¿TE GUSTARÍA COLABORAR EN MEDIACIÓN MONTERREY?

¿TE GUSTARÍA COLABORAR EN MEDIACIÓN MONTERREY?
Interesados comunicarse a: drjosebenitoperezsauceda@gmail.com
Mostrando entradas con la etiqueta Online Dispute Resolution (ODR). Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Online Dispute Resolution (ODR). Mostrar todas las entradas

1776. Primer Encuentro Latinoamericano de Resolución de Conflictos


Descripción
A desarrollarse de manera presencial
Registro abierto: 8 y 9 Abril 2019 Ciudad de Buenos Aires, Argentina
Junio (Fecha a confirmar) Rio de Janeiro, Brasil
Septiembre (Fecha a confirmar) Tlaxcala, México
Se entregarán certificados de asistencia, se gestionará homologación de horas ante distintas direcciones de métodos participativos de Argentina.
10 horas reconocidas por el ISC, Instituto superior de la carrera administrativa de los agentes del GCBA
Los certificados serán enviados en forma digital dentro de los 7 días posteriores al encuentro, a aquellos correos electrónicos manifestados en la inscripción.
Aquellos que requieran el certificado físico, deberán solicitarlo al momento de la inscripción en la respectiva página, y retirarlos personalmente del Ministerio De Justicia y Seguridad GCBA, sito en Av. Regimiento de Patricios 1142 PB., a partir de los 7 días de cierre del encuentro.
Fundamentos
El presente encuentro busca desarrollar un diálogo plurinacional donde personalidades expertas de la resolución de conflictos y de las nuevas tecnologías planteen los interrogantes que nos atraviesan hoy a los profesionales en un contexto de cambios de paradigmas disciplinares y socioculturales.
Un enfoque sobre las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información aplicadas a la Resolución de Conflictos desde una mirada Latinoamericana pero también global.
El encuentro tendrá tres instancias, a desarrollarse durante 2019 en Argentina, Brasil y México consecutivamente.
Instituciones convocantes
Dirección Gral. de Justicia Registro y Mediación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ODR Latinoamérica Núcleo Permanente de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos do Tribunal de Justiça do Estado do Rio de Janeiro (NUPEMEC), Brasil.
Escola de Magistratura do Estado do Rio de Janeiro, Brasil.
Superior Tribunal de Justicia de Tlaxcala, México
Universidad de las Américas Puebla, México
Auspicios académicos
Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos - Ministerio de Justicia y Derecho Humanos - Presidencia de la Nación
Dirección Provincial de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Provincia de Buenos Aires
Dirección de Mediación de la Provincia de Córdoba dependiente del Ministerio de Justicia y DDHH de la Prov. de Córdoba Argentina
Dirección de Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, Ministerio de Gobierno, Derecho Humanos y Justicia de Salta
Dirección Provincial de Mediación del Poder Judicial del Chubut
AFFUN - Asociación de Fiscales y Funcionarios de la República Argentina
FIMEP – Foro Internacional de Mediadores Profesionales
FIMEP - Embajada Argentina
FIMEP - Embajada del Uruguay
Colegio de Abogados de Salta, Argentina
Sam ADR ULPGC - Servicio de Arbitraje y Mediación (Universidad Las Palmas de Gran Canaria)
