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1686. ¿Cómo conseguir que te legitimen como Mediador?

Desde 2010 la Escuela Sevillana de Mediación está desarrollando una investigación sobre lo que supone ser y sentirse mediador, sobre cómo vivimos los mediadores nuestros miedos, habilidades o cómo podemos fomentar nuestra creatividad, entre otros aspectos.
Y en este post tenemos nuevos datos y  resultados gracias al Foro Internacional de Mediadores Profesionales. Mediadores de todo el mundo han participado en él y  una de las cuestiones que todos los mediadores nos hemos preguntado alguna vez: “¿Cómo conseguir que confíen en el mediador y en la mediación como institución?”
Mediadores profesionales: ¿cuál es su aportación?
A continuación os dejo con las reflexiones y aportaciones de compañeros de profesión respecto a lo que supone el ejercicio de la mediación.
Cecilia Prado (Valparaíso, Chile): Actuando de forma objetiva, con respeto, imparcial con las partes, dando los mismos tiempos de escucha, de hablar, de devolver la información sin las cargas emotivas negativas, respetando a ambas partes por igual, es un baile en el cual si seguimos los pasos todos pueden participar. También hay que dejar claro que no todo es solucionable por este método y siempre está la opción de continuar la vía judicial en la cual decide el juez.
Elena Baixauli (Valencia, España): Siendo profesional, creando un clima de confianza y confidencialidad. 
Freddy Ortíz Nishihara (Perú):  Hacerles sentir que eres transparente, confiable y una persona con buenos sentimientos. Ello se muestra con signos externos, tono de voz, gestos suaves, palabras que escoges y si ellos hablan otro idioma como el Quechua, hablarlo y hacerles sentir en casa, diciéndoles cosas en ese bello idioma. Debes ser claro, empático e imparcial en la actuación. Así verán ello en la mediación.
Lia Mastropaolo (Génova, Italia): Mantener una postura neutral, en el sentido de que al final de una entrevista las partes tengan la sensación que el mediador no se ha sincerado con uno u otro. Además haciendo de manera que cada uno pueda expresar su propia historia sin sentirse perjudicado y favoreciendo que el otro lo escuche.
Patricia Romero (México): La confianza en el mediador se la gana el propio mediador siendo profesional: en el trato que da a las personas, en la forma como se presenta ante los clientes, en la forma de comportarse, en la manera como expresa sus conocimientos, en el lugar donde presta el servicio.
Los mismos usuarios son quienes recomiendan al mediador, así como se recomienda a un buen médico o a un buen abogado. La mediación como institución, se debe difundir y promover en los distintos clientes: los usuarios, los abogados que manejan conflictos y se deben sentir incluidos y no excluidos, en la formación, con jornadas de servicio de mediación en barrios o sectores vulnerables.
La mediación la legitima el Estado y quienes trabajan como mediadores, dando un servicio de calidad, en condiciones de calidad, seriedad y respeto hacia los usuarios.
Juan Carlos Hierro (Sevilla, España): Primero confiando el mediador en sí mismo. Después será muy importante realizar una buena información inicial a las partes y un buen encuadre. La profesionalidad se demuestra en el propio proceso.
Javier Alés (Sevilla, España): Requiere de muchas habilidades y técnicas personales que hay que ensayar y practicar. Una mirada, un comentario un movimiento de manos…
Todo ayuda para demostrarles que estamos aquí para ayudarles y que pueden confiar en mi, pero quizás lo más importante si tuviera que decantarme por algo es la sonrisa y el poder de la palabra, que consiga que se puedan enamorar del futuro proceso de mediación. Solo legitiman la mediación si eres auténtico y tu mismo crees en ella.
Soledad Polonio (Montilla, Córdoba, España): La confianza viene por varios niveles:
De otras entidades: dando a conocer la mediación, sus beneficios, estableciendo circuitos de derivación y dejando claro los límites profesionales (vamos que no entramos en el terreno profesional de nadie).
De la propia institución: labor de sensibilización y una fuerte apuesta pública por la mediación.
Del usuario: una vez que tenemos a la parte delante es muy importante hacer un buen encuadre dejando claro los beneficios de la mediación (sin caer en vender milagros) y también sus deberes.
Normalmente ofrezco una sesión informativa no vinculante donde se le explica en qué consiste el proceso y se le ofrece la opción de iniciar voluntaria la mediación. Dentro de la libertad que debe tener un mediador en el ejercicio de su práctica profesional,  estoy de acuerdo en que la mediación debe estar regulada por unas pautas de actuación que le confieran identidad.
La mediación, en ocasiones, es usada para definir intervenciones que nada tiene que ver con ella (como por ejemplo: mediación intercultural. Y luego vas y son actividades de animación sociocultural donde participan personas emigrantes, a mi entender esto no es mediación) y más bien perjudica. Es por esto creo que es muy importante que la mediación adquiere identidad propia y para ello es conveniente que esté protocolizada.
Fermín Romero Navarro ( Las Palmas de Gran Canaria, España): Una respuesta exhaustiva a esta pregunta supone una disertación sobre la cuestión que en ella subyace. En orden a la brevedad diría lo siguiente:
Ser consciente y conocedor de cuál es el papel que el mediador ha de realizar y creérselo.
Expresar respeto y fe en los mediados.
Ser hábil en el uso de las técnicas y aplicarlas en los momentos adecuados.
Tener una buena formación y haber interiorizado un modelo de mediación que le guíe su proceder y le permita así mismo explicar lo que está sucediendo en el desarrollo de la mediación.
Revisar, revisar y revisar las actuaciones realizadas en sesiones y mediaciones anteriores.
Santiago Madrid (Madrid, España): El mediador tiene que hacer ver que está para ayudar. En la mediación, como institución, con nuestros éxitos: satisfacción personal de las partes, económicos, tiempos requeridos, eficacia a largo plazo…
Josep Redorta (Barcelona, España): Saber legitimar el proceso y la institución es muy importante. La confianza es una doble expectativa por lo que hay que vigilar este aspecto.
Fausto Amaro (Lisboa, Portugal): El establecimiento de la confianza tiene varias fases. Primero el mediador tiene que transmitir confianza a las partes de que es posible una solución a través de la mediación. En esta fase, el mediador tiene que tener una sólida preparación científica y técnica y una personalidad que inspire confianza, como por ejemplo, bajo nivel de ansiedad y una comunicación asertiva.
