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1396. Una alternativa a la resolución de conflictos

Madrid, España. El ruido interno, las presiones del entorno, nuestros condicionamientos, las percepciones y las emociones secuestran, a menudo, nuestro buen criterio y juicio; y nos sitúan o mantienen en conflictos que no tienen ningún sentido cuando se observan desde una perspectiva independiente que permite su adecuada comprensión. Se habla, incluso, del "secuestro amigdalino" por la constatación de que, en situaciones de peligro o defensa, nuestra amígdala cerebral (núcleos de neuronas encargados de la gestión de reacciones emocionales) secuestra nuestra razón poniéndola al servicio de la emoción predominante para justificarla. El mundo empresarial, rico en interacciones personales y cargado de intereses entrecruzados y aspectos emocionales se ve igualmente afectado por el fenómeno, haciéndose muy difícil una defensa y protección sólida del llamado interés social o empresarial distinto, en ocasiones, del de las personas que gestionan sus conflictos. El referido secuestro puede afectar a las personas dentro de la organización y, por derivación, contagiar la posición empresarial.
Muchos conflictos empresariales se mantienen vivos por una falta de análisis o test de realismo (reality test) sobre las posibilidades de "obtener una victoria" y la medición de las consecuencias (las más visibles y las menos) de todo tipo que acarrea un proceso judicial y su resolución, resulte o no favorable. Pocas veces una empresa evalúa, con cierta objetividad, el coste o la "soportabilidad" del conflicto: gastos, desgastes, riesgos, tiempo dedicado, energía en tareas impropias de la actividad, oportunidades perdidas de negocio y un largo etcétera de aspectos afectados por el conflicto.
He tenido la suerte de pasar recientemente en Londres una semana en una interesante formación para poner en práctica nuevas habilidades para la mediación en un centro de referencia a nivel internacional (Center of Effective Dispute Resolution, CEDR). Tengo todavía fresca mi magnífica experiencia y siento una indubitada convicción de las bondades de la mediación para la solución efectiva de conflictos en los ámbitos mercantil y empresarial. Dos motivos dificultarán o harán más lenta, no obstante, su implantación o generalización en nuestro país. El primero, una extendida o genérica creencia de falta de independencia y neutralidad, tanto de las personas (árbitros o mediadores), como de las instituciones que administran los procesos. En segundo lugar, la conocida "sangre" del español y su marcada vivencia de las emociones que convive con la dificultad de entenderlas y hablar de ellas con soltura y normalidad en un plano intelectual. Ello es muy contrario al mundo anglosajón que, con su flema, domina intelectualmente la conversación sobre aspectos emocionales, etiquetando con gran facilidad y precisión los comportamientos y emociones, haciendo más aceptable y extendida la mediación para las partes en conflicto.
Ante una Justicia tan criticada, resulta imprescindible fomentar la mediación y procesos similares de "facilitación". A través de ellos:
Se construye valor en lugar de destruirlo. El "pastel en discusión" puede hacerse más grande para beneficio común al reducirse la confrontación. Se facilita un aséptico análisis de las posiciones, expectativas, costes, pros, contras e implicaciones derivadas de la falta de acuerdo o de la judicialización. Se filtran las emociones de las partes en lo que resultan distorsionadoras y privan de pragmatismo. Se trabaja en la defensa y protección de "los intereses" frente al empeño de luchar por "la razón". Hace posible casar posiciones entre dos partes de forma beneficiosa para ambas, en entornos de relaciones inicialmente antagónicas. Y ¿qué hay de los aspectos negativos? La sencillez y la brevedad de un proceso de mediación hacen que, ni en términos de tiempo ni de coste, existan elementos significativos que sean negativos. La confidencialidad del proceso y los compartimentos estancos de información creados separadamente por el mediador con ambas partes, junto con el hecho de que las partes continúen siendo las dueñas de sus derechos (sin renuncia alguna), hasta el momento en que acepten y firmen un acuerdo, deben disipar cualquier otro temor.
Eso sí, serán necesarias la autoridad, independencia y credibilidad de un mediador para crear el campo de juego. Su eficacia está probada: las estadísticas del Reino Unido y EEUU cifran en torno al 80 % los conflictos que, con la mediación, concluyen en un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Liberémonos de nuestras malas emociones y de empecinamientos por defender nuestra razón o derecho y protejamos nuestros intereses en los conflictos a través de la mediación.
Alfredo Sanfeliz. Socio fundador de The Wise Company.
EntornoInteligente.com. 06/02/14
http://www.entornointeligente.com/articulo/2007681/Una-alternativa-a-la-resolucion-de-conflictos-06022014

