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1468. Entra la Mediación a la Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal

Publica Distrito Federal reformas a la Ley de Justicia para Adolescentes
El Gobierno del Distrito Federal publicó diversas reformas y adiciones a la Ley de Justicia para Adolescentes, entre las que destaca la mediación como forma alternativa de justicia para que víctima y adolescente, con intervención de un mediador del centro de Justicia Alternativa, participen en la solución del conflicto.
Entre las modificaciones a diversas disposiciones publicadas ayer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se cambia la denominación del Capítulo IX, del Título Segundo, referente a los procedimientos, y se denomina "De la Mediación", con lo que se reforman los artículos 39 y 40.
El artículo 39 indica que la mediación responde a los principios de subsidiariedad y mínima intervención previstos en la ley que se orientan a la justicia restaurativa, a fin de que los involucrados -asistidos por el Ministerio Público y el defensor- participen en la solución del conflicto, con intervención de un mediador.
Los ajustes al artículo 40, de los acuerdos reparatorios, también destacan la medicación, y establecen que el Ministerio Público o el juez solicitarán la intervención del mediador del Centro de Justicia Alternativa para tratar que las partes en conflicto lleguen a acuerdos, o los instarán a usar el servicio de mediación de dicho centro.
También se adiciona la fracción IV al artículo 45, referente a los casos en que se suspenderá el proceso, con lo que se indica que esto sucederá cuando las partes se sometan a la mediación, según lo previsto en esta ley y en la del Tribunal Superior de Justicia local, por hasta 30 días en los casos de hechos tipificados como delitos no graves.
Además, con la adición de la fracción VII al artículo 48, relativo a los casos en que procede el sobreseimiento, se establece que esto pasará cuando el resultado de la gestión y resolución del conflicto a través de la mediación, arroje un acuerdo restaurativo entre las partes, en el caso de hechos tipificados como delitos no graves.
De acuerdo con el decreto publicado ayer, también se reforma el primer párrafo del artículo 91, referente a la posibilidad de resolver la reparación de daño mediante convenio de las partes.
La reforma establece que los "jueces de Ejecución", una vez que se solicite la reparación del daño, notificarán de la petición al adolescente y su defensor y citarán a las partes para la celebración de una sesión de mediación, que se realizará dentro de los diez días siguientes a la notificación y donde se buscará la conciliación.
Según la adición al artículo 12, los órganos y autoridades especializadas en justicia para adolescentes son: el Tribunal Superior de Justicia local, a través de los Jueces Especializados en Justicia para adolescentes, los magistrados Especializados en Justicia para Adolescentes y ahora los Centros de Justicia Alternativa.
El decreto publicado ayer modifica el diverso por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, publicado el 15 de abril pasado. 
Notimex. Oem.com.mx. México, México, D.F., 28/11/14

