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1276. Mediación Mercantil versus Mediación Familiar

Madrid, España. Trabajando los procesos de Mediación Civil y Mercantil nos damos cuenta de las sutiles y no tan sutiles diferencias que tienen con los procesos de Mediación Familiar. Ambas Mediaciones concebidas para la resolución de conflictos civiles que nacen del desencuentro de lo que fue en su día acuerdo de partes, nos hacen tener la mirada puesta en el inminente desarrollo reglamentario de la Ley 5/2012 de Mediación Civil y Mercantil y en la convivencia que tendrá éste, con las normativas autonómicas que tiñen de Mediación Familiar la geografía de nuestro país desde hace años.
Ya de principio, el papel de los abogados como agentes participativos en la Mediación Civil y Mercantil marca diferencias esenciales con la Mediación Familiar.
En la Mediación Civil y Mercantil, los letrados no sólo pueden impulsar a sus clientes a que participen en el proceso de Mediación teniendo la posibilidad de acompañarles a la sesión informativa y asesorándoles desde sus despachos de los acuerdos que alcancen en Mediación –como sucede en la Familiar-; sino que pueden sentarse con ellos a la propia mesa de Mediación asesorándoles “in situ" a lo largo del desarrollo de las sesiones, siempre respetando la piedra angular de este potente ADR (Alternative Dispute Resolution) que es la Mediación y que determina que las decisiones para la resolución de un conflicto las deben tomar exclusiva y personalmente las partes implicadas.
Una de las grandes puertas de entrada al Derecho colaborativo que plantea la Mediación Civil y Mercantil es la inclusión de “Clausulas de sumisión a Mediación” para el caso de darse una controversia en los contratos que como letrados realizamos en nuestros despachos. En ellos, podemos aconsejar a las partes que pacten someterse a un mediador concreto, a una Institución o a Mediación de un modo genérico para resolver la controversia. La eficacia de estas “Clausulas de sumisión” puede ser determinante no sólo por razones económicas -valorando particularmente tasas y costas procesales- sino por razones procesales, pudiendo plantearse una declinatoria por parte de un Juzgado que llegara a conocer de un caso que tuviera sometimiento previo a Mediación a través de “Clausula de sumisión”.
Es clave que la Mediación sea apoyada por un colectivo (el de la Abogacía) que es garante de la voluntariedad en los pactos. Igualmente, los Colegios de Abogados deben fomentar su promoción e impulsar que definitivamente la negociación y el mutuo acuerdo tomen el relevante papel que merecen en nuestras Normas de Honorarios con todas las consecuencias prácticas para nuestro ejercicio que esto conllevaría.
Otras diferencias entre ambas Mediaciones vienen marcadas por distintos matices formales en sus procesos:
Por lo general, en la Mediación Mercantil no subyacen tantas emociones como en la Familiar (exceptuando el caso de las Empresas Familiares, claro). Esto hace que los mediadores con formación jurídica suelan sentirse más cómodos orientándose directamente a los intereses y al acuerdo y que en esta Mediación se suela avanzar más rápido y más abiertamente que en otras Mediaciones. De ahí que el uso de “caucus”• y “cross-caucus” (caucus sólo con los implicados, con los letrados o con una de las partes) sean muy recomendables en el área mercantil.
Por otro lado, mientras que en Mediación Familiar la legitimación para participar queda acreditada por la relación matrimonial y paternofilial, en Mediación Civil y Mercantil es necesario asegurarse de que los poderes que presentan las partes son suficientes para tomar las decisiones del conflicto que se va a tratar en Mediación, que en base a esta libertad pactada puede conllevar horas e incluso días realizarla.
Por último y acudiendo al fondo -traslucido en la propia forma- resalta el marco de libertad que supone la Mediación Civil y Mercantil con respecto a la Civil especial (Familiar). Esta libertad se potencia al no existir necesidad de velar por un interés objeto de una especial protección que deba ser supervisado por el Ministerio Fiscal (como los menores en la Familiar) que contribuya a que verse sobre causas tasadas (como la ruptura de vínculo familiar sobre el domicilio habitual, las pensiones o en su caso, la custodia). Fruto de esta libertad de pactos y de la inexistencia de causas tasadas necesitadas de supervisión judicial está el hecho de que estos acuerdos de Mediación se homologuen directamente ante Notario..
En este sentido –máxime con la presente crisis- es muy valorable que podamos aprovechar la Mediación Mercantil como método para la resolución de conflictos concretos y puente de comunicación para avanzar en las relaciones comerciales futuras. La Mediación Civil y Mercantil es innovadora no sólo en el desarrollo de nuevas fórmulas -como la realizada a través de medios electrónicos- sino como clave potencial para desatascar tremendos problemas de nuestra sociedad actual tal como es el impago y mora en las hipotecas en una propuesta hacia el compromiso de las partes para revisar la viabilidad en el tiempo de sus propios pactos.
Ya va siendo hora de que como mediadores establezcamos un estilo –como reza la Escuela Harvard- directivo con el proceso y flexible con las partes; que como abogados colaboremos definitivamente con la Mediación y que como ciudadanos susceptibles de negocios jurídicos confiemos en una Mediación –la Civil y Mercantil- que engancha a propios y ajenos con una esencia tan pura, auténtica, vitalista y necesaria como es la apuesta por la libertad de acuerdos de voluntades y pactos entre las personas.
Laura Arranz Lago- Abogada. Coaching. Mediación
Laura Arranz lago. Lawyerpress.com. 27/07/13

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