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1802. Día Europeo de la Mediación: recurso para resolver cuestiones sin judicializarlas

El 21 de enero se celebra el día de esta vía extrajudicial de resolución de conflictos que la Consejería de Justicia impulsa para reducir la sobrecarga en los juzgados.
El consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, aspira a convertir a Andalucía en "líder en el uso de la mediación" como vía extrajudicial de conflictos frente al exceso de litigiosidad. Se trata de una fórmula que busca el consenso entre las partes por lo que, además de contribuir a reducir la sobrecarga de trabajo de los juzgados, ofrece soluciones satisfactorias sin imposición de terceros de una forma más ágil y rápida.
En el Día Europeo de la Mediación, Nieto ha destacado la apuesta que está haciendo la Consejería de Justicia por impulsar esta vía a través de los Puntos de Información a la Mediación en Andalucía (PIMA) instalados en las sedes judiciales y con la futura inclusión de la asistencia letrada en estos procesos en los servicios de Justicia Gratuita.
No obstante, el consejero ha defendido que lograr el "cambio cultural necesario para que antes de poner una denuncia nos planteemos si podríamos resolver un asunto a través de la mediación", requiere de la colaboración de múltiples profesionales como jueces, fiscales, abogados, trabajadores sociales, educadores, psicólogos o agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para derivar a la
ciudadanía a la que atienden a la mediación cuando les presentan un conflicto.
Para Nieto, se trata de un recurso "poco explotado hasta ahora por un problema cultural pero con infinitas posibilidades en asuntos de familia, conflictos vecinales, de tráfico, laborales y muchas áreas".
Por ello, ha insistido en pedir colaboración para que la sociedad vea en la mediación un recurso sólido y útil para resolver cuestiones sin necesidad de judicializarlas de una manera que, además, suele resultar más satisfactoria para ambas partes que la sentencia de un juez que tiene que aplicar la ley.
La Consejería de Justicia cuenta con diez PIMA en las sedes judiciales de las ocho capitales además de Algeciras (Cádiz) y Marbella (Málaga). A estas oficinas puede acercarse cualquier ciudadano que quiera informarse y acudir a la vía de la mediación, al tiempo que los órganos judiciales pueden derivar directamente a los usuarios gracias a la denominada agenda @PIMA.
La nueva orden de módulos y bases que regula las retribuciones de los abogados del turno de oficio incluirá, por primera vez, la asistencia letrada en procesos de mediación para incorporar este servicio al sistema de Justicia Gratuita. Con ello, además de reconocer el trabajo de los profesionales, se garantizará que cualquier persona pueda acudir a esta vía independientemente de sus recursos económicos.
La Consejería también está impulsando la formación en esta materia y la difusión con la organización de jornadas en diferentes provincias con profesionales y expertos que ya trabajan en esta vía.
El próximo encuentro se celebrará en Jaén el día 26. 
La mediación para los consumidores
El 21 de enero se conmemora el Día Europeo de la Mediación, con el objetivo para visibilizar la importancia de la mediación en la resolución de conflictos y de acuerdos entre las partes involucradas. El director general de Consumo, José Agustín González, ha afirmado que el Día Europeo de la Mediación es un marco idóneo para poner de relieve la importancia que tiene la mediación de consumo como sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre las personas consumidoras y las empresas y profesionales, que se someten a este procedimiento de forma voluntaria –si una parte no está de acuerdo o no se siente cómoda en el transcurso de la mediación, puede terminar el procedimiento sin consecuencias–, y cuyo objetivo es alcanzar un acuerdo satisfactorio que ponga fin a dicho conflicto.
José Agustín González ha recordado que con la mediación de consumo se busca "ayudar y empujar a las partes en conflicto a crear soluciones adaptadas a sus necesidades y mutuamente aceptables".
Este procedimiento de resolución de conflictos, señala González, no debe confundirse con el arbitraje de consumo, y "se rige por los principios de voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad, eficacia, equidad y buena fe".
La figura clave en todo proceso de mediación es la persona mediadora, quien se encarga de colaborar con las partes (empresas, profesionales y personas consumidoras) para crear soluciones a sus problemas, procurando que alcancen un acuerdo consensuado mediante la mejora de la comunicación y sus relaciones en el futuro.
Por esta razón, es un procedimiento mucho más rápido y sencillo que otros sistemas de resolución de conflictos.
Otra principal ventaja de la mediación es que las soluciones pueden ser muy variadas, ya que surgen del trabajo conjunto, propiciándose la empatía y disminuyendo la tensión, sintiéndose como propio el acuerdo alcanzado. No obstante, a diferencia de las resoluciones o laudos en el arbitraje de consumo, el resultado de la mediación tiene la consideración de un acuerdo o compromiso entre las partes, pero no les vincula.
En Andalucía, cuentan con funciones mediadoras de consumo: las Juntas Arbitrales de Consumo, el Consejo Andaluz de Consumo y los Consejos Provinciales de Consumo, los Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía, y también las Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) y servicios locales de consumo.
Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).
Cordoba Buenas Noticias.com, España. 21/01/21
https://www.cordobabn.com/articulo/andalucia/dia-europeo-mediacion-recurso-solido-resolver-cuestiones-necesidad-judicializarlas/20230121103412151495.html

