Madrid, España. Cuando hablamos de mediación, a todos, duchos y legos, nos viene
a la cabeza un aspecto clave y fácilmente comprensible: la voluntariedad del
proceso.
Los que conocemos la materia, sabemos que este es uno de los
principios en los que se basa el procedimiento. Y los que no están muy
familiarizados con ella pueden intuir, sin mayor dificultad, que nadie puede
verse obligado a llegar a un acuerdo con su otra parte litigante si no hay
voluntad, nos pongamos como nos queramos poner.
Distinto es la asistencia a la sesión informativa previa a la
mediación que prevé la ley, en la que las partes son convocadas con el fin de
ser informadas sobre los aspectos fundamentales del proceso, sus
características y, a fin de cuentas, sobre cualquier tema relevante que les ayude
a tomar la decisión de iniciar o no la mediación.
Habida cuenta de la situación actual -social y legislativa- en
la que se encuentra la mediación como sistema de resolución de conflictos en
nuestro país, no me parece inoportuno hacer una reflexión sobre si la
asistencia a dicha sesión debiera ser o no obligatoria (hoy por hoy, no lo es).
Los mediadores y profesionales afines, como legisladores,
jueces, abogados… sabemos que la mediación no ha triunfado como algunos
pensábamos que lo haría cuando se aprobó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles. Con la aprobación de esta Ley,
muchos pensábamos que la mediación calaría en la sociedad con mayor énfasis del
que realmente ha sido o está siendo, y que el procedimiento pronto sería
conocido por todos, llegando en un futuro no muy lejano a convertirse, no sólo
en el método alternativo para la resolución de determinados conflictos, del que
tanto se habla, sino en el método habitual para tal fin.
Siempre he considerado que uno de los aspectos relevantes por
los que no ha sido así es el fuerte arraigo de la cultura judicial en la que
está sumida nuestra sociedad, donde impera la imposición de la solución a los
conflictos, así como los sistemas de recompensa o castigo como moneda de cambio
para llevar a las personas a realizar determinadas acciones. Es decir, el juez
interviene y nos dice lo que tenemos que hacer, y nosotros obedecemos o nos
sentimos recompensados a base de sanciones o indemnizaciones que éste impone,
repitiendo el modelo con el profesor en la escuela, la autoridad parental en
casa, o el jefe en la oficina.
También he mantenido siempre que los cambios culturales no se
producen a corto plazo, sin embargo sí creo que hay herramientas para agilizar
los procesos de cambio. Y es en este punto donde quiero hacer mi reflexión,
utilizando para ello un paralelismo con otros cambios de mentalidad y cultura
que se han producido en nuestra sociedad en relativamente cortos periodos de
tiempo, como son la ley antitabaco o la obligatoriedad del uso de los sistemas
de seguridad infantil para vehículos.
Seguro que todos recordamos cuando se aprobó la Ley 28/2005, de
26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la
venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco,
con la que se prohibió, entre otras cosas, fumar en bares, oficinas y numerosos
sitios públicos en los que se había estado fumando sin control durante décadas
como parte de nuestra cultura. La gente puso el grito en el cielo y se oían
afirmaciones tan perversas como que el café del desayuno ya no sabría igual sin
el cigarro de después; que las discotecas olían a sudor; que la ley traería
consigo la quiebra definitiva de bares y cafeterías de todo el país; que viajar
en avión se tornaba peligroso debido el estrés y la pérdida de control de los
fumadores con síndrome de abstinencia en pleno vuelo…” y un sinfín de
afirmaciones que, en boca de algunos, casi presagiaban el fin del mundo.
Pasados unos años podemos concluir que, lejos de tan
catastróficos presagios, todo ha sido positivo: el número de fumadores ha
disminuido considerablemente; nuestro estilo de vida es más saludable y se
respeta el espacio limpio de humo para niños y no fumadores; ningún bar cerró
por tal motivo; los aviones no se caen; y hasta George Clooney ha apostado por
anunciar café sin merma de su reputación profesional.
Pero lo mejor de todo es que aquella imposición legal se ha
hecho costumbre y esto ha derivado en un cambio en nuestra forma de ver las cosas.
Ahora, a cualquiera le parecería una aberración que te toque viajar en un vagón
de fumadores en un trayecto Madrid- Cádiz, por ejemplo, más aún sin la
existencia de la vía del AVE.
Lo mismo ocurre con los sistemas de seguridad infantil de los
coches. Probablemente, cualquiera que lea este artículo no usaba de pequeño las
sillas para coches que usan los niños de ahora; el número máximo de viajeros lo
dictaba el tamaño del coche y del cuerpo de los usuarios, sin más requerimiento
que el buen criterio de nuestros tutores; los niños saltábamos y jugábamos con
total libertad por los asientos traseros y el uso del cinturón era ciencia
ficción ¿y quién no ha viajado alguna vez en el maletero de un coche?
Todo esto, a día de hoy, nos resulta inadmisible y criticaríamos
efusivamente a quien viajara con niños en estas condiciones, tanto como
criticamos en su día la imposición de instalar los sistemas de seguridad,
creyéndolos en gran medida innecesarios.
Por tanto, no parece desacertado concluir que, en ocasiones, la
imposición de ciertas normas promueven el cambio cultural. Y volviendo a
nuestro tema lanzo la pregunta ¿qué tendría de malo hacer la sesión informativa
de mediación obligatoria antes de iniciar un procedimiento contencioso si con
ello divulgamos la mediación, hacemos recapacitar a los litigantes y les
informamos de las consecuencias beneficiosas que puede tener este
procedimiento? Todo ello con el fin de que -ahora sí- libre y voluntariamente
decidan si quieren iniciarlo o no.
Según dijo Demóstenes, “El alma se amolda a las costumbres, y se
piensa como se vive”. Yo también creo que a veces no actuamos como pensamos,
sino que llegamos a pensar como actuamos.
Maria Quero Mapelli. Mediadora y Evaluadora
Maria Quero Mapelli. Lawyerpress.com. 18/10/13
http://www.lawyerpress.com/news/2013_10/2110_13_006.html
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