1443. Mediar en conflictos de adolescentes

Mediar en conflictos de adolescentes: un punto de partida.
No basta con pensar que los conflictos siempre han existido y esperar que el tiempo cambie... Es hora de actuar y crear desde nuestra profesión y su ejercicio práctico, una “cultura del acuerdo” e incluir en los procesos de mediación a los ADOLESCENTES EN CONFLICTO.
¿Recuerdan ustedes la película Peter Pan?; creo que nunca una película infantil ha tenido mas relación con el papel de la mediación con menores o adolescentes que la mencionada película
¿Recuerdan como de forma imaginaria unos hermanos viajaban al PAIS DE NUNCA JAMÁS?. Tras irse a dormir, tres hermanos de una misma familia sueñan como por la ventana de su dormitorio, pueden volar, atraídos por el malvado Capitán Hook. En su imaginación, desean huir de su casa, su familia, sus padres, en plena guerra mundial, en la batalla, en el conflicto, en el que se ven afectados unos niños, la única forma de huir de ello es mediante la imaginación.
¿Recuerdan como sentían la atracción de lo prohibido… de los piratas… su referente era Garfio?. Los menores y sobre todo los adolescentes que se revelan ante cualquier situación, desean enfrentarse a aquello que no pueden alcanzar, y la mejor forma de hacerlo es mediante todo aquello que para los adultos no está permitido.
¿Recuerdan ustedes quienes se encontraban allí en comunidad?: LOS NIÑOS Y NIÑAS PERDIDOS. Cuantos de estos “niños perdidos” se encuentran a nuestro alrededor. Cuantos son objetos de abusos, de utilización como “armas” arrojadizas en supuestos de crisis matrimonial en nuestros dias; o peor, si conocemos las cifras estadísticas que nos hablan de abandono, acogimientos temporales o retiradas de la patria potestad por no procurarles la formación integral necesaria.
¿Recuerdan como recuperaba Peter Pan a sus “hijos”?: pensando como ellos, viviendo como ellos, SINTIENDO COMO ELLOS, como Wendy. Solo es posible entrar en su mundo, si cerramos los ojos e imaginamos como ellos. PUES ESO SUPONE LA MEDIACION FAMILIAR con menores o adolescentes.
Hay que pensar que el ADOLESCENTE ESTA CONSTRUYENDO SU IDENTIDAD y por tanto solo con el reconocimiento de su derecho a ser escuchados podemos trabajar
Los abogados/as no estamos acostumbrados a trabajar con adolescentes. No les hacemos partícipe por ejemplo del proceso de divorcio de sus padres, de explicarles que ellos tienen que cumplir su parte de compromiso para que el mal llamado régimen de visitas se cumpla cuando vayan cumpliendo años
Es indispensable y urgente generar acciones conducentes a que la violencia deje de ser una forma válida para resolver diferencias, de allí la preocupación por buscar formas de neutralizarla y transformarla por medio de diálogo, cuando hablamos de procesos de familia, donde las relaciones en el tiempo “continuarán”
¿Porqué MEDIACIÓN?
 “La mediación es un acuerdo de futuro. El pasado no se puede cambiar pero sí podemos ver cómo vamos a plantear el futuro”
Los mediadores hemos aprendido a preguntar ¿qué vamos a hacer? Y no ¿qué ha pasado?
Los mediadores hemos aprendido a trabajar sobre lo que es “justo”, no tanto sobre lo que sea “legal”
Los problemas previsibles que nos podemos encontrar en este tipo especial de mediación y
Hay que tener en cuenta que la mediación da toda la responsabilidad a las partes en el conflicto e intenta por medio del proceso de trabajo propio que dichas partes se responsabilicen de lo suyo; son ellos mismos los protagonistas de sus propios acuerdos. En el caso de ADOLESCENTES, dar una cota de poder, de responsabilidad y de confianza en ellos, hace que se equilibren las partes pero existe un fundado temor por parte de padres y familiares fundamentalmente a la pérdida de poder.
Los objetivos  que debemos perseguir con el trabajo de la mediación con adolescentes en conflicto,  se basa fundamentalmente en reflexionar y elaborar estrategias para trabajar desde los principios básicos de la mediación en contextos desfavorables dado sobre todo el desequilibrio de poder al tratarse de un menor; desarrollar habilidades para introducir a las partes en el proceso de mediación sin que ello suponga que el adulto tenga que renunciar a sus principios y valores;
Para ello es muy necesario dotar a los mediadores de habilidades y recursos específicos para trabajar la mediación con adolescentes  analizar la aplicación de técnicas de mediación y negociación en procesos de familia y sobre todo, con aquellos con  conductas difíciles.
Se tratan de supuestos de mediación y negociación en situaciones de fuerza no equilibrada, que nos permita responder a la pregunta de ¿cómo mediar en este tipo de procesos?. La respuesta la daríamos con estas pautas:
1.- Promover la gestión positiva de los conflictos y que cada parte sepa sus situaciones según la edad, para unos superadas, para otros en plena efervescencia.
2.- Abordar el aspecto negativo y destructivo del conflicto y transformarlo, eliminando la violencia y destructividad que frecuentemente genera cuando de menores se trata.
3.-  Convertir las situaciones conflictivas que se viven diariamente   en oportunidades de aprendizaje, crecimiento y desarrollo personal. Mediar es educar y por tanto no se debe perder la oportunidad de que lo conozcan y lo hagan suyos, los métodos utilizados en la mediación.
4.- Facilitar acuerdos constructivos y duraderos.
5.- Reducir las tensiones y evitar la violencia  que pudiera surgir por la incomprensión del conflicto por parte del adolescente
6.- Crear un clima   pacífico y constructivo donde se pueda desarrollar: la afirmación y la autoestima, la confianza mutua, las capacidades de compartir sentimientos, información y experiencias.
Nos atreveríamos a dar unas instrucciones como si de un “juguete” para los niños fuera, para que comprendan lo que es la mediación y así determinar su valor educativo e instructivo. ¿Cómo sería el folleto explicativo?: 
“INSTRUCCIONES PARA UN BUEN USO DE LA MEDIACIÓN CON MENORES”:
  • Han de cumplir obligatoriamente con los requisitos mínimos de seguridad que la normativa establece como si del “interés superior del menor se tratara”
  • ADVERTENCIAS E INDICACIONES PREVENTIVAS:
  • Los juguetes/La MEDIACION no pueden implicar riesgos , asi deberán ir acompañados de aquellas advertencias e indicaciones de las precauciones que sean adecuadas para reducir los riesgos que entrañe su uso.
  • Criterios de FIABILIDAD DEL JUGUETE :
  • Criterios de fiabilidad del juguete o la mediación:  Actualmente podemos encontrar en el mercado cientos de productos dirigidos a enriquecer el juego de los niños. Algunos de estos productos constituyen excelentes propuestas, pero otros no son tan buenas ideas. NO SIEMPRE ES IDEAL EL USO DE LA MEDIACION.
  • Ante la avalancha de ofertas es preciso establecer unos criterios que nos orienten y nos ayuden a determinar cuáles son los que ofrecen mejores posibilidades de juego/DE PROTECCION ANTE SITUACIONES DE CRISIS interesante para nuestros niños.
  • Para una mediación segura, los criterios materiales nos permiten valorar la calidad del juguete/ de la MEDIACION en función de su composición  y de la adecuación de su diseño respecto al tipo de juego/ DE CRISIS que propone y la edad del niño y la niña a quien se dirige.

