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Centro de Mediación Familiar del DIF Puebla logra 501 convenios

Centro de Mediación Familiar del SEDIF logra 501 convenios
A un año de haber puesto en marcha el Centro de Mediación Familiar del Sistema Estatal DIF (SEDIF), se han logrado 501 convenios, que representa un 79 por ciento de los expedientes, en los que las partes que reclamaban custodia o pensión alimenticia llegaron a un acuerdo a través del diálogo, sin recurrir a tribunales, informó la presidenta del patronato, Martha Erika Alonso de Moreno Valle.
Durante la inauguración del Mes de La Familia y la entrega de 30 convenios de mediación, destacó la importancia de que los padres o las partes de una familia que reclaman algo o alguien se pongan de acuerdo sin llegar a la violencia, tras destacar que es en este seno donde se forman los valores para construir un mejor país.
Acompañada por la Directora Nacional de Gestión y Desarrollo Estratégico de la Unidad de Atención a Población Vulnerable del Sistema Nacional DIF, Irma Islas León, y el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Roberto Flores Toledano, indicó que “la familia es la unidad fundamental de la sociedad, por lo que todas y todos los que la conformamos debemos apostarnos en atenderla de manera integral y transformar la forma de relacionarnos”.
Por su parte, Flores Toledano refrendó su compromiso de fortalecer el trabajo en equipo desde los diferentes niveles de gobierno para resolver las diferencias que presentan las familias poblanas por temas de custodia compartida, pensión alimenticia y visitas, entre otros, logrando beneficiarlas a través de diferentes convenios validados por el tribunal.
Por su parte, Islas León reconoció el trabajo emprendido desde el Sistema Estatal DIF, “pues han demostrado que sí es posible llegar a acuerdos y seguir adelante ante los conflictos (…) Acciones como éstas contribuyen al bienestar, al fortalecimiento y por tanto al desarrollo integral de la familia”, comentó.
Elvia Cruz. Diariocambio.com.mx. Puebla, Puebla,11/03/15

Entregan SEDIF, SNDIF y TSJ convenios de Mediación a familias poblanas
Otorgaron 30 convenios de Mediación a familias poblanas
En el marco de la celebración de Marzo como “Mes de la Familia”, la Presidenta del Patronato del Sistema Estatal DIF, Martha Erika Alonso de Moreno Valle, acompañada por la Directora Nacional de Gestión y Desarrollo Estratégico de la Unidad de Atención a Población Vulnerable del Sistema Nacional DIF, Irma Islas León y el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia, Roberto Flores Toledano, entregaron 30 Convenios de Mediación a familias poblanas.
Durante su intervención, Alonso de Moreno Valle destacó que a un año de haber puesto en marcha el Centro de Medicación Familiar del SEDIF, se han logrado 501 convenios, lo que significa un 79% de efectividad en los expedientes, una vez que a través del diálogo cordial llegaron a un acuerdo que beneficia a sus familias.
“La familia es la unidad fundamental de la sociedad, por lo que todas y todos los que la conformamos, debemos apostarnos en atenderla de manera integral y transformar la forma de relacionarnos. Porque es innegable que en esta dinámica familiar surjan conflictos que afecten su estabilidad, sin embargo siempre debemos privilegiar -sobre cualquier cosa-, el diálogo cordial y la convivencia pacífica”.
Por su parte, el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia, Roberto Flores Toledano, refrendó su compromiso de fortalecer el trabajo en equipo desde los diferentes niveles del Gobierno y los Poderes del Estado, para resolver las diferencias que presentan las familias poblanas por temas de Custodia Compartida, Pensión Alimenticia, Visitas, entre otros, logrando beneficiarlas a través de diferentes convenios validados por el tribunal.
En este tenor, la Directora Nacional de Gestión y Desarrollo Estratégico de la Unidad de Atención a Población Vulnerable del Sistema Nacional DIF, Irma Islas León, reconoció el trabajo emprendido desde el Sistema Estatal DIF, pues han demostrado que sí es posible llegar a acuerdos y seguir adelante ante los conflictos.
“Acciones como éstas contribuyen al bienestar, al fortalecimiento y por tanto al desarrollo integral de la familia”.
Finalmente, y previo a la Conferencia Magistral “Personas Resilientes, Familias Fortalecidas”, impartida por Amalia Osorio, Directora General del Centro de Desarrollo Humano Integral AGAPE, el Director General del Organismo, Jorge David Rosas Armijo, exhortó a los presentes a aprovechar esta plática, la cual servirá para que se considere la resiliencia como un importante camino que permita ayudar a construir una conducta positiva y así impactar favorablemente en el trato y bienestar de los poblanos.
Con estas acciones, el Gobierno del Estado, a través del Sistema Estatal DIF, refrenda su compromiso de trabajar en beneficio de las familias poblanas.
Héctor Gómez. Contraparte.mx. Puebla, Puebla. 11/03/15

