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1433. Mediación, seguridad internacional y Naciones Unidas
España será
miembro no permanente del Consejo de Seguridad durante los años 2015 y 2016.
De acuerdo con la votación realizada en la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 16 de octubre de este año 2014, España será
miembro no permanente del Consejo de Seguridad durante los años 2015 y 2016.
Como “activo promotor de la diplomacia preventiva, poniendo el énfasis en las
causas profundas de los conflictos”, fiel a nuestra historia de país de
encuentro entre el Norte y el Sur, puente entre Oriente y Occidente, plural y
abierto, sin duda su apuesta por la
convivencia, la prevención de conflictos, el diálogo y el entendimiento, como
miembro del “Grupo de Amigos de la Mediación”, iniciativa para la mediación en
el Mediterráneo; y como promotora de la Alianza de Civilizaciones, iniciativa
al servicio de la diplomacia preventiva,
no ha sido indiferente para conseguir esta nominación.
Desde el Tratado de Westfalia (1648), la Mediación
forma parte de la diplomacia, como medio de arreglo de controversias. A
diferencia de otros medios jurisdiccionales, y al igual que en otros ámbitos de
mediación, quienes recurren a ella conservan su libertad de acción y de
decisión en cuanto a la solución final del conflicto. Además, de alcanzar una
solución, total o parcial, se convierte en un acuerdo internacional obligatorio
sin que tenga que basarse en el Derecho Internacional estricto, ya que puede
tomar en consideración otros aspectos de oportunidad política, acorde con el
espíritu de flexibilidad que informa a todo procedimiento de Mediación.
A diferencia de los protocolos seguidos en otros
ámbitos de mediación, los mediadores internacionales no se limitan a recomponer
los cauces de comunicación entre los actores intervinientes desarrollando una
conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes. También
participan, realizando propuestas y negociando.
Es una línea de actuación más próxima a la
modalidad de evaluative mediation que a la facilitative mediation, como la que
inspira, por ejemplo, la normativa española de mediación en asuntos civiles y
mercantiles (en el ámbito anglosajón se habla de evaluative mediation, para
distinguirla de la facilitative mediation, en la que el mediador conduce el
proceso y ayuda a las partes a gestionar el conflicto, pero sin pronunciarse
sobre el mismo ni ofrecer propuestas de solución).
También, y a diferencia de los escenarios en que se
desenvuelven otros ámbitos de mediación, se caracteriza por ser multiparte,
multidisciplinar y suele realizarse en varios
niveles -“multitrack”- permitiendo diferentes abordajes y enfoques del
conflicto. La Carta de las Naciones Unidas la recoge como medio para el arreglo
pacífico de controversias en los artículos 2.3 y 33.1, dentro del Capítulo VI,
en vigor desde 1945.
Desde que en 2006 se creó la Unidad de Apoyo a la
Mediación, con el impulso político y financiero de España, y la Resolución de
la Asamblea General 65/283, de 22 de junio de 2011, sobre el “Fortalecimiento
de la función de la mediación en el arreglo pacífico de conflictos y su
solución”, múltiples han sido las iniciativas amparadas en esta herramienta de
pacificación que han obtenido brillantes resultados. Una apuesta de la
comunidad internacional por impulsar esta modalidad ADR que se concretó en
septiembre de 2010 con la creación del Grupo de Amigos de la Mediación, grupo
al que España pertenece desde su nacimiento, focalizando con un enfoque
regional sus actuaciones, particularmente en la Iniciativa para la Mediación en
el Mediterráneo que desarrolla junto con Marruecos.
Una política muy activa desarrollada por el
Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que sin duda a muchos mediadores
profesionales, en otros ámbitos de la Mediación domestica, les agradaría
descubrir también en la agenda de los titulares de otras carteras
ministeriales. Y es que como decía el gramático Gabriel Meurier, “Más hace
quien quiere que quien puede”.
Andrés Vázquez: Mediador civil, familiar e
intercultural
Andrés Vázquez. Diariojuridico.com. España, 20/11/2014
Ver más entradas sobre estos temas:
Alternative Dispute Resolution (ADR),
Mediación España,
Mediación Internacional,
Mundo Mediación,
Organización de las Naciones Unidas,
Seguridad
1432. Coordinación Editorial del Poder Judicial de Nuevo León presenta la "Jurisdicción, ADR¨s y Derecho Civil"
| Imagen: PJENL |
| Imagen: PJENL |
En un evento encabezado por el magistrado Gustavo Adolfo
Guerrero Gutiérrez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo
de la Judicatura de Nuevo León, la obra fue presentada ante magistrados,
jueces, demás servidores públicos del Poder Judicial de Nuevo León, así como
mediadores, directores de centros de mediación, presidentes de colegios de
abogados, presidente del colegio de mediadores, representantes de colegios de
abogados y público en general.
La obra consta de cuatro capítulos: Unas notas previas sobre
la tutela judicial efectiva, Acercamiento de algunos factores que intentan
desplazar la tutela judicial efectiva en pro de los llamados ADRs (MAR),
Institutos distintos al proceso para la resolución de conflictos, y La
imposición de tasas en el orden civil como requisito disuasorio para acceder a
la jurisdicción.
El texto, editado por la Coordinación Editorial del Poder
Judicial de Nuevo León, fue presentada por la licenciada Martha Laura Garza
Estrada, Directora del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de
Conflictos del Poder Judicial.
Garza Estrada consideró que la obra representa un excelente
ejercicio que permite poner en perspectiva lo que es la implementación de los
mecanismos alternos, comparando el cómo se ha dado en otros países,
particularmente en España.
“Esta obra representa un excelente ejercicio en atención a
que nos permite poner en perspectiva lo que es la implementación de los
mecanismos alternos, identificando etapas y proceso que contribuyen a resaltar
áreas de oportunidad o experiencias que han tenido otros países con miras a
mejorar el sistema que tenemos en México, e implementando precisamente acciones
que favorezcan el fortalecimiento de estos mecanismos, encaminados a colaborar
con los sistemas tradicionales de justicia para la actualización de la garantía
individual contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mediante la instrumentación y operación de sistemas autocompositivos
de resolución de conflictos, alternos al sistema jurisdiccional, abordando el
conflicto desde su origen y atendiendo los intereses y necesidades de los
protagonistas del mismo, con miras a conservar una relación a futuro”, expresó.
Durante su presentación menciona que el autor hace
referencia a que se ha caído en el abuso o exceso de los procedimientos
jurisdiccionales, lo que conlleva a que siempre es importante fortalecer el uso
e implementación de los mecanismos alternativos en la resolución de
controversias.
