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Nueva Reforma en el Código de Procedimiento Civil Francés que fomenta la Mediación

Leo esta mañana que el Código de Procedimiento civil francés (art. 56) se reforma mediante el Decreto 2015-282 de 11 de marzo e introduce una previsión muy interesante: obliga al demandante, bajo sanción de nulidad, a indicar en la demanda las diligencias llevadas a cabo para tratar de conseguir una resolución amigable de la controversia, salvo que justifique un motivo legítimo por razón de urgencia o de lo que se sea objeto del litigio, en particular si afecta al orden público.
Es una previsión legal que tiende a introducir sistemas previos a la demanda judicial, voluntarios porque no se dice qué ni ante quien, sino como las partes quieran, pero en todo caso forzados como paso previo a acudir a los Tribunales.
Es otra forma menos directiva que la utilizada por el legislador italiano que impuso la mediación previa obligatoria en determinados asuntos, pero con la misma finalidad: forzar a los ciudadanos a intentar una vía positiva de construcción de acuerdos que termine con las diferencias entre ellos, que ponga fin a la controversia, sin necesidad de utilizar el sistema de Justicia.
Esta reforma legislativa francesa se alinea con las conclusiones del informe elaborado para el Parlamento Europeo sobre la implementación de la mediación en los distintos países de la Unión Europea .
Ciertamente que quien presenta la demanda deba justificar si ha acudido antes a mediación o ha intentado otros medios de solución de la controversia con la parte contraria, determinará cuando menos que estos sistemas se utilicen previamente al proceso. Y de esa imposición generalizada se determinan al menos dos consecuencias: que empezarán a ser procesos de utilización normal por los abogados y que muchos de los conflictos ya no llegarán a los Tribunales porque se habrán desactivdado previamente.
Si además esa actuación previa se sujeta a un efectivo control de los Tribunales podrá evitarse que se constituya en un mero trámite.
Posiblemente resulte un sistema más efectivo de cara a la solución amigable de los conflictos que la simple indicación del Juez español (art. 414.1 LEC) de que acudan a una sesión informativa sobre mediación una vez el proceso judicial ya está instaurado, que no está dando el resultado deseado, pues las partes y sus defensas ya están muy posicionadas, acuden un poco forzadas por el Juez pero sin voluntad real de solucionar la controversia de forma negociada.
Quizá sea un sistema que nuestro legislador, ahora que está en trámite la modificación de la Ley de Enjuiciamiento civil, debiera valorar.
Raquel Alastruey, Mediación es Justicia, España, 17/03/2015

1552. El CEMICAB

Los centros de mediación, en concreto el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Barcelona, CEMICAB, nace con la voluntad  de prestar un servicio a la ciudadanía y a los abogados.
El año 2001 entró en vigor la primer Ley de Mediación Catalana, “la Llei 1/2001, de 15 de març” de Mediació Familiar de Catalunya, y con la aprobación de la misma, el Colegio de Abogados inició un camino que continuamos haciendo día a día
Ya entonces el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) asumió la formación y la habilitación de los abogados y abogadas que deseasen formarse en mediación y así obtener la condición de persona mediadora, en aquel momento sólo en el ámbito de los conflictos de familia y más concretamente los derivados de las rupturas matrimoniales o de parejas de hecho.
Posteriormente, “la Llei 15/2009, de 22 de juliol, de mediació en l'àmbit del dret privat, de Catalunya” y la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su artículo 5, han regulado las instituciones de mediación, entendiendo por tales las entidades públicas o privadas, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación.
El Colegio de Abogados de Barcelona optó por constituir formalmente el CEMICAB, vinculado de forma directa y dependiente del Colegio de Abogados de Barcelona con un doble objeto: en primer lugar acercar la mediación a los ciudadanos y ciudadanas, para que estos tengan conocimiento de diferentes alternativas para solucionar sus conflictos más allá del proceso judicial, y en segundo lugar, formar a las personas mediadoras para que adquieran las habilidades técnicas precisas para poder dirigir un proceso de mediación y así  ayudar  a las partes a resolver su conflicto.
En cuanto al que hemos señalado como primero de los objetivos, el CEMICAB dispone del teléfono de la mediación 902 500 990, desde donde se atiende todas las consultas tanto de la ciudadanía  como de las personas profesionales, relativas a conocer el funcionamiento concreto  de un proceso de mediación.