1061. La importancia de fomentar la Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) para resolver las disputas territoriales en Indonesia

Yakarta, Indonesia. Hace ya tiempo que en Indonesia mantienen un acalorado debate sobre la falta de atención a los derechos de acceso público a los recursos forestales en las actuales modalidades de tenencia de los bosques. El papel de las comunidades locales y su acceso a los recursos naturales suele solaparse con los derechos concedidos a empresas del gobierno (estatales) y del sector privado. Hay grandes empresas que a la hora de explotar los recursos forestales han hecho caso omiso de los intereses de las comunidades que viven en los bosques y dependen de ellos para su subsistencia. Esta situación a su vez ha provocado conflictos sociales entre comunidades y dentro de una misma comunidad, entre las comunidades y el gobierno, y entre las comunidades y las empresas.
Los conflictos en torno a los recursos naturales se han hecho cada vez más frecuentes en Indonesia, desde la reforma y la aplicación de políticas de descentralización. Según informa la Agencia Nacional para la Tierra (BPN por sus siglas en indonesio), entre ella y la policía indonesia han atendido al menos 7491 conflictos relacionados con los recursos naturales. El Centro para la Investigación Forestal Internacional (CIFOR) registró 359 conflictos relacionados con los bosques entre enero de 1997 y junio de 2003. La mayor frecuencia de conflictos corresponde al año 2000, en que se registraron 153 casos, el 43% del total de casos registrados en esos 6 años. El porcentaje más alto, un 39%, corresponde a conflictos en bosques con plantaciones industriales, un 34% a conflictos en zonas de conservación (incluyendo bosques protegidos y parques nacionales), y un 27% a conflictos en concesiones forestales.
Sin embargo, la proliferación de conflictos relacionados con los bosques no se está abordando con métodos innovadores o alternativos de resolución de conflictos, sino que para mantener la paz en los bosques se está aplicando principalmente un enfoque represivo con mecanismos jurídicos/oficiales. Desde 2005 se han presentado infinidad de casos ante la Unidad de Respuesta Rápida de Política Forestal del Departamento Forestal (SPORC por sus siglas en indonesio), pero las disputas no son atendidas de manera eficiente y a veces en los juicios no se hace justicia.
Los conflictos por los recursos de los bosques son causados por no tener en cuenta los intereses de todas las partes implicadas: las comunidades, el gobierno y las empresas. La escalada de conflictos por los recursos naturales también se debe a la elección de mecanismos de resolución que no proporcionan un apoyo equitativo y aceptable a las partes implicadas. Si bien la opción que suelen elegir las partes con un fuerte respaldo económico y las necesarias redes de contactos es recurrir a los tribunales, los mecanismos oficiales de resolución de disputas pueden dejar a las comunidades locales en clara desventaja precisamente por esas razones. A menudo estas comunidades consideran que los procedimientos de los tribunales son muy lentos, propensos a la manipulación, largos e inevitablemente acaban con una parte ganadora y otra perdedora.
En cambio, con los mecanismos alternativos disponibles fuera de los tribunales las dos partes podrían intervenir activamente en la resolución de la disputa y acabar ambas ganando. Sin embargo, la resolución alternativa de conflictos (RAC) fuera de los tribunales sigue sin entenderse bien, todavía no ha sido aplicada sistemáticamente y aún no está disponible como forma institucionalizada de mediación. Las lecciones aprendidas en casos en los que se ha recurrido a la RAC aún no han sido sistemáticamente exploradas ni explicadas como pruebas empíricas que permitan entender mejor y fomentar su aplicación fuera de los tribunales. Para aprender más de los diversos problemas mencionados, Scale Up realizó un estudio de la aplicación de la RAC en las provincias indonesias de Riau, Jambi, Sumatra Meridional y Sumatra Occidental. Mediante entrevistas, observación y debates específicos se documentaron 24 procesos de RAC, y a continuación se exponen algunos elementos clave:
