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"La Mediación será el mejor sistema para resolver disputas": Kevin Brown

El letrado especializado en mediación asegura que "el mundo online es un ejemplo de la eficacia de este sistema de resolución de conflictos".
"La mediación ha llegado para quedarse. Es el mejor sistema de resolución de conflictos ahora y lo será en el futuro". Con esta palabras explica Kevin Brown, presidente de Mediation International y organizador del segundo World Mediation Summit de Madrid, su confianza total en un procedimiento que todavía tiene que imponerse en Europa, pero que ya ha demostrado su valía en países como Estados Unidos, Canadá o Australia.
"La Unión Europea ha demostrado una clara apuesta por la mediación con la aprobación del Reglamento ODR y de la directiva ADR, que entran ahora en vigor, y que servirán para garantizar la posibilidad de someter a una entidad de resolución alternativa todos los litigios entre consumidores que se deriven de la compraventa de mercancías o la prestación de servicios.Sin embargo, queda mucho por hacer. Países como Reino Unido, Irlanda o Rumanía llevan mucho tiempo utilizando este sistema, pero en estados como Italia o Grecia, los ciudadanos tienen que empezar a comprender y ver la mediación como un sistema adecuado para resolver cierto tipo de conflictos", apunta Brown.
Para este canadiense, que lleva 25 años realizando mediaciones en todo el mundo, España se encuentra en una situación privilegiada, porque ha sabido prepararse y ya ha cedido espacio a la mediación en conflictos familiares, laborales o empresariales. "España está preparada para dar respuesta a la normativa europea y ha hecho un buen trabajo de adaptación. Ahora sólo queda saber cómo se hará su implantación y que tiempo se necesitará para implementarlo".
Bondades del sistema
Una de las razones de la cumbre internacional sobre mediación que organiza Brown entre el 30 de junio y el 2 de julio es justamente mostrar las bondades de esta herramienta a la sociedad española. Además de las habituales sesiones magistrales, se realizarán talleres de formación -algo esencial para Brown- en los que se mostrarán todas las posibilidades de la mediación, su alcance jurídico, así como las ventajas y los inconvenientes de este sistema de resolución de conflictos.
"La mediación no es un sistema nuevo, tiene siglos de antigüedad, pero su versión actual tiene muchas vertientes, entraña ciertas dificultades y es esencial aprender de los errores que se han cometido en países que llevan años utilizando este sistema. Ese es uno de los grandes objetivos de esta cumbre. Además, queremos mostrar que ésta es una herramienta muy eficaz para resolver problemas y rebajar la carga de trabajo de la Administración de Justicia".
Aunque Kevin Brown es muy consciente de que la mediación tiene sus límites y que no puede cubrir la resolución de todas las causas jurídicas -"un asesinato o una malversación de fondos se tiene que solucionar en un tribunal"-, el mediador entiende que existen muchos conflictos cotidianos o empresariales para los que puede ser muy útil esta herramienta.
"El mundo online es un ejemplo claro de la eficacia de este sistema. Compañías como Amazon, Ebay o PayPal tienen millones de conflictos cada año. Su única preocupación es resolverlos rápidamente para que los consumidores no pierdan la confianza y para ello utilizan, con buenos resultados, la mediación online", añade.
El canadiense apunta que la celeridad en la resolución de problemas es, quizá, el aspecto más relevante de la mediación. Sin embargo, también explica que para que ésta sea adecuada no se deben olvidar ciertos puntos clave, como que el profesional que se ocupa de ella esté siempre a la escucha, que muestre empatía por las partes y que siempre haga prevalecer la transparencia y la confidencialidad.
Expansión.com. Madrid, España. 04/04/2015