CEMICAB es un Centro al que puede acudir la  ciudadanía  para solicitar acogerse a una mediación  para dirimir sus controversias, allí son orientados sobre  qué es y para qué sirve la mediación y como se lleva a cabo un proceso de mediación, se les informa también de quienes son las personas mediadoras y,  caso que deseen llevar a cabo una mediación, se da tramite a la  solicitud.
El procedimiento que se sigue desde el CEMICAB es sencillo, cualquier persona física o jurídica que se dirija al CEMICAB, podrá efectuar una solicitud de mediación, donde se harán constar sus datos y los de de la otra parte o partes y obviamente  el objeto de la mediación.  De ello se da traslado a la parte instada, para que manifieste su aceptación o rechazo de la mediación. Caso de ser aceptada, el CEMICAB, si las partes no lo hacen, designará por riguroso orden de turno y especialidad, a la persona mediadora que llevará a cabo la mediación.
Actualmente hay más de 200 personas mediadoras inscritas en el CEMICAB.
Y es aquí donde damos respuesta al segundo de los objetivos, la formación de las personas mediadoras.
Las personas mediadores, para obtener tal condición deben de conformidad con la ley de mediación catalana 15/2009,  disponer de un título universitario oficial, estar colegiado en el colegio oficial correspondiente, tener una formación y una capacitación específicas en mediación, y que deberán ser actualizadas periódicamente.
La formación específica exigida es la prevista en la ORDEN JUS/428/2012, de 18 de diciembre, por la cual se regulan los contenidos básicos y el procedimiento de homologación de la formación específica en materia de mediación en el ámbito del derecho privado.
Se trata de una formación en mediación con una duración mínima de 110 horas lectivas incluidas las prácticas, y en cuanto a las partes específicas de mediación en el ámbito familiar y en los otros ámbitos del derecho privado, una formación en mediación con una duración mínima de 60 horas lectivas incluidas las prácticas, para cada uno de los ámbitos.
Y, una vez obtenida la condición de persona mediadora y haber superado la formación anterior, deben bianualmente, acreditar una formación continua en mediación de al menos 40 horas.
Se trata de profesionales formados y especializados, el CEMICAB ha  gestionado la formación inicial de la práctica totalidad de sus profesionales y ha gestionado y realizado formación continua para todos ellos. En total 221 personas formadas de manera inicial y/o continuada en mediación. 
El CEMICAB promueve la medición de calidad, dónde los mediadores tienen una formación completa y permanentemente actualizada, dónde los ciudadanos y ciudadanas pueden dirigirse para ser informados sobre la mediación.
Es un centro que apuesta activamente por la promoción de la mediación, participando entre otros muchos actos, en el Día Europeo de la Mediación, el 21 de enero de 2015. Este día facilitaremos información sobre la mediación en  nuestros puntos de orientación jurídica de las sedes judiciales de: Arenys de Mar, Berga, Cornellà de Llobregat, Gavà, Igualada, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Vilafranca Penedès, Vilanova i la Geltrú.
De igual forma del próximo 11 al 13 de marzo de 2015  tendrá lugar el “Ier CONGRESO DE MEDIACIÓN DE LA ABOGACÍA: La abogacía, la mediación y las fórmulas alternativas por la resolución de conflictos”, donde desde la abogacía y por la abogacía, planteamos todos los retos que supone la mediación.
Con  todo ello, esperamos que todas las acciones que llevamos a cabo permitan que, finalmente la mediación no sea considerada un método alternativo a los tribunales, sino que tenga la consideración de ser un método privilegiado para la resolución de conflictos.
Lawyerpress.com. Barcelona, España, 21/01/15

1551. Colegios celebran el Día Europeo de la Mediación

Coincidiendo con la aprobación de la Recomendación R (98) de 21 de enero de 1998 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros, sobre Mediación Familiar, los Colegios de Abogados han organizado diversos actos para celebrar el Día Europeo de la Mediación.
Por segundo año consecutivo, el Colegio de Abogados de Madrid y su Centro de Mediación, mediaICAM, ha organizado durante todo el día una serie de actividades en la Delegación Sur de Móstoles y en su sede colegial. La decana, Sonia Gumpert, ha presidido hoy el acto central del “Día Internacional de la Mediación” organizado por las Instituciones para la Difusión de la Mediación (IDM), que agrupa a todas las profesiones comprometidas con la mediación como alternativa para la resolución de conflicto, celebrado en la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid.