Entregan SEDIF, SNDIF y TSJ convenios de Mediación a familias poblanas   
En el marco de la celebración de Marzo como “Mes de la Familia”, la presidenta del Patronato del Sistema Estatal DIF, Martha Erika Alonso de Moreno Valle, acompañada por la directora Nacional de Gestión y Desarrollo Estratégico de la Unidad de Atención a Población Vulnerable del Sistema Nacional DIF, Irma Islas León y el presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia, Roberto Flores Toledano, entregaron 30 Convenios de Mediación a familias poblanas.
Durante su intervención, Alonso de Moreno Valle destacó que a un año de haber puesto en marcha el Centro de Medicación Familiar del SEDIF, se han logrado 501 convenios, lo que significa un 79% de efectividad en los expedientes, una vez que a través del diálogo cordial llegaron a un acuerdo que beneficia a sus familias.
“La familia es la unidad fundamental de la sociedad, por lo que todas y todos los que la conformamos, debemos apostarnos en atenderla de manera integral y transformar la forma de relacionarnos. Porque es innegable que en esta dinámica familiar surjan conflictos que afecten su estabilidad, sin embargo siempre debemos privilegiar -sobre cualquier cosa-, el diálogo cordial y la convivencia pacífica”.
Por su parte, el presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia, Roberto Flores Toledano, refrendó su compromiso de fortalecer el trabajo en equipo desde los diferentes niveles del Gobierno y los Poderes del Estado, para resolver las diferencias que presentan las familias poblanas por temas de Custodia Compartida, Pensión Alimenticia, Visitas, entre otros, logrando beneficiarlas a través de diferentes convenios validados por el tribunal. 
En este tenor, la directora Nacional de Gestión y Desarrollo Estratégico de la Unidad de Atención a Población Vulnerable del Sistema Nacional DIF, Irma Islas León, reconoció el trabajo emprendido desde el Sistema Estatal DIF, pues han demostrado que sí es posible llegar a acuerdos y seguir adelante ante los conflictos.
“Acciones como éstas contribuyen al bienestar, al fortalecimiento y por tanto al desarrollo integral de la familia”.
Finalmente, y previo a la Conferencia Magistral “Personas Resilientes, Familias Fortalecidas”, impartida por Amalia Osorio, directora General del Centro de Desarrollo Humano Integral AGAPE, el director General del Organismo, Jorge David Rosas Armijo, exhortó a los presentes a aprovechar esta plática, la cual servirá para que se considere la resiliencia como un importante camino que permita ayudar a construir una conducta positiva y así impactar favorablemente en el trato y bienestar de los poblanos.  
Sexenio.com.mx. Puebla, Puebla. 10/03/15