“En su segundo capítulo hace referencia que en España están
resurgiendo los ADR´s (Alternative Dispute Resolution) o MAR (mecanismos
alternativos de resolución de conflictos) y que la alternativa que supone
arreglos entre perjudicado y responsable, data del derecho arcaico donde la
represión de los actos lesivos se encausaba a una composición en la que el
ofensor planteaba un arreglo que el ofendido podía rehusar o aceptar”, comentó.
Compartiendo los planteamientos del texto, refirió que para
el autor la fórmula para combatir la crisis de la administración de justicia se
encuentra en la resolución extrajudicial de los conflictos a través de los
ADR´s o MAR.
Señala que los beneficios que conlleva la implementación de
los ADR´s se pueden sintetizar en: favorecen la comunicación entre las partes,
evitando el distanciamiento que provoca el proceso, disminuyen tensiones entre
las partes propiciando conductas pacíficas, impulsando la cooperación y
flexibilidad entre ellas y elevando su satisfacción psicológica y personal,
favorece la asunción de las propias responsabilidades al no delegar la decisión
de la controversia en un tercero.
Además, los eventuales acuerdos se acomodan a las reales
necesidades de la partes, se reducen los desembolsos económicos; y se alcanza
un mayor cumplimiento de la resolución obtenida.
En uno de los capítulos del texto se enumeran los diferentes
mecanismos de resolución de conflictos existentes, entre ellos, el arbitraje,
la conciliación, la mediación y transacción. El autor refiere y señala las
diferencias entre cada uno de los mecanismos existentes.
Se hace referencia a cómo se han ido sentando las bases para
crear sistemas institucionales de mediación, cuidando dar carácter ejecutivo a
lo acordado y fijando parámetros subjetivos de organización y procedimientos
para dar confianza al sistema y hacerlo atractivo, dejando claro que se busca
evitar que haya tantos litigios que provoquen un embudo del orden
jurisdiccional y que podrían ser evitados mediante la aplicación de los
diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos que auxilien en
facilitar un acuerdo.
Sin embargo, es importante resaltar que ni con la
obligatoriedad de intentar la conciliación previa, ni con voluntariedad, el
procedimiento ya sea de conciliación o mediación puede cumplir con su objetivo
y finalidad de reducir la carga de litigiosidad que llega ante la justicia si
la respuesta social e institucional no es la necesaria y suficiente.
Al entregar un reconocimiento a la licenciada Martha Laura
Garza por su participación en la presentación del texto, el magistrado Guerrero
Gutiérrez agradeció la presencia de los asistentes y en especial de los
servidores públicos judiciales.
Al hacer un recuento del acervo literario publicado por la
Coordinación Editorial del Poder Judicial, mencionó que se está cumpliendo con
uno de los ejes estratégicos planteados a inicio de su gestión y que se refiere
al fortalecimiento y modernización del sistema de carrera judicial e investigación
jurídica.
“A raíz de este eje estratégico se creó la Coordinación
Editorial del Poder Judicial que ha permitido la realización de diversas obras.
Tenemos hasta la fecha, ya contando este libro, diez obras”, indicó.
Al enumerar las obras que se encuentran próximas a publicar,
el magistrado dijo que “era la idea cumplir con un eje estratégico y aprovechar
el conocimiento de los jueces y secretarios del Poder Judicial, a fin de que
compartan esos conocimientos con la comunidad jurídica”, enfatizando que
también se han invitado a reconocidos investigadores de talla internacional.
Tribunal Superior de Justicia, Monterrey, N.L., 29/10/2014
http://www.pjenl.gob.mx/Noticias/Detalle.asp?tema=&Not=684
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1276. Mediación Mercantil versus Mediación Familiar
Madrid,
España. Trabajando los procesos de Mediación Civil y Mercantil nos damos cuenta
de las sutiles y no tan sutiles diferencias que tienen con los procesos de
Mediación Familiar. Ambas Mediaciones concebidas para la resolución de
conflictos civiles que nacen del desencuentro de lo que fue en su día acuerdo
de partes, nos hacen tener la mirada puesta en el inminente desarrollo
reglamentario de la Ley 5/2012 de Mediación Civil y Mercantil y en la
convivencia que tendrá éste, con las normativas autonómicas que tiñen de
Mediación Familiar la geografía de nuestro país desde hace años.
Ya de
principio, el papel de los abogados como agentes participativos en la Mediación
Civil y Mercantil marca diferencias esenciales con la Mediación Familiar.
En la
Mediación Civil y Mercantil, los letrados no sólo pueden impulsar a sus
clientes a que participen en el proceso de Mediación teniendo la posibilidad de
acompañarles a la sesión informativa y asesorándoles desde sus despachos de los
acuerdos que alcancen en Mediación –como sucede en la Familiar-; sino que
pueden sentarse con ellos a la propia mesa de Mediación asesorándoles “in
situ" a lo largo del desarrollo de las sesiones, siempre respetando la
piedra angular de este potente ADR (Alternative Dispute Resolution) que es la
Mediación y que determina que las decisiones para la resolución de un conflicto
las deben tomar exclusiva y personalmente las partes implicadas.
Una de las
grandes puertas de entrada al Derecho colaborativo que plantea la Mediación
Civil y Mercantil es la inclusión de “Clausulas de sumisión a Mediación” para
el caso de darse una controversia en los contratos que como letrados realizamos
en nuestros despachos. En ellos, podemos aconsejar a las partes que pacten
someterse a un mediador concreto, a una Institución o a Mediación de un modo
genérico para resolver la controversia. La eficacia de estas “Clausulas de
sumisión” puede ser determinante no sólo por razones económicas -valorando
particularmente tasas y costas procesales- sino por razones procesales,
pudiendo plantearse una declinatoria por parte de un Juzgado que llegara a
conocer de un caso que tuviera sometimiento previo a Mediación a través de “Clausula
de sumisión”.
Es
clave que la Mediación sea apoyada por un colectivo (el de la Abogacía) que es
garante de la voluntariedad en los pactos. Igualmente, los Colegios de Abogados
deben fomentar su promoción e impulsar que definitivamente la negociación y el
mutuo acuerdo tomen el relevante papel que merecen en nuestras Normas de
Honorarios con todas las consecuencias prácticas para nuestro ejercicio que
esto conllevaría.