Sobre la Mediación obligatoria de consumo en Cataluña

La Ley Estatal de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha resuelto una cuestión liminar que no es baladí, esto es, definir el ámbito de aplicación de la mediación y determinar su exclusión de los asuntos de consumo (art. 2.d Ley 5/2012).
Y lo hace en consonancia con la legislación Europea (Directiva 2008/52/CE considerando 11) que prohibe la aplicación de la directiva sobre mediación, a los conflictos derivados del ámbito de consumo en cualquiera de sus versiones, comercio-negocios con consumidores (B2C), comercio-negocio con comercio-negocio (B2B) y consumidores con consumidores (C2C).
Entonces, ¿Cómo se explica la mediación obligatoria en procesos de ejecución hipotecaria en Cataluña? ¿Por qué la Ley 22/2010 (reformada por Ley 20/2014) y el Decreto 98/2014 hablan de mediación en consumo?
Recurro a la excelente explicación de Aura Esther Vilalta Nicuesa quien expresa[1]:
«Como muy didácticamente expresa el Preámbulo del Decreto13, el artículo 123 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de consumo que incluye, en todo caso, la regulación de los órganos y de los procedimientos de mediación en materia de consumo. Asimismo el artículo 132.1 de la Ley 22/2010, del 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña define la mediación de consumo como aquel procedimiento que se caracteriza por la intervención de una tercera persona imparcial y experta que tiene como objeto ayudar a las partes y facilitar la obtención por ellas mismas de un acuerdo satisfactorio. La Disposición Final segunda de la mencionada Ley incorpora a mayor abundamiento un mandato al Gobierno para llevar a cabo el despliegue reglamentario, entre otros, del procedimiento de mediación. Sin olvidar que el legislador comunitario destaca la importancia de desarrollar sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos que garanticen el correcto funcionamiento del mercado interior.»
No cabe duda sobre la «legitimidad» para legislar en la materia. Sin embargo, me asaltan algunas preguntas: ¿Por qué la Unión Europea evita usar el término «mediación» en su normativa sobre disputas en asuntos consumo? ¿Por qué el Legislador Nacional no ha iniciado ningún proceso de regulación estatal en «mediación de consumo»?, y por último, ¿El procedimiento establecido en Cataluña, es «mediación»?
Tal vez, las dos primeras preguntas se puedan responder de forma conjunta.
La Unión Europea no sólo prohibe la aplicación de la Directiva 2008/52 a los sistemas aplicables a las reclamaciones de consumo (considerando 11), sino que además ratifica su criterio con la Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo, relativa a la resolución alternativa de litigio en materia de consumo (por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE), y  finalmente revalida su posición, a través del Reglamento UE/524/2013, de 21 de mayo, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, dónde como se indica, se habla de «resolución de litigios» y no de «mediación de consumo».
Tal vez, la «mediación en consumo» siga sin amparo legal en el resto de España porque el Legislador Nacional, a pesar de haber reservado para el futuro la actividad legislativa normativa (ver el preámbulo de la Ley 5/2012), pudo haber advertido que una norma en tal sentido no «casa» con la normativa Europea.
Para responder a la otra cuestión planteada ¿El procedimiento establecido en Cataluña, es «mediación»?, se hace necesario estudiar el contenido de:
• el Decreto 98/2014, del cual se advierte que los principios de la «mediación en consumo» son: a) voluntariedad, b) imparcialidad, c) neutralidad del mediador, d) confidencialidad, e) buena fe, f) universalidad, g) territorialidad, h) transparencia (arts. 5 a 9); y,
• la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, que modifica el Código de Consumo de Cataluña, que en su artículo 8 adiciona el artículo 132-4 a la Ley 22/2010, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.