En el encuentro han participado el secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, Julio Fuentes; el director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Agustín Carretero y el vocal del Consejo General del Poder Judicial; Álvaro Cuesta.
En su intervención, la decana ha resaltado que “hoy es un día para el encuentro de los diferentes profesionales alrededor de este sistema alternativo de resolución de controversias, un día que quiere llamar la atención no sólo de los ciudadanos, sino también de los poderes públicos”.
Gumpert también ha destacado en su discurso que “los poderes públicos deben reafirmar su implicación en favorecer, dentro del ámbito de sus competencias, los mecanismos que permitirán el pleno acceso por parte de la ciudadanía a una herramienta que facilita la prevención y gestión de sus conflictos fomentando una cultura de paz que representa la mediación”.
Por su parte, el secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, Julio Fuentes, ha señalado que “la mediación es una parte esencial del proceso de modernización de la Administración de Justicia”.
El director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Agustín Carretero, ha asegurado que “el Estado puede ahorrar 1.500 millones de euros con la mediación”.
El vocal del Consejo General del Poder Judicial, Álvaro Cuesta, ha expresado que “con la mediación se plantea un nuevo horizonte de la justicia más cercana al ciudadano y más humana”
Al mismo tiempo, el Colegio de Abogados de Madrid ha organizado durante todo el día, en su Delegación Sur de Móstoles y en su sede central, una serie de actividades dirigidas a colegiados, empresas, instituciones, organizaciones y ciudadanía, con el objetivo de difundir tanto este sistema de resolución de conflictos, como el trabajo que se viene desarrollando en el Centro de Mediación “mediaICAM”.
Entre las actividades llevadas a cabo se han tratado cuestiones como “la calidad como parámetro necesario en mediación”; “mediación en conflictos deportivos”; “mediación empresarial y comercial”; “la mediación en los conflictos contencioso-administrativo”; “la mediación penal. Una aproximación sin palabras”, además de una mesa redonda sobre “la mediación como realidad presente: Experiencias de mediación”
En definitiva, el fin que se persigue es poner en valor la mediación como sistema adecuado para que las personas prevengan, resuelvan o minimicen las consecuencias de sus problemas en el ámbito civil, vecinal, escolar, comercial, penal, familiar, laboral y otros.
El decano del ICAB ha argumentado que la Ley de Mediación familiar entró en vigor en 2001, y que los años transcurridos hasta ahora, el hecho de que la mediación en el ámbito civil esté totalmente reglamentada y el trabajo de sensibilización de los Colegios de Abogados y de los letrados sobre la necesidad de resolver lo más civilizadamente cuestiones de ámbito familiar, especialmente cuando hay menores, han hecho posible que la mediación sea una forma más para solucionar estas cuestiones.
El CEMICAB inició en 2011 su actividad promoviendo la mediación en el ámbito civil, mercantil, familiar, pero también en temas de consumo, medio ambiente, educación. El CEMICAB tiene desde sus inicios la voluntad de colaborar con diferentes entidades e instituciones.
Por su parte, Claramunt ha explicado que el CEMICAB ha recibido en 4 años (entre 2011 y 2014) una media de más 800 peticiones de tramitación de mediaciones en ámbitos diversos, pero dado que las dos partes deben dar su consentimiento para resolver el conflicto por esta vía, el índice de mediaciones finalmente realizadas en el mismo período es de aproximadamente 200.
Rusca también ha destacado que desde el Colegio se ha hecho “una apuesta muy importante para promover la mediación creando y potenciando el CEMICAB. El objetivo de este centro es facilitar a los abogados las herramientas y la formación especializada para poder actuar como abogado mediador” y ha añadido “que la mediación puede entre otros, ayudar a descongestionar la Administración de Justicia”.
Claramunt ha resaltado que “la mediación permite a los ciudadanos que sean ellos mismos los que lideren con sus propuestas la resolución de sus controversias con la ayuda de los profesionales mediadores. Los acuerdos así obtenidos a menudo son más perdurables para la implicación activa de las partes a buscar la solución”
El ICAB cuenta con un colectivo de 200 abogados mediadores, con la titulación del máster o experiencia equivalente en diferentes ámbitos nacionales e internacionales, que pueden acceder al registro del CEMICAB y obtener una serie de servicios como el registro de actas y certificaciones, las sesiones informativas, formación continuada y asesoramiento especializado por parte de un comité técnico.
