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1266. Los Libros electrónicos (eBooks) y la Mediación

Es evidente que en los últimos meses se están popularizando los libros electrónicos y existe ya una oferta muy grande tanto en dispositivos en los que es posible su lectura (desde ordenadores de sobremesa hasta ereaders, teléfonos móviles y tablets) como en textos disponibles.
Las ventajas de los libros electrónicos son evidentes desde su fácil acceso y  transporte hasta su facilidad de distribución que hace posible que cualquier persona pueda publicar su obra.
Los mediadores también podemos ya beneficiarnos de esta tecnología ya sea a través de la descarga de textos de nuestro ámbito de interés o de la publicación de nuestros trabajos en este formato.
Existen buscadores específicos para la localización de libros electrónicos o libros en pdf que deberiamos acostumbrarnos a utilizar habitualmente como www.pdfgeni.com; www.pdf-search-engine.com/,  www.data-sheet.net/, www.pdfsearchengine.org, http://pdf-ebook.net/, etc.
También podemos adquirir la versión electrónica de libros que se publican en papel, asi en www.todoebook.com por ejemplo utilizando la palabra clave “mediación” encontraremos una interesante selección de libros electrónicos dedicados a distintos ámbitos de la mediación. Muy interesante Reader Store para títulos en inglés.
Para empezar no hace falta comprar ningún lector de libros electrónicos ya que podeis utilizar cualquier ordenador. Yo utilizo Adobe Digital Editions es un Lector de eBooks GRATUITO que cuenta con tecnologia Flash. El software soporta PDF, XHTML, .epub  y Flash. Con un aspecto elegante y sencillo permite leer los libros cómodamente.
Queremos acabar este post recordante que solomediacion te ofrece un ebook con todos los post publicados en 2011 y una Guía para que publiques tu ebook.
Miquel Tort. Diplomado en trabajo social he trabajado en la administración local durante más de 20 años. Maestro en Mediación y resolución de conflictos, actualmente trabaja como mediador en conflictos familiares y comunitarios y como webmaster de solomediacion 2.0 (www.solomediacion.com)

1256. Cursos, carreras, másters, postgrados y doctorados de Mediación

En los últimos días hemos recibido algunas consultas pidiéndonos consejo sobre que formación recomendábamos desde solomediacion para capacitarse en mediación y/o resolución de conflictos lo que nos parece algo muy dificil de responder considerando que la oferta de cursos en mediación y resolución de conflictos actual es absolutamente abrumadora.
Los hay de todos los formatos, modalidades, duración y ámbitos. Podemos encontrar cursos subvencionados, gratuitos , low cost y carísimos.
Os animo a comentar si os parece razonable y necesaria una oferta tan amplia y variada en cantidad, calidad y coste en nuestro ámbito o si seria mejor una regulación que garantizará unos contenidos y formatos más homogéneos. También, si os parece oportuno, podéis recomendar aquellos cursos que os parezcan de especial interés.
Como muestra aquí tenéis los primeros 20 cursos que podéis encontrar de 257 ofertas registradas en el portal educaweb
Mostrando 1 – 20 de 257 resultados (0.249 segundos)
Mediación Comunitaria. Prevención de Conflictos
Euroinnova Formación
• Distancia • 70 Horas • 75 €
Máster en Resolución de Conflictos y Mediación
Fundación Universitaria Iberoamericana FUNIBER
• On-line | Distancia
Curso oficial y homologado – CONFLICTOS Y MEDIACIÓN ESCOLAR
Asodeindo-Universidad de Montemorelos
• Distancia • 220 Horas • 98 €
II. Master en Mediación y Gestión de Conflictos
Fundación Gizagune
• Bilbao (Vizcaya) • 1 Años • 3.800 €
Especialización en Resolución de Conflictos y Mediación Social
Fundación Universitaria Iberoamericana FUNIBER
• On-line | Distancia
Estrategias de resolución de conflictos, mediación y negociación para el docente
Formación Universitas
• On-line • 100 Horas • 130 €
Mediación Comunitaria. Prevención de Conflictos
Instituto Europeo de Estudios Empresariales
• Distancia • 70 Horas • Gratuito/Subvencionado
Gestión de conflictos y procesos de mediación (MF1040_3)
IDEL, Innovación y desarrollo local S.L.
• Semi-presencial Madrid • 120 Horas • Gratuito/Subvencionado
Experto en mediación: ámbitos de actuación y técnicas
aplicadas en la resolución de conflictos (UCM)
Universidad Complutense de Madrid (UCM)
• Madrid
Mediación Comunitaria: los conflictos en el espacio compartido
Formació Consultoria i Estudis – Fundació Pere Tarrés
• Barcelona • 15 Horas • 128 €
Taller Práctico de Mediación: Análisis y Resolución de Conflictos
GARRÉBIL Centro de formación
• Bilbao (Vizcaya) • 32 Horas • 500 €
RESOLUCION DE CONFLICTOS Y MEDIACION EN EL AULA
ICSE
• On-line • 40 Horas
Máster en gestión dialogada de conflictos y mediación.
Especialidad comunitaria y organizacional
Facultad de Educación Social y Trabajo Social Pere Tarrés
(Universidad Ramon Llull)
• Barcelona • 2 Años • 4.502 €
Foros de Conciencia: comunicación colaborativa ante
conflictos y retos. Mediación y facilitación de grupos.
Asociación Foros de Conciencia
• Valencia • 6 Horas • 10 €
Conflicto y violencia social. La mediación en la resolución
de los conflictos
Escola Universitària d’Infermeria
• Esplugues de Llobregat (Barcelona)
Conflictología. Especialidad en mediación familiar y educativa
Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
• On-line • 2 Años • 4.395 €
Diploma en Mediación en la Intervención Socioeducativa.
10ª Edición ADEIT – Fundación Universidad-Empresa de Valencia
• Valencia • 870 €
Gestión de Conflictos entre Agentes Comunitarios
Euroinnova Formación
• Distancia • 60 Horas • 75 €
Gestión de Conflictos entre Agentes Comunitarios
Instituto Europeo de Estudios Empresariales
• Distancia • 6 Horas • Gratuito/Subvencionado
Miquel Tort. Diplomado en trabajo social he trabajado en la administración local durante más de 20 años. Maestro en Mediación y resolución de conflictos, actualmente trabaja como mediador en conflictos familiares y comunitarios y como webmaster de solomediacion 2.0 (www.solomediacion.com).