Con estas instrucciones podemos también manifestar, algunos aspectos fundamentales que debemos valorar en un juego o juguete/ EN LA MEDIACION como son los siguientes:
- La solidez y durabilidad del producto es un aspecto a tener en cuenta. Los niños sufren cuando se les rompen los juguetes, ya que depositan en ellos mucho afecto  . Por este motivo, debemos evitar aquéllos que puedan romperse fácilmente en sus manos al no estar bien construidos o necesitar un cuidado extremo en su uso./SE TRATA DE BUSCAR ACUERDOS EQUITATIVOS, JUSTOS, ESTABLES Y DURADEROS.
- La belleza y estética es un importante elemento a considerar. Los juguetes son objetos muy cercanos a nuestros niños, por lo que deben responder a sus gustos y a un adecuado concepto de belleza. Los niños merecen tener en sus manos objetos bonitos, bien acabados, que despierten en ellos interés por las cosas bien hechas, agradables y delicadas/ HAY QUE SER UN BUEN TRADUCTOR/A DE MENSAJES cuando hay conflictos.
- La adecuación a la edad del niño: es uno de los criterios más importantes; la forma y ergonomía del juego debe responder a la capacidad de manipulación del niño o la niña a quien se lo ofrecemos, debe adaptarse al tamaño de su mano (un encajable con piezas gigantes que no pueda coger con las manos no podrá cumplir su función), debe tener unas dimensiones que se ajusten a su altura (una cocinita a cuyos estantes más altos no se llega reduce sus posibilidades de juego) y, si así lo requiere el uso del juguete, un peso que sea soportable por el niño (un correpasillos tan pesado que necesite a un adulto que lo empuje no cumplirá su función en las manos del niño que lo deba arrastrar)./  en la mediación son muchas la cuestiones a resolver que les afecta a ellos: ¿SE LO DECIMOS O NO…CUANDO…QUE ES MEJOR?                                                     .
  • La adecuación al tipo de juego que propone: tanto el diseño como el material empleado para la fabricación del juguete deben favorecer el desarrollo del juego para el que ha sido concebido. Así, debemos exigir que un juego para jugar en la bañera esté construido con materiales que puedan mojarse; si está pensado para encajar, debe tener un diseño y un tipo de material que facilite el encaje, además de una precisión en el corte que permita armar una construcción estable y consistente; si el juguete está diseñado para ser manipulado por un bebé, debe tener en cuenta la necesidad de ser lavable, etc. El material y el diseño de los juguetes deben estar en función del juego que proponen y adecuarse al uso que les dará durante el juego el niño al que se dirigen./ SE TRATA EN LA MEDIACION DE HACER UN TRAJE A MEDIDA, CON LOS MATERIALES IDEALES A CADA FAMILIA y por ello un modelo de trabajo que integre los intereses de los menores y sus necesidades.

Como conclusión EL JUGUETE/LA MEDIACION deben:
  • Tener un importante valor Psicopedagógico
  • Los criterios psicopedagógicos son aquéllos que nos permiten valorar la calidad del juguete/ DE LA MEDIACION según su valor educativo.
  • El juguete/la mediación EDUCA, estimula el desarrollo del niño y la niña
  • El juguete/la mediación TRANSMITE VALORES, Los juguetes son representaciones en miniatura del mundo que nos rodea, que brindan al niño la posibilidad de imitar, reproducir y representar las actividades que desarrollan los adultos que están a su lado.

Quisiéramos terminar realizando una importante llamada al lector que se dedique a la mediación; el menor, el adolescente, tiene su cuota de participación en todas aquellas soluciones que les afecte y por tanto siempre debemos tener una base específica para incorporar a la circularidad del trabajo en mediación su voluntad y su interés.
Javier Alés Sioli. Profesor Titular E.U. de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla; Director del Máster y Especialista en Mediación de la UPO; Presidente de la Asociación Andaluza de Mediación AMEFA. Co- Autor de “La magia de la mediación” Edit. Aconcagua, Sevilla año 2010; Delegado del World Mediation Forum en Sevilla; Director de la Revista Universitaria científica “MEDIATIO” sobre Mediación y Resolución de Conflictos.

1249. Unidad de Mediación en Justicia para Adolescentes

México, Distrito Federal. La Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, informó que por acuerdo de su titular se crea la Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes, la cual conocerá de delitos no graves que se investiguen por querella, cometidos por personas entre 12 años y menores de 18. Su fin, es lograr vía la conciliación la solución de conflictos, siempre y cuando se repare el daño a la víctima, sin la intervención de la autoridad judicial.
Canal Judicial.worldpress.com. 07/03/13

995. Justicia Restaurativa, la manera de corregir a los jóvenes

San José, Costa Rica. Encerrar a los jóvenes en centros de reclusión no es la mejor manera de corregir la conducta delictiva, según la especialista oriental Charito Calvachi Maeyko, asesora en Justicia Restaurativa para el Programa Alianza Joven Regional USAID-SICA en Honduras, quien visitó nuestro país, como parte de un programa de asesoría que está brindando a diferentes organismos centroamericanos, entre ellos, el Poder Judicial.
Calvachi le propuso al Observatorio Judicial que aplicara la justicia restaurativa en los menores con problemas de conducta, debido a que, dependiendo de la edad, ellos no tienen el criterio suficiente y no son conscientes de lo que hacen, por lo que la responsabilidad de lo que hacen recae, en gran medida, sobre los adultos.
El beneficio de la justicia restaurativa es que los jóvenes pueden ver las consecuencias reales de sus actos, el daño emocional y físico que han provocado. Para corregirlo, hacen algo positivo permitiendo un cambio en sus vidas y ganando otra oportunidad.
¿Cómo funciona? No hay estándares establecidos, pero la ciencia se basa en enfrentar al delincuente con la realidad que provocó y colocarlo en los zapatos de la víctima, para que él mismo decida cambiar de costumbres. Cada país debe encontrar su propio método de restauración, de acuerdo a sus características.
Costa Rica Hoy.info. 26/12/11