1231. Mediación electrónica: una realidad que llega para quedarse

Alicante, España. Ha llegado el esperado proyecto de reglamento de mediación por medios electrónicos que regulará la Ley 5/2012 de Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil que es la que a su vez transpone al ordenamiento interno la Directiva 2008/52 CE2.
Con acierto destaca en el segundo párrafo del preámbulo que “Dentro del marco de flexibilidad que caracteriza a la mediación, destaca la posibilidad de desarrollar el procedimiento a través de medios electrónicos, recogida en el artículo 24 de la Ley. En su apartado segundo de este artículo y la disposición final cuarta disponen, además, la utilización preferente de medios electrónicos en aquellos supuestos de reclamación de cantidades que no superen los seiscientos euros, siempre que no haya impedimentos por ambas partes:”
Por un lado reconoce el proyecto la pre-existencia de procedimientos de mediación electrónica (hace referencia a los medios sincrónicos y asincrónicos) y por otro destaca que hay que dotar a estos mecanismos de resolución electrónica de disputas de la necesaria seguridad jurídica y técnica.
Otorga a la tecnología aplicada a la mediación de conflictos el carácter de “cuarta parte”en el desarrollo del procedimiento. Resalta la rapidez, efectividad, disminución de costes, eliminación de las barreras lingüísticas y geográficas que la hacen especialmente recomendable en conflictos transfronterizos, en clara alusión a la Directiva 2008/52.
Entre otras, en aras de la transparencia, el mediador y/o la institución de mediación han de ofrecer en su página Web información (accesible también a personas con discapacidad) detallada en cuanto a: 1) normativa aplicable, 2) identidad del mediador y/o institución, 3) descripción del procedimiento de mediación por medios electrónicos, 4) coste económico del procedimiento, y 5) posibles consecuencias jurídicas del posible acuerdo.
Centra en los mediadores e instituciones de mediación la responsabilidad del correcto funcionamiento del procedimiento de mediación por medios electrónicos, entendiéndose por tal la garantía de privacidad, integridad, secreto documental y de las comunicaciones y la confidencialidad.
Busca reforzar la seguridad del procedimiento a través de la Ley 59/2003 sobre firma electrónica, recomendamos leer el art. 3º (el que por su extensión no se transcribe).
Exige la posibilidad de emitir justificantes de las comunicaciones, dichos justificantes han de poder imprimirse o archivarse, han de reflejar fecha y hora a los efectos de poder emplearse para contabilizar los plazos jurídicos de prescripción y caducidad.
Establece el plazo de 10 días naturales, es decir de corrido, como término máximo para iniciar un procedimiento de mediación por medios electrónicos, vale decir que si al cabo de esos 10 días no ha habido comunicación (salvo que sea por problemas técnicos que lo hayan impedido) e procedimiento se entenderá como rechazado, no iniciado y/o finalizado.
Deja claro que “..las mediaciones que empleen medios electrónicos para comunicar las partes con los mediadores seguirán el régimen general, sin otra particularidad que las comunicaciones se cursarán por medios de información generados, expedidos, recibidos o archivados por medios electrónicos o similares, e incluirán toda la información, documentos, videos, imágenes, textos y sonidos en formato digital.”
Convierte a la reclamaciones de cantidades dinerarias inferiores a 600 € en un procedimiento de negociación (no de mediación) automatizado en el que se ofrecerá a las partes una propuesta de acuerdo; éste mecanismo no podrá ser mayor a 1 mes (salvo casos de interrupción de servicios técnicos).
Para concluir:
Mantiene y si se quiere amplia, más allá de las reclamaciones para asuntos menores a 600 €, el concepto de mediación electrónica.
Determina la forma en que las Instituciones deberán cumplir con la obligatoriedad de ofrecer servicios de mediación por medios electrónicos, en particular para controversias que versen sobre reclamaciones dinerarias.
Nada dice respecto a cómo los acuerdos de mediación podrán ser elevados a escritura pública. Más vale recordad que será el notario el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley y que el contenido del mismo no es contrario a Derecho.
Responde a los interrogantes: ¿cómo se hace una mediación electrónica? ¿con que elementos se tiene que contar? ¿cómo se da cumplimiento a la normativa de protección de datos? ¿cómo se determina la cuantía económica de la reclamación? ¿cómo se da cumplimiento a los principios de la mediación? ¿cómo se firma digitalmente un acuerdo?
No responde al interrogante ¿que habrán de llevar las partes al notario para que éste eleve el acuerdo a escritura pública?
Fuentes de información:
CONFORTI, Franco. “La confidencialidad en la mediación
CONFORTI, Franco. “Mediación de Conflictos On Line
Seminarios (Acuerdo Justo) nov. 2008, no.7 ISSN 1988-883X.
CONFORTI, Franco.“Overview on mediation and enforcement of agreement” Disponible en Internet: Inglés ó Castellano
CONFORTI, Franco.“Resuelva sus conflictos on line con Mediar On Line”Disponible en Internet: Inglés ó Castellano.
Franco Conforti. Socio Director de Acuerdo Justo
Franco Conforti. Diario Jurídico.com. 30/01/2013