1223. Mediación de conflictos en el sector de franquicia

Desde Solo Mediación
Mediación de conflictos en el sector de franquicia
Miquel Tort
Presentamos la ponencia de Adolfo Braga Nieto en el Foro Mundial de Mediación.
1. Introducción
Hoy en Brasil se amplía el interés sobre la mediación de conflictos. Profesionales de diferentes áreas buscan informaciones sobre la actividad y su formación en mediación. Jueces de diferentes niveles utilizan servicios de mediadores para auxiliar las personas involucradas en un proceso judicial. Instituciones de la área y mediadores independientes ahora son llamados para mediar muchos conflictos. Esto se repite también en el sector empresarial, donde empresarios usan la mediación para solucionar conflictos internos en sus organizaciones y conflictos con otras empresas o grupo de empresas.
El presente artículo pretende ofrecer reflexiones sobre la mediación de dos tipos conflictos empresariales. Ambas tienen características específicas y demandan diferentes procesos. La mediación de los conflictos en las relaciones contractuales y comerciales, o entre las empresas y grupos de empresas es llamada mediación entre empresas y muchos la llaman de mediación comercial. Por otro lado, la mediación de los conflictos en las relaciones interpersonales de distintos individuos que integran internamente una empresa u organización es llamada de mediación empresarial intra-organizacional.
2. Mediación entre empresas
La intervención de un tercer facilitador del diálogo entre dos o más empresas tiene como premisa que el pasado no hay como cambiarlo, pero el presente y el futuro están en las manos de los empresarios y sus empresas. Justamente sobre este aspecto que el mediador ofrece la reflexión sobre la interrelación sobre pasado y el presente para construir un nuevo futuro con la continuidad de la relación o su finalización. Esto promueve el re encuadre de la controversia, por la integración de perspectivas naturalmente diferentes. Esta integración trae el respecto y lleva a la cooperación entre los empresarios y la búsqueda de opciones que facilitaran la posibilidad de analizar la mejor opción y alcanzar la solución del conflicto. Esto resulta en el cumplimento espontáneo de los compromisos y obligaciones negociados en la mediación. Con otras palabras se puede afirmar que el mediador, en su intervención, coordina el proceso de positivación del conflicto fruto de la estructura relacional existente en el pasado y presente, que transformará el futuro.
La ansiedad y la presión para un resultado rápido y inmediato es un elemento permanente, decisivo y de prioridad en todos los temas empresariales. Por esto, el mediador hace el cuestionamiento para la reflexión sobre que lo que está en juego son relaciones importantes o no para sus negocios no importa el monto en discusión. Para los mediadores hay que estar alerta para los discursos cerrados de las posiciones de los empresarios que son presentadas con fuertes argumentos de convencimiento que tapan sus intereses, valores y necesidades sean personales, institucionales o corporativos. Muchas veces hablan de aspectos subjetivos a los que los mediadores deben prestar mucha atención. Este discurso viene de la visión individual, parcial y limitada de ver las cosas sin pensar en el otro lado y el futuro de ellos mismos. Por eso los empresarios cuando defienden sus posiciones lo hacen exponiendo también sus preocupaciones, intereses, valores y necesidades. Como la mediación se propone a trabajar con personas, cada una de ellas naturalmente tienen su propia visión y, claro, los empresarios no son diferentes. Por esto hay que señalar un límite para las cuestiones subjetivas con el objetivo de discutirlas o no para que puedan tener algún camino a ser elegido para evitar dificultades limitadoras cuando las soluciones aparezcan.
Importante es destacar que el proceso de mediación es íntegramente confidencial. A menos que las partes lo convengan, las partes y el mediador no revelarán a ninguna persona que no esté involucrada con los participantes y el conflicto en el proceso, ninguna información del proceso, incluyendo intercambios y acuerdos previos a la mediación, los contenidos, información escrita y oral, los términos del acuerdo o el desenlace del proceso. La confidencialidad permite proporcionar a los empresarios el necesario confort para expresar sus visiones y opiniones de manera abierta, sobre todo relativas a la interrelación existente. Con esto se preserva las informaciones de sus empresas para el mercado y se puede generar confianza desde el primer momento en la mediación y después en la mediación. De esta manera los empresarios tienen el control total del proceso. Pueden prever el resultado y llevar o no al conocimiento público las informaciones del proceso.
