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778. Exponen Mediación y Conciliación

Monterrey, Nuevo León. Tratando de adentrar mejora a los juristas locales a lo que es la Justicia alternativa, la Magistrada Irma Rivera Ortiz impartió el Tema: Mediación y Conciliación, Mecanismo Alternativos y Formas Anticipadas de Soluciones de Controversias.
Así es que frente a la Casa de la Cultura Jurídica , la experta citó que se debe conocer cada vez más sobre este tipo de justicia restaurativa.
Ya que el hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interacción entre los diferentes agentes, quienes tienen distintas percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven.
La existencia de diversas percepciones origina conflictos entre los agentes jurídicos que deben ser resueltos.
“Los conflictos que se generan, deben ser resueltos de forma eficiente, reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos.
Con la finalidad de alcanzar el objetivo antes indicado, el sistema jurídico ha incorporado ciertos medios cuyo propósito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes”.
Hoy en día los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes:
Negociación, Mediación, Conciliación, Arbitraje y Proceso judicial
Estos medios se distinguen entre sí, por la intervención de terceros en la solución del conflicto.
“En efecto, mientras en la negociación el proceso está íntegramente librado a la voluntad de las partes, en la mediación y en la conciliación, interviene un tercero (mediador o conciliador) para ayudar a que las partes arriben a un acuerdo.
Desde un punto de vista doctrinario, la conciliación se distingue de la mediación por el hecho que el conciliador debe proponer una fórmula conciliatoria, mientras que el mediador no tiene esa obligación y por ello puede o no formular una propuesta de solución”.
Por ello esta distinción no es tan clara en la legislación peruana, pues como veremos a continuación en algunos casos el conciliador está obligado a formular una propuesta conciliatoria y en otros no, e incluso en el ámbito laboral, el conciliador que formula propuestas se entiende que actúa como mediador.
Por otra parte, la conciliación y la mediación se distinguen del arbitraje, por el hecho que el árbitro sí está facultado, por acuerdo de las partes, para poner fin a la controversia mediante la expedición de un laudo arbitral.
“Finalmente, en el caso del proceso judicial, cualquiera de las partes puede obligar a la otra a someterse a dicho medio de solución de controversias a través de la interposición de la demanda.
Asimismo, las características del proceso no están libradas al acuerdo de las partes, toda vez que se encuentran establecidas en la ley”.
Con respecto a la negociación, la experta dijo que "es un medio de solución de conflictos en el que las partes buscan persuadir una a la otra del hecho que su percepción de una situación determinada es la correcta.
Si bien la negociación fue comúnmente calificada como un enfrentamiento entre las partes, la tendencia actual califica a la negociación como un proceso en el que predomina el trabajo en equipo denominándola “negociación cooperativa”.
“En otras palabras, se ha redefinido la negociación calificando el conflicto como una problema común de las partes, que éstas solucionarán trabajando en equipo".
La negociación cooperativa requiere que el negociador tenga una nueva óptica en la que se privilegie lo siguiente:
-Ser duro con el problema, no con la persona, esto es pensar en la otra parte como un socio en la empresa de resolver problemas comunes, antes que considerarlo como parte del problema
-Así vistas las cosas, corresponde a los “socios” atacar duramente el problema, pero no atacarse mutuamente, puesto que ello no facilitará la solución de sus problemas.
-Discutir sobre los intereses de las partes, no sobre las posiciones, es decir debe descubrirse qué es lo que cada uno requiere para satisfacer sus necesidades.
Por lo que en otras palabras, no centrarse en las posiciones o propuestas formuladas sino buscar cuál es su sustento, qué es lo que se esconde detrás.
La experta citó que como mediadores, se debe buscar el crear opciones de solución que satisfagan los intereses mutuos, es decir no proponer aquello que no aceptaríamos de estar en la posición de la otra parte.
Ya que se trata pues, de generar un espacio en el cual las partes se dediquen a la creación de fórmulas de solución sin la presión del compromiso, simplemente para tener una serie de alternativas dentro de las cuales se escogerá la más conveniente.
“Debemos de usar criterios objetivos para elegir entre las opciones de solución, aquélla que ponga fin a la controversia, ya que se trata de persuadir a la otra parte sobre la base de la razón, en lugar de pretender presionarla para que acepte nuestra posición".
Pues esta nueva visión del proceso de negociación se encuentra presente en el mundo. Además, adicionalmente a la negociación un segundo medio de solución de conflictos es la conciliación, como indicamos anteriormente la conciliación se distingue de la negociación por el hecho que interviene un tercero, designado por las partes, quien las ayudará a buscar una solución al conflicto.
Sin embargo, dicho tercero no tiene capacidad de decisión, ni sus propuestas son obligatorias para las partes, quienes finalmente son libres de llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.
Alberto Medina Espinosa. El Porvenir.com.mx. 24 de Mayo de 2011

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