Conflictos en torno a recursos naturales
Se vio que en el origen de los conflictos en torno a los recursos naturales siempre había una o más partes compitiendo por un determinado recurso. Los problemas iniciales en las cuatro provincias examinadas en este estudio fueron:
1) El solapamiento de las políticas del gobierno y de los derechos consuetudinarios sobre los recursos naturales y su manejo
2) La falta de espacio político para aplicar una gobernanza equitativa de los recursos
3) El apoyo que el sistema oficial de tenencia de los bosques da al desarrollo de cultivos industriales y las plantaciones forestales
4) La falta de programas efectivos de desarrollo económico basados en las comunidades
La confusión en torno a los derechos consuetudinarios y de su distorsión, agravada por la mala gestión de los recursos es el resultado de:
1) El solapamiento de los derechos de propiedad sobre la tierra y los recursos de las comunidades y las empresas
2) La renuncia forzosa de las comunidades a su derecho a manejar los recursos naturales como resultado de las operaciones de las empresas
3) Las luchas por la tierra entre las comunidades
4) La falta de compensación a las comunidades locales por renunciar al manejo de sus recursos naturales
5) La expropiación de tierras una vez que se han concedido permisos para plantaciones
6) La poca tierra arable que queda a disposición de las comunidades
Estos factores son las causas subyacentes de los conflictos entre las propias comunidades, las comunidades y las empresas, y las comunidades y el gobierno.
Los conflictos por los recursos naturales en las cuatro provincias estudiadas se están intensificando. En Riau, por ejemplo, los conflictos no han dejado de aumentar durante los últimos cuatro años. En 2007 se registraron 35 conflictos en torno a los recursos naturales. En 2008 la cifra había subido a 96 casos. En 2009 se registraron 45 casos y en 2010 fueron 44. En Sumatra Occidental se identificaron 24 conflictos entre comunidades, empresas y el Gobierno entre 1997 y 2010. En 2010 el número de conflictos territoriales registrados en Jambi tan solo en el sector de las plantaciones llegó a 46, el número de conflictos entre comunidades y empresas a 31 y el de conflictos forestales a 30. La escalada del problema es confirmada por la creciente variedad de partes implicadas, desde comunidades a empresas, el gobierno y las organizaciones no gubernamentales.
El estudio de Scale Up también indicó que las perspectivas de dichas partes también influyen en la escalada y la intensificación de los conflictos en torno a los recursos naturales. Por un lado el Estado (el gobierno) piensa que la gestión de los recursos naturales debe llevarse a cabo a través de estrategias y sistemas de macro-gestión con el apoyo de potentes tecnologías a gran escala, con el fin de contribuir significativamente al desarrollo económico. Según este punto de vista, la participación de las comunidades iría dirigida a respaldar estos macro-objetivos defendidos por el Estado. Por lo tanto, cualquier acción que no contribuya a ese fin de hecho lo obstaculiza.
Desde esta perspectiva las empresas con un fuerte apoyo económico y tecnológico favorecen el macro-desarrollo rápido y eficiente. Por otro lado las comunidades y los activistas locales, como académicos y ONG, defienden que la gestión de los recursos naturales no se puede llevar a cabo sin la participación de la sociedad o sin reconocer sus propios conocimientos y usos de estos recursos. Esta perspectiva respeta, tiene en cuenta y honra los derechos de las personas a los recursos naturales y el papel de la sociedad en su gestión. Por lo tanto, hacen falta planes de gestión que protejan y aseguren los derechos de las comunidades.