Muchos de los conflictos empresariales resultan del no cumplimiento de cláusulas contractuales entre empresas. Hay que enfatizar que un contrato cuando está hecho, intenta contestar a las cuestiones del momento pasado, en una determinada situación política, social y económica. Busca también atender a expectativas, intereses y necesidades de ese momento. La economía, la política y la sociedad son dinámicas y hace muchos avances y cambios. Muchos de los conflictos resultan de este permanente cambio económico, político y social. La mediación trae siempre esta reflexión y ha ayudado muchos empresarios a entender sus propias dificultades. En muchos casos la mediación ha ayudado a crear nuevos contratos basados en la nueva relación de acuerdo con la realidad política, social y económica actual. Es muy común en los conflictos entre socios cuestiones de este tipo ocurrieren, el mediador en su intervención irá hacicndo reflexiones sobre el interés efectivo en fin de la actividad empresarial y muchas veces los empresarios optan por hacer un nuevo contrato para sus empresa. De esta forma una nueva empresa es creada. Fué lo que ocurrió con una gran industria de São Paulo líder en su mercado hace 30 años. Uno de los 5 (cinco) socios deseaba salir de la sociedad. Su preocupación era la relación entre ellos. La mediación puede hacer una amplia reflexión sobre la empresa y la economía y el rol de cada socio. Ellos decidieron construir una nueva empresa con una nueva participación para cada socio.
Lo mismo se pasa en el sector de Franchising, donde el contrato necesita frecuente atención para las cuestiones sociales y económicas, pero también cuestiones personales son muy importantes. Con la utilización de la mediación con estos parámetros en este sector, es posible que no haya pérdidas económicas para la red y mucho menos para el franqueado que salió de la red con el fin de su contrato, o la red ganar mucho con sugerencias de un grupo de franqueados a partir de los problemas en su región, o mismo el franqueado que no le gustaba el producto que vendía y, después de pasar por el proceso de mediación, salió de la red sin prejuicios para él ni para la red.
3. Mediación Organizacional
Las empresas, de manera general, tienen una organización interna muy compleja con una red de interrelaciones muy grande. Estas interrelaciones son en la mayor parte profesionales y muchas otras afectivas. Esto constituye un terreno fértil para los conflictos. Estos conflictos cuando son administrados de manera impositiva resultan en más conflictos. Esta situación puede comprometer el crecimiento y la evolución de la empresa y con esto puede también comprometer su competitividad.
La mediación de conflictos intra-organizacional es un moderno y eficiente método de revertir este cuadro y responder de manera pacífica a los conflictos. Permite crear sistemas internos específicos, donde los integrantes re encuadran sus roles a partir del diálogo franco y abierto, ampliándose el autoconocimiento de las varias interrelaciones existentes. A partir de la mediación la estructura pesada y impositiva se cambia por una mucho más cooperativa.
Esto tipo de mediación empresarial puede ser utilizada en cuestiones entre departamentos, entre empleados de un departamento y otro, entre la dirección  y un departamento. Es muy eficiente en fusiones, incorporaciones y otras operaciones empresariales. Con la intervención de un mediador, el objetivo es implementar un plan de resolución pacífica de conflictos, que resultan en la reducción de los costos con los conflictos con el crecimiento y evolución de la empresa.
La experiencia brasilera, en algunas empresas y organizaciones del sector industrial y salud han repetido el suceso del exterior con el uso de esta mediación. Esta experiencia ha generado empresas más eficientes con una dinámica más armónica. Es necesario mencionar una industria del sector de alimentos tradicionalmente reconocida como productora de artículos de alta calidad y líder del mercado, que presentó por un tiempo problemas en sus productos, con muchas reclamaciones de clientes y la devolución de sus productos. Con el proceso de mediación, se observó que los empleados tenían una gran preocupación por los cambios futuros con la posibilidad de la venda de las participaciones de la sociedad para otro grupo concurrente. La preocupación de los empleados fue pasada para la calidad de los productos. La mediación pudo ayudar la transferencia de las participaciones para los empleados que pudieron comprar parte de las acciones de la empresa.
La mediación en estos casos es un importante instrumento para la buena comprensión de las relaciones en las organizaciones y para mejorar la comunicación entre las personas. Ejemplo de este fue el conflicto entre dos directores de una gran empresa, uno del área comercial y el otro del área administrativa. Fueron a la mediación y el mediador los ayudó a entender sus expectativas, valores, intereses y necesidades en las cuestiones operacionales de cada área. Hoy reciben los frutos del proyecto amplio de mediación en toda la empresa, por ellos sugerido después de los resultados de la mediación entre ellos.
4. Mediación en el Sector de Franquicia
En el Sector de Franquicia las relaciones empresariales son mucho próximas. En ellas existen muchas cuestiones personales, como una gran expectativa sobre los resultados de la actividad. Por otro lado estas relaciones crean una compleja red de conexiones entre las personas. Generan muchas interrelaciones, algunas de ellas basadas no solamente en la actividad profesional, más también de afinidades personales o sociales. Este ambiente es un terreno fértil para los conflictos. Estos conflictos en mucha cantidad reducen el desarrollo del sistema y de toda la red. Resulta también en su pérdida de competitividad y puede generar el fin de la actividad económica empresarial. Es fácil observar este cuadro en muchos conflictos en el este sector, cuando ocurre muchas quiebras de contractos o acuerdos, elevado grado de rotatividad de empleados y cuestiones laborales sin soluciones, etc.
