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763. Nuevo Sistema de Justicia Alternativa en Baja California

Ensenada, Baja California. Como un elemento fundamental para despresurizar el sistema de justicia, calificó el Procurador General de Justicia del Estado, Rommel Moreno Manajarrez, al Nuevo Sistema de Justicia Alternativa (NSJA) que ya esta en funcionamiento en Ensenada y que se suma a los Juicios Orales que serán parte de éste Nuevo Sistema en el 2012.
Este viernes durante una visita a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) en Ensenada, el funcionario estatal dio a conocer el programa denominado “10 días, 10 empresas, 10 mil ciudadanos”, el cual está enfocado a informar y poner en funcionamiento módulos de atención a empleados de Canacintra sobre el NSJA y servicios de la PGJE.
El Procurador mencionó que el arranque del nuevo Sistema de Justicia Penal en Baja California se dio en Mexicali en el año 2008 y en 2009 se establece una ley de la materia para anticiparse a la introducción del sistema.
Aseguró que el NSJA permitirá despresurizar el sistema porque de la enorme cantidad de hechos penales que se requieren atender, podrán enfocarse en los que son penalmente relevantes.
Cuando se hace el análisis de cómo es que el sistema opera, mencionó, se encuentra que hay una cantidad de delitos que evidentemente se pueden resolver por otras vías y entonces se pueden enfocar en delitos que son graves como son el homicidio, el secuestro y las violaciones.
Adicionalmente, existen muchos otros delitos como el incumplimiento de obligaciones familiares, las lesiones, y las amenazas.
También en el sector empresarial e industrial y entre hombres de negocios ocurren una serie de delitos como los patrimoniales, el abuso de confianza, el fraude, y todos estos están tratando agilizarlos.
“Hoy en este tema en este país una sentencia una vez que se presenta una denuncia, para que se lleve a cabo dura entre 2 o 3 años”, dijo Moreno Manjarrez.
Lo que se busca, dijo, a través de la mediación, de la conciliación misma, es que puedan resolver los asuntos en 2 o 3 sesiones, de tal suerte que pueda aplicarse la visión de que verdaderamente la justicia pueda ser pronta y expedita, cosa que hoy no sucede “y tenemos que reconocerlo”, indicó.
Finalmente, expuso que a 1 año y medio de aplicacion del NSJA se han logrado 18 mil acuerdos, acuerdos reparatorios que no solo ventilan el resolver el conflicto sino la reparacion del daño.
“En Ensenada a los albores del nuevo sistema que inicia en 2012, se debe consolidar el sistema, difundir en todas las capas de la sociedad el hecho de que la justicia alternativa ya es un tema y será elemento fundamental para despresurizar el sistema”,.
Antecedentes
Cabe destacar que el pasado 20 de abril se inauguraron las instalaciones del Centro Estatal de Justicia Alternativa (CEJA) en el municipio de Ensenada, como un órgano auxiliar del Poder Judicial del Estado de Baja California, operado administrativamente por el Consejo de la Judicatura.
Entre sus fines fundamentales, es el desarrollo y la administración de un sistema de medios alternativos de solución de conflictos.
El CEJA de Ensenada, ofrece a los ciudadanos una opción más para la resolución de conflictos de manera pacífica y satisfactoria.
Esta resolución se puede lograr a través de un diálogo asistido y con los servicios de mediación y conciliación que ofrece el Centro de Justicia Alternativa, CEJA, que consiste en la intervención de terceras personas profesionistas y neutrales con una visión sana del conflicto como ayuda para su clarificación y solución.
Cabe destacar que este servicio que otorga el Poder Judicial del Estado a la ciudadanía es totalmente gratuito, confidencial, voluntario y flexible tal y como lo establece la Ley vigente en el Estado.
Los tipos de asuntos que se logran mediar son los de materia familiar, civil y mercantil así mismo asuntos de orientación y canalización en general toda aquella cuestión en la que no exista impedimento legal para ser sometido al método de Justicia Alternativa.
Las ventajas de este método de Justicia alternativa se destacan por ser un método rápido de solucionar conflictos y totalmente distinto a un juicio ordinario, las decisiones las toman los involucrados, no un tercero, no existe un enfrentamiento entre las partes y por ende se suprime la tensión, con esto finalmente ambas partes logran una satisfacción en la solución del problema.
De la misma manera se encarga de la prestación del servicio de orientación sobre las instancias jurisdiccionales competentes para resolver los conflictos que se susciten entre las partes, cuando no obtengan un arreglo satisfactorio mediante los medios alternativos y toda actividad al desarrollo de la cultura de la Justicia Alternativa.
El Centro Estatal de Justicia Alternativa de Ensenada, esta ubicado en Blvd. Lázaro Cárdenas # 1800 esquina con calle Medusas, en la el fraccionamiento Playas de Ensenada y ofrecerá sus servicios a la comunicado de Ensenada de lunes a viernes con el horario de 8 a 3 pm.
Ricardo Meza Godoy. Ensenada.net. 29/4/2011

762. Métodos Alternos de Solución de Conflictos dentro de la familia y de los consejos comunales

Barcelona, Venezuela. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en coordinación con la Defensoría del Pueblo, está promoviendo en Venezuela la difusión de la Ley de Procedimientos Especiales para la Conciliación y Mediación en la Familia, norma promulgada en diciembre de 2010.
Así lo dio a conocer este viernes el magistrado de la Sala de Casación Social del TSJ, Juan Rafael Perdomo, quien participó en una jornada sobre el uso de este instrumento legal, efectuado en el Venetur Hotel Maremares de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.
“Es un instrumento de naturaleza constitucional, como lo son los medios alternos que permiten la resolución de conflictos, sin llegar al tribunal”, explicó Perdomo.
Perdomo destacó que han realizado actividades informativas en los estados Bolívar, Distrito Capital, Barinas, Cojedes y Vargas, con gran receptividad por parte de la población.
Explicó que las jornadas están dirigidas principalmente a jueces y voceros de consejos comunales; defensoría del niño, niña y adolescente; consejos de protección y consejos municipales de derecho.
Refirió que la Ley de Procedimientos Especiales para la Conciliación y Mediación en la Familia busca desconcentrar los tribunales, y arreglar las disputas familiares, utilizando el dialogo como método.
“Queremos crear organismos en las comunidades, que sirvan para promover la ley, y practicar métodos de solución dentro de la familia y los consejos comunales”, refirió.
Acotó que en los casos que lo ameriten, la ley propone la intervención de un tercero (vocero del consejo de protección u otra institución), que ayude a dirimir el conflicto, impulsando la participación de los involucrados en el desarrollo de la solución.
Abn. info. 29/04/2011

761. Crean casas de mediación en colonias conflictivas de Guadalajara

Guadalajara, Jalisco. Como parte de los objetivos del 2011 para el Centro de Mediación en Guadalajara es la creación de casas de mediación en las colonias más conflictivas del municipio como el Fresno, Santa Cecilia, Miravalle, La Campesina y El Sauz, como parte de los trabajos del programa de Intervención por objetivos del ayuntamiento, así como para bridar capacitación continua a las personas adscritas a este programa informó José Isaac Patiño Medina, director del programa.
“Que acudes, que te conocen, y que en su momento dado quieren cambiar su colonia, quieren ver su colonia menos conflictiva, quieren ver una colonia más sana, son los mismos vecinos pero son vecinos líderes; estamos yendo con el líder de la tiendita, la doctora, estamos con la maestra, son ciudadanos que quieren una colonia mejor ”.
Indicó que otro objetivo fundamental será aumenta del 95 por ciento al 98 por ciento de efectividad por parte del centro de mediación.
Oscar Armando Ríos. DK1259.com. 25/04/2011