La escalada de los conflictos en torno a los recursos naturales tiene consecuencias negativas para las partes implicadas y para los propios recursos, ya que los recursos disputados no reciben la debida atención y dejan de ser manejados adecuadamente. Las partes con redes establecidas, facilidad de movimiento, capital y autoridad tienen ventaja, mientras que las comunidades locales se ven sumidas en un conflicto social y sus derechos son violados. Los actos de violencia suelen provocar daños personales y materiales para ambas partes. Como consecuencia, el conflicto ya no está asociado únicamente a la lucha por la tierra y los derechos a los recursos naturales, sino también a la destrucción de vidas humanas y relaciones sociales.
Entender e institucionalizar la RAC
El estudio de Scale Up indicó que en numerosos casos se habían aplicado modalidades alternativas de solución de conflictos, y que dichas modalidades estaban basadas en deliberaciones iterativas y en la búsqueda del consenso mediante la negociación. Aunque las comunidades piensan que los mecanismos de RAC pueden restablecer las relaciones armoniosas entre las partes enfrentadas, ciertos activistas de ONG y algunos funcionarios del gobierno consideran que son arcaicos y anticuados.
A menudo las comunidades se muestran reacias o se niegan a recurrir a mecanismos judiciales oficiales, como puedan ser los tribunales, porque los procedimientos judiciales requieren un nivel elevado de recursos y conocimientos que muchas comunidades consideran que no tienen. El estudio de Scale Up mostró que a veces, cuando los procedimientos judiciales oficiales habían fracasado, las partes implicadas buscaron medios alternativos para llegar a un arreglo. El hecho de que con frecuencia los tribunales oficiales sean la primera opción refleja el desconocimiento de la RAC más que una preferencia genuina por el mecanismo oficial.
Sin embargo, si la RAC no se aplica correctamente, tampoco sirve para solucionar los conflictos. Es posible que no haya mediadores cualificados, que entiendan perfectamente en qué consiste la mediación y sepan aplicar sus conocimientos. A menudo los mediadores de las ONG se enfrentan al dilema de elegir entre la defensa de sus ideas y la mediación. Es posible que los organismos públicos que actúan como mediadores no sean conscientes del tipo o la función de mediación que más conviene en cada conflicto. Como consecuencia, la aplicación de los principios y las etapas de mediación es inadecuada. El principio que más se pasa por alto es el de la neutralidad del mediador. El mediador debe ser una persona en la que se pueda confiar, que haya sido elegida de común acuerdo por las dos partes en disputa. El abandono del principio de la neutralidad conduce inevitablemente a una mala resolución del conflicto y, en algunos casos, incluso lo agrava.
Al analizar los casos en los que se había recurrido a la RAC, Scale Up descubrió que las fuerzas que conducen al éxito de la mediación emanan del nombramiento de un mediador que haya sido elegido y aceptado por ambas partes. En los casos con un final positivo, el proceso de mediación incluye la gestión y supervisión de los acuerdos generados con la intervención de otras partes interesadas. En el caso de disputas entre comunidades, el éxito de la RAC se debe principalmente a la motivación de la comunidad para resolver la disputa mediante un proceso de deliberación. En el caso de disputas entre comunidades y empresas, el éxito de la RAC se debe al compromiso de la empresa con el proceso de mediación y a su apoyo financiero.
Beneficios de la RAC
Teniendo en cuenta los importantes puntos expuestos anteriormente, en esta sección se hacen recomendaciones para fomentar la RAC. Se podría hacer fortaleciendo el compromiso hacia la resolución de los conflictos, mejorando la capacidad y la formación de los mediadores, superando el dualismo de ganador-perdedor en favor de un resultado en el que ambas partes sean ganadoras, asegurando la validez de los resultados de los procesos de RAC y fortaleciendo la base jurídica de sus resultados.