En una segunda fase la confianza viene de los resultados positivos alcanzados que refuerza la idea de se puede confiar en la institución. Pero en una sociedad como la actual (sociedad reflexiva), resulta importante el papel de las universidades y asociaciones profesionales en la divulgación, junto a la opinión pública de los resultados positivos de la institución de la mediación.
Rubén Calcaterra ( Buenos Aire,  Argentina): Es un largo camino que entiendo ya ha sido transitado en su mayor parte, pero, en el fondo, siempre es la solvencia que sólo da una buena formación, el don de gentes y la trayectoria lo que hace confiable al mediador. La confianza en la mediación es el resultado de la suma de las confianzas que los mediadores sean capaces de cosechar.
José Benito Pérez Sauceda (Monterrey, México): Congruencia en el desempeño profesional como personal, la mediación no es un profesión es una forma de vida.
Francisco Hidalgo (Castellón, España): En primer término, la confianza en el mediador surge de la confianza en sí mismo -de las partes-, de conocer el sistema del mediar y, sólo en tercer lugar, del “prestigio” del mediador. Esto se cierra con el buen hacer del profesional, quien debe fajar lase/s situación/es, poniéndose de parte de los mediados, es decir, generando confianza y legítimándolos.
Respecto a la institución, es un proyecto social irrenunciable. Primero habremos de promocionarlo, después, integrarlo como recurso personal asequible en la resolución de cualquier conflicto, y hay una tercera razón de ser: constituye la plataforma social en la que se ratifica la competencia de los ciudadanos en el abordaje de sus conflictos, y se hacen cargo de su situación.
Arantxa Galvez (Córdoba, España): Demostrando confianza en uno mismo y en el proceso.
Javier Gutiérrez Camacho (Irapuato, Mexico): Creando confianza en las partes, otorgándoles información adecuada según el caso .
Luisa Pérez Caballero (Madrid, España): Creo que es necesario seguir haciendo pedagogía de la mediación, dentro y fuera de los despachos profesionales, diría que hay que “predicar con el ejemplo”.
William Arturo Molina (México): Partiendo del lenguaje corporal, la empatía, valioso punto que los mediados califican y de ello dependerá el buen desarrollo de una mediación. Conocer del conflicto, saber de técnicas para poder encausar una buena comunicación activa, ser asertivo, son pequeños-grandes factores que hacen una gran diferencia.
Yolanda Vargas Somoza (México): Brindando la información adecuada del proceso y mostrando la imparcialidad de la que soy capaz. Gracias siempre a todos porque no hay profesión más ilusionante que la de ser mediador.
Begoña Echezarreta (Asturias, España): Explicando las ventajas que tiene la mediación con respecto al procedimiento judicial.
Javier Wilheim (Barcelona, España): Con empatía, dando seguridad en el proceso y en el profesional. “Con autenticidad“, como dice Carl Rogers.
Amaya Sanz (Navarra, España): La sesión informativa es esencial. Proporcionar toda la información necesaria a las partes, cuidar la próxemia adaptándola a cada tipología de conflicto y a las peculiaridades de las partes. Adaptar el lenguaje y ser cercano.
Amparo Muñiz (Cádiz, España): Cada proceso de mediación es una oportunidad del mediador para generar esa confianza en las partes que voluntariamente se someten al proceso siendo cercano, amable y humano. Dispensando un buen trato y una buena labor profesional.  Logrando la satisfacción de las partes que han asistido al proceso y el reconocimiento del valor de este método para abordar los conflictos.
Poco a poco este reconocimiento individual se irá transformando en un reconocimiento social (lo que se llama el boca a boca). Por lo demás es importante y muy necesario hacer campañas más masivas de difusión de la mediación por parte de los mediadores (prensa, radio, charlas divulgativas,  libros y revistas, etc.) y comprometer, en la mediad de lo posible,  a los distintos poderes públicos y privados.
Carla Vania Durán (Chihuahua, México): Siendo congruentes con lo que hacemos y decimos, además de ser muy honestos y profesionales en nuestro trabajo.
Maite Ruiz (Navarra, España):  Por experiencia profesional contrastada del mediador y la institución. Por referencias de personas y de administraciones públicas. Para esto, deben ser las administraciones las que confíen en nuestro servicio como mediadores y hagan campaña favoreciendo que los ciudadanos apuesten por la mediación como primer método de resolución positiva de sus problemas.
Antonio Pérez (Guadalajara, México): Hay que seguir insistiendo en la difusión.
Lilian Suárez  (Asturias, España): La confianza en el mediador/a ha de transmitirla el propio profesional, con sus explicaciones, palabras, tono, prestigio… Cosa distinta es la confianza en la mediación como institución. En ese sentido,  veo mucho recelo y creo que viene dado por la falta de información y el desconocimiento que existe entre la ciudadanía, de lo que es y no es la mediación.
Esther Costamagna (Buenos Aires, Argentina): Manifestándoles, desde el inicio, que los cuatro principios que rigen en esta audiencia son: neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado y que todo lo que se diga en la audiencia no podrá manifestarse en otro ámbito. De ahí la confidencialidad, empatizando con las partes y legitimándolos.
Ingrid Michel Niehus (Guanajuato, México): Como mediadores debemos ser personas rectas no sólo dentro de las mediaciones, sino en todo nuestro actuar, en toda nuestra vida. Si llevamos una vida congruente, si no andamos peleando por todos lados entonces estamos demostrando que se puede confiar en un mediador y, por lo tanto, en la mediación.
Siempre que sepamos que alguien tiene algún conflicto recomendarles que acudan a una mediación. Nosotros debemos ser los primeros promotores.
María Eusebio (Lisboa, Portugal): A través de la práctica ejercida y  de la sustentailidad teórica y práctica.
Melvina Méndez (Tijuana, México): A través de la difusión acertada. Apoyándonos en las mismas autoridades gubernamentales, instituciones de gobierno y asociaciones civiles por arte de magia no van aceptar algo desconocido. Estamos picando piedra y somos la nueva generación. Lo que más trabajo nos va costar es introducir el tema, pero no dudo que en unos años habrá más gente que lo pida incluso y exija a sus gobierno una vez que conozca las verdaderas bondades que tiene la mediación.  Y los que disfrutarán más de ello serán las futuras generaciones.