Ciedepas - Centro Internacional de Estudios sobre Democracia y Paz Social
Errepar | Erreius
Café com Mediação
MOL - Mediacaonline.com
Universidad de Cagliari, Italia
Asociación Mediatori Mediterranei
CONIMA – Conselho Nacional das Instituições de Mediação e Arbitragem
CIMU – Circulo de Mediadores del Uruguay
AMEFA - Cádiz
ALIADOS DE ODR LATINOAMERICA
ODR Europa
Centro Nacional de Asuntos del Consumidor de Japón (NCAC)
ODR Argentina
Programa preliminar:
Argentina
Aguirre, Carlos Dionisio
Director área Derecho Informático y Atención a Gobiernos en Estudio Aguirre & asoc.
"Resolución de Disputas entre algoritmos. Smartcontracts"
Almirón, Daniela Patricia
Mediadora Coordinadora del Servicio Público de Mediación de Puerto Madryn, dependencia de la Dirección de Mediación del Superior Tribunal de Justicia de Chubut
Título a ser informado en breve
Clara, Bibiana Luz
Vicepresidente de Fiadi (Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática)
"Plataformas de economía colaborativa y ODR"
Conde, Marisa
Especialista en Tecnología Educativa.
“Innovación, creatividad y nuevas tecnologías al servicio de la resolución de conflictos”
Diez, María Inés
Defensora General de la provincia de Salta
"Antecedentes de la mediación a distancia en Argentina"
Elisavetsky, Alberto
Presidente de ODR Latinoamérica
"¿Qué es la resolución de conflictos 4.0? ¡ODR y Mas!"
Fortuna, Débora
Directora de la Dirección de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos. Ministerio de Justicia - Prov. de Cba
"Estado de la situación de la Mediación a Distancia en Córdoba"
Iglesias, Silvia
Especialista en Seguridad de la Información, Calidad de SW y de TI, Protección de Datos Personales.
"¿Podrá una inteligencia artificial resolver un conflicto?"
Marún, María Victoria
Mediadora. Profesora Superior en Ciencias Jurídicas
Solé, María Eugenia
Mediadora. Master Latinoamericano Europeo en Mediación y Negociación de IUKB-Institut Universitaire Kurt Bösch- Universidad de Ginebra (Suiza).
"Ética y Estándares de la Resolución de Conflictos por Medio de las Nuevas Tecnologías"
Mela, Griselda
Subgerente operativa de Mediación Comunitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina
"Actualidad de la Resolución de Conflictos a Distancia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Millán, Alicia
Coordinadora de la Carrera de Resolución de Conflictos y Mediación de la UNTREF
EN TU CASA O EN LA MIA - Conversatorio Sevilla Buenos Aires con Javier Alés Sioli
Millán, Silvana
Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Atlántida Argentina
"Emociones en entornos Virtuales"
Munt, Raquel
Directora de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
"Transformación de conflictos y nuevas tecnologías: desafíos para los mediadores"
Nató, Alejandro
Abogado, profesor, mediador y especialista en conflictos públicos
Rojas, César
Sociólogo, comunicador social y conflictólogo, autor de diversos libros en la materia
"Conflictología: apostar por la intervención relevante de los conflictos sociales"
Rívolo, Carlos
Fiscal Federal. Presidente de la Asoc. Argentina de Fiscales y Funcionarios del Ministerio público fiscal
"Corrupción en la era de las nuevas tecnologías"