El compromiso: los compromisos y las experiencias pasadas de las partes en disputa influyen en sus respectivos intereses. El compromiso de las comunidades está influenciado por las experiencias negativas que han tenido con las empresas y el gobierno. El gobierno tiende a aumentar su grado de compromiso con el tiempo pero no tiene claro su papel o función. El compromiso de la empresa se suele calcular en función de los beneficios que tenga como objetivo. El compromiso de las ONG con la RAC se ve debilitado por su dilema entre actuar como mediadoras, colaboradoras y/o defensoras en los procesos de RAC.
La capacidad del mediador: en la mayoría de los procesos de RAC exitosos, las partes llegaron a un acuerdo a través de la mediación de una tercera parte. Sin embargo, en muchos casos el proceso de mediación se estancó, entre otras cosas por la falta de capacidad y de preparación del mediador. El problema de la capacidad (en lo que se refiere a los conocimientos y las aptitudes del mediador) debe ser solucionado con formación y asesoramiento.
Los mecanismos duales: otro aspecto que merece la pena recalcar es la elección binaria que conlleva la resolución de disputas: la de los tribunales oficiales o la de la RAC. En general la resolución de conflictos lograda mediante procedimientos judiciales oficiales no produce resultados satisfactorios. En algunos casos se sigue simultáneamente una ruta judicial y una ruta alternativa. Cuando surge alguna confusión o ambigüedad sobre cómo proceder, el compromiso y la motivación de las partes implicadas debe ser reforzado, y ambas deben comprender y estar dispuestas a aceptar las consecuencias de su elección de mecanismo de resolución de diputas. Se les deberían explicar los incentivos y los beneficios de la RAC al principio.
La validez de los resultados: el estudio de Scale Up cuestiona la forma en que las partes evalúan y verifican la validez de la RAC. ¿El acuerdo entre las partes en disputa, alcanzado a través de mediadores, tiene validez jurídica? ¿Qué se puede hacer en los casos en los que una parte se niegue a cumplir lo acordado? ¿Qué validez tiene un acuerdo alcanzado a través de un mediador que no tiene las cualificaciones apropiadas? ¿Qué estatus tiene el acuerdo resultante si, al cabo de un tiempo, una de las partes decide llevar el caso ante un tribunal? ¿Cómo se pueden legalizar los acuerdos ante instituciones judiciales y autoridades del gobierno? Las dudas relacionadas con la validez de los acuerdos alcanzados mediante la RAC confirman lo importante que es que el gobierno y las ONG realicen esfuerzos más sistemáticos para apoyar la mediación sin el riesgo de que dichos acuerdos no sean verificados o garantizados.
La base jurídica: la base jurídica de la RAC se encuentra en la Ley número 30 de Arbitraje y Resolución Alternativa de Litigios aprobada en Indonesia en 1999. Esta base jurídica tiene que ser comunicada a las partes en disputa para convencerlas del mérito de este proceso. También se les debería proporcionar información sobre mediadores cualificados y los servicios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia (Kommas HAM). Asimismo, la intervención de las autoridades, por ejemplo el gobierno y el poder judicial, en los procesos de RAC debe ser abierta y transparente, de tal manera que las partes implicadas se sientan seguras de que la RAC es una elección adecuada para resolver sus conflictos.
Fuentes citadas:
1. Maring, Prudensius et al. Study on the understanding and practice of Alternative Dispute Resolution through the institutional mediation of conflicts over natural resources in the provinces of Riau, Jambi, South Sumatra and West Sumatera, Pekanbaru. Scale Up, 2011
2. Zazali, Ahmad. Natural Resources Conflict Resolution through Mediation Initiatives, Pekanbaru. Scale Up, 2011 (Solamente disponible en indonesio)
Ahmad Zazali. Director ejecutivo de Scale Up
Del sitio Ecoticias.com http://www.forestpeoples.org/ - ECOticias.com