1137. El proceso electrónico de Mediación; la mejor fórmula para agilizar el conflicto


Madrid, España. Según nuestra legislación, “se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.” Esta definición pertenece a la ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, la misma que utiliza en varias ocasiones el concepto de medios electrónicos. A lo largo de este artículo se analizará como los sistemas informáticos pueden facilitar y potenciar la mediación.
Cuando hablamos de medios electrónicos de mediación hacemos referencia a cualquier sistema informático que intervenga a lo largo del proceso de mediación. Parece necesario según esta definición entender bien el concepto de proceso. El proceso de mediación es todo aquello que ocurre desde que se solicita la mediación hasta que, en el caso más favorable, todas las partes cumplen con lo pactado en el acuerdo final.
¿Qué fases puede tener un proceso de mediación y cómo puede ser adaptado al mundo digital?
La ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles habla de las fases mínimas que debe tener este proceso: solicitud, sesión informativa, sesión constitutiva, firma del acuerdo o terminación del proceso, etc. A continuación, vamos a intentar entender como realizar el proceso completo por medios electrónicos, vamos a trasladar la mediación del mundo físico al virtual.
En primer lugar se debe hacer una solicitud de mediación. Este mecanismo preferiblemente debe tratarse de un formulario electrónico que será enviado por algún mecanismo seguro, por ejemplo, a través de una web adecuadamente protegida, utilizando mecanismos de cifrado de las comunicaciones mediante SSL (Secure Socket Layer). El correo electrónico no es un mecanismo seguro para el envío de información sensible a menos que se envíe la información cifrada, por ello, es necesario que nuestra herramienta electrónica de mediación disponga de un mecanismo alternativo a este medio que si proporcione la seguridad necesaria.
Una vez que la institución de mediación ha recibido la solicitud deberá ponerse en contacto con la otra parte y con el mediador. Posteriormente, será necesario que las partes reciban información acerca de la mediación en una sesión informativa. Esta sesión informativa puede ser también online, puede visualizarse un video explicativo, usando al mismo tiempo algún canal de comunicación seguro para la resolución de todas las dudas que las partes planteen. También puede hacerse esta primera sesión informativa completamente a través de algún medio de comunicación electrónico, permitiendo que el mediador informe a las partes y estas a su vez pregunten cualquier duda que puedan tener.
A continuación comienza la mediación mediante la realización de un conjunto de sesiones. Todas las sesiones de mediación pueden realizarse de manera online: Sesiones informativas, constitutivas, sesiones de mediación y sesión final.
Existen dos métodos para realizar sesiones de mediación on-line:
·                     Síncronos: requieren de la coincidencia en el mismo espacio de tiempo de los agentes que se comunican. Por ejemplo: video, chat, conversaciones de audio, etc.
·                     Asíncronos: No requieren de la coincidencia en el mismo espacio de tiempo de los agentes que se comunican. Por ejemplo: mensajes de video, mensajes de texto, mensajes de audio de audio, etc.
Las medidas de seguridad no dependen de la tipología de la que se trate la comunicación, aunque si que es cierto que son más costosas de implementar estas medidas de seguridad en los sistemas síncronos ya que requieren de sistemas informáticos más potentes para que funcionen con fluidez.
Una vez que las partes han acercado posturas y encuentran puntos comunes de acuerdo, debería firmarse un acuerdo final. Los acuerdos pueden firmarse a través de Internet de diferentes formas: A través de firma electrónica, firma electrónica reconocida (por ejemplo, DNI electrónico), etc. Generalmente lo más aceptado es el uso de certificados digitales reconocidos por las autoridades de certificación.
Hay que destacar que no solo se deben firmar los acuerdos finales sino también todas las actas (La ley enuncia que deberá levantarse acta de cada sesión), así como los documentos de aceptación, rechazo, renuncia, etc. de la mediación.
Uno de los objetivos de la mediación es asegurarse de que los pactos alcanzados en el acuerdo final sean respetados y cumplidos por las partes. Para ello, resulta conveniente que exista algún sistema de sesiones online para seguir comunicándonos con las partes tras el acuerdo final con el fin de realizar un seguimiento.
De la mediación on-line al proceso de mediación por medios electrónicos
Si observamos bien el razonamiento realizado podemos ver que el término mediación online puede llegar a ser ambiguo, puesto que puede llevar a la confusión de que solo hace referencia a las sesiones online y no a todo el procedimiento.
Además del propio procedimiento, existen numerosas tareas de gestión que también pueden ser resueltas por medios electrónicos: Gestión de toda la información y documentación, generación de informes y estadísticas, gestión de actas, etc.
El proceso de mediación on-line debe entenderse por aquel procedimiento de mediación que puede realizarse a través de medios electrónicos. Dentro de estos procesos encontramos el concepto de sesión de mediación on-line, que sería aquella sesión de mediación que se realiza mediante un sistema de comunicación electrónica y que forma parte de un proceso de mediación.