5. Aspectos generales y legales
Es importante informar que la legislación brasilera no prevé la mediación de conflictos. Hay la mención del nombre mediación en leyes del área laboral, sin cualquier preocupación de definirla o encuadrarla jurídicamente. Desde 1998 se tramita en el Congreso Nacional una ley de mediación que crea reglas para su empleo en el juicio. Este hecho lleva a la pregunta: ¿cómo existe la mediación en Brasil, si no hay ley de mediación? Existe porque su naturaleza es contractual y está basada en dos o más voluntades de contratar un mediador para que les ayude en la construcción de una solución. Según contrato hay que seguir las reglas siguientes:
a) identificación completa de las partes y sus abogados;
b) identificación completa del mediador y comediador, caso sea comediación;
c) reglas claras establecidas para el proceso de mediación;
d) número negociado de reuniones para el proceso de mediación y el mediador controlará los aspectos de procedimiento;
e) valor de los honorarios y de los gastos durante la mediación y como será hecho el pago;
f) Previsión que el proceso es no vinculante;
g) Previsión cada parte puede retirarse en cualquier momento tras haber asistido a la primera reunión y antes de la celebración de un contrato escrito, mediante un aviso por escrito al mediador y a la otra parte;
h) Previsión de los participantes en la mediación serán los mismos del inicio hasta el fin del proceso;
i) A menos que convengan lo contrario, las partes se abstendrán de entablar un pleito o cualquier acción judicial o administrativa durante el proceso de mediación;
j) A menos que todas las partes y el mediador convengan lo contrario por escrito, el mediador y cualquier persona que lo asista quedarán descalificados como testigos, asesores o peritos en cualquier investigación, acción o procedimiento pendiente o futuro en relación con el tema de la mediación;
k) Si el conflicto va a arbitraje u otro proceso de resolución de conflictos, el mediador no será el árbitro u otro profesional, a menos que las partes convengan lo contrario por escrito, e
l) se incluirá una cláusula de la confidencialidad absoluta relativa a todo el proceso, las partes, sus abogados y documentos.
5. Conclusión
Con estos comentarios, importante es decir que la mediación devuelve el poder a los empresarios y sus equipos de la administración de sus conflictos. Esta devolución es importante no solamente para la resolución del conflicto, pero sobretodo por los compromisos que las partes asumen.
En los momentos actuales los cambios en el orden social, político, económico y cultural han demostrado ser cada vez más profundos y de fuerte impacto. Los imaginarios, ilusorios, prejuicios y paradigmas existentes son remplazados por otros de una manera muy rápida de forma que los empresarios se sorprenden por el dinamismo y radicalismo. La mediación en el sector de franquicia y el sector empresarial tiene el objetivo de ofrecer una respuesta a estos cambios y demanda la creación de espacios de diálogo, donde se presentan diferencias y se
reestablecen de manera participativa, dinámica y pacífica los roles de cada una de las interrelaciones existentes. Permite también establecer caminos facilitadores de la articulación e invita a todos a una reflexión responsable sobre la diversidad de temas de la realidad empresarial actual y también constituye verdadero desafío para la preservación de las relaciones de manera equitativa e integradora.
6. Referências bibliográficas
·                     Brraga Neto, Adolfo. Conflitos em franchising – nova maneira de resolução: mediação. In: Newsletter DGAE. Lisboa: Ministério da Justiça, 2006.
·                     Mediação de conflitos. In: PEREIRA JÚNIOR, Antônio Jorge; JABUR, Gilberto Haddad (orgs.). Direito dos contratos. São Paulo: Quartier Latin, 2006.
·                     BRENNEUR, Beatrice Blohorn. Justice et Médiation – un juge du travail témoigne. Paris: Lê Cherche Midi, 2006.
·                     MOORE, Christopher W. O processo de mediação. 2a. edição. Porto Alegre: Artes Médicas, 1997.
·                     MULDOON, Brian. El corazón del conflicto. Buenos Aires: Paidós, 1998.
·                     PICKER, Bennett G. Guía Prática para la Mediación – Manual para la resolución de conflictos comerciales Buenos Aires Paidós 2001
·                     SALES, Lília Maia de Morais. BRAGA, Neto Adolfo Organizadores “ Aspectos Atuais sobre Mediação e Outros Métodos Extra e Judiciais de Resolução de Conflitos”. Rio de Janeiro: Editora GZ, 2012.
·                     SAMPAIO, Lia Regina; BRAGA NETO, Adolfo. O que é mediação de conflitos. Coleção Primeiros Passos. São Paulo: Brasiliense, 2007.
·                     SIX, Jean François. Dinâmica da mediação. Belo Horizonte: Del Rey, 2001.
·                     STONE, Douglas; PATTON, Bruce; HEEN, Sheila. Conversas difíceis. 7ª. edição. Rio de Janeiro: Alegro, 2004.
·                     URY, William. Supere o não – negociando com pessoas difíceis. São Paulo: Best Seller, 1996.