Sánchez, Rosario
Subsecretaria de Acceso a Justicia del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Especialista en Métodos Adecuados de Prevención, Gestión y Resolución de Conflictos.
Cyberbulling: Su abordaje mediante la prevención y concientizacion, como forma de acceso a derechos
Sewrjugin, Alejandro
CryptoEconomista. Conferencista TEDx. Autor. Emprendedor. Fundador de Economia PHI, una Economia con Perspectiva Humana.
"Blockchain como motor del cambio social, económico y político"
Skaf, Gustavo
Subsecretario de Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, Ministerio de Gobierno, Derecho Humanos y Justicia de Salta
Rocchi, María Susana
Licenciada en Sistemas, Mediadora prejudicial y comunitaria especializada en familia de la oficina de mediación a distancia del Ministerio de Gobierno DDHH Y Justicia de Salta
"Estado de la situación de la mediación a distancia en Salta"
Szlak, Gabriela
Título a ser informado en breve
Trebolle, Marìa Evangelina
Docente especialista en métodos RAD, para el Ministerio de Seguridad de la Nación y el ISSP, para entornos policiales.
"Emociones, Sentimientos, Justicia Restaurativa a traves de las Nuevas tecnologías"
Veracierto, Patricia
Coordinadora del Proyecto de Comediacion familiar a Distancia del Centro de Mediacion Facultad de Derecho. UBA
Título a ser informado en breve
Zavalía Lagos, Hernán
Presidente de FAPLA.
"El delito de lavado de dinero y las nuevas herramientas tecnológicas.
Brasil
Beyrodt, Christiana
Coordinadora y Fundadora del Café com Mediação y Coordinadora del Comité de ODR Conima
“ODR en Brasil”
Chiesi Filho, Humberto
Gerente senior de dispute resolution en legales de Mercado Libre – LATAM.
“Resolución de conflictos on line entre usuarios de marketplace”
Cury, Cesar
Desembargador del Tribunal de Justicia del Estado de Rio de Janeiro, Juez de Direcho y Defensor Público del Estado de Rio de Janeiro.
"Inteligencia articifial y el debido proceso legal"
De Freitas Gouvea, Flavio
Abogado, Mediador y Profesor
Portal do Consumidor, mecanismo de ODR del Gobierno brasilero para solucionar disputas de consumo
Ferreira, Claudia
Coordinadora de NUPEMEC
"Protocolos de gestión de las emociones en el mundo virtual"
Isoldi, Ana Luisa
Mediation Quality Outlook en MOL y fundadora de ALGI Mediação
Gava, Melissa
Fundadora y CEO de MOL
“Case Mediação Online (MOL) Vencedor do IX Prêmio Conciliar é Legal do Conselho Nacional de Justiça“
España
Alés Sioli, Javier
Presidente del Foro Internacional de Mediadores Profesionales. Director Experto en Mediación Universidad Loyola Andalucía Sevilla
"EN TU CASA O EN LA MIA" Conversatorio Virtual Sevilla Buenos Aires con Alicia Millán
Estados Unidos
Amy Schmidt
Italia
Pilia, Carlo
Docente de la Universidad de Cagliari (UNICA) y presidente de la Asocación Mediatori Mediterranei
"Registro europeo de mediadiores on line"
México
Maldonado, Héctor
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
"Estado de la Resolución de Conflictos a Distancia en México"
Ontiveros, Paola
Maestria y Doctoranda en Derecho por el Posgrado de Derecho, UNAM. Mediadora Privada con Fe Pública. Catedrática de la Facultad de Derecho, UNAM.
"Mediación Digital"
Más información en:

1544. Reuniones de la CNUDMI sobre Arbitraje y Conciliación

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNICTRAL), celebró durante este mes de febrero en New York USA dos importante reuniones de trabajo así: La primera a cargo del Grupo de Trabajo II sobre Arbitraje y Conciliación del 2 al 6 de febrero y la segundad a cargo del Grupo de Trabajo III sobre Solución de Controversias en Línea (on line dispute resolution) del 9 al 13 de febrero.
Como puede apreciarse han sido dos semanas de intenso trabajo sobre tan importante temática centrada en lo que es el arbitraje y conciliación tradicional, mediante presencia física, así como la solución de controversias en línea, misma que hoy en día en el contexto de la globalización en que estamos inmersos ha adquirido un dimensionamiento de primera, pues no cabe la menor duda que lo que se pretende es la pronto, rápida, efectiva y transparente solución de controversias, tanto en el contexto nacional como internacional.
Consciente de lo anterior, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido que el uso de la conciliación “produce beneficios importantes, pues reduce los casos en que una controversia lleva a la terminación de una relación mercantil, facilita la administración de las transacciones internacionales por las partes comerciales y da lugar a economías en la administración de justicia por los estados”.
Dado que el fomento del uso de la conciliación puede contribuir a lograr esos beneficios, la CNUDMI ya elaboró dos importantes instrumentos para incrementar su utilización: La Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional (1980) y la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (2002), con sus respectivos reglamentos.
En la Ley Modelo, el término “conciliación” se entiende como “todo procedimiento, designado por términos como los de conciliación, mediación o algún otro de sentido equivalente, en el que las partes soliciten a un tercero o a terceros (“el conciliador”) que les preste asistencia en su intento por llegar a un arreglo amistoso de una controversia que se derive de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica o que esté vinculada a ellas. El conciliador no estará facultado para imponer a las partes una solución de la controversia.
En lo que hace a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, se pretende la emisión de un instrumento que propicie la solución de controversias en línea en las operaciones transfronterizas de poca cuantía, pero de gran volumen realizadas por medios electrónicos de comunicación, mismas que podría concluir en un arbitraje vinculante.
Insistimos en que la finalidad de la normativa es ofrecer un procedimiento fácil, rápido y eficaz en función del costo que para la solución de controversias deriven de operaciones de comercio electrónico de poca cuantía y en gran volumen. La normativa apunta a crear un entorno jurídico seguro y predecible para las operaciones, con el fin de asegurar la confianza de los comerciantes en el mercado de operaciones en línea.
En nuestro país se emitió en su momento la Ley de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito central de generar fuentes de empleo y estimular la productividad y creatividad nacional. Concordante con lo anterior, la regulación jurídica en la que se trabaja, está concebido de manera de poder facilitar el acceso de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas a los mercados internacionales mediante el comercio electrónico y naturalmente el comercio electrónico móvil. Obviamente se torna un imperativo que en nuestro país se fortalezca y apoye a este sector de la economía nacional con el efectivo acceso al internet de banda ancha de tal manera que puedan crear sus sitios web con toda la facilidad del caso y garantizarles su presencia a nivel global.
Reiteramos, al contar con su propio portal en internet su presencia no es solo nacional sino internacional, se habla por ello del “ODR” entendido como la solución de controversias en línea, que constituye un mecanismo para resolver controversias facilitado mediante el empleo de las comunicaciones electrónicas y demás tecnología de la información. Más concretamente, por “plataforma ODR” se entenderá un sistema creado para generar, expedir, recibir, archivar, intercambiar o tramitar de otro modo comunicaciones de conformidad con la ley.
El instrumento jurídico en el que se trabaja actualmente se le denominará reglamento sobre la solución de controversias en línea, siguiendo en alguna medida los reglamentos sobre Conciliación y Arbitraje (tradicional) emitido por la CNUDMI o UNCITRAL. Con ello queremos dejar claramente establecido que lo que se está emitiendo no es una ley; pero su efecto está previsto, será el mismo con la flexibilidad requerida.
Jorge Roberto Maradiaga. Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial
Jorge Roberto Maradiaga. Latribuna.hn, Tegucigalpa, Honduras, 19/02/15

1251. e-MARC 2013: 3er. Congreso Mundial en Español a Distancia sobre Métodos Apropiados de Resolución de Conflictos

e-MARC 2013
3er. Congreso Mundial en Español a Distancia sobre Métodos Apropiados de Resolución de Conflictos
Video Conferencias en vivo + Ponencias y Trabajos destacados + Certificado
14 al 22 de Mayo
Estimados amigos de e-Marc, abrimos la registración para nuestro 3er Congreso Mundial a Distancia sobre Métodos Apropiados de Resolución de Conflcitos, en esta oportunidad dado el éxito de las ediciones anteriores ampliaremos los días de actividad virtual, ya que el evento se desarrollará tanto en vivo como en diferido durante las 24 hs entre los días 14 al 22 de mayo.
El tema central del Congreso 2013 será "Contribución de los Marc en la lucha contra el hambre", por ello apreciaremos trabajos referidos a esta temática, como así también cualquier otra investigación, publicación o desarrollo, NO necesariamente inédita, que los participantes deseen compartir con toda la comunidad.
Los esperamos!
Dr. Alberto Elisavetsky
Más información en:

1231. Mediación electrónica: una realidad que llega para quedarse

Alicante, España. Ha llegado el esperado proyecto de reglamento de mediación por medios electrónicos que regulará la Ley 5/2012 de Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil que es la que a su vez transpone al ordenamiento interno la Directiva 2008/52 CE2.
Con acierto destaca en el segundo párrafo del preámbulo que “Dentro del marco de flexibilidad que caracteriza a la mediación, destaca la posibilidad de desarrollar el procedimiento a través de medios electrónicos, recogida en el artículo 24 de la Ley. En su apartado segundo de este artículo y la disposición final cuarta disponen, además, la utilización preferente de medios electrónicos en aquellos supuestos de reclamación de cantidades que no superen los seiscientos euros, siempre que no haya impedimentos por ambas partes:”
Por un lado reconoce el proyecto la pre-existencia de procedimientos de mediación electrónica (hace referencia a los medios sincrónicos y asincrónicos) y por otro destaca que hay que dotar a estos mecanismos de resolución electrónica de disputas de la necesaria seguridad jurídica y técnica.
Otorga a la tecnología aplicada a la mediación de conflictos el carácter de “cuarta parte”en el desarrollo del procedimiento. Resalta la rapidez, efectividad, disminución de costes, eliminación de las barreras lingüísticas y geográficas que la hacen especialmente recomendable en conflictos transfronterizos, en clara alusión a la Directiva 2008/52.
Entre otras, en aras de la transparencia, el mediador y/o la institución de mediación han de ofrecer en su página Web información (accesible también a personas con discapacidad) detallada en cuanto a: 1) normativa aplicable, 2) identidad del mediador y/o institución, 3) descripción del procedimiento de mediación por medios electrónicos, 4) coste económico del procedimiento, y 5) posibles consecuencias jurídicas del posible acuerdo.
Centra en los mediadores e instituciones de mediación la responsabilidad del correcto funcionamiento del procedimiento de mediación por medios electrónicos, entendiéndose por tal la garantía de privacidad, integridad, secreto documental y de las comunicaciones y la confidencialidad.
Busca reforzar la seguridad del procedimiento a través de la Ley 59/2003 sobre firma electrónica, recomendamos leer el art. 3º (el que por su extensión no se transcribe).
Exige la posibilidad de emitir justificantes de las comunicaciones, dichos justificantes han de poder imprimirse o archivarse, han de reflejar fecha y hora a los efectos de poder emplearse para contabilizar los plazos jurídicos de prescripción y caducidad.
Establece el plazo de 10 días naturales, es decir de corrido, como término máximo para iniciar un procedimiento de mediación por medios electrónicos, vale decir que si al cabo de esos 10 días no ha habido comunicación (salvo que sea por problemas técnicos que lo hayan impedido) e procedimiento se entenderá como rechazado, no iniciado y/o finalizado.
Deja claro que “..las mediaciones que empleen medios electrónicos para comunicar las partes con los mediadores seguirán el régimen general, sin otra particularidad que las comunicaciones se cursarán por medios de información generados, expedidos, recibidos o archivados por medios electrónicos o similares, e incluirán toda la información, documentos, videos, imágenes, textos y sonidos en formato digital.”
Convierte a la reclamaciones de cantidades dinerarias inferiores a 600 € en un procedimiento de negociación (no de mediación) automatizado en el que se ofrecerá a las partes una propuesta de acuerdo; éste mecanismo no podrá ser mayor a 1 mes (salvo casos de interrupción de servicios técnicos).
Para concluir:
Mantiene y si se quiere amplia, más allá de las reclamaciones para asuntos menores a 600 €, el concepto de mediación electrónica.
Determina la forma en que las Instituciones deberán cumplir con la obligatoriedad de ofrecer servicios de mediación por medios electrónicos, en particular para controversias que versen sobre reclamaciones dinerarias.
Nada dice respecto a cómo los acuerdos de mediación podrán ser elevados a escritura pública. Más vale recordad que será el notario el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley y que el contenido del mismo no es contrario a Derecho.
Responde a los interrogantes: ¿cómo se hace una mediación electrónica? ¿con que elementos se tiene que contar? ¿cómo se da cumplimiento a la normativa de protección de datos? ¿cómo se determina la cuantía económica de la reclamación? ¿cómo se da cumplimiento a los principios de la mediación? ¿cómo se firma digitalmente un acuerdo?
No responde al interrogante ¿que habrán de llevar las partes al notario para que éste eleve el acuerdo a escritura pública?
Fuentes de información:
CONFORTI, Franco. “La confidencialidad en la mediación”
CONFORTI, Franco. “Mediación de Conflictos On Line”
Seminarios (Acuerdo Justo) nov. 2008, no.7 ISSN 1988-883X.
CONFORTI, Franco.“Overview on mediation and enforcement of agreement” Disponible en Internet: Inglés ó Castellano
CONFORTI, Franco.“Resuelva sus conflictos on line con Mediar On Line”Disponible en Internet: Inglés ó Castellano.
Franco Conforti. Socio Director de Acuerdo Justo
Franco Conforti. Diario Jurídico.com. 30/01/2013