Es común escuchar el término mediación on-line asociado únicamente a la sesión de mediación on-line, perdiendo la perspectiva global del proceso. El objetivo de los medios electrónicos debe ser ofrecer un nuevo canal que permita a los profesionales y a las partes interactuar de forma más transparente, eficaz, rápida y barata.
¿Se imaginan una mediación transfronteriza a través de Internet sin la solicitud de la mediación, sin sesión informativa y sin firma del acuerdo? Por este motivo, es necesario que las mediaciones por medios electrónicos contemplen todas las fases y no solo las sesiones de mediación.
¿Se puede realizar el procedimiento de mediación a través de medios electrónicos con garantías de seguridad y privacidad?
Para responder a esta pregunta es necesario hacer referencia a la propia ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. El artículo 9 habla del principio de confidencialidad, entendiendo que todo lo acontecido en el proceso de mediación debe ser tratado como confidencial y que ni las partes ni el mediador podrán revelar su contenido salvo en los supuestos especificados en la ley.
Extendiendo esto al mundo digital puede verse como un sistema informático que vaya a envolver todo el proceso debe disponer de medidas de seguridad y confidencialidad adecuadas para garantizar este principio. Estas medidas pueden garantizarse en sistemas que utilizan comunicaciones cifradas, sin embargo, no todos los sistemas disponen de dichos mecanismos y en algunos casos, la dificultad técnica hace que sea realmente complejo proteger la comunicación (especialmente en video-conferencia).
¿Quiere decir esto que no existe ningún sistema que permita mantener esta comunicación de forma privada y seguridad? No, existen sistemas informáticos que permite realizar este procedimiento de forma segura. Para ello, hay que comprobar que dispone de un certificado SSL, en caso de tratarse de un sistema textual a través de la web, o de mecanismos adecuados de cifrado en caso de tratarse de video-conferencia, atendiendo especialmente al cifrado del canal por el que se transmite el video.
El segundo factor que hay que analizar para determinar si el procedimiento se está realizando de forma adecuada a través de Internet es la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El RD 1720/2007 desarrolla las medidas técnicas de seguridad que la ley enuncia, haciendo necesario que todos los sistemas de información que traten datos de carácter personal dispongan de una serie de características según la sensibilidad de los datos que manejan.
Según el nivel de sensibilidad de los datos tratados (existen tres niveles) se deben aplicar unas medidas técnicas que van desde el simple registro del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos hasta el registro de todo lo que ocurre en el sistema informático que trata la información, pasando por el cifrado de los datos y las comunicaciones. No podemos olvidar que en una mediación se trata información de todo tipo, en muchos casos información de máxima sensibilidad, lo que nos lleva a pensar que los sistemas informáticos empleados en este proceso deben disponer de estos mecanismos para respetar la ley.
¿Por qué informatizar la mediación?
El primer motivo por el que debe ser informatizada la mediación es por la posibilidad de realizar procesos ODR (Online Dispute Resolution). Es decir, aprovechar las ventajas que se nos ofrece en la actualidad de que varias personas puedan comunicarse a distancia a través de Internet de manera confidencial y segura.
Por otro lado, según van creciendo las instituciones de mediación y el número de casos que gestionan resulta necesario disponer de herramientas informáticas centradas en la gestión de estos grandes volúmenes de información. Estos sistemas, denominados SGMARC (Sistemas de gestión y tramitación para métodos alternativos de resolución de conflictos) deben disponer de mecanismos que permitan explotar toda esa información. Bajo esta filosofía se puede mejorar el proceso de mediación al permitir a los usuarios de estos sistemas no solo gestionar toda la información de las mediaciones realizadas, sino también gestionar todo el conocimiento permitiendo que perdure en el tiempo.
Dado que vamos a poder disponer de información digitalizada en Internet y vamos a poder comunicar a todos estos agentes en esta red, el trabajo en red y el trabajo colaborativo entre mediadores e instituciones se ven favorecidos por las nuevas tecnologías.
Finalmente, y no menos importante, es necesario la creación de estándares y sistemas con capacidad de integración que permitan a diferentes instituciones y administraciones una interoperabilidad completa, de tal manera que estos medios electrónicos sean compatibles entre todos ellos.
Reflexión final
Como conclusión, nos encontramos ante un momento crucial para el desarrollo de las nuevas formas de justicia. Los procedimientos de mediación a través de medios electrónicos son una respuesta natural a la necesidad de agilizar la resolución de conflictos, no limitándose a las sesiones de mediación a través de Internet, si no haciendo uso de las nuevas tecnologías para todo el proceso. Lo medios electrónicos pueden aportar mucha eficiencia a los procesos de mediación incluso si todas las sesiones se realizan de manera presencial.
¿Se imagina usted gestionar a mano cientos de casos de mediación?, ¿y miles de casos? los sistemas de sesiones online son útiles, no obstante los SGMARC son necesarios a partir de cierto volumen de trabajo, siendo recomendable en cualquier caso que el SGMARC incluya o sea compatible con sistemas de sesiones online y asegurándose de que dispone de las medidas técnicas que garantizan la privacidad y seguridad de todo el proceso.
Miguel Olías de Lima Pancorbo y Guillermo García Cubero. Diario Jurídico.com. 25/09/2012

