La Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o
UNICTRAL), celebró durante este mes de febrero en New York USA dos importante
reuniones de trabajo así: La primera a cargo del Grupo de Trabajo II sobre
Arbitraje y Conciliación del 2 al 6 de febrero y la segundad a cargo del Grupo
de Trabajo III sobre Solución de Controversias en Línea (on line dispute
resolution) del 9 al 13 de febrero.
Como puede
apreciarse han sido dos semanas de intenso trabajo sobre tan importante
temática centrada en lo que es el arbitraje y conciliación tradicional,
mediante presencia física, así como la solución de controversias en línea,
misma que hoy en día en el contexto de la globalización en que estamos inmersos
ha adquirido un dimensionamiento de primera, pues no cabe la menor duda que lo
que se pretende es la pronto, rápida, efectiva y transparente solución de
controversias, tanto en el contexto nacional como internacional.
Consciente
de lo anterior, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido que el
uso de la conciliación “produce beneficios importantes, pues reduce los casos
en que una controversia lleva a la terminación de una relación mercantil,
facilita la administración de las transacciones internacionales por las partes
comerciales y da lugar a economías en la administración de justicia por los
estados”.
Dado que el
fomento del uso de la conciliación puede contribuir a lograr esos beneficios,
la CNUDMI ya elaboró dos importantes instrumentos para incrementar su
utilización: La Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional (1980) y
la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (2002), con sus
respectivos reglamentos.
En la Ley
Modelo, el término “conciliación” se entiende como “todo procedimiento,
designado por términos como los de conciliación, mediación o algún otro de
sentido equivalente, en el que las partes soliciten a un tercero o a terceros
(“el conciliador”) que les preste asistencia en su intento por llegar a un
arreglo amistoso de una controversia que se derive de una relación contractual
u otro tipo de relación jurídica o que esté vinculada a ellas. El conciliador
no estará facultado para imponer a las partes una solución de la controversia.
En lo que
hace a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, se
pretende la emisión de un instrumento que propicie la solución de controversias
en línea en las operaciones transfronterizas de poca cuantía, pero de gran
volumen realizadas por medios electrónicos de comunicación, mismas que podría
concluir en un arbitraje vinculante.
Insistimos
en que la finalidad de la normativa es ofrecer un procedimiento fácil, rápido y
eficaz en función del costo que para la solución de controversias deriven de
operaciones de comercio electrónico de poca cuantía y en gran volumen. La
normativa apunta a crear un entorno jurídico seguro y predecible para las
operaciones, con el fin de asegurar la confianza de los comerciantes en el mercado
de operaciones en línea.
En nuestro
país se emitió en su momento la Ley de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con
el propósito central de generar fuentes de empleo y estimular la productividad
y creatividad nacional. Concordante con lo anterior, la regulación jurídica en
la que se trabaja, está concebido de manera de poder facilitar el acceso de las
microempresas y las pequeñas y medianas empresas a los mercados internacionales
mediante el comercio electrónico y naturalmente el comercio electrónico móvil.
Obviamente se torna un imperativo que en nuestro país se fortalezca y apoye a
este sector de la economía nacional con el efectivo acceso al internet de banda
ancha de tal manera que puedan crear sus sitios web con toda la facilidad del
caso y garantizarles su presencia a nivel global.
Reiteramos,
al contar con su propio portal en internet su presencia no es solo nacional
sino internacional, se habla por ello del “ODR” entendido como la solución de
controversias en línea, que constituye un mecanismo para resolver controversias
facilitado mediante el empleo de las comunicaciones electrónicas y demás
tecnología de la información. Más concretamente, por “plataforma ODR” se
entenderá un sistema creado para generar, expedir, recibir, archivar,
intercambiar o tramitar de otro modo comunicaciones de conformidad con la ley.
El
instrumento jurídico en el que se trabaja actualmente se le denominará
reglamento sobre la solución de controversias en línea, siguiendo en alguna
medida los reglamentos sobre Conciliación y Arbitraje (tradicional) emitido por
la CNUDMI o UNCITRAL. Con ello queremos dejar claramente establecido que lo que
se está emitiendo no es una ley; pero su efecto está previsto, será el mismo
con la flexibilidad requerida.
Jorge
Roberto Maradiaga. Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y
especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial
Jorge
Roberto Maradiaga. Latribuna.hn, Tegucigalpa, Honduras, 19/02/15
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