Mónica Casavieja (Montevideo, Uruguay): Voy a ser reiterativa. Todo se basa en el profesionalismo, en la capacidad del mediador de formarse y vivir acorde a los fundamentos en que se basa la mediación. Existen también condiciones natas. Hay personas que tienen dones naturales para mediar, pero con esto no basta.
La formación acompañada de una vida acorde con los conceptos que impartimos y practicamos. El mediador debe ser un buen comunicador, hacer pedagogía con la mediación. Creo que si el mediador y la Institución trabajan de forma seria y acorde a lo expuesto, precedentemente las personas confiarán. Creo que los resultados, si bien son importantes, los acuerdos logrados, no lo pondría como fundamental .
Narda Beatriz Bernal  (Tabasco, México): En el mediador la confianza se construye en el proceso mismo, comunicando con precisión y sinceridad. En la mediación, se confiará en la medida que las partes involucradas en el conflicto vivan la solución.
Juan Diego Mata (Sevilla, España): Creo que la confianza en la institución y en el mediador permiten dar una óptica nueva a la dedicación de las partes en el conflicto. La transparencia, la claridad y, sobre todo, la capacidad de reenfocar el conflicto por parte de profesional, son los ingredientes indiscutibles para alcanzar dicha confianza.
Noily Herrera (San José, Costa Rica): El secreto es ser sincero y transparente. Explicar con claridad en qué consiste la mediación y sus bondades, pero también que no necesariamente encontrarán en ella una total satisfacción, pues es un dar y recibir, no una satisfacción unilateral. La honestidad abre las puertas de la confianza.
Patricia Gutiérrez Servín (Ciudad de Mexico, México): Dando confianza y brindando un servicio de calidad.
Mirel Legrá (La Habana, Cuba): Creo de vital importancia para el logro de la confianza en el mediador y en la mediación, hacerles sentir a los mediandos seguridad y, sobre todo, transmitirles tranquilidad y confianza para la búsqueda de soluciones.
Es imprescindible lograr una empatía entre las partes y el mediador. Para ello, creo que es importante el hecho inexorable de no sentirnos, nosotros los mediadores, como un tercero que va a venir a ayudar a resolver un problema, sino hacerles sentir que somos uno más de ellos y que estamos ahí para ayudarlos en lo necesiten.
También amar lo que hacemos, pues con nuestra alegría siempre vamos a transmitir seguridad y confianza, brindando en todo momento nuestra mejor sonrisa.
Elisabete Pinto Da Costa (Oporto, Portugal): Para conseguir que confíen en el mediador es necesario que exista conocimiento de sus principios de actuación por el ciudadano y por otros profesionales.
Es importante que exista conocimiento sobre los códigos éticos y deontológicos del mediador. Para que confíen en la mediación como institución es necesario leyes nacionales. Será necesario que la mediación sea una asignatura en los cursos de la Universidad. También es conveniente crear un marco protector que permita esa confianza (no pretendo focalizar en el nivel micro del mediador, que será otra perspectiva muy importante, pero insisto en ese marco).
Brian Steels (Perth, Australia): Es un proceso largo, que comienza con la información y una introducción de alguien que tenga experiencia en el proceso. Poco a poco ganan conocimiento y tienen una mejor comprensión de la mediación y los practicantes.
Carlo Pilia (Cagliari, Italia): La bùsqueda de la calidad del servicio de mediación ofrecido es la única manera para que las partes confìen en los mediadores y en las instituciones acreditadas. Calidad que se declina bajo muchos perfiles: profesionalidad, confidencialidad, disponibilidad y rapidez, etc.
La calidad es un proceso contìnuo de mejora del sistema de la mediacion que siempre pasa por la formaciómn y la práctica de los mediadores y por la evaluación de los usuarios del servicio. Compartimos planes de formación y sistemas de evaluación de calidad.
Juan Acuña (Málaga, España): Llevo buscando esa respuesta casi tantos años como en el mundo de la mediación y lo más que he conseguido es llegar a la conclusión que la gente necesita mucho para ir a mediación. Información, solicitar ayuda, que no tenga interferencias de familiares, amigos o asesores de su confianza, que en su entorno no se sienta incómodo por el hecho de pensar en ir a mediación.
No sólo que le falte información, sino que la que hay va más dirigida a los mediadores que a la gente “normal“,  pero incluso cuando lo comprenden, pienso que son una gran resistencia. Hoy por hoy, es difícil vencer. Necesitamos tiempo, que por supuesto irá a nuestro favor.
Hacer nuestro trabajo lo mejor posible. El ejemplo de la gente que ha resuelto sus problemas con la mediación será la mejor arma para convencer, ¡eso seguro!
José Antonio Veiga Olivares (Valladolid, España): Para conseguir que confíen en el mediador es importante ser uno mismo, dar confianza y credibilidad. Ser profesionales. Ser cercano, pero sin perder las riendas del proceso.
Y confiar en la mediación. Que sientan que con tu labor le has confeccionado un traje a la medida y que les sienta bien. Con el respaldo de que es algo legal, y  no algo que está de moda. Que las partes se sientan satisfechas.
Alicia Millán (Buenos Aires, Argentina): Creo que el pilar para generar confianza es la ética en nuestro obrar. La congruencia entre el pensar, el sentir, el decir y el hacer.
Respetar la voluntad de los participantes sin intentar seducirlos con nuestra propia cosmovisión. Respetar y hacer observar las normas de confidencialidad y de respeto recíproco. Ellos deberían encontrar en los mediadores el reflejo en que mirarse . Mi abuela española decía “serlo y parecerlo“.
Equilibrar el poder si hay ‘desbalance‘ con firmeza en la acción y suavidad en la instrumentación.
Un lujo de compañeros mediadores…. Una responsabilidad con la profesión. Gracias a todos.
Francisco Javier Alés. Abogado, Mediador y Profesor de Loyola Executive Education. Director del Diploma del Especialización en Mediación y Gestión de Conflictos, Director del Foro Internacional de Mediadores Profesionales y Director de la Escuela Sevillana de Mediación. Conferenciante y ponente en numerosos foros y universidades. Coautor del Libro "La Magia de la Mediación".
Francisco Javier Alés, Loyolaandnews.ee, 23 marzo, 2017

1550. Abogado… ¿Porqué no soñar en Mediación?

Sentir….si. Sentir que estas ahí, sentir que puedes y me puedes ayudar, sentir que necesitas a los demás, sentir tu opinión, sentir sensaciones que me hacen percibir que es posible, sentir que reconozco y me reconocen… ¿abogado, abogada, quieres sentir?.