Otras
diferencias entre ambas Mediaciones vienen marcadas por distintos matices formales
en sus procesos:
Por lo
general, en la Mediación Mercantil no subyacen tantas emociones como en la
Familiar (exceptuando el caso de las Empresas Familiares, claro). Esto hace que
los mediadores con formación jurídica suelan sentirse más cómodos orientándose
directamente a los intereses y al acuerdo y que en esta Mediación se suela
avanzar más rápido y más abiertamente que en otras Mediaciones. De ahí que el
uso de “caucus”• y “cross-caucus” (caucus sólo con los implicados, con los
letrados o con una de las partes) sean muy recomendables en el área mercantil.
Por
otro lado, mientras que en Mediación Familiar la legitimación para participar
queda acreditada por la relación matrimonial y paternofilial, en Mediación
Civil y Mercantil es necesario asegurarse de que los poderes que presentan las
partes son suficientes para tomar las decisiones del conflicto que se va a
tratar en Mediación, que en base a esta libertad pactada puede conllevar horas
e incluso días realizarla.
Por
último y acudiendo al fondo -traslucido en la propia forma- resalta el marco de
libertad que supone la Mediación Civil y Mercantil con respecto a la Civil
especial (Familiar). Esta libertad se potencia al no existir necesidad de velar
por un interés objeto de una especial protección que deba ser supervisado por
el Ministerio Fiscal (como los menores en la Familiar) que contribuya a que
verse sobre causas tasadas (como la ruptura de vínculo familiar sobre el
domicilio habitual, las pensiones o en su caso, la custodia). Fruto de esta
libertad de pactos y de la inexistencia de causas tasadas necesitadas de
supervisión judicial está el hecho de que estos acuerdos de Mediación se
homologuen directamente ante Notario..
En este
sentido –máxime con la presente crisis- es muy valorable que podamos aprovechar
la Mediación Mercantil como método para la resolución de conflictos concretos y
puente de comunicación para avanzar en las relaciones comerciales futuras. La
Mediación Civil y Mercantil es innovadora no sólo en el desarrollo de nuevas
fórmulas -como la realizada a través de medios electrónicos- sino como clave
potencial para desatascar tremendos problemas de nuestra sociedad actual tal
como es el impago y mora en las hipotecas en una propuesta hacia el compromiso
de las partes para revisar la viabilidad en el tiempo de sus propios pactos.
Ya va
siendo hora de que como mediadores establezcamos un estilo –como reza la
Escuela Harvard- directivo con el proceso y flexible con las partes; que como
abogados colaboremos definitivamente con la Mediación y que como ciudadanos
susceptibles de negocios jurídicos confiemos en una Mediación –la Civil y
Mercantil- que engancha a propios y ajenos con una esencia tan pura, auténtica,
vitalista y necesaria como es la apuesta por la libertad de acuerdos de
voluntades y pactos entre las personas.
Laura
Arranz Lago- Abogada. Coaching. Mediación
Laura
Arranz lago. Lawyerpress.com. 27/07/13
1216. Nigeria: Lagos Multi-Door Courthouse Settles 780 Cases in 10 Years
Lagos
State, Nigeria. The Lagos Multi-Door Courthouse (LMDC) said
on Saturday that it successfully resolved a total of 780 cases out of the 1,708
referred to it within the last 10 years. Mrs Caroline Etuk, the Director of the
centre, disclosed this in an interview with the News Agency of Nigeria (NAN) in
Lagos.
Etuk said that most of the cases were
referred to the court from the High Court of Lagos State, adding that the 780
cases were amicably settled.
"The cases we have settled during our
annual Settlement Week since we started in 2002, ranges from breach of
contract, landlord and tenant disputes, family matters as well as defamation.
"Generally, we handle the whole range
of matters that we have on the litigation track. We had a lot of banking cases
as well. "We even had people coming in whose matters were not referred
from court and they wanted to be part of the Settlement Week."
Etuk said the outcomes of the settlements
were sent to the Alternative Dispute Resolution (ADR) judges who entered them
as the judgment of the court.
The director condemned the poor response of
lawyers and litigants to ADR and attributed this to the low figure of cases
handled by the court in the last 10 years.
She said that the introduction of mediation
and arbitration into the legal process was aimed at reducing the number of
civil cases in courts.
According to her, embracing the ADR process
saves time, is cost effective and also helps in maintaining cordial
relationships between the parties in the dispute.
Etuk, however, said that the introduction
of ADR into the High Court of Lagos (Civil Procedures) Rules 2012, had made it
mandatory for lawyers and litigants to embrace the system.
"Under the new rules, when a civil
case is filed, it is taken to the ADR track and efforts are made to determine
if the parties in the dispute can settle the matter out of court.
"It is only when the matter cannot be
resolved that it is re-assigned to the litigation track and the case is taken
before the court for hearing," she explained.
The expressed the readiness of the court to
handle cases that would be referred to it as a result of the new rules.
According to her, the appointment of 10 ADR
judges and the recent training of 58 mediators, were clear indications of the
commitment of the Lagos State Judiciary to promote ADR.
She, therefore, urged lawyers to embrace
ADR, stressing that it would help facilitate speedy dispensation of justice.
"That is where the world is moving now
and we cannot afford to be left behind," Etuk said. NAN reports that The
Lagos Multi-Door Courthouse (LMDC) was established on June 11, 2002, as a
public-private partnership between the High Court of Justice, Lagos State and
the Negotiation and Conflict Management Group (NCMG), a non-profit private
organisation. The overarching objective of The LMDC is to facilitate dispute
resolution within the Nigerian Justice System.
It is the first court-connected Alternative
Dispute Resolution Centre in Africa.
AllAfrica.com 12/01/13
Lagos Courts Begin Mandatory Alternative Dispute Resolution
Lagos
State,
Nigeria. Pursuant to Section 89 (1) of the High
Court Law CAP H3 Laws of Lagos State 2003 as (Amended Law), lawyers in the
state will now have to contend with mandatory Alternative Dispute Resolution
(ADR) with the commencement of the new High Court of Lagos State (Civil
Procedure) Rule 2012.
The new rule signed by the Chief Judge
of the state, Justice Ayotunde Phillips, became effective December 31, 2012.
The new rule provided for parties to
comply with certain pre-action protocols as part of new Originating Process
requirements.
Lawyers and litigants are mandated to
first explore the ADR for resolution of disputes to be brought before the court
under the new rules.
However, originating processes filed in
court would be screened for suitability for ADR and only suitable matters would
enter the ADR track to the Lagos Multi-Door Courthouse (LMDC) or other appropriate
ADR institution.
