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747. La trascendencia de la Mediación en la nueva Justicia Penal

Tercero Neutral
La trascendencia de la Mediación en la nueva Justicia Penal
Rubén Cardoza Moyrón
Las reformas a la Constitución Política mexicana de junio de 2008 establecieron, además de ciertas definiciones en los temas de seguridad pública y delincuencia organizada, un nuevo diseño normativo en el procesamiento de las causas penales, fundado en un modelo preponderantemente acusatorio (Caballero, 2011), que se instituye como un verdadero cambio de paradigmas en el sistema de justicia penal mexicano, toda vez que otorga al Ministerio Público la titularidad de la persecución penal; instrumenta la oralidad en distintas etapas de los procedimientos; se basa en una metodología de audiencias y, entre otras cosas, instituye salidas alternativas al juzgamiento para la resolución de los conflictos.
En efecto, de manera particular, la reforma a los artículos 17, 19, 20 y 21 de la Carta Magna estableció, entre otros temas, la posibilidad de acudir a medios alternativos, bajo el principio de subsidariedad penal o ultima ratio, que significa que es mejor buscar medios menos lesivos que los del derecho penal para la protección del entramado social, siempre que esto sea posible.
La instauración a nivel constitucional de las salidas alternas a los juicios no es casual: con fundamento en el principio de inmediación procesal, bajo el cual toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, en el nuevo modelo de justicia penal será materialmente imposible atender la cantidad de causas que actualmente llegan hasta la etapa de juicio, sin perjudicar los principios constitucionales de una justicia expedita, pronta y completa, contemplados por el citado artículo 17; a no ser que se cuente, desde luego, con un eficiente sistema de salidas alternas.
En la práctica actual del sistema mixto de enjuiciamiento penal, una gran cantidad de audiencias se llevan a cabo por jueces y secretarios de los juzgados y, de hecho, en un mismo juzgado pueden verificarse, al mismo tiempo, dos o tres audiencias, dependiendo de la cantidad de secretarios que se autoricen al Juez. Sin embargo, con el nuevo sistema esto no será posible.
Por lo anterior, los mecanismos alternativos de solución de conflictos se vuelven indispensables para la actualización de los propósitos de la reforma penal; la facilitación de procesos de mediación, conciliación y conferencias restaurativas, en la gestión de las salidas alternas en sede judicial (y en la aplicación de los criterios de oportunidad en la sede administrativa), operada por personadas debidamente entrenadas y certificadas para el desempeño de estas funciones, es algo que debe considerarse con carácter prioritario en la instrumentación de la política para la justicia penal.
La reforma es un hecho y su instrumentación inminente, y deben considerarse todos los aspectos vinculados a la misma. Omitir alguno podría resultar desastroso para la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento, en perjuicio de las instituciones estatales, pero, sobre todo, de los justiciables.
Rubén Cardoza Moyrón. Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey (ITESM); Maestro en Derecho Público por la UANL; Maestro en Administración y Política Pública en la EGAP del ITESM; y Diplomado en Mediación por el Instituto de Mediación de México. Es miembro fundador de la Asociación Nacional para la Resolución de Conflictos, A.C. (ARCO); de la Academia Mexicana de Justicia Restaurativa y Oralidad, A.C., y de la Comisión Nacional de Centros de Justicia Alternativa (CONACEJA). Primer Director del Centro de Mediación del Poder Judicial de Baja California Sur. Desde marzo de 2005 es Director del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial de Nuevo León. rubencardoza69@hotmail.com