1437. Nulidad de un acuerdo de Mediación.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Ontario en Canadá, trata el tema de la nulidad de un acuerdo de mediación en un caso que tiene por asunto el reparto de una herencia.
Y aunque pueda parecer irrelevante, lo cierto es que para nosotros es muy importante, toda vez que el debate sobre el modelo de mediación de conflictos sigue pendiente en España.
Mientras que para unos se trata sólo de alcanzar acuerdos lineales (lo que proviene del Common Law) para otros los acuerdos deben tener ciertas características especificas acordes a nuestro sistema jurídico (Civil Law) bajo pena de incurrir en posibles causas de nulidad por imperio de la Tutela Judicial Efectiva.
La realidad jurídica actual como prueba de ésta última hipótesis.
A través de José Antonio García Alvaro (grupo Arbitraje y Mediación en LinkedIn) acabo de tomar conocimiento de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Ontario, Canadá que versa sobre la nulidad de un acuerdo de mediación en un caso relacionado con una herencia (Enlace a la Sentencia del caso Rawlins vs. Rawlins).
Algunas aclaraciones previas que entiendo merecen la pena ser hechas:
•El sistema jurídico del Canadá es el Common Law (excepto en la Provincia de Québec que utiliza el sistema del Civil Law). También he de dejar nota respecto a que la «codificación del Common Law Canadiense» es bastante más alta que en los Estados Unidos de Norteamérica, al que aludo en mis artículos cuando hablo de los modelos lineales de mediación.
•Debemos tener en cuenta que en Canadá se aplica la doctrina Stare Decisis, es decir, la Obligatoriedad del Precedente Judicial.
Dicha sentencia tiene el trasfondo que planteo en los artículos La Tutela Judicial Efectiva como artesana del modelo de Mediación en España y Hacia un modelo de Mediación Intrajudicial propio en España que he publicado en mi página Web y en los que he planteado una cuestión que entiendo de vital importancia en relación a los problemas que pueden presentarse en el corto plazo con el modelo de mediación que se esta siguiendo en España.
Aunque en España aún no se haya dado (al menos de momento y del que yo pudiera tener conocimiento) ningún supuesto de nulidad de un acuerdo de mediación, lo que no podemos hacer es ignorar que pueda darse y para muestra la realidad jurídica del Canadá.
Decía en mi artículo que en el Common Law la libertad de pacto es tan amplia que permite casi cualquier tipo de acuerdo, el Tribunal no tiene la obligación que sí tiene un Juez del Civil Law por imperio de la Tutela Judicial Efectiva de verificar que en el acuerdo de mediación se respeta la «justa composición del litigio» (Carnelutti 2003).
Asiste en apoyo a mi tesis ya no sólo el autor que citaba (Damaska 2000) sino que ahora es el propio Tribunal Superior de Justicia de Ontario el que, en la sentencia que comento, deja perfectamente claro que un acuerdo de mediación «... está sujeto a la ley general de contratos en lo relativo a oferta y aceptación. Para considerar que se ha celebrado o existe un contrato, el tribunal debe determinar que las partes: tenían una intención mutua para crear un contrato legalmente vinculante; y además con el fin de alcanzar un acuerdo en todos los términos esenciales de la liquidación» (la traducción/interpretación y el subrayado me pertenecen)[1].
Lo cual resulta del todo coherente con el sistema del Common Law, pero insuficiente en nuestro Civil Law en donde el Tribunal debería en su control de legalidad corroborar además que el acuerdo respeta «la justa composición del litigio».
Sin perjuicio de que en el caso concreto la sentencia no hizo lugar a la demanda[2], el otro punto que resulta relevante es que el Tribunal resolviera el caso bajo la premisa de que «Cuando, como en este caso, el acuerdo es por escrito, (su validez) se va a medir por una lectura objetiva del lenguaje elegido/utilizado por las partes para reflejar su acuerdo»[3] -la traducción y (su validez) me pertenecen-.
Aunque desconocemos el reparto de la herencia (dato que supongo podría estar en el numeral 43 de las consideraciones del TSJ) y con independencia del resultado[4] lo que queda claro es que en el Common Law la libertad de pactos permite acuerdos que se alejan de los parámetros de la justa composición del litigio que rigen en nuestro sistema del Civil Law.
El supuesto hipotético que señalaba en mi artículo ha ocurrido en el caso de la sentencia  que comento, es decir, el acuerdo de mediación ha ingresado al sistema judicial (por solicitud de nulidad). Y si ello hubiera sucedido en nuestro sistema jurídico, aquí por imperio de la Tutela Judicial Efectiva el Juez, y en su caso el Ministerio Fiscal, estará obligado a comprobar que en el acuerdo se verifica la «justa composición del litigio».
En caso de que no se verificase «la justa composición del litigio»[5] seria factible que dicho acuerdo pueda ser declarado nulo o anulable según el caso (Conforti 2014).
Notas:
[1] “... it is subject to the general law of contract regarding offer and acceptance. For a concluded contract to exist, the court must find that the parties: (1) had a mutual intention to create a legally binding contract; and (2) reached agreement on all of the essential terms of the settlemen...”
[2] El demandante solicitaba la nulidad argumentando que «... él no entendió que la mediación podía finalizar en cualquier momento... afirma que se sintió obligado a permanecer en la mediación ya que creía que, si se iba, se podría tomar una decisión incluso en su ausencia» «... que sintió "su voluntad coaccionada”» «...que el mediador tenía prejuicios en contra de sus intereses y se mostró agresivo hacia él» «... que no se le dio una audiencia justa (que no fue escuchado)» «...que firmó el acta de liquidación bajo coacción emocional ya que creía que no tenía elección» 
[3] «Where, as here, the agreement is in writing, it is to be measured by an objective reading of the language chosen by the parties to reflect their agreement...»
[4] La sentencia no hace lugar al pedido de nulidad porque «A efectos de determinar si existe un acuerdo final no depende de una investigación sobre el estado mental actual de una de las partes o por la evidencia testimonial de la intención subjetiva de una de las partes. Cuando, como en este caso, el acuerdo es por escrito, (su validez) se va a medir por una lectura objetiva de la lenguaje elegido/utilizado por las partes para reflejar su acuerdo». -la traducción y (su validez) me pertenecen-. «A determination as to whether a concluded agreement exists does not depend on an inquiry into the actual state of mind of one of the parties or on the parole evidence of one party’s subjective intention... Where, as here, the agreement is in writing, it is to be measured by an objective reading of the language chosen by the parties to reflect their agreement...»
[5] Para Francesco Carnelutti, la justa composición de la litis es siempre un interés público que estará presente en todo tipo de procesos y de forma independiente a que se trate de derechos disponibles, toda vez que al hacer prevalecer los intereses socialmente relevantes se evita que se altere el estado de paz social que el Estado pretende.
No debemos descartar que si los acuerdos de mediación atienden única y exclusivamente a intereses personales podríamos caer en situaciones que generarían alarma social. Al respecto ver noticia: “Mediar no es para todos” http://www.diariojudicial.com/contenidos/2014/08/25/noticia_0008.html
Bibliografía
Carnelutti, Francesco. 2003. Teoría General del Derecho: metodología del derecho. Comares.
Conforti, Franco. 2014. "Incidencia de la Mediación de Conflictos en la Tutela Judicial Efectiva." Tesis Doctoral, Departamento de Ciencia Jurídica y Derecho Público, Universidad de Castilla-La Mancha, Facultad de Derecho Campus de Ciudad Real.
Damaska, Mirjan R. 2000. Las caras de la justicia y el poder del estado: análisis comparado del proceso legal. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.
Rawlins v. Rawlins, 2014 ONSC 5649.  Court File no.: 7890/13 Date: 2014/10/03. TSJ Ontario, Canadá.
Franco Conforti. Director General de la Asesoría y Consultora en Gestión de Conflictos Acuerdo Justo®, dirige la Revista e-Mediacion y el portal de Mediación Electrónica Mediar On Line. Autor de libros y artículos relacionados con la comunicación, el diálogo y el liderazgo publicados en España, Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Portugal y USA.