Adolfo Braga Nieto. Abogado, Mediador, Profesor, Consultor de las Naciones Unidas y del Banco Mundial y Presidente del Consejo de Administración del IMAB.

Miquel Tort. Diplomado en trabajo social he trabajado en la administración local durante más de 20 años. Maestro en Mediación y resolución de conflictos, actualmente trabaja como mediador en conflictos familiares y comunitarios y como webmaster de solomediacion 2.0 (www.solomediacion.com).

Solomediación20.com. 07/01/13

1201. Convivir como iguales en el mar de las diferencias

Desde Solo Mediación
Convivir como iguales en el mar de las diferencias
Miquel Tort
Agradecemos al Foro Mundial de Mediación nos haya autorizado a publicar una selección de las ponencias que se presentaron en la VIII Conferencia Internacional que se celebró en Valencia (España) los días 18 al 21 de octubre de 2012 y que iremos publicando en las próximas entregas. Les dejamos con la Presentación del documento que recoge todas las ponencias de la Presidenta de la VIII Conferencia Internacional del FMM de María Alejandra Ramírez Cuenca, Presidenta de la VIII Conferencia Internacional del Foro Mundial de Mediación y Presidenta de Consultores ADR Global Group:
“Asumir el reto de Coordinar el trabajo editorial de estas publicaciones de expertos en mediación que residen en diferentes partes del mundo, fue una tarea muy ardua, minuciosa, sin embargo, ¡gratificante!, ¡ha sido un gran aprendizaje!… Las horas de dedicación y trasnocho que parecían interminables, de todo un equipo de diseñadores, editores, diagramadores, sólo lo justifica el gran compromiso que nos une por construir oportunidades para la paz.
Cada una de las Memorias Extensas que tenéis en vuestras manos y que ahora son del poder y uso de los ciudadanos y ciudadanas del mundo interesados en la gestión pacífica de conflictos, muestran la riqueza de la mediación y como las diferencias son extraordinarias para generar oportunidades.
Coordinamos el proceso de recepción, organización y publicación de cientos de trabajos en varios volúmenes que recogen la sabiduría, conocimientos, experiencias y propuestas de mediadores proactivos comprometidos en la construcción de espacios pacíficos. Fue una tarea titánica, ya que en paralelo hubo que atender las múltiples tareas que requiere la organización de una Conferencia Internacional y, como en toda relación humana, gestionar las diferencias propias de un equipo de trabajo integrado por más de 550 personas de distintos países, con creencias, religiones, enfoques, realidades y expectativas diversas. Necesidades, todas legítimas desde la percepción de cada quien. Hubo ocasiones en las que fui duramente tratada y poco comprendida, sin embargo, también fueron oportunidades para conocer el amor y la solidaridad de muchos. El balance ha resultado a favor de la compasión y del respeto, aunque también hubo crítica sin mesura, lo que demuestra que aún entre mediadores, las estrategias de mediación y sus principios para gestionar las diferencias, siguen siendo asignatura pendiente.
En este sentido y aunque aún nos queda un largo camino por recorrer como mediadores, sé que es posible un mundo donde todas las personas con independencia de su raza, sexo, religión o gremio profesional, podamos convivir y tratarnos como seres humanos, con nuestras diferencias y particularidades, sin exclusión. Saber que esa diversidad es natural y que aporta innovación y creatividad a nuestra vida. Desde mi punto de vista, esta es la gran riqueza de la mediación y de la resolución pacífica de conflictos, hacernos convivir como iguales en el mar de las diferencias.