Durante la rueda de prensa, ha participado el abogado mediador Manel Canyameres para explicar cómo algunos casos que parecían imposibles se acabaron resolviendo a través de esta vía.
Puntos de Información sobre la Mediación 
El Colegio de Abogados de Barcelona ofrecerá un servicio específico de orientación sobre mediación (SOM-SOJ) para dar a conocer a los ciudadanos las ventajas de este método alternativo de resolución de conflictos. Este servicio estará ubicado en 10 puntos situados en los edificios judiciales de Arenys de Mar, Berga, Cornellà de Llobregat, Gavà, Igualada, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma, Vilafranca del Penedès y Vilanova y la Geltrú- y que contarán con abogados mediadores que explicarán en qué consiste la mediación y que en ese momento podrán tramitar la mediación si el ciudadano opta por esta vía para resolver la cuestión planteada.
El Colegio de Abogados de Barcelona, como corporación organizadora de los diferentes actos y sesiones informativas que tendrán lugar en Cataluña con motivo del ‘Día internacional de la Mediación’ participará en la acción institucional que tendrá lugar a las 18h en el Centro de Estudios Jurídicos. Este acto contará con la asistencia del consejero de Justicia, Germà Gordó, del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Miguel Ángel Gimeno, entre otras autoridades.
Primer Congreso de Mediación de la Abogacía
Para continuar promoviendo la mediación dentro la abogacía, el Colegio de Abogados de Barcelona organiza del 11 al 13 de marzo, el primer Congreso Internacional sobre Mediación para la Abogacía en su sede (Mallorca 283). Adjuntamos programa provisional.
El CEMICAB está situado en la calle Roger de Llúria, 113 bajos. Su horario de atención es de lunes a viernes de 9 a 18 y los viernes de 9 a 15h.
También en Valencia, el Centro de Mediación del ICAV ha querido sumarse a la celebración del Día Europeo de la Mediación con una jornada de puertas abiertas para que todos los ciudadanos, abogados y otros profesionales puedan conocer cómo funciona.  Esta jornada permitirá que todos los ciudadanos que lo deseen puedan conocer de primera mano el valor añadido que puede proporcionar la mediación aplicada a múltiples ámbitos. Así, el día 21 todos podrán ser atendidos e informados por un profesional mediador y podrán visitar las instalaciones del CMICAV, ubicado en Plaza Tetuán, nº 19 de Valencia, junto a la sede principal del ICAV.
La mediación es un método que facilita que las personas puedan resolver sus discrepancias y conflictos de forma pacífica y satisfactoria con la ayuda de un mediador. Los mediadores del ICAV son abogados profesionales, formados en las últimas técnicas de mediación y preparados para hacer posible que las personas que tengan un conflicto, puedan encontrar con su ayuda, la mejor solución. Esta herramienta puede ser útil en las relaciones familiares, en las discrepancias entre vecinos, en la convivencia ciudadana, en el ámbito civil y mercantil y en el ámbito penal.
El objetivo principal de esta celebración es lograr un mayor reconocimiento de la mediación y contribuir a unificar criterios fundamentales en el marco europeo, para proporcionar así unos servicios de mediación al alcance de la ciudadanía y devolver a la sociedad el poder de resolver sus propios conflictos. Las ventajas son muchas, ya que la mediación promueve una sociedad más justa e igualitaria, fundamentada en una cultura de paz y de entendimiento como la forma más adecuada de resolver las diferencias.
Asímismo, la mediación ofrece todas las garantías legales, ya que el acuerdo entre las partes tiene valor de sentencia si se valida ante notario.
Desde abril de 2012 hasta el 15 de enero de 2015, el CMICAV ha atendido a más de 10.500 personas y ha abierto 4.300 expedientes, cerrando acuerdos con éxito en el 70% de los procesos. Estos conflictos difícilmente podrían resolversede forma efectiva ante los tribunales, por ello la mediación es una medida que beneficia a las personas, ahorra dinero y reduce el colapso judicial.
La mayoría de las solicitudes tienen su origen en litigios hipotecarios (con 2.838 expedientes abiertos desde Abril de 2012 hasta el 15 de Enero de 2015 y más de 2.900 personas atendidas en estos servicios, sin apertura de expedientes), aunque la mediación familiar ocupa cada vez más espacio (con 1.106 expedientes abiertos en este mismo periodo). Por su parte, la mediación civil y mercantil ha supuesto la apertura de 357 expedientes.