The appropriate ADR processes, according
to the court, include consultation, arbitration, and reconciliation.
Where reconciliation is achieved,
settlements would be entered as consent judgment of High Court of Lagos State.
But where reconciliation fails, matters
would enter into litigation track in the courts.
This Day Live.com 03/01/13
1108. La necesidad de alternativas en la resolución de conflictos en España
Madrid, España. Para nadie es un secreto que la situación de la Justicia en España, con más de 3,5 millones de casos pendientes según el CGPJ, es de verdadero desbordamiento.
Hay que decir que el incremento de la conflictividad judicial es un fenómeno mundial. Y los responsables públicos ya saben que el incremento de recursos públicos, cada vez más difícil en este periodo de escasez y recortes, nunca va a ser suficiente para resolver el problema.
La sociedad española no puede seguir soportando que las disputas se prolonguen años en los tribunales, envenenando las relaciones y destruyendo riqueza. Y en particular, el dinámico mundo de las empresas no puede permitirse esas demoras e incertidumbres sobre conflictos que pesan como losas en los balances que han de ser provisionados.
Por eso es preciso seguir el camino de otros países desarrollados que sufrieron ese fuerte incremento de la demanda de justicia algunas décadas antes y promover los llamados Sistemas Alternativos de Resolución de Disputas, conocidos también por sus siglas en inglés, ADRs.
Efectivamente, ya en los años setenta y ochenta del siglo pasado los norteamericanos vieron que se estaban llevando a los tribunales, demasiados asuntos para los cuales aquéllos no eran la solución adecuada, sino que precisaban otro tipo de soluciones, un tipo de justicia de más proximidad. Entonces con la ayuda de políticas públicas, investigaciones en prestigiosas universidades, e incluso con la implicación de los operadores jurídicos, se comienzan a impulsar y desarrollar los ADRs, como la Mediación y el Arbitraje.
Se encuentran entonces con resultados muy positivos, no sólo respecto al objetivo de desatascar los tribunales, sino también en otros aspectos, como la satisfacción de los interesados en la disputa y la subsistencia de sus relaciones, que en los procesos judiciales suelen quedar definitivamente quebradas.
Se produce entonces una auténtica explosión de las ADRs, que sigue aún hasta el punto de haberse constituido en ese país como un sistema equivalente, y no meramente complementario, al judicial tradicional. Es conocida la declaración de la que fue Fiscal General, Janet Reno, de que ya no deberían denominarse "alternative", sino "appropriate systems".
Esta expansión traspasó sus fronteras, no sólo dentro del mundo anglosajón, sino también a otros países del mundo desarrollado donde hoy se extienden con rapidez, dadas sus indudables ventajas en rapidez, economía y satisfacción de los afectados. Holanda como un ejemplo de este desarrollo donde en menos de una década de desarrollo de la mediación se realizan más de 50.000 mediaciones anuales.
Sin embargo, en España estos procedimientos alternativos sufren un gran retraso, y su extensión no se corresponde ni con nuestro nivel de desarrollo ni con el grado de internacionalización de nuestra economía. Lo que da lugar a un mayor descontento social y a una clara pérdida competitiva. Debemos preguntarnos cuáles son las causas, y qué puede hacerse para superar esta situación. Y en este objetivo pueden tener un importante papel los notarios. Veámoslo en relación con las dos ADRs más importantes.
La Mediación
En la mediación, son las partes las que mantienen el protagonismo, pues mantienen el poder de decisión sobre la disputa y, si la mediación resulta exitosa, la resuelven a su satisfacción. Pero para ello es esencial la intervención de un buen mediador, adecuadamente formado, y que sea capaz de inspirar confianza. Además, al contrario que lo que ocurre en un proceso judicial, ninguna de las partes sale como derrotada, y resuelve muchas veces, no un pleito puntual, sino el conflicto de fondo, con la conciliación duradera de los intereses de las partes, permitiendo que sus relaciones subsistan y mejoren. Y todo ello de una forma mucho más rápida y económica. Su único inconveniente es que no hay una garantía total de éxito, es decir, de que las partes lleguen a un acuerdo. Para este caso, por ello, puede ser útil combinarla con un arbitraje posterior, y por ello que ambos modos de resolución sean ofrecidos por una misma Institución (como está haciendo hoy la www.fundaciónsignum.org).
Si observamos la evolución de los países de nuestro entorno, a pesar de nuestro actual retraso en el medio plazo hasta un 30 % de los asuntos civiles y mercantiles que hoy llegan a los tribunales podrían resolverse en mediación.
El Arbitraje
Está más extendido en ciertos ámbitos, como relaciones entre grandes empresas, y goza de mayor tradición. Sin embargo, si nos comparamos con nuestro entorno, sigue siendo una institución subdesarrollada y prácticamente desconocida en muchos ámbitos. A pesar de sus ventajas sobre el proceso judicial, entre las que podemos destacar su rapidez, flexibilidad, confidencialidad, posibilidad de elegir a árbitros especializados en la materia, etc. Todo ello lo hace más efectivo, e incluso, a pesar de sus costes, más económico en términos reales. No es tan satisfactorio para ambas partes, por lo que puede combinarse con una previa mediación, cuando ésta es posible.
En el Colegio de Madrid hemos preferido seguir nuestro propio camino, sin perjuicio de colaboraciones con otras instituciones, a través de la Fundación Notarial Signum para la Resolución Alternativa de Conflictos, que ofrece ya servicios de calidad, sobre todo por medio de notarios adecuadamente formados, en su Centro de Mediación y su Corte Arbitral.
El objetivo es facilitar a la sociedad, a los particulares y empresas que lo deseen, estos nuevos servicios. Ventajas de este planteamiento:
- facilitar la utilización de estas vías en sectores donde hoy prácticamente no existen, y donde los notarios estamos involucrados, como conflictos intrasocietarios, sucesorios, etc.
- conseguir dar servicios arbitrales con costes más asequibles, y sin merma de calidad.
- ofrecer un servicio integral, que permita combinar o integrar diversas formas de ADRs, a fin de conseguir la mejor y más satisfactoria solución posible a los interesados.
Fernando Rodríguez Prieto. Patrono de la Fundación Signum 1
Fernando Rodríguez Prieto. Expansion.com. 30/04/12
1071. La Ley de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles a la luz de la experiencia inglesa
Madrid, España. Dada la situación actual que existe en la Justicia, es evidente que hay consenso de que algo hay que hacer. Sin embargo, lo que ya no está tan claro es qué medidas concretas tomar. Reformar la Justicia es un tema delicado, en el que es muy fácil errar y donde no existen “soluciones mágicas”.