http://www.ecoticias.com/sostenibilidad/62092/importancia-fomentar-Resolucion-Alternativa-Conflictos-RAC-resolver-disputas-territoriales-Indonesia

975. La mayoría de los españoles prefiere vías alternativas a la judicial

 Informe 2011 del Observatorio de la Actividad de la Justicia
Madrid, España. El 15 de diciembre, la Fundación Wolters Kluwer ha presentado en Madrid su Informe 2011 del Observatorio de la Actividad de la Justicia, coordinado por Enrique López López, magistrado de laAudiencia Nacional. Al finalizar la presentación se celebró una mesa redonda bajo el título “Un nuevo modelo de Justicia para una España en Crisis”. El acto, dirigido por la presidenta de la Fundación, Rosalina Díaz Valcárcel, ha contado con la presencia del vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando de Rosa, el vicedecano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Luis Rodríguez Ramos y el presidente del Consejo General de Procuradores, Juan Carlos Estévez.
En el prólogo del informe se hace hincapié en que “los inevitables” recortes en la inversión y gasto hacen necesaria la introducción de reformas que “aseguren que no se va a ver afectada la función esencial de la justicia en un Estado social y democrático de Derecho”. Entre otros objetivos, Enrique López López menciona que “se trata en suma no de de hacer una justicia nueva para un Estado en crisis económica, sino de hacer una justicia más económica y que siga sirviendo sin merma de su eficacia a los fines que tiene encomendados”.
La mayoría de los españoles prefiere vías alternativas a la judicial
Por otra parte, en el contenido del informe se refleja que “El Barómetro del Observatorio de la Actividad Judicial dejó claro que la mayoría de la población española prefiere resolver sus conflictos por vías alternativas a la judicial”. Por tanto la mediación y arbitraje “tienen que ocupar su función en España y descargar, en la medida de lo posible, a la Administración de Justicia de ciudadanos que llevan sus asuntos a ella al no haber alternativa”.
Los motivos de la preferencia por las ADRs son, según el documento, que aseguran tanto un procedimiento garantista como la satisfacción de las partes en la mayoría de las casos; gracias a que son un sistema cercano, ágil y cómodo. También se hace mención de la nueva Ley de Arbitraje y de su capacidad para evitar conflictos.
Efectiva implantación de procedimientos de solución extrajudicial de conflictos
El Informe apuesta claramente por el arbitraje y la mediación, al afirmar que se debe realizar una “efectiva implantación de procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, incluyendo la mediación, el arbitraje y la actuación de órganos colegiados administrativos con carácter previo a la de los órganos jurisdiccionales”.
Otros datos arrojados por el estudio son que la carga de trabajo ha crecido “significativamente”. En 2010 han dejado de atenderse un 15,43% de los asuntos frente al 4,57% de 2007; además, empeora el número de procesos finalizados en un “plazo razonable” (un 51,29 % con duración óptima, mientras que en 2009 era un 2,38% superior. En 2007 se superaba el 60%). No obstante la calidad subjetiva de la Justicia ha mejorado en 4 puntos porcentuales en comparación con el año anterior.
Mediacion Arbitraje.eu. 19/12/2011

Bolonia, Italia 2011: Simposio sobre Prevención, Resolución y Reconciliación de Conflictos

Bolonia, Italia, 2011: Simposio sobre Prevención, Resolución y Reconciliación de Conflictos
25 de Junio al 23 de Julio de 2011
En el Simposio Bolonia 2011 se reunirá las mentes más brillantes de las organizaciones internacionales y movimientos de paz. Durante un período de cuatro semanas, los participantes se someterán a una capacitación intensiva de los principales líderes políticos del campo, expertos académicos, profesionales y activistas de la paz y la seguridad.

Resolución alternativa de conflictos

Chubut, Argentina. La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos Penales del Ministerio Público Fiscal capacitó el lunes y martes pasado a efectivos de la Policía Comunitaria en un abordaje de “Teoría de los conflictos, estrategias de abordaje y negociación, métodos de resolución alternativa de conflictos -mediación, conciliación-, mediación comunitaria, estrategias de resolución en crisis y acuerdos conciliatorios”.
Estas jornadas que se llevaron a cabo en la nueva sede de calle Tripulación Gandul Nº 548 estuvieron dictadas por el jefe de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) del Ministerio Público Fiscal, Andrés Alvarellos, y forman parte de una serie de encuentros de capacitación proyectados por esa dependencia para el año 2011 en diversas instituciones.
Uno de los temas destacados del curso fue la evolución de los sistemas legislativos nacionales e internacionales que han incorporado a la administración de justicia estas formas de resolución alternativa de conflictos penales (mediación o conciliación en su caso).
Dichos modelos de justicia restaurativa constituyen una herramienta más que se suma al proceso penal convencional, teniendo como objetivo último la recomposición de los efectos del hecho delictivo y el evitar todo tipo de revictimización.
Con este procedimiento se pretende alcanzar un método eficaz para satisfacer las necesidades e intereses del justiciable, acudiendo a una vía no adversarial como alternativa de resolución en el abordaje e intento de solucionar casos específicamente determinados por la ley procesal, además de atender a la creciente demanda existente sobre todo en el sistema penal.
Durante estas jornadas, además de tratar temas eminentemente técnicos, se aunaron criterios de actuación conjunta entre esta Unidad Policial y la Oficina de la Fiscalía, a fin de realizar seguimientos de casos, constituir un sistema de asesoramiento, prevención y, en su caso, de derivación temprana.
La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos Penales inició sus actividades en Comodoro Rivadavia en mayo de 2007, constituyéndose en una de las primeras en su tipo. Este es un servicio dependiente del Ministerio Público Fiscal, el cual y en consonancia con lo determinado por el procedimiento penal, ha decidido integrar a su organización una moderna herramienta de intervención que se encuentra vigente en prácticamente todas las legislaciones de país y que complementa al procedimiento penal.
El Patagónico. 11/1/2011

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