El Colegio de Abogados de Málaga, junto con la Junta de Andalucía, Ayuntamiento, Diputación, Universidad de Málaga, Fundación Mediara, Graduados Sociales, Psicólogos, Economistas, Ingenieros Técnicos Industriales, Trabajo Social, Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación (Fapromed) y las asociaciones de Mediación de Málaga Intermedia, Mediamos, Solucion@, Iter y Amfima se han dado cita en el Centro de Arte Contemporáneo de Málaga (CAC) para acercar la mediación a la ciudadanía. Tras la lectura del Manifiesto por la Mediación, se ha presentado la Guía de Recursos de la Mediación Malagueña, un texto elaborado por todas las entidades participantes y cuyo objetivo es explicar la mediación y aclarar las posibles dudas sobre este mecanismo. A continuación, se ha previsto la organización de varias mesas técnicas, en las que participarán las distintas asociaciones que trabajan en la materia.
En Alicante, el ICALI, a través del IMICALI y la Sección de Mediación, ha instalado una mesa informativa en el edificio de los Juzgados con el fin de dar a conocer la mediación a todos los beneficiarios de la misma: ciudadanos, abogados, jueces y magistrados, funcionarios.
El ICALI dispone de dos formas de ofrecer la mediación a la ciudadanía, empresas e instituciones:
A través del Servicio de Mediación Intrajudicial que se viene prestando desde hace más de cuatro años, en los Juzgados de Familia de Alicante y en los partidos judiciales de la provincia.
Y, a través del IMICALI, instituto de mediación situado en las dependencias del Colegio de Abogados en la sede de la calle Alberola 36, al cual pueden acudir tantos los abogados como instituciones, empresas y particulares para solicitar la intervención de un mediador en cualquier asunto civil, mercantil, familiar o en cualquier otro ámbito donde se produzca un conflicto.
El Colegio de Abogados de Granada y el Grupo Especializado en Mediación organizaron una mesa redonda sobre el futuro de la mediación, en la que participó Paulino Fajardo Martos, mediador internacional del despacho Herbert Smith Freehills.
Los miembros del Grupo de Mediación han acercado a abogados y ciudadanos este método de resolución de conflictos que ayuda a construir un mundo mejor, explicando a todos los interesados las ventajas y beneficios del proceso de mediación. El Colegio ha instalado los puntos de información en los edificios judiciales de la Caleta y Plaza Nueva; en la sede colegial de Cárcel Alta; así como en la planta baja de los juzgados de Baza, Motril y Guadix.
La Agrupación de Abogados mediadores de Valladolid, integrada en el Colegio de Abogados vallisoletano, organizó una jornada informativa a pie de calle en la que participaron decenas de letrados del ICAVA.
La iniciativa tenía como objetivo difundir entre la ciudadanía en qué consiste esta técnica alternativa de resolución de conflictos, cada vez más en auge, así como el funcionamiento del Servicio de Mediación Familiar del Colegio de Abogados de Valladolid.
Desde las 10 de la mañana hasta las 2 de la tarde, los abogados mediadores vallisoletanos se repartieron el trabajo a las puertas de los diversos juzgados de la calle Angustias, la Plaza del Rosarillo y Nicolás Salmerón, mediante el reparto de dípticos informativos y la conversación con los ciudadanos que se acercaban a las sedes judiciales, facilitándoles breves descripciones del trabajo que realizan los mediadores y respondiendo a las preguntas de los que se mostraban interesados en esta disciplina.
 La mediación es un método voluntario de gestión de conflictos, que incluye a un tercero neutral –el mediador- con la función de ayudar a que las partes involucradas en un conflicto puedan negociar desde la colaboración una resolución satisfactoria para todos.
La técnica, en la que están formados más de 60 letrados de la provincia, está empezando a aplicarse con resultados satisfactorios en conflictos civiles y mercantiles, incluso para resolver disputas vecinales, si bien el campo hasta ahora más desarrollado es el de la mediación familiar.
En procesos de separación, divorcio, parejas de hecho, reparto de herencias, cuidado de personas mayores o cualquier otro conflicto familiar, la mediación crea un espacio fundamentado en escuchar al otro y, a través del diálogo, tomar decisiones para llegar a acuerdos que eviten la forma contenciosa.