1431. La ejecución de los acuerdos de Mediación en los conflictos transfronterizos entre España e Italia

El “refuerzo” como título ejecutivo de los acuerdos de mediación alcanzados en conflictos transfronterizos (España – Italia) en materia civil y mercantil (con exclusión de las materias de familia y consumo) y su ejecución.
Se afirma de forma repetida que al ser el acuerdo de mediación un acuerdo resultante de un proceso en el cual las partes han conseguido alcanzarlo por ellas mismas gracias a la intervención de un mediador, existe una mayor probabilidad de que lo cumplan voluntariamente.
Ello no obstante, no hay que descartar la posibilidad de un incumplimiento, razón por la cual la previsión de un mecanismo de “refuerzo” esun elemento imprescindible para promover la mediación, y aún más en conflictos transfronterizos.
En este artículo, me refiero al “refuerzo” como título ejecutivo de los acuerdos de mediación alcanzados en conflictos transfronterizos (España – Italia), en materia civil y mercantil (con exclusión de las materias de familia y consumo), y a su ejecución.
En primer lugar, pues, hay que determinar cuando un acuerdo de mediación alcanzado en Italia o en España adquiere carácter ejecutivo, según lo previsto por las respectivas leyes nacionales.
Italia
a) Acuerdos homologados por el Presidente del Tribunal.- El artículo 12 de la Ley italiana [1] establece que un acuerdo de mediación en conflictos transfronterizos alcanza su eficacia ejecutiva cuando es homologado judicialmente, previa solicitud de cualquiera de las partes interesadas en su ejecución.
b) Acuerdos de Mediación suscritos por todos los abogados de las partes que han intervenido en el Procedimiento.-  El reseñado artículo 12 prevé además que el acuerdo adquiere el valor de título ejecutivo cuando haya sido suscrito por todos los defensores de las partes que han intervenido en el procedimiento.
España
a) Acuerdo de Mediación elevado a escritura pública.-El art. 25 de la ley española [2]establece que para la formalización del título ejecutivo el acuerdo de mediación debe ser elevado a escritura pública.
b) Acuerdo de Mediación alcanzado en el seno de un procedimiento judicial.- Las partes pueden solicitar su homologación de conformidad con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 25.4).
En segundo lugar, en cuanto a la ejecución de los títulos ejecutivos obtenidos, podrían darse las situaciones siguientes:
A) El acuerdo debe ser ejecutado en el mismo estado en el cual se haya alcanzado con lo cual, en cuanto a las normas de ejecución y Tribunal competente,  habrá que remitirse a la normativa interna de dicho Estado.
El art. 26 de la ley española establece que:
a) la ejecución de los acuerdos resultado de una mediación iniciada estando en curso un procedimiento judicial se instará ante el Tribunal que homologó el acuerdo;
b) en caso de acuerdos formalizados tras un procedimiento de mediación será competente el Juzgado de 1ª Instancia del lugar en el que se hubiera firmado el acuerdo de mediación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art. 454 de la LEC. Luego, habrá que tener en consideración las normas sobre competencia objetiva para determinar la competencia del orden civil o mercantil;
El art. 12 de la ley italiana establece: en los conflictos transfronterizos el acuerdo viene homologado por el Presidente del Tribunal en cuya circunscripción tiene que llevarse a cabo la ejecución. Luego, para su determinación habrá que remitirse a las normas procesales internas relativas a las competencias territoriales u objetivas.
B) El acuerdo debe ser ejecutado en el Estado diferente respecto al Estado en el que se haya alcanzado. En este caso hay que recurrir a los instrumentos legislativos europeos que permiten la circulación de un título ejecutivo en el espacio judicial europeo:
1) Reglamento CE 44/2001[3]y su refundición prevista por el Reglamento 1215/2012, que entrará en vigor a partir de enero 2015.- Disciplinan los presupuestos, requisitos y formalidades gracias a los cuales una resolución judicial, un documento público con fuerza ejecutiva o transacciones judiciales, adoptados o formalizados en un Estado Miembro, puedan ser reconocidos y ejecutados en otro Estado Miembro.
2) Reglamento CE nº 805/2004[4].-  Se refiere a las resoluciones judiciales, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva sobre créditos no impugnados y que vienen certificados como títulos ejecutivos europeos.
Considero que los citados reglamentos no podrían aplicarse en el supuesto en que el acuerdo de mediación haya alcanzado su fuerza ejecutiva en Italia mediante la suscripción de los defensores de las partes, pues en este caso el acto no reúne los requisitos objetivos de una resolución judicial, ni de una escritura pública ni de una transacción judicial, únicos presupuestos sobre los cuales los reglamentos en cuestión fundamentan la circulación de un título ejecutivo de un país a otro.
Referencias 
[1] Decreto legislativo italiano nº 28 de 4 de marzo de 2010, modificado por el Decreto Legislativo nº 69, de 21 de junio de 2013, GU de 5 de marzo de 2010, nº 53.
[2] Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles BOE de 7 de julio de 2012.
[3]  Reglamentodel Consejo de 22 de diciembre de 2000relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
[4] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.
Paola Vitali, abogada y mediadora
Paola Vitali. Diariojuridico.com. 27/11/2014

