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1398. Amplia Gobierno de Tamaulipas capacidad de Mediación

La Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos organizó el "Taller de Práctica de Herramientas de Mediación" dirigido a funcionarios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Estado y al personal del Departamento de Conciliación y Asistencia Jurídica
Ciudad Victoria, Tamaulipas. Con el propósito de facilitar la solución de conflictos en materia laboral, la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos (STAJ) organizó el "Taller de Práctica de Herramientas de Mediación" dirigido a funcionarios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Estado y al personal del Departamento de Conciliación y Asistencia Jurídica.
El curso tuvo una asistencia de 60 personas y se concentró en el tema "Herramientas de Mediación", impartido por Carlos Eduardo Tardán Ugarte, Jefe del Departamento de Supervisión y Consulta de la Dirección de Mediación.
Durante el desarrollo el programa, se instruyó a los funcionarios y colaboradores a desempeñar su labor bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
De igual forma, se destacó el uso de la negociación colaborativa como la mejor herramienta en la solución de contiendas, debido al esquema de "ganar-ganar" o de beneficio para ambas partes con el que funciona.
Para Rolando Guevara González, titular de la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, el recurso de mediación ofrece beneficios a las partes en conflicto, con disminuciones de costos y tiempo, y fortalece la justicia laboral del Estado, de conformidad con los objetivos del Tamaulipas Competitivo, que impulsa el Gobernador Egidio Torre Cantú.
Hoytamaulipas.net   19/02/2014
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1304. ¿Debe ser la sesión informativa que deriva a Mediación de carácter obligatorio?

Madrid, España. Cuando hablamos de mediación, a todos, duchos y legos, nos viene a la cabeza un aspecto clave y fácilmente comprensible: la voluntariedad del proceso.
Los que conocemos la materia, sabemos que este es uno de los principios en los que se basa el procedimiento. Y los que no están muy familiarizados con ella pueden intuir, sin mayor dificultad, que nadie puede verse obligado a llegar a un acuerdo con su otra parte litigante si no hay voluntad, nos pongamos como nos queramos poner.
Distinto es la asistencia a la sesión informativa previa a la mediación que prevé la ley, en la que las partes son convocadas con el fin de ser informadas sobre los aspectos fundamentales del proceso, sus características y, a fin de cuentas, sobre cualquier tema relevante que les ayude a tomar la decisión de iniciar o no la mediación.
Habida cuenta de la situación actual -social y legislativa- en la que se encuentra la mediación como sistema de resolución de conflictos en nuestro país, no me parece inoportuno hacer una reflexión sobre si la asistencia a dicha sesión debiera ser o no obligatoria (hoy por hoy, no lo es).
Los mediadores y profesionales afines, como legisladores, jueces, abogados… sabemos que la mediación no ha triunfado como algunos pensábamos que lo haría cuando se aprobó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Con la aprobación de esta Ley, muchos pensábamos que la mediación calaría en la sociedad con mayor énfasis del que realmente ha sido o está siendo, y que el procedimiento pronto sería conocido por todos, llegando en un futuro no muy lejano a convertirse, no sólo en el método alternativo para la resolución de determinados conflictos, del que tanto se habla, sino en el método habitual para tal fin.
Siempre he considerado que uno de los aspectos relevantes por los que no ha sido así es el fuerte arraigo de la cultura judicial en la que está sumida nuestra sociedad, donde impera la imposición de la solución a los conflictos, así como los sistemas de recompensa o castigo como moneda de cambio para llevar a las personas a realizar determinadas acciones. Es decir, el juez interviene y nos dice lo que tenemos que hacer, y nosotros obedecemos o nos sentimos recompensados a base de sanciones o indemnizaciones que éste impone, repitiendo el modelo con el profesor en la escuela, la autoridad parental en casa, o el jefe en la oficina.
También he mantenido siempre que los cambios culturales no se producen a corto plazo, sin embargo sí creo que hay herramientas para agilizar los procesos de cambio. Y es en este punto donde quiero hacer mi reflexión, utilizando para ello un paralelismo con otros cambios de mentalidad y cultura que se han producido en nuestra sociedad en relativamente cortos periodos de tiempo, como son la ley antitabaco o la obligatoriedad del uso de los sistemas de seguridad infantil para vehículos.
Seguro que todos recordamos cuando se aprobó la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, con la que se prohibió, entre otras cosas, fumar en bares, oficinas y numerosos sitios públicos en los que se había estado fumando sin control durante décadas como parte de nuestra cultura. La gente puso el grito en el cielo y se oían afirmaciones tan perversas como que el café del desayuno ya no sabría igual sin el cigarro de después; que las discotecas olían a sudor; que la ley traería consigo la quiebra definitiva de bares y cafeterías de todo el país; que viajar en avión se tornaba peligroso debido el estrés y la pérdida de control de los fumadores con síndrome de abstinencia en pleno vuelo…” y un sinfín de afirmaciones que, en boca de algunos, casi presagiaban el fin del mundo.
Pasados unos años podemos concluir que, lejos de tan catastróficos presagios, todo ha sido positivo: el número de fumadores ha disminuido considerablemente; nuestro estilo de vida es más saludable y se respeta el espacio limpio de humo para niños y no fumadores; ningún bar cerró por tal motivo; los aviones no se caen; y hasta George Clooney ha apostado por anunciar café sin merma de su reputación profesional.
Pero lo mejor de todo es que aquella imposición legal se ha hecho costumbre y esto ha derivado en un cambio en nuestra forma de ver las cosas. Ahora, a cualquiera le parecería una aberración que te toque viajar en un vagón de fumadores en un trayecto Madrid- Cádiz, por ejemplo, más aún sin la existencia de la vía del AVE.
Lo mismo ocurre con los sistemas de seguridad infantil de los coches. Probablemente, cualquiera que lea este artículo no usaba de pequeño las sillas para coches que usan los niños de ahora; el número máximo de viajeros lo dictaba el tamaño del coche y del cuerpo de los usuarios, sin más requerimiento que el buen criterio de nuestros tutores; los niños saltábamos y jugábamos con total libertad por los asientos traseros y el uso del cinturón era ciencia ficción ¿y quién no ha viajado alguna vez en el maletero de un coche?
Todo esto, a día de hoy, nos resulta inadmisible y criticaríamos efusivamente a quien viajara con niños en estas condiciones, tanto como criticamos en su día la imposición de instalar los sistemas de seguridad, creyéndolos en gran medida innecesarios.
Por tanto, no parece desacertado concluir que, en ocasiones, la imposición de ciertas normas promueven el cambio cultural. Y volviendo a nuestro tema lanzo la pregunta ¿qué tendría de malo hacer la sesión informativa de mediación obligatoria antes de iniciar un procedimiento contencioso si con ello divulgamos la mediación, hacemos recapacitar a los litigantes y les informamos de las consecuencias beneficiosas que puede tener este procedimiento? Todo ello con el fin de que -ahora sí- libre y voluntariamente decidan si quieren iniciarlo o no.
Según dijo Demóstenes, “El alma se amolda a las costumbres, y se piensa como se vive”. Yo también creo que a veces no actuamos como pensamos, sino que llegamos a pensar como actuamos.
Maria Quero Mapelli. Mediadora y Evaluadora
Maria Quero Mapelli. Lawyerpress.com. 18/10/13