934. Círculos de Paz y Justicia Restaurativa

Chicago, Estados Unidos. La práctica de realizar ‘Círculos de paz’ y la filosofía de la justicia restaurativa, para resolver conflictos a través del diálogo y no de la fuerza, ya se aplica en escuelas con alta población hispana.
Nancy Nasko es directora de la escuela primaria St. Pius V, en la que la mayoría de la población estudiantil es hispana. Ella está convencida de que sí se pude cambiar el rostro del barrio de Pilsen por medio de programas que apuesten por el desarrollo integral de los jóvenes.
Desde hace un mes funciona en dicha escuela un programa de talleres llamado ‘Peace works’, auspiciado por la Universidad de Marquette, situada en Milwaukee.
"Muchos niños en la comunidad están envueltos en pandillas y en diferentes tipos de violencia; entonces este programa les ayuda a no involucrarse en actos negativos. Durante los talleres hay oportunidad de diálogo, de hacer preguntas, de expresar sus puntos de vista y esto es justamente lo que los jóvenes necesitan para lograr un cambio”, comentó Nasko a La Raza.
Con el afán de prevenir la violencia juvenil, este programa se basa en el desarrollo positivo de la sociedad y en la trasformación de la conducta de los estudiantes en el aspecto interpersonal y de grupo. Además, el programa permite aprender las destrezas básicas de la mediación.
“Nuestro trabajo está basado en la filosofía de la justicia restaurativa y en el método de prácticas de ‘Círculos de paz’. Dicha filosofía tiene sus raíces en las comunidades indígenas de Norteamérica, en las cuales los conflictos se resolvían a través del diálogo y no de la fuerza”, dijo a La Raza Henry Cervantes, entrenador de jóvenes del mencionado programa.
Trabajo en conjunto
“En la justicia restaurativa nosotros no vemos a la persona como alguien malo o problemático, sino más bien lo tratamos como un miembro de nuestra comunidad. Aquí tratamos de resolver el conflicto tomando la palabra del maestro, de la directora, de la víctima, del victimario y de los amigos de ambas partes, así que entre toda la comunidad trabajamos juntos para solucionar el problema a través de la presencia y la palabra”, enfatizó Cervantes.
‘Peace works’ se ha implementado en la escuela primaria San Procopio, la secundaria Cristo Rey y la escuela primaria St. Pius V, todos en Pilsen.
“Estamos empezando con estos centros educativos pero planeamos expandir esta iniciativa a más escuelas de Chicago”, dijo Cervantes.
Los talleres son integrados a las materias y se dan dentro del salón de clase, tres veces por semana y durante un total de 20 horas semanales. Las charlas son en inglés y en español.
“A los estudiantes se les enseña que el tomar buenas decisiones no sólo los convierte en excelentes personas, sino que también pueden llegar a ser líderes que promuevan la paz en su comunidad”, puntualizó Nasko.
Belhú Sanabria. La Raza Noticias. 8/11/2011.

887. ¿Justicia Restaurativa o Justicia Punitiva?

Managua, Nicaragua. A raíz del universitario de la UNI asesinado por un grupo de Adolescentes, la primera reacción de un numeroso grupo de Universitarios fue el castigo y aumentar el castigo. Esa primera reacción fue poco Universitaria, en el sentido de que su demanda respondía con razón a sus sentimientos solidarios, pero no se analizaba lo que realmente dice el Código de la Niñez sobre las sanciones ante los delitos cometidos por Adolescentes. Algo muy distinto a nivel universitario está pasando ahora con el Foro que se ha programado para estudiar y analizar el Código de la Niñez y sus posibles modificaciones. Obviamente estoy muy de acuerdo en que seria e integralmente se estudie y revise el Código de la Niñez y Adolescencia y se hagan propuestas sensatas y concretas sobre lo que conviene cambiar.
Pero también quiero decir que me llama la atención el hecho de que hasta ahora que les ha tocado directamente, se pongan a analizar esta problemática a nivel Universitario. Digo me llama la atención, pues desde hace mucho tiempo está presente esta problemática en tantos asaltos, robos y asesinatos cometidos por Adolescentes en los barrios y en el campo. Al tratar esto conviene no olvidarnos, que la mayoría de los asesinatos son cometidos por adultos. Es bueno notar esto para no solo culpar y estigmatizar a los adolescentes ante el problema tan serio de la inseguridad ciudadana.
Y esa reacción de aumentar el castigo y cambiar en ese sentido el Código de la Niñez, no fue solo de los universitarios afectados, sino de un sinnúmero de personas e instituciones. Ante ese hecho mis reacciones son las siguientes:
1.- Mucha gente habla sin conocer lo que dice el Código de la Niñez y presuponiendo que fácilmente deja libres a los que cometen un homicidio o que simplemente les dan casa por cárcel. Lo cual es falso a nivel legal, aunque se puedan dar casos en que así hayan actuado las autoridades correspondientes. Expresamente se habla en el Código de la detención y privación de libertad en los casos de homicidio y no se les puede dar casa por cárcel.
2.- El solo aumentar los años de castigo, no va a remediar el problema como se puede constatar por la experiencia vivida con los delincuentes adultos.
3.- Se habla menos de urgir lo que manda la ley y que es necesario para que tenga pleno sentido, en la línea de Centros de Rehabilitación adecuados para los Adolescentes delincuentes. Centros de Rehabilitación no Correccionales o Reformatorios como se decía antes. Y es peor cuando por no haber Centros adecuados, desde su mismo arresto, se mezcla a los adolescentes con delincuentes adultos. Si el adolescente tiene más años de condena y se integra al cumplir los 18 años al sistema carcelario general, lo más probables es que salga mucho peor que como entró, además de todo lo que es probable le pase en el Centro penitenciario (violaciones, inducción a las drogas, ser enganchado por la cadena del narcotráfico etc..)
4.- El tratar adecuadamente a nivel penal, no solo es cuestión de años de pena, sino de que haya realmente tribunales adecuados, con jueces, abogados defensores y fiscales realmente preparado para ello.
5.- Cuando solo se piensa en el Castigo y aumentar el castigo, no se ve el problema de conjunto, ni lo que implica una solución más integral que va en la línea de oportunidades de estudio, de trabajo, de deporte y sana recreación. En México se habla de los Miles de miles de NINIS que ni estudian, ni trabajan, y que son carne de cañón, pieza favorita de delincuentes y narcotraficantes que por dinero o por intimidación los atrapan en sus redes.
6.- Cuando solo se habla del castigo y aumentar el castigo, como que todo este paquete se deja en manos de las autoridades, y se olvida que este paquete le toca sí al gobierno, pero también a la sociedad civil, a las familias-pensemos en lo que genera la violencia intrafamiliar- y toca también cada una-uno de nosotros si queremos en verdad una solución integral, y si no solo pensamos en el castigo o sanción, sino sobre todo en la Prevención.
7.- A nivel jurídico y moral, se puede distinguir entre la Justicia punitiva que tiene como eje principal el castigo, y la justicia Restaurativa que aunque incluye las sanciones y en los casos más graves la privación de libertad aun por varios años, pero que en el centro tiene la Restauración de las personas.
8.- A nivel religioso podemos decir que la justicia punitiva es más propia del Antiguo Testamento, y la Justicia Restaurativa es la que nos propone Jesús. A la mujer sorprendida en adulterio, la querían apedrear –matar a pedradas según ley machista, pues el adulterio es de dos, y solo apedreaban a la mujer. Jesús les recuerda a los acusadores: que tire la primera piedra el que esté libre de pecado. A la Mujer Jesús no la condena, no acepta que la apedreen, pero tampoco aprueba su comportamiento anterior, y por eso le dice vete en paz, pero no repitas lo mismo que hiciste. Jesús entra a casa de Zaqueo que era jefe de cobradores de impuestos y muy sinvergüenza. Pero el que entre Jesús a su casa implica que devuelva y con creces el dinero a los que ha explotado, y que además de la mitad de sus bienes a los pobres.
9.- La pregunta de fondo que tenemos que hacernos es si lo principal que queremos con los adolescentes que comenten un delito es que se les castigue más dura y largamente, o si queremos ante todo que dentro de un proceso legal, de privación de libertad si es el caso, se rehabiliten, se restauren en su vida y se puedan reintegrar sana y constructivamente en su familia y en la sociedad. También nos queda la pregunta, si estamos dispuestos a comprometernos seriamente en la prevención, empezando por nuestras propias familias y espacios de trabajo, recreación y estudio.
Ojalá podamos decir un NO firme a la Justicia meramente Punitiva. Y un SÍ firme a la Justicia Restaurativa.
Arnaldo Zenteno. Miembro del Equipo de Servicios CNP. Comunidades Eclesiales de Base de Nicaragua
Adital.com.br. 5/8/2011