1179. La redacción de los acuerdos en Mediación Civil

Desde Solo Mediación
La redacción de los acuerdos en Mediación Civil
Miquel Tort
Con respecto a la redacción definitiva de los acuerdos, es decir, al documento preparado, revisado y a punto para ser firmado por las partes, se debe encargar el profesional de la mediación que ha gestionado el proceso, puesto que es quien ha tenido conocimiento en todo momento de los detalles y de las verdaderas intenciones de los participantes. No debemos olvidar que se está todavía dentro del proceso de mediación y que la persona mediadora debe seguir velando para que la autoría de los acuerdos no vaya más allá de las partes, característica definitoria de esta forma de resolver los conflictos.
Otra cuestión es cuando se deben trasladar los acuerdos de mediación a otras profesionales porque requieren, para ser eficaces, integrarse en un nuevo formato o protocolo establecido por la ley.
Los acuerdos se deben redactar con una gran precisión terminológica, la cual es totalmente compatible con la preservación del registro de lenguaje utilizado por las partes en referirse a sus acuerdos. En todo caso, el lenguaje de los acuerdos debe ser riguroso y evitar al máximo que se puedan hacer varias interpretaciones.
Las partes deben firmar sus acuerdos en presencia de la persona mediadora, que también los debe firmar como garante que son producto de un proceso de mediación en el que él ha sido el profesional que ha intervenido. A los efectos oportunos, es aconsejable que en todas las hojas del documento que recoja los acuerdos se haga constar que se trata de un acta de mediación.
Miquel Tort. Diplomado en trabajo social he trabajado en la administración local durante más de 20 años. Master en mediación y resolución de conflictos (URL; 1997), actualmente trabajo como mediador en conflictos familiares y comunitarios y como webmaster de solomediacion 2.0