Democracia y Mediación

Tercero Neutral: "Democracia y Mediación"
Rubén Cardoza Moyrón
De acuerdo con Guillermo O’Donnell (2008), una definición del Estado democrático incluye cuando menos cuatro dimensiones: poner en práctica las reglas del sistema jurídico; lograr que las burocracias sean eficaces; respetar una identidad común, por encima de los conflictos y diferencias; y, filtrar incidencias dentro y fuera del territorio. Si un Estado logra actualizar estos temas eficientemente se puede decir que es un Estado que ha logrado la expansión de los derechos democráticos.
Las revoluciones iniciadas desde el siglo XVII para proscribir a las monarquías absolutistas y configurar gobiernos democráticos, sujetos a un estado de derecho, se han constituido como un fuerte símbolo que ha dotado al poder público y a la sociedad en general de una serie de valores vinculados al ejercicio de gobierno; al funcionamiento de organizaciones de la sociedad civil; y, en general, al desarrollo cotidiano de actividades en diversos ámbitos y condiciones como escuela, familia o trabajo, valores que se oponen, por definición, al poder despótico. Uno de estos valores democráticos es precisamente el de la justicia, o la calidad de lo justo que pueda atribuirse a normas, procedimientos, sentencias, etc. (Massini, 2006). Precisamente, de los temas o dimensiones apuntadas para la idea de un Estado democrático, al menos tres tienen que ver directamente con el tema de la justicia.
Y lo más sugestivo de todo esto, desde mi punto de vista, es que el tema mismo de la justicia, en épocas relativamente recientes, ha sido buscado en una condición democrática; es decir, no solo es la justicia como condición de la democracia, sino la democracia como principio en la justicia.
En efecto, los estados modernos, y de manera particular las todavía incipientes democracias africanas y latinoamericanas, postulan reformas para lograr la justicia democrática, en las que la asunción de sus principios en el ámbito del sistema judicial se constituye como un eje (INECIP, 2010), tratando de establecer un derecho preocupado por las personas y la solución de los conflictos, más que en la formulación de procesos requisitosos y formalistas, lo que puede llevar a una sociedad más participativa e igualitaria. Estas reformas vinculan necesariamente a lo que considero es el sistema de justicia democrático por excelencia: la mediación.
Así es; la mediación, como medio para abordar y solucionar conflictos, supone el desarrollo de una fórmula participativa en la que los directamente vinculados a un conflicto aportan sus ideas sobre cómo este debe resolverse, a partir de analizar detenidamente las circunstancias de la disputa y valorar lo que más conviene a cada parte, y a todos en general. El mediador participa como un tercero (si se me permite la analogía procesal) que contabiliza las ideas y propuestas, y busca definir, desde un papel neutral e imparcial, un resultado para los participantes del proceso, que además abarca sus sentimientos y necesidades.
Por ende, toda vez que la mediación es en sí misma un proceso democrático de solución de conflictos, creo que es un deber de nosotros los mediadores no solo llevar a cabo procesos de mediación apegados a los principios y normas que los rigen (democráticos por definición), sino constituirnos en precursores de los valores democráticos en los diversos ámbitos de nuestras vidas: valores como igualdad de oportunidades y ante las normas, libre expresión, diálogo, tolerancia, transparencia y, desde luego, justicia. La congruencia es obligada. Y creo también, que debe ir todavía más allá.
Afirma Jean Françoise Six (1997) que ante la preeminencia de grupos poderosos de interés (legales o ilegales) que rebasan la capacidad del Estado democrático para evitar que todo lo tomen, incluso la justicia, cada uno de nosotros sabemos que, en un momento dado, tendremos que contar con nosotros mismos para construir, junto con otros agentes sociales, una red solidaria cuyo lazo de unión puede constituirse con procesos participativos como la mediación. Los mediadores tenemos pues una tarea importante e impostergable fincada en este ejercicio de congruencia; tejer esta red democrática de mediación es una apuesta por la justicia, la igualdad y finalmente, por la paz.
Rubén Cardoza Moyrón. Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey (ITESM); Maestro en Derecho Público por la UANL; realiza estudios de maestría en Administración y Política Pública en la EGAP del ITESM; y diplomado en Mediación por el Instituto de Mediación de México. Es miembro fundador de la Asociación Nacional para la Resolución de Conflictos, A.C. (ARCO); de la Academia Mexicana de Justicia Restaurativa y Oralidad, A.C. y de la Comisión Nacional de Centros de Justicia Alternativa (CONACEJA). Primer Director del Centro de Mediación del Poder Judicial de Baja California Sur. Desde marzo de 2005 es Director del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial de Nuevo León. rubencardoza69@hotmail.com 

Las fuentes de derivación: enlace indispensable para llevar asuntos a programas iníciales de mediación.

