Los centros de mediación, en concreto el Centro de Mediación del
Colegio de Abogados de Barcelona, CEMICAB, nace con la voluntad de prestar un servicio a la ciudadanía y a
los abogados.
El año 2001
entró en vigor la primer Ley de Mediación Catalana, “la Llei 1/2001, de 15 de
març” de Mediació Familiar de Catalunya, y con la aprobación de la misma, el
Colegio de Abogados inició un camino que continuamos haciendo día a día
Ya entonces
el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) asumió la formación y la habilitación
de los abogados y abogadas que deseasen formarse en mediación y así obtener la
condición de persona mediadora, en aquel momento sólo en el ámbito de los
conflictos de familia y más concretamente los derivados de las rupturas
matrimoniales o de parejas de hecho.
Posteriormente,
“la Llei 15/2009, de 22 de juliol, de mediació en l'àmbit del dret privat, de
Catalunya” y la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles, en su artículo 5, han regulado las instituciones de mediación,
entendiendo por tales las entidades públicas o privadas, y las corporaciones de
derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación,
facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de
mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación.
El Colegio
de Abogados de Barcelona optó por constituir formalmente el CEMICAB, vinculado
de forma directa y dependiente del Colegio de Abogados de Barcelona con un
doble objeto: en primer lugar acercar la mediación a los ciudadanos y
ciudadanas, para que estos tengan conocimiento de diferentes alternativas para
solucionar sus conflictos más allá del proceso judicial, y en segundo lugar,
formar a las personas mediadoras para que adquieran las habilidades técnicas
precisas para poder dirigir un proceso de mediación y así ayudar
a las partes a resolver su conflicto.
En cuanto
al que hemos señalado como primero de los objetivos, el CEMICAB dispone del
teléfono de la mediación 902 500 990, desde donde se atiende todas las
consultas tanto de la ciudadanía como de
las personas profesionales, relativas a conocer el funcionamiento concreto de un proceso de mediación.
CEMICAB es
un Centro al que puede acudir la
ciudadanía para solicitar
acogerse a una mediación para dirimir
sus controversias, allí son orientados sobre
qué es y para qué sirve la mediación y como se lleva a cabo un proceso
de mediación, se les informa también de quienes son las personas mediadoras
y, caso que deseen llevar a cabo una mediación,
se da tramite a la solicitud.
El
procedimiento que se sigue desde el CEMICAB es sencillo, cualquier persona
física o jurídica que se dirija al CEMICAB, podrá efectuar una solicitud de
mediación, donde se harán constar sus datos y los de de la otra parte o partes
y obviamente el objeto de la
mediación. De ello se da traslado a la
parte instada, para que manifieste su aceptación o rechazo de la mediación.
Caso de ser aceptada, el CEMICAB, si las partes no lo hacen, designará por
riguroso orden de turno y especialidad, a la persona mediadora que llevará a
cabo la mediación.
Actualmente
hay más de 200 personas mediadoras inscritas en el CEMICAB.
Y es aquí
donde damos respuesta al segundo de los objetivos, la formación de las personas
mediadoras.
Las
personas mediadores, para obtener tal condición deben de conformidad con la ley
de mediación catalana 15/2009, disponer
de un título universitario oficial, estar colegiado en el colegio oficial
correspondiente, tener una formación y una capacitación específicas en
mediación, y que deberán ser actualizadas periódicamente.
La
formación específica exigida es la prevista en la ORDEN JUS/428/2012, de 18 de
diciembre, por la cual se regulan los contenidos básicos y el procedimiento de
homologación de la formación específica en materia de mediación en el ámbito
del derecho privado.
Se trata de
una formación en mediación con una duración mínima de 110 horas lectivas
incluidas las prácticas, y en cuanto a las partes específicas de mediación en
el ámbito familiar y en los otros ámbitos del derecho privado, una formación en
mediación con una duración mínima de 60 horas lectivas incluidas las prácticas,
para cada uno de los ámbitos.
Y, una vez
obtenida la condición de persona mediadora y haber superado la formación
anterior, deben bianualmente, acreditar una formación continua en mediación de
al menos 40 horas.
Se trata de
profesionales formados y especializados, el CEMICAB ha gestionado la formación inicial de la
práctica totalidad de sus profesionales y ha gestionado y realizado formación
continua para todos ellos. En total 221 personas formadas de manera inicial y/o
continuada en mediación.
El CEMICAB
promueve la medición de calidad, dónde los mediadores tienen una formación
completa y permanentemente actualizada, dónde los ciudadanos y ciudadanas
pueden dirigirse para ser informados sobre la mediación.
Es un
centro que apuesta activamente por la promoción de la mediación, participando
entre otros muchos actos, en el Día Europeo de la Mediación, el 21 de enero de
2015. Este día facilitaremos información sobre la mediación en nuestros puntos de orientación jurídica de
las sedes judiciales de: Arenys de Mar, Berga, Cornellà de Llobregat, Gavà,
Igualada, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de
Gramenet, Vilafranca Penedès, Vilanova i la Geltrú.
De igual
forma del próximo 11 al 13 de marzo de 2015
tendrá lugar el “Ier CONGRESO DE MEDIACIÓN DE LA ABOGACÍA: La abogacía,
la mediación y las fórmulas alternativas por la resolución de conflictos”,
donde desde la abogacía y por la abogacía, planteamos todos los retos que
supone la mediación.
Con todo ello, esperamos que todas las acciones
que llevamos a cabo permitan que, finalmente la mediación no sea considerada un
método alternativo a los tribunales, sino que tenga la consideración de ser un
método privilegiado para la resolución de conflictos.
Lawyerpress.com. Barcelona, España, 21/01/15
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