1137. El proceso electrónico de Mediación; la mejor fórmula para agilizar el conflicto


Madrid, España. Según nuestra legislación, “se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.” Esta definición pertenece a la ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, la misma que utiliza en varias ocasiones el concepto de medios electrónicos. A lo largo de este artículo se analizará como los sistemas informáticos pueden facilitar y potenciar la mediación.
Cuando hablamos de medios electrónicos de mediación hacemos referencia a cualquier sistema informático que intervenga a lo largo del proceso de mediación. Parece necesario según esta definición entender bien el concepto de proceso. El proceso de mediación es todo aquello que ocurre desde que se solicita la mediación hasta que, en el caso más favorable, todas las partes cumplen con lo pactado en el acuerdo final.
¿Qué fases puede tener un proceso de mediación y cómo puede ser adaptado al mundo digital?
La ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles habla de las fases mínimas que debe tener este proceso: solicitud, sesión informativa, sesión constitutiva, firma del acuerdo o terminación del proceso, etc. A continuación, vamos a intentar entender como realizar el proceso completo por medios electrónicos, vamos a trasladar la mediación del mundo físico al virtual.
En primer lugar se debe hacer una solicitud de mediación. Este mecanismo preferiblemente debe tratarse de un formulario electrónico que será enviado por algún mecanismo seguro, por ejemplo, a través de una web adecuadamente protegida, utilizando mecanismos de cifrado de las comunicaciones mediante SSL (Secure Socket Layer). El correo electrónico no es un mecanismo seguro para el envío de información sensible a menos que se envíe la información cifrada, por ello, es necesario que nuestra herramienta electrónica de mediación disponga de un mecanismo alternativo a este medio que si proporcione la seguridad necesaria.
Una vez que la institución de mediación ha recibido la solicitud deberá ponerse en contacto con la otra parte y con el mediador. Posteriormente, será necesario que las partes reciban información acerca de la mediación en una sesión informativa. Esta sesión informativa puede ser también online, puede visualizarse un video explicativo, usando al mismo tiempo algún canal de comunicación seguro para la resolución de todas las dudas que las partes planteen. También puede hacerse esta primera sesión informativa completamente a través de algún medio de comunicación electrónico, permitiendo que el mediador informe a las partes y estas a su vez pregunten cualquier duda que puedan tener.
A continuación comienza la mediación mediante la realización de un conjunto de sesiones. Todas las sesiones de mediación pueden realizarse de manera online: Sesiones informativas, constitutivas, sesiones de mediación y sesión final.
Existen dos métodos para realizar sesiones de mediación on-line:
·                     Síncronos: requieren de la coincidencia en el mismo espacio de tiempo de los agentes que se comunican. Por ejemplo: video, chat, conversaciones de audio, etc.
·                     Asíncronos: No requieren de la coincidencia en el mismo espacio de tiempo de los agentes que se comunican. Por ejemplo: mensajes de video, mensajes de texto, mensajes de audio de audio, etc.
Las medidas de seguridad no dependen de la tipología de la que se trate la comunicación, aunque si que es cierto que son más costosas de implementar estas medidas de seguridad en los sistemas síncronos ya que requieren de sistemas informáticos más potentes para que funcionen con fluidez.
Una vez que las partes han acercado posturas y encuentran puntos comunes de acuerdo, debería firmarse un acuerdo final. Los acuerdos pueden firmarse a través de Internet de diferentes formas: A través de firma electrónica, firma electrónica reconocida (por ejemplo, DNI electrónico), etc. Generalmente lo más aceptado es el uso de certificados digitales reconocidos por las autoridades de certificación.