Mediación Monterrey: Opinión
Tercero Neutral
Por Rubén Cardoza Moyrón
"Las fuentes de derivación: enlace indispensable para llevar asuntos a programas de mediación iniciales."
En los últimos diez años he tenido la grata oportunidad de encabezar dos proyectos para poner en marcha igual número de centros de mediación y ello me ha brindado la posibilidad de analizar, con mucha objetividad y con tiempo, cuáles son las fases críticas asociadas a estos procesos. Sin duda existen múltiples experiencias de las que puede hablarse y, sobre todo, perspectivas distintas y más valiosas que la mía respecto a lo que debe hacerse para crear e iniciar la ejecución de nuestros programas de mediación; sin embargo creo que puede resultar de interés para quien se adentra en el espacio de la mediación, lo que considero es uno de los aspectos que deben tomarse en cuenta con detenimiento a la hora implementar una política de solución alternativa de conflictos: cómo allegarse inicialmente de casos bajo un régimen jurídico en el que no es obligatorio acudir a la mediación y demás métodos alternativos.
En efecto, la tendencia mexicana en las cerca de veinte leyes de mediación o justicia alternativa que durante este lapso se han promulgado, se ha encaminado a sustentar los servicios de mediación bajo el principio voluntariedad. De esta suerte, las personas comparecen por su propia y libre decisión a los centros de mediación, y participan en las mediaciones sin que nadie las obligue a hacerlo. No obstante, uno de los problemas que se ha presentado en la implementación de los programas ha sido el de allegarse asuntos, pues no toda la gente sabe de qué se trata ni cuáles serán los beneficios de acudir a la mediación. Por ello, es necesario dar a conocer los servicios de mediación que se ofrecen, trabajo que continuará a lo largo de la existencia de los programas respectivos.
Viendo este aspecto de manera muy simplista, parece que bastaría con pagar spots en televisión privada para que se difundieran los servicios. Sin embargo, en un entorno de recursos escasos, ésta no es ni la única forma de dar a conocer el programa y, de cierta manera, tampoco la más eficiente y justa.
De nada nos servirá el estar convencidos de las bondades de la mediación si no hacemos llegar “el mensaje” de lo que los mediadores saben hacer (Hicks, 1996). Para conseguir que las personas conozcan esto y acudan a nuestras convocatorias, es conveniente, entre otras acciones que deben realizarse como elaborar y distribuir material de divulgación, o difundir los servicios que se ofrecen en medios masivos de información, el desplegar una campaña tendiente a entrar en contacto con las posibles fuentes de derivación. Explico con brevedad este concepto, menos común, pero menos costoso, que las ideas anteriores.
La fuente de derivación, denominación que pudiéramos calificar de técnica en el ámbito de la mediación, es toda aquella persona o institución que remite un asunto a nuestro programa. En el marco de un centro en sede judicial, como en los que he trabajado, es claro que su principal fuente de derivación deban ser las salas y juzgados de los diversos ramos; sin embargo, la experiencia en México nos ha demostrado que no es frecuente que, con algunas excepciones, los funcionarios judiciales remitan muchos casos a mediación. En Nuevo León, por ejemplo, en cinco años de trabajo del Centro de Métodos Alternos, de las más de 8,000 solicitudes recibidas solo el 4.8% provino de un órgano jurisdiccional local. Aun así, es conveniente que establezcamos una comunicación personal y programada con magistrados, jueces o secretarios, entre otras personas clave.
Pero, atentos a los datos señalados, será de gran importancia que para cumplir con el cometido de buscar que la gente logre resolver sus conflictos de manera pacífica y amplia, toquemos también la puerta de autoridades administrativas y entes no gubernamentales, distintas a las del sistema de justicia, que tengan contacto en virtud de sus atribuciones o actividades con quienes están experimentando conflictos interpersonales, ya sea de dinero, propiedad, familia, vecindad o cualquier otra clase de desavenencia.
Para el contacto con fuentes de derivación resulta elemental preparar exposiciones breves de entre 10 y 20 minutos, en las que se presente, de manera clara y concisa, lo que hace el programa de mediación (y desde luego qué es esto de la mediación); el personal con el que se cuenta, aclarando su formación profesional y experiencia; los beneficios de acudir a mediación y los posibles efectos jurídicos de los convenios; costos, en su caso, de los servicios; ubicación; y trámites necesarios para la derivación (mientras más simple el envío de casos mejor).
Aunado a lo anterior, en un momento dado, podemos tejer en el seno del entramado organizacional una red de distribución de casos, creando para ello convenios interinstitucionales o instrumentos similares. Una red de esta naturaleza, de acuerdo con Melinda Ostermeyer ayuda a que los ciudadanos eviten “... la frustrante y habitualmente improductiva secuencia de derivaciones múltiples a diversos servicios” (1996). La derivación entre instituciones debe ser sencilla y sin muchos requisitos, pues podríamos entorpecer la resolución de disputas, y esto es precisamente lo que buscamos evitar.
Por último, en el tema de llevar casos a mediación resulta provechoso medir el impacto de nuestros enlaces y difusión, pues sería desastroso para nuestro programa que la afluencia de personas sobrepasara nuestra capacidad para la atención de asuntos, pues, como consecuencia, nos dice Ostermeyer, caeríamos en la trampa de generar los mismos vicios que se atribuyen por el público al sistema legal tradicional.
La mediación en México es relativamente nueva y no toda la gente está informada, y si lo está, no todos están convencidos sobre por qué deberán de participar en una mediación. La mediación es un mecanismo muy provechoso para la construcción de relaciones sociales pacíficas, armónicas y duraderas… siempre que la gente la conozca.
Rubén Cardoza Moyrón. Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), realizó estudios de Maestría en Derecho Público en la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL); diplomado en Mediación por el Instituto de Mediación de México y en Desarrollo de Habilidades Docentes por la Universidad Internacional de La Paz. De enero de 2001 a febrero de 2005 dirigió el Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur. Desde marzo de 2005 es Director del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.