Por ello mismo, es importante buscar inspiración (que no “copiar” acríticamente) en lo que sucede en nuestro entorno. Por ejemplo, en una Jurisdicción como la Inglesa, en la que hubo una reforma que sí ha mostrado cierta efectividad en “desatascar” la Justicia en temas Civiles y Mercantiles. Son soluciones a veces no directamente extrapolables a nuestra realidad, pero que pueden servir como base para introducir cambios concretos muy útiles que complementen medidas tan positivas como el RDL de Mediación que el Gobierno acaba de aprobar (pero que todavía podría ser mejorado en su tramitación parlamentaria); o en iniciativas futuras como la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley de Arbitraje o en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.
Reino Unido reformó su norma procesal civil el 26 de abril de 1999, con la entrada en vigor de las denominadas “Civil Procedures Rules 1998”. El principal objetivo de dichas normas, llamado overriding objective. Esto es, la obligación para las partes, en la medida de lo posible, de llegar a un acuerdo sin hacer uso de los juzgados y tribunales. No en vano, las estadísticas del Reino Unido en este sentido son abrumadoras. En el año 2010, 1.616.536 casos civiles se iniciaron (excluidos los asuntos de familia y concursos judiciales), de los cuales 168.693 fueron distribuidos y contestados, y tan sólo 62.701 terminaron en juicio. Véase en este sentido el Judicial and Court Statistics Report of 2010, o Informe sobre Estadísticas Judiciales para el año 2010 (vid. http://www.justice.gov.uk/publications/statistics-and-data/courts-and-sentencing/judicial-annual.htm). Veamos, esquemáticamente algunos ejemplos:
1.- Protocolos extrajudiciales
Uno de los mecanismos de promoción del acuerdo en el proceso inglés es el establecimiento de protocolos extrajudiciales para evitar pleitos, cuyo incumplimiento puede provocar no sólo la condena en costas en el pleito posterior sino también sanciones civiles adicionales; a pesar de ser sólo normas deontológicas. Por ejemplo: 1.- Estableciendo formularios documentales estandarizados para iniciar la reclamación (claim letter) y contestarla (letter of response); 2.- La obligación de poner a disposición de la contraparte toda la documentación sensible para la resolución del conflicto (pre-action disclosure); 3.- La determinación de un único perito para ambas partes (single common expert), entre otras.
En el caso de España, más que dejar este tipo de cuestiones al ámbito deontológico, entendemos que sería más oportuno incluirlas en un reformado y detallado art. 247 LEC que concretase qué se entiende por buena fe procesal, en el que no sólo se incluyesen sanciones a los Letrados y Procuradores, sino también a la parte, mediante condena en costas y sanciones civiles adicionales a la parte (por ejemplo, el pago al Estado de una cantidad igual a las costas producidas).
2.- CPR Part Offer
Además de las medidas anteriores, el proceso inglés contempla el denominado CPR Part 36 Offer, u ofertas formales para llegar a un acuerdo, en el que si la otra parte rechaza dicha oferta y el resultado en juicio le es menos favorable de lo que se le ofreció, la consecuencia es la imposición de costas y otras sanciones judiciales aun cuando haya obtenido una sentencia parcialmente favorable.
3.- ADR
Aquí también existen muchas figuras ciertamente atractivas. Por ejemplo: 1.- Se contempla la utilización de reuniones entre las partes y/o sus abogados without prejudice. 2.- La posibilidad de celebrar un mock or mini-trial, o simulacro de juicio, que sería dirigido por una persona elegida por acuerdo de las partes. 3.- La invitación a un juez para emitir un dictamen o evaluación neutral, temprana y privada sobre las posibilidades de éxito de las partes. 4.- La facilitative mediation. 5.- O la existencia de servicios de mediación adscritos a los juzgados y a disposición de las partes para su uso.
Todas estas instituciones, meramente pergeñadas, deberían ser objeto obvias adaptaciones y de un ulterior estudio para su posible introducción en nuestro Derecho. Pero, estamos convencidos de que pueden aportar muchas valiosas ideas para la imperiosa reforma procesal que necesita nuestro Ordenamiento.
Carlos Salinas Adelantado y Alicia Monsalve Madrid. Expansión.com. 22/03/12
1055. Frank Sander: pionero indiscutible de la Resolución de Conflictos
Homenaje por el profesor Robert Bordone
Massachusetts, Estados Unidos. La edición de verano 2006 del Boletín de HLS Alumni ofreció un homenaje al Profesor Frank EA Sander con motivo de su retiro, escrito por Robert C. Bordone, Profesor Clínico Asistente de Derecho y Director de Negociación y Mediación de la Clínica del Programa HLS.
Homenaje a Frank Sander
Cuando conocí por primera vez al Profesor de Derecho Frank Sander, me di cuenta de que, cuando se trataba de encontrar a un mentor en el mundo del derecho y la resolución alternativa de disputas (ADR), yo había encontrado oro. Durante la década de conocer a Frank Sander, lo he llegado a admirar y respetar como un estudioso de proporciones titánicas, como un líder noble de la venerada Facultad de Derecho y, lo más importante para mí, como un tipo generoso y centrado maestro, colega y amigo.
Con una enorme contribución académica Frank Sander a la ley, es difícil imaginar lo que mi propia educación de derecho habría sido. Gracias en gran parte al trabajo de Frank, los ADR, como la mediación y negociación, se han convertido en estándar de las ofertas de cursos en Harvard y casi en todas las escuelas en los Estados Unidos. Junto con otros, como el profesor emérito Roger Fisher y el Profesor Emérito Howard Raiffa, Frank fue el responsable de sentar las bases intelectuales que dieron origen a esta totalmente nueva sub-disciplina de la ley, que ha crecido enormemente durante los últimos 30 años.
Académicos de resolución de disputas, ahora famosos, consideran al discurso de Frank presentado en la Conferencia convocada en 1976 Jefe como el nacimiento oficial del movimiento ADR moderno. Este famoso discurso, Frank imagina un sistema judicial que funcione como un guardián de diagnóstico para las partes, para dirigirlos al proceso de resolución de conflictos (mediación, negociación, litigios, arbitrajes, o alguna combinación de éstos) que mejor se adapte a sus propias disputas.