760. El Hilo Nuevo de la Red en la Mediación Transformativa

El punto de vista Mediador...
El Hilo Nuevo de la Red en la Mediación Transformativa
Jesús Elizondo González
“En una tarde soleada de verano, un joven viajero, con conocimientos en Mediación, andando despreocupado de paseo, llegó a la playa de una pintoresca aldea de pescadores.
Desde la sombra de una palma contigua, mientras escuchaba el susurro del apagado de motores, observó con atención el arribo de cerca de una docena de lanchas pescadoras, al lugar en la playa en donde acostumbraban atracar, para descargar los peces capturados durante su redada del día.
Utilizando sus herramientas Mediadoras de PNL, el joven viajero distinguió, extrañado, el semblante de los todos los pescadores por igual, que al bajarse de las lanchas, mostraban en su lenguaje corporal, una mezcla de facciones de enojo, frustración y tristeza.
Motivado por su típica vocación Mediadora de servicio al prójimo, el joven viajero sintió curiosidad, por lo que se aproximó al que parecía el líder de los pescadores y con prudente amabilidad a éste le preguntó:
---¿Qué tal la pesca?---
El líder pescador, cansado por la pesada jornada de trabajo, con una expresión de disgusto le contestó al joven viajero:
---¡Muy mal!---Y agregó: “Ha sido otro día de malos resultados, no pescamos.”
El joven viajero al enterarse del motivo del enfado de los pescadores, sintió más intensos deseos de indagar, entonces modulando el tono y la viveza de su voz, le preguntó al malhumorado pescador: “¿Por qué razón, o cual es la causa de que no hayan pescado nada?”
El pescador le contestó agravando el timbre de su voz: “¡Obvio! No pescamos nada porque nuestras viejas redes se rompen con facilidad; ¡algunas están rotas!” A lo que el joven usando la técnica Mediadora de las preguntas circulares, (preguntas sobre las respuestas) reparó: “Y si se rompen o están rotas, entonces… ¿por qué no las reparan?” a lo que el líder de los pescadores contestó en tono molesto: “¿Repararlas? Pero… hombre, ¡si eso es lo que hacemos todos los días!”
El joven viajero, intrigado aún más por la rápida respuesta del líder de los pescadores, se sintió sorprendido y continuó con prudencia su reflexivo interrogatorio circular preguntando: "¿Y cómo reparan a diario sus redes?"
A la sazón, el pescador ya con claro tono de impaciencia, y subiendo el volumen y la velocidad de sus palabras, le dice. “Pues, ¡cosemos con el mismo hilo, la parte rota de la red!”
---¿Con el mismo hilo?--- inquirió el joven viajero a la vez que le debatía con empática cordura: “Pero oiga señor pescador, quizás usted ya analizó que si ustedes cosen la parte rota de su red, con el mismo hilo viejo, pues es muy probable que se volverá a romper, porque ese hilo no aguanta. ¿Por qué no va a la ciudad y se provee de un hilo nuevo de mejor calidad; un hilo diferente, con más resistencia?"
El pescador, ya ahora con tono dogmático defensivo, como queriendo dar por terminada la conversación, le dice. “Como se nota que usted no es de aquí. Ir a la ciudad es muy caro y tardado; además, al arribar allá, abundan los asaltos y si logras llegar a la tienda, lo más seguro es que no tengan el hilo que requerimos o que el dependiente te engañe y te surta un hilo diferente al que necesitamos; por eso preferimos no ir a la ciudad a comprar hilo nuevo, y elegimos reparar nuestras redes con el mismo hilo que ya conocemos, es más rápido, más barato y no corremos riesgos por la inseguridad.” Y se alejó, sin esperar respuesta.
El joven viajero que conocía de Mediación, al entender el Paradigma subyacente a la postura de los pescadores, después de reflexionar un rato, tomó sus debidas precauciones y decidió ir por su propia iniciativa a la ciudad, les consiguió el hilo nuevo suficiente para reparar sus redes con ese hilo resistente, de mejor calidad.
Los pescadores agradecidos, utilizaron de inmediato el hilo nuevo al reparar sus redes y los resultados mejoraron de manera espectacular. Gracias al joven viajero con conocimientos de Mediación, regresó la alegría, el progreso y la felicidad a la aldea de pescadores. ”
Esta analogía explica lo que sucede en cualquier población del mundo, cuando el tejido social (la red) se rompe al caer algunos de sus miembros en corrupción, apatía o impericia, al momento de cumplir con sus deberes.
Expone que cuando colocas hombres buenos, en sistemas humanos malos, los resultados serán malos. Por tanto, es recomendable atender a los sistemas que asisten o concurren al problema que deseamos resolver.
Los poderosos sistemáticamente suelen reparar ese tejido social, con más miembros tan corruptos, ineptos o apáticos como los que causaron el deterioro de la red social. Es por eso, que muchas sociedades no logran salir adelante ante las adversidades, provocando violencia, dolor, pobreza y muerte a sus habitantes.
A veces, como Mediadores nos resulta difícil visualizar cuál debe ser nuestra actitud y conducta, para mejorar el deterioro social de nuestros pueblos.
Pues bien, usted es el hilo de la red. Por tanto, mejórese cada día, en sus 4 dimensiones, (espiritual, física, emocional e intelectual) para así, convertirnos en hilos nuevos y entre todos, reparar el tan deteriorado tejido social que padecemos. Sólo si el hilo es de calidad, tendremos una red de calidad.
Jesús Elizondo González. Presidente fundador del Centro de Mediación Privado, S.A. de C.V; Maestro en Alta Dirección de Empresas del IPADE; LAE del ITESM; Mediador Certificado por el Poder Judicial en el estado de Nuevo León; Capacitado en Mediación profesional en Buenos Aires, Argentina, Cd. de México, D.F., Sacramento, California, Minneapolis, Minnesota, Certificación en Soluciones de Alto Rendimiento al Conflicto, en el EGADE; Catedrático de la Universidad Regiomontana en la materia: “Negociación”; Conferencista en materia de Mediación profesional y Negociación. Ex Presidente del Colegio de Mediadores de Nuevo León, A.C. (2007-2011). Mediador privado profesional desde 2002. centro.de.mediacion@hotmail.com

759. Inauguración del Centro de Justicia Alternativa de Ensenada, Baja California

Ensenada, Baja California. La justicia por acuerdos permite dirimir diferencias en plazos cortos y contribuye en mucho a eliminar trámites largos y a veces innecesarios tanto por la vía penal, civil y mercantil, destacó el Secretario General de Gobierno, Cuauhtémoc Cardona Benavides, quien acudió a la inauguración del Centro de Justicia Alternativa (CEJA) de Ensenada del Poder Judicial del Estado. En representación del Gobernador José Guadalupe Osuna Millán, el funcionario participó junto con la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura, María Esther Rentería Ibarra y el Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres en la inauguración del CEJA en Ensenada, ubicado en el bulevar Lázaro Cárdenas esquina con Medusas.
En el acto de inauguración también participaron el Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Gilberto González Solís; Elías Meraz Barajas, Director del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Mexicali y Abner Ceniceros Aviña, Director del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Ensenada.
El Poder Judicial del Estado ya ha puesto en marcha otros dos Centros en Tijuana y Mexicali, los que con su trabajo fortalecen a la solución pacífica de conflictos civiles y mercantiles.
"Lo importante de la Justicia por Acuerdos o mediación, es que también se atiende a los sentimientos y emociones al ocuparse de ello mediación y satisfacer las necesidades de las dos partes en el conflicto," señaló.
Destacó que el Nuevo Sistema de Justicia Penal y este modelo de justicia alternativa, es plenamente congruente con el modelo de desarrollo democrático que se construye en Baja California, en donde se busca hacer efectivos los derechos y las garantías de nuestros ciudadanos.
"Este Nuevo Sistema de justicia es producto de la reflexión, el análisis y la construcción de consensos técnicos y jurídicos, y en esta ruta se habrá de mantener, conservando la visión de Estado", enfatizó.
La inauguración del Centro de Justicia Alternativa en Ensenada ayudará a que la sociedad víctima de delitos no graves de carácter civil, familiar o mercantil pueda llegar a un buen acuerdo mediante la mediación.
"Que a fin de cuentas lo que persigue es precisamente eso; que a través de acuerdos voluntarios se restablezca el daño patrimonial y que las partes, tanto la víctima o el ofendido como el ofensor, acepten realizar", enfatizó. El Secretario General de Gobierno a nombre del Gobernador del Estado destacó el trabajo que ha encabezado el Poder Judicial favor del Nuevo Sistema de Justicia y su perfeccionamiento.
El Observador Diario.com 20/4/2011

"Inaugurado CEJA en Ensenada"
Ensenada, Baja California. El próximo miércoles, serán inauguradas las instalaciones del Centro Estatal de Justicia Alternativa (CEJA) en Ensendada, donde se mediaran asuntos en materia familiar, civil y mercantil, asimismo se tratarán asuntos de orientación y canalización de aquellos asuntos que puedan ser resueltos mediante el nuevo sistema de justicia.
Cabe destacar que el evento será encabezado por la presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, la magistrada María Esther Rentería Ibarra.
El CEJA es un órgano auxiliar del Poder Judicial del Estado de Baja California, operado administrativamente por el Consejo de la Judicatura; entre sus fines fundamentales se encuentran el desarrollo y la administración de un sistema de medios alternativos de solución de conflictos.
El CEJA de Ensenada, ofrecerá a los ciudadanos una opción más para la resolución de conflictos de manera pacífica y satisfactoria. Esta resolución se puede lograr a través de un diálogo asistido y con los servicios de mediación y conciliación que ofrece el Centro de Justicia Alternativa, que consisten en la intervención de terceras personas profesionistas y neutrales con una visión sana del conflicto como ayuda para su clarificación y solución.
El Centro Estatal de Justicia Alternativa de Ensenada, estará ubicado en Blvd. Lázaro Cárdenas # 1800 esquina con calle Medusas, en la el fraccionamiento Playas de Ensenada y ofrecerá sus servicios a la comunidad de lunes a viernes con el horario de 8 a 3 pm.
Uniradio Informa.com. 18/4/2011

758. Crean Unidad de Mediación en la fiscalía yucateca


Mérida, Yucatán. Como parte de una nueva cultura para la solución de conflictos, en donde la reparación del daño es el principal objetivo del nuevo sistema penal en Yucatán, se creó en la sede de la Fiscalía General del Estado, la Unidad de Mediación, cuya tarea fundamental es buscar los canales de comunicación entre las partes confrontadas, a fin de alcanzar los acuerdos que les permitan evitar procesos judiciales lentos, costosos y muchas veces poco efectivos.
Es así que desde que inició funciones el 20 de septiembre de 2010, la unidad de solución de controversias, o unidad de mediación, ha realizado un total de mil 333 entrevistas, de personas que quieren participar en este proceso que resulta menos oneroso en todos sus sentidos; 740 entrevistas de gente que ha recibido la invitación a participar y; 440 expedientes que se han generado para mediar, es decir, en los que ambos aceptaron cooperar para solucionar el problema, de los que 264 firmaron convenio para resolver su conflicto.
La modernización de los órganos responsables de las tareas de procuración e impartición de justicia, se ve reforzada de esta manera, pues las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que el estado puede disponer de otros medios alternos al proceso judicial, con el fin de solucionar sus controversias en forma pronta y eficaz, contribuyendo a la tranquilidad social.
En el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. Lo cual, en la materia penal, regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá la supervisión judicial”.
Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en las reformas anteriormente expuestas, en julio de 2009, fue publicada en nuestro Estado la “Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán”, que busca la creación de los medios necesarios que permitan integrar un sistema de justicia alternativa a los procesos judiciales.
Asimismo, se inició un intenso trabajo en materia de capacitación para los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, que ahora fungen como mediadores en la unidad de solución de controversias, toda vez que de acuerdo a la norma, es necesario contar con certificación para desempeñar esta función, y para lo cual se requería de varias horas de capacitación, que en este caso fueron impartidas por el INACIPE. (Instituto Nacional de Ciencias Penales).
El proceso de mediación tiene como función principal establecer canales de comunicación entre aquellos individuos en conflicto, proponer alternativas basadas en la equidad y necesidad de cooperación, cuyo fin último es la elaboración de convenios que beneficie a todas las partes en conflicto, sin que prevalezca el ánimo de ganador o perdedor en ninguna de ellas.
De esta manera, se favorece el sentimiento de justicia y el restablecimiento de la paz social para la construcción de nuevas y mejores relaciones sociales, pues entre otros beneficios, se generan ahorros durante el proceso legal y principalmente se protege a la víctima del delito, buscando siempre que el inculpado se responsabilice de sus acciones y, en la medida de lo posible, se restituya el daño causado.
Con la puesta en marcha de la “Unidad de Mediación” y mediante las herramientas que ofrece a la ciudadanía, se evita que un gran número de casos lleguen a los tribunales, usando medios alternativos como el diálogo, reduciendo tiempo de los procedimientos y gastos en trámites legales.
Un ejemplo de lo anterior, fue el caso de una pareja que se divorció, aunque continuaba la confrontación entre ambas partes, llegando incluso a la agresión física, de forma que el hombre dejó de proporcionar la pensión acordada y la mujer, a su vez, impedía que éste pudiera tener contacto con su hijo de tres años de edad, enfrascándose así en un pleito legal que duró cuatro años, con el desgaste físico, mental y económico, que esto implica e involucrando incluso a los familiares en el problema.
La mujer se enteró a través de los medios de comunicación acerca de la creación de la Unidad de Mediación, y acudió a solicitar la intervención de los mediadores, citándose a ambas partes para dialogar, con tan buenos resultados, que incluso manifestaron lamentar el tiempo perdido en el litigio. Cabe señalar que como parte de los procesos efectuados en esta dirección de la Fiscalía General del Estado, se efectúa un seguimiento de los casos para corroborar su evolución y el estricto cumplimiento de los acuerdos signados por ambas partes, y el proceso citado, es un claro ejemplo del éxito que se obtuvo para la solución de la controversia.
Finalmente es necesario dejar en claro, que este tipo de procesos no pretende determinar quién es responsable y quien es inocente, sino usar el diálogo como herramienta, a través del apoyo de especialistas, para que con imparcialidad y neutralidad se faciliten los principios de equidad, respeto y justicia para ambas partes, librando a la sociedad de cargas emocionales y desarrollando una sociedad más justa al proyectar una mejor interacción social.
Yucatán. com.mx. 19/4/2011