Tercero Neutral

Mediación Monterrey: Opinión
Tercero Neutral
Por Rubén Cardoza Moyrón
"¿Por qué Tercero Neutral?"
Uno de tantos tópicos polémicos en el ámbito de la mediación, entendida esta como modelo de intervención (técnica, profesión, arte, etc.) para trabajar en los conflictos de la vida cotidiana, es la definición del papel del mediador bajo las premisas de neutralidad e imparcialidad. Recuerdo una reunión en el año de 2002 del Comité Asesor del Proyecto para el Desarrollo de la Mediación en México, en Cancún, Quintana Roo, en la que los 28 miembros que lo integrábamos no podíamos, irónicamente, ponernos de acuerdo sobre estas premisas, pues discurríamos en un borde apenas visible entre las mismas. Más aún, de acuerdo con Mayer (2004) muchos usuarios de los servicios legales, entre los que podríamos considerar el de mediación, esperan diversas cosas de un mediador, excepto neutralidad e imparcialidad, tal y como los mediadores las concebimos, o tratamos de concebir. Sin embargo, al parecer, la imparcialidad y la neutralidad (juntas) son justamente la distinción doctrinal y práctica más sólida del trabajo del mediador, frente a otras formas de intervención en conflicto. Esa idea de un tercero que abdica a las preferencias e identidades que puedan colocarlo como aliado de alguien en conflicto; ese omitir con toda intención la sugerencia de pautas de solución a la controversia; en fin, esa conducta independiente con relación a las partes (Moore, 2003), significan mucho para el proceso de mediación en cuanto sus fines últimos, ¡y vaya que los mediadores nos lo tomamos en serio!
Por ello, he decidido titular este espacio de comunicación como Tercero Neutral. Comprendo, regreso a Moore, que no se trata de que el mediador no se forme una opinión del conflicto o pueda sentirse más identificado con una de las partes; sería tanto como pedirle que deje de ser humano. Lo interesante del arte es que el mediador no revela su opinión o preferencia, al tiempo que ayuda a que las partes se hagan responsables de su conflicto y tomen sus propias decisiones. Creo que la neutralidad y la imparcialidad son acaso las notas que dan a la mediación la condición de un instrumento que permite la construcción de acuerdos pacíficos: el experto pregunta en lugar de sermonear; escucha a los que deben hablar; y habla para dar empatía, para reformular la comunicación positivamente y para ayudar a que las personas puedan transformar sus conflictos.
Aquí buscaré contar historias que tal vez le puedan interesar al curioso, al académico o al prácticamente de la mediación; comentaré, sucesos de actualidad buscando vincularlos con nuestro tema; reseñaré textos y lecturas que lleguen a mis manos, o que me encuentre por ahí; y, por último, deseablemente, este será también un campo para intercambiar puntos de vista con los lectores sobre este tema que ha resultado trascendental para mi vida. Agradezco al Maestro José Benito Pérez Sauceda por este espacio en el que me ha brindado la oportunidad de escribir; pero, sobre todo, le agradezco como ciudadano e interesado en este campo, su magnífico blog de Mediación Monterrey. Espero que esta colaboración, que no aspira a ser tan neutral como el principio de mediación, sea del agrado del lector.
ruben.cardoza@pjenl.gob.mx
Rubén Cardoza Moyrón. Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), realizó estudios de Maestría en Derecho Público en la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL); diplomado en Mediación por el Instituto de Mediación de México y en Desarrollo de Habilidades Docentes por la Universidad Internacional de La Paz. De enero de 2001 a febrero de 2005 dirigió el Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur. Desde marzo de 2005 es Director del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.

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