Con este discurso, el enfoque académico de Frank se volvió con más fervor para el desarrollo del campo que hoy conocemos como ADR. Su trabajo en la solución de controversias era - y es - la frontera del pensamiento. Más recientemente, Frank esbozó su propuesta de índice de receptividad Mediación (IRM) que compromete a los académicos y los profesionales de ADR en los próximos años.
En el camino, ha escrito docenas de artículos sobre ADR y otros temas relacionados, así como su libro de casos de solución de controversias: negociación, mediación y otros procesos, ahora en su tercera edición. También ha recibido casi todos los honores y distinción disponibles en el campo de la ADR. Desde 1989, la American Bar Association ha financiado una presentación anual por un destacado estudioso o profesional, con el nombre de Cátedra Frank EA Sander.
Las contribuciones de Frank al Derecho no se inician en 1976. Después de graduarse de la universidad de Harvard, como mención "magna cum laude", en 1949 de la Harvard Law School, en 1952, Frank fue secretario primero para el juez Calvert Magruder de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito y luego para el juez Felix Frankfurter, de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Después de breves intervenciones en el Departamento de Justicia de los E.U., Frank regresó a la Facultad de Derecho, donde se dedico a la enseñanza del derecho de familia y los impuestos. Además de la publicación de artículos sobre estos temas, Frank es el co-autor de diversos libros.
A primera vista, uno podría preguntarse cómo un estudioso del derecho de la familia e impuestos podría encontrarse a sí mismo como el patriarca de ADR en los E.U. Sin embargo, para los que lo conocen, la respuesta es simple. Frank ve conexiones a través de disciplinas y tiene una confianza y espíritu aventurero que le inspira del paso fuera de las zonas de confort para intentar cosas nuevas, aunque parezca poco convencional. A pesar de que mi propia relación con Frank comenzó cuando tenía 70 años de edad, a menudo me he maravillado por su voluntad de experimentar con nuevos métodos para abordar los problemas persistentes, ya sean globales o locales.
Frank me ha impresionado muchas veces y estoy agradecido por la disposición de Frank para embarcarse en nuevos cuestionamientos, aun cuando hubiera sido mucho más fácil permanecer sólo en la rutina. Durante los últimos años, por ejemplo, Frank y yo hemos trabajado para desarrollar un nuevo grupo de lectura avanzada para nuestros estudiantes de Diseño de Sistemas de Diferencias (DSD). Nuestro grupo de lectura tuvo un exceso de inscritos esta primavera. Sólo espero que cuando este cerca de los 80 años pueda seguir tan motivado a explorar el terreno intelectual como Frank.
Las contribuciones de Frank se extienden mucho más allá de la mera académica. Su forma de ser suave, su sentido de justicia e integridad, y su humildad extraordinaria han hecho de él, uno de los líderes silenciosos de la Facultad de Derecho. Frank tuvo la responsabilidad de servir como Decano Asociado desde 1987 hasta 2000. Los que asistieron o han trabajado en la Escuela de Derecho en esos años sabemos que estos eran tiempos marcados por la gran contienda, tanto dentro de la facultad y entre el cuerpo estudiantil. A pesar de todo, Frank conserva la admiración y el respeto de todos, al insistir en su integridad, al permanecer como un buen oyente, y actuando de acuerdo a la conciencia. Puedo decir honestamente que nunca he oído una palabra negativa sobre Frank Sander. No es de extrañar, yo nunca le he oído decir una mala palabra sobre nadie. De hecho, más de las contribuciones académicas realizadas, estas son las cualidades a las que aspiro en mi propia vida.
Por supuesto, el sentido de la aventura de Frank no se limita al mundo de la ley. Tal vez menos conocido, pero de gran valor para aquellos de nosotros que residen en el área metropolitana de Boston, Frank Sander tiene un folleto titulado "Sander Good Eats". El folleto de 30 páginas repasa casi todos los establecimientos de comida en el área de Boston / Cambridge. He sido un beneficiario especial de la inclinación de Frank por la buena comida. Cuando su amable esposa Emily planea salir de viaje, Frank me invita para cenar en uno de los nuevos establecimientos de comida. Estas noches de excelente comida y compañía, se han convertido en una parte querida de mi relación con Frank y son sólo un ejemplo de las muchas oportunidades que he tenido para beneficiarse de su gran sabiduría y orientación. De hecho, durante mi año de 3L, Frank fue quien me animó a seguir una carrera de enseñanza de Negociación y Resolución de controversias y fue Frank, junto con otro de mis mentores, el profesor Robert Mnookin que apoyó y aprobó mi nombramiento para servir como un miembro del profesorado en el programa de Negociación. Asimismo, fue Frank, que generosamente me ofreció la oportunidad de co-editar el Manual de Resolución de Disputas y luego se desempeñó como asesor clave durante todo el proceso de redacción y edición.
Aparte de la asesoría profesional y orientación, el impacto de Frank en mí es y será siempre su profunda humildad y su atención a la dignidad y la singularidad de cada individuo con el que entra en contacto. Ejemplos de esto abundan para mí: cuando almorzaba en con Frank, curiosamente, me di cuenta de que los trabajadores de la cafetería parecían conocer a Frank por su nombre. Tras una observación más cercana, me di cuenta de que él sabía el nombre de cada uno de ellos.
Ya sea interactuando con sus colegas, decanos y estudiantes, Frank es una persona que recuerda a otros y que llega a ellos, sin tener en cuenta su estatus, poder o influencia. Este respeto por otras personas es lo más extraordinario. Por mi parte, tengo la intención de mantener su espíritu y orientación dinámica en los próximos años al fomentar los esfuerzos de mis ayudantes, mediante el aprendizaje y el uso de los nombres de los empleados de la cafetería, y por estar siempre dispuesto a explorar el mundo - académico, culinario, y de otras maneras - que me lleve más allá de mis zonas de confort y más allá de mi propia experiencia.
Robert C. Bordone. Profesor Clínico Asistente de Derecho y Director de la Escuela de Negociación de Harvard y el Programa de Mediación clínica.
Programa de Negociación de Harvard. 12/06/2006
Multipuertas
Buenos Aires, Argentina. Quizás la forma de institucionalización más completa de la Resolución Alternativa de Disputas (RAD) en el sector público es el llamado Tribunal Multipuertas. Está concebido como un centro de resolución de disputas que se fundamenta en la tesis de que existen ventajas y desventajas para una caso específico que hacen aconsejable diferentes formas de resolución de disputas. Por lo tanto, en lugar de instalar una sola puerta para obtener un servicio de justicia, debe darse la opción de que los usuarios puedan acceder a la puerta que sea más apropiada a la naturaleza del caso o de las partes. En cierto sentido este modelo de tribunal incluye entre los servicios no sólo a la jurisdicción sino a una variedad de programas RAD entre las derivaciones posibles.