869. Proponen Justicia Restaurativa para menores infractores

Toluca, Estado de México. A partir del incremento sustancial de menores infractores que el año pasado generó 18 mil 307 casos ante juzgados de Toluca, Tlalnepantla y Texcoco, la bancada del PAN propuso implementar esquemas de justicia restaurativa, ya contemplados en el sistema de justicia oral, con el objetivo de que los adolescentes sean sometidos a un verdadero proceso de rehabilitación.
La propuesta fue presentada por Mónica Fragoso, quien recordó la obligación de los diputados mexiquenses de ajustar los esquemas de justicia para adolescentes al sistema acusatorio-oral.
“Si mandamos a la cárcel a alguien que cometió un delito menor, lo mandaríamos a que aprendiera y entonces tendremos la repetición de conductas ilícitas como sucede con los mayores, porque no hay una verdadera rehabilitación”, dijo.
Por lo anterior, precisó que la iniciativa, entre otras modificaciones, contempla sancionar con “privación de la libertad” en centros de readaptación para menores infractores, sólo a aquellos que tengan más de 14 años, a excepción de los que cometieron delitos graves como homicidio o violación.
Eduardo Alonso. El Universal.com.mx.04/8/2011

831. Nuevas medidas para fomentar la intervención socioeducativa en los jóvenes infractores

Valencia, España. La Generalitat, la Universidad de Elche y la Fiscalía Provincial de Alicante han acordado la puesta en marcha de un programa de mediación para fomentar la intervención socioeducativa con jóvenes infractores en beneficio de la comunidad, como medida para evitar su internamiento en los centros de reinserción de menores dependientes del Consell.
El convenio, en la misma línea que el suscrito recientemente con la Universidad de Alicante, ha sido firmado por el conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco; el hasta ahora rector de la Universidad de Elche, Jesús Rodríguez Marín, el Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunitat Valenciana, Ricard Cabedo y el Fiscal Provincial de Alicante, Juan Carlos López Coig, según ha informado la Generalitat en un comunicado.
Este programa de ejecución de medidas de medio abierto con los jóvenes persigue "la inserción social del menor al margen de su internamiento en un centro reeducativo, en aquellas situaciones en las que no es bueno criminalizarlo".
El convenio entre las tres instituciones pretende hacer posible el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores relativas a la conciliación con la víctima o perjudicado, la reparación del daño, la realización de actividades y tareas socioeducativas y las prestaciones en beneficio de la comunidad.
Se trata de realizar actividades no retribuidas de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad, y de llevar a cabo actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitar el desarrollo de la competencia social.
"Pretendemos reforzar la vertiente restaurativa y socializadora de la justicia de menores, mediante el recurso a programas fundamentalmente educativos, que fomentan el sentido de la responsabilidad y el respeto de los derechos y libertades de los otros, y que dan prioridad a las actuaciones en el entorno inmediato del menor", ha señalado Blasco.
A juicio del conseller, la participación de los menores en actividades socioeducativas "puede evitar que sean sometidos a juicio o castigados con una medida sancionadora más gravosa, reduciendo así los efectos aflictivos que su procesamiento puede llegar a producir".
La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas apuesta por que se realicen las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado, en aquellos casos en que sea posible y conveniente la conciliación o reparación directa o social del daño causado.
"Es bueno fomentar la mediación como alternativa al internamiento de los menores en un centro de reinserción y enseñarles también otras conductas", ha insistido el conseller, quien ha resaltado también el que se valoren las circunstancias personales del menor y la posibilidad de llevar a cabo una solución extrajudicial del caso.
Diario Ceítico Comunitar Valenciana. 18/6/2011