¡Estas memorias están dedicadas a todos vosotros, líderes mediadores y promotores de paz, en sus hogares, empresas, escuelas, universidades, cárceles, hospitales y fuerzas de seguridad, la mediación y la resolución de conflictos es posible gracias a cada uno de vosotros y a que sigamos creyendo que los seres humanos podemos aprender a tratar las diferencias con humanidad, sin violencia!.
Muchas propuestas de esperanza reposan en este Libro Digital, las cuales nos inspiran a continuar con nuestro trabajo de mediación para lograr transformar los conflictos, en experiencias de aprendizaje y crecimiento, porque como lo expresó en alguna oportunidad el poeta latinoamericano, con quien comparto algunas ideas, Eduardo Galeano, “somos lo que hacemos, pero principalmente lo que hacemos para cambiar lo que somos…”
La mediación nos compromete y más que prácticas certeras para la resolución de conflictos, pasa a ser una actitud y misión de vida; es el compromiso titánico de los paladines de la Paz. ¡Nuestra tarea siempre será conservar y proteger una existencia humana en PAZ!
No puedo terminar estas palabras, sin destacar y agradecer el trabajo esmerado del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados del Estado Lara, Venezuela, que patrocinó estas publicaciones, gracias a su empeño en difundir información relevante para contribuir en el desarrollo de competencias como mediadores. Igualmente agradezco el trabajo editorial y de diseño del Instituto de Desarrollo Humano y Comunitario “FORMARTE”, Venezuela y al Foro Mundial de Mediación por delegar en ADR Global Group la realización de la VIII Conferencia Internacional del Foro Mundial de Mediación, a realizarse en Valencia, España, entre el 18 y 21 de octubre, 2012 y a su presidenta Doña Mireya Rodríguez; aliados permanentes de los sueños por una convivencia pacífica en el mundo.
Gracias a los respectivos autores porque estas memorias extensas son responsabilidad exclusiva de cada uno de los que aquí publican, quienes, acogiendo la opción de publicar bajo la modalidad de memorias extensas, enviaron oportunamente sus trabajos. ¡Muchísimas gracias por compartir vuestra visión y riqueza de la mediación!. Os agradezco mucho vuestra confianza y contribución para difundir gratuitamente en el mundo entero vuestros enfoques sobre la mediación.
Deseo hacer un especial reconocimiento a los miembros del Comité Científico, a los distintos Comités, invitados especiales, patrocinadores, colaboradores, participantes y personas que de alguna manera han aportado su trabajo e ilusión para que esta VIII Conferencia Internacional del Foro Mundial de Mediación haya sido posible. ¡A todos vosotros mi agradecimiento y reconocimiento!.
Me gustaría terminar con unas palabras que me enseñaron en China, los que me conocéis más, sabéis que llevo varios años trabajando entre EE.UU. y China y algo que me ha encantado de esa cultura, es un lema de vida que algunas personas comparten: el Tao de la resolución de conflictos: Dar las gracias, pedir disculpas y amor, que se refiere esta última a ser sinceros y decir las cosas desde el corazón. Por tanto, os doy las gracias a cada uno de vosotros por compartir experiencias maravillosas de todo el mundo en la VIII Conferencia Internacional del Foro Mundial de Mediación, vivencias que nos enriquecen y nos aportan mucha ilusión, os pido disculpas por las incidencias y mis palabras vienen con amor, desde el corazón.
¡Mil gracias a todos y todas!”
María Alejandra Ramírez Cuenca
Presidenta de la VIII Conferencia Internacional del Foro Mundial de Mediación
Miquel Tort. Diplomado en trabajo social he trabajado en la administración local durante más de 20 años. Master en mediación y resolución de conflictos, actualmente trabaja como mediador en conflictos familiares y comunitarios y como webmaster de solomediacion 2.0 (www.solomediacion.com).