http://www.lawyerpress.com/news/2013_10/2110_13_006.html

Características de la Mediación


Las características de la mediación pueden comprenderse también como las bondades de dicho proceso en contraposición con el sistema judicial:[1]


a) Confidencialidad: Ninguna revelación efectuada durante el procedimiento se podrá divulgar o utilizar en algún otro proceso, ni generará consecuencias económicas-sociales;[2]


b) Voluntariedad: Principal característica de la mediación, ya que son las partes las que deciden que se va a realizar en el proceso;[3]


c) Flexibilidad: Las reglas a las cuales se someten las partes podrán aplicarse con libertad y ser modificadas, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo;[4]


d) Cooperativa y creativa: En la mediación se trata de crear un ambiente de cooperación entre las partes, al igual que el intelecto y la imaginación para ser creativos y buscar soluciones a fin de solucionar los conflictos;[5]


e) Rapidez y economía: Esta característica permite una confrontación directa con el proceso judicial y los costos de la mediación resultan ser muy inferiores. En un juicio, sabemos cuándo empieza pero no cuándo termina, ni cuánto costará. La mediación generalmente es rápida ya que en dos o tres audiencias las partes logran limar sus diferencias y llegan a una solución que satisfaga sus necesidades;[6]


f) Neutralidad: El mediador no toma partido o se inclina por alguna de las partes, sólo administra y controla el procedimiento, dirigirlo, marcando sus pautas. Conservar la neutralidad posibilita la comunicación entre las partes para que puedan realizar sus intereses verdaderos; de esta forma el acuerdo será a la medida de los involucrados y tendrá no sólo la fuerza del acuerdo final, sino también la fuerza moral de su cumplimiento, ya que a ambas partes el que dicho acuerdo se lleve a la realidad les conviene;[7]

g) Autocomposición: Consiste en la terminación de la controversia por voluntad de las partes. Son los reales involucrados en el conflicto y no jueces o abogados quienes determinan cual será la solución y las condiciones y plazos para la misma.[8]


[1] Gorjón Gómez, Francisco Javier, Sáenz López, Karla Annett, Op. Cit., p. 96.
[2] Gorjón Gómez, Francisco Javier. Arbitraje comercial, paradigma del derecho. Revista Jurídica Jalisicense. Ed. Universidad de Guadalajara. Año 11, núm 14, p. 50.
[3] V. Pérez Sauceda, José Benito. Los métodos alternos de solución de conflictos como repuesta a la crisis a la crisis de impartición de justicia, tesis de maestría en ciencias con acentuación en MASC presentada en la UANL el 2006.
[4] Gottheil, Julio, et al. Mediación. Una transformación de la cultura. Ed. Paidos. Barcelona, 1997, p. 45.
[5] Dupuis, Carlos. Mediación y Conciliación. Ed. Abelardo-Perrot. Buenos Aires, 1997, p. 53.
[6] Gorjón Gómez, Francisco Javier., Sáenz López, Karla Annett, Op. Cit., p. 97.
[7] Idem.
[8] Ibidem

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Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

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