Imagen: PJENL |
Imagen: PJENL |
En un evento encabezado por el magistrado Gustavo Adolfo
Guerrero Gutiérrez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo
de la Judicatura de Nuevo León, la obra fue presentada ante magistrados,
jueces, demás servidores públicos del Poder Judicial de Nuevo León, así como
mediadores, directores de centros de mediación, presidentes de colegios de
abogados, presidente del colegio de mediadores, representantes de colegios de
abogados y público en general.
La obra consta de cuatro capítulos: Unas notas previas sobre
la tutela judicial efectiva, Acercamiento de algunos factores que intentan
desplazar la tutela judicial efectiva en pro de los llamados ADRs (MAR),
Institutos distintos al proceso para la resolución de conflictos, y La
imposición de tasas en el orden civil como requisito disuasorio para acceder a
la jurisdicción.
El texto, editado por la Coordinación Editorial del Poder
Judicial de Nuevo León, fue presentada por la licenciada Martha Laura Garza
Estrada, Directora del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de
Conflictos del Poder Judicial.
Garza Estrada consideró que la obra representa un excelente
ejercicio que permite poner en perspectiva lo que es la implementación de los
mecanismos alternos, comparando el cómo se ha dado en otros países,
particularmente en España.
“Esta obra representa un excelente ejercicio en atención a
que nos permite poner en perspectiva lo que es la implementación de los
mecanismos alternos, identificando etapas y proceso que contribuyen a resaltar
áreas de oportunidad o experiencias que han tenido otros países con miras a
mejorar el sistema que tenemos en México, e implementando precisamente acciones
que favorezcan el fortalecimiento de estos mecanismos, encaminados a colaborar
con los sistemas tradicionales de justicia para la actualización de la garantía
individual contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mediante la instrumentación y operación de sistemas autocompositivos
de resolución de conflictos, alternos al sistema jurisdiccional, abordando el
conflicto desde su origen y atendiendo los intereses y necesidades de los
protagonistas del mismo, con miras a conservar una relación a futuro”, expresó.
Durante su presentación menciona que el autor hace
referencia a que se ha caído en el abuso o exceso de los procedimientos
jurisdiccionales, lo que conlleva a que siempre es importante fortalecer el uso
e implementación de los mecanismos alternativos en la resolución de
controversias.
“En su segundo capítulo hace referencia que en España están
resurgiendo los ADR´s (Alternative Dispute Resolution) o MAR (mecanismos
alternativos de resolución de conflictos) y que la alternativa que supone
arreglos entre perjudicado y responsable, data del derecho arcaico donde la
represión de los actos lesivos se encausaba a una composición en la que el
ofensor planteaba un arreglo que el ofendido podía rehusar o aceptar”, comentó.
Compartiendo los planteamientos del texto, refirió que para
el autor la fórmula para combatir la crisis de la administración de justicia se
encuentra en la resolución extrajudicial de los conflictos a través de los
ADR´s o MAR.
Señala que los beneficios que conlleva la implementación de
los ADR´s se pueden sintetizar en: favorecen la comunicación entre las partes,
evitando el distanciamiento que provoca el proceso, disminuyen tensiones entre
las partes propiciando conductas pacíficas, impulsando la cooperación y
flexibilidad entre ellas y elevando su satisfacción psicológica y personal,
favorece la asunción de las propias responsabilidades al no delegar la decisión
de la controversia en un tercero.
Además, los eventuales acuerdos se acomodan a las reales
necesidades de la partes, se reducen los desembolsos económicos; y se alcanza
un mayor cumplimiento de la resolución obtenida.
En uno de los capítulos del texto se enumeran los diferentes
mecanismos de resolución de conflictos existentes, entre ellos, el arbitraje,
la conciliación, la mediación y transacción. El autor refiere y señala las
diferencias entre cada uno de los mecanismos existentes.
Se hace referencia a cómo se han ido sentando las bases para
crear sistemas institucionales de mediación, cuidando dar carácter ejecutivo a
lo acordado y fijando parámetros subjetivos de organización y procedimientos
para dar confianza al sistema y hacerlo atractivo, dejando claro que se busca
evitar que haya tantos litigios que provoquen un embudo del orden
jurisdiccional y que podrían ser evitados mediante la aplicación de los
diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos que auxilien en
facilitar un acuerdo.
Sin embargo, es importante resaltar que ni con la
obligatoriedad de intentar la conciliación previa, ni con voluntariedad, el
procedimiento ya sea de conciliación o mediación puede cumplir con su objetivo
y finalidad de reducir la carga de litigiosidad que llega ante la justicia si
la respuesta social e institucional no es la necesaria y suficiente.
Al entregar un reconocimiento a la licenciada Martha Laura
Garza por su participación en la presentación del texto, el magistrado Guerrero
Gutiérrez agradeció la presencia de los asistentes y en especial de los
servidores públicos judiciales.
Al hacer un recuento del acervo literario publicado por la
Coordinación Editorial del Poder Judicial, mencionó que se está cumpliendo con
uno de los ejes estratégicos planteados a inicio de su gestión y que se refiere
al fortalecimiento y modernización del sistema de carrera judicial e investigación
jurídica.
“A raíz de este eje estratégico se creó la Coordinación
Editorial del Poder Judicial que ha permitido la realización de diversas obras.
Tenemos hasta la fecha, ya contando este libro, diez obras”, indicó.
Al enumerar las obras que se encuentran próximas a publicar,
el magistrado dijo que “era la idea cumplir con un eje estratégico y aprovechar
el conocimiento de los jueces y secretarios del Poder Judicial, a fin de que
compartan esos conocimientos con la comunidad jurídica”, enfatizando que
también se han invitado a reconocidos investigadores de talla internacional.
Tribunal Superior de Justicia, Monterrey, N.L., 29/10/2014
http://www.pjenl.gob.mx/Noticias/Detalle.asp?tema=&Not=684
http://www.pjenl.gob.mx/Noticias/Detalle.asp?tema=&Not=684
No hay comentarios:
Publicar un comentario