1125. La forma de los acuerdos en Mediación Civil

Desde Solo Mediación
La forma de los acuerdos en Mediación Civil
Miquel Tort
Introducción
Las declaraciones de intenciones logradas por las partes en un proceso de mediación pueden materializarse verbalmente o por escrito. Si los participantes quieren y/o deben dejar constancia de sus acuerdos, se redactará con este fin un documento que la ley denomina acta final.
Con respecto a su contenido, los acuerdos o pactos pueden presentar aspectos o temas muy diversos y, por lo tanto, no todos tendrán siempre trascendencia jurídica. No tienen, por ejemplo, que dejar constancia de los pactos que se refieren exclusivamente a aspectos relacionals y comunicacionals. Aquí nos centraremos en la parte del contenido del acuerdo que tiene consecuencias legales.
Es más que evidente que para los intervinientes en una mediación, que han trabajado los acuerdos con esfuerzo durante todo el proceso, tan importante es su resultado como la garantía del cumplimiento y la eficacia de lo que se ha acordado. Así, ¿qué requisitos debe tener este documento que recoge sus voluntades para que, en caso de Incumplimiento por una de las partes, la otra pueda hacer efectivas sus pretensiones?, ¿qué pasaría si los acuerdos logrados acabaran afectando personas interesadas que no han sido llamadas como partes en el proceso de mediación?, ¿cómo se puede garantizar la vinculación y ejecución de los acuerdos?, ¿hay que priorizar el registro del lenguaje utilizado por las partes o redactar el documento con la precisión léxica y o/jurídica que puede requerir su contenido?. Cuestiones como estas son las que se pretende tratar y aclarar en este artículo.
Tanto la forma, la eficacia como la ejecución de los acuerdos de mediación son aspectos de relevancia que se tratan en la vigente normativa sobre mediación (ver la Directiva comunitaria 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y la Ley 15/2009, de mediación en derecho privado de Catalunya).
Forma
Se entiende por forma el aspecto que presenta la exteriorización de las declaraciones de voluntad de las personas implicadas en la mediación. Se debe decir que no hay ninguna forma preestablecida al materializar los acuerdos de mediación; pero, como todos los acuerdos, pueden recoger compromisos, obligaciones y derechos, y entonces es del todo recomendable hacerlos constar por escrito en cualquier tipo de apoyo, atendida la dificultad intrínseca de ejecutar los acuerdos verbales en los casos de ausencia de buena fe o cambio repentino de criterio por alguna de las partes. Consiguientemente, al efecto de dar estabilidad y permanencia a las voluntades, conviene fijar los acuerdos por escrito.
Se entiende que la forma tiene, entre otras, una función de protección del consentimiento y que, con determinados requisitos, ofrece a las partes una adecuada seguridad jurídica. Por otro lado, es necesario tener en cuenta los formalismos concretos que exigen las leyes porque determinados negocios jurídicos produzcan los efectos previstos. Es el caso de los denominados negocios jurídicos solemnes: la sanción legal por el incumplimiento de estos formalismos puede ser o bien la nulidad radical o bien la anulabilidad de los acuerdos pactados al margen de la ley. Por ejemplo, según el art. 633 del Código civil español, el acuerdo de donación de inmueble requiere el otorgamiento de escritura pública para su validez.
Las competencias del profesional de la mediación finalizan en el momento de la firma del documento que recoge los acuerdos logrados, al margen del seguimiento posterior —quien lo haga— para supervisar el cumplimiento. Por lo tanto, el traspaso de los acuerdos a un protocolo determinado (convenio regulador, escritura pública…) exigido por ley no es competencia de la persona mediadora como tal, si no de otros profesionales especializados en la materia concreta (art. 19 de la Ley 15/2009).
En estos casos, y desde un punto de vista práctico, es aconsejable que el acuerdo o acta de mediación recoja no sólo como se harán las gestiones necesarias para que aquello pactado pueda ser jurídicamente válido, sino también todos los detalles de la forma de proceder, es decir: como y cuando se llevará a cabo, quien lo hará, como se afrontarán los gastos, etc.
El traslado del contenido de los acuerdos recogidos en el acta final de mediación al protocolo correspondiente, a veces, no resulta sencillo; por ejemplo, la ausencia de acuerdo sobre aspectos imprescindibles en la materia, puede complicar la legalización mencionada. Es, pues, muy importante que el profesional de la mediación vele por el rigor léxico y material necesario en función del contenido de los acuerdos.
Miquel Tort. Diplomado en trabajo social he trabajado en la administración local durante más de 20 años. Master en mediación y resolución de conflictos (URL; 1997), actualmente trabajo como mediador en conflictos familiares y comunitarios y como webmaster de solomediacion 2.0
* Han participado en la elaboración de este producto Maria Mercè Balasch, Blanca Barredo, Manel Canyameres, Emanuela Carmenati, Lourdes Carrasco, Jordi Casajoana, Carles Dalmau, Gemma Feliu, Francesca Ferrari, Natàlia Ferré, Pilar Gabriel, Cristina Martínez, Albert Tribó, Dolors Andorrà López i Marta Méndez Pichot.