La Mediación Familiar, por tanto es un proceso voluntario, neutral, confidencial y estructurado, que pretende evitar la apertura de procesos judiciales y, en ocasiones, pone fin a los ya iniciados, o reduce su alcance. Desde el punto de vista personal, favorece el clima de cooperación y respeto mutuo, la estabilidad emocional de los miembros de la familia y la protección de los intereses de las partes más débiles de la unidad familiar –niños, personas discapacitadas y mayores dependientes-.
La mediación evita la confrontación destructiva, implica a las partes en la búsqueda de soluciones, que no se someterán a otra voluntad más que a la suya propia –puesto que los acuerdos adoptados serán los suyos, en lugar de los que imponga el juez- y, como consecuencia, facilita su cumplimiento, puesto que los acuerdos han sido adoptados voluntariamente. Esto facilita las relaciones futuras de los participantes.
Un proceso elástico
La Mediación se inicia con una entrevista inicial en la que el mediador explica en qué consiste, a la que siguen una serie de sesiones cuya duración dependerá de la complejidad de los puntos en conflicto, así como de la actitud de quienes participan en ellas. El proceso finaliza con un acta final en la que el mediador resume lo hablado y los acuerdos alcanzados, y que servirá como base para el convenio regulador que redactarán los abogados de las partes.
El mediador es un profesional cualificado (licenciado en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Trabajo Social o Educación Social), con formación específica en Mediación Familiar, inscrito en el Registro de Mediadores Familiares de Castilla y León. Está sujeto al secreto profesional y actúa con confidencialidad, imparcialidad y neutralidad, pero carece de poder de decisión y en ningún caso proporcionará información legal ni opinión o consejo jurídico.
Tienen derecho a mediación familiar gratuita las personas físicas residentes en Castilla y León, cuyos ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y en su unidad familiar no superen la cuantía del Indicador Público de Renta a efectos múltiples, IPREM.
Jornadas de Reivindicación
Por su parte, el Colegio de Sabadell también ha reivindicado este sistema de resolución de conflictos que, en palabras del decano de Sabadell y presidente de la Comisión de Mediación del Consejo de la Abogacía Catalana, Juan Antonio García Cazorla, “representa la verdadera alternativa a la judicialización de la vida pública, además de resultar un sistema más económico y eficaz de resolución de conflictos”.
García Cazorla ha explicado que, en su apuesta por la mediación el Colegio de Abogados de Sabadell, junto con el resto de colegios de abogados catalanes, dispone de un Servicio de Orientación a la Mediación (SOM) que ofrece un servicio básico de orientación a la mediación familiar, incluida la información sobre la posibilidad de obtener la gratuidad del proceso.
A la vez, a través del SOM se tramitan y controlan las solicitudes de designación de mediador de oficio para los procesos de mediación familiar que estén dentro del ámbito competencial de las jurisdicciones de Sabadell y Cerdanyola del Vallès.
Precisamente en las sedes donde se desarrolla habitualmente este servicio (las sedes colegiales de los edificios judiciales de Sabadell y Cerdanyola), se prestará el próximo miércoles 21 de enero, entre las 9:30 y las 13:30 horas, un Servicio de Orientación a la Mediación con primeras sesiones de mediación gratuitas para todos los ciudadanos y ciudadanas que puedan estar interesados. Así lo ha explicado la Sra. Carme Sala, responsable de la Comisión de Mediación del Colegio de Abogados de Sabadell, quién ha querido destacar el hecho de que todos los y las profesionales que ejercen como mediadores disponen, además de su formación jurídica, de una formación específica en mediación homologada por la Generalitat de Cataluña.
El Colegio de Abogados de Tarragona ha organizado unos Servicios de Orientación a la Mediación en las diferentes sedes colegiales (sede principal y sedes de los juzgados de Tarragona, Valls y El Vendrell) en horario de 10.00h a 13.00h.
Abogacia.es. Madrid, España, 21/01/15
http://www.abogacia.es/2015/01/21/los-colegios-celebran-el-dia-europeo-de-la-mediacion/

1547. ¿Hacia la Mediación Obligatoria en Europa?

¿Hacia la Mediación obligatoria? Europa apuesta por descargar los juzgados
La Mediación supone menos del 1% de todos los casos de conflicto en la UE
Los juicios pueden costar casi 25.000 euros; la mediación no cuesta más de 10.000
El Parlamento Europeo publicó en 2014, un estudio sobre la aplicación de la Directiva sobre mediación en los países de la Unión -cuando han transcurrido cinco años y medio de su adopción-, donde recomienda la adopción de la mediación obligatoria en determinados asuntos con la posibilidad de que las partes implicadas puedan darse de baja si no tienen la intención de continuar con el proceso.
