Chilpancingo, Guerrero. En el marco de la reforma
al sistema procesal penal, para el tránsito hacia el sistema acusatorio
difundido como el modelo de los “juicios orales”, se ha dado especial
importancia a los mecanismos alternativos de solución de controversias. Tras la
reforma constitucional de 2008, el párrafo cuarto del artículo 17
constitucional establece que “las leyes preverán mecanismos alternativos de
solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación,
asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial”.
El modelo de la justicia restaurativa ha adquirido
gran prestigio en las discusiones penales contemporáneas. Se trata de un modelo
que ha permeado desde la discusión anglosajona, aunque tiene su origen en las
culturas aborígenes de Australia y Nueva Zelanda. De la misma manera, si se
estudian los métodos de solución de conflictos en las comunidades indígenas de
México y Latinoamérica se encontrará que aplican modelos de justicia
restaurativa, que priorizan la reparación del daño, la restauración del orden social
y la reeducación del infractor, frente a la mera retribución punitiva que
muchas veces ha sido el único propósito real del sistema penitenciario.
En el nuevo régimen procesal, los mecanismos
alternativos de solución de controversias se plantean como “salidas alternas”,
figuras jurídicas que permiten la conclusión del asunto sin tener que llegar a
la sentencia final. Las salidas alternas son instituciones jurídicas que
permiten flexibilizar, economizar y descongestionar el sistema penal, sin tener
que acudir al juicio oral. Se trata de evitar que los particulares, tengan que
recorrer rutas a veces tormentosas en los procesos ante autoridades judiciales;
la idea es que el Estado pueda dar soluciones eficaces a diversidad de
problemas, situación que a su vez, evitará el incremento de asuntos en los
centros de administración de justicia, mismos que en ocasiones se encuentran
colapsados por la cantidad de asuntos.
Se otorgan nuevas facultades al órgano juzgador
para mediar, con lo cual resulta conveniente la creación de los centros de
composición, conciliación o arbitraje. La idea es que los jueces supervisen que
las componendas entre las partes se ajusten a derecho, lo cual es una garantía
para las víctimas, quienes por supuesto recibirán la adecuada orientación y
apoyo necesario.
El desarrollo de los sistemas acusatorios en otras
naciones ha conducido al auge de los mediadores profesionales, quienes ayudan a
establecer, con la anuencia de las partes, acuerdos reparatorios del daño
causado. Cuando se llega a un acuerdo, se presentan ante el juez de garantías,
quien calificará el convenio, mismo que deberá ser justo, voluntario,
proporcional y respetuoso. De esta forma, se dará por concluido el proceso
penal.
La justicia restaurativa, enfatiza y subraya como
esencial la reparación del daño. Por la justicia restaurativa, se considera que
un proceso se ha instaurado en virtud de que la víctima ha sufrido efectos y
perjuicios directos e indirectos, bien sean corporales o físicos. La justicia
restaurativa tiene por finalidad sanar las heridas causadas por el delito; en
otras palabras, busca solucionar el conflicto para que la víctima y el imputado
puedan seguir viviendo en colectividad; es en este sentido, como las salidas
alternas pueden ocupar un lugar importante para obtener el beneficio de la
justicia restaurativa.
El imputado se beneficia, al no tener que llegar a
un juicio público, el que necesariamente le causaría perjuicio, empero no sólo
a él, sino inclusive a su familia. Asimismo, el imputado avanza en su conveniente
inserción social. El Estado por su parte ahorra recursos materiales y humanos,
mismos que puede destinar a otros asuntos o casos de mayor gravedad.
Eduardo López Betancourt. La Jornada
Guerrero.com.mx
No hay comentarios:
Publicar un comentario