840. Buscan vía pacífica para solucionar conflictos

Ciudad Victoria, Tamaulipas. La solución de conflictos a través de vías alternativas ha tenido un aumento en Tamaulipas, lo que ha despresurizado los juzgados del STJE; durante el primer semestre del 2011 en la zona centro del estado se solicitaron 700 intervenciones de mediadores, se han conseguido 400 convenios satisfactorios.
Ricardo Silva Salinas, director del Centro de Mediación del Poder Judicial del estado en la zona centro, reveló que la sociedad ha percibido en la solución pacífica de problemas la mejor alternativa para evitar juicios legales.
De acuerdo al mediador especializado, un 85% de los asuntos en que los involucrados de un conflicto solicitan ayuda están relacionados con problemas de abandono de obligaciones alimenticias, el 15 por ciento restante se divide en cuestiones penales, daño en propiedad, relacionados con adolescentes, entre otros.
“La principal causa es el abandono de obligaciones alimenticias, tiene que ver algo con cuestión familiar y penal, depende por qué vía opte la persona al presentar su demanda o su querella”, dijo.
Afortunadamente, consideró Silva Salinas, la mediación se ofrece desde las agencias del Ministerio Público, con lo que se reduce en importante medida la llegada de averiguaciones previas consignadas a los juzgados, y una vez que llegan a los administradores de justicia existe una segunda opción de mediar, lo que reduce los expedientes.
El especialista en mediación relató que al momento de presentarse un problema entre ciudadanos recurren a dos o tres juicios por diferentes vías, lo que había provocado saturación de los juzgados, por ello al fomentar la solución pacífica y los acuerdos, la mayoría decide llegar a un buen acuerdo.
Héctor González Antonio. Conexión Total.mx. 18/7/2011

809. Comisión de Transparencia y Acceso a la Información firma convenio con el Colegio de Mediadores de Nuevo León

Monterrey, Nuevo León. Con el propósito de incorporar un programa en materia de enseñanza que conduzca al fortalecimiento educacional en los mecanismos alternos de solución de conflictos, específicamente la mediación y la conciliación, integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, suscribieron un convenio de colaboración con el Colegio de Mediadores de Nuevo León.
De acuerdo con el contenido del documento, los interesados en el tema podrán aprender técnicas, habilidades y destrezas para la solución de controversias derivadas en su ámbito laboral, en la que se facilite la conclusión de conflictos, realizando para tal efecto cursos, talleres, diplomados, seminarios y conferencias.
Firmaron el convenio el comisionado presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, Sergio Moncayo González, y José Steele Garza, presidente del Colegio de Mediadores de Nuevo León.
Moncayo González dijo que las partes se comprometen también a organizar actividades dirigidas al personal del Colegio de Mediadores de Nuevo León, con el propósito de aumentar su conocimiento en relación a la importancia de la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de datos personales y la gestión documental y de archivos.
Así mismo, se incluirán los temas relacionados con el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León, que es lo básico de este convenio suscrito por ambas organizaciones.
Posteriormente a la firma del convenio, José Steele Garza ofreció, en las instalaciones de la Comisión, la conferencia titulada: “El papel de la Mediación en la Transparencia” en la cual explicó conceptos de inducción al tema de la mediación y su importancia en la resolución de conflictos.
El presidente de la CTAINL, Sergio Antonio Moncayo González, señaló que es muy importante poder tener mayor conocimiento en la mediación que en su concepto no tiene límites y fronteras en cuanto que persona y con cuál profesión la puede ejercer, de manera que cualquier ciudadano le puede entrar a este asunto.
“Con relación a nosotros como integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, dentro de los procedimientos que manejamos tenemos el aspecto de conciliación entre las partes y eso ayuda y aporta mucho con esta capacitación y dirimir controversias antes o en el camino del proceso”, indicó.
Consideró que es muy viable este asunto y una labor que se ha venido desempeñando continuamente y es mejor estar capacitados y mantenerse al día en este tema de la mediación.
“Creo que es algo bueno para ambos y dejará muy buen futuro para escenarios que se avecinan”, concluyó.
Víctor Salvador Canales. Milenio.com. 16/6/2011

