Leo esta
mañana que el Código de Procedimiento civil francés (art. 56) se reforma
mediante el Decreto 2015-282 de 11 de marzo e introduce una previsión muy
interesante: obliga al demandante, bajo sanción de nulidad, a indicar en la
demanda las diligencias llevadas a cabo para tratar de conseguir una resolución
amigable de la controversia, salvo que justifique un motivo legítimo por razón
de urgencia o de lo que se sea objeto del litigio, en particular si afecta al
orden público.
Es una
previsión legal que tiende a introducir sistemas previos a la demanda judicial,
voluntarios porque no se dice qué ni ante quien, sino como las partes quieran,
pero en todo caso forzados como paso previo a acudir a los Tribunales.
Es otra
forma menos directiva que la utilizada por el legislador italiano que impuso la
mediación previa obligatoria en determinados asuntos, pero con la misma
finalidad: forzar a los ciudadanos a intentar una vía positiva de construcción
de acuerdos que termine con las diferencias entre ellos, que ponga fin a la
controversia, sin necesidad de utilizar el sistema de Justicia.
Esta
reforma legislativa francesa se alinea con las conclusiones del informe
elaborado para el Parlamento Europeo sobre la implementación de la mediación en
los distintos países de la Unión Europea .
Ciertamente
que quien presenta la demanda deba justificar si ha acudido antes a mediación o
ha intentado otros medios de solución de la controversia con la parte
contraria, determinará cuando menos que estos sistemas se utilicen previamente
al proceso. Y de esa imposición generalizada se determinan al menos dos
consecuencias: que empezarán a ser procesos de utilización normal por los
abogados y que muchos de los conflictos ya no llegarán a los Tribunales porque
se habrán desactivdado previamente.
Si además
esa actuación previa se sujeta a un efectivo control de los Tribunales podrá
evitarse que se constituya en un mero trámite.
Posiblemente
resulte un sistema más efectivo de cara a la solución amigable de los
conflictos que la simple indicación del Juez español (art. 414.1 LEC) de que
acudan a una sesión informativa sobre mediación una vez el proceso judicial ya
está instaurado, que no está dando el resultado deseado, pues las partes y sus
defensas ya están muy posicionadas, acuden un poco forzadas por el Juez pero
sin voluntad real de solucionar la controversia de forma negociada.
Quizá sea
un sistema que nuestro legislador, ahora que está en trámite la modificación de
la Ley de Enjuiciamiento civil, debiera valorar.
Raquel
Alastruey, Mediación es Justicia, España, 17/03/2015