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1544. Reuniones de la CNUDMI sobre Arbitraje y Conciliación

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNICTRAL), celebró durante este mes de febrero en New York USA dos importante reuniones de trabajo así: La primera a cargo del Grupo de Trabajo II sobre Arbitraje y Conciliación del 2 al 6 de febrero y la segundad a cargo del Grupo de Trabajo III sobre Solución de Controversias en Línea (on line dispute resolution) del 9 al 13 de febrero.
Como puede apreciarse han sido dos semanas de intenso trabajo sobre tan importante temática centrada en lo que es el arbitraje y conciliación tradicional, mediante presencia física, así como la solución de controversias en línea, misma que hoy en día en el contexto de la globalización en que estamos inmersos ha adquirido un dimensionamiento de primera, pues no cabe la menor duda que lo que se pretende es la pronto, rápida, efectiva y transparente solución de controversias, tanto en el contexto nacional como internacional.
Consciente de lo anterior, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido que el uso de la conciliación “produce beneficios importantes, pues reduce los casos en que una controversia lleva a la terminación de una relación mercantil, facilita la administración de las transacciones internacionales por las partes comerciales y da lugar a economías en la administración de justicia por los estados”.
Dado que el fomento del uso de la conciliación puede contribuir a lograr esos beneficios, la CNUDMI ya elaboró dos importantes instrumentos para incrementar su utilización: La Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional (1980) y la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (2002), con sus respectivos reglamentos.
En la Ley Modelo, el término “conciliación” se entiende como “todo procedimiento, designado por términos como los de conciliación, mediación o algún otro de sentido equivalente, en el que las partes soliciten a un tercero o a terceros (“el conciliador”) que les preste asistencia en su intento por llegar a un arreglo amistoso de una controversia que se derive de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica o que esté vinculada a ellas. El conciliador no estará facultado para imponer a las partes una solución de la controversia.
En lo que hace a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, se pretende la emisión de un instrumento que propicie la solución de controversias en línea en las operaciones transfronterizas de poca cuantía, pero de gran volumen realizadas por medios electrónicos de comunicación, mismas que podría concluir en un arbitraje vinculante.
Insistimos en que la finalidad de la normativa es ofrecer un procedimiento fácil, rápido y eficaz en función del costo que para la solución de controversias deriven de operaciones de comercio electrónico de poca cuantía y en gran volumen. La normativa apunta a crear un entorno jurídico seguro y predecible para las operaciones, con el fin de asegurar la confianza de los comerciantes en el mercado de operaciones en línea.
En nuestro país se emitió en su momento la Ley de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito central de generar fuentes de empleo y estimular la productividad y creatividad nacional. Concordante con lo anterior, la regulación jurídica en la que se trabaja, está concebido de manera de poder facilitar el acceso de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas a los mercados internacionales mediante el comercio electrónico y naturalmente el comercio electrónico móvil. Obviamente se torna un imperativo que en nuestro país se fortalezca y apoye a este sector de la economía nacional con el efectivo acceso al internet de banda ancha de tal manera que puedan crear sus sitios web con toda la facilidad del caso y garantizarles su presencia a nivel global.
Reiteramos, al contar con su propio portal en internet su presencia no es solo nacional sino internacional, se habla por ello del “ODR” entendido como la solución de controversias en línea, que constituye un mecanismo para resolver controversias facilitado mediante el empleo de las comunicaciones electrónicas y demás tecnología de la información. Más concretamente, por “plataforma ODR” se entenderá un sistema creado para generar, expedir, recibir, archivar, intercambiar o tramitar de otro modo comunicaciones de conformidad con la ley.
El instrumento jurídico en el que se trabaja actualmente se le denominará reglamento sobre la solución de controversias en línea, siguiendo en alguna medida los reglamentos sobre Conciliación y Arbitraje (tradicional) emitido por la CNUDMI o UNCITRAL. Con ello queremos dejar claramente establecido que lo que se está emitiendo no es una ley; pero su efecto está previsto, será el mismo con la flexibilidad requerida.
Jorge Roberto Maradiaga. Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial
Jorge Roberto Maradiaga. Latribuna.hn, Tegucigalpa, Honduras, 19/02/15

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