757. Jornadas sobre Mediación Intercultural

Castellón, España. Una mujer marroquí llega a un hospital de Castellón. Su bebé está enfermo y le tiene que explicar a los médicos cuáles son los síntomas. Sin embargo, apenas sabe hablar castellano y la situación se vuelve crítica. Este caso, que cada vez se plantea con más frecuencia en los centros sanitarios castellonenses, precisa de un mediador intercultural, cuya presencia es clave para que los médicos puedan acertar con el diagnóstico.
El Hospital General de Castellón celebró ayer la Primera Jornada de Mediación Intercultural en el ámbito sanitario de la Comunitat Valenciana, organizada por el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de este centro.
Profesionales sanitarios y mediadores pusieron en común ideas que pueden servir para salvar vidas en el futuro y para avanzar en la integración de los colectivos de inmigrantes y en riesgo de exclusión. En todo caso, está comprobado que los mediadores mejoran la calidad asistencial.
Hanne Hais, mediadora intercultural, explicó ante un abarrotado auditorio el caso de una mujer que acudió a urgencias porque su hija sufría un problema respiratorio. Tras ser atendida por la mediadora y los médicos, la niña se restableció sin problemas. "Soraya cree ahora que la Sanidad española tiene un alto nivel de profesionalidad y una tecnología muy avanzada", asegura Hanne.
"Gracias a la mediadora tuvimos una mejor atención sanitaria y nos informaron sobre el tratamiento que teníamos que darle a nuestra hija", asegura Soraya.
Por su parte, Enrique Jiménez, portavoz de la asociación Punjab, reclamó más mediadores interculturales para que la comunidad gitana pueda recibir una mejor asistencia.
"El lenguaje médico es difícil para el gitano y debe haber una relación de respeto entre médico y paciente para evitar tensiones y situaciones de violencia", alegó.
Mediación
Por su parte, la directora general de Calidad y Atención al Paciente, Pilar Ripoll, tomó parte en el acto de inauguración junto a la directora territorial de Sanitat, Elvira Bosch, el gerente del Departament de Salut de Castellón, Guillermo Ferrán, la subdirectora de enfermería del Departamento, Encarna Rodríguez, y el coordinador del Servicio de Atención e Información al Paciente, Rafael Rodríguez. Pilar Ripoll destacó durante su intervención la importancia adquirida por la mediación intercultural en los últimos años debido al flujo migratorio que ha sufrido la Comunitat Valenciana.
La directora general precisó que "la mediación intercultural nace con el objetivo de crear un nuevo marco para la convivencia intercultural a través de la mejora de la comunicación y de la relación entre estas personas o grupos de personas".
Asimismo, la directora general de Calidad y Atención al Paciente manifestó que la Conselleria de Sanitat ha puesto en marcha diversas iniciativas encaminadas a reducir las barreras idiomáticas y culturales, destacando entre otras: becas para mediación cultural, traducción de enlace en nueve departamentos de salud donde existe mayor demanda, edición y distribución de folletos de "Vocabulario básico árabe-marroquí para la atención primaria" y de "Vocabulario básico rumano para la atención primaria", entre otros.
Levante-emv.com. 15/4/2011

756. Fairly Legal: Una Mediadora en TV

"La Mediadora"
Buenos Aires, Argentina. La protagonista de Fairly Legal tiene un amplio currículum televisivo, pero quienes no podrán olvidarla son los (y las) que vieron a Sarah Shahi en su papel de Carmen, la Dj mexicana envuelta en un triángulo sentimental con dos amigas en The L Word . Desprejuiciada, y de una sensualidad muy latina en aquella serie, la misma Shahi muestra otra faceta en Fairly Legal.
Aquí será Kate Reed, una abogada que cree que todos pueden ganar si, en lugar de llegar a un juicio, los conflictos se resuelven en una mediación. Y a esto se dedicará, aunque sus amigos jueces y abogados vean esta decisión como un paso atrás en su carrera profesional. Mientras tanto, le resulta imposible ordenar el caos en su vida privada: vive en un barco y está divorciada de Justin (Michael Trucco), un abogado con el cual se sigue viendo a pesar de su separación. Su gran sostén será su asistente, Leonardo (Baron Vaughn), siempre listo para salvarla.
El Clarín.com. 9/04/2011

"Fairly Legal, el drama que le da un giro a las series de abogados".
Santiago, Chile. La actriz Sarah Shahi cuenta que, hasta mediados de 2009, nunca había escuchado hablar de las mediaciones legales, ni mucho menos en qué consiste el trabajo de un mediador. Eso, hasta que llegó a sus manos un guión que le proponía interpretar a uno. "Ahora me parece que es una gran alternativa para solucionar un problema sin llegar a tribunales y sin ocupar abogados", comenta al teléfono desde Los Angeles, completamente convencida de la utilidad de estos intentan poner de acuerdo a dos partes en cualquier tipo de conflicto: familiar, comercial o incluso internacional.
Ese es el trabajo de Kate Reed, el personaje que Shahi interpreta en la serie Fairly legal, el último giro a los dramas legales que llega al cable.
Desde el primer minuto de la serie queda claro que Kate Reed es de esos personajes que no se detienen nunca y de todas formas está siempre atrasado. Shahi, que a diferencia de su rol habla con voz tranquila, entrega su teoría al respecto: "Creo que con todas las cosas que le pasan, es la única forma que tiene de mantenerse de pie", dice, pasando a enumerar los conflictos que se verán en pantalla: "Kate acaba de dejar la abogacía para ser mediadora, está lidiando con la muerte de su padre, con su madrastra, que no le cae nada de bien, y además es su jefa, con su ex que aparece constantemente... entonces son demasiadas cosas. Creo que si se detiene, se cae a pedazos, como ocurre al final del primer capítulo, cuando se queda sola con las cenizas de su padre", dice, adelantando la escena final del episodio que se verá mañana.
A pesar de que hay una serie de personajes que giran alrededor de la protagonista, para Shahi, ella es quien hace que la serie sea interesante de ver. "Lo que engancha a la gente es Kate, porque es un personaje real, que está lleno de problemas y tratando de descubrir cuál es la mejor manera de solucionarlos. Además, creo que esta serie tiene un equilibrio entre drama y comedia que también es muy interesante".
La primera temporada de Fairly legal tiene 10 episodios y es el tercer papel importante que tiene Shahi en televisión -antes actuó en las series Life y The L word, aunque en ninguna de las dos tuvo un rol tan central como éste-. Ella admite que esta no había sido su primera opción cuando decidió ser actriz. "Yo sólo quería hacer películas, pero no salían de esos papeles y sí me ofrecieron cosas en televisión. Y ahora creo que tuve suerte, porque la televisión es un excelente lugar para estar trabajando. Se están haciendo cosas cada vez mejores y hay grandes directores y productores con proyectos televisivos. Es un gran momento", opina.
De todas formas, la actriz de 31 años y ascendencia española e iraní sí está filmando una cinta en este momento -de suspenso, adelanta- y también aparece en East fifth bliss, película que está en posproducción y ya tiene una sinopsis en internet. El protagonista de ese largometraje, sobre un hombre de 35 años en crisis, es Michael C. Hall (Dexter). También actúan Lucy Liu y Peter Fonda. "Es una película muy bonita, fue estupendo haber podido participar", comenta.
Daniela Lagos. La Tercera. com. 9/4/2011

"Fairly Legal"
Bogotá, Colombia. Llega a la pantalla de Studio Universal una nueva serie de abogados protagonizada por Sarah Shahi en la que la justicia es lo más importante.
Al mejor estilo de series de abogados tan exitosas como Ally Mcbeal, llega a la pantalla de Studio Universal.
Kate Reed (Shahi) es una abogada que, cansada de la burocracia y las injusticias del sistema judicial americano, decide convertirse en mediadora gracias a la repentina muerte de su padre, presidente de la firma de abogados en la que Kate trabaja; sus amigos jueces y abogados verán esta decisión como una ofensa y como un paso atrás en su carrera profesional, pero su pasión por la justicia será superior a cualquier crítica.
Siendo mediadora, Kate utilizará su conocimiento en leyes y su entendimiento en conductas humanas, además de su conocido sarcasmo y agallas para solucionar situaciones extremas en las que las disputas entre ambas partes son determinantes.
Sin embargo, mientras resuelve casos de manera increíble a Kate le resulta imposible ordenar el caos en su vida privada, vive en un barco y está divorciada de Justin un abogado con el cual se sigue viendo a pesar de su separación.
Pero justo cuando Kate se encuentra al borde de entrar en crisis, aparece Leonardo, un cómico personaje que trabajará como su asistente y siempre estará ahí para salvar a su día.
Fairly Legal se podrá ver los domingos por Studio Universal.