Se trataría de una suerte de mediación mitigada, esto es, una mediación obligatoria con opción de exclusión. También apuesta por la teoría de la mediación equilibrada que implicaría que los Estados, sin necesidad de llevar a cabo un cambio en su legislación, utilicen las políticas de su elección para determinar un número objetivo que represente un porcentaje mínimo de las mediaciones que deben realizarse cada año.
El estudio -que llega de la mano del Departamento de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales- recoge la opinión de un total de un total de 816 expertos de toda Europa y sostiene que únicamente introduciendo elementos de mediación obligatoria en los sistemas jurídicos de los Estados miembros se lograría un aumento del uso de este sistema alternativo de resolución de conflictos.
Explica el informe que un dato "significativo y decepcionante", es que el número de mediaciones, en promedio, suponen menos del 1 por ciento de todos los casos de conflicto en la Unión Europea, y que se debe a las "débiles políticas" existentes en casi la totalidad de la Europa de los Veintiocho. Una cifra, insiste, "especialmente decepcionante" si se tiene en cuenta que "la mediación puede ahorrar una cantidad significativa de tiempo y costes para los litigantes en comparación con los litigios judiciales".
Lo cierto es que los datos ofrecidos por el estudio son reveladores: mientras los juicios pueden alcanzar hasta costes de casi 25.000 euros, como ocurre en Suecia, el coste máximo de la mediación no pasaría de los 10.000, que son los gastos en que conllevaría en Austria. En el otro extremo, la mediación podría suponer únicamente un desembolso de 400 euros en Bulgaria, mientras el mínimo de los juicios no bajaría de los 2.300 que cuesta de media un litigio en ese mismo país. Por tanto, existe un ahorro medio de costes de alrededor del 60 por ciento a favor de la mediación dado que el coste medio de un litigio es de 9.179 euros frente a 3.371 de la mediación. En cuanto a los días que tardaría un litigio en resolverse frente a la mediación las cifras son también abrumadoras: el promedio es de 566 días en juicio frente a 43 en mediación.
Hacia el modelo italiano
Con estos datos, el Parlamento Europeo apuesta seriamente por la mediación y pone de ejemplo el modelo italiano, donde se ha optado por una mediación obligatoria mitigada y donde, asegura el estudio, existe una alta incidencia de la mediación que "ha generado resultados positivos". En concreto, dice el Parlamento que "es muy significativo" que Italia, el único país de la UE con más de 200.000 mediaciones por año, "sólo vio este aumento cuando la mediación se convirtió en una condición previa al juicio, en determinados tipos de litigios".
Una conexión directa que se confirma, en opinión del Parlamento, por lo que ocurrió durante el periodo de tiempo en que la mediación dejó de ser obligatoria allí -entre octubre de 2012 y septiembre de 2013- en que el número de mediaciones, tanto obligatorias como voluntarias, cayó de nuevo a un número muy bajo. La cifra se levantó nuevamente a decenas de miles de mediaciones al mes cuando se reintrodujo el requisito obligatorio. Y es que, añade que los países donde se ha optado por otro enfoque "no tiene un número significativo de mediaciones" y, en consecuencia, "sus expertos nacionales abogan por la adopción de medidas más fuertes".
Un tradicional enfoque voluntario
Sin embargo, y a pesar de estos datos, la tradición en la UE ha sido la de un enfoque voluntario de la mediación y sólo Italia ha ordenado la participación en la mediación como requisito previo a la demanda.
Otros países, como Reino Unido, han probado su imposición para disputas por debajo de un determinado valor monetario (si bien esta medida se retiró); y otros, como Francia, han optado por la obligación de la mediación sólo en determinadas áreas. También hay Estados que han establecido incentivos financieros en lugar de mandatos para fomentar la participación en la mediación.
Además, asegura que el análisis del marco regulatorio de la mediación en los 28 Estados de la UE pone de manifiesto "variaciones significativas en la aplicación de la Directiva sobre la mediación". Así, un número de Estados han optado por aplicarla únicamente a los litigios transfronterizos, creando así un régimen regulador dual, mientras que otros han aplicado las disposiciones de la Directiva, en un grado variable, también a los litigios domésticos.