Hay que destacar que no solo se deben firmar los acuerdos finales sino también todas las actas (La ley enuncia que deberá levantarse acta de cada sesión), así como los documentos de aceptación, rechazo, renuncia, etc. de la mediación.
Uno de los objetivos de la mediación es asegurarse de que los pactos alcanzados en el acuerdo final sean respetados y cumplidos por las partes. Para ello, resulta conveniente que exista algún sistema de sesiones online para seguir comunicándonos con las partes tras el acuerdo final con el fin de realizar un seguimiento.
De la mediación on-line al proceso de mediación por medios electrónicos
Si observamos bien el razonamiento realizado podemos ver que el término mediación online puede llegar a ser ambiguo, puesto que puede llevar a la confusión de que solo hace referencia a las sesiones online y no a todo el procedimiento.
Además del propio procedimiento, existen numerosas tareas de gestión que también pueden ser resueltas por medios electrónicos: Gestión de toda la información y documentación, generación de informes y estadísticas, gestión de actas, etc.
El proceso de mediación on-line debe entenderse por aquel procedimiento de mediación que puede realizarse a través de medios electrónicos. Dentro de estos procesos encontramos el concepto de sesión de mediación on-line, que sería aquella sesión de mediación que se realiza mediante un sistema de comunicación electrónica y que forma parte de un proceso de mediación.
Es común escuchar el término mediación on-line asociado únicamente a la sesión de mediación on-line, perdiendo la perspectiva global del proceso. El objetivo de los medios electrónicos debe ser ofrecer un nuevo canal que permita a los profesionales y a las partes interactuar de forma más transparente, eficaz, rápida y barata.
¿Se imaginan una mediación transfronteriza a través de Internet sin la solicitud de la mediación, sin sesión informativa y sin firma del acuerdo? Por este motivo, es necesario que las mediaciones por medios electrónicos contemplen todas las fases y no solo las sesiones de mediación.
¿Se puede realizar el procedimiento de mediación a través de medios electrónicos con garantías de seguridad y privacidad?
Para responder a esta pregunta es necesario hacer referencia a la propia ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. El artículo 9 habla del principio de confidencialidad, entendiendo que todo lo acontecido en el proceso de mediación debe ser tratado como confidencial y que ni las partes ni el mediador podrán revelar su contenido salvo en los supuestos especificados en la ley.
Extendiendo esto al mundo digital puede verse como un sistema informático que vaya a envolver todo el proceso debe disponer de medidas de seguridad y confidencialidad adecuadas para garantizar este principio. Estas medidas pueden garantizarse en sistemas que utilizan comunicaciones cifradas, sin embargo, no todos los sistemas disponen de dichos mecanismos y en algunos casos, la dificultad técnica hace que sea realmente complejo proteger la comunicación (especialmente en video-conferencia).
¿Quiere decir esto que no existe ningún sistema que permita mantener esta comunicación de forma privada y seguridad? No, existen sistemas informáticos que permite realizar este procedimiento de forma segura. Para ello, hay que comprobar que dispone de un certificado SSL, en caso de tratarse de un sistema textual a través de la web, o de mecanismos adecuados de cifrado en caso de tratarse de video-conferencia, atendiendo especialmente al cifrado del canal por el que se transmite el video.
El segundo factor que hay que analizar para determinar si el procedimiento se está realizando de forma adecuada a través de Internet es la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El RD 1720/2007 desarrolla las medidas técnicas de seguridad que la ley enuncia, haciendo necesario que todos los sistemas de información que traten datos de carácter personal dispongan de una serie de características según la sensibilidad de los datos que manejan.