Personalmente, no entendía porque después de 25 años trabajando como abogado sumergido en los pleitos, las personas ponían en manos de desconocidos la solución de sus problemas, de su vida. Yo siempre he creído que un minuto hablando puede resolver una vida, y cuando encontré este perfil profesional y me formé, me devolvió la ilusión a cuando me matriculé para hacerme abogado… Me gusta ABOGAR, y eso significa ayudar. No me gusta hablar de éxito de la mediación o del mediador porque, como los cantantes, uno no sabe si gusta más o menos, pero sí tengo que decir que la pasión por este nuevo perfil profesional para los abogados tiene su camino bien marcado y por tanto, aunque no guste, se debe respetar.
Recientemente en mis clientes he encontrado algo desconocido para mi: EL ALMA, ¿que es eso que decimos muchas veces cuando nos salen frase como ¡¡ no tiene alma!! para marcar una posición sin escrupulos de alguien con quienes estamos enfrentado, o... ¡¡ me duele el alma!! para decir que nos estan hiriendo los sentimientos....Yo aprendí que para la religión cristiana, el hombre consta de tres partes, que son: cuerpo (lo físico) , alma (lo relacionado con lo emocional) y Espíritu (lo relacionado con lo espiritual). De acuerdo a la tradición cristiana, el alma es uno de los aspectos del ser humano, que lo unifica como individuo y lo "lanza" a actividades que van más allá de lo material. Gracias al alma el hombre es capaz de instintos, sentimientos, emociones, pensamientos y decisiones libres, así como de volver sobre sí mismo (auto conciencia).
Pues... me gustaría mucho cambiar ese concepto, atreverme, poder decir que NUESTRA ALMA y sobre todo EL ALMA DE NUESTROS CLIENTES ESTA EN LOS DEMAS. Es nuestra relación con los demás la que marca nuestra ALMA; esta en tu pareja si la tienes, en tu hijo o hija si lo tienes; en tu amigo o amiga que te acompaña toda la vida... AHÍ ESTA EL ALMA... lo emocional está en ellos, es nuestra relación con ellos la que nos marca... Por eso cada día levantaros con la intención tender la mano a quien tenemos al lado. LA MEDIACIÓN ES LA MEJOR MEDICINA PARA EL ALMA, SIEMPRE QUE LAS PARTES ENFRENTADAS CONTINUEN SU RELACIÓN EN EL FUTURO.
Por eso cuando MEDIAMOS mucho de lo que nos cuentan son sueños por cumplir. Ante el conflicto, las personas sueñan que podían estar mejor y porque a ellas les ha tocado vivir esas situación, para la que no están preparadas, Por eso… ¿Qué son los sueños? Los sueños son ideas o deseos, cosas que nos encantaría hacer pero que muchas veces por falta de tiempo, motivación o dedicación dejamos de lado, ¡es momento de cambiar el conflicto por una oportunidad! Y porque no… tener un sueño.  Pero… ¿cuales serian las REGLAS BASICAS PARA QUE NUESTROS CLIENTES SUEÑEN QUE ES POSIBLE Y QUE ESTOS SUEÑOS SE CUMPLAN?. Aquí los teneis:
1. Fijemos una Meta temporal
Fijar un tiempo, un número de sesiones, un calendario,  te motivarán a trabajar por buscar un acuerdo  y así lograrás empezar a poner en marcha las acciones que te ayudará a hacer tu sueño realidad 
2. Comparte tu sueño con el mediador y asi demostrarás tu interés
Al explicar tu sueño a nosotros los mediadores, éste ya no será solamente una idea en tu cabeza, sino que poco a poco se empezará a convertir en lo que de verdad te interesa obtener con el proceso que empiezas. Posiciones e intereses se “relajan” en la conversación si confias en tus sueños.
3. Empieza desde hoy a hacerlo realidad.
No tenemos que esperar a firmar un acuerdo si la voluntad de colaborar y la buena fe están presentes en las partes. Asi desde el primer día puedes empezar a cumplir lo que deseas, lo que pactes, aunque sea verbalmente, siempre respetando al contrario aunque no compartas sus ideas o matices.
4. Da el primer paso
Atrévete a dar ese primer paso que te ayudará a cumplir tu sueño y a salir de forma positiva de ese conflicto que te preocupa. No debes esperar a los demás, si tu muestras esa actitud, arrastraras a las partes en una misma sintonía de cordialidad en busca de soluciones.
5. Déjate ayudar por el mediador
¿No sabes por dónde empezar? Deja que el mediador te acompañe en el camino de la búsqueda del mismo., tal vez ellos puedan proponerte distintas vías de soluciones sencillas que tú no habías considerado y que te ayudaran a decidir por ti mismo, cual es la que te conviene, con la que te sientes cómodo y que la otra parte respete porque encuentran una historia e interés común.
Estas simples reglas te ayudaran ante un conflicto, a confiar que tus sueños de solución se cumplirán, Concéntrate en tu objetivo final y no dejes que los obstáculos te desanimen. 
Para lograr que tu sueño de salir del conflicto se haga realidad es importante que te mantengas motivado. No todos los sueños se cumplen de una manera fácil y rápida pero acuérdate que mientras más tiempo le dediques a tu sueño respetando a los demás  la satisfacción final será mucho más grande.
¿de verdad todavía no te gusta este perfil profesional?
Javier Alés Sioli. Director Master y Especialista en Mediación. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y Universidad Internacional de Andalucía. Director en España de Fundación CERECO  Argentina. Fundador del Foro Internacional de Mediadores
Javier Alés Sioli. Lawyerpress.com. Sevilla, España, 11/02/15

1376. Mediador, una forma de arreglo con el Infonavit

México, Distrito Federal. ¿Tiene alguna turbulencia en sus finanzas? ¿Prevé suspender el pago del crédito que le otorgó el Infonavit? En la actualidad, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) tiene varios esquemas que le ayudan a resolver sus problemas, con el fin de que no pierda lo más importante para usted y su familia: su patrimonio.
Estos esquemas resultan de vital importancia en la actualidad, ya que el director del organismo, Alejandro Murat, ha manifestado que el Instituto analiza cómo se implementará la parte de retención de bienes a los derechohabientes morosos, facultad que se le otorgó a través de la reforma financiera.