791. Justicia Restaurativa

Ante la incapacidad manifiesta de los sistemas tradicionales de justicia y tratamiento para los delincuentes juveniles en nuestro País se vuelve necesario considerar modelos alternativos de justicia y reinserción social más eficaces.
Éstos responderían no sólo al clamor social que demanda una disminución de los hechos delictivos, la reparación del daño causado a las víctimas y la seguridad de que los jóvenes infractores recibirán un tratamiento efectivo para reintegrarlos a sus comunidades.
La reforma del Artículo 18 constitucional, realizada en el 2005 (Diario Oficial de la Federación de ese año), busca una de esas direcciones alternativas, al prohibir el castigo a los menores de edad por actos que no están tipificados en la ley penal.
Con esta reforma se establecieron las garantías procesales y la promoción de medios alternativos de justicia para los adolescentes.
A partir de dicha reforma, la delincuencia juvenil se define como los actos penalizados por la ley penal cometidos por personas menores de 18 años. Aunque el camino tomado por los legisladores nacionales apunta a una nueva y más humanitaria dirección, ésta es insuficiente.
Es necesario considerar otros aspectos, planteados por organismos internacionales de desarrollo social, que complementan estas modificaciones y las hacen más efectivas.
La gran diversidad social, económica, familiar, cultural y educativa de los menores que cometen infracciones a la ley penal, y que reciben tratamiento como internos, lleva a la necesidad de crear programas dirigidos a las necesidades particulares de cada adolescente infractor.
El mejor tratamiento no implica necesariamente recluir y apartar de la sociedad al menor pues, según lo establecido en tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1990, los adolescentes no son delincuentes sino infractores que necesitan educación y supervisión, más que corrección.
Es vital señalar la importancia que tiene para esta población el desarrollo de tratamientos con medidas que no necesariamente impliquen la privación de la libertad, ya que la convivencia social sana y supervisada (por los adultos) facilita el proceso de reinserción en la comunidad.
Existen múltiples estrategias encaminadas a la reinserción del menor infractor a su familia y a la sociedad, las cuales buscan además que éste no reincida en su conducta antisocial. Una de esas estrategias es la llamada justicia restaurativa.
La justicia restaurativa surge de las críticas al sistema penal y a su incapacidad de asegurar la paz en la vida social, y se enfoca principalmente en la reparación del daño que ocasiona el crimen, en lugar de únicamente preservar el orden legal como lo estipulan los sistemas tradicionales de justicia.
Ésta es una forma diferente de ver la delincuencia, que se enfoca al daño causado, reparándolo en las víctimas y reduciéndolo en el futuro mediante la prevención de la delincuencia. Para lograrlo se requiere que los infractores asuman la responsabilidad de sus actos y del daño que causaron y busquen -en conjunto con las víctimas y los miembros del entorno social- su reintegración, la reparación del daño causado y del equilibrio social.
La justicia restaurativa asume los principios de eficacia y humanidad implícitos en el desarrollo social. Las autoridades y la sociedad en general tienen la expectativa de que el modelo restaurativo genere las condiciones idóneas para que se lleve a cabo la reparación del daño a la víctima y a la comunidad afectada por parte del menor ofensor, y para que este último pueda lograr su reintegración a la sociedad.
De acuerdo con las Naciones Unidas, el desarrollo social implica buscar las formas de operación de los sistemas de justicia que sean más eficaces y humanas. Una de las recomendaciones que da esta organización mundial es el fomento de la aplicación de sistemas alternativos de aplicación de la ley.
La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU establece que los principales componentes de un sistema de justicia ideal incluirían la prestación de asistencia a las víctimas, el mejoramiento del acceso a la justicia, la promoción de la justicia de menores y el apoyo a las medidas alternativas al encarcelamiento.
En el caso de los menores de edad se establece como requisito primordial que éstos no pierdan el contacto con su familia, su reintegración a la vida social y la provisión de un empleo productivo.
El fenómeno de la violencia daña el bienestar individual y social de las personas, frena la inversión y el desarrollo, las estrategias que tradicionalmente se aplican para enfrentarlo son mayormente medidas de corto plazo que utilizan la represión y el castigo y no atacan el problema de raíz.
La justicia restaurativa podría constituir una opción efectiva para la solución (o mitigación) de este grave problema, ya que se encamina a prevenir la delincuencia mediante la atención a la víctima y al ofensor, así como la reestructuración de la cohesión comunitaria, lo que llevaría al desarrollo social y a una disminución de la violencia.
Martha Frías Armenta. Doctora en psicología jurídica e investigadora de la Universidad de Sonora. marthafrias@sociales.uson.mx
El Norte.com. Opinión Invitada. 29/5/2011

