informáticos, abogados, comerciantes. El mediador sirve a la
sociedad, pero no ayudando y “reparando” a las personas sino facilitándoles la
consecución de sus propios objetivos.
La ruptura con la visión reduccionista, del
simple gestionar-aliviar el conflicto o evitar el proceso judicial, lleva a la
postura ética necesaria de buscar el beneficio de las partes, de creer además
en su capacidad y competencia frente a las dificultades. Bajo esta perspectiva nuestro atribulado Hamlet tendría clara la
respuesta: ¡Ser mediador, esa es la verdadera cuestión!
Referencias bibliográficas:
Conill, J. “Ética y deontología. ¿Tiene
algo que decir la filosofía a la psicología?” Información psicológica, V Época, no 77,
diciembre 2001, pp. 37-41.
Fabregat, Alfonso. “Ethos, a propósito de
la mediación”. Revista
e-mediación. Vol. 7, no 174, pp. 21-40. Septiembre 2012. Ed.
Acuerdo Justo.
Alfonso Fabregat Rosas. Nuevo fichaje del Despacho
Acuerdo Justo.
Diario Jurídico.com. 27/12/12
1182. Ataque a Acuerdo Justo
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