«Artículo 132-4. Créditos o préstamos hipotecarios
1. Las administraciones públicas catalanas y, especialmente, los servicios públicos de consumo deben garantizar que, en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor, pueda llevarse a cabo un procedimiento de mediación destinado a la resolución extrajudicial de conflictos previo a cualquier otro procedimiento judicial o a la intervención notarial.
2. El procedimiento de mediación debe tener por objeto buscar acuerdos entre las partes que hagan viable que la persona consumidora conserve la propiedad de la vivienda o, subsidiariamente, la posibilidad de mantener su uso y disfrute. En el marco de este procedimiento, las partes o el órgano de resolución extrajudicial de conflictos pueden solicitar un informe de evaluación social con un análisis socioeconómico del deudor y las posibles vías de resolución del conflicto en los términos del artículo 133-6.
3. Las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, deben acudir a la mediación o pueden acordar someterse al arbitraje. Una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar de la notificación del acuerdo de inicio de la mediación sin haber alcanzado un acuerdo satisfactorio, cualquiera de las partes puede acudir a la reclamación administrativa o a la demanda judicial.»
En mi opinión:
El hecho de que en el art. 132-1 se proponga un determinado fin al proceso, no va contra la mediación, aunque al centrarse sobre «…ejecución hipotecaria de la vivienda habitual…» creo que se esta frente a un proceso de inter-mediación (ver Directiva 2014/17).
La figura del «órgano de resolución extrajudicial de conflictos…» del art. 132-2, no «casa» con el rol del mediador. Que se faculte a «solicitar un informe de evaluación social con un análisis socioeconómico del deudor» en apoyo de un objetivo determinado, corrobora la afirmación anterior respecto a que estamos ante una inter-mediación.
Finalmente creo que el 132-3 es impreciso. Me surgen las siguientes cuestiones: ¿Qué significa acudir a mediación?, ¿La informativa es suficiente para considerar que se acudió?, ¿Se pretende obligar a asistir a una sesión informativa o a una sesión conjunta de apertura?
Sí esto fuera mediación (para mí no lo es) podría decir estoy de acuerdo con una sesión informativa obligatoria, pero no con una sesión de inicio conjunta obligatoria.
En cualquier caso es importante que el lector tome debida nota de que, a partir del 1 de Abril en Cataluña será necesario acudir a arbitraje o mediación antes de iniciar un proceso de ejecución hipotecaria [2].
Citas
[1] Vilalta Nicuesa, Aura Esther, (2014). Las reclamaciones de consumo en Cataluña y el sistema de mediación institucional (Análisis del Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo, a la luz de la normativa comunitaria y estatal, en InDret Revista para el análisis del Derecho 4/2014.  Disponible en Internet (ví, 25 de marzo de 2015).
[2] Conforti, Oscar Daniel Franco (2015). La sesión informativa obligatoria en la mediación intrajudicial en España, en Diario La Ley, Madrid, España, Año XXXVI, Número 8486 pp. 6-12, 2015. Disponible en (ví, 25 de marzo de 2015).
Oscar Daniel Franco Conforti. Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La-Mancha (UCLM). Máster en Mediación y Orientación Familiar por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Profesor de Derecho en Técnicas de Expresión, Argumentación y Negociación de la Universidad Oberta de Cataluña (UOC). Director del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayuntamiento de Alicante, España. Director de Acuerdo Justo®. Autor de libros y artículos relacionados con la comunicación, el diálogo, el liderazgo, la negociación y la mediación publicados en España, Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Portugal y USA. E-mail: franco@acuerdojusto.com