Por último, el estudio apuesta por una serie de medidas no legislativas destinadas a promover la mediación, como medidas de información, "que la Unión Europea y los Estados miembros deberían considerar de modo inmediato". También lamenta que la mediación online es aún "casi inexistente en la mayoría de los Estados de la UE".
Teresa Blanco. Eleconomista.es. España. 11/03/14

1515. Las cámaras reclaman en el Parlamento Europeo potenciar la Mediación para resolver los conflictos empresariales

El Parlamento Europeo acaba de celebrar una conferencia sobre mediación, en que las cámaras de comercio europeas, agrupadas en Eurochambres, han destacado la importancia de la mediación como herramienta para el crecimiento económico. Es por ello que han pedido que se potencie como un medio eficaz de resolución alternativo de conflictos (*ADR). Un estudio reciente aprecio que si la mediación precediera a los litigios procesales se podría conseguir un ahorro anual de entre los 15.000 y los 40.000 millones de euros y un ahorro de tiempo equivalente a 8 millones de años. La conferencia sirvió para presentar los resultados finales del proyecto "Go to Mediation", por el cual se desarrolló la plataforma www.gotomediation.eu  con el objetivo de ser un punto de referencia para las empresas afectadas por conflictos transfronterizos. La plataforma ayuda a las empresas a encontrar en Europa el centro de resolución de disputas más apropiado.
"La carencia de conciencia sobre los beneficios de la mediación genera un gasto innecesario en juicios para las empresas, que podrían ser reinvertidos en la economía europea", ha dicho Arnaldo Abruzzini, secretario general de Eurochambres. "Pero no se trata sólo de los costes financieros y de tiempos; se trata también de relaciones comerciales que se rompen, puesto que los procedimientos legales representan centenares de miles de relaciones comerciales rotas".
Como bien saben nuestros lectores, la  mediación es un proceso estructurado en qué dos o más partes intentan, de forma voluntaria, llegar a un acuerdo para resolver las desavenencias con la intervención de un mediador. Este proceso puede ser iniciado por las partes, sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional o prescrito por la legislación de un Sido miembro.
En el caso español, el arraigo de la mediación ha sido a raíz de los conflictos de familia hace unos veinte años; luego llegaron  las leyes autonómicas que han regulado esta práctica en CCAA autónomas como Levante, País Vasco, Cataluña y Madrid. Desde hace dos años la ley 5/2012 es la que regula la Mediación Civil y Mercantil como transposición de la directiva pertinente. Desde hace un año funciona además con carácter voluntario un Registro en el que están inscritos tanto las entidades de mediación como los propios mediadores. Ahora desde el CGPJ se gestiona todo lo que tiene que ver con la mediación intrajudicial y da la sensación, como nos comentó la vocal Concepción Sáez que hay una vocación de impulsar esta práctica extrajudicial.
La asignatura pendiente de la mediación es en la empresa. De hecho conocemos movimientos en las cámaras de comercio españolas para impulsar la mediación. En este caso la idea sería que  las partes mantengan su relación de negocios y encontrar una solución beneficiosa por ambas partes. Aun sabiendo de la eficacia de la mediación, las empresas siguen siendo cuidadosas en el momento de usarla. Actualmente, menos del 1% de las partes en conflicto trasladan su caso a un mediador. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hay menos conocimiento y experiencia en el uso de procesos de mediación, que en las grandes empresas. También hay una gran diferencia entre los Estados miembros, en cuanto a la popularidad de la mediación.
Eurochambres considera que las instituciones de la UE tienen que ayudar a romper estas barreras. "Esperamos que el apoyo de la Comisión, el Parlamento y la Presidencia del Consejo a la conferencia de hoy sea una señal porque los responsables políticos de la UE estén dispuestos a reflexionar sobre cómo aumentar el uso de la mediación y convertir el lema “justicia para el crecimiento” en una herramienta práctica para la economía", añadió el Sr. Abruzzini.
La conferencia sirvió para presentar los resultados finales del proyecto "Go to Mediation", por el cual se desarrolló la plataforma www.gotomediation.eu  con el objetivo de ser un punto de referencia para las empresas afectadas por conflictos transfronterizos. La plataforma ayuda a las empresas a encontrar en Europa el centro de resolución de disputas más apropiado.
Luis Sanchez. Lawerpress.com. Madrid, España. 08/01/15

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