"Comisión de Transparencia firma convenio con Colegio de Mediadores de Nuevo León"
Monterrey, Nuevo León. La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León firmó un convenio de colaboración con el Colegio de Mediadores del Estado con la finalidad de llevar a cabo un programa en materia de enseñanza que conduzca al fortalecimiento educacional en los mecanismos alternos de solución de conflictos, específicamente la mediación y conciliación.
Gracias a este acuerdo los interesados podrán aprender técnicas, habilidades y destrezas para la solución de controversias derivadas en su ámbito laboral, en la que se facilite la conclusión de conflictos, realizando para tal efecto cursos, talleres, diplomados, seminarios y conferencias.
En el documento que fue firmando por Sergio Moncayo González, Comisionado Presidente de la CTAINL y José Steele Garza, Presidente del Colegio de Mediadores.
En este las partes se comprometen también a organizar actividades dirigidas al personal del CMNL con el objetivo de aumentar su conocimiento en relación a la importancia de la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de datos personales y la gestión documental y de archivos, así como los temas relacionados con el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León.
Inmediatamente después de suscribir el convenio, José Steele Garza ofreció, en las instalaciones de la Comisión, la conferencia titulada: “El papel de la Mediación en la Transparencia” en la cual explicó conceptos de inducción al tema de la mediación y su importancia en la resolución de conflictos.
Juan Magallanes. El Semanario de Nuevo León.com.mx. 15/6/2011

"Firman convenio sobre Mediación"
Monterrey, Nuevo León. Para conocer a fondo la mediación y evitar inconformidades, la Comisión de Transaprencia y Acceso a la Información del Estado firmó un convenio de colaboración con el Colegio de Mediadores de Nuevo León, A.C.
Sergio Moncayo, presidente de la comisión dijo que se comenzará a capactiar, informará y a los ciudadanos interesados en el tema de medidadores, ejemplificando el caso del Infonavit en donde se interviene como medidadores.
Entre otros aspectos que pudieran manejarse como lo es la protección de datos personales, transparencia y mediación entre dependencias y/o instancias públicas.
Posteriormente se llevo a cabo la conferencia: “El papel de la mediación en la Transparencia” a cargo del maestro José Guadalupe Steele Garza, presidente del colegio, quien explico los fines del proceso de mediación y su aplicación.
15 junio, 2011
Rubrica Informativa.com. 15/6/2011

738. A los acuerdos se llega en familia

Cádiz, España. Ayudar a las partes a retomar su capacidad para adoptar decisiones que posteriormente puedan ser ratificadas por un juez es el objetivo de la nueva Ley de Mediación Familiar. Se trata de un campo nuevo en la comarca que va a ser ocupado por la Asociación de Mediación Familiar del Campo de Gibraltar (Amedfa), constituida recientemente y a la espera de una sede social en Algeciras para comenzar a trabajar.
Al mando de este colectivo están dos mujeres: Marián Lupión Mena es la presidenta y psicóloga y Lourdes Romero Padilla, la vicepresidenta y licenciada en Derecho. Ambas junto a otro socio quieren iniciar el trabajo cuanto antes con las familias del Campo de Gibraltar.
Los conflictos que tratarán de resolver son los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio, los relativos al derecho de alimentos y cuidados en personas con dependencia, las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes o tutores, disolución de parejas de hecho y conflictos en familias adoptantes y el hijo adoptado, entre otras.
Marián Lupión señala que una vez se firme un acuerdo, la validez será igual que las sentencias judiciales, pero aclara que las dos partes deben acogerse de forma voluntaria a esta mediación.
El servicio será de asistencia jurídica y psicológica y será gratuito, por lo que supone una gran ventaja tanto a las familias como al Estado, que podrán ahorrarse los costes judiciales.
Los departamentos de Asuntos Sociales de los diferentes ayuntamientos serán los encargados de derivar a las familias a la asociación. "Aún no sabemos cual será la respuesta. No creemos que estemos sobrecargados porque es un proceso que tiene un tiempo y no se puede alargar más de tres meses cada caso", añade la presidenta. En cuanto al trabajo de mediación constará de tres fases. En la primera se recepciona la demanda y se recopilan los datos. A continuación se define el problema, se crean las opciones y alternativas y se llega a la negociación. En todo el proceso existe un servicio de asistencia psicológica, que impartirá Marián Lupión. "Me encargaré de asesorar y apoyar de forma individual o familiar y, finalmente, elaboraré los informes".
Además, Lourdes Romero se encargará de la asistencia jurídica, prestando ayuda a la tramitación de las denuncias y a la redacción de convenios y acuerdos de mediación.
El servicio de mediación finaliza con la redacción de un documento que expresa claramente las intenciones y las decisiones de los cónyuges con relación a su funcionamiento futuro. "Los acuerdos adoptados tendrán efecto de cosa juzgada y como prioridad el interés y bienestar de los menores y personas dependientes conforme a la nueva Ley", apunta la presidenta. Amedfa forma parte de un registro de mediadores a nivel nacional y está a la espera del visto bueno de la Consejería de Bienestar Social, ya cuenta con el número de inscripción y los estatutos.
"Queremos situarnos en Algeciras porque es el municipio con más población, pero la atención será comarcal", recalcan las dos socias quienes añaden que el servicio está presente en todas las capitales de provincias y ciudades importantes.
Europasur. es. 3/4/2011

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