Claves del sistema de Conciliación obligatoria

Acceder a la conciliación es sencillo, sin necesidad de abogados
Comienza el nuevo sistema de conciliación obligatoria para los reclamos de usuarios y consumidores. Se trata de una fase prejudicial, la primera etapa del esquema de defensa del consumidor aprobado por ley el año pasado.
Acceder a la conciliación es sencillo, sin necesidad de tener gestores o abogados, y los tiempos de la resolución del conflicto se acortan. Las empresas tienen la obligación de asistir, a diferencia de la forma opcional que prevaleció hasta ahora. En un máximo de 60 días el proceso de conciliación deberá estar terminado.
Solo reclamos vinculados con las relaciones de consumo
Los sujetos obligados son los consumidores y las empresas. Los más usuales son las quejas por un artefacto comprado que no funciona correctamente, engaños en las publicidades de los productos o problemas de facturación. El sistema de conciliación no puede canalizar problemas con las empresas de transporte aéreo, porque tienen su propio régimen, con profesionales ni con entes estatales. También incluye, por ejemplo, el reclamo por la mala atención de un operador telefónico o por problemas suscitados dentro de cualquier establecimiento comercial.
El sistema es retroactivo
No sólo opera para los problemas de consumo que aparezcan a partir de hoy. Se pueden presentar reclamos que tengan hasta tres años de antigüedad, que es el plazo en el que prescriben estos temas.
No es indispensable la presentación de pruebas que avalen la existencia de una relación de consumo
Incluso también podría ser aceptado si ni siquiera hubo una compra. Eso sí, cuanta más documentación tenga a su favor el consumidor, más chances tendrá de comprobar el daño.
Pasos para presentar un reclamo
Los reclamos por un monto menor al de 55 salarios mínimos se cursarán a través de la etapa de conciliación. La principal forma de presentación de reclamo es a través de la página de Internet (www.consumo protegido.gob.ar). Allí se debe crear un usuario y llenar un formulario con datos personales. Luego se ingresa el tipo de inconveniente, se elige el barrio para asistir a la audiencia de conciliación y una propuesta de fecha y horario en función de la disponibilidad. Ese primer turno se otorgará al menos para dentro de quince días, admiten en el Gobierno. Las personas que no tengan dominio de la web deberán acercarse a las diecinueve mesas de ayuda en los Centros de Acceso a la Justicia de la ciudad de Buenos Aires.
Diferencia entre conciliador y mediador
La figura del conciliador difiere de la del mediador, que dominaba el escenario de los reclamos. Los conciliadores son abogados que aprobaron un curso dictado por la Secretaría de Comercio para que cumplan un papel de interlocutor en la búsqueda del arreglo, entendiendo de entrada la disparidad de posibilidades entre el usuario y la empresa. El rol del conciliador no es ser parcial sino guiar a la parte más débil (el consumidor) para que la brecha con la empresa sea lo menor posible. El lugar de la conciliación será en el estudio del abogado que salga sorteado como conciliador, así que si el consumidor elige como lugar de conciliación el barrio de Tribunales, podrá resolver su problema con mayor rapidez. No es necesario para el usuario asistir a la conciliación con un abogado o gestor y todo el trámite es gratuito.
¿Cómo sigue el reclamo del usuario si la empresa no asiste o si no hay acuerdo en la conciliación?
Tanto si la empresa no asiste a la conciliación como si ese proceso concluye sin acuerdo de partes, el consumidor debería continuar el reclamo frente a los auditores de la Secretaría de Comercio (si no supera los 15 salarios mínimos) o en la Justicia de las relaciones de consumo. El problema es que todavía no comenzó el concurso para la designación de auditores ni se definieron los juzgados específicos para el "fuero del consumidor". En resumen, si no hay arreglo en la conciliación, la situación por ahora será la misma que la actual, o sea que el reclamo se tramita en la Justicia ordinaria.
¿En dónde rige el nuevo sistema?
Como el sistema de defensa del consumidor está descentralizado, el ámbito de aplicación de la nueva legislación es la ciudad de Buenos Aires. En la actualidad cada provincia tiene su propio régimen, muchas de ellas con instancias conciliatorias, aunque no necesariamente con la obligación de asistir para las empresas y con los tiempos cortos que maneja la ley nacional. Para que el nuevo esquema que lleva adelante el Gobierno se extienda al resto del país, las provincias deben reformular sus propios procedimientos, algo que todavía no hicieron.
ArgNoticias.com, Argenitna, 16/03/15