"Las armas de convicción de una mediadora"
Madrid, España. Kate Reed es una abogada insatisfecha con el sistema judicial que decide dar un giro a su carrera y evitar pisar los juzgados. Sigue en contacto con las leyes y la defensa, pero tampoco quiere que sus clientes lleguen a juicio. Prefiere dialogar y negociar para pactar una solución rápida al conflicto antes de que un juez imponga la suya.
Gracias a su capacidad negociadora, a su paciencia, a su sonrisa picarona, y sus armas de mujer es la mediadora de la nueva serie de Calle 13 que lleva su nombre, 'Kate', tras la traducción del título original, 'Fairly legal'.
La actriz Sarah Shahi es la atractiva y persuasiva mediadora que pone fin a muchos enfrentamientos sin necesidad de presentarse ante la Justicia. Sabe ganarse a sus clientes y a la parte contraria para conseguir un pacto. Nadie se le resiste.
Tras la muerte de su padre, el bufete de abogados de la familia cae en manos de su madrastra, interpretada por Virginia Williams, que es tan solo 10 años mayor que ella. Entonces, decide dar un giro a su carrera profesional y, en vez de defender a sus clientes delante del juez, prefiere evitar ese momento y mediar en sus enfrentamientos acompañada por Leonardo (Baron Vaughn), su ayudante.
Pronto se convierte en la reina de la negociación. Pero ese sentido común que aplica a la hora de lidiar con los problemas ajenos lo olvida cuando se trata de solventar los propios. Su vida personal y profesional colisionan cuando se ve enfrentada en un caso contra su ex marido, al que da vida Michael Trucco, con el que sigue manteniendo una relación. Habitualmente discuten por los pasillos de los tribunales para aclarar sus diferencias después en la cama.
Original tanto en el modo en que lleva a cabo su profesión como en su vida, Kate vive en un barco en la ciudad de San Francisco.
Isabel Vilches. El Mundo. es. 04/04/2011

755. Contra la violencia, difundamos la Mediación

Un Mediador desde los medios
Contra la violencia, difundamos la Mediación
Alberto José Hernández Silva
Los conflictos entre parejas, jóvenes y vecinos se siguen presentando cada día con mayor frecuencia convirtiéndose en noticias de mayor exposición en los distintos noticieros y medios impresos, con la espontanea aceptación del público perdiendo toda reacción de asombro.
Afortunadamente la reforma al poder judicial y a los anquilosados procedimientos legales, se ha ido dando de manera paulatina, constituyéndose en una verdadera esperanza de fortalecimiento de las instituciones jurídicas y de nuestro llevado y traído marco legal.
Los diversos métodos alternos de solución de conflictos y la oralidad en los juicios nos hacen confiar en opciones viables para el trámite y desahogo de averiguaciones y juicios para llegar a ver una verdadera justicia y que se cumplan los principios de que ésta sea pronta y expedita; es decir el camino judicial se sigue pavimentando bien aunque sea lentamente.
Aquí lo destacable es, que de uno de los métodos alternativos, que está siendo considerado en mayor medida por la población pare enfrentar alguna controversia es, sin duda alguna la Mediación, que al paso del tiempo ha venido adquiriendo mayor importancia en las decisiones del gran público, que ha medido su confiabilidad y su eficacia.
Hay que reconocer que el avance de la Mediación en Nuevo León, se debe sin duda alguna al extraordinario trabajo que han hecho cada quién desde su trinchera, las autoridades federales, estatales, municipales, así como las Universidades y de nuestro Colegio de Mediadores, sin dejar a un lado los esfuerzos de quienes se dedican cotidianamente a la difusión de sus bondades y alcances.
Considerando que el Poder Judicial, sigue enfrentando una gran carga de trabajo con sus conocidas limitaciones presupuestales, que se traducen en rezago de expedientes es por ello importante, no bajar la guardia y seguir promoviendo los métodos alternativos de justicia.
Pues estamos ciertos de que éstos, constituyen una posibilidad real, para restablecer lo que tanto añoramos, la paz y la seguridad en nuestros barrios y colonias además de la certidumbre en los procesos de procuración e impartición de justicia.
Sigamos difundiendo los procesos orientados a la prevención y al tratamiento de conflictos, promoviendo esa cultura de la paz, que tanto necesitamos, para sentirnos confiados y seguros de alcanzar un mejor porvenir, para nosotros y para nuestros hijos.
Hagamos el esfuerzo por contagiar a las autoridades, instituciones, escuelas, empresa y medios de comunicación a poner en práctica la Mediación en las colonias o zonas conflictivas que lo requieran, así como en dependencias preventivas de conductas antisociales o en las escuelas o centros de trabajo.
Yo me comprometo, en la medida de lo posible, abrir un espacio en mis segmentos radiofónicos a las voces comprometidas con la Mediación y los métodos alternos, vamos haciendo equipo.
Alberto José Hernández Silva. Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL; Comunicador Social y Periodista, Asesor en medios y Director del Consorcio Jurídico “Hernández Silva Abogados”; Certificado con el consecutivo PSMCNL-040 como prestador de servicios autorizado para ejercer la Mediación y la Conciliación en el estado por el Centro Estatal de Solución de Conflictos del Poder Judicial del estado de Nuevo León, de fecha 29 de marzo de 2007; Miembro del Colegio de Mediadores de Nuevo León así como de la Asociación Estatal de Periodistas “José Alvarado” y de la Asociación Nacional de Locutores, actualmente se desempeña como Conductor de Noticieros de AW Noticias 1280 de la empresa Multimedios Radio. alberto@hernandezsilvaabogados.com

754. Mediación para resolver conflictos

Tucuman, Argentina. A menudo, lo que pareciera fácil se vuelve difícil por la actitud de las personas. "Conversación entre dos o más personas que se intercambian el turno de palabra", "discusión de distintos puntos de vista para intentar lograr un acuerdo o un acercamiento entre posturas". Estas son definiciones de la palabra diálogo. Su ausencia en las relaciones humanas conduce con frecuencia a situaciones conflictivas, a peleas, a guerras.
Para contrarrestar el alto grado de beligerancia de nuestra sociedad y aliviar la tarea de los juzgados, la Justicia comenzó con la mediación. "Llegar a la mitad de algo. Interceder o rogar por alguien. Interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad. Dicho de una cosa: existir o estar en medio de otras. Tomar un término medio entre dos extremos". Así define el verbo mediar el Diccionario de la Real Academia Española.
Se trata de una herramienta que ayuda a superar los problemas en forma pacífica. Los especialistas señalan que el objetivo de la comunicación debe ser llegar a un acuerdo y no tratar de imponer los propios criterios por sobre los de la otra persona. Tener la voluntad de comunicarse y de escuchar al otro es fundamental porque la comunicación no es innata, es una habilidad que se aprende. En la Defensoría del Pueblo esta práctica se inició en la década de 1990.
Los vecinos suelen pelear por diversos motivos: perros que ladran, humedad en las paredes, ruidos molestos a deshoras, cuestiones de medianeras. Por falta de comunicación, se producen a veces situaciones de agresiones verbales y físicas que llegan a las comisarías o a los juzgados. Hace pocos días, dedicamos un espacio generoso al abordaje de este tema. En el trailer sanitario del programa "El municipio en los barrios" van un abogado y un estudiante de derecho que asesoran legalmente a los vecinos y los invitan a arreglar sus conflictos a través del diálogo. La experiencia ha sido positiva.
Una funcionaria del Centro Judicial de Mediación afirmó que en las causas en las que aplicaron la mediación se alcanzó un 40% de acuerdos, lo que implica una importante reducción en la tarea de los juzgados. Agregó que desde el 2 de mayo esta práctica será obligatoria para las causas que recaigan en los juzgados en lo Civil y Comercial Común, Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones. Los expertos afirman que la filosofía de la mediación consiste en la restitución del tejido social. "En la mediación hasta se puede consensuar cómo voy a saludar a la otra parte; las partes son las que escriben cómo van a seguir conviviendo, cómo va a ser la historia; no lo decide un órgano externo ni superior", le dijo uno de ellos a nuestro diario tiempo atrás.
Los especialistas coinciden en que los conflictos vecinales ponen de relieve un desinterés respecto de los derechos del prójimo. Las leyes de Educación Nacional Nº 26.206 y de Educación Provincial Nº 7.463 le dan marco legal al empleo de la mediación. Las normativas promueven el desarrollo de estrategias y valores de convivencia solidaria y cooperativa, así como la promoción de formas pacíficas y racionales de resolución de conflictos. En abril de 2010, la ministra local había anunciado que los docentes serían formados en esta técnica.
La intolerancia es una de las características más marcadas de nuestra idiosincrasia. Ello refleja la poca capacidad para escuchar al otro, para entenderlo. Las posiciones irreductibles nos llevan a menudo a frustraciones. Sería importante que la mediación se enseñara no sólo a los educadores, sino también a los alumnos, ya desde la escuela primaria. Tal vez así, llegaríamos más rápidamente a acuerdos para trabajar por el bien común.
Editorial. La gaceta.com.ar 10/4/2011