“Estamos evaluando la cuestión de retención de bienes que se prevé en la parte de la reforma, donde, cuando un juez lo determine y considere que algún activo del Instituto está siendo afectado, autorizará que se secuestre el bien para mantener la calidad del activo”, ha indicado Alejandro Murat.
Cifras correspondientes de enero a septiembre del 2013 indican que 41,557 derechohabientes habían dejado de pagar su crédito Infonavit y el Índice de Morosidad del número de créditos fue de 5.7%, lo que representa 238,319 préstamos.
El Mediador
Uno de los esquemas que ayudan a los derechohabientes a negociar su deuda con el Instituto es la figura del mediador, que de acuerdo con el organismo es la persona que se encarga de dirigir el proceso diseñado para resolver problemas de pago, como una oportunidad de que el trabajador conserve su patrimonio por medio de la conciliación.
“El mediador es uno de los esquemas más importantes que ha buscado impulsar el Instituto, porque es una manera en la que el moroso se sienta con el departamento jurídico del Infonavit y entre ambos buscan una solución sin necesariamente llegar a instancias jurídicas”, explicó Saúl Galarza, miembro de la Comisión Consultiva Regional del Infonavit en el Distrito Federal.
El organismo indica que este mecanismo de negociación es un diálogo franco entre las partes, facilitado por un mediador, en una serie de reuniones, en las que se busca llegar a acuerdos que permitan encontrar una solución al pago de los adeudos.
Procedimiento
De acuerdo con información del Instituto, si el acreditado ya recibió el beneficio del Seguro de Protección de Pagos, el de la prórroga o la reducción de la mensualidad y sigue sin regularizar su crédito, el mediador lo invita a una sesión en un Centro de Servicio Infonavit.
“En esa sesión, un representante del Instituto le ofrece opciones para regularizar el crédito mediante un convenio”, se puede leer en el portal de Internet del organismo.
Asimismo, se informa que si el acreditado acepta los términos del convenio, debe acudir a un Centro de Mediación para ratificarlo y que así adquiera carácter legal.
“Ratificado el convenio, el acreditado debe hacer los pagos acordados puntualmente. Si esta condición no se cumple, el siguiente paso consiste en enfrentar un proceso de demanda ante los tribunales”, informa el Instituto.
Las reglas
Según el organismo, para que el recurso del mediador sea exitoso, se deben de seguir ciertas reglas durante el proceso, como mantener la confidencialidad de lo que se hable; conducirse con respeto y tolerancia entre sí y a hacia el mediador; hablar con honestidad y franqueza, entre otras.
Cabe destacar que el área de cobranza del organismo analiza caso por caso y así determina si la figura del mediador es el procedimiento adecuado para la renegociación de la deuda con el organismo, por lo que si usted pretende utilizar dicho mecanismo pregunte primero a la delegación correspondiente.
“El Infonavit tiene medidas para poder entrar en negociación con el acreditado y de esta manera buscar soluciones si éste ya no puede pagar (…). El Infonavit siempre está abierto como parte de su programa de cobranza social”, indica Galarza.
Fernando Gutiérrez. El Economista.com.mx 13/01/14
http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2014/01/13/mediador-forma-arreglo-infonavit

1328. Mediadores intervendrán en conflictos vecinales en Murcia

Mediadores intervendrán en conflictos vecinales en Murcia
Murcia, España. Expertos en mediación intervendrán en conflictos entre vecinos y tratarán de encontrar una solución satisfactoria para los implicados, en una iniciativa novedosa en la región de Murcia y que surge a iniciativa de la Federación de Asociaciones Vecinales del Municipio de Murcia como complemento a la figura del "policía de comunidad".
Según un comunicado del ayuntamiento murciano, con la mediación comunitaria y vecinal se busca ofrecer una vía más de comunicación con las comunidades del municipio, ofreciendo un nuevo método de resolución de conflictos en el que un tercero interviene para intentar ayudar a las partes en alcanzar una solución pacífica y satisfactoria para los implicados.
Dicha mediación no es obligatoria, sino que es un proceso voluntario, ya que ambas partes deciden cuándo quieren iniciar la mediación y cuándo quieren acabar con ella.
Este proyecto se pondrá en marcha la próxima semana ya que durante estos días se está procediendo a la formación de los agentes de la policía.
La figura del mediador comunitario y vecinal estará desarrollada por dos trabajadores sociales especialistas en mediación, altamente experimentados y cualificados para la realización legal de dicha mediación.
Abc.es. 19/11/13
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1535987

Mediadores intervendrán en conflictos vecinales en Murcia
Murcia, España. Expertos en mediación intervendrán en conflictos entre vecinos y tratarán de encontrar una solución satisfactoria para los implicados, en una iniciativa novedosa en la región de Murcia y que surge a iniciativa de la Federación de Asociaciones Vecinales del Municipio de Murcia como complemento a la figura del "policía de comunidad".
Según un comunicado del ayuntamiento murciano, con la mediación comunitaria y vecinal se busca ofrecer una vía más de comunicación con las comunidades del municipio, ofreciendo un nuevo método de resolución de conflictos en el que un tercero interviene para intentar ayudar a las partes en alcanzar una solución pacífica y satisfactoria para los implicados.
La Verdad.es.19/11/13
http://www.laverdad.es/agencias/20131119/murcia/mediadores-intervendran-conflictos-vecinales-murcia_201311191550.html

1326. El Mediador Concursal. Una figura introducida con la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Madrid, España. Sumario. Siguiendo con los trabajos propuestos en torno a las modificaciones realizadas en la Ley Concursal por medio de la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y su internacionalización, de 27 de septiembre, y una vez descritas las condiciones objetivos y subjetivas de la figura del Acuerdo extrajudicial de pagos, nuevo Título X de la Ley 22/2003, abordamos ahora el dedicado a esta nueva institución del mediador concursal.
1. El Mediador concursal. Un nuevo profesional en el marco económico forense español
El derecho español ha conocido importantes cambios en su ámbito económico en los últimos 30 años, desde el tributario hasta el marco mercantil. En ese contexto, el papel de los peritos y expertos en materias contables, de información y contenido financiero y patrimonial, han ocupado papeles cada vez más relevantes a la hora de resolver áreas determinantes de la justicia material. Las figuras del perito forense de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el auditor de cuentas, con su propia ley y desarrollo reglamentario, el experto independiente en el contexto del Registro Mercantil y los acuerdos de refinanciación, el administrador judicial y la vigente regulación de la administración concursal, son todas ellas figuras especificas que, de una forma u otra, cuentan con un estatuto jurídico propio, donde se regulan las condiciones y requisitos de competencia, instrucción, condiciones y experiencia, idoneidad, según el encargo a realizar, a la vez que las de capacidad, incompatibilidades y prohibiciones, la política retributiva, la responsabilidad profesional y la cobertura ante infracciones al ejercicio de las funciones asignadas y, en última instancia, la organización y explicitación de los colectivos disponibles.