916. Donde el diálogo evita problemas de convivencia

Bahía Blanca, Argentina. Horacio Iglesias tiene 70 años y fue a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), donde funciona el Centro de Mediación Comunitaria, porque las filtraciones de agua en el techo de su departamento le provocaron inconvenientes con su vecino.
"No era sólo una mancha sino que, por momentos, se llovía el techo. Era un problema que llevaba años y no se solucionaba. La situación se había tornado muy conflictiva, al punto que decidí dejar el tema en manos de mi abogado, quien me recomendó acudir a la OMIC. Yo no sabía de este organismo pero fui y expuse mi caso".
"Ellos comenzaron con la mediación y, para mi sorpresa, funcionó bastante bien, con prontitud, ya que se resolvió en menos de un mes. Incluso se fijó un seguimiento al tema y la próxima semana tenemos la última audiencia. Si alguien me comenta un problema similar, le diré que vaya a la OMIC", dijo Iglesias.
Victorina Moisés, de 79 años, comentó que buscó la mediación a partir de que en un terreno lindero a su vivienda construyeron departamentos en planta alta, lo cual alteró su privacidad.
"Desde mi patio veía a las personas que entraban a los departamentos, por una escalera externa. Hace tres años que les hablaba sobre el problema, para que construyeran un paredón. Me decían que sí, pero no lo levantaban. Por eso fui a la OMIC. Allí convocaron a las dos partes para escuchar ambas razones y llegar a un acuerdo. Finalmente, la pared se construyó", dijo.
Silvina Sacristán, de 44 años, tenía un problema de más de una década: la humedad de una pared medianera.
En varias oportunidades buscó infructuosamente que la vecina reparara la pérdida de un caño de agua y llegó a pensar en iniciar un juicio, hasta que supo del servicio de mediación. Se acercó a la OMIC y desde allí convocaron a la otra parte.
"Se establecieron reglas para la audiencia: cada una debía esperar que la otra terminara de hablar para poder exponer sus razones, siempre sin agravios y ante la mediadora. Para llegar a un acuerdo, ambas tuvimos que ceder: ella reparó la pérdida y yo me hice cargo de los problemas que generó el caño roto en mi vivienda. El tema se solucionó inmediatamente", comentó Sacristán.
***
Si usted no puede resolver en su vecindario problemas de ruidos molestos, filtraciones en paredes, aguas servidas u otro tipo de conflictos que quizás no ameriten acudir a la Justicia ordinaria, como Horacio, Victorina y Silvina, puede dirigirse a la OMIC para que un abogado realice una mediación.
Desde su creación el pasado 25 de julio, en el Centro de Mediación Comunitaria se aceptaron 39 denuncias, de las cuales ya se resolvieron favorablemente cinco, otras seis se encuentran en etapa de seguimiento --la cual consta de audiencias periódicas para evaluar el cumplimiento del acuerdo-- y unas 10 no se pudieron solucionar. El resto continúa en proceso.
En los primeros diez días de funcionamiento se recibieron 21 casos. Esa tendencia, si bien mermó con el paso del tiempo, se sostiene lo suficiente como para demostrar la importancia de un ámbito idóneo para la resolución de conflictos cotidianos.
Hasta el momento, hubo denuncias por ruidos molestos, filtraciones de agua, aguas servidas o líquidos cloacales, uso de espacio compartido, tenencia de mascotas, intolerancia, problemas con el administrador de un edificio, cambio de cerradura y construcción de rampa en un edificio.
"Esto va a ir creciendo"
Para Fabricio de Arriba Arévalo, titular de la OMIC, es importante que la mediación tenga más casos por resolver porque eso significa que se solucionan tensiones entre vecinos.
"Esto va a ir creciendo mes a mes y esperamos que así sea. De a poco, los vecinos se van dando cuenta que tienen esta herramienta y se van solucionando los casos, lo que nos alienta a seguir trabajando", dijo.
Si bien uno de los efectos de la puesta en funcionamiento de este centro es la descompresión de la Justicia, lo cierto es que pocos de los asuntos tratados en este ámbito podrían generar un juicio, debido que no justifican --principalmente en lo económico-- un proceso.
"Estos problemas pueden resultar pequeños pero tienen mucha carga emotiva. Si se prolongan en el tiempo, a veces derivan en peleas entre vecinos. La idea es que a través del diálogo y del mutuo entendimiento podamos canalizar algunas diferencias cotidianas, sin llegar a una desgracia, a pelearse o a situaciones más conflictivas", dijo.
La actual mediadora, la abogada y funcionaria municipal de planta Mercedes Patiño, recibe la denuncia inicial y evalúa si es apta para comenzar un expediente. Luego se comunica a la parte denunciada y se establece una primera audiencia para buscar el acuerdo que, a modo de conclusión, se plasmará en un acta.
El director de la OMIC comentó que el Colegio de Abogados y el Concejo Deliberante buscarán reglamentar el sistema.
"En la actualidad, el mediador busca evitar que la conversación pueda dar origen a problemas más graves, por lo que su rol no es de fácil desempeño", sostuvo.
En caso de que se llegue a una solución a determinado conflicto y el problema se repita, el organismo no puede emitir sanción alguna. Por ello, la idea es que entre los propios vecinos se negocie una salida al problema, que deje conformes a las partes.
Jurisprudencia. Al ser consultado si los casos sientan jurisprudencia, De Arriba Arévalo expresó que cada denuncia parte de cero. "Las resoluciones son particulares y no pasan a formar parte de ningún patrón. Hay que entender que es un procedimiento confidencial y voluntario. Lamentablemente, algunos casos no se pudieron solucionar porque la persona denunciada no asistió a las audiencias o no aceptó la mediación, ya que es una instancia voluntaria, sin imposiciones".
Douglas Javier León. La Nueva Provincia. 17/10/2011