753. Mediación para llevar la fiesta en Paz

Monterrey, Nuevo León. Sábado en la noche. En una casa en Colinas de San Jerónimo la fiesta se ve y se escucha, y de qué modo: hay karaoke y hits musicales a todo volumen, risas, aplausos y gritos de júbilo.
Y mientras los chavos la gozan, sus papás duermen tranquilos, pues saben que sus hijos, en lugar de acudir a un antro en una ciudad golpeada por la violencia, la están pasando bien "en la casa de...".
Pero no todo es alegría y tranquilidad. En el hogar aledaño, unos vecinos se dan vueltas en la cama tratando de dormir pese al ruido que se escucha, incluso, tras cerrar ventanas.
Sí, la organización desconsiderada de fiestas caseras juveniles se ha convertido en el dolor de cabeza de muchos vecinos, ya que para sustituir al antro, las casas se han transformado en pequeños centros nocturnos, acondicionados con salas lounge, karaoke, bocinas, micrófonos, y hasta luces y djs.
"Ya hasta para eventos pequeños me rentan salitas lounge y rockolas, ya no es simplemente poner tu casa, ahora las fiestas tienen que ser más llamativas", dijo Daniel Morales, director de DM Eventos, empresa que vive buenos tiempos con la renta de equipo para fiestas.
Que Viva la Paz.
Ya sea de manera voluntaria o por recomendación de la Policía, algunos vecinos han acudido a los Centros de Mediación Municipales, donde de manera gratuita reciben asesoría para llegar a acuerdos sobre cuestiones de horarios de eventos sociales, volumen y ruido, estacionamiento, o basura.
"Las personas lo primero que hacen es denunciar, entonces, la otra persona se siente atacada y eso a veces empeora las cosas", dijo Carmen Rojas, directora del Centro de Mediación de San Pedro, "con un acuerdo de compromisos morales es un ganar-ganar".
Este compromiso es simbólico y no equivale a un procedimiento legal. Sin embargo, cuando existe un antecedente de agresión entre vecinos en caso de incumplimiento, puede canalizarse al área penal.
También se puede llegar a acuerdos a través de jueces de barrio o juntas de vecinos, como lo hicieron los residentes de una de las colonias del Desarrollo Céntrika.
En su junta bimensual, ellos acordaron extender el horario de las fiestas caseras de las 22:00 horas permitidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en caso de ruido mayor a 65 decibeles, a las 0:00 horas.
"Prefiero que mis hijos estén en la cochera de mi casa a que anden exponiéndose en la calle", dijo una de las vecinas del sector.
Evitar Conflictos.
Para la directora del Centro de Mediación de San Pedro, la mayoría de las quejas sucede en casas de renta, principalmente donde habitan sólo jóvenes, por ello como arrendatario es recomendable incluir cláusulas de comportamiento en los contratos de renta.
"Si en el mismo contrato se incluyen requisitos de compromisos vecinales, uno puede tener la garantía no sólo de que te van a cuidar tu bien inmueble, sino también de la calidad de la persona".
Ejemplos de estas cláusulas son depositar la basura en botes y sacarla sólo los días indicados por la ruta de servicios públicos, respetar los lugares de estacionamiento y cocheras aledañas, notificar a los vecinos en caso de eventos sociales mayores a 25 personas y controlar el volumen luego de las 22:00 horas.
Otra forma es solicitar un permiso municipal cuando se realiza este tipo de eventos y avisar a tus vecinos.
El permiso ayuda a enviar un mensaje de que el evento tendrá orden y un responsable. Su costo varía dependiendo del municipio, pero suele ser de un salario mínimo.
"Ayuda mucho porque así los vecinos están tranquilos y no se extrañan de ver a gente que no conocen en la colonia", comentó Francisco Salas, director de Ordenamiento e Inspección de San Pedro, dependencia que se encarga de tramitar dichos permisos en ese municipio.
Las principales quejas.
El alto volumen de la música, el uso desconsiderado del karaoke y los gritos ocasionados por las interacciones de la fiesta son la principal queja de los vecinos.
"No es sólo la música... ¡es el karaoke! Se la pasan gritando y cantando no muy entonadamente toda la noche", expresó una vecina de la Colonia Colinas de San Jerónimo.
Al mes, la Policía Regia recibe de 300 a 350 llamadas relacionadas con ruido en eventos sociales, la mayoría en fin de semana.
Aunque en la mayoría de los casos los organizadores responden a la primera o segunda llamada de atención, otros son remitidos a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la cual puede emitir multas de 5 mil hasta 25 mil pesos.
Para evitar que esto suceda, Leonel Romero, director de Ecología de Monterrey, recomienda realizar este tipo de eventos en áreas cerradas y reducir el horario.
La Policía Regia también recibe alrededor de 50 denuncias al mes por riñas y escándalos en la vía pública en zonas residenciales, las cuales en ocasiones resultan en la detención de los involucrados.
"Más que por el ruido se quejan de los escándalos, que si están tomando en la calle o peleándose, de la puerta de la casa hacia afuera ya es vía pública, y entonces de inmediato se les llama la atención", comentó el comandante Juan Ramón Macías.
Aunque la multa varía de acuerdo a la falta y veredicto de un juez calificador, por lo general es de 600 pesos.
Otra de las quejas de los vecinos es la obstrucción de sus cocheras y puertas por vehículos de invitados en casas aledañas.
"Tuve que estacionarme en la esquina y lo peor fue que en la madrugada un carro, probablemente de la fiesta, ¡chocó mi carro y no me enteré hasta el día siguiente!", comentó un residente del Segundo Sector de Cumbres.
Ervey Cuéllar, presidente de la Comisión Ciudadana de Tránsito de Monterrey, indicó que a la semana la Secretaría de Tránsito y Vialidad recibe entre 5 y 10 denuncias por obstrucción de cochera, equivalentes a una multa de 6 a 10 salarios mínimos.
Sin embargo, el costo de la grúa y el pago de los servicios de actualización para liberar el vehículo, como infracciones pendientes o tarjeta de circulación, placas y licencia vencidas, pueden alcanzar desde mil 500 hasta 3 mil pesos.
Y así, mientras la inseguridad continúe, una opción de diversión nocturna segura para los jóvenes (ya sean tus nietos, tus hijos, tus sobrinos o los hijos de tus amigos) seguirá siendo las fiestas en casas, por lo que sólo queda apropiarse de las recomendaciones de los expertos.
Jóvenes: sean conscientes, sus vecinos necesitan dormir, ¿a qué hora es prudente bajarle el volumen? Papás: eviten multas innecesarias y hablen con sus hijos. Vecinos inconformes: conozcan las formas prácticas de mediación.
Todos: sean tolerantes, logren una convivencia respetuosa con la aplicación y el respeto a reglas básicas.
A dialogar
¿Problemas con tus vecinos? Soluciona el conflicto de manera pacífica en los Centros de Mediación de tu municipio
Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos
Tel. 2020-6460
Horario: de 8:30 a 16:00 horas
En San Pedro
Tel. 8478-2925 y 8478-2963
Horario: de 8:00 a 16:00 horas
En Monterrey
La Dirección de Participación Ciudadana te puede transferir al Centro de Mediación
Tel. 5102-7049 al 51
Horario: de 9:00 a 16:00 horas
En Escobedo
Tel. 8220-6100 con ext. 1313
Horario: de 8:00 a 17:30 horas
En Guadalupe
Tel. 8030-6138
Horario: de 8:00 a 17:00 horas
Los centros atienden únicamente de lunes a viernes. La asesoría es con cita previa.
Olivia Guzón. El Norte. Vida. 10/4/2011