Por su parte, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha introducido una nueva figura, la del denominado mediador concursal, que se inserta en dos coordenadas de referencia. En primer lugar es de obligada presencia ante la solicitud, por parte el interesado, deudor, de intentar un acuerdo extrajudicial pagos y, en segundo lugar, se configura a partir de una posible doble función, la del mediador especializado, dentro de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación y la del posible administrador concursal ante, en su caso, el nuevo instituto del concurso consecutivo del 242 LC ex novo. En términos literales así lo regula el artículo 233 LC tras su incorporación en virtud de la Ley 14/2013, con el tratamiento subsidiario de la explícita referencia, también novedosa, al experto independiente, del articulo 71.bis LC dedicado al experto nombrado por el Registrador ante los acuerdos de refinanciación de ese artículo, introducido por el artículo 31. Uno, de la Ley de 14/2013.
2. La posible doble función del mismo, Mediador en el acuerdo y administrador concursal
Aquí aparece una posible doble función no exenta de dificultades, porque tal y como se ha puesto de manifiesto en el debate parlamentario de la Ley 14/2013, véanse las intervenciones de Convergència i Unió o de Izquierda Unida al respecto, no parece que puedan conjugarse las funciones del mediador que, como recuerda la propia Ley 5/2012 y remarca en Dictamen del Consejo de Estado cuando se ocupa del desarrollo reglamentario de la misma, están sometidas al Código de conducta europeo para mediadores, de difícil armonización con las funciones y actuaciones en el caso de que se tengan que trasladar a la figura del administrador concursal, donde deja de ser una cuestión de simple buena fe entre las partes y de habilidades entre técnicas y emocionales, para convertirse en una parte beligerante del proceso concursal, como es el caso de la necesaria apertura de la sección de calificación, ya que el concurso consecutivo se inicia con la liquidación del concursado.
Ante este nada desdeñable posible conflicto, el legislador redacta el nombramiento del administrador concursal del artículo 242 LC estableciendo que, salvo justa causa, el juez designará administrador del concurso al mediador concursal, trasladando al mismo una carga de la prueba que puede ser de imposible conocimiento en la propia declaración del concurso consecutivo.
Sobre esta cuestión ya se han pronunciado, en un primer posicionamiento provisorio, los magistrados de lo mercantil de Madrid, en una reunión mantenida el 11 de octubre de 2013, coincidente con lo aquí expuesto en cuanto a los conflictos que se plantean entre el deber de confidencialidad del mediador y su posterior papel como administrador concursal, entendiendo los magistrados que esta nueva figura reúne una serie de especialidades respecto a la mediación común, pudiéndose derivar una exoneración legal implícita de dicho deber, pero sólo específicamente respecto de su posterior actuación como administrador concursal, y no en otros aspectos.
Sin embargo, aquí sería recomendable, desde el punto de vista del profesional, introducir salvaguardas del señalado deber de confidencialidad, en el sentido apuntado por los magistrados, y ello en la propia intervención que se formalice mediante acta en el momento de asumir el cargo de mediador concursal, sea cual fuese el derrote final del caso.
3. El problema del nombramiento del Mediador concursal
Si seguimos al pie de la letra al legislador nos encontramos con que el nombramiento del mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial correspondiente, articulo 233.1 de la LC. Aparece aquí una forma secuencial, con la apostilla de "que corresponda", pudiéndose leer la misma o bien de una forma lineal, es decir uno después de otro, y según un orden numérico preestablecido, sin más requisitos que los genéricos mencionados, y todo ello a nivel nacional, portal publicado en el Boletín Oficial del Estado, a partir de la lista suministrada por el que será Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, o bien de una forma racional, entendiéndose "corresponda", con la adecuación correspondiente según el caso de que se trate y la lista de que se disponga. Con ello se traslada tanto al régimen de designaciones de la administración concursal como a la del experto por el Registrador, como veíamos.
Quizás también queda pensar en el papel que pueden jugar las Instituciones de la Mediación, a la hora de proveer al Ministerio de Justicia de la información precisa al respecto. Por nuestra parte vemos que la figura del auditor oficial de cuentas es un escenario que podría ser de gran utilidad a la hora de solucionar este siempre importante problema de acertar con el correcto nombramiento del profesional que ha de intervenir en cada caso.
4. La retribución y el seguro de responsabilidad civil
La retribución del mediador concursal ha sido tratada en términos generales en el marco del arancel del administrador concursal, y para ello se introduce una nueva disposición adicional novena en la Ley Concursal que así lo establece. Por su parte, el seguro de responsabilidad civil aparece como de obligado cumplimiento en la Ley de mediación pero, como ocurrió en el marco concursal, su redacción específica queda al albur del correspondiente desarrollo reglamentario, que en un principio y a la fecha de redacción de este trabajo, aún no ha visto la luz en forma del correspondiente Real Decreto. No obstante, de nuevo se abren alguna incógnitas que el ejecutivo deberá resolver ya que la solución para el caso del mediador en general debe acrisolarse ante los casos posibles, pero no necesariamente acaecidos, de que se tenga que ejercer esa doble función de mediador y después de administrador concursal, ya que estamos ante campos y coberturas diferentes y que, consecuentemente, requerirán de una regulación discriminada.
Como estamos ante un determinado y particular instituto del mediador concursal, probablemente la solución mejor sería conjugar ambos seguros, los del mediador, tal y como quede su reglamentación y, siempre en su caso, la recogida en el Reglamento del seguro de la administración concursal, con el problema de que cuando nos vayamos a él, Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, la suma asegurada, tal y como se establece en su artículo octavo, regula situaciones especificas de la administración concursal, número y tipo de concursos por los que han sido designados, y distinción entre si estamos ante la administración concursal como persona física o jurídica, cuestiones diferentes en el caso que nos ocupa del acuerdo extrajudicial de pagos.