La Unión Europea apuesta por la mediación para dirimir litigios de consumo

Madrid, España. La Comisión Europea está apostando fuerte por la resolución de controversias de consumo transfronterizo en el territorio de la Unión Europea (UE) a través de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos -mediación y arbitraje-.
En concreto, el Ejecutivo comunitario ha abierto un periodo de consulta -cuya fecha límite es el próximo 15 de marzo- para tantear el terreno en cuestiones como las dificultades identificadas en relación con estos mecanismos, las formas de mejorar su uso o las posibles vías para su financiación.
El objetivo es aumentar la confianza en el Mercado Único, a través de una alternativa más ágil y barata que permita resolver conflictos con los comerciantes sin necesidad de acudir a los tribunales. Por ello, desde Bruselas recomiendan la intervención de un mediador que proponga o imponga una solución, garantizando unos requisitos mínimos de independencia y eficacia.
Y es que según afirma la Comisión, "una de las razones por las que a menudo los consumidores se abstienen de compras transfronterizas es la incertidumbre acerca de qué hacer o a quién dirigirse en caso de que surja algún problema con un comerciante extranjero". Así, los datos contenidos en el documento revelan que el 48 por ciento de los consumidores no acuden a los tribunales cuando se trata de daños inferiores a los 200 euros, y un 8 por ciento se niega a acudir con independencia de la cuantía.
Además, apunta que, a pesar de que los estados miembros cuentan para los casos transfronterizos con un mecanismo de cooperación a través de una red de servicios de seguridad de los consumidores o la opción para los perjudicados de acudir a los tribunales, sin embargo, estos sistemas "no suelen proporcionarles una compensación por los daños sufridos". Así, el 46 por ciento de los consumidores que denuncian y no quedan satisfechos con la resolución no recurren. Según Bruselas, los procesos extrajudiciales facilitarían que el consumidor obtuviera una indemnización.
Finalmente, el documento critica la ausencia de sistemas de resolución extrajudicial de conflictos que diferencien entre las compras a través de métodos de venta a distancia, tales como el comercio electrónico, o métodos de venta directa. Algo que "puede crear confusión e incertidumbre para los consumidores, ya que pueden tener dificultades para identificar si existe un mecanismo extrajudicial que pueda dar solución a sus controversias".
Teresa Blanco. El Economista.es. 21/01/2011

Las VII Jornadas de Mediadores, Aseguradoras y Consumidores abordarán medidas anti-crisis para ciudadanos


Mundo Mediación
Mediación de Consumo

Las VII Jornadas Nacionales de Mediadores, Aseguradoras y Consumidores, que se celebran desde hoy, 13 de mayo, hasta el próximo viernes, 15 de mayo, en el Hotel Boston de Zaragoza, España se centrarán en exponer a los asistentes medidas contra la crisis para ayudar a los ciudadanos.
Estas jornadas técnico-formativas bianuales se dedican este año al problema de la crisis y las organiza el Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza y Teruel. Colabora el departamento de Economía, Hacienda y Función Pública del Gobierno de Aragón, y cuentan con el patrocinio de las principales entidades aseguradoras.
Se van a realizar en el Hotel Boston de la capital aragonesa entre hoy y el viernes, y en ellas se debatirán tanto normativas y leyes que afectan específicamente al mundo del seguro, como otros aspectos relacionados con medidas anti-crisis destinadas a ayudar a los ciudadanos.
Estas jornadas, a las que asistirán expertos venidos de toda España, serán clausuradas el viernes 15 de mayo por el consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón Alberto Larraz.
Nota publicada el 13 de Mayo en el sito "Europapress.com"