752. Nueva Ley 9/2011 de Mediación Familiar de Aragón

Ley 9/2011, de 24 de Marzo, de Mediación Familiar de Aragón
Publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 7 de abril de 2011
La Ley 9/2011 tiene por objeto regular la mediación familiar en Aragón como un servicio social especializado que pretende facilitar la resolución de conflictos derivados tanto de rupturas matrimoniales o de pareja como de cualquier otra problemática de carácter familiar.
Por mediación familiar se entenderá el servicio social consistente en un procedimiento extrajudicial y voluntario para la prevención y resolución de conflictos familiares en el ámbito del Derecho privado, en el que la persona mediadora, de una manera neutral, imparcial y confidencial, informa, orienta y asiste a las partes en conflicto para facilitar la comunicación y el diálogo entre las mismas, con el fin de promover la toma de decisiones consensuadas.
LEY 9/2011, DE 24 DE MARZO, DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE ARAGÓN
La presente ley regula la mediación familiar como procedimiento de resolución extrajudicial de los conflictos que se plantean en el ámbito familiar.
La familia, como institución social básica y viva, es y ha sido continuamente el centro de muchas y diversas problemáticas que no siempre pueden resolverse dentro de su propio ámbito.
Para dar respuesta a esta problemática es por lo que se han instrumentado en los últimos tiempos mecanismos alternativos a la resolución de conflictos por la vía judicial, como el de la mediación, que se van imponiendo como métodos prioritarios para solucionarlos. El sistema tradicional de acudir a las instancias judiciales para resolver las controversias derivadas de problemas familiares ha demostrado que, en muchas ocasiones, resulta poco efectivo para apaciguarlos, buscándose otras vías de resolución más cercanas a la voluntariedad y al consenso de las partes, pasando de la imposición al acuerdo y a la aceptación.
La mediación familiar desarrolla las posibilidades de actuación de las personas favoreciendo el diálogo, el acercamiento y la comprensión, para llegar a soluciones pactadas por las partes que al final suponen un mayor beneficio para todos los miembros de la familia, sobre todo para los menores y las personas más vulnerables.
Tampoco debe olvidarse que los problemas tratados a través del proceso de mediación no suelen evolucionar a formas más controvertidas de resolución, evitando y previniendo en muchas ocasiones situaciones familiares de malos tratos.
Por todo esto, se pretende con esta ley establecer un marco normativo favorable al desarrollo de la función mediadora ya que se ha mostrado como una garantía de respuesta a la conflictividad familiar y, por tanto, una figura que debe ser objeto de una especial atención por parte de instituciones públicas y privadas.
Hay que tener en cuenta los antecedentes normativos que, desde las instituciones comunitarias, se han aprobado en esta materia. Cabe citar como más destacados la Recomendación número R (98) I, de 21 de enero de 1998, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la mediación familiar, desde la que se insta a los gobiernos de los Estados miembros a instituirla y potenciarla; el Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil, elaborado por la Comisión de la Unión Europea, que invita a los Estados miembros a examinar la posibilidad de elaborar modelos de soluciones no judiciales de los conflictos; o la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que indica que debe tender a generalizarse la mediación como modelo de resolución de controversias.
A nivel estatal, la Constitución Española establece en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, cualquiera que sea su filiación. En este sentido, la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, supuso un paso adelante en esta materia, concediendo a las partes la facultad de solicitar en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. En este sentido, la Ley 12/2001, de 2 de julio , de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, establece que los niños y adolescentes tienen derecho a una protección que garantice su desarrollo integral como personas en el seno de una familia, preferiblemente con sus padres. Asimismo, indica que la aplicación de los principios del Estado de Derecho a la protección de los menores conlleva una responsabilidad compartida entre sus padres y los poderes públicos. Es fundamental destacar la aprobación de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales, como derecho de la ciudadanía, para promover el bienestar del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas.
Especial importancia en la figura de la mediación tiene la Ley 2/2010, de 26 de mayo , de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, una norma aprobada por las Cortes de Aragón, pionera en aspectos fundamentales del Derecho de familia, que en su Preámbulo señala que la mediación familiar resulta un instrumento fundamental para favorecer el acuerdo entre los progenitores, evitar la litigiosidad en las rupturas y fomentar el ejercicio consensuado de las responsabilidades parentales tras la ruptura.
El artículo 4 de la mencionada ley establece que los progenitores podrán someter sus discrepancias a mediación familiar, con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales. Añade que, en caso de presentación de demanda judicial, el Juez podrá, a los efectos de facilitar un acuerdo entre los padres, proponerles una solución de mediación y también podrá acordar la asistencia de los progenitores a una sesión informativa sobre la mediación familiar si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, estima posible que lleguen a un acuerdo. Asimismo, continúa el precepto señalando que, iniciado el procedimiento judicial, los padres podrán, de común acuerdo, solicitar su suspensión al Juez en cualquier momento para someterse a mediación familiar, acordándose dicha suspensión por el tiempo necesario para tramitar la mediación.
En este sentido, y para regular temporalmente un sistema que facilitara a las partes la consecución de acuerdos en el ámbito de las rupturas familiares, la disposición transitoria segunda de la citada Ley 2/2010 establecía un régimen provisional de mediación familiar hasta la entrada en vigor de la Ley de Mediación Familiar a la que se refiere la disposición final segunda, entendiendo por mediación familiar el servicio especializado consistente en un procedimiento extrajudicial y voluntario para la prevención y resolución de conflictos familiares en el ámbito del Derecho privado, derivados de la ruptura de la pareja, que afecten a menores de edad. Este ámbito de aplicación de la mediación familiar, de carácter temporal, tenía su fundamento en que el objeto de la Ley 2/2010 es regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, entendiendo, por tanto, que la mediación familiar debía comprender únicamente los conflictos familiares referidos a rupturas de parejas con hijos menores de edad. La corriente internacional actual, al igual que están haciendo numerosas Comunidades Autónomas, apuesta por una extensión de la aplicación de la mediación familiar a cualquier conflicto surgido en el ámbito de las relaciones familiares, considerando el objeto de la mediación de forma amplia.
Hay que señalar que la disposición final segunda de la Ley 2/2010 establece un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para que el Gobierno de Aragón remita a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de Mediación Familiar, en la que se regularán el funcionamiento, competencias y atribuciones de este instrumento alternativo a la vía judicial de resolución de los conflictos familiares.
Por otro lado, el artículo 7 del Decreto 252/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia, atribuye a la Dirección General de Familia, entre otras competencias, la puesta en funcionamiento de un servicio de mediación, conciliación y orientación familiar.
El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.59.ª atribuye competencia exclusiva a nuestra Comunidad Autónoma en lo relativo a los medios personales y materiales de la Administración de Justicia. Mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre , se hizo efectiva la transferencia en Administración de Justicia desde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, localizándose orgánicamente en el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.
Hay que tener en cuenta que la norma fundamental en la materia, esto es, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, modificada en el 2003 y, últimamente, por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , coloca al lado de la oficina judicial la unidad administrativa a la que corresponderá la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos, medios informáticos y demás medios materiales, atribuyéndose en el artículo 456.3 al Secretario judicial las conciliaciones, llevando a cabo la labor mediadora.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se remite la Ley 2/2010 , de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, en su artículo 770 y siguientes regula las demandas de separación y divorcio, disponiendo que se sustanciarán por los trámites de juicio verbal, pudiendo las partes, de común acuerdo, solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación.
Es preciso, por tanto, reconocer al lado de la mediación extrajudicial la mediación intrajudicial como instrumento de apoyo y colaboración a la labor jurisdiccional desarrollada por Juzgados y Tribunales. Cuando ya se ha iniciado un proceso judicial de nulidad, separación o divorcio, el Juez puede decretar la suspensión de actuaciones si advierte que existen posibilidades reales de que las partes puedan llegar a un acuerdo y, para valorarlas, es importante que cuente con un coordinador de mediación que explore e informe.
La ley se compone de un total de treinta y cuatro artículos, estructurados en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El Capítulo I recoge las disposiciones de carácter general, el objeto y el concepto de la mediación familiar, remarcando su carácter extrajudicial y consensuado, y los conflictos susceptibles de mediación familiar, haciéndola extensiva a cualquier conflicto surgido en el ámbito de las relaciones familiares. El ámbito de aplicación de la ley se circunscribe a las mediaciones familiares que se efectúen por mediadores designados por el departamento del Gobierno de Aragón competente en mediación familiar. En el proceso de mediación destaca el interés superior de los menores de edad y la protección a las personas con discapacidad o aquellas en situación de dependencia. Este Capítulo también establece los fundamentos de la mediación familiar y analiza los principios generales por los que se rige, refiriéndose a la voluntariedad de las partes, no solo para iniciar y poner fin al procedimiento sino también para desistir de él en cualquier momento. La igualdad, confidencialidad, transparencia, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, carácter personalísimo y buena fe se enumeran como fundamentos básicos de todos los procesos de mediación.
El Capítulo II está dedicado al mediador familiar, regulándose los requisitos de titulación, formación y experiencia que éste debe cumplir, así como sus derechos y deberes.
El Capítulo III hace referencia a las fases a lo largo de las cuales se desenvuelve el procedimiento de la mediación, desde la reunión inicial al acta final, así como las funciones que debe desempeñar el mediador familiar en el ejercicio de su actuación. Se estima adecuado y suficiente que el plazo de duración del proceso de mediación sea de sesenta días, susceptibles de prórroga si se producen determinadas circunstancias que lo aconsejen, sin perjuicio de las especialidades en plazos de la mediación iniciada por la Autoridad Judicial. También trata de la sesión informativa previa a la que los Jueces pueden derivar a las partes. Se establece, además, la prohibición de acudir a mediación familiar cuando se esté incurso en determinados procesos penales o cuando se advierta la existencia de indicios de violencia doméstica o de género. Finalmente, se regulan los casos en que los acuerdos alcanzados por las partes deben ser ratificados judicialmente.
El Capítulo IV establece la organización administrativa y las competencias y funciones en materia de mediación familiar, erigiendo como órgano administrativo responsable del servicio de mediación familiar al departamento del Gobierno de Aragón que tenga atribuidas las competencias en el área de mediación familiar. Se permite que los Colegios Profesionales puedan llegar a colaborar en diferentes momentos. Se crea también el Registro de Mediadores Familiares de Aragón, donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales que cumplan los requisitos establecidos en la ley. A su vez, se señalan los supuestos en los que el servicio de mediación tendrá carácter gratuito y cuándo será abonado por los interesados, de acuerdo a las tarifas que se establezcan reglamentariamente.
Finalmente, el Capítulo V describe el régimen de infracciones y sanciones en que puede incurrir el mediador familiar.
Artículo 1.-Objeto
La presente ley tiene por objeto regular la mediación familiar en Aragón como un servicio social especializado que pretende facilitar la resolución de conflictos derivados tanto de rupturas matrimoniales o de pareja como de cualquier otra problemática de carácter familiar.
Artículo 2.-Concepto de Mediación Familiar