771. Rubén Cardoza Moyrón expone avances de la Justicia Restaurativa

Monterrey, Nuevo León. Como parte de los trabajos de firmar sinergias con abogados locales, el Poder de la Judicatura local llevó a cabo la plática de la Justicia Restaurativa en voz del mediador en jefe, Rubén Cardoza Moyron, quien hablara largo y tenido sobre el tema.
Como parte de los trabajos del Diplomado en Justicia Oral Penal y Justicia para Adolescentes, Cardoza Mayron expuso que se debe comenzar de bruto a tratar este tema, pues ha llegado para quedarse, por lo cual habló de lo básico y los últimos avances en el tema.
“La justicia reparadora es una teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado”.
“En la justicia restaurativa, la víctima concreta juega un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución o reparación a cargo del responsable o autor del delito (también se habla del "ofensor" como concepto alternativo al de "delincuente", pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha cometido un delito)”.
Además la justicia restaurativa toma diferentes formas, existiendo una variedad de programas y prácticas, pero todos estos sistemas y prácticas comparten principios comunes.
Así, las víctimas de un crimen deben tener la oportunidad de expresar libremente, y en un ambiente seguro y de respeto, el impacto que el delito ha tenido en sus vidas, recibir respuestas a las preguntas fundamentales que surgen de la experiencia de victimización, y participar en la decisión acerca de cómo el ofensor deberá reparar el mal causado.
Durante su exposición hubo gráficamente una puesta donde se señalaban bases importantes para concretar una justicia restaurativa, las cuales fueron:
-El Encuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto.
-Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad.
La reparación debe ir primero en beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias, puede beneficiar a víctimas secundarias y a la comunidad.
- La Reintegración : Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad.
Significa no sólo tolerar la presencia de la persona en el seno de la comunidad, sino que, más aún, contribuir a su reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva.
-Y la Participación o inclusión: Consiste en brindar a las partes (víctimas, ofensores y eventualmente, la comunidad), la oportunidad para involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación y reintegración.
Requiere de procesos que transformen la inclusión de las partes en algo relevante y valioso, y que aumenten las posibilidades de que dicha participación sea voluntaria.
Expone Mediación
Igualmente, el experto en la mediación resumió que se debe buscar la conciliación entre ambas partes para lograr este etapa madura de las leyes.
Y es que la mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador.
Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres.
Y dijo que no son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.
Por lo que hay experiencias como éstas se están llevando a cabo actualmente en algunos centros educativos y, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico.
“La mediación es voluntaria, es confidencial y está basada en el diálogo, la mediación puede resolver conflictos relacionados con la transgresión de las normas de convivencia, amistades que se han deteriorado, situaciones que desagraden o parezcan injustas, malos tratos o cualquier tipo de problemas entre miembros de la comunidad”.
Además la mediación sigue una seria de fases en las que se promueve la comunicación y el entendimiento entre las partes en conflicto.
Enriquece la utilización del reglamento disciplinario del centro, ofreciendo alternativas a través del diálogo, y evitando la pérdida de relaciones interesantes y la vivencia de sentimientos de desencuentro que influyan negativamente.
Alberto Medina Espinosa. El Porvenir.com.mx. 3/5/2011

Buscan incluir la Mediación en Justicia para Adolescentes del DF


Mediación México
Ciudad de México, Distrito Federal. Los delitos menores que cometan los adolescentes podrán resolverse de manera pronta y sin que el presunto responsable pise la cárcel si los diputados aprueban reformas en el próximo periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa del DF.
En la Comisión de Administración y Procuración de Justicia ya tienen listas las modificaciones para que los mediadores del Centro de Justicia Alternativa intervengan en los conflictos en materia penal.
Esto mismo provocará que las cargas de trabajo en los juzgados especializados a cargo del Tribunal Superior de Justicia del DF disminuyan porque la víctima podrá otorgar el perdón al adolescente.
Pascual Hernández, director del Centro de Justicia Alternativa, acusó que esta área fue excluida de la Ley de Justicia para Adolescentes, por lo que sólo intervienen cuando los llama un juez como coadyuvantes.
“Podríamos participar en la mayoría de los casos que ahorita están en los juzgados de adolescentes y muchos de estos antes de que lleguen a juzgados; es decir, ante el Ministerio Público. Es un universo enorme”, dijo.
Esto provocó que se agilizara una reforma legal que privilegiará la mediación en delitos cuya sanción no exceda los 5 años de prisión, y en el caso de delitos patrimoniales, la víctima pueda obtener el pago de la reparación del daño, anunció el diputado Julio César Moreno, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.
Nota publicada el 14 de Junio de 2010 en el sitio "Milenio.com"
http://www.milenio.com/node/464685

Rechazan existencia de candados en Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal


Mediación México
Mediación en menores infractores

México, Distrito Federal. La consejera Jurídica del Gobierno del Distrito Federal, Leticia Bonifaz negó que la Ley de Justicia para Adolescentes tenga candados para que los mediadores del Centro de Justicia Alternativa puedan dirimir los procesos de los adolescentes.
En días anteriores, Pascual Hernández Mergoldd, director del Centro de Justicia Alternativa de TSJDF, aseguró que actualmente la Ley de Justicia para Adolescentes tiene algunos candados que imposibilitan la mediación para resolver los conflictos, no graves, entre los menores, y de no existir se podrían resolver rápidamente al menos el 50 por ciento de los asuntos.
Al respecto, la doctora Leticia Bonifaz aseguró que en la semana que concluyó se reunió con el magistrado presidente, Edgar Elías Azar y el procurador Miguel Ángel Mancera para hablar sobre este asunto, y después de revisar la norma concluyeron que los presuntos obstáculos legales para aplicar la ley de la medición, pueden ser subsanados rápidamente.
“Tuvimos una reunión, estuvo el magistrado presidente, y el procurador Mancera, y se concluyó que no haya impedimentos para que los mediadores puedan intervenir en los conflictos de los menores, siempre y cuando se trate de delitos no graves”, concluyó la funcionaria.
Explicó que los mediadores, conformados por psicólogos, abogados, criminólogos, entre otros, pueden intervenir en todos los procesos, lo pida o no el juez, y no sólo como figuras de apoyo, sino para poder mediar entre las partes en conflicto, y dar una salida rápida a todos los procesos en delitos no graves
Durante los años 2008 al 2009, el Centro de Justicia Alternativa, sólo ha podido apoyar al juez de la causa en 30 casos relacionados con menores, aunque dicho número se podría incrementar considerablemente, si se permitiera la intervención de la figura de la mediación.
En términos generales la medición ha resuelto satisfactoriamente al menos, 500 procesos judiciales por delitos del ámbito familiar, mercantil, penal, administrativo entre otros.
Además que ocho de cada 10 casos que se llevan en el Tribunal de procesos mercantiles, familiares, entre otros, se resuelven por el desgaste de las partes, quienes llegan a un acuerdo para terminar con el proceso que les lleva mucho tiempo.
El año pasado, la PGJDF inició seis mil 546 averiguaciones previas en contra de menores por delitos no graves como lesiones y robo sin violencia, de cuantía menor y familiares, por lo cual, el 40 por ciento de los adolescentes infractores son enviados a un juez penal para que siga su proceso.
Nota publicada el 23 de Mayo de 2010 en el sitio "Crónica de Hoy"
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=507896