Formas de resolución de conflictos de consumo en Panamá

-Notas de Mediación-
-Mundo Mediación-
-Mediación de Consumo-

La legislación panameña, que rige la materia de consumo, cuenta básicamente con tres formas para resolver los conflictos, por un lado y quizás la más novedosa de las formas, puesto que no existía en la anterior legislación, lo representa el proceso de decisión de quejas. Con este proceso se dotó a la ACODECO, esfera administrativa, de la posibilidad de resolver controversias de consumo, cuya cuantía no exceda los dos mil quinientos balboas (B./2,500.00), salvo ciertas materias cuya competencia queda reservada a otras instituciones y en otros casos, a la esfera jurisdiccional.


El proceso de decisión de quejas permite conocer una gran variedad de temas de consumo, y ha pasado a superar la grave deficiencia que la anterior legislación poseía, no solamente con respecto a la creación de un proceso, sino también por el aumento en la cuantía de las reclamaciones que se pueden atender. Hoy, la ACODECO cuenta con un instrumento jurídico, que ha demostrado ser efectivo por tratarse de un proceso sumario para atender reclamaciones de bajo impacto económico, pero de gran trascendencia para el interés de los consumidores afectados, especialmente en un sistema dinámico que exige respuestas rápidas.


Igualmente eficaz ha sido el carácter conciliador que la legislación ha insertado en el proceso de decisión de quejas, y que siendo en este caso una especie de subsistema, pues se encuentra inserto en este proceso, ha tenido excelentes resultados, porque de acuerdo a los datos estadísticos el ochenta por ciento (80%) de las quejas resueltas son conciliadas. De hecho, la conciliación es un sistema adicional al de decisión de quejas y a la vía jurisdiccional, que ha sido de gran aplicación e importancia en la resolución de estos reclamos presentados por los consumidores.


Similar reconocimiento hay que hacer al esfuerzo realizado en la adopción de un pensamiento progresista centrado en la cultura de paz, el cual en gran medida ha evitado el enfrentamiento entre los sujetos activos de la relación de consumo que están sumidos en una simbiosis necesaria.
Como segunda forma más utilizada, está la decisión de los tribunales de justicia o la vía jurisdiccional, que en materia de consumo también ha sufrido variaciones, quizás por lo cambiante de las propias modalidades de consumo, pero que al igual que el proceso administrativo de decisión de quejas, está llamado a enfrentar una creciente demanda de reclamaciones de consumo, con la variante que en este caso, se someterán a esta vía controversias de mayor envergadura económica y mayor complejidad jurídica, relegando aquellas otras a la esfera administrativa.


Por último, y no porque sea de menor importancia, el arbitraje de consumo, método alterno de resolución de conflictos que se sustenta en la voluntad de las partes en someterse a la decisión de un tribunal arbitral, en caso de que no se pueda lograr un acuerdo, cuyas mayores virtudes son la informalidad y celeridad. Esta es una forma que ha sido ampliamente desarrollada por la legislación española y de gran trascendencia en materia de relaciones de consumo, constituyéndose incluso en un sello de calidad para las empresas adheridas a este sistema.
Publicado el 20 de Enero de 2009 en el Diario "La Estrella" de Cd, Panamá

Tipos de Mediación



La Mediación puede ser aplicada para la solución de conflictos en diferentes materias atendiendo a necesidades específicas interviniendo en ella diferentes especialidades o de profesiones. Algunos ejemplos son:

Mediación escolar,
Mediación comunitaria,
Mediación multicultural,
Mediación judicial,
Mediación en las organizaciones o en las empresas,
Mediación en materia penal,
Mediación ecológica
Mediación familiar
Mediación tributaria,
Mediación en servicios de salud,
Mediación en materia de consumo,
Mediación en materia laboral,
Mediación efectuada por particulares,
Mediación en materia electoral,
Mediación inmobiliaria,
Entre muchas otras
.

Revista Conexión Social

Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel del Día Internacional de la Paz

Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

Negociación

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda
Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

Mediación Monterrey

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Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

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