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747. La trascendencia de la Mediación en la nueva Justicia Penal

Tercero Neutral
La trascendencia de la Mediación en la nueva Justicia Penal
Rubén Cardoza Moyrón
Las reformas a la Constitución Política mexicana de junio de 2008 establecieron, además de ciertas definiciones en los temas de seguridad pública y delincuencia organizada, un nuevo diseño normativo en el procesamiento de las causas penales, fundado en un modelo preponderantemente acusatorio (Caballero, 2011), que se instituye como un verdadero cambio de paradigmas en el sistema de justicia penal mexicano, toda vez que otorga al Ministerio Público la titularidad de la persecución penal; instrumenta la oralidad en distintas etapas de los procedimientos; se basa en una metodología de audiencias y, entre otras cosas, instituye salidas alternativas al juzgamiento para la resolución de los conflictos.
En efecto, de manera particular, la reforma a los artículos 17, 19, 20 y 21 de la Carta Magna estableció, entre otros temas, la posibilidad de acudir a medios alternativos, bajo el principio de subsidariedad penal o ultima ratio, que significa que es mejor buscar medios menos lesivos que los del derecho penal para la protección del entramado social, siempre que esto sea posible.
La instauración a nivel constitucional de las salidas alternas a los juicios no es casual: con fundamento en el principio de inmediación procesal, bajo el cual toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, en el nuevo modelo de justicia penal será materialmente imposible atender la cantidad de causas que actualmente llegan hasta la etapa de juicio, sin perjudicar los principios constitucionales de una justicia expedita, pronta y completa, contemplados por el citado artículo 17; a no ser que se cuente, desde luego, con un eficiente sistema de salidas alternas.
En la práctica actual del sistema mixto de enjuiciamiento penal, una gran cantidad de audiencias se llevan a cabo por jueces y secretarios de los juzgados y, de hecho, en un mismo juzgado pueden verificarse, al mismo tiempo, dos o tres audiencias, dependiendo de la cantidad de secretarios que se autoricen al Juez. Sin embargo, con el nuevo sistema esto no será posible.
Por lo anterior, los mecanismos alternativos de solución de conflictos se vuelven indispensables para la actualización de los propósitos de la reforma penal; la facilitación de procesos de mediación, conciliación y conferencias restaurativas, en la gestión de las salidas alternas en sede judicial (y en la aplicación de los criterios de oportunidad en la sede administrativa), operada por personadas debidamente entrenadas y certificadas para el desempeño de estas funciones, es algo que debe considerarse con carácter prioritario en la instrumentación de la política para la justicia penal.
La reforma es un hecho y su instrumentación inminente, y deben considerarse todos los aspectos vinculados a la misma. Omitir alguno podría resultar desastroso para la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento, en perjuicio de las instituciones estatales, pero, sobre todo, de los justiciables.
Rubén Cardoza Moyrón. Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey (ITESM); Maestro en Derecho Público por la UANL; Maestro en Administración y Política Pública en la EGAP del ITESM; y Diplomado en Mediación por el Instituto de Mediación de México. Es miembro fundador de la Asociación Nacional para la Resolución de Conflictos, A.C. (ARCO); de la Academia Mexicana de Justicia Restaurativa y Oralidad, A.C., y de la Comisión Nacional de Centros de Justicia Alternativa (CONACEJA). Primer Director del Centro de Mediación del Poder Judicial de Baja California Sur. Desde marzo de 2005 es Director del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial de Nuevo León. rubencardoza69@hotmail.com

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