Mundo Mediación
Mediación Empresarial
Notas de Mediación
Por Ramon Mullerat
Madrid, España. Recuerdan la historia de los dos niños chinos que se disputaban la posesión de un naranja? Como la naranja era única, acudieron al anciano del poblado para que intentara resolver el conflicto. Después de hablar por separado con ambos niños, el anciano mondó la naranja y entregó el interior de la fruta a uno de ellos que tenía sed y entregó la piel al otro que sólo buscaba hacer un juego con ella. Una óptima mediación.
Los pleitos nunca son deseables. Abraham Lincoln, en unas "Notas para una conferencia de derecho", dirige una sabrosa recomendación a los abogados aconsejándoles evitar los litigios. Les dice: "Desalentad los litigios. Persuadid a vuestros vecinos para transigir siempre que puedan. Señaladles cómo el ganador nominal es a menudo un verdadero perdedor en honorarios, gastos y pérdida de tiempo". También la maldición gitana "pleitos tengas y los ganes" discurre en el mismo sentido, ya que por más que uno gane un pleito, el simple hecho de pasar por el mismo ya es castigo suficiente.
Cada vez más los ciudadanos y las empresas procuran solventar sus diferencias acudiendo a los métodos de resolución de disputas alternativos a la justicia ordinaria (alternative dispute resolutions o ADR).
Una encuesta entre 1.000 de las mayores empresas de los Estados Unidos para determinar el uso de estos métodos alternativos estableció que durante los tres años anteriores el 87% de las encuestadas utilizaba la mediación y el 78% el arbitraje, y que las encuestadas esperaban que el uso de las ADR se ampliara considerablemente en el futuro. Hay que señalar que el principal objetivo de las fórmulas alternativas no es tanto impartir una estricta justicia y obtener la sentencia perfecta como alcanzar soluciones sencillas, rápidas y menos costosas a las disputas que enfrentan a personas o entidades.
Hay que aplaudir al Ministerio de Justicia por su reciente iniciativa de promover reformas a las leyes de mediación y arbitraje y con ello fomentar la solución extrajudicial de controversias, que según su titular ha sido una de sus preocupaciones desde que asumió la cartera.
El ministro de Justicia acaba de proponer al Gobierno la tramitación de tres anteproyectos de ley para modificar las normativas sobre mediación y arbitraje. No se trata de introducir una profunda renovación de los sistemas actuales que son buenos y funcionan, sino más bien de introducir unos retoques para hacerlos más operativos con el objetivo de aliviar la carga que pesa sobre los tribunales y facilitar la solución de conflictos a los ciudadanos y las empresas.
Entre las reformas introducidas destaca la obligación de acudir a la mediación en los asuntos de menor cuantía (que no excedan de 6.000 euros) como ocurre en muchos países en que se requiere el sometimiento a la medición antes de iniciar un juicio. Ello no significa que las partes estén obligadas necesariamente a transigir sus disputas a través de la mediación, sino solamente a intentarlo a través de este sistema. Las demás reformas, como el reforzamiento de la confidencialidad, la promoción de la mediación electrónica y de la transfronteriza, y la creación de un estatuto del mediador persiguen mejorar la calidad de los mediadores y del proceso mediador.
En el arbitraje, las reformas son de menor calado, como la atribución de la competencia para el nombramiento de árbitros judiciales (es decir, cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre el nombramiento de los mismos) a los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas y la posibilidad de que los conflictos intraadministrativos que surgen entre organismos del Estado puedan ser decididos fuera de la jurisdicción ordinaria a través de estos métodos alternativos.
En suma, una reforma con algunos cambios significativos y otros menores, pero que sin duda habrá de cooperar al incremento de la confianza, la cultura y la práctica de las fórmulas alternativas de resolución de conflictos con las indiscutibles ventajas que las mismas comportan.
Artículo de Ramon Mullerat, presidente de la Asociación para el Fomento del Arbitraje, publicado originalmente el 29 de Marzo de 2010 en el sitio " Cinco Días.com"
Los pleitos nunca son deseables. Abraham Lincoln, en unas "Notas para una conferencia de derecho", dirige una sabrosa recomendación a los abogados aconsejándoles evitar los litigios. Les dice: "Desalentad los litigios. Persuadid a vuestros vecinos para transigir siempre que puedan. Señaladles cómo el ganador nominal es a menudo un verdadero perdedor en honorarios, gastos y pérdida de tiempo". También la maldición gitana "pleitos tengas y los ganes" discurre en el mismo sentido, ya que por más que uno gane un pleito, el simple hecho de pasar por el mismo ya es castigo suficiente.
Cada vez más los ciudadanos y las empresas procuran solventar sus diferencias acudiendo a los métodos de resolución de disputas alternativos a la justicia ordinaria (alternative dispute resolutions o ADR).
Una encuesta entre 1.000 de las mayores empresas de los Estados Unidos para determinar el uso de estos métodos alternativos estableció que durante los tres años anteriores el 87% de las encuestadas utilizaba la mediación y el 78% el arbitraje, y que las encuestadas esperaban que el uso de las ADR se ampliara considerablemente en el futuro. Hay que señalar que el principal objetivo de las fórmulas alternativas no es tanto impartir una estricta justicia y obtener la sentencia perfecta como alcanzar soluciones sencillas, rápidas y menos costosas a las disputas que enfrentan a personas o entidades.
Hay que aplaudir al Ministerio de Justicia por su reciente iniciativa de promover reformas a las leyes de mediación y arbitraje y con ello fomentar la solución extrajudicial de controversias, que según su titular ha sido una de sus preocupaciones desde que asumió la cartera.
El ministro de Justicia acaba de proponer al Gobierno la tramitación de tres anteproyectos de ley para modificar las normativas sobre mediación y arbitraje. No se trata de introducir una profunda renovación de los sistemas actuales que son buenos y funcionan, sino más bien de introducir unos retoques para hacerlos más operativos con el objetivo de aliviar la carga que pesa sobre los tribunales y facilitar la solución de conflictos a los ciudadanos y las empresas.
Entre las reformas introducidas destaca la obligación de acudir a la mediación en los asuntos de menor cuantía (que no excedan de 6.000 euros) como ocurre en muchos países en que se requiere el sometimiento a la medición antes de iniciar un juicio. Ello no significa que las partes estén obligadas necesariamente a transigir sus disputas a través de la mediación, sino solamente a intentarlo a través de este sistema. Las demás reformas, como el reforzamiento de la confidencialidad, la promoción de la mediación electrónica y de la transfronteriza, y la creación de un estatuto del mediador persiguen mejorar la calidad de los mediadores y del proceso mediador.
En el arbitraje, las reformas son de menor calado, como la atribución de la competencia para el nombramiento de árbitros judiciales (es decir, cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre el nombramiento de los mismos) a los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas y la posibilidad de que los conflictos intraadministrativos que surgen entre organismos del Estado puedan ser decididos fuera de la jurisdicción ordinaria a través de estos métodos alternativos.
En suma, una reforma con algunos cambios significativos y otros menores, pero que sin duda habrá de cooperar al incremento de la confianza, la cultura y la práctica de las fórmulas alternativas de resolución de conflictos con las indiscutibles ventajas que las mismas comportan.
Artículo de Ramon Mullerat, presidente de la Asociación para el Fomento del Arbitraje, publicado originalmente el 29 de Marzo de 2010 en el sitio " Cinco Días.com"
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