1179. La redacción de los acuerdos en Mediación Civil

Desde Solo Mediación
La redacción de los acuerdos en Mediación Civil
Miquel Tort
Con respecto a la redacción definitiva de los acuerdos, es decir, al documento preparado, revisado y a punto para ser firmado por las partes, se debe encargar el profesional de la mediación que ha gestionado el proceso, puesto que es quien ha tenido conocimiento en todo momento de los detalles y de las verdaderas intenciones de los participantes. No debemos olvidar que se está todavía dentro del proceso de mediación y que la persona mediadora debe seguir velando para que la autoría de los acuerdos no vaya más allá de las partes, característica definitoria de esta forma de resolver los conflictos.
Otra cuestión es cuando se deben trasladar los acuerdos de mediación a otras profesionales porque requieren, para ser eficaces, integrarse en un nuevo formato o protocolo establecido por la ley.
Los acuerdos se deben redactar con una gran precisión terminológica, la cual es totalmente compatible con la preservación del registro de lenguaje utilizado por las partes en referirse a sus acuerdos. En todo caso, el lenguaje de los acuerdos debe ser riguroso y evitar al máximo que se puedan hacer varias interpretaciones.
Las partes deben firmar sus acuerdos en presencia de la persona mediadora, que también los debe firmar como garante que son producto de un proceso de mediación en el que él ha sido el profesional que ha intervenido. A los efectos oportunos, es aconsejable que en todas las hojas del documento que recoja los acuerdos se haga constar que se trata de un acta de mediación.
Miquel Tort. Diplomado en trabajo social he trabajado en la administración local durante más de 20 años. Master en mediación y resolución de conflictos (URL; 1997), actualmente trabajo como mediador en conflictos familiares y comunitarios y como webmaster de solomediacion 2.0

1160. ¿Será la crisis una oportunidad para los Mediadores?


Desde Solo Mediación
¿Será la crisis una oportunidad para los Mediadores?
Miquel Tort
 
“Las sociedades europeas están gestando una profunda crisis social en sus entrañas como consecuencia del tremendo golpe económico que han recibido. Esta crisis se está manifestando en el estallido de protestas a lo largo y ancho del territorio europeo. Sin embargo, algunas de esas reivindicaciones cívicas ya se han traducido en episodios violentos (…). Parece evidente que la crisis del modelo social actual no tiene visos de encontrar una solución a corto plazo, ya que el impacto económico no deja de sacudir a los más débiles. Por ello, a medida que la crisis económica no encuentra salida, aumenta peligrosamente la posibilidad de que crezcan los altercados violentos a través de movimientos que al no encontrar respuestas a sus demandas, comienzan a operar violentamente desde fuera del sistema institucional.”
-Reflexiones de un Salvaje Ilustrado.
 
La actual situación de crisis es de una gravedad y de una profundidad que pocos son los que son capaces de verlo. El motivo principal es que ésta no es una crisis más si no que es una crisis que, en el actual modelo de crecimiento indefinido, no acabará nunca.
El agotamiento del petróleo barato y abundante (peak oil), el cambio climático y el colapso del actual modelo socioeconómico basado en el crecimiento ilimitado nos llevaran, más pronto que tarde, a una situación – que de hecho ya ha empezado – de conflicto generalizado en todas las sociedades del llamado primer mundo.
En este escenario los expertos en gestión de conflictos, creación de consenso, mediación y afines serán muy necesarios para evitar que situaciones como las que hemos visto últimamente en Grecia o ahora en Síria (en grado extremo) o en nuestras ciudades como Barcelona, Madrid o Valencia (en menor grado), se conviertan en cotidianas.
Pero no solo en las grandes ciudades se darán estas situaciones de conflicto grave. En cualquier ciudad o pueblo la escasez de recursos generalizada (Peak Everything) que llegará, requerirá de hábiles y experimentados expertos que sepan guiar hacia acuerdos a los ciudadanos evitando la violencia que la previsible escasez de trabajo, de agua, de alimentos, …. - si no se actúa pronto – producirá.
Puede parecer que el escenario que describo es inverosimil pero si no cambiamos de modelo y, no parece escuchando a los políticos que vayamos a cambiar, el colapso es inevitable.
Los mediadores tenemos una responsabilidad enorme – como expertos en gestión de conflictos – y deberíamos estar preparados para capacitar y asesorar a ciudadanos, organizaciones y gobiernos e intervenir cuando sea necesario. Los mediadores podemos tener un papel protagonista en la transición de una economía imposible basada en el crecimiento ilimitado a una economía sostenible pero para ello deberemos primero prepararnos y organizarnos.
Miquel Tort. Diplomado en trabajo social he trabajado en la administración local durante más de 20 años. Master en mediación y resolución de conflictos (URL; 1997), actualmente trabajo como mediador en conflictos familiares y comunitarios y como webmaster de solomediacion 2.0

