Matehuala, San Luis Potosí. La Maestra en Administración de Justicia Gabriela
Ávila Reyna, miembro fundador de la "Asociación para la Resolución de
Conflictos A.C. inició el Curso Taller de Mediación y Conciliación, donde
participan estudiantes y profesionistas de Derecho, Trabajo Social, Psicología
y Criminología de la Universidad de Matehuala.
En su disertación, la especialista
expuso que en la reforma al artículo 17 de la Carta Magna se elevan a rango constitucional
las formas alternas para la solución de conflictos, señalándose medularmente
que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
"Si celebran un convenio dentro
de juicio, este se suspende, si es después de juicio no modificará la sentencia
pero si la manera de cumplirla", destacó la maestra Ávila al señalar que
una de las ventajas de la Mediación y Conciliación es que propician un menor
desgaste emocional.
Aseguró que un juicio que tarda años
se puede resolver en una sesión con toda la legalidad, ya que el convenio
siempre llega hasta el juez; "es un proceso que no empezó con los Juicios
Orales ya que se venía trabajando desde antes, pero ahora será más
efectivo".
En el evento inaugural estuvo
presente la directora del Centro Estatal de Mediación, Gabriela Ávila Reyna,
así como los Jueces Ricardo Rodríguez Rodríguez, Juan Miranda Palau, la
directora del Centro Estatal de Reinserción Social (CER) Alejandra Alvizo
Moreno, y como anfitriones el Rector Alfonso Nava Díaz y el director de
Derecho, Samuel Bacasehua Valenzuela.
Alejandra Méndez del Angel. El Sol de
San Luis. 04/08/13
http://www.oem.com.mx/elsoldesanluis/notas/n3076703.htm
Inauguran
taller de Mediación
Para
resolución de conflictos jurídicos
Matehuala, San Luis Potosí. La
Maestra en Administración de Justicia Gabriela Ávila Veyna, miembro fundador de
la "Asociación para la Resolución de Conflictos A.C." y presidenta
del "Colegio para la Negociación Pacífica de los Conflictos" A.C,
inaugurará el Primer Curso Taller de Mediación y Conciliación que iniciará este
jueves primero de agosto a las 17:00 horas en el auditorio de la Universidad de
Matehuala.
La Maestra Gabriela Ávila Veyna; en su publicación dentro de la Revista Punto de equilibrio, que publica el Poder Judicial del Estado, nos recuerda que en la reforma al artículo 17 de nuestra Carta Magna se elevan a rango constitucional las formas alternas para la solución de conflictos, señalándose medularmente que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
La mediación y la conciliación son procedimientos de carácter estrictamente voluntario basados en la economía procesal y la confidencialidad, mediante el cual un tercero imparcial, denominado mediador o conciliador, facilita la comunicación entre las partes que se encuentran involucradas en un conflicto, para que éstas, por sí mismas, a través de la autocomposición identifiquen opciones reales de alternativas viables para dirimir su controversia y así lleguen a un acuerdo justo, razonable, y ofrezca soluciones de mutua satisfacción.
En los procedimientos de mediación y conciliación, se requiere de la participación de personas capacitadas para su aplicación; toda vez que cuando se tienen intervenciones sin un correcto soporte técnico, aún cuando estén bien intencionadas, decrementarán las posibilidades de arreglo, ya que ante el conflicto la tendencia natural de un tercero es lograr la comunicación en forma asertiva de las partes involucradas.
La Maestra Gabriela Ávila Veyna; en su publicación dentro de la Revista Punto de equilibrio, que publica el Poder Judicial del Estado, nos recuerda que en la reforma al artículo 17 de nuestra Carta Magna se elevan a rango constitucional las formas alternas para la solución de conflictos, señalándose medularmente que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
La mediación y la conciliación son procedimientos de carácter estrictamente voluntario basados en la economía procesal y la confidencialidad, mediante el cual un tercero imparcial, denominado mediador o conciliador, facilita la comunicación entre las partes que se encuentran involucradas en un conflicto, para que éstas, por sí mismas, a través de la autocomposición identifiquen opciones reales de alternativas viables para dirimir su controversia y así lleguen a un acuerdo justo, razonable, y ofrezca soluciones de mutua satisfacción.
En los procedimientos de mediación y conciliación, se requiere de la participación de personas capacitadas para su aplicación; toda vez que cuando se tienen intervenciones sin un correcto soporte técnico, aún cuando estén bien intencionadas, decrementarán las posibilidades de arreglo, ya que ante el conflicto la tendencia natural de un tercero es lograr la comunicación en forma asertiva de las partes involucradas.
Alejandra Méndez del Angel. El Sol de
San Luis. 01/08/13
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