Una Mesa de Entradas centralizada y un centro de diagnóstico para escrutar los casos para posterior derivación al método de solución más adecuado al caso, es lo que caracteriza al modelo Multipuertas para diferenciarlo de otro tipo de programas conectados a los Tribunales. En el Multipuertas, el diseño, implementación y coordinación de los servicios de resolución de disputas se llevan a cabo dentro de los tribunales. Se trata de un Centro multifacético que ofrece además del clásico tribunal otros servicios de justicia.
Un poco de historia sobre la gestación de este modelo se remonta a la segunda semana de abril de 1976, cuando bajo los auspicios de la “American Bar Association”, la “Judicial Conference of the United States” (presidida por el titular de la Suprema Corte de Justicia, Warren Burger) y la “Conference of State Chief Justices”, se reunió la Conferencia denominada “National Conference on the Causes of Popular Dissatisfaction with the Administration of Justice”, más conocida como “Pound Conference”. Fue convocada por el juez Burger, llevada a cabo en St. Paul, Minnesota pues allí, el fundador del sociologismo jurídico, Roscoe Pound, lanzó en 1906, la proclama inicial del movimiento de reforma procesal: “Causas de la Insatisfacción con la administración de justicia”, dedicada única y exclusivamente a encontrar nuevos caminos para la solución de disputas. Académicos, miembros del Poder Judicial y juristas se entregaron a la consecución de este fin. El Profesor Frank Sander de la Universidad de Harvard ofreció un enfoque absolutamente novedoso a fin de reducir la demanda del usuario sobre los tribunales de justicia: el Tribunal Multipuertas. Sander consideraba injustificado desaprovechar el tiempo y el talento de los jueces, quienes debían resolver cuestiones sin complejidad jurídica, en vez de dedicarse a los asuntos de mayor complejidad. Los primeros eran de simple resolución, mediante la aplicación estandarizada de principios incontestables a situaciones de hecho que encajaban en ellos, lo que podía ser transferido al terreno administrativo, tal es la experiencia de Japón y el Reino Unido. Incluso, la Junta de reclamos públicos de Suecia, que al recibir una denuncia intenta una mediación y, a falta de acuerdo entre las partes, emite recomendaciones no obligatorias. Y si el diferendo no concluye, la parte está habilitada para promover demanda ante los tribunales de menor cuantía.
Tras un cuidadoso estudio de la idea del Multipuertas, la Comisión de Resolución de Disputas de la American Bar Association (Asociación de Colegios de Abogados de Estados Unidos) identificó tres ubicaciones para programas experimentales: Tulsa (Oklahoma), Houston (Texas) y Washington D.C., a fin de determinar si este concepto podría mejorar la administración de justicia. Los objetivos de la experiencia eran los de proveer fácil acceso a la justicia, establecer redes que reducirían o eliminarían la frustración del ciudadano, y desarrollar y mejorar programas para llenar las brechas en el servicio, a fin de tornar disponibles más puertas por las cuales las disputas podrían resolverse.
El programa experimental se estableció en 1985 en la Superior Court of the District of Columbia. El ingreso de causas se refiere a un proceso de análisis que identifica diversos modos en que pueden llegar a ser resueltas.
La Mesa de Entradas o de admisión (“intake”) de un Tribunal Multipuertas tiene especialistas cuya tarea consiste en determinar cuál es el servicio más apropiado para resolver la cuestión que le es sometida. Los especialistas están entrenados para examinar el tipo de caso, evalúan sus características a través de la historia y dinámica del conflicto, buscan averiguar si existen amenazas personales o de daño a la propiedad, si se trata de cuestiones de hecho o de derecho, como también si están ante un planteo simple o complejo. Valoran además la intensidad de la relación entre las partes contendientes y la cantidad de partes involucradas, y su situación económica. Verifican la voluntad de las partes para participar en la búsqueda de soluciones y cualquier posible consecuencia de la derivación propuesta.
Durante la entrevista de ingreso de la causa, se discuten con el presentante los diversos factores de la disputa y de las personas. El especialista utiliza un protocolo de derivación para enviarlos a la agencia correspondiente. A tales fines se considera los requerimientos financieros, disponibilidad de servicios, probabilidad de sanciones, la eventual necesidad de producir prueba. Luego de la evaluación y asesoramiento, el especialista y el presentante en conjunto deciden cuáles serán los pasos más apropiados a seguir para resolver el conflicto y sugieren un plan de acción.
Si la situación se adecua a ello, el especialista toma contacto con la contraparte en un intento de avenir a las partes. Las derivaciones o las puertas que se ofrecen son variadas, entre ellas se cuenta con la negociación directa, la mediación, la facilitación, la evaluación neutral previa, el arbitraje no vinculante, el arbitraje de consumo y el arbitraje unilateralmente vinculante. Además de las derivaciones a las redes que se van construyendo con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Asimismo, en algunos casos la oficina realiza el seguimiento de los casos; sin embargo, es importante destacar que no se convoca a la otra parte a los fines de lograr una solución acordada. Esta tarea quedaría en manos del eventual mediador que intervenga o del responsable del método elegido.
Corte Suprema de Justicia de Argentina.gov.ar.
Ver más entradas sobre estos temas:
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Negociación Monterrey,
Programa de Negociación de Harvard
1047. 11º Forum Internacional sobre ODR
Praga, República Checa. Los próximos días 27 a 29 de junio tendrá lugar en Praga el 11th International Online Dispute Resolution Forum.
Programa de la conferencia (por confirmar)
27 a 29 de Junio del 2012
La sesión del miércoles se llevará a cabo en el Ayuntamiento barrio judío histórico en Maiselova 18.
