Desde Solo Mediación
La redacción de los acuerdos en Mediación Civil
Miquel Tort
Con respecto
a la redacción definitiva de los acuerdos, es decir, al documento preparado,
revisado y a punto para ser firmado por las partes, se debe encargar el
profesional de la mediación que ha gestionado el proceso, puesto que es quien
ha tenido conocimiento en todo momento de los detalles y de las verdaderas
intenciones de los participantes. No debemos olvidar que se está todavía dentro
del proceso de mediación y que la persona mediadora debe seguir velando para que
la autoría de los acuerdos no vaya más allá de las partes, característica
definitoria de esta forma de resolver los conflictos.
Otra cuestión
es cuando se deben trasladar los acuerdos de mediación a otras profesionales
porque requieren, para ser eficaces, integrarse en un nuevo formato o protocolo
establecido por la ley.
Los acuerdos
se deben redactar con una gran precisión terminológica, la cual es totalmente
compatible con la preservación del registro de lenguaje utilizado por las
partes en referirse a sus acuerdos. En todo caso, el lenguaje de los acuerdos
debe ser riguroso y evitar al máximo que se puedan hacer varias
interpretaciones.
Las partes
deben firmar sus acuerdos en presencia de la persona mediadora, que también los
debe firmar como garante que son producto de un proceso de mediación en el que
él ha sido el profesional que ha intervenido. A los efectos oportunos, es
aconsejable que en todas las hojas del documento que recoja los acuerdos se haga
constar que se trata de un acta de mediación.
Miquel Tort. Diplomado en trabajo social he trabajado en la administración
local durante más de 20 años. Master en mediación y resolución de conflictos
(URL; 1997), actualmente trabajo como mediador en conflictos familiares y
comunitarios y como webmaster de solomediacion 2.0
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