Desarrollan sistema "on line" para Mediación de personas discapacitadas




Mundo Mediación
Mediación on line
Notas de Mediación

Madrid, España. Investigadores de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) han creado una plataforma electrónica de mediación y arbitraje para la resolución jurídica de conflictos sin la necesidad de los servicios de un juez y que está dirigida a personas con discapacidad.
La mediación es una forma jurídica de resolución de conflictos donde se sustituye la figura de un juez o un árbitro por la figura de un mediador, encargado de ayudar a las partes a llegar a un acuerdo de forma consensuada. El proyecto SEMADISC (Sistema Electrónico de Mediación y Arbitraje para Personas con Discapacidad) busca proporcionar una herramienta software para la intermediación y el arbitraje centrada en personas con problemas de accesibilidad o con algún tipo de discapacidad.
El proyecto surge gracias a las sinergias del Campus de Colmenarejo de la UC3M, en el que conviven profesores e investigadores de distintas ramas del conocimiento. En concreto, este proyecto multidisciplinar, a caballo entre el derecho y la ingeniería informática, ha sido creado por investigadores del Grupo de Inteligencia Artificial y Aplicada (GIAA) y el Instituto de Derechos Humanos 'Bartolomé de las Casas' de la UC3M. La idea principal del sistema es proporcionar los medios adecuados para que cualquier persona, y especialmente las personas con discapacidad, pueda disponer de forma gratuita y universal de un servicio con el que resolver sus problemas de manera cómoda, pacífica y dialogada. "Es una herramienta electrónica accesible que permite a la personas con discapacidad gozar de la misma autonomía e independencia a la hora de luchar por sus derechos que otra persona sin discapacidad, de manera que la persona con discapacidad no dependa de un tercero para ejercer este tipo de defensa de sus derechos", comenta uno de los padres del sistema, Miguel Ángel Patricio, del GIAA.
Los investigadores ya han obtenido un primer prototipo de esta plataforma on line, accesible desde cualquier navegador web y adaptada a las necesidades especiales de los usuarios, que permite realizar los trámites relacionados con el proceso de mediación, como crear un caso y realizar peticiones a los expertos, subir documentos relacionados con el caso, disponer de un acta donde se registra el avance del proceso o agilizar la comunicación de los implicados al avisar por diferentes medios cuando se produce alguna novedad.
En la actualidad se están completando las funcionalidades de este primer prototipo con el objetivo de poder pasar a una segunda fase que consistiría en poner a prueba la herramienta y que ésta sea validada por algunas asociaciones y organizaciones dependientes con las que se ha contactado. "Para esta primera prueba piloto estamos seleccionando y formando alumnos de Derecho que harían la función de mediadores", explica la profesora de la UC3M, Mª del Carmen Barranco, miembro del Instituto de Derechos Humanos 'Bartolomé de las Casas' y del proyecto Consolider-Ingenio 2010 “El tiempo de los derechos”. A partir de esta fase de validación - añade - se detectarán mejoras y nuevas oportunidades que serán incorporadas a la plataforma para poder llegar a su funcionalidad completa"
Nota publicada el 3 de Mayo de 2010 en el sitio "cibersur.com"
http://www.cibersur.com/internet/004728/desarrollan/nuevo/sistema/on/line/mediacion/juridica/personas/discapacitadas

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