1125. La forma de los acuerdos en Mediación Civil

Desde Solo Mediación
La forma de los acuerdos en Mediación Civil
Miquel Tort
Introducción
Las declaraciones de intenciones logradas por las partes en un proceso de mediación pueden materializarse verbalmente o por escrito. Si los participantes quieren y/o deben dejar constancia de sus acuerdos, se redactará con este fin un documento que la ley denomina acta final.
Con respecto a su contenido, los acuerdos o pactos pueden presentar aspectos o temas muy diversos y, por lo tanto, no todos tendrán siempre trascendencia jurídica. No tienen, por ejemplo, que dejar constancia de los pactos que se refieren exclusivamente a aspectos relacionals y comunicacionals. Aquí nos centraremos en la parte del contenido del acuerdo que tiene consecuencias legales.
Es más que evidente que para los intervinientes en una mediación, que han trabajado los acuerdos con esfuerzo durante todo el proceso, tan importante es su resultado como la garantía del cumplimiento y la eficacia de lo que se ha acordado. Así, ¿qué requisitos debe tener este documento que recoge sus voluntades para que, en caso de Incumplimiento por una de las partes, la otra pueda hacer efectivas sus pretensiones?, ¿qué pasaría si los acuerdos logrados acabaran afectando personas interesadas que no han sido llamadas como partes en el proceso de mediación?, ¿cómo se puede garantizar la vinculación y ejecución de los acuerdos?, ¿hay que priorizar el registro del lenguaje utilizado por las partes o redactar el documento con la precisión léxica y o/jurídica que puede requerir su contenido?. Cuestiones como estas son las que se pretende tratar y aclarar en este artículo.
Tanto la forma, la eficacia como la ejecución de los acuerdos de mediación son aspectos de relevancia que se tratan en la vigente normativa sobre mediación (ver la Directiva comunitaria 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y la Ley 15/2009, de mediación en derecho privado de Catalunya).
Forma
Se entiende por forma el aspecto que presenta la exteriorización de las declaraciones de voluntad de las personas implicadas en la mediación. Se debe decir que no hay ninguna forma preestablecida al materializar los acuerdos de mediación; pero, como todos los acuerdos, pueden recoger compromisos, obligaciones y derechos, y entonces es del todo recomendable hacerlos constar por escrito en cualquier tipo de apoyo, atendida la dificultad intrínseca de ejecutar los acuerdos verbales en los casos de ausencia de buena fe o cambio repentino de criterio por alguna de las partes. Consiguientemente, al efecto de dar estabilidad y permanencia a las voluntades, conviene fijar los acuerdos por escrito.
Se entiende que la forma tiene, entre otras, una función de protección del consentimiento y que, con determinados requisitos, ofrece a las partes una adecuada seguridad jurídica. Por otro lado, es necesario tener en cuenta los formalismos concretos que exigen las leyes porque determinados negocios jurídicos produzcan los efectos previstos. Es el caso de los denominados negocios jurídicos solemnes: la sanción legal por el incumplimiento de estos formalismos puede ser o bien la nulidad radical o bien la anulabilidad de los acuerdos pactados al margen de la ley. Por ejemplo, según el art. 633 del Código civil español, el acuerdo de donación de inmueble requiere el otorgamiento de escritura pública para su validez.
Las competencias del profesional de la mediación finalizan en el momento de la firma del documento que recoge los acuerdos logrados, al margen del seguimiento posterior —quien lo haga— para supervisar el cumplimiento. Por lo tanto, el traspaso de los acuerdos a un protocolo determinado (convenio regulador, escritura pública…) exigido por ley no es competencia de la persona mediadora como tal, si no de otros profesionales especializados en la materia concreta (art. 19 de la Ley 15/2009).
En estos casos, y desde un punto de vista práctico, es aconsejable que el acuerdo o acta de mediación recoja no sólo como se harán las gestiones necesarias para que aquello pactado pueda ser jurídicamente válido, sino también todos los detalles de la forma de proceder, es decir: como y cuando se llevará a cabo, quien lo hará, como se afrontarán los gastos, etc.
El traslado del contenido de los acuerdos recogidos en el acta final de mediación al protocolo correspondiente, a veces, no resulta sencillo; por ejemplo, la ausencia de acuerdo sobre aspectos imprescindibles en la materia, puede complicar la legalización mencionada. Es, pues, muy importante que el profesional de la mediación vele por el rigor léxico y material necesario en función del contenido de los acuerdos.
Miquel Tort. Diplomado en trabajo social he trabajado en la administración local durante más de 20 años. Master en mediación y resolución de conflictos (URL; 1997), actualmente trabajo como mediador en conflictos familiares y comunitarios y como webmaster de solomediacion 2.0
* Han participado en la elaboración de este producto Maria Mercè Balasch, Blanca Barredo, Manel Canyameres, Emanuela Carmenati, Lourdes Carrasco, Jordi Casajoana, Carles Dalmau, Gemma Feliu, Francesca Ferrari, Natàlia Ferré, Pilar Gabriel, Cristina Martínez, Albert Tribó, Dolors Andorrà López i Marta Méndez Pichot.

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Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

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