Madrid,
España. En los tiempos actuales escuchamos hablar mucho de la Mediación y de la
figura del Mediador/a pero en momentos de crisis como los que estamos viviendo
a todos los niveles –económica, social, política,....- nos olvidamos de hablar
y profundizar es una cuestión importante tanto a nivel personal como
profesional y de valor esencial como es la ETICA.
La ética del ser humano como persona va a
marcar con diferencia sus pautas profesionales y ello, va a condicionar el
desarrollo de su carrera profesional y, en gran medida, sus éxitos. En estas
líneas quiero construir puentes de diálogo para construir puentes de
comunicación sobre la Ética en la Mediación.
¿Por qué la elección de este tema?, porque es
importante que se empiece a reflexionar sobre aspectos éticos y de deontología
que no puede identificarse como normas, pero que son esenciales en el quehacer
diario de la profesión.
En un alarde creativo –permitidme la locura-
definiría la Ética en Mediación como la capacidad de elección en su justa
medida de qué convicciones queremos tener como personas frente a las
convecciones sociales impuestas, incorporando a los demás en las deliberaciones
y forma de proceder dentro de un marco de dignidad y libertad.
No abunda normativa referente a Códigos Éticos
o Deontológicos en Mediación –no obstante, hoy día parece que algunos
colectivos y Colegios Profesionales españoles se interesan por redactar códigos
éticos, lo cual me enorgullece- El primer Código Ético existente en Mediación
–y ustedes me corrigen si me equivoco en la siguiente afirmación- fue
desarrollado por el Gobierno de los Estados Unidos para el Servicio de
Conciliación y Mediación Federal y a nivel europeo nuestra primera referencia a
la Etica en Mediación nos viene de la Recomendación Nº 98 (1) del Comité de
Ministros a los Estados Miembros sobre Mediación Familiar, aprobada en el año
1998.
La motivación por formular principios o
estándares para la conducta ética en Mediación proviene de la existencia de uno
de los elementos claves en este procedimiento alternativo de gestión y
resolución de conflictos: el MEDIADOR/A. La impresión que reciban las partes
del Mediador/a en la sesión informativa va a suponer un importante cambio para
los mismos: que se animen a iniciar el procedimiento de mediación o, por el contrario,
que desanimados acudan a otros medios de resolución de conflictos, en
ocasiones, inadecuados a su problemática, va a depender en gran del Mediador/a.
Asimismo, el desarrollo y el resultado final
de la Mediación va a depender también del Mediador/a (ó comediadores si la
misma se lleva a cabo entre varios), el cual a través de su empatía, una
adecuada formación y sus habilidades personales y técnicas realizará un trabajo
de alta calidad profesional con los mediados, lo que conllevará una adecuada gestión
del problema muy positiva para los mediados –principales protagonistas en todo
el proceso mediador-.
En una
sociedad en quiebra, dónde la corruptela moral está haciéndose cada vez más
evidente y acusada que la corruptela material, el ser humano cuando tiene un
problema personal o profesional en la que es necesaria la intervención de una
tercera persona especialista en la materia –médico, psicólogo, abogado,... no
sólo busca ni exige que esa persona someta su actuación a las leyes sino
también a unos principios éticos y morales dónde sienta que está protegido sus
intereses y derechos.
Desde el prisma legal, la Recomendación
europea anteriormente citada dedica el punto III al proceso de Mediación
destacando en 10 puntos los principios rectores de la actuación del mediador/a
que, resumidamente, son: imparcialidad; neutralidad; respeto y legalidad; deber
de no imposición de soluciones a las partes; garantía al respeto a la vida
privada; confidencialidad; información y transparencia; protección del
bienestar e interés de menores/discapacitados; coexistencia de mediadores u
otros profesionales y, por último, el principio de no asesoramiento ni
enjuiciamiento del mediador. Principios referido a la mediación familiar pero
perfectamente aplicables a otras materias dentro de la mediación – con las
salvedades propias de las particularidades que presenten cada una de ellas- que
perfilan una actuación reglada pero flexible de la conducta del Mediador/a y
del propio procedimiento mediador.
Adentrándonos en la perspectiva ética, aquella
que nos ofrece un plano de lo bueno y lo correcto acerca de la conducta del
mediador/a en las sesiones de mediación. De forma generalizada es inevitable
afirmar que los mediadores tienen obligaciones con respecto a otras normas
éticas-deontológicas relacionadas con su formación universitaria de origen pero
no debemos olvidad ni dejar pasar por alto que la mediación entendida ésta como
actividad profesional ó como profesión con autonomía propia – cuestión a debate
actualmente del cual no voy a analizar- tiene gran reminiscencia de otras
disciplinas profesionales que ha hecho de la misma una figura con idiosincrasia
propia.
De esa idiosincrasia propia que ha adquirido
la Mediación es por lo que la figura del Mediador/a debe de poseer un Código
deontológico con autonomía propia, creado por y para ellos mismos, con el fin
de garantizar la integridad, profesionalidad, neutralidad e imparcialidad de
los mismos ante:
Las partes:
-
Utilizando la prudencia y la veracidad, no realizando falsas promesas ni
garantías con respecto a los resultados
- No actuando como profesional contratado por
alguna de las partes para tratar ninguna cuestión que tenga relación con la
materia a tratar en mediación
- Neutralidad e imparcialidad.
Frente al Proceso de Mediación:
-
Velando por secreto de las distintas sesiones
-
Sugiriendo la participación de especialistas en la medida en que sea necesaria
su presencia para una gestión optima del conflicto.
-
Interrumpiendo, Suspendiendo o Finalizando el proceso frente a cualquier
impedimento ético o moral, cuándo se considere que su continuación puede
perjudicar a alguno de los mediados o cuándo así lo solicite las partes
Frente a otro Mediador:
- Cuidando de no realizar críticas de
anteriores mediación y respetando las actuaciones de otros mediadores en
anteriores mediaciones
-
Derivando a otro mediador cuando por lo específico del problema a tratar se
requiera una formación anterior previa
-
Reuniéndose en equipo cuando sea necesario
Inclusive frente a la institución a la que
pertenezcan, por ejemplo, no usando su posición para obtener beneficios o
ventajas propias; ó, acatando normas por las que se rija la Institución, etc.
En definitiva, crear una deontología como un
espacio propio de la Mediación.
Reyes
Coto. Abogada y Mediadora.
Reyes
Coto. Lawyerpress.com. 05/09/13
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