Las sesiones del jueves y el viernes se llevará a cabo en el Palacio de Kaiserstein Malostranske namesti (plaza) 23/37, Praga 1
Miércoles 27 de junio
13:00-14:00: Tram Tour de Praga (gratis)
14:30-17:30: Discusión de apertura: Presente y futuro de la ODR - que se celebrará en el hall del Ayuntamiento histórico barrio judío de Maiselova 18, Praga 1 (inmediatamente después del recorrido en tranvía)
18:00-19:30: Vieja-Nueva Sinagoga Visita guiada, el Barrio Judío de Praga (gratis)
Jueves 28 de junio
8:00-9:00: Registro
9:00-9:15: nota de apertura por el ministro checo de Industria y Comercio
9:30-10:00: notas de bienvenida de Ethan Katsh y Loebl Zbynek
10:00-10:30: Conferencia Magistral:
10:30-10:45: Coffee Break
10:45-11:45: Panel 1: El crecimiento de ODR: Nuevas Iniciativas de ODR, moderador: Ayo Kusamotu
- CNUDMI GTIII (preparación de las normas de solución de las transfronterizas de comercio electrónico de reclamaciones de escasa cuantía)
- Nueva UE propuso ADR / ODR la legislación
- Transfronteriza piloto ODR
- Tribunales
- Móvil
Panelistas: [CNUDMI representante], Pablo Cortez; Zbynek Loebl; Colin Regla; Sanjana Hattotuwa; Luis Del Duca
11:45-12:30: Debate sobre las cuestiones en el Panel 1, altavoces: Eiichro mandai, Orna Rabinovich-Einy; Julián Sidoli del Ceno, Aura Esther Vilalta, Mohamed Abdel Wahab S.
12:30-13:30: Almuerzo
13:30-14:15 Panel 2: Las solicitudes de ODR, moderador: Carlos Underhill
Ponentes: Frank Fowlie, mayo-Brit Kollenhof-Bruning, Graham Ross, Alberto Elisavetsky; Irka Fuerle; Martin Gramatikov
14:15-14:45: Debate sobre las cuestiones en el Panel 2; altavoces: Ayelet Sela; Chittu Nagarajan, Valeria Gherardini, David W. Puckett
14:45-15:00 Pausa para el café
15:00-16:00: Panel 3: Perspectivas de los países; Moderador: Prof. Christopher Hodges (por confirmar)
Panelistas: Moonchul Chang; Nikolay Dmitrik (por confirmar); Yoshi Hayakawa, Martín Maisner, David Bilinski; Prathamesh D. Popat
16:00-17:30: Primer día de Debate de recapitulación; Moderador: Chris LaHatte
Viernes 29 de junio
9:00-9:30: Keynote: Ethan Katsh
09:30-10:30: Panel 4: New Ventures, moderador: Ethan Katsh
Panelistas: Colin Regla; Zbynek Loebl, Chris LaHatte;
Ponentes: Fabien Gelinas, Jeffrey M. Aresty, Gabriela Szlak; Gregorio caza
10:30-10:45: Pausa para el café
10:45-11:30: Grupo 5: Educación; Moderador: Daniel Rainey
Participantes: estudiantes de la República Checa y Estados Unidos
11:30-12:00: Grupo 5: Educación (cont.)
Panelistas: Bill Waters, Leah ala; Benjamin G. Davis, Farzaneh Badii
12:00-12:45: Panel 3: El mundo en desarrollo y la aparición de una línea Sistema de Justicia; Moderador: Jeff Aresty
Ponentes: Franco Conforti; Golsa Goli, Irene Sigismondi, Ayo Kusamotu; Ijeoma Ononogbu; Alexandre Viola
12:45-13:45: Almuerzo
13:45-14:00: presentación de David Larsen
14:00-16:45: discusiones en grupos pequeños sobre temas seleccionados con un Coffee Break a las 15:15
16:45-17:15: ODR Foro de Debate de recapitulación, los moderadores: Ethan Katsh, Colin Regla, Zbynek Loebl
19:00: cóctel de despedida (Lugar será anunciado)
ODR 2012.org
odr2012.org/
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Alternative Dispute Resolution (ADR),
Eventos sobre Mediación,
Franco Conforti,
Mediación Checa,
Mundo Mediación,
Online Dispute Resolution (ODR)
1046. 7ª Competencia sobre Mediación Comercial Internacional de la CCI
París, Francia. París ha acogido en febrero la 7ª Competencia sobre Mediación Comercial Internacional, organizada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). La universidad South Texas College of Law (Houston, Estados Unidos) se ha alzado con el primer premio, seguida por la Bar Ilan University, de Israel, la ganadora de la edición anterior. El tercer puesto ha sido para la FGV Sao Paulo Law School, de Brasil. La final fue seguida por unos 350 espectadores, entre participantes e invitados al evento. La Competencia se ha desarrollado en dos partes: presentaciones escritas y presentaciones orales. En las rondas preliminares los concursantes han tenido como objetivo resolver, con el Reglamento ADR (Alternative Dispute Resolution) de la propia CCI como referente, diferentes casos propuestos por un Grupo de Trabajo formado por expertos en mediación internacional.
Tras las preliminares han llegado los octavos y cuartos de final, semifinales y la final, celebrada el último día del certamen con fiesta de clausura incluida. Una de las jornadas de la Competencia ha estado dedicada a la celebración de un taller en el que se han reunido especialistas (más de 120 han tomado parte en la séptima edición) con otros profesionales y estudiantes para compartir sus experiencias. En la séptima Competencia han participado cerca de 60 equipos universitarios de todo el mundo.
Mediación y Arbitraje.eu. 21/02/12
Competencia sobre Mediación Comercial Internacional de la CCI
París, Francia. La Competencia sobre Mediación Comercial Internacional de la CCI es la única dedicada exclusivamente a la mediación comercial internacional. Este evento anual organizado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) se ha transformado en un evento "obligado" en el ámbito de la mediación internacional. La Competencia cumplirá su séptimo año en 2012.
A lo largo de la Competencia, los estudiantes universitarios deben enfrentar complejos casos comerciales internacionales, los que deben resolver a través de una mediación de acuerdo al Reglamento ADR (Amicable Dispute Resolution Rules) de la CCI. Al participar en la Competencia, los estudiantes tienen una oportunidad única de poner a prueba sus habilidades para la solución de controversias, en sesiones de mediación simuladas guiadas por mediadores profesionales. Su desempeño es evaluado por renombrados expertos en solución de disputas, que participan en la Competencia en calidad de jueces.
Mundialmente reconocida por su destacada contribución en el campo de las buenas prácticas en mediaciones comerciales transfronterizas, la Competencia cuenta con el apoyo de profesionales, académicos, estudios jurídicos y empresas de todo el mundo.
En el año 2012 la Competencia incluirá cerca de 200 sesiones de mediación así como numerosos talleres de formación y eventos sociales. Alrededor de 60 equipos universitarios y más de 120 destacados mediadores y profesionales del ámbito de la solución de controversias de todo el mundo asistirán a este evento.
CCI.org.
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Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda
Mediación Monterrey
Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.