Según el nivel de sensibilidad de los datos tratados (existen tres niveles) se deben aplicar unas medidas técnicas que van desde el simple registro del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos hasta el registro de todo lo que ocurre en el sistema informático que trata la información, pasando por el cifrado de los datos y las comunicaciones. No podemos olvidar que en una mediación se trata información de todo tipo, en muchos casos información de máxima sensibilidad, lo que nos lleva a pensar que los sistemas informáticos empleados en este proceso deben disponer de estos mecanismos para respetar la ley.
¿Por qué informatizar la mediación?
El primer motivo por el que debe ser informatizada la mediación es por la posibilidad de realizar procesos ODR (Online Dispute Resolution). Es decir, aprovechar las ventajas que se nos ofrece en la actualidad de que varias personas puedan comunicarse a distancia a través de Internet de manera confidencial y segura.
Por otro lado, según van creciendo las instituciones de mediación y el número de casos que gestionan resulta necesario disponer de herramientas informáticas centradas en la gestión de estos grandes volúmenes de información. Estos sistemas, denominados SGMARC (Sistemas de gestión y tramitación para métodos alternativos de resolución de conflictos) deben disponer de mecanismos que permitan explotar toda esa información. Bajo esta filosofía se puede mejorar el proceso de mediación al permitir a los usuarios de estos sistemas no solo gestionar toda la información de las mediaciones realizadas, sino también gestionar todo el conocimiento permitiendo que perdure en el tiempo.
Dado que vamos a poder disponer de información digitalizada en Internet y vamos a poder comunicar a todos estos agentes en esta red, el trabajo en red y el trabajo colaborativo entre mediadores e instituciones se ven favorecidos por las nuevas tecnologías.
Finalmente, y no menos importante, es necesario la creación de estándares y sistemas con capacidad de integración que permitan a diferentes instituciones y administraciones una interoperabilidad completa, de tal manera que estos medios electrónicos sean compatibles entre todos ellos.
Reflexión final
Como conclusión, nos encontramos ante un momento crucial para el desarrollo de las nuevas formas de justicia. Los procedimientos de mediación a través de medios electrónicos son una respuesta natural a la necesidad de agilizar la resolución de conflictos, no limitándose a las sesiones de mediación a través de Internet, si no haciendo uso de las nuevas tecnologías para todo el proceso. Lo medios electrónicos pueden aportar mucha eficiencia a los procesos de mediación incluso si todas las sesiones se realizan de manera presencial.
¿Se imagina usted gestionar a mano cientos de casos de mediación?, ¿y miles de casos? los sistemas de sesiones online son útiles, no obstante los SGMARC son necesarios a partir de cierto volumen de trabajo, siendo recomendable en cualquier caso que el SGMARC incluya o sea compatible con sistemas de sesiones online y asegurándose de que dispone de las medidas técnicas que garantizan la privacidad y seguridad de todo el proceso.
Miguel Olías de Lima Pancorbo y Guillermo García Cubero. Diario Jurídico.com. 25/09/2012

Revista Conexión Social

Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel del Día Internacional de la Paz

Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

Negociación

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda
Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

Comparte Mediación Monterrey en tus redes sociales.

Comparte Mediación Monterrey en tus redes sociales.
Mediación Monterrey Twitter: https://twitter.com/MediacionMty y Mediación Monterrey Facebook: https://www.facebook.com/mediacion.monterrey

Participa en la sección "Opinión"

Mediación Monterrey

Mediación Monterrey