5. El listado oficial de administradores concursales
Los mediadores deben situarse, cuando de ellos se habla en los términos de la ley 5/2012 de 6 de julio en su redacción vigente, en un marco de necesaria regulación reglamentaria, que aunque de inminente aprobación, es posible que en las fechas que vea la luz este trabajo ya podamos trabajar sobre ella, pero que en cualquier caso no hace referencia a la figura que nos ocupa del mediador concursal. De hecho el legislador de la Ley 5/2012 no había pensado en él, ni siquiera de forma genérica, dado lo novedoso y reciente de la institución, y por lo que sabemos tampoco han podido hacerlo, hasta el momento, los desarrollos reglamentarios de la misma.
Sin embargo es posible, al amparo de las dos normas referenciadas, Ley 5/2012 y Ley 14/2013, con las especificas menciones de ésta última, recoger reglamentariamente una solución de compromiso, y para ello habrá que conjugar ese listado, en un principio de carácter único y a nivel nacional, con las soluciones territoriales particulares que para el caso de la administración concursal se arbitran en la Ley Concursal en su artículo 27, párrafo tercero.
6. Conclusión. Una nueva figura con fronteras sensiblemente indefinidas
Esta primera inmersión en la figura del administrador concursal pone de manifiesto la necesidad de retomar la nueva institución y proceder a una regulación más precisa que permita resolver las muchas lagunas abiertas entre la primera regulación, donde entre otras muchas cuestiones será preciso darle un carácter práctico a los nombramientos, un perímetro jurídico más preciso al funcionamiento de los mismos y un marco de referencia más explicitado a los requerimientos de formación inicial y continuada para asegurar la adecuación necesaria de los mismos a un ejercicio profesional con garantías técnicas.
Nota
[1] Este conjunto de trabajos se desarrollan en el entorno de la muy reciente publicación de la Ley 14/2013 y a partir de esa primera lectura. Las primeras revisiones del mismo se han realizado en el Servicio de Estudios LP con la asistencia del Economista Manuel Rico.
Leopoldo Pons Albentosa. Socio director de Leopoldo Pons, abogados y economistas.
Leopoldo Pons Albentosa. El Derecho.com. 11/11/13

1323. Formación práctica de un Mediador: “dime con quién andas y te diré quién eres”



Lo cierto es que cuando yo me formé en mediación estos debates no existían porque el “negocio” de la mediación no existía ni a nivel formativo ni en ningún otro, y es que como se dice habitualmente en estos casos por no haber no había nada. 
En mediación se aplica al ciento por ciento el dicho aquel “dime con quién andas y te diré quién eres”.
Según con quien te formes en mediación (no voy a hacer nombres para no faltar el respeto a quien seguramente me olvidaría de nombrar por mi descuido) sabremos que tipo de mediador eres. Esta idea era la que esbozaba en el artículo ¿Cuál deber ser la formación práctica de un mediador? 
En el pasado artículo presentaba algunos ejemplos de las diferencias que luego en la práctica se advierten cuando un mediador ha sido formado para buscar el acuerdo y cuando lo que busca es transformar las relaciones de la gente involucrada en un conflicto.
Hay formadores que se ciñen al llamado modelo de la Escuela de Negocios de Harvard, que hay que decirlo una vez más con todas las letras: NO ES MEDIACIÓN es como su propio nombre lo indica y sus autores también una negociación asistida.
Puede que muchos no se hayan enterado porque sus formadores no les hayan explicado las diferencias entre la negociación (competitiva o colaborativa) y la mediación, puede que muchos otros no se quieran enterar porque lo de formarse en serio en mediación no es moco de pavo.
Hay otros formadores para los que sólo existe el modelo Transformativo, es un gran modelo de mediación pero tengo para mí que olvidan que trabajan para la gente y la gente no siempre busca, quiere o está dispuesta a “reconocer y revalorizar” al otro. Aún con lo dicho esto sí es Mediación.
Puede que el lector esté preguntándose ¿cuántos modelos de mediación hay? pues bien la posible respuesta tiene una aclaración previa que no es menor: como resulta que el concepto de mediación admite muchas concepciones, lo que para unos es mediación para otros no y toda vez que en éste sentido aún no se han dado los debates necesarios los legisladores van cogiendo un poco de aquí y otro poco de allí y entonces tenemos leyes que por ejemplo llaman mediación a una negociación de puja ciega.
Pero no sería honesto plantear la pregunta sin al menos arriesgar una aproximación de respuesta por lo tanto diré que los llamados modelos de mediación más conocidos y desarrollados a nivel mundial (según yo lo he estudiado en los últimos 10 años) son:
•la mediación transformativa
•la mediación sistémica
•la mediación circular narrativa
•la mediación dialógica
•la mediación apreciativa
•la mediación del compromiso
A ese listado se pueden incorporar muchos más, algunos de ellos de orden nacional:
•la mediación de la Escuela Sevillana de Mediación
•la mediación interdisciplinaria
•la mediación online
Adelanto mi ofrecimiento de disculpas a quien pudiera haber ya ofendido por no nombrar su modelo de mediación, el objetivo no era hacer un listado exhaustivo sobre el tema sino simplemente poner en evidencia que existe una gama muy amplia y muy variada de modelos de mediación aunque a algunos el árbol le tape el bosque.
Cómo dijera en el pasado artículo ¿Cuál deber ser la formación práctica de un mediador? “La formación práctica del mediador ha de prepararlo sólo para una cosa: lo ‘inesperado’. Porque sólo cuando se está preparado para lo inesperado es cuando el mediador asume el compromiso de ‘ser’ y no de ‘hacer’.
Por último no puedo dejar de lanzar algunas preguntas reflexivas que merecen y mucho la pena ser formuladas y nuevamente he de disculparme porque esta vez no tengo respuesta: ¿donde están aquellos con los que yo me he formado y aprendido lo que escribo aquí? ¿acaso esos formadores de la primera hora han abandonado el barco? ¿acaso ya no se les convoca porque lo que tienen para decir “atenta” contra el “negocio”?¿Y tú .... que vas a mirar a la hora de decir tomar un curso de formación?