Por mediación familiar se entenderá, a efectos de la presente ley, el servicio social consistente en un procedimiento extrajudicial y voluntario para la prevención y resolución de conflictos familiares en el ámbito del Derecho privado, en el que la persona mediadora, de una manera neutral, imparcial y confidencial, informa, orienta y asiste a las partes en conflicto para facilitar la comunicación y el diálogo entre las mismas, con el fin de promover la toma de decisiones consensuadas.
Artículo 3.-Ámbito de aplicación
1. La presente ley será de aplicación a las mediaciones familiares que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón por mediadores familiares designados desde el departamento competente en mediación familiar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para poder solicitar las actuaciones del servicio de mediación familiar, al menos una de las personas en situación de conflicto familiar debe tener residencia efectiva en Aragón.
Artículo 4.-Servicios de Mediación Familiar
1. Existirá un servicio de mediación familiar, adscrito al departamento competente en mediación familiar del Gobierno de Aragón, que tendrá como finalidad la prestación de este servicio social de mediación en las condiciones y con los requisitos que se establecen en esta ley, así como proporcionar asesoramiento, ayuda y formación a las personas y entidades relacionadas con la materia.
2. Cuando la mediación se realice por iniciativa propia de los colegios profesionales, corporaciones locales u otras entidades públicas o privadas, se estará a lo dispuesto en su normativa reguladora.
3. Las mediaciones realizadas por particulares no inscritos en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón se regularán por la legislación correspondiente al ejercicio de su actividad profesional.
Artículo 5.-Conflictos susceptibles de Mediación Familiar
1. La mediación regulada en la presente ley podrá referirse a cualquier conflicto familiar surgido en el ámbito del Derecho privado.
2. Específicamente, la intervención del mediador familiar tendrá por objeto alguno de los siguientes aspectos:
a) Conflictos nacidos como consecuencia de una ruptura de pareja, existan o no menores afectados.
b) Controversias relacionadas con el ejercicio de la autoridad familiar o, en su caso, patria potestad y del régimen de guarda y custodia de los hijos.
c) Diferencias en lo relativo al régimen de relación de los menores con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas.
d) Situaciones derivadas de crisis de convivencia en el seno del matrimonio o de la pareja.
e) Desavenencias referentes a las relaciones entre personas mayores y sus descendientes.
f) Conflictos entre los miembros de la unidad familiar donde sea de aplicación la normativa de derecho internacional.
g) Los datos de las personas adoptadas relativos a sus orígenes biológicos, en la medida que lo permita el ordenamiento jurídico, alcanzada la mayoría de edad, o durante su minoría de edad representadas por sus padres o quienes ejerzan su autoridad familiar.
Salvo en los supuestos debidamente justificados, en los que esté en peligro la vida o la integridad física o moral de la persona adoptada, no se podrá facilitar la identidad de los padres biológicos en tanto en cuanto no se disponga de la autorización expresa de estos.
h) Problemáticas referidas al Derecho civil patrimonial o a la empresa familiar.
i) Cuestiones relacionadas con las sucesiones por causa de muerte.
Artículo 6.-Alcance de la Mediación Familiar
1. La intervención del mediador familiar podrá versar sobre cualquier materia de Derecho privado susceptible de ser planteada judicialmente.
2. El proceso de mediación velará sobre todo por el interés superior de los menores de edad y protegerá a las personas con discapacidad o aquellas en situación de dependencia.
Artículo 7.-Principios generales de la Mediación Familiar
Los principios generales que fundamentan la mediación son los siguientes:
a) Voluntariedad: el principio básico de la mediación es la voluntariedad, de manera que las partes, de forma completamente autónoma, deciden compartir las cuestiones familiares contenciosas con un tercero, siendo libres para desistir, en cualquier momento, de la mediación requerida.
b) Igualdad: ambas partes tienen los mismos derechos y obligaciones en el desarrollo del proceso de mediación.
c) Confidencialidad: todas las actuaciones que se deriven del proceso de mediación serán secretas y confidenciales, respetando la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal. Las partes no podrán solicitar la declaración en juicio del mediador familiar en calidad de perito o testigo, salvo que la Autoridad Judicial así lo disponga en función de la aplicación de la legislación específica correspondiente.
d) Transparencia: la comunicación entre las partes y el mediador familiar ha de estar regida por la mutua confianza entre ellos y la claridad y veracidad en el intercambio de información, a través de un procedimiento que facilite el diálogo y la participación.
e) Imparcialidad: el interés que se pretende proteger es el equilibrio entre las partes y la igualdad de oportunidades entre ellas, fundamentado en una actuación del mediador familiar completamente equitativa.
f) Neutralidad: las partes deben llegar a un acuerdo de manera independiente y consensuada, sin que el mediador familiar pueda imponer soluciones o medidas concretas, ni influir en las decisiones de las partes en conflicto.
g) Flexibilidad: la mediación no está sujeta a formas concretas de procedimiento sino que, al contrario, impregna su espíritu la ausencia de formalismos, lo que facilitará la consecución de acuerdos, sin perjuicio del respeto a las normas mínimas exigidas en la presente ley.
h) Carácter personalísimo: es obligado para las partes acudir personalmente a las sesiones, sin que puedan celebrarse a través de representantes o intermediarios.
i) Buena fe: el principio de buena fe entre los participantes fundamenta por completo el proceso de mediación.
Artículo 8.-El Mediador Familiar
1. El mediador familiar deberá poseer una titulación universitaria y acreditar la formación específica en mediación, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. La homologación de entidades susceptibles de impartir la formación en mediación familiar a que se refiere el apartado anterior, así como la aprobación de los correspondientes programas docentes, corresponderán al departamento competente en mediación familiar del Gobierno de Aragón.
3. El mediador familiar deberá figurar inscrito en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón. Además, tendrá que colegiarse en el correspondiente colegio profesional, excepto que se trate de un empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que ejerza las funciones de mediador familiar en el desempeño de su puesto de trabajo.
Artículo 9.-Derechos del Mediador Familiar
El mediador familiar tiene los siguientes derechos:
a) Rechazar las solicitudes de mediación cuando, por causas razonadas, se presuma que no van a alcanzarse los fines perseguidos por ésta.
b) Dar por finalizada la mediación cuando existan motivos que demuestren la ineficacia del procedimiento.
c) Actuar con independencia y libertad en el ejercicio de sus funciones.
d) Solicitar la asistencia de técnicos y colaboradores cuando su presencia sea indispensable para garantizar los objetivos de la mediación.
e) Recibir de las partes los antecedentes administrativos y judiciales que se consideren necesarios para el buen desarrollo del procedimiento.
f) Percibir los honorarios que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 10.-Deberes del Mediador Familiar
El mediador familiar tiene los siguientes deberes:
a) Intervenir en los procedimientos de mediación que le sean derivados desde el departamento competente en mediación familiar del Gobierno de Aragón en los términos que señala la presente ley.
b) Facilitar la comunicación y la consecución de acuerdos y compromisos entre las partes.
c) Cumplir con las normas deontológicas que se establezcan por su colegio o asociación profesional.
d) Garantizar una imparcialidad y neutralidad absolutas.
e) Mantener la confidencialidad necesaria sobre la información obtenida durante el procedimiento de mediación, excepto si comporta amenaza para la vida o integridad física o psíquica de una persona.
f) Salvaguardar sobre todo el interés superior de los menores de edad y atender a las especiales circunstancias de las personas con discapacidad o aquellas en situación de dependencia.
g) Abstenerse de intervenir cuando exista, con cualquiera de las partes, relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o se tenga o se haya tenido algún tipo de relación personal, afectiva o profesional que menoscabe el ejercicio de sus funciones.
h) Informar a las partes sobre el coste o gratuidad, en su caso, del servicio de mediación.
i) Denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales los casos en que pueda apreciarse que, por alguna de las partes, se esté cometiendo cualquier actuación ilícita.
j) Abstenerse de intervenir cuando tenga intereses económicos, patrimoniales o personales en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudieran influir los resultados de la mediación.
k) Redactar, firmar y entregar a las partes el documento de aceptación, las actas y los justificantes de la celebración y asistencia a las reuniones.
Artículo 11.-Responsabilidad del Mediador Familiar
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley, siempre que comporte una actuación u omisión constitutiva de alguna de las infracciones administrativas previstas en su Capítulo V, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, previa tramitación del oportuno procedimiento.
Artículo 12.-Momento para plantear la Mediación Familiar
El proceso de la mediación podrá plantearse:
a) Antes de iniciar cualquier actuación judicial.
b) Durante el desarrollo de cualquier actuación judicial, momento en el cual el proceso judicial podrá quedar suspendido.
c) Después de haber finalizado el proceso judicial.
Artículo 13.-Inicio de la Mediación Familiar
1. La mediación podrá iniciarse:
a) Por solicitud escrita de ambas partes.
b) A iniciativa de una de las partes. En este supuesto, la otra parte deberá manifestar su aceptación dentro del plazo de quince días hábiles desde que se la haya citado a tal efecto.
c) A instancia de la Autoridad Judicial.
2. No podrá llevarse a cabo una nueva mediación sobre el mismo objeto hasta que no transcurra el plazo de un año desde que la anterior fue intentada, salvo que hubiera concluido sin acuerdos o que la Autoridad Judicial determine que deba practicarse de nuevo por concurrir especiales circunstancias familiares que así lo aconsejen.
3. En ningún caso cabrá acudir a la mediación familiar cuando se esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de la otra parte o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando por la Autoridad Judicial se advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Artículo 14.-Especialidades de la iniciación de la Mediación Familiar por la Autoridad Judicial
1. En los procesos de nulidad, separación o divorcio y en los que versen sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil, la competencia para la organización y funcionamiento de la iniciación de las actuaciones de mediación intrajudiciales en Juzgados y Tribunales reguladas en este artículo corresponderá al departamento con competencia en la Administración de Justicia.
2. En el supuesto del apartado anterior, en caso de presentación de demanda judicial, el Juez podrá, a los efectos de facilitar un acuerdo entre las partes, proponerles una solución de mediación. Asimismo, el Juez podrá acordar la asistencia de las partes a una sesión informativa sobre la mediación familiar si, atendiendo las circunstancias concurrentes, estima posible que lleguen a un acuerdo.
3. La sesión consistirá en una reunión de las partes con un técnico especializado dependiente del departamento competente en materia de Justicia, que les informará sobre las ventajas que supone la figura de la mediación familiar, especialmente para los hijos menores de edad, así como del procedimiento y características del proceso de mediación.
4. Las partes podrán acudir a la sesión informativa previa asistidas por sus respectivos abogados.
5. Celebrada la sesión informativa, las partes podrán solicitar al Juez la suspensión del procedimiento, que será acordada por el Secretario Judicial con arreglo a la norma procesal civil, por el tiempo necesario para someterse a mediación familiar. El procedimiento judicial se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes o en caso de alcanzarse un acuerdo en la mediación.
6. Si las partes acuerdan someterse a mediación familiar, ésta se realizará siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes para la mediación extrajudicial, realizándose las actuaciones procedentes en coordinación con el técnico especializado dependiente del departamento competente en materia de Justicia.
Artículo 15.-Designación del Mediador Familiar
1. El mediador familiar será designado, en los términos que se determinen reglamentariamente, por el departamento competente en mediación familiar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón entre las personas que figuren inscritas en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón.
2. El ejercicio de la intervención regulado en el artículo 5.2.g) de esta ley será realizado por el órgano competente en protección de menores.
Artículo 16.-Reunión inicial
1. El mediador familiar convocará a las partes a una primera reunión en la que les explicará, de manera comprensible, el procedimiento, los principios y los efectos de la mediación familiar, así como el coste o gratuidad del servicio.