Falta la Mediación en Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal


Mediación México
Mediación en menores infractores

Distrito Federal, México. A pesar de que la actividad delictiva entre los menores va en aumento en el Distrito Federal, los diputados de la Asamblea Legislativa olvidaron incluir la mediación en la Ley de Justicia para Adolescentes, con la cual se desahogaría más del 50 por ciento de los procesos que se siguen en los juzgados del Tribunal Superior de Justicia local entre este sector de la población.
Pascual Hernández Mergoldd, director del Centro de Justicia Alternativa de TSJDF, comentó que actualmente dicha ley tiene algunos candados que imposibilitan la mediación para resolver los delitos no graves en los que están inmiscuidos los adolescentes.
Durante el 2009 al menos 5 mil 862 menores se vieron involucrados en actividades delictivas, principalmente por robo en todas sus modalidades, en específico robo a transeúnte con y sin violencia, que tuvo incremento del 5.6 por ciento con respecto al año 2008, cuando 5 mil 548 adolescentes estuvieron relacionados con crímenes.
El año pasado la PGJDF inició 6 mil 546 averiguaciones previas por delitos no graves como lesiones y robo sin violencia, de cuantía menor y entre familiares, por lo cual el 40 por ciento de los adolescentes infractores es enviado a un juez penal para que siga su proceso, el cual pude llevar de tres a seis meses antes de que se dicte la sentencia.
En este sentido, el funcionario del TSJDF explicó que el programa de mediación tiene muchas alternativas para evitar que los procesos en contra de menores se rezaguen y pase mucho tiempo en los tribunales, sin embargo, tienen muchas limitaciones para intervenir directamente en los procesos.
Señaló que del año 2008 al 2009 la oficina a su cargo sólo ha podido apoyar al juez de la causa en 30 casos relacionados con menores, aunque dicho número se podría incrementar considerablemente si se permitiera la intervención de la figura de la mediación.
De este modo, han estado en diversas pláticas con funcionarios del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Consejería Jurídica y diputados de la Asamblea Legislativa local, para promover las reformas a la Ley de Justicia para Adolescentes y de esa manera terminar con los candados que impiden la intervención directa de la figura de la mediación.
Asimismo, han intercambiado información con la Secretaría del Sistema Penitenciario encargada del tratamiento para menores, quienes han reconocido que algunas limitaciones en dicha ley impiden que se resuelvan rápidamente los juicios.
En términos generales, la mediación ha resuelto satisfactoriamente al menos 500 procesos judiciales por delitos del ámbito familiar, mercantil, penal, administrativo, entre otros.
Nota publicada el 17 de Mayo de 2010 en el sitio "La Crónica de Hoy"
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=506660

Curso de Mediación Penal al personal de Centros de Reintegración del Adolescente en Tamaulipas


Mediación México
Mediación Penal
Cursos de Mediación
Mediación Adolescentes

Ciudad Victoria, Tamaulipas. Con el propósito de contar con un conocimiento más amplio para la solución de conflictos que se presentan en familia o de cualquier otra índole, fueron entregadas las constancias que acreditan la aprobación del curso de Mediación Penal a personal de los Centros de Reintegración y Familiar del Adolescente.
El evento estuvo presidido por Joaquín Roche Cisneros, Director General del Instituto de Mediación del Estado acompañado por el Secretario de Seguridad Pública, José Ives Soberón Tijerina y Roberto Huerta Ramos, Director de los Centros de Reintegración Social de la entidad.
Durante su intervención Roche Cisneros explicó que la Mediación es una herramienta que se utiliza para resolver conflictos existentes y poder resolverlos, así como neutralizar los efectos negativos que estos llegaran a provocar.
Por su parte, el Secretario de Seguridad Pública, José Ives Soberón Tijerina dijo que estos cursos benefician a los servidores públicos para que desarrollen una actividad abierta ante la diversidad de la cual está constituida nuestra sociedad actual y a futuro.
Ivés Soberón entregó reconocimientos al personal que forma parte del Instituto de Mediación por brindar apoyo por la realización de este tipo de cursos.
Nota publicada el 30 de Enero de 2010 en el sitio "Hoy Tamaulipas"
http://www.hoytamaulipas.net/notas/2197/Concluyen-curso-de-mediacion-personal-de-Centros-Juveniles.html

Revista Conexión Social

Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel del Día Internacional de la Paz

Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

Negociación

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda
Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

Mediación Monterrey

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Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

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