Franco Conforti. Licenciado en Derecho, Doctorando en Ciencias Sociales certificado con Suficiencia Investigadora (Diploma de Estudios Avanzados) en la Universidad de Castilla La Mancha. Miembro del Grupo de Investigación en Mediación e Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de Alicante. Master en Mediación y especialista en Conflictos Organizacionales por la Florida Internacional University de Miami. Panelista en Resolución de Conflictos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI-WIPO). Arbitro en la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad de La Coruña y de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Director General de la Asesoría y Consultora en Gestión de Conflictos Acuerdo Justo®, y como tal Dirige la Revista e-Mediacion y el portal de Mediación Electrónica Mediar On Line. Actualmente es el Director del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayto de Alicante, y Profesor de Negociación y Argumentación Jurídica de la Universidad Oberta de Cataluña. Autor de libros y artículos relacionados con la comunicación, el diálogo y el liderazgo publicados en España, Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Portugal y USA.

1322. ¿Cuál debe ser la formación práctica de un Mediador?


Hablemos del qué y del cómo.
El Qué. Hay cientos de libros que enseñan la teoría de la mediación. Todos recogen (más o menos) los mismos principios, los reproducen y explican acabadamente para dar una información-formación inicial necesaria para, por ejemplo, saber que un operador jurídico debe preguntar de distintas formas según el ámbito en que este trabajando, o que un psicólogo profundizaría en las emociones para tratar de llegar a determinar si detrás hay o no una patología, etc., etc., etc.
Tengo para mí que es evidente e indiscutible que al igual que en cualquier otra disciplina ‘la teoría’ es indispensable.
También tengo para mí que no se ‘transmite’ de la misma forma a un docente, que a un abogado, o a un psicólogo, notario, médico, etc., pues en mi experiencia práctica he podido comprobar que se ‘asimila’ de distinta forma, a distinto tiempo, y con distinto orden de importancia respecto de cada uno de los temas.
El Cómo. No hay libros que enseñen la práctica de la mediación, a ser honesto, hay muy pocos libros que expliquen ‘cómo se hace’.
Las razones pueden ser múltiples. Así de pronto se me ocurre que la principal razón que colabora a ello (a la ausencia de estos textos) la constituye el hecho de que no existe un ‘modelo único’ una única forma de practicar mediación ya que cada ‘modelo’ atribuye a la mediación una finalidad distinta.
Sin embargo no menos cierto es que quienes llevamos algunos años en esto nos vamos reconociendo cada mes más eclécticos e integradores en cuanto a ‘cómo’ llevar adelante un proceso de mediación.
Así como la formación teórica es indiscutible, la formación práctica de un mediador deviene incuestionable.
Es aquí, en la formación práctica, cuando se advierten `errores´ comunes como el hecho de presentarse a las partes diciendo: “Buenos días, soy José, abogado y mediador que va a llevar esta mediación...” a lo que más de una parte suele decir algo como “ah! vale entonces usted como abogado ya podrá explicarle que yo tengo razón” otro ‘típico’ ejemplo es ”Buenos días soy María psicóloga y mediadora …” lo que enciende todas las alarmas de la parte que suele decir “pero yo no quiero una psicóloga, no estoy loco, quiero que me solucione un problema y nada más” ambas situaciones revelan varias cosas 1) la pre-mediación no existió o fue ineficaz, 2) la audiencia informativa no fue suficientemente informativa (valga la redundancia) y 3) obliga al mediador ha explicar que el ‘rol’ que va a cumplir es otro distinto y que se diferencia por esto y aquello.
La formación practica del mediador ha de servirle, ha de serle útil para saber cómo lidiar cuando una parte es ‘verborragica’ (que padece verborrea), los insultos y ‘malas palabras’ no cesan y la parte no se comporta adecuadamente, cómo atender a un usuario exigente, cómo empoderar a un cliente/usuario/parte, cómo cerrar una mediación sin acuerdo para evitar la posible sensación de ‘fracaso’, cómo suspender una mediación, etc. etc. etc., en los ya más de 12 años de formador he visto muchos ‘role playing’ en los que no se gritan, no se insultan, no se interrumpen, no buscan alianzas con el mediador, no lloran, etc. etc. etc., esos ‘role playing’ de entrenamiento práctico se alejan tanto de la realidad que el mediador no estará preparado.
La formación práctica del mediador habrá sido buena y provechosa cuando el mediador logre responder a preguntas simples como: ¿podría haber dispuesto los muebles de otra forma?, ¿podría haber trabajado sin muebles?, ¿por qué en este caso ha abierto el proceso de esta forma y en el otro no?, ¿ha sido útil asentir con la cabeza frente a la parte?, ¿mis preguntas han mantenido la equidistancia?, ¿qué frase ha sido determinante para continuar?, ¿podría haberla dicho de otra forma?, ¿qué sentido ha tenido tal pregunta?, ¿el reencuadre estuvo bien o se podría mejorar?, ¿el ‘caucus’ que hice se justifico?, ¿a pesar del no acuerdo, he cumplido con ‘ayudar’ a las partes y en qué?, ¿que he dicho de más?, ¿qué he dicho de menos?, ¿he sido muy rígido o exigente para con las partes?, ¿he respondido bien a las expectativas de las partes?, ¿he respondido a mis expectativa?
La formación práctica del mediador ha de prepararlo sólo para una cosa: lo ‘inesperado’.
Porque sólo cuando se está preparado para lo inesperado es cuando el mediador asume el compromiso de ‘ser’ y no de ‘hacer’.
Nota
Éste artículo no es idea mía, es de un amigo de esos que siempre esta para empujar el carro y ayudarte es el responsable de sacarme de mi trabajo sobre la Tesis para escribir sobre éste fascinante tema, LuisJa Sanchez de Lawyerpress, Gracias ¡¡
Franco Conforti. Licenciado en Derecho, Doctorando en Ciencias Sociales certificado con Suficiencia Investigadora (Diploma de Estudios Avanzados) en la Universidad de Castilla La Mancha. Miembro del Grupo de Investigación en Mediación e Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de Alicante. Master en Mediación y especialista en Conflictos Organizacionales por la Florida Internacional University de Miami. Panelista en Resolución de Conflictos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI-WIPO). Arbitro en la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad de La Coruña y de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Director General de la Asesoría y Consultora en Gestión de Conflictos Acuerdo Justo®, y como tal Dirige la Revista e-Mediacion y el portal de Mediación Electrónica Mediar On Line. Actualmente es el Director del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayto de Alicante, y Profesor de Negociación y Argumentación Jurídica de la Universidad Oberta de Cataluña. Autor de libros y artículos relacionados con la comunicación, el diálogo y el liderazgo publicados en España, Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Portugal y USA.

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