2. En la reunión inicial, el mediador familiar y las partes deberán acordar las cuestiones que tienen que examinarse y planificar el desarrollo de las sesiones que puedan ser necesarias.
3. De la reunión inicial se expedirá un acta, en la cual se expresará el lugar y la fecha de inicio, la identificación de las partes y del mediador familiar y los datos más relevantes relacionados con el proceso de mediación.
4. El acta será firmada por las partes y el mediador familiar, entregándose un ejemplar a cada una de ellas. Cuando la mediación se haya iniciado por indicación de la Autoridad Judicial, el mediador familiar le hará llegar a ésta una copia del acta inicial de la intervención en el plazo máximo de cinco días hábiles.
Artículo 17.-Funciones del Mediador Familiar
Durante el proceso de mediación, el mediador familiar debe desempeñar las siguientes funciones:
a) Restablecer la comunicación entre las partes en conflicto, posibilitando cualquier tipo de intercambio constructivo que conduzca a resoluciones consensuadas.
b) Procurar un compromiso de acción posterior que permita llevar a la práctica los acuerdos alcanzados, con especial significación de los que se refieran a su responsabilidad coparental.
c) Facilitar los mecanismos adecuados que establezcan una función preventiva ante el conflicto en gestación, recortando en lo posible los daños emocionales producidos entre los miembros de la unidad familiar, con especial atención a los menores.
Artículo 18.-Duración de la Mediación Familiar
1. La duración de la mediación estará en función de las características del proceso y de su evolución sin que, en principio, pueda exceder de sesenta días, a contar desde la reunión inicial. Mediante propuesta razonada del mediador familiar, se podrá acordar una prórroga de la misma por el tiempo necesario para conseguir los fines de este procedimiento.
2. El mediador familiar podrá interrumpir el procedimiento o dar por finalizada la mediación cuando se observen indicios que permitan concluir que el proceso de mediación no está consiguiendo los fines previstos en esta ley.
3. En el supuesto de iniciación por la Autoridad Judicial, la duración no podrá exceder del plazo de suspensión del procedimiento acordado judicialmente o previsto en la legislación procesal.
Artículo 19.-Final de la Mediación Familiar
1. La finalización del procedimiento de mediación se producirá cuando las partes alcancen un acuerdo total o parcial, cuando cualquiera de ellas desista de la mediación o cuando así lo decida razonadamente la persona mediadora por concurrir alguno de los siguientes supuestos:
a) Falta de colaboración de alguna de las partes.
b) Incumplimiento por alguna de las partes de las condiciones establecidas.
c) Inasistencia no justificada de alguna de las partes.
d) Cuando considere que el procedimiento no conseguirá los objetivos de la mediación.
2. Las actuaciones finalizarán con un acta en la que se harán constar los siguientes extremos:
a) Lugar, fecha de comienzo y finalización de la mediación y número de sesiones.
b) Identificación de las partes, del mediador familiar y de aquellas otras que hayan podido intervenir en el procedimiento.
c) Síntesis del conflicto y acuerdos alcanzados.
d) Imposibilidad, en su caso, de alcanzar acuerdos.
e) Otras observaciones y circunstancias que se estimen convenientes.
3. Del acta final se entregará un ejemplar a cada una de las partes. Cuando la mediación se haya iniciado por indicación de la Autoridad Judicial, el mediador familiar le hará llegar a ésta una copia del acta final de la intervención en el plazo máximo de cinco días hábiles.
Artículo 20.-Ratificación judicial de los acuerdos
1. Los acuerdos entre los progenitores obtenidos en la mediación familiar, cuando se refieran a rupturas de la convivencia de los padres, deberán ser aprobados por el Juez, en los términos que, para el pacto de relaciones familiares, establece el artículo 3 de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
2. Tratándose de acuerdos sobre materias distintas, las partes podrán elevarlos a escritura pública o solicitar la homologación judicial de los mismos por el tribunal que conociere del litigio al que se pretende poner fin.
Artículo 21.-Órgano competente en materia de Mediación Familiar
1. El departamento del Gobierno de Aragón responsable del servicio de mediación familiar será aquel que tenga atribuidas las competencias en mediación familiar, sin perjuicio de las que correspondan al departamento que tenga a su cargo la Administración de Justicia.
2. Los colegios profesionales podrán colaborar en la consecución de los objetivos de esta ley en las condiciones que se determinen.
Artículo 22.-Funciones del departamento competente en Mediación Familiar del Gobierno de Aragón
Corresponden al departamento competente en mediación familiar del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las que correspondan al departamento que tenga a su cargo la Administración de Justicia, las siguientes funciones:
a) Regular y evaluar el procedimiento y las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la mediación familiar.
b) Gestionar el Registro de Mediadores Familiares de Aragón.
c) Establecer las retribuciones de las personas mediadoras que presten sus servicios a través del Registro de Mediadores Familiares de Aragón.
d) Adjudicar los casos de mediación a las personas inscritas en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón.
e) Homologar a las entidades autorizadas para impartir la formación necesaria para el desempeño de las funciones de mediador familiar.
f) Promover y difundir la figura de la mediación en el ámbito familiar.
g) Fomentar la colaboración con colegios profesionales, asociaciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales y otras entidades públicas para facilitar el desarrollo de la mediación familiar.
h) Elaborar conjuntamente con el departamento competente en materia de Administración de Justicia una memoria anual sobre los resultados de la aplicación de la mediación familiar en Aragón.
Artículo 23.-Registro de Mediadores Familiares de Aragón
1. Se crea el Registro de Mediadores Familiares de Aragón, adscrito al departamento competente en mediación familiar. Reglamentariamente se establecerá su sistema de organización y funcionamiento.
2. El servicio de mediación familiar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se prestará por los profesionales inscritos en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón.
3. El personal técnico en mediación familiar al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón atenderá los casos, situaciones y supuestos que se determinen.
Artículo 24.-Coste de la Mediación Familiar
1. El servicio de mediación será gratuito en los siguientes casos:
a) En aquellos casos que, en atención a la concurrencia de especiales circunstancias económicas o sociales de los interesados, así lo determine el departamento competente en mediación familiar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) En el supuesto de iniciación de la mediación por la Autoridad Judicial, los solicitantes deberán tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a su normativa reguladora.
2. En cualquier otro supuesto, el servicio será abonado por los interesados según las tarifas que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 25.-Definición y tipos de infracciones
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley que sean imputables a la persona mediadora en el ejercicio de las funciones de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrir.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.
Artículo 26.-Infracciones leves
Constituyen infracciones leves:
a) No comunicar al Registro de Mediadores Familiares de Aragón la información correspondiente en la forma que se determine reglamentariamente.
b) No informar a las partes, con carácter previo al inicio del proceso, sobre el coste de la mediación en los supuestos de no gratuidad.
c) No entregar a las partes una copia de las actas inicial y final.
d) Incumplir cualquier deber de los señalados en el artículo 10 de la presente ley, cuando dicho incumplimiento no esté calificado como infracción grave o muy grave.
Artículo 27.-Infracciones graves
Constituyen infracciones graves:
a) Rechazar la iniciación o abandonar la función mediadora iniciada, cuando no concurra causa justificada.
b) Incumplir el deber de abstenerse de intervenir cuando concurra causa de abstención.
c) Incurrir en grave falta de respeto hacia las partes sometidas a mediación.
d) Excederse, sin causa justificada, del plazo fijado en el artículo 18 de la presente ley para el desarrollo del proceso de mediación.
e) Cometer la tercera falta leve en el término de un año.
f) No dar respuesta a las quejas o reclamaciones debidamente presentadas.
Artículo 28.-Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves:
a) Cobrar compensaciones económicas u honorarios o gastos por la actividad mediadora en aquellos supuestos en que las partes tengan reconocida la gratuidad de la misma.
b) Ejecutar actos que supongan una discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a mediación.
c) Abandonar la función mediadora sin causa justificada, si además comporta un grave perjuicio para las personas menores implicadas en el proceso y las personas dependientes.
d) Incumplir el deber de confidencialidad y secreto profesional.
e) Incumplir los deberes de neutralidad e imparcialidad regulados en esta ley.
f) Adoptar acuerdos manifiestamente contrarios a Derecho que causen perjuicio grave a las partes sometidas a la mediación.
g) Cometer una infracción, cualquiera que sea, cuando el autor haya sido sancionado por resolución firme por la comisión de dos faltas graves en el término de un año.
h) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido para ello o ejercer la mediación familiar prevista en la presente ley sin estar inscrito en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón.
i) Comenzar o proseguir la mediación en aquellos supuestos expresamente excluidos en el artículo 13.3 de la presente ley.
Artículo 29.-Prescripción de las infracciones
Las infracciones contempladas en la presente ley prescribirán a los seis meses si son leves, al año si son graves y a los dos años si son muy graves.
Artículo 30.-Sanciones
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:
a) Apercibimiento o amonestación por escrito.
b) Multa de hasta 300 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:
a) Suspensión temporal para ejercer como persona mediadora por un período de entre tres meses y un año.
b) Multa desde 301 hasta 6.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:
a) Suspensión temporal para ejercer como persona mediadora por un período de entre un año y un día y tres años.
b) Multa desde 6.001 hasta 15.000 euros.
Artículo 31.-Graduación
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La gravedad del perjuicio psíquico, moral o económico ocasionado a las partes del procedimiento de mediación, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.
b) El grado de intencionalidad o negligencia en la acción u omisión.
c) El beneficio económico obtenido por la persona infractora, de forma que la sanción que se le imponga no sea inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción.
d) La trascendencia social de la infracción.
e) La reincidencia o reiteración cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción. Se entenderá que existe reincidencia cuando se haya cometido, en el término de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, declarado así por resolución firme en vía administrativa.
f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos por la Administración.
g) La gravedad del riesgo o peligro creado para las partes o personas implicadas en el procedimiento.
Artículo 32.-Órgano competente
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponderá, en caso de faltas leves, al director general competente en mediación familiar y, en caso de faltas graves y muy graves, al consejero competente en dicha materia.
Artículo 33.-Prescripción de las sanciones
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
Artículo 34.-Procedimiento sancionador
La tramitación de los expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones previstas en la presente ley se ajustará al procedimiento general establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional primera.-Difusión de información sobre el servicio de mediación familiar.
Por parte de los departamentos competentes en materia de mediación familiar y de Administración de Justicia se realizarán las actuaciones oportunas para difundir la información sobre el servicio de mediación familiar por todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional segunda.-Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a sus correspondientes en femenino.
Disposición transitoria única.-Designación de mediadores familiares.
Mientras no esté en funcionamiento el Registro de Mediadores Familiares de Aragón, las mediaciones de carácter gratuito a que se hace referencia en la presente ley se efectuarán por el servicio de mediación que gestiona la Dirección General de Familia.
Disposición final primera.-Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al departamento competente en mediación familiar a aprobar las órdenes de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para su correcta aplicación.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Iustel.com. 8/4/2011

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